aspectos legales en costa rica

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Principales aspectos legales para invertir en Costa Rica. PROCOLOMBIA.CO GUÍA LEGAL COSTA RICA

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Page 1: Aspectos legales en Costa Rica

Principales aspectos legales parainvertir en Costa Rica.

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GUÍA LEGAL

COSTA RICA

Page 2: Aspectos legales en Costa Rica

GUÍA LEGAL COSTA RICAINFORMACIÓN LEGALVEHÍCULOS LEGALES PARA EMPRENDER NEGOCIOS EN COSTA RICAASPECTOS GENERALES SOBRE CÓMO ABRIR UN NEGOCIO EN COSTA RICA

RÉGIMEN CAMBIARIOREGISTRO DE LA INVERSIÓN

RÉGIMEN TRIBUTARIO PRINCIPALES IMPUESTOS

RÉGIMEN LABORALMARCO LEGALPARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN LABORAL

INCENTIVOS INVERSIÓN RÉGIMEN DE ZONA FRANCAMIGRACIÓN

FIRMAS DE ABOGADOS

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Page 3: Aspectos legales en Costa Rica

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INFORMACIÓN LEGAL VEHÍCULOS LEGALES PARA EMPRENDER NEGOCIOS EN COSTA RICA1

En Costa Rica existen los siguientes tipos societarios:

• Sociedad Anónima (SA)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)• Sociedad en Nombre Colectivo (SNC)• Sociedad en Comandita Simple (SCS)

A continuación encontrará una breve descripción de la SRL y la SA.

• SRL:

• La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de capital. • Se requiere un mínimo de dos socios para iniciar la SRL. • Su estatus legal no se altera en caso de que un socio se convierta en el único dueño.

• SA:

• Es equivalente a lo que en Estados Unidos se conoce como una Corporación. • Es la estructura corporativa más utilizada en la organización de las empresas en Costa Rica. • Puede estar formada por personas jurídicas, personas naturales o una mezcla de ambas.• Puede quedar en manos de una sola persona jurídica o persona natural sin perder su calidad de SA.

1. Tomado de: http://www.cinde.org/en/download/190 el 2 de abril de 2014.

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Costa Rica cuenta con la plataforma “CrearEmpresa”, que permite, a través de una sola ventanilla virtual y mediante un único formulario electrónico, realizar todos los trámites relacionados con la creación de una empresa, incluyendo los permisos requeridos para poner en funcionamiento una actividad comercial.

Los usuarios de esta plataforma deberán contar con una firma digital amparada por un certificado de firma digital emitido por algún banco o entidad autorizada.

Una vez escogido el vehículo legal, el interesado debe realizar los siguientes pasos2:

• Elevar a Escritura Pública el acto societario ante Notario quien verificará que el nombre no haya sido previamente inscrito y hará un estudio de registro cuando hay aporte de bienes sujetos a registro.

• Publicar el edicto de síntesis de la constitución de la sociedad en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional.

• Pagar los timbres o derechos de registro en el Banco de Costa Rica3.

• Solicitar el registro mercantil de la Escritura Pública, para lo cual deberá adjuntar constancia del pago de los timbres y constancia de la notaría sobre la publicación del edicto, luego de lo cual se obtendrá un número de identificación (i.e. cédula jurídica).

• Registrarse como contribuyente en las oficinas de administración tributaria - Oficina General de Impuesto sobre la Renta, que forma parte del Ministerio de Hacienda.

ASPECTOS GENERALES SOBRE CÓMO ABRIR UN NEGOCIO EN COSTA RICA

2. Tomado de: http://www.cinde.org/attachments/087_Estableciendo%20un%20negocio%20en%20Costa%20Rica pdf el 10 de diciembre de 2013: establecimiento de un negocio en Costa Rica – CINDE, Guía Básica para abrir un negocio en Costa Rica - http://jdavidulloa.files.wordpress.com/2013/05/guia-para-abrir-un-negocio pdf

3. Artículo 2° de la Ley de Aranceles de Registro Público.

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• Suscribir una póliza de riesgos de seguros laborales para sus empleados ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) o agentes de seguros autorizados, la cual debe ser suscrita al inicio de la operación de la empresa y deberá permanecer vigente durante la existencia de la sociedad.

• Registrarse ante la Caja Costarricense de Seguros Sociales (CCSS) como sociedad empleadora y registrar a los empleados dentro de los siguientes ocho días de la contratación a efectos de realizar los aportes correspondientes a las prestaciones sociales.

• Solicitud de los permisos de salud, autorización o certificado de operación ante el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la Ley General de Salud que establece las actividades sujetas a dicho proceso, así como los requisitos para obtener los permisos4.

• Solicitar la Patente Municipal por parte de la ciudad o cantón en el que se desarrolla la actividad. La licencia implica el pago de un impuesto durante el tiempo de las operaciones. Esta puede variar entre los municipios, de conformidad con su legislación y disposiciones administrativas.

• Tramitar las posibles autorizaciones por impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4. Decreto Ejecutivo N.º 34728 y sus modificaciones.

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RÉGIMEN CAMBIARIO5

Como parte de la transición hacia un esquema de “Metas de inflación”, que requiere de una mayor flexibilidad cambiaria, el Banco Central adoptó en octubre de 2006 un esquema de banda cambiaria para la determinación del tipo de cambio, según el cual el Banco Central interviene comprando dólares cuando el tipo de cambio alcanza el nivel mínimo de la banda (piso) y vendiendo dólares cuando se ubica en el nivel máximo (techo).

No existe ningún requerimiento de registrar inversiones ante alguna de las autoridades gubernamentales.

REGISTRO DE LA INVERSIÓN6

5. Tomado de: http://www.bccr.fi.cr/politica_cambiaria/ el 2 de abril de 2014.6. Tomado de: http://www.costarica-embassy.org/index.php?q=negocios el 12 de septiembre de 2014.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO

PRINCIPALES IMPUESTOS

Costa Rica cuenta con un régimen tributario basado en el principio de territorialidad, es decir que solamente los ingresos obtenidos dentro del país están sujetos al pago de impuestos.

» Impuesto sobre la renta. » Impuesto sobre las ventas.» Impuesto selectivo de consumo.» Impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles.» Otros tributos municipales como patentes, impuesto a las construcciones, impuesto sobre bienes inmuebles,

entre otros.

• Impuesto sobre la renta7:

Recae en forma directa sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas, así como también los ingresos habituales o esporádicos que tengan fuente costarricense, percibidos por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país y se calculan como el ingreso bruto (i.e. el ingreso total, más los beneficios obtenidos durante el periodo fiscal) después de las deducciones. Se incluyen los ingresos procedentes de bienes inmuebles, la inversión de capital y de otras actividades empresariales. También contempla cualquier aumento del patrimonio neto durante el año contributivo, que no pueda justificarse por los ingresos declarados o registrados. El periodo fiscal va del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, aunque puedan existir otros periodos fiscales autorizados para ciertos contribuyentes, dependiendo de su actividad económica.

7. Artículo 1 y subsiguientes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta - Ley N° 7092 de 1988.

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8. Ley del Impuesto Sobre la Renta - Ley N.° 7092 de 1988, Capítulo XXIX.9. ¢1,00 = 0,0018455310. Tomado de: http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx el 11 de diciembre de 2013.

Existe un régimen simplificado al que se pueden someter los contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades o factor de renta deben declarar y pagar de manera trimestral, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Para poder inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, el contribuyente debe tener como actividad, alguna de las que establece la Ley8.

Las tarifas del Impuesto sobre la Renta para los años 2013 y 2014 son las siguientes9:

Para ingresos de personas jurídicas:

Paraasalariados:

Parapersonasfísicasconactividadlucrativa:

Periodo 2013 Periodo 2014 Tarifa(se aplica sobre renta neta total)

Ingresos brutos hasta 47.451.000 49.969.000 10%

Ingresos brutos hasta 95.447.000 100.513.000 20%

Más de 95.447.000 100.513.000 30%

Periodo 2013 Periodo 2014 Tarifa

Hasta 714.000 752.000 Exento

Sobre el exceso de 714.000 - 1.071.000 752.000 - 1.128.000 10%

Sobre el exceso de 1.071.000 1.128.000 15%

Periodo 2013 Periodo 2014 Tarifa

Hasta 3.171.000 3.339.000 Exento

Sobre el exceso de 3.171.000 - 4.735.000 3.339.000 - 4.986.000 10%

Sobre el exceso de 4.735.000 - 7.898.000 4.986.000 - 8.317.000 15%

Sobre el exceso de 7.898.000 - 15.827.000 8.317.000 - 16.667.000 20%

Sobre el exceso de 15.827.000 16.667.000 25%

Fuente:MinisteriodeHaciendadeCostaRica–DirecciónGeneraldeTributación10.

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• Impuesto sobre las Ventas:

Grava la transferencia del dominio, a título gratuito u oneroso, de todo tipo de mercancías, así como la prestación de servicios gravados establecidos en la Ley y las importaciones11. El periodo fiscal es mensual y el impuesto se calcula a una tarifa general del 13%.

Para el caso de la venta de energía eléctrica residencial la tarifa es del 5%, cuando el consumo es superior a los 250 kw/h; todo consumo inferior a este nivel está exento del impuesto.

La Ley del Impuesto sobre las ventas establece un régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes12.

• Impuesto Selectivo al Consumo:

Recae sobre la importación, fabricación nacional o transferencia del dominio de las mercancías establecidas en el anexo de la Ley N.º 496113 (i.e. Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas), con tarifas variables, dependiendo del tipo de bien. El periodo fiscal para el pago del impuesto es mensual.

En la importación de mercancías, la base para aplicar el impuesto es el valor del CIF (i.e. costo, seguro y flete), los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados, mientras que en los casos de producción nacional, la base es el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales aplicados a los compradores en condiciones similares14. Existen créditos fiscales en los casos en los que las mercancías afectadas por los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas o productos intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos.

• Impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles15:

Este impuesto grava todos los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad y son sujetos pasivos en partes iguales y solidariamente, los vendedores y los compradores. La base para el cálculo del impuesto es el valor real de la transacción y se causa al momento de elaborar la Escritura Pública. La tarifa del 1,5%.

11. Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N.° 6826 de 1982.12. Artículos 27 a 30 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N.° 6826 de 1982.13. Anexo Ley 4961 de 1972, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor. asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=18507&nValor3=19746&strTipM=TC14. Artículo 10 de la Ley 4961 de 1972, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.15. Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, N.º 6999 del 3 de 1985.

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RÉGIMEN LABORAL16

16. Tomado de: http://www.cinde.org/attachments/090_Regulaciones%20de%20Trabajo.pdf el 2 de abril de 2014.

Este código establece las normas generales que rigen todas las relaciones de trabajo. Busca regular los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios de Justicia Social.

La Ley N.º 7983, llamada Ley de Protección al Trabajador, fue promulgada en febrero de 2000 con varios objetivos. Entre los más relevantes se encuentran: crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral de los trabajadores, establecer y regular el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias y establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones.

Los empleadores también deben tener en cuenta las “Disposiciones Administrativas”, como los decretos de establecimiento de salarios mínimos, los cuales se actualizan cada seis meses.

Además de las leyes establecidas, las empresas pueden implementar su propio conjunto de reglas mediante la creación de manuales de políticas internas y precisar algunos temas relevantes, esto con el fin de evitar posibles lagunas jurídicas que puedan existir. Estas políticas y manuales deben estar registrados y aprobados por el Ministerio de Trabajo. Algunas cuestiones que pueden incluirse en las políticas son: (i) código de conducta, (ii) políticas de salud ocupacional, (iii) uso adecuado de los equipos y (iv) vestimenta, entre otros.

MARCO LEGALCÓDIGO DEL TRABAJO

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

OTRAS LEGISLACIONES LABORALES

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Estos derechos establecidos en la Constitución, el Código del Trabajo y las disposiciones legales y reglamentarias, tienen por objeto garantizar condiciones laborales apropiadas, mediante: (i) la prohibición del trabajo forzoso, (ii) la eliminación de la discriminación, (iii) la igualdad de condiciones para mujeres y hombres, (iv) el derecho a su integridad física y (iv) a una adecuada política de seguridad e higiene.

Los contratos de trabajo son acuerdos privados celebrados entre el empleador y el empleado, los cuales necesitan ser registrados (con la excepción de los trabajadores agrícolas, trabajadores domésticos, trabajadores temporales y trabajadores contratados para una tarea específica, los contratos de trabajo deben ser ejecutados por escrito. También es conveniente asegurarse de que dichos acuerdos reflejen las condiciones reales y las condiciones de la relación laboral de manera que ninguna de las partes puede probar lo contrario.

La Constitución de Costa Rica establece que todos los contratos de trabajo deberán ser escritos en español. Sin embargo, la falta de un contrato escrito no afecta significativamente a ninguna de las partes, ni disminuye los derechos y obligaciones.

En cada contrato de trabajo o relación por tiempo indefinido, habrá un periodo de prueba de tres meses. De acuerdo con el artículo 102 del Código de Trabajo la empresa puede decidir no contratar a la persona durante esos tres meses y no incurrir en ninguna responsabilidad que no sea el pago de vacaciones y el aguinaldo. Después del periodo de prueba de tres meses, se supone que la empresa ha contratado a la persona y todas las disposiciones del Código de Trabajo en vigor, tanto para la empresa y el empleado.

PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN LABORALTIPOS DE CONTRATOS

PERIODO DE PRUEBA

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El turno de día tiene una duración de 8 horas diarias, ampliable a 10 horas, 48 horas a la semana y puede tener lugar entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Es común encontrar entre este tipo de turnos los llamados “días acumulativos”, que se refieren a la posibilidad que una empresa tiene de distribuir las horas de un día de trabajo, generalmente los sábados, entre los otros 5 días hábiles (i.e. de lunes a viernes). Esto es posible siempre y cuando la jornada de trabajo no dure más de 10 horas. En este caso, el contrato de trabajo debe indicar que el sábado es, para todos los efectos legales, una jornada de trabajo, ya que se acumula durante los días de la semana.

El turno mixto tiene lugar durante el turno de día y el turno de noche, pero no puede ser más de 3,5 horas durante el turno de noche. De ser así, el cambio se convierte en un turno de noche, de acuerdo con el artículo 138 del Código de Trabajo. Normalmente, dura 7 horas diarias y 42 horas a la semana, pero puede ampliarse a 8 horas diarias y 48 a la semana si el trabajo o el lugar de trabajo no son peligrosos o insalubres.

El turno de noche dura 6 horas diarias y 36 semanales, y puede tomar lugar entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. No se puede ampliar y su pago tiene que ser el mismo que el turno de día o turno mixto a pesar de que es más corto.

Se considera tiempo de trabajo efectivo, el tiempo en que los empleados permanecen bajo las órdenes inmediatas o delegadas o bajo la dirección del empleador. Son habituales dos periodos de descanso de 10 a 15 minutos por día de trabajo. Si la jornada de trabajo es continua y la hora del almuerzo no excede 30 minutos, será considerado como parte del periodo de trabajo y por lo tanto un descanso retribuido.

Trabajadores administrativos, directores generales, etc. se excluyen de esta limitación de los turnos; sin embargo, no pueden ser obligados a trabajar más de 12 horas al día.

Los empleados tienen el derecho a disfrutar de, al menos, un día fijo de descanso absoluto durante cada semana, o después de seis días de trabajo continuo. Si el empleado tiene que trabajar, ese día se paga doble.

TURNOS DE TRABAJO

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La legislación laboral permite trabajar más allá de la jornada laboral legal, siempre que no exceda de 12 horas continuas, salvo en circunstancias muy excepcionales. Los salarios extraordinarios son equivalentes a la tasa correspondiente por hora, más el 50% de dicha tasa. Las horas extraordinarias se utilizan en circunstancias excepcionales, lo que significa que la jornada de trabajo extraordinario no puede ser un medio para ampliar permanentemente el trabajo del día regular.

Estas normas solo se aplican a los trabajadores regulares y los empleados administrativos.

Los salarios mínimos se ajustan por el Consejo Nacional de Salarios, compuesto por representantes de la fuerza de trabajo, los empleadores y el Gobierno, dos veces al año con base en la tasa de inflación. El pago es por periodo de tiempo o de la unidad/trabajo a destajo. La empresa es libre de determinar el método y el calendario de pago. A los obreros se les paga semanalmente o dos veces al mes. A los otros trabajadores, generalmente, se les paga de manera mensual.

Una institución pública (i.e. Caja Costarricense de Seguro Social) gestiona un sistema nacional de salud, junto con el Ministerio de Salud. Las contribuciones de los empleadores y los empleados al sistema nacional de salud son obligatorias y se expresan en porcentajes de los sueldos mensuales.

El sistema incluye dos regímenes que son obligatorios para todos los trabajadores, que son el de salud y maternidad (asistencia médica) representado el 9,25% del salario mensual de cada trabajador y el de discapacidad, vejez y muerte (pensiones obligatorias) del 4,92%. El Sistema de Seguridad Social no impide que los empleadores o los empleados de unirse a otra pensión, seguros médicos, o planes de jubilación, ya sean públicos o privados.

SALARIOS/PAGOS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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SEGURO DE RIESGO LABORAL

AGUINALDO

LICENCIA POR MATERNIDAD

Todos los empleadores deben contar con una póliza de seguro del INS, con el fin de cubrir el 100% de atención médica a sus trabajadores en caso de riesgo o accidentes producto de su trabajo. El INS tiene una lista de tarifas basadas en la categoría del empleado. El Seguro de Riesgos Laborales es el promedio de las tasas de todos los empleados de la empresa, por lo que varía en función de la nómina de la empresa. El rango va del 1,9% al 5%.

En caso de ausencia por una lesión o accidente, el INS cubre el 60% del salario del trabajador lesionado, sin limitación de tiempo desde el primer día.

El aguinaldo es el décimo tercer salario que debe pagar toda persona empleadora, cualquiera que sea su actividad después de un año de empleo (i.e. del 1° de diciembre al 30 de noviembre) y representa el 8,33% del salario anual bruto. Se paga cada año durante los primeros veinte días de diciembre. Si un empleado no ha trabajado durante un año completo, el bono debe ser pagado proporcionalmente.

La licencia por maternidad da derecho a la trabajadora que se encuentre en estado de embarazo o en proceso de adopción, a suspender sus labores un mes antes del parto y tres meses después. Estos tres meses también aplican en caso de la adopción de un menor. Dicha licencia es cubierta en partes iguales, entre el patrono y la Casa Costarricense del Seguro Social a razón de 50%, cada uno, del salario de la trabajadora. La licencia de maternidad se abona a la misma tasa durante los 4 meses (i.e. 120 días: 30 días antes del nacimiento o adopción y 90 días después del nacimiento).

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LICENCIA POR ENFERMEDAD

LESIONES EN EL TRABAJO / SEGURO DE COMPENSACIÓN LABORAL

VACACIONES PAGADAS

Previo examen médico, la CCSS puede conceder incapacidades laborales. Durante los primeros 3 días de la enfermedad el empleado recibe la totalidad de su salario, el cual es cubierto en partes iguales por el patrono y la CCSS, a razón de 50%, cada uno. A partir del cuarto día de una licencia por enfermedad, el empleado recibe únicamente el 60% de su salario, el cual es cubierto en su totalidad por la CCSS, no teniendo el patrono que pagar suma alguna.

El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones pagadas por cada 50 semanas de actividad continua con el mismo empleador. Si termina antes de la acumulación de las 50 semanas de trabajo, el empleado tiene derecho a un día de vacaciones por cada mes trabajado. Si un trabajador ha adquirido el derecho a las vacaciones y él o ella deja su trabajo por cualquier causa antes de disfrutar de ellas, se le pagará el importe correspondiente. Este es el único caso en que las vacaciones pueden ser compensadas con dinero.

El empleador tiene la capacidad de cambiar las dos semanas a un sistema escalonado de vacaciones, de acuerdo a las horas trabajadas por el empleado o cualquier otro sistema que resulta en mayores beneficios para los empleados.

Todos los empleadores deben contar con un seguro para proteger a sus empleados en caso de accidentes laborales. El INS es la institución encargada de vender dicha póliza. Si un trabajador se lesiona y el empleador no tiene seguro, en caso necesario, el empleador será responsable de todos los gastos incurridos por el trabajador como consecuencia de la lesión. Los inspectores municipales del INS comprueban que todos los empleadores tengan seguro de riesgos del trabajo. Estos inspectores certificados pueden cerrar cualquier negocio que viole estas disposiciones.

Una vez que una lesión en el trabajo se produce, el empleador es responsable de presentar un Formulario de Notificación de Lesiones en el INS en los ocho días siguientes al accidente. El trabajador lesionado tiene derecho a solicitar la rehabilitación, incluyendo el reintegro de los gastos médicos en los que incurrió, como resultado de la lesión, así como el pago del 75% de su sueldo.

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El empresario establecerá plazos en los que el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones, pero esto debe hacerse dentro de las quince semanas siguientes, al día en que las cincuenta semanas de servicio continuo se alcanzan.

Los empleados tendrán un periodo de vacaciones ininterrumpido. Eventualmente, puede ser dividido en un máximo de dos periodos, siempre que haya un acuerdo entre las partes. Como regla general, el Código de Trabajo no le permite a los empleados acumular su tiempo de vacaciones, excepto en los casos en que el empleado lleva a cabo tareas técnicas o confidenciales, que hacen difícil su reemplazo.

Si el empleado tiene que trabajar durante un día feriado, el día o la jornada se debe pagar.

Existen también los feriados de pago no obligatorio (i.e. 2 de agosto para la Festividad de la Virgen de Los Ángeles y 12 de octubre Día de la Raza). Queda a discreción del patrono si se le da feriado a los empleados o no. Si los empleados reciben su salario semanal y la empresa no trabaja ese día, el día no se paga, pero si el pago es quincenal o mensual, el día se paga, no importa si ese día se trabajó o no.

DÍAS FESTIVOSFeriados observados

1 de enero Año Nuevo

11 de abril Día de Santa María

Jueves Santo Semana Santa

Viernes Santo Semana Santa

1 de mayo Día del Trabajador

25 de julio Anexión de Guanacaste

15 de agosto Día de la Madre

15 de septiembre Día de la Independencia

25 de diciembre Navidad

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TERMINACIÓN DEL EMPLEOSi el despido de un empleado se debe a una causa justificada, o despido sin responsabilidad laboral, tal y como lo establece el Código de Trabajo, el empleador solo será responsable del pago de los salarios, vacaciones proporcionales y aguinaldo. El despido debe estar bien motivado para evitar que el empleado despedido presente algún tipo de queja. Todas las acciones disciplinarias que se quieran tomar contra el trabajador por alguna falta, deben tomarse dentro de los 30 días de la acción.

Los siguientes son causas justas para poner fin a una relación empleador - empleado, establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo:

» Los actos físicos, morales o la injuria cometida contra otro trabajador o el empleador durante las horas de trabajo y fuera de las horas de trabajo.

» Los actos criminales o daños materiales.

» Hechos que ponen en peligro la seguridad y las condiciones de trabajo.

» Entrega de información confidencial.

» Ausencia injustificada de dos o más días consecutivos o tres o más días no consecutivos.

» Desobedecer las instrucciones u órdenes.

En caso de despido sin causa justa, el empleador debe dar notificación al empleado y realizar los pagos respectivos, proporcional al tiempo total trabajado por el empleado.

Por otra parte, algunas de las razones que justifican a los empleados a renunciar, conservando su derecho a exigir indemnizaciones por despido, son:

» Falta de pago del salario acordado.

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» Condiciones de trabajo peligrosas o enfermedades contagiosas en el lugar de trabajo.

» Daño físico o moral, o la difamación contra el trabajador por el empleador o sus representantes durante o después de horas de trabajo.

» Daño a las herramientas del trabajador a propósito por el empleador.

A continuación, se enumeran una serie de obligaciones financieras que el empleador debe cumplir si el trabajador es despedido sin mediar una causa justa, o por dimisión de uno de los motivos expuestos anteriormente:

» Aviso de Terminación/Pre Aviso: antes de que un empleador pueda despedir a un empleado sin justa causa, él/ella debe notificar al individuo, de lo contrario, dará lugar a obligaciones adicionales. El importe de la notificación requerida depende de la longitud del tiempo que el empleado ha trabajado para ese empleador. Si el período es superior a tres meses pero menor de seis meses, tiene derecho a una semana de antelación a la rescisión; seis meses a un año: dos semanas de antelación; más de un año: un mes de previo aviso. En lugar de notificación por escrito, el empleador puede pagar al trabajador una suma de dinero equivalente al salario que se habrían obtenido durante el período previo aviso. Lo mismo es efectivo si el empleado decide irse voluntariamente. En caso de que el aviso previo no se dé, el mismo plazo se deducirá de las vacaciones y del pago de navidad.

» Cesantía: si el empleador despide a un empleado sin causa o si el empleado renuncia por una causa imputable al empleador, él/ella tiene derecho a indemnización por despido. Este pago funciona como un sistema integrado de compensación por desempleo. El Código establece que las indemnizaciones deben calcularse de acuerdo con el salario promedio de los últimos seis meses y de acuerdo al período trabajado de la siguiente manera:

» Más de tres meses pero menos de seis meses: 7 días de salario.» Seis meses a un año: 14 días de salario.» Más de un año: salario de 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de 8 años trabajo.

» Pago de vacaciones acumuladas: cuando un trabajador es despedido, y cuenta con días de vacaciones acumulados, los mismas deben ser pagados. El monto a pagar se determina calculando el salario bruto por día y multiplicándolo para la cantidad de días de vacaciones no utilizados.

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FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

MANO DE OBRA EXTRANJERA

De acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, existe un Fondo de Capitalización Laboral, formado por los aportes del patrono de un 3% del salario mensual del trabajador. En el artículo 3 de esta ley se establece que todo patrono, público o privado, deberá trasladar anualmente o antes, en caso de extinción de la relación laboral, un cincuenta por ciento (50%) para crear el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. El restante cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido y los rendimientos, serán administrados por las entidades autorizadas, como un ahorro laboral conforme a esta Ley.

Una persona migrante en territorio costarricense puede trabajar, siempre y cuando cuente con las debidas autorizaciones. La Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad encargada de dar las visas de trabajo, la cual cuenta con un sistema de vía rápida que facilita los procedimientos de las empresas para contratar personal extranjero.

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INCENTIVOS A LA INVERSIÓNRÉGIMEN DE ZONA FRANCA17

Es un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el Gobierno de Costa Rica para las compañías que realizan nuevas inversiones en el país. Está dirigido a las empresas de manufactura exportadoras, a las empresas de comercio exportadoras (no productoras), a las exportadoras de servicios, a las compañías y organizaciones relacionadas con investigación científica y a las manufactureras que pueden exportar o no. Pueden beneficiarse de este régimen solo las empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 150.000) o su equivalente en moneda nacional.

» Importación libre de impuestos y derechos consulares de importación de materia prima, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, así como materiales de empaque, embalaje y envase, entre otros.

» Importación libre de impuestos y derechos consulares de importación de maquinarias, equipos y vehículos automotores (con algunas restricciones), así como sus accesorios y repuestos que sean necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

» Importación libre de impuestos y derechos consulares de importación de combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas, solo cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias.

» Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las zonas, ingresados al amparo de esta ley.

» Exención por un periodo de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

» Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.» Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS18

17. Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210 de 1990 y Ley N.°8794 de 2010.18. Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210 de 1990, art. 20.

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» Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas. Es de tener en cuenta que para las empresas ubicadas en la denominada Gran Área Metropolitana Ampliada19, la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un periodo de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años; para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un periodo de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

» Exención de todo tributo y patente municipales por un periodo de diez años.» Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de

PROCOMER.» Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, que al cumplir 4 años de operar

bajo dicho régimen reinviertan en el país, podrán recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta que aumenta progresivamente hasta por 4 años de acuerdo a los porcentajes de reinversión.

» Asistencia para el entrenamiento coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en las zonas francas.

» Asistencia en la selección del personal.» Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades ante las instituciones gubernamentales y privadas.» Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional para sus empleados y familias, mediante

coordinación con las instituciones públicas respectivas.

Existe un régimen migratorio para los residentes inversionistas que invierten en negocios locales en Costa Rica en sectores prioritarios (i.e. plantas ornamentales, artículos de cuero, especias, frutas y vegetales, alimentos procesados, productos de madera y turismo) que permite la obtención de visas restringidas para viajes cortos, visas en calidad provisional de residente, visas múltiples o residencia temporal para trabajadores20.19. Para mayor información sobre el Gran Área Metropolitana Ampliada, por favor visite: http://www.procomer.com/contenido/descargables/zonas_francas/presentacion-general-zf.pdf20. Circular DG-2663-2008, Ministerio de Gobernación y Policía Dirección General de Migración y Extranjería De la República de Costa Rica http://www.migratoria-la.com/uploaded/content/category/1767911995.pdf

OTROS INCENTIVOS PARA EMPRESAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

MIGRACIÓN

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FIRMAS DE ABOGADOS21

21. Tomado de: www.martindale.com el 2 de abril de 2014

González Uribed ILPWeb: http://www.gonur.comTel.: +506-2231-7060Fax: +506-2231-7000

SPC LegalWeb: http://www.spclegal.com Tel.: +506-2257-7414Fax: +506-2257-7562

LexincorpWeb: http://www.lexincorp.com Tel.: +502-2246-3000Fax: +502-2333-5980

Nassar Abogados S.A.Web: http://www.nassarabogados.com Tel.: +506-2257 2929Fax: +506-2248 2021

Zurcher, Odio & Raven Web: http://www.zurcherodioraven.com Tel.: +506-2201-3800Fax: +506-2201-7150

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