aspectos municipales - córdoba...los proyectos pendientes jpen con h/i3 auge las negociaciones...

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ASPECTOS MUNICIPALES - /OS municipios mas que para imponer/es nuevas cargas; entre e//as, de /nodo v carácter personales, se encuen- tra /a 06ligatoriedad de los Ayuntamientos a/ nuevo sequro obr~~~,~~~,~."gToQ5~.o~i~ee~c.& 3 ;., F . .e [ *.:. ;.:.di;!:52-%. F-. seis /ni/ duros a l ano. !~,~~&L~>~~J~~w;$+;~+~ h de proponer a /a Comision de fiarienda que estudie e/ asunto col2 todo detenimiento le pedir a /os Poderes ,uúb/icos, no la deroqacion de /a ley, favorecedora de la clase obrera, sino e/ cam- ya a /a incapacidad per~nanente o fi/leci~niento de sus obreros co~no se establece en /a nueva ley del seguro obligatorio, sino que atit'nde12 a toda =/ase de accidentes y aún a /as jubi/aciones, para /OS que anualmente consignamos en presupuesto dos partid.'". estando, pues, p con anterioridad, aseguradas todas /as eventuali- cional de Previsión, para curnp/ir la nueva LeY de/ Seguro obrero 06h~atorio. Los proyectos pendientes J p e n con h/i3 auge las negociaciones encaminadas a dotar a Córdoba de los edi6cios públicos, que actual importancia demanda. que en 6enefcio de Córdo6a laboran para que cuanto antes se ter~ninen los preliminares de esta obra in \

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Page 1: ASPECTOS MUNICIPALES - Córdoba...Los proyectos pendientes Jpen con h/i3 auge las negociaciones encaminadas a dotar a Córdoba de los edi6cios públicos, que actual importancia demanda

ASPECTOS MUNICIPALES -

/OS municipios mas que para imponer/es nuevas cargas; entre e//as, de /nodo v carácter personales, se encuen-

tra /a 06ligatoriedad de los Ayuntamientos a/ nuevo sequro o b r ~ ~ ~ , ~ ~ ~ , ~ . " g T o Q 5 ~ . o ~ i ~ e e ~ c . & 3 ;., F. .e [ *.:. ;.:.di;!:52-%. F-.

seis /ni/ duros a l ano. ! ~ , ~ ~ & L ~ > ~ ~ J ~ ~ w ; $ + ; ~ + ~ .

h de proponer a /a Comision de fiarienda que estudie e/ asunto col2 todo detenimiento

le pedir a /os Poderes ,uúb/icos, no la deroqacion de /a l e y , favorecedora de la clase obrera, sino e/ cam-

ya a /a incapacidad per~nanente o fi/leci~niento de sus obreros co~no se establece en /a nueva ley del seguro

obligatorio, sino que atit'nde12 a toda =/ase de accidentes y aún a /as jubi/aciones, para /OS que anualmente

consignamos en presupuesto dos partid.'". estando, pues, p con anterioridad, aseguradas todas /as eventuali-

cional de Previsión, para curnp/ir la nueva LeY de/ Seguro obrero 06h~atorio.

Los proyectos pendientes

J p e n con h/ i3 auge las negociaciones encaminadas a dotar a Córdoba de los edi6cios públicos, que

actual importancia demanda.

que en 6enefcio de Córdo6a laboran para que cuanto antes se ter~ninen los preliminares de esta obra in \

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rambién el Dunicipio apoya con toda decisión a las gestiones de la Cámara de Comercio p otras entida-

des cordobesas, para que el emplalamiento de la nuera estación de firrocarril sea un hecho, lejos del tráfio i~rbarro, en terrenos del Brillante, destaponando nuestro hermoso paseo del Gran Capitán p abriendo su am-

(iación hacia las faldas de nuestra síerra.

/idP en proyecto además el empleo del importe de la décima del paro obrero en. obras de utilidad, ya se

$anV hecho p se van a hacer, por ejemplo, la parimentación del arropo de 5ar1 lorenlo, el alcantarillado del

41cáFr Viejo y el del Campo de la Verdad g pensarnos en un grupo de Casas BaraG, 9ue soluaone, en

xte, elgravísimo problema de la rnodesra vivienda.

Estas obras; aparte de dotar a nuestra ciudad de elementos tan necesarios para los servicios públic

aminoraría, o casi anu/aría,'elparo obrero existente, por espacio de unos cuantos años.

Al cumplirse el segundo aniversario - fiace unos días conmemoré esta ficha, no sé decir s~'~rata; en aquella ocasi* d i r ~ í breves

fincionarios municipales de gratitud por su colaboraci6n, de aliento 9 de esperanfa.

fioy quiero recordarlas desde las columnas de este Boletín para rat$car en un todo aque/(as frases 9,

sobre todo, para repetirles que no de~re~ccl SU interés por los ;~suntos municipales, dando las-máximas ficdl- dades al pueblo en esta época critica que atravesamos p en que una gran parte de aquél no encuentra campo

~ U S actividades, y la otra, la privilegiada, llamésmola asz; s u b también irremediablemente las conzecuen-

cras de esta anarmalidad 1

Porvenir 4 yo que por temperamento y por carácter soy optimista, espero que de esta común labor p con la esperan- :

?a cieria de una próxima actividad en las obras públicas en nuestra ciudad, se resolverán las angustias de es

íituación, y a l volver a l cauce normal hemos de ver indudablemente el reflorecirniento de nuestra querida '

Córdoba, que está llamada, 9 no me cansaré de repetirlo, a ser el emporio de toyas las magnificencias espi-

, rituales 9 materiales, como lo f i é en é/ siglo de los Califds.

5raneisw de h Cruz eeballas alcalde de eárdob.

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LOLET~N MUNICIPAL Y Ut ESTADISTICA

Movimiento natural de población durante el mes de Junio de 1933 Población calculada en l.'Junio 1933 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Habitantes 108.45,

. . . . . . . . . . . . Altas por nacimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Durante el mes de Junio ;. Bajas por defunciones. ...........

Población resultante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

NACIMIENTOS

DITRITOS DE LA DERECHA TOTALES

DEFUNCIONES

UNlClPAL DEL TRABAJO DE CORDOBA - S l T U A C l O N DEL FICHERO EN 30 DE J U N I O DE 1 9 3 3

-

OFICIOS ~nscriptos Inscrjpfoí

colocados parados .

. . . . . . . Construcción.. . . . :. . . . . . . . . . . Suma aiitei-ior 6 . 7 4 0 5 . 3 8 4 2 5 7 "3 .

Canteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carreras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Confiteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cocineros. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . Cdmareros. . :

7 9 1 4 2

4 2 0 I . 2 5 7

. . . . . . . . TOTALES.. 8.088 7.433

. . . . . . Totbl en 3 1-5-37

. . . . . . Altas en 30-6-3j

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BOLETIN MUNICIPAL V DE ESTADISTICA

BENEFICENCIA MUNICIPAL GOTA DE LECHE Y CONSULTORIO DE NIÑOS DE PECHO. - M e s de Junio de 1932

DIRECTOR TÉCNICO: DON PEDRO DE PABLOS BARBUDO

EXISTENCIA DE LACTANTES

Lactancia mixta. . , Niños inscriptos, . . "1 165

Lactancia artificial. . 115

. . Í . . . . . . Lactancia mixta. Bajas. 13

Lactancia artificial. . 6 - -

. . Ingresados. . . . . Lactancia mixta. 10 1' Lactancia artificial. 4 14 . .

Defunción. . , . ,

. . . 13

Otras causas.

Clasificación de los niños ingresados enfermos

Del aparato digestivo. . . . . . . - Id. n respiratorio. . . . . . - De distrofias . . . . . . . . . - , -

Id. de infecciones (sífilis etc.). . . . . - Id. otras dolencias. . . . . . . . -

M O R T A L I D A D

De O a 2 meses. . . . . . . . . 1 ,> 3 a 6 . . . . . . 1

. . . . . . . . . . . m á s d e 6 meses -

Consulta general.-Niños ingresados.. , .

Hilos asistidos e n l a clinica durante el mes..

Por enfermedad del aparato digestivo. . . 65

Por enfermedad del apara- to respiratorio. . . . 10

Por distrofias. . . 5 Id. infecciones (sífilis, etc.) . -

( Id. otras enfermedades. . . r a

Causas de de- l Ciastro-enteritis.

. . . . Ciastro-colitis. funcibn Distrofias.

Servicios pres- tados. . . . .

Visitas o consultas. . . . Inyecciones. . . . . . Vacunaciones. . . . . Curaciones. . . . . . Niños tratados por Iám-

paras de cuarzo. . .

de los servicios prestados en la Clinica Oftalmológica

Municipal, durante el mes de Junio 1933.

Enfermos asistidos por primera vez. . 156 Curaciones practicadas a los enfermos en trata-

miento. . . . . . . . . . . . . 2.963 . . . . Operaciones Quirúrgicas realizadas. 5

S E R V I C I O S prestados en la asistencia domiciliaria por los señoreí

Practicantes del Cuerpo durante el mes de Junic de 1933 P. -

A l t s ~ p o r Total

3 24 14 140 10 155

5.' y 15. 19 275 7 109

11 y 12. 14 96 6 4 160

1 6 . 6 114 17 6 62

6 76 6 30

97 4 1.241

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Barriadas en e l mes de junio de 1932, ron e l nzismo mes de 1933.

....... Fielato del Pretorio: Junio de 1932 24.218'07 pesetas. -. - de 1933.. . . . . . 23.177'94 -

........ Diferencia en menos pesetas 1 .04~ 13

lato del Puente: Junio de 1932 ........ 8.Q43'02 pesetas. - .... . . . . . de1933 12.861'70 -

- . . . . . . . . . . Diferencia en más

...... Fielato de la Victoria: Junio de 1932 31.271'73 pesetas. - - de-1933. . . . . . . 36.788'00 -

Diferencia en más.. . . . . . . . . fielato de Can Sebastian: Junio de 1932 . . . 1.853'23 pesetas.

- de1933 . . . . 2.297'42 -

........ Diferencia en más..

Jato de Atcolea: Junio de 1932 . . . . . . . . 1.634'21 pesetas. - - de 1933 . . . . . . . . . 1.698'79 -

Diferencia en más.. . . . . . . . .

Fielato de Cerro Muriano: Junio de 1932 . . 524'08 pesetas. - - de 1933. . . 510'78 -

pesetas 3.918'68

Diferencia en menos.. . . . . . . - 13'30

SUMAN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en menos 1.053'43 en más 9.943'72

La recaudación del mes de Junio de 1933, comparada con la del mismo mes de 1932, tiene una diferencia en -ás de ocho mil ochocientas noventa pesetas con veintinueve cdntimos.

.!ecaudación hecha por las mismas estaciones y barriadas en el primer semestre de 1932.. . 425.984'40 pesetas. - - - de 1933. . . 497.360'76 -

IDifei*eiicia eii iiihs, ~~cscfas . . 71.37(i4:+6

Rombres de los introductores de especies a los cuales Don Juan Belmonte Don Francisco Pérez

les han sido decomisadas por defraudaciá~~ desde B. ,, José Blancas ,, Horacio Garcia

el 1.O de junio a l 15 del mismo ~nes. Doña Manuela Oribe ,, Rafael Gavilán , Julia Gómez

Dofia Elisa Tena Romero Don Pedro González Doña Dolores Parejo Don Juan López Don José Jiménez ,, Francisco Rodriguez Don k d r o Garrido ,, Francisco Roldán ,, Emiliano Castro ,, - Rufo Martos ,, Luis Gutiérrez ,, Fidel Lara

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BOLET~N M U N I ~ ~ P A L Y DE ESTADISTICA - - y . -q I ! Rombres de los introductores de especies a /os rua/eJ Doña Juliana Rubio Don E. García . , ,, Antonio Cruz

han sído decotnisadas por d t f i a ~ d a i ó ~ desde 16 Don José Fernández ,, Francisco Barbas ,, Francisco Castilla 5 de junio a / 29, de/ mismo. ,, Manuel Maestre , Antonio Jurado

Don Camilo Bustamante Don José Seco ~ : ñ a Encarnación Molina Doña Aurora Serrano ,, Antonio Hita. Doña Carmen Jimknez Don Juan Martínez Don José Pérez Rguez

RESUMEN de los sacrifiCios ver~pcados en el Matadero público durante el mes de Junio y su comparacidn con lo8 -3

del mismo mes del año anterior.

RESES MAYORES TERNERAS RESES MENORES -- COMPARACI~N

G b e z r ~ s Kilos Cabezas Kilos Cnbeios

Junio 1932 . , 547 100.009 7.466 '1, 2.104 1 25.809

l3' 1 9 078 '

id. 1933 . , 606 01.116 1 135 1.689 , 18.962

E n m á s . , . 1 591 1 1 0 7 4 1 161 l1 /%1 1 En menos. . . I i I l 1 415 1 6.847

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FiQLETlN MUNICIPAL Y DE r > r A D l S T i ~ n

-

nllarlas durante el mes de Junlo prbxlmo pasado.

Número de I~utili- Especie* reconocidas

reeonocimientor Unidad de especie adra 8

- . . . . . . . Bacalao - , -

. . . . . Leche . . '- -

. . . . . Despojos - - . . . . . . 741 . 741 Frutas: - -

Conejos. . . . . . - Cerdos . . . . . . - - Aves ldem lechales . . . - - . . . . . .

. . . . . Carnes de todas clases . . Riñones. - - . . . . . . Tocino . . . . . . Ubres. -.

Pescados varios . . Mariscos. . . . . . - -

Manteca. . . . . . Huevos. . . . . . - - Huesos salados . . Chicharrones . . . . - -

ALGO DE CASA - una especie que había entrado a consumirse en Córdoba burlando la vigilancia de los empleados del Resguardo 4 piophilo de una defraudacibn de vinos de, Arbitrios, excediéndose, si cabe, en el fiel cumpli- miento de sus obligaciones. Era la entrega del premio a los que se distinguieron y era, a la vez, el estimulo a los

' Casa Ayuntamiento con motivo de la entrega de una re- restantes agentes del Cuerpo de la Guardia municipal

compensa a dos guardias municipales, tuvo una impor- cordobesa, que se encontraban presentes. En tercer lugar se festejaba algo más espiritual; un

rasga de altruismo, tan raro en estos tiempos, de'dos ndo que los empleados

en establecido su Monte- metidos a ingresar e[ 15 por n Por decomisos Y sabiendo os cobraban no tenían obii- Montepío, cedieron, sin em- las 1.503 Y pico de pesetas orcional correspondiente, a

obleza y de compañerismo d e todos los que tuvimos

8 e impuestos, le ha costado a su dueño cerca de tres mil Nuestra enhorabuena a esos guardias y nuestra feli-

riera de proceder.

. forma se evitará un poco el contrabando que a diario se 2: &ika en Córdoba.

El segundo factor se refiere al otorgamiento de una

YAguirre fueron celosos cumplidores de los deberes de

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5 ~ i t r ~ i c i í ~ ~ i ~i i i i ic i l~ni % , S : r ' . * iiy-t-, :., , .y$. +-.

, - i ._. . : -o, 1--:;4

i .~ , ,. ~-&. . , v. -a . . o , .~ . . ! , . - ++c.- -.f. 3s

.t.. . " ~ v ' ~ . . . . .;r->,!,? * . i! Recaudación obtenida en el" mes de Junio J=l aiio de 1933,

C C

t autorizado CAP~TULOS anterior harta hoy harta la fecha

B i ) ! PRESUPUESTO ORDINARIO 1 1 1

......................................... 140.292~801 1 .-Rentas. 1 32O1O0I 114'00( 434'00 10.350'00 11 -Aprovechamiento de bienes comunales.. . . . . 11 9'00 - 119'00

1 122.500'00 Ill .-Subvenciones - - - .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 860.000'00 IV-Servicios municipalizados . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.581'76 2.370'82 10.952'58 79.993'35 V.-Eventuales y extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . 16.999'51 4.080'73 21 .0801-24

322.000'00 VI.-Arbitrios con fines no fiscales . . . . . . . . . . . . . 85.946'10 15.579'50 101.525160. . . . . . . . . . . . . . . . . 40.697'00 VI1 -Contribuciones especiales - - -

1.568.920'00 VII1.-Derechos v tasas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347.510'24 131.903'82 479.420106 . ,

1.091.282'51 1X-Cuotas, récargus y participaciones en tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nacionales i64.224'32 13.677'55 177.901'87

: 724.778'28 151.475'52 876.253'80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567'00 203'20 770'20

XII .-Mancomunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - XII1.-Entidades menores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - -

Municipio . . . . . . . . . . - - - os anteriores (Resultas) 1.1 35.475'43 76.460'96 1.21 1.936'39

. . . . . Sumas. . . . . . : 2.484.527'64 395,866'10 2.880.393'74 -

.... Recaudacibn ea igual periodo del año anlerior 2.321.602'42

Diferencia en mas . . . . . . . . . 558.791 '32

INGRESOS FORMALIZADOS

. . . . . . . . Recaudación realizada hasta la fecha 2.880.393'74

- 7.507'87

. . . . . . . . . . Total 2.887.901'61

1

Córdoba 30 de junio de 191-

El Interventor Municipal,

N. Enriqiie Molina

v. 0 . 8

El Alcalde,

F. de la Cruz

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BOLET~N MUNICIPAL V DE ESTAD~STICA

Conservatorio Oficial de Musica de to rdo CURSO DE 1932-33.-CONVOCATORIA DE JUNIO

ENSEÑANZAS GRATUITAS S O S T E N I D A S P O R EL EXCELENTISIMO A Y U N T A M I E N T ~ <

RE'SULTADO BE LOS EXAMENES Solfeo segundo y tercer curso C U ~ S O CaliRcacibn Curso -- Califiucibn

Antonio Garcia Ruiz Primero Aprobado FLAUTA Juan ,Antonio Marin Moyano id. id. José Avila Baro primero Aprobado ~ a n u e l Marchal Sánchez id. i Juan Molina Molina segundo id. A

Donato Fernández Fernández id. 1 8 José Timoteo Franco cuarto sobres José Marin Tobarruela id. ia. José Cantón obeda id. id. TROMPA

, Nicos t r a to~a r in Tabarruela id. id. Manuel Linares Casas José González Losada id. id.

S Pedro Jaraba Baeiia Andrés Diaz Bello id. id. Rafael Chacón del Rosal José López Ruiz id. id. Emilio Ruiz Ruiz id. id. TROMPETA Manuel Alarcón Pulido id. id. Rafael Fernáridez Jiménez segundo id Guzmáii Alcalde

Donato Fernández Fernández id. id. ARMON~A Antonio Ortega Herrera id. id.

Rafael Godoy Jurado id. id. Donato Fernández Feriiández primero Gaspar iMarin Moyano id. id. Evaristo Escoto Balongo Francisco Giraldez Gutiérrez id. id. José Ramos Celares Angel Padilla Santiago id. id. Donato Fernández Fernández

1 Manuel Giraldez Gutiérrez id. id. Aurelio Holgado Borrego José Marín Tobarruela id. id. Pedro Ciómez Laserna Nocostrato Marin Tobarruela id. id. Rafael López Rico id. id. Los alumnos siguientes han cursado sus estudio Enrique Paz Dominguez id. id. en las clases de las .Enseñanzas Municipaies~~ rivalidán Rafael Ojeda Pinilla id. id. dolos en los exámenes de enseñanza oficial del Conser- Daniel Sánchez de la Rubia id. id. vatorio. Emilio Ruiz Ruiz id. id. Manuel Salmoral Moreno id. id. CN& -- Caliticaclbn José López Ruiz id. id. José Luis Nieto tercero id. ARMON~A

5. Donato Fernández Fernández id. id. Carmen Flores Hermosilla primero aprobado . . id. id. id. Carmen Jiménez Trujillo I

id. id. <:oncepción Pérez Bravo id. I

Daniel Sánchez de la Rubia Julián Aljibez Nuin id. I

. : I . .

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. ,~ . , , - - .. . . . , ' ~ ? > . : . ~ ; . , ~. . . . . . ~ ~ . . . . . . . . '-. -. CO.._-

. , . . . - . ,.. 7 - C

2 mL-1~ MUNlCIPAL Y DE ESTAD!STIC~

. . . . . ~ . Cm CalMgz@n . rti ei irrcer curso de Solfeo y cuarto curso de Armonia, finales de estas asignaturas, y en los cursos cuarto y sex- . \lfonso Polaina Jurado id. id' to de los instrumentos, final de Iqs grados el&ental y

Rafael Baez Centella . id. superior. SOLFEO En los demás cursos se otorgan 'las. calificaciones de

Angelina Valencia Moyano' id. id. Aprobado y Suspenso. ose Salazar Sánchez id. . . id. .. >rancisco Padilla Santiago segundo id. Profesorado de estas enseñanzas: osk'saiazar Sanchez id. id. Armonía, Contrapunfo y Fuga, don Mariano Gómez

iJ&dro Algaba Gnchez id. id. Camarero.

Córdoba 10 de Junio de 1933. Flauta, Oboe y Fagot, don José Aljibez Nliin.

El Secretario, Clarinete y Saxofón, don Daniel Bares Serrano. Trompeta y Fliscorno, don Miguel Gómez Bó.

Antonio Jiménez Trombón, Bombardino y Tuba, don Andrks Herrera N'0TA.-Sólo se concede calificaciones de Notable y García.

Sobresaliente, además de las de Aprobado y Suspenso, Trompo y Solfeo, don Jutián Aljibez Nuín.

ORDENANZA NUM. 46 1 INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS :i

Ordenanza fiscal para la exacción del arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos situados en el término

municipal, que autoriza el apartado f) del artículo 380 del Estatuto Municipal

B A S E S Naturaleza y objeto del arbitrio

Art 1."-El arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos impuesto por el Excmo. Ayuntamiento, tiene aaráder ordinario en la imposición de exacciones muni- cipales y recae sob, e el valor del suelo solamente.

Será objeto del arbitrio el incremento de valor que exflerimenten los terrenos sitos en el término municipal debido solamente al esfuerzo general de los pueblos o al aumento de la riqueza del suelo por la acción exclusiva del Estado, Provincia o Municipio, siempre que no se encuentren comprendidos expresamente en las exencio- nes que señala el articulo siguiente:

Exenciones de pago

Art. 2.'-Se exceptúan del pago de este arbitrio: a) Los terrenos dedicados a explotaciones agrico-

a las forestales, ganaderas o mineras, cuando no tengan la condición de solares a tenor del número 3 del articulo ~ 3 & & ~ F t f a t u t o Miinicipal. A este respecto todo terreno ,:*, -: o v a l w n venta sea superior a 3,36 pesetas. por me-

~? ~

tro cuadrado, se considerará como solar al efecto del ar- bitrio, sin que quepa estimarlo explotación agricola.

b) Los pertenecieiites al Estado español y a este Mu- nicipio.

C) Los propios de esta Provincia, mientras se hallen afectos a un servicio público o de beneficencia, y

d) Los terrenos de cualqurer persona o entidad afectos de modo permanente a servicios de beneficencia o enseñanza.

Art. 3.'-Las exenciones determinadas en los aparta- dos a), c) y d) del artículo anterior, cesarán tan pronto como los terrenos dejen de ser afectos al uso que moti- vó su exención.

Art. 4."-Cuando los terrenos a que se refiere el ar- ticuloanterior,pasarenapropiedadde personaso entidades sujetas al pago de este arbitrio en concepto de transmi- sión de dominio, la satisfarán como si la exención no hubiese existido; tomándose como valor originario el que tuviera el terreno cinco años antes de la transmisión; y si éste se hiciese a entidad o persona que deba satisfa-

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Art. 6."-Según dispone el artículo 432 del Estatuto Art. 10.-Cuando se anule o rescinda el acto o c,on- municipal, el Ayuntamiento no podrá reconocer otras trato en cuya virtud se halla trasladado el dominio y ori- exenciones de pago ni bonificación del arbitrio que no 'ginado la obligación de contribuir, el Ayuntamiento está estén expresamente consignadas en Iá preseilte Orde- obligado a devolver el importe del arbitiio que haya nanza. percibido pero no los intereses correspondientes al tiem-

po transcurrido desde que la exacción se verificara. Forma en que se devenga el arbitrio

Art. 7."-Ei arbitrio se devenlra: Forma de determinar los valores

a) Con ocasión de las transm%iones de dominio de los terrenos a que se refiere el articulo 1 ya se verifi- quen por título oneroso o gratuito y asi por actos o con- tratos intervivos o mortiscausa.

Se considera transmisión de dominio a los efectos del anterior apartado, todo acto o contrato jurídico que por

w su naturaleza la produzca, cualquiera que sean las for- mas o modalidades de que se revistan ya ,se trate del pleno dominio o solo del útil o el directo

i b) Respecto a las entidades jurídicas de carácter per- 1 manente a que se refiere el artículo 423 del Estatuto mu- : nicipal, mediante una cuota de equivalencia, sobre el in-

cremento de valor habido en los terrenos de su perte- 1 nencia, q9e no gocen de exención, durante cada periodo de cinco años, en que se verifican las tasaciones de los mismos.

Imposición del arbitrio con ocasión de las transmisiones

L de dominio

Art. 8 "-Se considerarán incremento de valor en los casos del apartado a) del articulo anterior, la diferencia en más entre el valor corriente en venta del terreno en la fecha en que se verique la última transmisión, total o parcial de su dominio, con respecto al valor de los mis- mos en la inmediata anterior dentro de los últimos trein. ta anos, según preceptúa el Real Decreto de 3 de No- viembre de 1928 Al estimar el valor de los terrenos en ambas transmisiones, no se comprenderá en ningiin ca- sa el de las edificaciones e instalaciones que en ellos existan.

Momento en que nace la obligación de contribuir

Art. 9."-La obligación de contribuir nace: a) Tratándose de contratos o donaciones intervivos,

desde el momento de su perfección, o sea desde que ési tos o aquéllos estén autorizados por un Notario, funcio- nario judicial o administmtivo competente.

b) En los demás casos traslativos de dominio, des- de que juridicamente la transmisión realice, o sea desde que se solicite su inscripción en el Registro de la Pro- 1 piedad.

c) Tratándose de Corporaciones, Asociaciones y de-

Art. 11.-Para la determinación del valor corriente en venta de los terrenos transmitidos, en el momento en que nace el periodo de imposición habrá de e-arse a la relación de valores unitarios de los terrenos enclavados en este término municipal que forma parte de esta Orde- nanza y que en consonancia con el apartado El ) ' del ar- ticulo 5." del Real decreto de 3 de Noviembre.de 1928, rectificará la Cordoración municipal cada tres años.

Art. 12.-Si el terreno transmitido no estuviese in- cluido en la citada relación se hallará su valor originario, por las mismas reglas tenidas en cuenta para reformarla; o sea, clasificando el técnico municipal en la categoria que le corresponda, y aplicándole el valor que de ello resulte.

Ari. 13.-Cuando aparezca comprendido el terrt en dos o más categorías se aplicará el valor medio que de ellas resulte. No será aplicable este precepto en caso de refundición de predios.

Art. 14 -Conocido el valor originario se halla) valor corriente en venta del mismo terreno al cerrar el periodo de la imposición, entendiéndose por tal, a tenor del número 6." del artículo 386 del Estatuto municipal, la suma de dinero por la que en condiciones normales se hallaria comprador para el inmueble, si dicho valor -- constare en los titulos traslativos del dominio o aunc constando, no lo aceptase la Administración.

Art. 15.-Cuando la estimación del valor corriente en venta del terreno se base en el precio consignado en el titulo traslativo de su dominio, se le sumarán todos los gastos ascesorios que hubieren pesado legal o con- tractualmente sobre el adquirente, por razón de la adqui- sición, incluso el arbitrio mismo, el impuesto de Dere- chos Reales y los honorarios devengados por su liquida- ción, pero no las multas ni los intereses de demora que se hubiesen pagado

Art. 16. - De este valor se deducirá: a) El de las mejoras permanentes realizadas en el

inmueble durante el periodo de la imposición que sub- sistan al cerrar éste, acreditadas porla oportun "-encia de obras, siempre que se refieran al terreno. ' 4 b) Cuantas contribuciones especiales se, devengado por razón del inmueble en el m i s m ~ .,..,

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Art 17.--A los efectos de la exaccibn d e a d e arbitrio se equipararán a las transmisiones de dominio:

a) La posesión en concepto de dueño; y b) La del dominio Út i l o la del directo en los casas

de separación de ambos, solo por la parte del incremen- to de valor correspondiente al derecho transmitido.

Art 18 -No se considerarán transmisiones de do- minio sujetas al arbitrio, las aportaciones de bienes a una comunidad, hecha por los participes ni las adjudicacio- nes a los comunerTs en los casos de división total o par- cial de la comunidad.

Tampoco se cosiderarán como transmisiones de do- minio las adjudicaciones en pago de gananciales si al adquirirse la finca se pagó el arbitrio.

Art. 19 -Cuando se transmita dividido el dominio o la posesión de los terrenos sujetos al arbitrio entre usufructuarios y nudo propietarios, se imputará el incre- mento de valor entre ambos en la siguiente forma:

a) En los usufructos temporales se reputará propor- cional al valor total de los bienes, en razón de 10 por 100 por cada periodo de cinco años, sin exceder nunca del 70 por 106.

bl En los usufructos vitalicios se estimará aue su valo;es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes, cuando el usufructuario cuente menos de 20 años y que va decreciendo a medida que aumente su edad, en la proporción de un 10 por 100 menos por cada diez años más. El limite de esta regresión será en todo caso el 10 por 100 Todo ello en consonancia con cuanto señala el apartado a) del citado Real Decreto de de 3 Noviembre de 1928.

' c) Al adquirente de la nuda propiedad corresponde-

rá en todos los casos la diferencia entre el valor del usu- fructo, según las reglas anteriores y el valor total de los bienes.

d) ' La refundición del pleno dominio en el nudo propietario será considerada como la transmisión a su favor del usufructo, y satisfará el arbitrio correspondien- te al incremento de valor habido, con dedución de la cantidad que tuviere abonada por la adquisición de la nuda propiedad.

Art. 20.-La división del pleno dominio por virtud de la constitución del censo enfitéutico, relativo a los te- rrenos sujetos a este arbitrio, se regirá por las reglas fi- iadas aara el usufructo vitalicio.

,

&tensi6~'.su~rfrci&l, . f e a . y títuls. desu adqui,nti& Y valor de los terrenos, conforme al modelo que se facili- tará en dicha oficina.

Cuando estas entidades adquieran otros predios de- berán asimismo,-presentar los. citados documentos con relación a ellos. .

Art. 22.-Lafalta de de las declaracio- nes, implica siempre la conformidad dela entidad propie- taria conla estimación administrativa y en su consecuen- cia la péidida del derecho a reclamar contra las asigna- ciones provisionales.

Art. 23.-Las expresadas declaraciones serán com- probadas por la Administración municipal y por ellas se formaráda relación de los inmuebles sujetos al pago-del arbitrio por cuotas de equivalencia y el Registro de enti- dades o contribuyentes en el que constará la razón so- cial d e los mismos o títulos de la Asociación, o !nstitu- ción, su vecindad y domicilio, el nombre y domicilio de sus representantes, la designación de los inmuebles stije- tos al arbitrio, los valores estimados y la fecha de la es- timación. , .

Art. 24.-A dichos terrenos se le fijarán losvalores que les asignen sus propietarios si fuesen iguales o inferiores a los contenidos en la relación de que trata el articulo 11 de esta Ordenanza, respectivo al lugar en qiie estén si- tuados y año de 1924 y estos ,mismos valores si fueran superiores.

Art. 25.-Se considera nacido el piriodo de imposi- ción del arbitrio respecta de los citados terrenos -desde 1.' de Julio de 1924 en que el Ayuntamiento lo-esta-

'bleció. Art. 26.-Si las corporaciones y entidades jui'ídicac

sujetas al arbitrio por tasas de equivalencia, verificasen la adquisición de terrenos bajo el régimen de esta Orde- nanza, los satisfarán en concepto de transmisión de do- minio y con el valor que para ese efecto se le fije nacerá el periodo de imposición por tasa de equivalencia.

Art. 27.-Las tasaciones periódicas de los terrenos sujetas a tasas de equivalencia, tanto en el momen!o de nacer como en el periodo de imposición, las verificará el Arquitecto municipal en la fornia determinada en el ar- ticulo 12 y por los trámites que se expresan en el ar- ticulo 13 de esta Ordenanza. . *.

Art. 28.-El periodo de imposición del arbitrio se considera terminado desde el momento de haber trans- currido el quinquenio de su nacimiento, procediéndose

Exacción del arbitrio Por tasas de equivalencia a su liquidación y cobranza en la forma prescrita para Art 21 -La exacción del arbitrio cuando se trata de los casos de transmisiones de dominio.

terrenos pertenecientes a Corporaciories, Asociaciones y demás entidades jurídicas determinadas en el aparta- Sobre quien recae el arbitrio

do b) del articulo 7.' de esta Ordenanza se realizarin Art. 29.-El arbitrio recaerá: , mediante tasaciones generales de los mismos oracticadas a) En los casos determinados en el apartado 8) del

cada cinco años. articulo 7:' de esta Ordenanza, sobre el' propietaiio o A este efecto, los representantes legales de las enti- poseedor en concepto de dueño

dades mencionadas presentarán en la oficina liquidadora b) En las sucesiones por causa de muerte y en las del arbitrio, declaración jurada de todos los bienes que transmisiones por actos o contratos, intervivos a titulo posean'Sometidos a éste, conteniendo todas las circuns- luciativo sobre el adquirente . , tancias neresarias. relativas a su clase, sitiiariiin. linderns. _ c) En los demás casos sobre el enaienante,,

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Art. 30.-Estan obligados alpago del arbitrio: a) En los casos que comprenden los apartados a) y

b) del artículo anterior, la. persona o entidad sobre quien recaiga el arbitrio, o los representantes legales de ella; y

b) En los demás casos el adquirente, el cual podrá, sin embargo y salvo pacto en contrario, descontar del precio el importe del gravamen que legalmente recaiga sobre el_eyajp$e.

?!T. .. . , L-. i >.. : .v">:" Y ; 4 Tipos de ,*sy+;'-.;~. ~

r .- . Art. 31 .-En uso de las facultades que concede al

Ayuntamiento el apartado b) del citado R . D. de 3 de Noviembre de 1928, reformando el articulo 427 del Esta- tuto municipal, acuerda que los tipos de imposición sean los contenidos en el siguiente cuadro:

Tarifa para la aplicación del arbitritrio sobre incremento

de valor de los terrenos para el ejercicio de 1933

Tanto por ciento Hash 10 años De 10 añw Mis de 20 de incremento de tenencia hasta 20 . alos

Del O a1 10. . . . 4 por 100 3 por 100 2 por 100' Del 10al20 .... 5 4 . . 3 . .

Art 32 -En consonancia con lo que dispone el apartado b) del articulo 5.u del R. D. de 3 de Noviembre de 1928, en las sucesiones directas entre padres e hijos y en las entre cónyuges, la cuota exigible por este arbi- trio no rebasará en ningún caso de la que por el inipues- to de Derechos Reales corresponda a cada uno de los bienes que integran Iá herencia.

Procedimiento para la efectividad del arbitrio

Art. 33.-Los adquirentes de terrenos sujetos a este arbitrio por transmisiones de dominio, deberán presen- tar en la oficina liquidadora del mismo dentro de los 30 dias siguieiites al de la formalización de los titulos tras- lativos, una declaración jurada expresiva de la descrip- ción del iiimueble, en que conste sus linderos, extensión superficial y demás antecedentes contenidos en el mode- lo impreso que al efecto se les facilitará por dicha de- pendencia.

Si desconociesen la extensión superficial, lo harán constar asi en la declaración.

Art. 34.-Con esta declaración acompañarán las es- crituras o documentos fehacientes en que cdnste la trans- misión del dominio del predio originario del devengo y la inmediata anterior hasta un plazo de treinta años.

Art. 35. Por el Negociado respectivo se compulsa- rán los datos que arrojen los expresados documeiitos, haciendo constar por diligencia la conformidad o discre- pancia entre ellos y lo consignado en la declaración.

Art. 36;-&and~ ex¡& dismRfermidad ertfte la de- claración y los documentos, la diligencia en que se haga constar deberá ser firmada por el declarante, sin cuyo requisito no le serán devueltos dichos documentos hasta que se haya efectuado la fijación de valores.

Art. 37.-En los casos en que no se consigne en la declaración el área superficial del terrerio ni conste de los documentos acompañados, procederá a fijarla el Arquitecto municipal, quedando obligado el propietario a permitirle la entrada en el predio.

Art. 38.-Fijados los valores del terreno en la forma que para cada caso queda determinada, se practicarála liquidación correspondiente fijando el arbitrio devenga- do y se notificará en forma a la parte interesada. En di- cha notificación han de figurar los datos siguientes:

1." El valor del terreno en la fecha en que nació la obligación de contribuir.

2." El mismo valor en la fecha en que termine lá obligación de contribuir.

3 . O Los aumentos y las deducciones procedentes con arreglo a las disposiciones del articulo 422deI Es-, tatuto.

4." El incremento liquido del valor. 5.' 1 I tanto por 100 de la tarifa del arbitrio que se

aplique al incremento del valor. 6." El-número de anualidades en que podrá h-erse

efectivo el pago de la cuota del arbitrio; y 7 . O El recurso que contra la liquidación puede in-

terponerse el contribuyente. Art. 39.-En consonancia con lo que préceptúa el

apartado f) del Real Decreto de 3 de Noviembre de 1928, el Ayuntamientn podrá conceder el fraccionamiento en anualidades del pago de las cuotas correspondientes a las transnisiones entre vivos, a petición de parte intere- sada y deberá concederlo en las transmisiones mortis causa, cuando los herederos hayan solicitado y obtenido el del impuesto de derechos reales, sin que el número de anualidades pueda exceder de doce y siempre que el contribuyente garantice su pago y el de los intereses le gales correspondientes por medio de hipoteca legal con! tituida a favor del Ayuntamiento inmediatamente del pués de la que deba preexistir a favor del Estado.

Art. 40 L a s valoraciones unitarias que se expresan en el articulo 11 de la presente Ordenanza, serán suscep- tibles de aumento o disminución hasta un veinte por ciento como máximo en las liquidaciones del arbitrio. practicadas a virtud de transmisiones producidas durante el ejercicio en que aquéllas rijan.

Tendrán acción para impugnarlas tanto los propieta- rios de fincas en el término municipal como sus Asocia- ciones o Corporaciones legalmente representativas.

Art. 41.-El acuerdo de la Alcaldia aprobando la I quidación del arbitrio, coiistituye acto administrativo contra él procede reclamación ante el Tribunal económ co administrativo provincial.

,\rt. 42.-A petición escrita de parte interesada dir gida a la Alcaldía se practicarán liquidaciones previas ,c este arbitrio, para lo cual habrán de consignar los pet

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narios en la instancia los datos que -&terinina el ar- ... alo 33 de esta Ordenanza. Art. 43.-Estas liquidaciones se convertirán en defi-

-;tivas luego que compruebe el Negociado la exactitud ? kos datos suministrado's mediante la exhibici6n de los ~ u m e n t o s determinados en el anteriormente citado ar- culo 33 al efectuarse la transmisión

Art. 44 -Las liquidaciones previas y definitivas serán netidas a una Junta compuesta del Teniente de Alcal- . Delegado de Arbitrios, dos señores concejales desig- idos por el Excelentísimo Ayuntamiento, un represen- nte de la Cámara de la Propiedad y otro de la Cámara ricola, a fin de comprobar la aplicación de los'precep- de esta Ordenanza, en la liquidación practicada. Esta

lunta tomará sus acuerdos cualquiera que sea el número i e asistentes en primera citación y se reunira semanal o quincenalmente ' El acuerdo que tome libera al funcionario liquidador . de toda responsabilidad por la liquidación aprobada, que =.;lo actuará en esta Junta en calidad de Secretario.

Art. 45.-El ing"mp1imiento o infracción de :lb de- terminado en las disposiciones de esta Ordenanza, será penado con la multa de 5 a 125 pesetas, según la falta cometida, cuya penalidad impondrá la Alcaldía a pro- puesta de la Oficina liquidadora del Arbitrio

Art. 46 -Las defraudaciones que se realicen de este arbitrio serán penadas también con quíntuplo del importe de lo defraudado

Art 47 -El Ayuntamiento, usando de las facultades que le concede la Real Orden de 27 de Noviembre de 1920, designará el empleado municipal que deba exami- nar los títulos traslativos de dominio que presenten en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales de esta Delegación de Hacienda.

Art. 48.-La presente Ordenanza comenzará a regir en primero de Enero de 1933 una vez aprobada, y sub- sistirá su vigencia en los ejercicios sucesivos mtentras no se modifique el régimen de las exacciones que regula o el Ayuntamiento acuerde reformarla.

Servtcios presíad~s por la Sección Rural de Arbitrios durante los meses de Abril

Mayo y Junio de 1933 . ?

1 ................ Denuncias por pastoreo abusivo 24

- por infracción de las Ordenanzas Munic. 30 - a requerimiento.. ................... 1 - porrobo ........................... 2

( 5 asnos Caballerias abandonadas y entregadas

en'el Asilo Madre de Dios y S. Rafael

Número de cabezas de ganado denunciadas: V . . . - - * ', ......... Cerda 229 >, : _ . ' , -' 7:

Cabrío . . . . . . . . 272 : r

. Lanar.. .......'. 34 . -.. L ,

Mular ......... 2 ....... Caballar I

Vacuno ........ 8 --

Suman. . . . 546