aspectos resaltantes de la novísima ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa

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Contencioso Administrativo

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Page 1: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Aspectos Resaltantes de laNovísima Ley Orgánica de

Actualidad Jurídica Venezuela:

Novísima Ley Orgánica dela Jurisdicción Contencioso

Administrativa

Contáctanos por:Email: [email protected] Actualidad Jurídica Venezuela

Page 2: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Contencioso Administrativo. Noción

En sentido lato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: “elconjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de lasoperaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de lasoperaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.

En sentido estricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:“esel conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccionalde los litigios administrativos”.

Page 3: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía delcumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la AdministraciónPública en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal yMunicipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está laposibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder

La Jurisdicción ContenciosoAdministrativa

Municipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está laposibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de podersometer los actos, hechos y actuaciones de la Administración Pública alcontrol de los por parte de los órganos judiciales especializados que laconforman. (A. Moles Caubet).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por unconjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar elcumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por laAdministración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relacionesjurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. (A.Brewer Carías).

Page 4: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Estructura Orgánica de la JurisdicciónContencioso Administrativa

Según los artículos 11 y 12 de la LOJCA:Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:1. La Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.5. La Jurisdicción especial tributaria (régimen especial previsto en el Código

Orgánico Tributario).

Según la disposición transitoria sexta de esta misma ley hasta tanto no entren enfuncionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, conocerán de las atribuciones atribuidas por Ley a estos Tribunales,los Juzgados de Municipio.

Page 5: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Del Trámite las Demandas ante laJurisdicción Contencioso

Administrativa

Los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conocerán de lasdemandas, a instancia de parte y por vía de excepción de oficio, cuando la Leylo autorice para ello.

Dichas demandas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en lamisma ley, y se aplicarán en forma supletoria las normas de procedimientoprevistas en el CPC y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juezo Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de laJusticia.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente es la recientemente publicada en laGaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de Agosto de 2010 que derogó la antigua Ley del 2004.

Page 6: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De Las Demandas Propuestas ante laJurisdicción Contencioso

Administrativa?

Las demandas propuestas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativadeberán ser presentadas por escrito, aunque la ley posibilita en casosdeberán ser presentadas por escrito, aunque la ley posibilita en casosjustificados su presentación en forma oral, de presentarse la demanda enforma oral esta se reducirá a un escrito el cual será agregado al expediente dela causa. (Artículo 33 LOJCA)

Posteriormente habrá que determinar que situaciones especificas justificarían lapresentación de la demanda en forma oral, es un poco inespecífica la norma encuanto a este aspecto.

Page 7: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Requisitos de la Demanda

Según el artículo 33 de la LOJCA:

El escrito de la demanda deberá expresar:

1. Identificación del Tribunal ante el cual se interpone.

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con el que actúan, sudomicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Si alguna de las partes fuese una persona jurídica, deberá indicar ladenominación social y los datos relativos a su creación o registro.

Se introduce como parte de los requisitos en cuanto a la identificación delas partes, la indicación de su correo electrónico, si lo tuviera, con lafinalidad de poder practicar alguna citación o notificación electrónica, tal ycomo se desprende del artículo 38 de esta Ley.

Page 8: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Requisitos de la Demanda

Según el artículo 33 de la LOJCA: (Continuación)

El escrito de la demanda deberá expresar:

4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con susrespectivas conclusiones.

5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberáindicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los quedeberán producirse con el escrito de la demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

Page 9: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Causales de Inadmisión de laDemanda

Según el artículo 35 de la LOJCA:

La demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos:La demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyosprocedimientos sean incompatibles.

Page 10: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Causales de Inadmisión de laDemanda

Según el artículo 35 de la LOJCA: (Continuación)

La demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos:

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demandas

Este procedimiento administrativo previo lo encontramos pautado en el Decreto conFuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Artículos54 al 60), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN°5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, reformado parcialmentepor el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto conFuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Gaceta OficialExtraordinario Nº 5.892 del 31 de Julio de 2008.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demandascontra la República, los estados, o contra los órganos o entes del PoderPúblico a los cuales se les atribuye tal prerrogativa.

Page 11: Aspectos Resaltantes de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Causales de Inadmisión de laDemanda

Según el artículo 35 de la LOJCA: (Continuación)

La demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su

Estos documentos a los cuales hace mención en el numeral 4º del artículo in comentoson aquellos documentos en los cuales se sustenta la pretensión del actor y que comovimos, deben ser acompañados con el escrito libelar al momento de su presentación.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar suadmisibilidad.

5. Existencia de Cosa Juzgada.

6. Cuando no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o aalguna disposición expresa de la ley.

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Admisión de la Demanda

Según el artículo 36 de la LOJCA:

Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de laDentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de lademanda, el Juez pasará a evaluar si la misma cumple con los requisitospara su admisión, para ello, deberá verificar si ésta llena los requisitos quea tal efecto exige la ley en el artículo 33 de la LOJCA, e igualmente deberárevisar si se materializa o no alguno de los supuestos previstos en elartículo 35 de la LOJCA como causales para su inadmisión.

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Despacho Saneador

Según el artículo 36 de la LOJCA:

Cuando el escrito resultare ambiguo o confuso o no se llenaren los requisitospara su admisión, el Juez, en lugar de admitirla mediante auto ordenara lapara su admisión, el Juez, en lugar de admitirla mediante auto ordenara lacorrección de la misma, el auto que ordene la corrección deberá indicar loserrores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro delos tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita al demandaserá apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes anteel tribunal de alzada, quien tendrá 10 días de despacho siguientes al recibodel expediente para decidir de la apelación. La decisión que admita lademanda será apelable a un solo efecto.

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Algunas Consideraciones en Cuantoal Despacho Saneador y

Admisión de la Demanda

Como vimos recientemente, es posible recurrir tanto de la admisión de lademanda como de la inadmisión de la misma.

En cuanto, al Despacho Saneador, la LOJCA no es muy clara en cuanto a lasconsecuencias de la no corrección de la demanda, o si la corrección de la mismaconsecuencias de la no corrección de la demanda, o si la corrección de la mismasigue sin llenar las exigencias para su admisión, para lo cual considero pertinenteque veamos lo que a tal respecto establece la LOTSJ en su artículo 134:

“En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible sutramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de quela parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho,o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la SalaConstitucional negará la admisión de la demanda.”

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Perención

Según el artículo 41 de la LOJCA:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutadoningún acto de procedimiento por las partes, salvo, que el acto procesal siguientele corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión, de la demanda, la fijaciónle corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión, de la demanda, la fijaciónde la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después dela declaratoria.

Como vemos se sanciona con la perención sólo la inactividad de las partes, en otraspalabras, no se castiga con la perención de la instancia si la inactividad en el juicio le esimputable al Juez. Otro aspecto a destacar es que no se establece un lapso que debadejarse trascurrir para poder proponer la demanda nuevamente, como bien lo establecela norma inmediatamente después de la declaratoria de perención puede proponerse denuevo la demanda.

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