aspectos generales del derecho de autor y conexos en panama
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ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS EN PANAMÁ
Jannice CigarruistaDirectora General de Derecho de
Autor
• La Ley 64 de 10 de octubre de 2012 “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos” es la norma que protege los derechos de los autores y sus derechohabientes sobre sus obras, además de los derechos conexos.
• Derecho de Autor Tienen como finalidad ofrecer a los autores y
derechohabientes la protección de sus creaciones, es decir de sus obras (literarias, artísticas, científicas).
• Derechos ConexosLos derechos conexos confieren protección a:1. Artistas, intérpretes y ejecutantes respecto de
sus interpretaciones y ejecuciones2. Productores de grabaciones sonoras respecto
a sus grabaciones3. Organismos de radiodifusión respecto a sus
programas de radio y televisión
DERECHO DE AUTOR
• Sujeto del Derecho de Autor Es el autor, quien es el titular de los derechos
morales y patrimoniales reconocidos por la Ley sobre la obra.
- Derechos Morales: Derecho de divulgación, de paternidad, de integridad, de modificar la obra, de retirar en vida la obra del comercio.
Cabe destacar que los derechos morales reconocidos por la Ley son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos Patrimoniales: Derecho de modificación, de reproducción, de distribución, de comunicación al público.
El derecho Patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación. Este derecho dura la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte (herencia) o mediante cesión por acto entre vivos.
• Objeto del Derecho de Autor: Es la obra como resultado de la creación intelectual . La obra se considera creada aún sin haber sido
publicada o divulgada.- Creaciones protegidas: los libros, conferencias,
composiciones musicales, obras dramáticas, coreográficas, audiovisuales, de arquitectura, fotografías, pinturas, dibujos, diseños, mapas, programas de ordenador, sitio web, entre otros.
Exclusiones de la Protección:No gozan de protección del Derecho de Autor :- Las ideas contenidas en las obras literarias o
artísticas, los conceptos matemáticos, los sistemas o el contenido técnico de las obras científicas
- Los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones oficiales de los mismos.
- Las noticias del día ni los sucesos que tengan el carácter de informaciones de prensa
- Los simples hechos o datos- Las expresiones del Folclore (sin perjuicio de
los derechos reconocidos sobre las adaptaciones, arreglos o transformaciones que tengan originalidad en la forma de expresión.
Derechos Conexos
Artistas, intérpretes y ejecutantes:Derechos morales: -Reconocimiento de su nombre o seudónimo
sobre sus interpretaciones o ejecuciones-Oponerse a toda deformación o cambio sobre
su prestación artística que lesione su prestigio-El derecho a autorizar durante su vida el
doblaje de su actuación en su propia lengua
Derechos Patrimoniales: Tienen el derecho de autorizar o prohibir:
- La radiodifusión y la comunicación al público de sus representaciones o ejecuciones.
- La fijación y reproducción de sus ejecuciones- La distribución al público del original o de los
ejemplares de sus ejecuciones (mediante venta, alquiler y otros)
Productores de Fonogramas:Tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o
prohibir:- La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas- La distribución al público de las copias de sus
fonogramas ya sea a través de venta, alquiler y otros- La inclusión de sus fonogramas en las obras
audiovisuales- La modificación de sus fonogramas por medios técnicos
Organismos de Radiodifusión:Tienen el derecho exclusivo de autorizar:- La retransmisión alámbrica o inalámbrica de sus emisiones
por cualquier medio- La fijación en cualquier soporte (sonoro o audiovisual) de sus
emisiones- La reproducción de sus emisiones y la distribución de los
ejemplares reproducidos- La comunicación al público de sus emisiones de televisión
cuando se lleven a cabo en lugares accesibles a éstos y mediante el pago de un derecho de entrada.
La Gestión Colectiva
• Las Entidades de Gestión Colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro que se encargarán de la gestión patrimonial del derecho autor o derechos conexos por cuenta e interés de los titulares de esos derechos.
• En Panamá se le ha otorgado licencia a cuatro (4): • Asociación Panameña de Autores y compositores -
S.P.A.C• Sociedad Panameña de Productores Fonográficos -
P.R.O.D.U.C.E• Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y
Ejecutantes - P.A.N.A.I.E• Sociedad de Autores y Editores de Panamá - S.E.A