aspectos legales que se relacionan con la contratación de personas
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
GESTION DEL TALENTO HUMANO
CATEDRATICA:MAYTE PULIDO CRUZ
ALUMNA:GABINA LOZANO GOMEZ
CONTADOR PUBLICO
GRUPO: B SEMESTRE:3
LOS ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN
CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Articulo 20. se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea
el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
ARTICULO 21. Se presumen la existencia
del contrato y de las relaciones de trabajo entre el
que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Articulo 24. las condiciones de trabajo
deben hacerse constar por escrito cuando no
existan contratos colectivos aplicables. Se
harán dos ejemplares, por lo menos, de los
cuales quedará uno en poder de cada parte.
Marco jurídico laboral
Articulo 25. el escrito en que consisten las condiciones de trabajo
deberán contener;
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deben presentarse, los que se
determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario, y
Titulo tercero
Condiciones de trabajo
Articulo 56. a las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fajadas en esta ley y deberán ser
proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales
para trabajos iguales, sin que puedan establecerse
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,
credo religioso o política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en esta ley.
Así mismo el articulo 23. menciona que los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las
limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y
menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o
tutores y a falta de ellos, del sindicato que pertenezcan, de la
junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de
la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden recibir el pago de sus salarios
y ejercitar las acciones que les correspondan.