aspectos generales convenio arbitral

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Universidad Autónoma del Perú Derecho Civil III Obligaciones 1 I. ASPECTOS GENERALES A. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial, pero con rango constitucional 1 . Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos por particulares, que, sin tener la calidad de jueces estatales, son los encargados por las partes, mediante un convenio para solucionar sus controversias. Se trata, de una jurisdicción privada (individual o colegiada), instituida por la voluntad de las partes o por decisión legal, desplazando la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los tribunales del Poder Judicial. Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión de obligatorio cumplimiento para las partes. En el procedimiento arbitral las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición. El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los procedimientos, que a su vez son más rápidos. Como procedimiento es similar a un juicio, en el sentido de que, es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que se materializa en un laudo. Sin embargo, son las partes las que gozan total autonomía y libertad de regular el proceso. Lo dictaminado por los árbitros es plasmado en un Laudo Arbitral, el que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por 1 Artículo 139º, inciso 1) de la Constitución Política del Estado (1993).

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Page 1: Aspectos generales  convenio arbitral

Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones

1

I. ASPECTOS GENERALES

A. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE

El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial,

pero con rango constitucional1.

Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos

por particulares, que, sin tener la calidad de jueces estatales, son los encargados por

las partes, mediante un convenio para solucionar sus controversias. Se trata, de una

jurisdicción privada (individual o colegiada), instituida por la voluntad de las partes o

por decisión legal, desplazando la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los

tribunales del Poder Judicial.

Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide

la cuestión planteada, siendo su decisión de obligatorio cumplimiento para las partes.

En el procedimiento arbitral las partes se convierten en contendientes a efectos de

lograr un laudo favorable a su posición.

El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso

jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los

procedimientos, que a su vez son más rápidos. Como procedimiento es similar a un

juicio, en el sentido de que, es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta

y las partes aceptan esa decisión, que se materializa en un laudo. Sin embargo, son las

partes las que gozan total autonomía y libertad de regular el proceso.

Lo dictaminado por los árbitros es plasmado en un Laudo Arbitral, el que tiene

fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la

eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por

1Artículo 139º, inciso 1) de la Constitución Política del Estado (1993).

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los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente

ajenas al conflicto planteado), deciden sobre el conflicto.2

B. EL LAUDO ARBITRAL

Es el pronunciamiento dictado por un árbitro –individual o colegiado- que pone

fin a la cuestión sometida por las partes a su consideración.

Es el equivalente de la sentencia judicial dictada en un proceso jurisdiccional.

Los árbitros no pueden imponer su cumplimiento puesto que carecen

de iusimperium para hacerlo, pero dicha resolución puede ser ejecutada vía Poder

Judicial.

En general, se trata de pronunciamientos válidos sin necesidad de integración

u homologación judicial; el auxilio jurisdiccional resulta necesario, en caso de

ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición o resistencia de alguna de las

partes.

El laudo debe pronunciarse dentro del plazo de veinte días de vencida la etapa

de prueba, o de cumplido el trámite a que se refiere el inciso 1) del artículo 34º de la

ley acotada; esto es, siempre y cuando no hubiera hechos que probar, pues, de ser así

o que los árbitros consideren necesario, pueden contar con un plazo adicional de

quince días.

El laudoconforme lo prescrito por ley, debe contener lo siguiente:

- Lugar y fecha de expedición.

2El arbitraje es un modo de solución del conflicto, al que las partes se someten de común acuerdo,

otorgando a un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial, que además actúa con

arreglo al mandato recibido (convenido arbitral), para resolver la controversia. Por ello puede afirmarse que el

arbitraje voluntario es una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo

arbitral propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

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- Nombre de las partes y de los árbitros.

- La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y

conclusiones de las partes.

- Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión

- Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y

defensas.

- La decisión.

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II. EL CONVENIO ARBITRAL

A. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL:

El convenio arbitral, en sus inicios fue distinguido por dos figuras, la cláusula

compromisoria y el compromiso arbitral, las cuales pasaremos a describir en las

líneas siguientes.

a) Cláusula Compromisoria:“La cláusula compromisoria era una estipulación

contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a

arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de

la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues, de un convenio que era pactado con el

carácter de preliminar para el caso de conflicto, pues, si éste se presentaba, se debía,

entonces, celebrar el compromiso arbitral”.

b) Compromiso Arbitral: “El compromiso arbitral era, pues, el convenio definitivo

que se celebraba en cumplimiento de la cláusula compromisoria y en virtud del cual

las partes decidían encargar la solución del litigio a los árbitros escogidos por ellas”.

Considero que esta distinción no logró consolidarse, porque generaba trabas y

demoras innecesarias para la realización del arbitraje, ya que se exigía un acuerdo

(cláusula compromisoria) y luego se requería llegar a otro acuerdo, lo cual en la

práctica se tornaba sumamente complicado, porque si la idea es que el arbitraje sea un

medio más idóneo de resolución de conflictos sería contradictorio establecer

requisitos que compliquen a la figura arbitral.

“En el Perú esta distinción fue recogida de manera explícita a partir de la

dación del Código Civil de 1984 (el artículo derogado 1906 definía a la cláusula

compromisoria y el artículo 1909 definía al compromiso arbitral), aunque se

encontraba presente implícitamente en el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

Esta regulación demuestra que la figura de dividir al convenio arbitral en

cláusula compromisoria y compromiso arbitral estaba muy arraigada en el país. Por

ello fue muy difícil, eliminar esta distinción de la práctica. Ello queda demostrado, con

la publicación del Decreto Ley 25935.

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5

B. DEFINICIÓN

El convenio arbitral representa la piedra angular del procedimiento arbitral, que da

inicio a la solución privada del conflicto.

Acerca del origen del convenio arbitral como institución jurídica, el Dr. Vidal Ramírez,

nos informa que, "La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la

cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro

pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues de un

convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto pues, si éste

se presentaba, se debía entonces, celebrar el compromiso arbitral.

Acerca del convenio arbitral el Dr. Cantuarias Salaverry, explica que su actual

concepción data del Convenio de Nueva York, al referirse que,

"… a partir del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

Arbitrales Extranjeras, conocido como la Convención de Nueva York de 1958, en su artículo II

establece que

1.- Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme

al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no

contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.

2.- La expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria incluida en

un contrato o en un compromiso, firmados por las partes o contenidas en un canje de cartas o

telegramas24"3

. A cerca del Convenio de Nueva York, nuestro país mediante Resolución Legislativa N°

24810, publicada el 25 de mayo de 1988, aprobó la Convención sobre el Reconocimiento y la

3Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 227.

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6

Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras", adoptada en Nueva York el 10 de junio de

1958.

Ahora bien, el convenio arbitral, en palabras de la Dra. Bernardo San José, manifiesta

que, "… tiene su base en la autonomía de la voluntad, y sus requisitos de constitución, validez

y eficacia se rigen, en principio, por los correspondientes preceptos del Código Civil."4 La

misma autora nos informa en el sentido que "El convenio arbitral tiene origen privado, pero a

de producir sus efectos en una esfera, la procesal, en la que predomina el interés público (al

fin al cabo, el Estado es un último término el garante de una ordenada y eficaz resolución de

los conflictos intersubjetivos que evite la autotutela) y en la que subyace, en todo caso, la

renuncia (parcial, eso sí) al derecho fundamental a obtener la tutela de jueces y tribunales."5

Dicho enfoque también es compartido por el Dr. Ramos Méndez, al afirmar que, "el

convenio arbitral no es más que un pacto o una cláusula contractual de la que se desprende la

opción de las partes por el arbitraje"6Tal parecer en términos más amplios también, es

compartido por el Dr. Soto Coaguila, acerca del convenio arbitral al referirse que, "El convenio

arbitral puede pactarse como parte integrante del contrato (por ejemplo, como una cláusula

del contrato) o como un acuerdo independiente. Las partes tienen la libertad de pactar el

convenio arbitral al tiempo de celebrar el contrato e insertarlo como una cláusula o pactarlo

con posterioridad, exista o no conflicto entre las parte."7

Ahora bien, el Dr. Cantuarias Salaverry, acerca del convenio arbitral, indica que, "Como

podemos apreciar, la figura del "convenio arbitral" permite a las partes el acceder al arbitraje

bastándoles haber suscrito un acuerdo en forma previa al nacimiento del conflicto, sin que sea

necesaria la suscripción de ningún otro contrato cuando la controversia se presente."8 De

similar parecer es la Dra. Canduelas Cervantes y otros, al manifestar que, "El convenio arbitral

es el acuerdo que soporta la estructura del arbitraje, y tiene como finalidad que las partes

4 Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. EditorialComares S.L. 2002. Página 9. 5Ídem. 6 RAMOS MÉNDEZ Francisco. ENJUICIAMIENTO CIVIL, Vol. II. Editorial Bosch. 2007. Página 1122. 7 SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL PERÚ LEY N° 26572. Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El Arbitraje en el Perú y el Mundo N° 1. Ediciones Magnas. 2008. Página 14. 8 CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ: DESARROLLO ACTUAL Y PERSPECTIVAS FUTURAS. Cultural Cuzco S.A. 1994. Páginas 133 y 134.

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7

consientan y expresen su voluntad de resolver la controversia utilizando este medio de

naturaleza hetero compositiva."9

Según Mario Falconi; el convenio Es el acuerdo voluntario entre las partes para la

solución de sus diferencias surgidas de la relación contractual o no contractual, las cuales

pueden ser o no materia de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidas en

la legislación civil para la valides de los contratos.10

Para Fernando Cantuarias Salaverry y Manuel Aramburú Izaga; Es la suscripción de

un acuerdo de arbitraje, celebrado antes como después de que surja la controversia, es

suficiente para que las partes puedan recurrir al arbitraje directamente sin necesidad de

otorgar ningún otro contrato.11

Por su parte el Dr.Marco A. Cárdenas Ruiz señala que El convenido arbitral, es una

cláusula compromisoria, donde las partes deciden, antes o después del nacimiento del

conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas recurriendo al arbitraje.

Es una previsión que se establece en su contrato o documento a parte, antes del nacimiento

del conflicto o posterior a ello; es decir, en caso de existir cualquier litigio, se comprometen a

someterlo a uno o más árbitros. Es conocido también como convenio preliminar, donde los

intervinientes tienen que plasmarlo por escrito y obligatoriamente manifestar su voluntad,

entendiéndose como una declaración vinculante.12

Dando ahora nuestro propio concepto que El convenio arbitral es el acuerdo por el

que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o que puedan

surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual,

sean o no materia de un proceso judicial.

De esta manera, el convenio arbitral cumple la función de expresar la voluntad de las

partes de someter a arbitraje la controversia o controversias, que quieren resolver mediante

este sistema.

9 CANDUELAS CERVANTES Maribel, YON LI Rosa Lucía y CAJAHUANCA CHAVARRIA Sonia. EL ARBITRAJE. Edición Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación. 2003. Página 63. 10FALCONI Mario, EL ARBITRAJE Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO; Editorial ADRUS, 1°Edición 2005. 11CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel, EL ARBITRAJE EN EL PERÚ. Lima; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994. 12Cárdenas Ruiz Marco A., EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en la revista Derecho y Sociedad; véase en http://www.derechoycambiosocial.com.

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8

La Ley General de Arbitraje señala que el convenio arbitral debe obligatoriamente

celebrase por escrito, bajo sanción de nulidad. Esta formalidad puede darse como una

cláusula incluida en un contrato o como parte de un acuerdo independiente. Ahora bien, este

compromiso es único y definitivo, con carácter vinculante entre las partes; admitiéndose

diversas formas o modalidades, como la estatutaria, testamentaria, cláusulas generales de

contratación o contratos por adhesión e intercambio de comunicaciones.

C. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

La autonomía de la voluntad es un elemento fundamental de singular

importancia en el arbitraje y se expresa en la facultad conferida a las partes de

someter voluntariamente sus controversias de carácter disponible, a la decisión de un

tercero —árbitro o tribunal arbitral— distinto al Poder Judicial.

Este aspecto volitivo se expresa en la suscripción del convenio arbitral,

definido por la Ley General de Arbitraje —Ley N° 26572— como «el acuerdo por el

que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o

no contractual, sean o no materia de un proceso judicial» (artículo 9).

Asimismo, se sustenta en el principio de libertad, previsto en el artículo 2,

inciso 24, literal a. de la Constitución, que establece que «nadie está obligado a hacer

lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe».

En ese sentido, el principio de autonomía de la voluntad alude a la capacidad

residual de las personas frente al Estado de regular sus intereses y relaciones, de

conformidad con su libre albedrío.

El principio de autonomía de la voluntad de las partes, admite límites

derivados de la fuerza normativa de la Constitución y de la eficacia de los derechos

fundamentales en las relaciones entre particulares.

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D. CONTENIDO DEL CONVENIO ARBITRAL:

Existe acuerdo en la doctrina sobre la determinación del convenio arbitral.

- “El convenio arbitral debe contener principalmente los siguientes elementos:

a) “El compromiso inequívoco y claro de que los sujetos quieren arbitrar sus

controversias”13.

b) “La fijación de la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. Es

decir, será necesario determinar respecto de qué relación jurídica se acudirá a

arbitrar en caso que se presente un conflicto entre partes”. 14

En palabras sencillas los requisitos esenciales que las partes deben manifestar

son dos. En primer lugar, deben mencionar si desean asistir a un arbitraje y en

segundo lugar decir que temas serán objeto del arbitraje.

Asimismo, me permitiré mencionar que además de los dos requisitos

esenciales mencionados en las líneas precedentes, considero que también se debería

agregar a ellos la determinación exacta de quienes serán los árbitros, ya que si bien es

una carga extra, ello permitiría un menor campo para las dilaciones, ambigüedades o

imprecisiones, porque los propios árbitros en virtud de su kompetenzkompetenz

podrán coadyuvar a resolver de manera más rápida los problemas y así poder

concurrir al arbitraje sin demoras innecesarias.

Sin perjuicio de lo mencionado, anteriormente, el convenio arbitral,

facultativamente, podrá contener:

13

OSORIO RUIZ, Saida, EL ARBITRAJE COMERCIAL, Lima,. Ediciones Legales 2003. 14Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007.

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- “El número de árbitros.- Pudiendo ser en número impar, por lo general de

tres”. 15

- “La designación de los árbitros.- A falta de acuerdo entre las partes, la Ley

suele establecer mecanismos supletorios de nombramiento, siendo el más común

aquel por el cual cada parte nombra a un árbitro y estos dos designan al tercero que

presidirá el Tribunal Arbitral”.16

- “El idioma del arbitraje.- Este pacto es conveniente tratándose de arbitrajes

internacionales y normalmente es decidido por las partes, y a falta de acuerdo por los

árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131)

- “La ley aplicable.- Importante tratándose de arbitrajes internacionales.

Normalmente compete su determinación a los árbitros en caso que las partes no lo

hayan acordado”. (CANTUARIAS 2007:131)

- “Lugar del arbitraje.- Si las partes no lo han pactado, normalmente las leyes

establecen en forma supletoria la forma de determinarlo o dejan el tema en manos de

los árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131)

- “Arbitraje de derecho o equidad.- Las leyes suelen establecer que a falta de

pacto se entiende que las partes eligieron uno de esos sistemas”. (CANTUARIAS

2007:131)

- “El procedimiento arbitral.- Siendo el arbitraje un procedimiento de

resolución de conflictos basado esencialmente en la autonomía de la voluntad,

normalmente las leyes más modernas sobre la materia reconocen en las partes la

facultad de establecer su propio procedimiento arbitral. A falta de acuerdo, la

15Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 130 y 131 16

Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007

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Leysuele determinar un procedimiento supletorio o trasladar esta facultad a los

árbitros”. (CANTUARIAS 1994: 131)

- “Renuncia a la apelación.- En aquellas legislaciones que reconocen la

facultad de acudir en apelación antes las Cortes, normalmente se permite su

renuncia”. (CANTUARIAS 1994: 131)

- “Costos del proceso.- A falta de pacto entre las partes, la ley suele establecer

normas supletorias que permiten determinar los costos del arbitraje y a quién

corresponde su pago”. (CANTUARIAS 1994: 131)

En esta parte del trabajo, podemos observar que el convenio arbitral sólo exige

la voluntad manifiesta de las partes de querer arbitrar y la materia que desean

arbitrar para su validez. Y, a su vez, otorga facultativamente la posibilidad de

completar su contenido; no obstante, de no hacerlo dicha omisión no genera invalidez,

sino que se puede remediar basándose en los criterios establecidos en la ley. A

continuación analizaremos la capacidad requerida para poder celebrar el convenio

arbitral.

E. CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONVENIO ARBITRAL:

“Al convenio arbitral, siendo un acto o negocio jurídico, le son exigibles los

requisitos de validez que establece el Art. 140 del Código Civil, por lo que la

manifestación de voluntad, imprescindible para celebrarlo, debe emanar de sujetos

capaces”.17

17

VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición 2003. Página 53.

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12

Tratándose de personas físicas ( “el convenio puede ser celebrado

directamente por el interesado o por un representante suyo. El interesado debe tener

capacidad de ejercicio y el representante la facultad de celebrarlo”18.

Tratándose de personas jurídicas ( “El gerente general …() esta facultado por

su sólo nombramiento para celebrar convenios arbitrales”.

Además la NLGA “modificó los artículos 14 y 18 de la Ley General de

Sociedades y ya no se requiere de la facultad especial para que la gerencia de la

persona jurídica puede celebrar el convenio arbitral pese a que este siendo visto la

causa por la jurisdicción ordinaria”.

Respecto, a esta modificación también es relevante mencionar lo acertada que

ha sido, ya que en la práctica era un requisito innecesario y hasta fútil, el exigir una

facultad específica extra al gerente general, ya que si por su misma condición puede

decidir sobre cuestiones decisorias en su misma empresa, por coherencia también

puede acordar o pactar válidamente un convenio arbitral.

F. FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL:

El convenio arbitral, tradicionalmente, exigía como requisito esencial y casi

absoluto que su forma sea escrita. Cabe decir que este criterio cerrado traía muchas

limitaciones, ya que restringía en demasía al convenio arbitral. Sin embargo, esta

concepción se ha visto ampliada notoriamente y puedo afirmar que este es el cambio

más trascendente de la Nueva Ley General de Arbitraje (D.L.1071)

Se está comenzando un proceso de desformalización del convenio arbitral, ya

que “esta norma …() supone ampliar de tal manera la noción de escritura, que quede

comprendida en ella cualquier forma de registración del acuerdo de voluntad de las

18VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica.

Segunda Edición 2009. Página 64.

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13

partes. Se privilegia …()la existencia comprobable de un acuerdo de voluntad entre las

partes, por encima de cualquier requisito formal”.

Ello es reafirmado por “la falta de rigidez formal …() al admitir la existencia del

convenio arbitral cualquiera que sea la forma documental en la que conste”.

Asimismo, “la forma requerida por la NLGA dejó de ser un requisito ad

solemnitatem para convertirse en un requisito ad probationem …()ello no hace sino

reconocer el impacto que ha producido la creciente utilización de medios no escritos

En síntesis, se admite como formas válidas del convenio arbitral (Según la

NLGA):

- La típica forma escrita (incluido en una cláusula incorporada a un contrato o

como forma independiente) (Artículo 13 inciso 2 NLGA)

- “La comunicación electrónica (intercambio electrónico de datos, el correo

electrónico, el telegrama, el télex o el telefax – Art. 13 inc. 4), siempre que la

información en ella consignada sea accesible para su ulterior consulta

- “Se considera que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en

un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un

acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra – Art. 13 inc. 5”

G. PRINCIPALIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL:

“El convenio arbitral es un acto jurídico que tiene siempre el carácter de

principal, conste o no en un documento principal … el artículo 41 de la NLGA

confirmando la principalidad del convenio arbitral, establece que cuando el convenio

arbitral forma parte de un contrato deberá ser considerado como un acuerdo

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14

independiente de las demás estipulaciones y que la inexistencia, nulidad, anulabilidad,

invalidez o ineficacia del contrato no lo afecta …() subsiste aún si el documento que lo

contiene es declarado nulo”.

. Este criterio va de la mano con otro al que denominamos autonomía del

convenio arbitral, el cual mencionaremos más adelante.

H. EJECUCIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL:

La forma como se ejecutará el convenio arbitral dependerá de 2 situaciones. En

primer lugar si este acuerdo, se pactó previa o posteriormente al surgimiento de la

controversia. Y, en segundo lugar, si en la cláusula arbitral se estableció si el arbitraje

es institucional, Ad-Hoc con entidad nominadora de árbitros o, simplemente, Ad-Hoc.

En las líneas posteriores analizaremos las posibles combinaciones caso por caso, las

cuales tienen como fin el poder designar a los árbitros que iniciarán el arbitraje. No

obstante, cabe resaltar que “independientemente de que las partes pacten un

convenio arbitral antes de que nazca la controversia o cuando ésta ya exista, las partes

pueden acudir directamente a arbitrar sus conflictos, sin tener que otorgar ningún

otro contrato”.

a) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sometido a la

administración de una institución arbitral ( “Si pactan una cláusula arbitral … y, a la

vez, acuerdan que el arbitraje será administrado por una institución arbitral, bastará

que cuando surja la controversia el interesado se presente directamente al centro de

arbitraje pidiendo el inicio del arbitraje”. (CANTUARIAS 2007: 245 – 246)

b) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sometido a la

administración de una institución arbitral ( “Cuando las partes han pactado un

arbitraje institucional …() posterior al nacimiento del conflicto, la parte interesada

que quiera activar el arbitraje deberá acudir directamente a la institución arbitral

solicitando la iniciación del arbitraje”

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Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones

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c) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sujeto a una

entidad nominadora de árbitros ( Implica “que las partes hayan designado a una

entidad nominadora de árbitros para que se encargue de nombrar a uno o más

árbitros o para que cumpla con dicha misión en caso alguna de las partes incumpla

con hacerlo …() situación que evitará tener que presentar un nuevo contrato o la

intervención judicial”.

d) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sujeto a una

entidad nominadora ( “En caso que las partes decidan celebrar un convenio arbitral

luego de nacida la controversia y sujetar el nombramiento de los árbitros a una

entidad nominadora de árbitros, será esta entidad la encargada de designar a los

árbitros, los cuales, una vez nombrados, se instalarán como tribunal arbitral …() y se

iniciará el arbitraje”.

e) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, basado

exclusivamente en el pacto de las partes ( “Ante la presencia de un arbitraje Ad- Hoc,

donde será necesario que las partes contratantes establezcan en la cláusula de

arbitraje, un conjunto de reglas que aseguren la viabilidad de un proceso arbitral”.

Para evitar una gran paralización de arbitrajes si no hay acuerdo de elección

entre las partes, “las modernas leyes arbitrales suelen designar al juez como entidad

nominadora residual de árbitros …() que designará a los árbitros”.

f) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, basado

exclusivamente en el pacto de la partes ( “En un arbitraje Ad-Hoc será recomendable

que las partes designen a los árbitros, determinen la materia …() y los demás

elementos necesarios del arbitraje …() sin embargo, cualquier omisión podrá ser

corregida mediante los mecanismos supletorios que establezca la ley” (como es la

designación del juez como entidad nominadora residual de árbitros).

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Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones

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CONCLUSIONES

He tratado de plasmar de la forma más clara posible la regulación legislativa

que tiene el convenio arbitral. Para lograr ello me detuvo en mencionar distintas

definiciones para que cada lector elija la que considera más acorde, y también como

corresponde presente una a efectos de clarificar la figura.

Asimismo, para complementar la figura del convenio arbitral mencione su

contenido, su capacidad para suscribirlo, la forma que tiene, las distintas maneras en

las que se puede ejecutar. También mencione las materias arbitrables y los

mecanismos de protección que posee el convenio así como sus problemas y posibles

soluciones

Simplemente, para terminar quisiera mencionar que el arbitraje es un

institución que beneficia mucho a las personas, en especial, en realidades como la

peruana en la cual tenemos un Poder Judicial que esta colapsado. Por ello, es

rescatable el esfuerzo de los legisladores por ir de la mano con los avances del mundo

globalizado y tecnológico y presentarnos leyes como el Dec. Leg. 1071. No obstante,

estas correctas intenciones no deben cesar y deben continuar para que el arbitraje se

configure como un mecanismo de resolución de conflictos alternativo al judicial.

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Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones

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BIBLIOGRAFIA

Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS

INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007.

Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. Editorial Comares S.L.

2002.

SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL

PERÚ LEY N° 26572. Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El

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