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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección 1 ASPECTOS A REVISAR EN LA REUNIÓN CON LOS CENTROS: Consideraciones y Orientaciones 1. Normativa Básica de Referencia: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 4 de mayo). Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (BOE de 20 de junio). Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administra- ciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de no- viembre) Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA de 26 de di- ciembre). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mu- jeres (BOE de 23-03-07) (Afecta a las licencias y permisos) Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá- nico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 6). Decreto 201/2007, de3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá- nico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria (BO- JA de 6 del 9 de 1997) Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias. Instrucción 8/2007, de 31 de octubre por la que se modifica la Circular anterior (De la DG Profesorado y Gestión de Recursos Humanos). Instrucciones 3/2007 y 4/2007 de la Secretaría general para la Administración Pú- blica, sobre la aplicación de la ley 7/07 del estatuto básico de empleado público (Afecta a PAS) Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA del 9). Orden de 9 de septiembre de 1997, (BOJA del 9 de septiembre) por la que se regu- lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de E. Infantil y Colegios de Educación Primaria. Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de la misma fecha), por la que se regu- lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria de la comunidad autó- noma de Andalucía (BOJA de 11-06-03). Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987), modificada parcialmente por la orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2-05-08) (“reducción de mayores de 55 años). .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Re- cursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimien- to de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Edu-

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ASPECTOS A REVISAR EN LA REUNIÓN CON LOS CENTROS: Consideraciones y Orientaciones

1. Normativa Básica de Referencia:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 4 de mayo). Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Profesional. (BOE de 20 de junio). Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administra-

ciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de no-viembre) Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA de 26 de di-

ciembre). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mu-

jeres (BOE de 23-03-07) (Afecta a las licencias y permisos) Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá-

nico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 6). Decreto 201/2007, de3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá-

nico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria (BO-JA de 6 del 9 de 1997) Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, sobre permisos y licencias. Instrucción 8/2007, de 31 de octubre por la que se modifica la Circular anterior

(De la DG Profesorado y Gestión de Recursos Humanos). Instrucciones 3/2007 y 4/2007 de la Secretaría general para la Administración Pú-

blica, sobre la aplicación de la ley 7/07 del estatuto básico de empleado público (Afecta a PAS) Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos

sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA del 9). Orden de 9 de septiembre de 1997, (BOJA del 9 de septiembre) por la que se regu-

lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de E. Infantil y Colegios de Educación Primaria. Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de la misma fecha), por la que se regu-

lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la orden de 9 de septiembre

de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria de la comunidad autó-noma de Andalucía (BOJA de 11-06-03). Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los

funcionarios públicos docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987), modificada parcialmente por la orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2-05-08) (“reducción de mayores de 55 años). .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Re-

cursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimien-to de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Edu-

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cativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalu-cía.(BOJA de 19 de octubre). Aclaraciones de 2 de octubre de 2006 de la DGGRH sobre el manual para la ges-

tión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos educativos. Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el Calendario y la Jornada

Escolar en los centros docentes (BOJA de 20 de julio). Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del

alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Anda-lucía.(BOJA de 22 de agosto). Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementa-

rias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios. (BOJA de 01/08/1998).NOTA: derogados todos los aspectos rela-cionados con las actividades extraescolares por la Orden de 27 de mayo de 2005 que regula las medidas del Plan de Apoyo a las Familias. Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción

de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sos-tenidos con fondos públicos.(BOJA de 2 de febrero). Orden de 18 de julio de 2007 por la que se regula el procedimiento para la elabo-

ración y aprobación del Plan de Convivencia de los Centros Educativos. (BOJA de 8 de agosto de 2007). Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referi-

dos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Se-cundaria. (BOJA de 8 de septiembre). Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la

orientación y la tutoría en educación infantil y primaria (BOJA de 17-12-2007). Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al per-

sonal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a ex-cepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la mis-ma.(BOJA del 21 de marzo). Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ré-

gimen Disciplinario de los funcionarios de la administración del estado (BOE 17-1-1986). Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.(BOE de 13

de abril). Resolución de 22 de noviembre de 2002 por la que se ordena la inscripción, depó-

sito y publicación del VI Convenio Del personal Laboral (BOJA de 28-11-2002). Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Cen-tros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado.(BOJA de 3/12/2004). Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento para la elabo-

ración, aprobación y registro, del Plan de Autoprotección de los Centros (BOJA de 8 de mayo de 2008). Órdenes de Evaluación de las distintas enseñanzas: Orden de 10 de agosto de 2007

para primaria (BOJA de 23 de agosto), orden de 10 de agosto de 2007 para ESO (BOJA de 23 de agosto), orden de 15 de diciembre de 2008 para Bachillerato

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(BOJA de 5 de enero de 2009) e Instrucciones de 16 de junio de 2009 de la DG de ordenación y evaluación educativa, sobre evaluación en Bachillerato; orden de 19 de diciembre de 2008 sobre evaluación en E. Infantil (BOJA de 23 de enero de 2009); orden de 26 de julio de 1995 para formación profesional (BOJA de 12 de agosto).

2. ACTAS: se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Libros de Actas: deberán existir los siguientes:

Consejo Escolar Claustro. ETCP. Departamentos y Ciclos. Equipo de Orientación y Apoyo. Equipos Educativos. Comisiones del Consejo Escolar:

Comisión Económica. Comisión de Convivencia. Comisión de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales. Comisión de Actividades Extraescolares. Comisión de Admisión de Alumnos.

Diligencia: todos los libros de actas son libros oficiales del Centro y, por tan-to, para garantizar su validez, tienen que estar diligenciados, con el Vº.Bº. del Director y firmados por el Secretario del órgano o su responsable. Por ejem-plo, si es un libro de actas de Departamento, la diligencia debe firmarla el jefe de departamento y da el visto bueno, el Director. La diligencia extendida en la primera página debe expresar: “Diligencia para hacer constar que con fecha: _________, se abre el presente libro de actas de _________ que se extiende desde la página 1 a la página ______.

En los libros de actas no deben haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruza-da.

Custodia: la custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secre-taría, aunque durante el curso estén depositados en las diferentes unidades ad-ministrativas: tutoría, departamento. Siendo responsables durante este período el tutor y el jefe de departamento correspondiente.

Disponibilidad: los libros de actas deben estar siempre disponibles y actuali-zados ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adop-tadas: Si se informatizan, deben imprimirse antes de su aprobación y firma en

la siguiente reunión. Se irán archivando correlativamente en una carpe-ta y al final del curso se encuadernarán y colocará una portada que in-dique el período y el contenido (Libro de actas del Departamento de lengua correspondiente al curso 2009-2010). En relación con su infor-matización: “En consecuencia a lo precedentemente reseñado y res-pondiendo al interrogante concreto que formula, no existe inconvenien-te alguno en que las actas se levanten en hojas sueltas autorizadas por

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quien tenga esta función en cada órgano colegiado, aunque parece aconsejable proceder a su encuadernación cada cierto tiempo, que bien podría ser por cada año académico”. Independientemente de su informatización o no, las páginas deben es-

tar numeradas correlativamente (Cada acta y el conjunto). Firma: para su validez, no debe olvidarse la firma correspondiente una vez

aprobada el acta. Las actas de órganos que preside el Director, las firma el Se-cretario y él mismo que da el visto bueno. Las de los Departamentos o Ciclos, los jefes y Coordinadores respectivamente y las de Equipo Educativo, el Tutor respectivo. Se firman al final y se suele usar un formulismo de cierre del acta, como por ejemplo: “Siendo las __,__ horas del día reseñado al comienzo, el Presi-dente levantó la sesión. Se redactó la presente Acta, fiel reflejo de lo tratado, de lo que da fe el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente de la reu-nión”.

En todas las actas deben constar los siguientes apartados y elementos: Condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión. Asistentes y ausentes. Orden del Día: para facilitar el acceso al contenido del acta, el orden

del día debe indicarse al comienzo antes de abordar cada uno de los puntos a continuación. Siempre debe comenzar con “Punto 1: lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior” y el último punto debe ser: “Ruegos y Preguntas”. (salvo que la sesión fuera de carácter extraordinario, por prescripción normativa o urgencia de los temas a tratar, en cuyo caso se procederá a la aprobación de la última acta ex-traordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo cabe el punto del or-den del día que la ha determinado como tal). De acuerdo con la ley 30/92 citada, en el acta consignaremos además,

las deliberaciones más relevantes de los temas tratados, los acuerdos y el resultado de las votaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano,

el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro-puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presi-dente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, ha-ciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular

voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. El profesorado tiene derecho a solicitar certificación de los acuerdos

contenidos en las actas, pero no se indica que deba entregarse copia li-teral de la misma que, dado el contenido diverso de dichos documen-tos, puede no ser procedente su entrega. Por tanto y como conclusión podemos decir que se puede solicitar certificado de los acuerdos contenidos en las actas cuando se acredite un interés legítimo con-creto (lo cual, lógicamente, deberá realizarse por escrito, aportan-do la documentación que se estime conveniente).

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De lo anterior se deriva la siguiente pregunta: ¿No dejar fotocopiar las actas de los órganos colegiados, atenta contra el derecho a la infor-mación? De acuerdo con la jurisprudencia existente al respecto, pode-mos decir lo siguiente: Los miembros de todo órgano colegiado tienen como función propia la de deliberar y votar en relación con aquellos asuntos que sean de su competencia. En base a estas atribuciones han de disfrutar de una serie de prerrogativas necesarias para el cumpli-miento de sus fines, entre ellas, evidentemente, el derecho indiscutible a estar informados de todos los asuntos a tratar por dicho órgano. Atendida esta finalidad concreta, entendemos que no es en absolu-to necesario para conseguirla pretender un derecho a la obtención de fotocopias de forma genérica e indiscriminada. En cuanto a la posibilidad de abstención siendo miembro de cualquier

órgano colegiado: Claustro, CE, Departamento, Ciclo, Equipo Educati-vo, Comisiones del CE, recordemos lo que expresa claramente la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y proce-dimiento administrativo común: “No podrán abstenerse en las vota-ciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servi-cio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miem-bros de órganos colegiados”.

Anexos a las Actas: si como consecuencia de alguna reunión, se genera un documento y se quiere anexar al acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden del día (Por ejemplo: se aprueban los siguientes criterios de evaluación que se anexan a esta Acta) El anexo gra-pado debe diligenciarse por el responsable, haciendo constar que es el anexo correspondiente al acta número ___, en el que se concreta o se definen,…etc…

Revisiones periódicas: es aconsejable que la jefatura de Estudios, en el uso de sus competencias y bajo las indicaciones del Director, acceda periódicamente a la revisión de los Libros de Actas de los departamentos y equipos educativos, para así, comprobar que están actualizados y cumplen los aspectos formales pero, también, para verificar que se tratan los temas que correspondan, por ejemplo los tratados en el ETCP, propuestas curriculares, revisión de las pro-gramaciones, actualización, detección de necesidades, etc..(Por ejemplo 1 vez al trimestre).

3. Documentación de Planificación (Aspectos diversos): No debemos olvidar que antes de elaborar los horarios, es preceptivo incluir en

el orden del día de un Claustro inicial, el punto: Criterios Pedagógicos para la elaboración de los horarios. Dichos criterios han de ser oídos en Claustro y, en su caso, tenidos en cuenta al elaborar los horarios. El Director podrá dar orientaciones sobre los mismos y acotar el concepto ya que pudieran estable-cerse condicionamientos que realmente no respondan a verdaderos criterios pedagógicos. También es conveniente, de acuerdo con la normativa sobre de-signación de los Tutores, incluir un punto del Orden del Día en un Claustro inicial de curso para dar cumplimiento al “designa el Director, oído el Claus-tro” (El punto del orden del día podría denominarse: aportaciones del Claustro para la designación de tutores). Lógicamente, se oye al Claustro al respecto,

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pero es el Director el que designa las tutorías de acuerdo con los criterios y condiciones que establece la normativa al respecto. Puede pedirse que las aportaciones se entreguen previamente al Claustro en un plazo determinado y por escrito, para poder ser estudiadas por el Director, aunque luego, se trate en el Claustro para cumplir con el trámite correspondiente.

Es preceptivo que el Claustro apruebe los aspectos pedagógicos y curricula-res (Programaciones y sus modificaciones) del PAC y así debe constar en el Orden del Día de una sesión de Claustro cada curso. EL Consejo Escolar apro-bará luego, con anterioridad a la finalización del mes de noviembre, el Plan Anual de Centro completo, pero los aspectos académicos, pedagógicos y curri-culares del mismo son competencia exclusiva del Claustro al que no se puede sustraer esa atribución competencial.

Las Programaciones Didácticas deberán hacer referencia explícita al co-mienzo de las mismas, del Contexto al que van dirigidas y sus característi-cas así como de aquellos medios y recursos de los que dispone realmente para llevarlas a efecto. Entendemos que el Equipo Directivo debe facilitar a todos los Departamentos y Ciclos los aspectos relativos al contexto genérico atendido.

La elaboración de las programaciones Didácticas es competencia y responsabi-lidad del Jefe de Departamento y del Coordinador de Ciclo, que deben garanti-zar además su seguimiento y cumplimiento. Las Programaciones son vinculan-tes para todos los profesionales que impartan ese nivel y especialidad.

El Proyecto Curricular y sus modificaciones han de ser aprobadas por el Claustro e incluidos en el Proyecto Educativo:

Curso 2009-2010: deberá quedar elaborado y aprobado el currícu-lo de 2º de Bachillerato y del Tercer Ciclo de Educación Primaria.

El Plan Anual de Centro tiene que ser aprobado (no indica la norma una ma-yoría concreta y por tanto, podrá serlo por mayoría simple) por el Consejo Es-colar antes de la finalización del mes de noviembre. Se remitirá a la Delega-ción Provincial una certificación del acta de la reunión en la que resultó apro-bado. El contenido del PAC y sus ulteriores modificaciones, se enviarán en soporte informático (CD).

La Memoria Final de Curso: ha de ser aprobada por CE. (Decreto 200 y 201/1997) Debe ser un balance relativo al desarrollo del PAC y su grado de cumplimiento, en cada uno de sus apartados y objetivos, del funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, etc..; dificultades y propuestas de mejora. Incluirá la valoración anual de la acción tutorial (Valoración de los tutores sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas para la tutoría, valoración de los miembros del departamento de orientación sobre el desarrollo e idoneidad de las actuaciones realizadas para la tutoría y valoración de la JE sobre el grado de coordinación tutorial y de los equipos educativos). La Memoria Final también incluirá la evaluación sobre las medidas de atención a la diversidad aplicadas durante el curso y la Memoria del Plan de Convivencia. Corresponde su elaboración al equipo directivo que debe recoger las aportaciones del Claustro, Junta de De-legados, AMPA y PAS. Al Consejo Escolar corresponde determinar cuáles son sus conclusiones más relevantes y, en un plazo no superior a 10 días desde su

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aprobación, remitirlas a la Delegación Provincial, junto a la certificación del acta de la sesión en la que resultó aprobada. (Enviar las conclusiones por E-mail).

El Proyecto de Centro y el ROF: requieren aprobación por mayoría de 2/3 del CE. (Pendientes de desarrollo normativo).Se recuerda que el ROF ya no incluye los aspectos sobre la convivencia sino que se centra principalmente en los aspectos organizativos y de funcionamiento interno.

Plan de Convivencia: Tiene que estar en aplicación y aprobado por el Consejo Escolar e in-

corporado al Proyecto Educativo del que forma parte. Se requiere aprobación por mayoría absoluta. Se revisará al comienzo de cada curso y sus posibles modificaciones

será aprobadas por mayoría absoluta del CE e incorporadas al PAC. El Equipo Directivo realizará una Memoria del Plan de Convivencia al

final de cada curso, que se incorporará a la memoria final de curso. En un plazo de 30 días hábiles desde que se produjeron, hay que grabar

en “Séneca” las conductas gravemente perjudiciales y las correcciones impuestas.

Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares: es im-portante que este capítulo del Plan Anual de Centro se encuentre especialmen-te bien planificado para cubrir posibles responsabilidades derivadas de su rea-lización posterior a lo largo del curso.

El JD será un profesor con destino definitivo en el centro a Propuesta del Claustro de profesores. En los IES, será el JD de Actividades bajo la supervisión del Vicedi-

rector, en su caso y con las aportaciones de los diferentes Departamen-tos. En los CEIP, la promoción y coordinación de las Actividades, co-rresponde al JE y su planificación y elaboración, a los equipos de ciclo. Deben sentarse previamente unos criterios para su desarrollo ya que la

realización de estas actividades debe constituir un elemento equilibra-dor del currículo que, en todo caso, ha de garantizarse. La planificación realizada a comienzo de curso debe respetarse en la medida de lo posi-ble, sin perjuicio de que sea necesaria alguna modificación a lo apro-bado en el PAC, lo que se deberá hacer en la correspondiente revisión del mismo. En cada actividad deben constar los siguientes extremos:

Denominación de la actividad. Organizador/es: departamento, primer ciclo, etc.. Temporización: fecha de realización. Objetivos: relación con el currículo en el caso de actividad

complementaria o su justificación, en el caso de extraescolar (Por ejemplo, para “abrir al alumnado al entorno”.).

Medios y recursos necesarios. Transporte, horarios, profesores acompañantes, otros participantes, en su caso. El número de profesores acompañantes debe ser el suficiente para garantizar una adecuada vigilancia (1 profesor por cada 20 alumnos reco-

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mendado), pero no ilimitado: no puede irse un departamento entero y dejar desatendidos al resto de los alumnos.

Presupuestación de la actividad y su financiación: con cargo a los gastos de funcionamiento y/o con aportaciones de los usua-rios (En este último caso, debe quedar constancia del carácter no lucrativo del cobro, que sólo es para abonar un determinado concepto, como el transporte y debe quedar claramente especi-ficada la cantidad que para la actividad ha de aprobar el CE como pago por los usuarios).

Actividad complementaria alternativa organizada para los alumnos no participantes.

No es necesario comunicar al Inspector/a, las actividades que se reali-cen con listados de alumnos participantes, fechas, lugar, etc. Lo que tiene que garantizar el propio centro es que la citada actividad y su pla-nificación esté contemplada en el Plan de Actividades del PAC y apro-bada su planificación, o, en su caso, por sobrevenida, incluida en una de las revisiones del PAC y aprobada igualmente por el CE. En ninguna actividad es posible solicitar a los padres de los alumnos

que no participen, una declaración voluntaria de que ese día se queden casa. Las actividades complementarias, que ocupan parcial o totalmente el

horario lectivo, responden a los objetivos establecidos en la propia programación didáctica, siendo por tanto, evaluables. Para aquellos alumnos que no las realicen, se tendrá previsto su sustitución y evalua-ción correspondiente.

Elaboración del Programa de Tránsito: lo elaborará el Departamento de Orientación en colaboración con el EOE de la zona. Lo coordinan los Jefes de Estudios de los Centros implicados y contará con la colaboración de los Tuto-res de 6º de Primaria y de 1º y 2º de ESO. Incluirá actividades de coordinación entre los centros de primaria y secundaria para facilitar el paso del alumnado de una etapa a otra y su adecuada integración.

Plan de Autoprotección: (ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regu-la el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Au-toprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía.) (BOJA, 8 de mayo 2008):

La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la apli-cación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese pro-ducido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Todos los centros docentes, a excepción de los universitarios, y los

servicios educativos sostenidos con fondos públicos, deberán depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edifi-cio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el

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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos. El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su apli-

cación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreati-vas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra ín-dole. Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos deberán

constituir la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en el curso 2007-2008, dejando constancia de su composición en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de junio de 2008. Estos da-tos se renovarán en el citado programa, cada año, si hubiese modifica-ción, antes del 15 de noviembre. Los centros docentes públicos y los servicios educativos que no tuvie-

ran redactado el Plan de Autoprotección a la entrada en vigor de esta Orden, y requieran formación para ello, deberán solicitar dicha forma-ción a su Centro de Profesorado correspondiente y tendrán de plazo pa-ra su elaboración hasta el 15 de diciembre de 2009. Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos que hu-

bieran redactado el Plan de Autoprotección con anterioridad a la entra-da en vigor de esta Orden adecuarán su organización, gestión y conte-nido a lo dispuesto en la misma, antes del 15 de diciembre de 2008. Los centros docentes públicos y los servicios educativos creados con

posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de un curso académico para la elaboración del Plan de Autoprotección, la creación de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y la anotación de todos los datos requeridos en la aplicación informáti-ca Séneca. En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la per-

sona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, prefe-rentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinado-ra de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho pe-ríodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. Cuando se trate de centros docentes públicos, o de nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupa-ción de sus plantillas, la designación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o profesora.

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A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de sep-tiembre de cada curso escolar.

4. EVALUACIÓN: algunos aspectos relevantes:

Garantías Procedimentales:

El alumno tiene derecho a una evaluación objetiva; por tanto, es im-prescindible que se le informe y que consten en la Programación Di-dáctica: los criterios de evaluación, los instrumentos reales de evalua-ción que van a aplicarse, así como los criterios de recuperación y pro-moción. Lo anterior significa que el alumno y sus padres, tienen derecho a soli-

citar cuantas aclaraciones estimen oportunas formular, sobre el proceso de evaluación. Recordemos que la evaluación también es un procedi-miento administrativo y, por tanto, el alumno y sus padres, podrán soli-citar y obtener copia de las pruebas de evaluación que se realicen. Son parte con un claro interés legítimo en el procedimiento. Estas aclara-ciones no tienen carácter de reclamación, que sólo puede producirse a la calificación final y/o decisión de promoción y/o titulación. El Jefe de Departamento y el Coordinador de Ciclo, tienen la responsa-

bilidad de custodiar la documentación relativa al procedimiento de eva-luación: exámenes, trabajos, cuaderno del profesor, etc.. y mantenerlos durante, al menos, 2 años, tiempo de prescripción de una presunta falta grave que pudiera cometer un funcionario y solicitarse, por tanto, la documentación al centro. La reclamación a las calificaciones finales o a la decisión sobre promo-

ción o titulación, da lugar a un procedimiento de cuyo fiel cumplimien-to puede depender el sentido de su propia resolución. En Educación Secundaria Obligatoria, este procedimiento está establecido en la dis-posición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007 sobre evaluación y en Bachillerato, en el artículo 20 de la correspondiente orden de evaluación. Cuando esta reclamación se produce a la califica-ción final, el JE la tramitará al Jefe de Departamento. El Departamento deberá estudiarla en el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones (2 días hábiles desde la comunicación de la ca-lificación). Como consecuencia de ello, el Departamento elaborará un Informe fundamentado (NO basta simplemente con ratificar una deci-sión anterior; ello, no sería válido) en el que deberá apreciarse espe-cialmente lo siguiente: adecuación de los procedimientos e instrumen-tos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica, descripción de los hechos y actuaciones pre-vias que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revi-sión.

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En Educación Primaria, también cabe la reclamación a las Calificacio-nes Finales y/o decisión de Promoción de Ciclo o Etapa. Se contempla en el artículo 9 de la orden de evaluación y no contempla una segunda instancia ante el Delegado provincial, de forma que en primera instan-cia resuelve el tutor/a y en 2ª, la Dirección, poniéndose fin a la vía ad-ministrativa. Se recuerda igualmente que se remitió desde el Servicio de Inspección un dossier sobre documentos y procedimiento a seguir en estos casos.

El carácter de la evaluación continua exige cuidar a lo largo del proceso de evaluación durante el curso, las decisiones que se adopten y que no pueden en-trar en contradicción con este carácter procesual y continuo. (No cabría por ejemplo, decidir el suspenso final de un alumno con la tercera evaluación aprobada y la 2ª y 1ª suspensas; ello no obsta para que debamos informar al alumno suspenso de cuáles han sido los objetivos y contenidos mínimos no su-perados y que deberán ser objeto de recuperación ).

En Educación Primaria la decisión sobre la promoción o no del alumno, co-rresponde al equipo docente con especial relevancia de la opinión del tutor/a, oídos los padres (Orden de Evaluación).

La promoción en la ESO es automática con 2 materias suspensas (Y por tanto, no puede debatirse decisión alguna al respecto, en el seno del equipo educati-vo) y excepcionalmente, con 3, si así lo estima el equipo docente por ser bene-ficioso para el proceso de aprendizaje del alumno y no le impide el progreso en la consecución de las competencias básicas de acuerdo con los criterios de eva-luación.

La Titulación de Graduado en ESO, exige haber superado todas las materias, aunque podrá otorgarse al alumno con evaluación negativa en 1 o 2 materias a juicio del equipo docente y excepcionalmente, con 3 si se estima que ha alcan-zado las competencias básicas y los objetivos mínimos de la Etapa.

Promoción en Bachillerato: o Primer Curso: con todo aprobado o con 1 o 2 suspensas, promociona a

2º curso. Con 3 o 4 suspensos, existen tres opciones a elegir por el alumno/a: renunciar al aprobado y repetir primero completo, repetir primero manteniendo las calificaciones de las materias ya aprobadas si obtiene menor calificación o bien, cursar exclusivamente las materias suspensas y asistir voluntariamente a clase de otras materias que el cen-tro le aconseje para refuerzo pero sin ser calificado en ellas. Con más de 4 suspensos repite obligatoriamente 1º completo.

o Segundo Curso: en caso de repetir, no tienen que cursar las materias ya aprobadas..

Titulación en Bachillerato: Se requiere tener aprobadas todas las materias de 1º y 2º.

Promoción en Formación Profesional: requiere no tener pendiente de supera-ción módulos profesionales cuya duración suponga más del 25 % del conjunto horario de los módulos profesionales de 1º. La evaluación y calificación de los módulos pendientes de 1º se realizará antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso, al término del período de FCT.

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La decisión sobre la permanencia extraordinaria 1 año más en la etapa de Educación Primaria y en ESO sobre los establecidos con carácter general (Recordemos que se puede repetir al final del ciclo, una vez a lo largo de la etapa, con carácter general y otra en la ESO al final de un curso), corresponde al equipo educativo, asesorado por el EOE o Dto. De Orientación, oídos los padres, para alumnos de n.e.e. con ACIs, siempre que la medida favorezca su integración socioeducativa. Ya no se requiere autorización de la Delegación Provincial e Informe de la Inspección (Orden de 10-08-2007 de Evaluación en Primaria y de Evaluación en Secundaria).

5. Gastos de Funcionamiento:

Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su comisión económica, el estudio y aprobación del proyecto del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación y Ciencia. La referida aprobación tendrá lugar an-tes de la finalización del mes de noviembre de cada año.

Justificación de los Gastos: Los Directores de los centros enviarán a la co-rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del Acuer-do del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas según modelo Anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre los Gastos de Funcionamiento.

Los Departamentos y los Ciclos deben mantener actualizados anualmente sus correspondientes inventarios según modelo de Anexo que consta en la citada orden

6. Sobre las Convocatorias de Reuniones y Órganos Colegiados: Convocatorias:

Es importante que quede constancia en el registro de salida del Centro de las diferentes convocatorias de órganos colegiados o comisiones que efectúe el Director del Centro. También debe quedar constancia de su recepción por los interesados (Listado firmado por los miembros del órgano que haga referencia a la reunión convocada). Claustro y ETCP: puede hacerse una convocatoria única para todos sus

miembros, en la que conste el nombre de todos y puede usarse la vía de comunicación previamente indicada por el Presidente; por ejemplo, a través del tablón de la Sala de profesores, en lugar protegido y clara-mente indicado y visible y a través de e-mail. (Listado firmado por los miembros del órgano que haga referencia a la reunión convo-cada). Consejo Escolar: a los profesores se puede convocar como en el caso

anterior y al resto de los sectores, es aconsejable, mediante notificación nominativa. Las reuniones se celebrarán en sesión de tarde sin interferir el horario lectivo.

Plazos: deben respetarse los plazos mínimos de convocatoria en todo caso, salvo por urgencia justificada:

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Consejo Escolar: 1 semana en la convocatoria de CE ordinario y 48 horas en el caso de CE extraordinario. Deberá facilitarse siempre junto a la convocatoria la información precisa sobre lo que vaya a tra-tarse. Claustro: Se convocará con un plazo de 4 días para la sesión ordinaria

y de 48 horas para la extraordinaria. Se facilitará la información de-bida junto a la convocatoria. Resto de los órganos: el plazo que refleje el ROF y nunca contrario a

los plazos establecidos en la Ley 30/1992, que los fija en un mínimo de 48 horas. La primera reunión de Departamento y de los Ciclos del cur-so, se tiene que convocar de acuerdo con la Ley 30/92 (La reunión para la distribución de áreas, materias, módulos, etc..). La mencionada reu-nión debe realizarse después de la colocación de efectivos de la CEJA para no vulnerar sus derechos. (Si se diera la circunstancia de no tener JD en esa primera reunión, ésta deberá ser convocada y presidida por el JE del Centro).

Periodicidad prescriptiva o mínima de las Reuniones: todas ellas son de obligada asistencia y ha de levantarse acta.

Departamentos y Ciclos: 1 hora semanal de horario regular de obliga-da permanencia. Es importante que el ETCP diseñe, bajo la coordina-ción del JE, la planificación general de estas reuniones, especialmente en lo relativo a los apartados que deben tratarse de forma generalizada en todo el centro y sin perjuicio de las competencias de los propios de-partamentos y ciclos. Esta coordinación ejercida desde el ETCP asegu-ra un tratamiento general de los aspectos más relevantes que son com-petencia de los diferentes equipos; así por ejemplo: elaboración de las pruebas de evaluación inicial, valoración de los resultados de las prue-bas de evaluación inicial, concreción anual de las programaciones, de-tección de necesidades específicas de apoyo en el alumnado y propues-ta de medidas de atención a la diversidad, (elaboración de los planes de refuerzo y recuperación) revisión periódica del grado de cumplimiento de las programaciones, valoración y estudios de los resultados acadé-micos y propuestas de mejora y/o modificación de las programaciones para su traslado a la revisión trimestral del PAC, dificultades de la práctica docente, análisis de la convivencia en los diferentes grupos de alumnos, etc.. De Equipo Docente/Educativo: 1 reunión mensual, presidida por el

Tutor y convocada por el Jefe de Estudios de acuerdo con la planifica-ción realizada para cada curso. Tanto en Primaria como en Secundaria. Reuniones de Coordinación del Departamento de Orientación en

IES: 1 reunión semanal con los tutores de ESO por cursos. 1 reunión mensual con los tutores de enseñanzas postobligato-

rias por cada una de las Etapas que se impartan. ETCP: 1 al mes como mínimo.

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CLAUSTRO: El Claustro tiene que aprobar los aspectos docentes del PAC y Memoria Final, así como los Proyectos Curriculares. También aprobará los Criterios Pedagógicos para la elaboración de los Horarios y la Planificación General de las Sesiones de Evaluación. Se reunirá a iniciativa de su Presidente o por petición de 1/3 del Claustro, como mí-nimo 1 vez por trimestre, siendo preceptiva una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo. CONSEJO ESCOLAR: ha de reunirse como mínimo 1 vez al trimes-

tre + 1 reunión al comienzo del curso + 1 reunión a final de curso (To-tal mínimo: 5 reuniones al curso).

En ningún caso, estas reuniones podrán celebrarse durante los recreos.

Sobre las competencias de cada órgano colegiado. Es importante recor-

darle al responsable de cada órgano colegiado o comisión existente en el centro, que la normativa regula las competencias de cada uno de ellos y si no la hubiera, en el ROF. Este responsable debe garantizar que lo que se trate con carácter oficial en las reuniones del órgano, responda a esas com-petencias y no se acuerden o traten temas o aspectos que no le correspon-den o sobre los que no tiene atribuciones ya que esos acuerdos o temas no serían válidos. Se recuerda la imposibilidad de abstención de los funciona-rios cuando se traten temas competencia del órgano (Las de la normativa y las establecidas en el ROF que no contravengan la norma).

Sobre el orden del Día de las reuniones de Departamento o de Ciclo: por sus propias competencias, es aconsejable que la jefatura de estudios recuerde a estos órganos de coordinación docente que, desde el comienzo del curso, exis-ten una serie de temas que deben tratarse, dando así una mayor coordinación a su funcionamiento. Entre estos temas son destacables, entre otros:

Propuesta al Director del Coordinador de Ciclo (Cada curso) y, si pro-cede, del Jefe de Departamento (Cada 2 cursos). Distribución de cursos y materias por los miembros del Departamento. Elaboración y aprobación de las pruebas de evaluación inicial por nive-

les. Preparación, siguiendo las instrucciones de jefatura de estudios, del

contenido relativo a las reuniones preceptivas de los tutores con los pa-dres antes de la finalización de noviembre, según calendario estableci-do. Incluir la información precisa y clara, al menos sobre los criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, contenidos y objetivos mí-nimos a desarrollar Informe sobre la valoración de los resultados de las pruebas de evalua-

ción inicial y a la luz de la misma: problemas potenciales de aprendiza-je detectados, medidas al respecto y adecuación de las programaciones didácticas al contexto para su inclusión en el PAC, tras su aprobación en el seno del Claustro.

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Elaboración de los programas de refuerzo de áreas instrumentales bási-cas y programas de refuerzo para recuperación de aprendizajes no ad-quiridos (para alumnos que promocionan con áreas pendientes) y Pla-nes específicos personalizados para el alumnado que no promociona de curso o ciclo. Estudios y propuestas sobre la Planificación General de las Evaluacio-

nes para su aprobación en Claustro y posteriormente en el PAC. Criterios Pedagógicos para su propuesta en Claustro, previo a la elabo-

ración de los horarios. Otras propuesta de medidas de atención a la diversidad y coordinación

con el Departamento de orientación o EOE de referencia. Elaboración del currículo adaptado para las ACIs que se aprueben. Se-

guimiento de esta medida. Propuesta de Actividades Complementarias y Extraescolares. Elaboración de los presupuestos del departamento o del ciclo de acuer-

do con las cantidades asignadas por el Director de los gastos de funcio-namiento. Revisión mensual del seguimiento de las programaciones didácticas y

medidas o propuestas de mejora planteadas, en su caso, para llevarse al ETCP, Claustro si procede y próxima revisión del PAC. Estudio y planificación en el ámbito de sus competencias, de las PED;

posteriormente, valoración e informe de sus resultados e inclusión de propuestas de mejora y su posterior aplicación tras su aprobación por el Claustro. Seguimiento periódico de las mismas. Estudio y valoración, cuantitativa y cualitativa, de los resultados aca-

démicos tras cada evaluación. Propuestas de mejora y posibles modifi-caciones de la programación. Actualización normativa periódica. Estudio e información periódica de los asuntos tratados en el seno del

ETCP y/o Claustro, así como en el seno de los equipos educativos y reuniones con el Departamento de orientación o EOE referente. Pro-puestas, acuerdos, medidas o planificaciones aprobadas y su repercu-sión en el ámbito del departamento o del Ciclo. Evaluación interna del Departamento o del Equipo de Ciclo: debe ha-

cerse con carácter procesual, incluyendo tanto la evaluación del segui-miento de las programaciones y todas las medidas educativas aproba-das y en aplicación, como de la propia práctica docente e incluir siem-pre propuestas de mejora. Las conclusiones y propuestas finales se trasladarán, en lo que proceda, para su inclusión en la Memoria Final. Estudio y aprobación de las aportaciones a la memoria final. Mantenimiento y actualización de la documentación del Departamento

o Equipo de Ciclo. (Inventario). 7. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalu-cía. (BOJA, 22 de agosto 2008): - Se regula la atención a la diversidad para educación primaria y ESO. - Son medidas organizativas y curriculares.

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- Se persigue que el alumno/a alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, so-cial y emocional; que adquiera las competencias básicas y los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. - Los centros docentes tienen que hacer una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas (y deben recogerse en el proyecto educativo del centro):

a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico (de carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesita-do de apoyo). b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finali-dad de reforzar su enseñanza. c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los ca-sos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. En ESO, además de las anteriores, se pueden hacer éstas: a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos (no tiene efectos en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado). b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la ESO: programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, actividades programadas (como complemento educativo): promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del cur-so, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas. c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado. d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. - Programas de atención a la diversidad: 1) Programas de refuerzo; 2) Progra-mas de adaptación curricular; 3) Programas de diversificación curricular; y 4) Programas de cualificación profesional inicial. Para primaria y ESO: PROGRAMAS DE REFUERZO:

a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (Lengua cas-tellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas). Para alumnos (no más de 15) de primaria y 1º y 2º ESO que se encuentre en alguna de las situaciones si-guientes: El alumnado que no promociona de curso; El alumnado que aun promocio-nando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del cur-so anterior; Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y re-quieren refuerzo en las materias instrumentales básicas; y Aquellos en quienes se de-

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tecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua ex-tranjera. Son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curri-cular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los inter-eses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Ejemplos: realiza-ción de teatros, periódicos escolares, resolución de problemas cotidianos... El alumna-do que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado. No contemplarán una calificación final ni constarán en las ac-tas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. El alumnado de 1º y 2º ESO que los curse podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado. b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiri-dos: para el alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o ma-terias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Estos programas incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el segui-miento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y conteni-dos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione

de curso. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un pro-grama de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personali-zado del mismo y el horario previsto para ello. De los tres programas hay que informar a las familias al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el mo-mento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el proce-dimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Se debe facilitar la suscripción de compromisos educativos con las familias.

Sobre las estrategias de Apoyo y Refuerzo referente al alumnado con necesi-dad específica de apoyo educativo, éste se realizará ordinariamente dentro de su grupo. Cuando se requiera algún tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de ese alumnado. Los alumnos que no es-tán diagnosticados como de necesidad específica de apoyo pero presentan difi-cultades o cierto desfase, recibirán, en su caso, el apoyo, dentro de su grupo, mediante un 2º profesor.

Se recuerda igualmente, que la medida de “grupo flexible” es, por definición, temporal y abierta.

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Las ACIs las elabora el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y con-tará con el asesoramiento del departamento de orientación.

8. Vigilancia de los Recreos: es importante que garanticemos este aspecto de la organi-

zación del Centro, dadas las graves responsabilidades que podrían generarse en caso de accidente en el que se demostrara que no existió una suficiente y razonable vigilan-cia. A este respecto, hacemos las siguientes orientaciones: los centros deben incluir en el ROF los procedimientos y tareas a realizar por el profesorado durante los recreos. Se procurará extremar las medidas pedagógicas para que en este tiempo lúdico se fa-vorezca el aprendizaje de la convivencia.

En Secundaria: dentro del horario regular semanal de obligada permanencia, hasta un mínimo de 25 horas semanales, se asignarán suficientes guardias de recreo al profesorado para garantizar adecuadamente la vigilancia.

En Infantil y Primaria, la vigilancia de los recreos forma parte del horario lectivo del profesorado.

La vigilancia debe ser suficiente, es decir, proporcional al número de alumnos que se encuentren en ese período fuera de las aulas.

Debe garantizarse que se cubren todos aquellos espacios a los que se pueda ac-ceder por el alumnado durante el recreo, por ello, es importante, acotar en lo posible los mismos, evitando por ejemplo, acceso a escaleras o a la zona de las aulas.

Hay que cuidar especialmente los lugares ocultos o fuera de la vista ordinaria: recodos en patios, proximidades de los aseos, etc.

Deben evitarse los grupos de profesores o maestros, de espaldas a los alumnos, hablando, etc. La vigilancia debe ser realmente vigilancia.

Debe incluirse en el ROF este aspecto: croquis de las zonas a vigilar, señalán-dose los puntos o lugares donde estarán situados los maestros y profesores. Puede incluirse su planificación en el Plan Anual de Centro, concretándose pa-ra cada curso, los aspectos que proceda, como los profesores concretos, con un cuadrante específico para la vigilancia de los recreos.

9. En relación con la aplicación de correcciones a las conductas contrarias a la convi-

vencia: Es de total aplicación lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por

el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA de 2-02-07).

La Comisión de Convivencia no tiene entre sus funciones la de imponer co-rrecciones, sólo conocerlas, valorar su cumplimiento efectivo, dar cuenta al CE, al menos 2 veces durante el curso, y el resto de atribuciones que le otorga el artículo 8 del Decreto.

Las correcciones que se impongan han de cumplir los Principios Generales que se fijan en el artículo 17 del Decreto y que son muy importantes: la proporcio-nalidad, su carácter educativo y recuperador, tener en cuenta la edad del alum-no y sus circunstancias socio familiares, que no conculquen el derecho a la

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educación ni a la escolaridad y que no atenten contra la dignidad ni integridad física.

También se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes esta-blecidas en el artículo 18 del Decreto.

Se podrán corregir los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque reali-zadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, es-tén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Las conductas se tipifican como Contrarias o Gravemente contrarias a la Con-vivencia y no sólo son conductas contrarias a la convivencia las establecidas en el artículo 20 del Decreto, sino también las que se opongan a las normas de convivencia aprobadas por el Centro.

Recordemos que las conductas contrarias prescriben a los 30 días naturales desde su comisión y las gravemente perjudiciales, a los 2 meses, excluyendo los períodos vacacionales.

Siempre que la sanción consista en la suspensión del derecho a asistir a deter-minadas clases o al centro, hay que aportar el plan de actividades previsto para no interrumpir el proceso formativo del alumno.

Es necesario respetar en todo caso la potestad sancionadora que el Decreto es-tablece.

Cuando un profesor sancione a un alumno con la suspensión del derecho a asistencia a su clase concreta, por perturbar el normal desarrollo de la misma, durante esa misma jornada, informará al Tutor, que debe informar a los padres por escrito de la sanción y sus motivos, y al JE, quedando prevista la atención educativa del alumno sancionado.

Cuando el Jefe de Estudios aplique la corrección de la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un tiempo de hasta 3 días lectivos, in-formará a los padres por escrito de la sanción y sus motivos, así como de las tareas formativas encomendadas al alumno sancionado. También debe infor-mar al Tutor.

Siempre quedará constancia en el Centro, por escrito, de la sanción impuesta, motivos, circunstancias de fecha, hora y lugar, quien impone la sanción, aten-ción educativa prevista y la comunicación correspondiente a los padres con constancia fehaciente de haberla efectuado. Informando del trámite de audien-cia y del plazo de reclamaciones.

La sanción que supone la pérdida del derecho de asistencia al Centro es com-petencia exclusiva del Director, que informará siempre a la Comisión de Con-vivencia y siempre se acompañará de tareas formativas.

Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias, que son inme-diatamente ejecutivas, siempre que se haya cumplido con el trámite de au-diencia al alumno y si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales (48 horas). Después, comunicaremos la sanción impuesta también fehacientemente y, a partir de ahí se ejecuta la sanción, sin tener que esperar al plazo de recla-maciones del que se ha informado como pie de recurso.

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También hay que garantizar el plazo de dos días lectivos para que el alumno o sus padres formulen las reclamaciones que estimen contra la corrección im-puesta ante quien la impuso. Por ello es tan importante garantizar la comunica-ción fehaciente (burofax, en mano a los padres y firma) a los padres y la in-formación sobre el trámite de audiencia y el plazo de reclamación.

Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el Director/a por con-ductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el CE a instancia de los padres. El Director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo máximo de 2 días lectivos desde que se solicitó.

Los centros deberán grabar en “Séneca” las conductas gravemente perjudicia-les y medidas disciplinarias impuestas. El plazo es de 30 días desde que se produjeron.

10. Reducciones:

Se establece en la orden de 9 de septiembre de 97 sobre organiza-ción y funcionamiento, según el número de unidades autorizadas (Incluidas las unidades autorizadas de apoyo a la integración) y las horas asignadas se distribuyen por acuerdo entre los tres cargos del equipo directivo. Hasta seis unidades: No tendrán reducción horaria. De seis a ocho unidades: 16 horas. De nueve a diecisiete unidades: 21 horas De dieciocho a veintiséis unidades: 25 horas

Equipo Directivo de In-fantil – Primaria (Direc-tor, Secretario y JE).

De veintisiete o más unidades: 32 horas. Se establece en la Orden de 9 de septiembre del 97. Se amplía para los Directores en la Orden de 5 de septiembre de

2006. En función del número de grupos. Las horas que se establecen

en la Orden de 9-09-97, se distribuyen a criterio del equipo di-rectivo.

Se tendrá en cuenta el total de unidades autorizadas incluidas las que, en su caso, funcionen en desdoble (Los grupos de PDC no cuentan como unidades autorizadas ya que se integran en los grupos de 3º o 4º de ESO en que se organizan).

Hasta 19 grupos 20 horas De 20 - 29 30 horas De 30 - 39 40 horas

Director, Secretario, JE y Vicedirector

40 o más grupos 46 horas 4 horas Cada JE Adjunto Si hay desdoble 1 JEA – 10 horas

JE de Adultos 10 horas JE Delegado en Sección 6 horas

Equipo Directivo de IES

SE Delegado en Sección 3 horas Hasta 19 unidades + 4 horas De 20 – 29 unidades + 6 horas De 30 – 39 unidades + 8 horas

Director en IES: amplia-ción de la reducción

40 o más unidades + 9 horas

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La reducción se establece en la orden de 9-09-97, dependiendo del número de unidades Hasta ocho unidades: No tendrán reducción horaria. De 9 a 16 unidades 1 hora 18 o más unidades 2 horas

Hasta 8 unidades: 1 hora Coordinadores de 1º-2º ESO 9 o más unidades: 2 horas

Coordinadores de Ciclo en los CEIPs

Coordinador del Equipo de orientación y Apoyo: 1 hora en los cen-tros de 9 o más unidades. La reducción se establece en la orden de 9-09-97, modificada por la orden de 26 de mayo de 2003 JD, incluidos los unipersonales 3 horas JD de Familia Profesional con 2 o más Ciclos 6 horas

Jefes De Departamento en los IES

JD de familia Profesional en IES autorizados con el Sistema de Gestión de Calidad (ISO)

6 horas

Tutores de Ciclos For-mativos

1 hora para la coordinación, organización y seguimiento del PI y FCT

Tutores de ESO 2 horas lectivas: una hora de actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y sus familias.

Mayores de 55 años (Cumplidos a 31 de agosto del curso ante-rior)

2 horas

Coordinador de Plan de Apertura Coordinador TIC Coordinador Bilingüe Coordinador del Sistema de Gestión de Calidad ISO

25% de la reducción correspondiente al equipo directivo

11. Aspectos relevantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio-

nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99: : También son interesantes las aclaraciones de la Dirección General de Evaluación

de 30 de julio de 2007 sobre la participación del profesorado en la enseñanza y evaluación a alumnos/as con los que mantiene una relación de parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad o de afinidad, dentro del 2º. Hay que aclarar que es motivo de abstención y que ello es responsabilidad del funcionario, que es quien tiene que comunicar tal circunstancia si se produce, a su superior jerárquico, en es-te caso al Director, el cual adoptará las medidas organizativas necesarias para re-solver la situación. Si ello no fuera posible, la obligación del Director es comuni-car tal circunstancia al Delegado Provincial que será el responsable de valorar el caso y adoptar, la solución que estime oportuna. Recordemos que si el funcionario

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no lo comunica, incurre en responsabilidad disciplinaria ya que el RD 33/1986 por el que se aprueba el régimen disciplinario de los funcionarios, tipifica como falta grave: “intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas”. ART. 16. DELEGACIÓN DE FIRMAS: Los titulares de los órganos adminis-

trativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus reso-luciones, y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades adminis-trativas que de ellos dependen, dentro de los límites señalados en el artículo 13. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su va-lidez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. No cabrá la delega-ción de firma en las resoluciones de carácter sancionador No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o

personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (IMPORTANTE). En cuanto a las convocatorias de los órganos colegiados, sus miembros, tienen de-

recho a: Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convoca-toria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual pla-zo. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Validez de la constitución de los órganos colegiados: Mínimo Presidente, Secreta-

rio + ½ de sus miembros, excepto art. 2. (Regulado en normativa propia). Los ór-ganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una se-gunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure inclui-

do en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayo-ría. .Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo que la normativa es-

pecífica establezca otra mayoría. .Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secreta-

rio de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Con carácter general para adoptar acuerdos en el

seno de un órgano colegiado se requiere: Que el tema sea de su competencia. Que el órgano se haya convocado con las previsiones que marca la norma-

tiva: convocatoria con todos los requisitos. Que haya quorum. En 1ª convocatoria siempre será la mitad más uno de los

miembros que componen el órgano. Para la 2ª se estará a las normas de ré-gimen interno que establezca cada órgano.

MAYORÍAS: SIMPLE : ½ + 1 de los asistentes ABSOLUTA : ½ + 1 de los miembros del órgano CUALIFICADAS : las de 2/3 o 3/5 de todos los miembros del órgano,

por ejemplo

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Derechos de los miembros con relación al Acta: Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre

que la aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

A formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, en caso de discrepancia con el acuer-do mayoritario.

Si votan en contra o se abstienen quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Aprobación de las Actas. Se aprobarán en la misma o sesión siguiente, pudiendo, no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certifica-ciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia Derechos de los ciudadanos:

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obte-ner copias de documentos contenidos en ellos.

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administra-ciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola jun-to con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la C.A., de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del pro-cedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proce-dimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Adminis-tración actuante.

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actua-ciones o solicitudes que se propongan realizar.

Al acceso a los registros y Archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del per-sonal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. TÉRMINOS Y PLAZOS:

Art. 48. Cómputo. 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

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Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta cir-cunstancia en las correspondientes notificaciones.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que co-mienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al pri-mer día hábil siguiente.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.

Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publi-cación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y, respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.

NOTIFICACIONES: Art. 59 Práctica de la notificación. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener

constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste presente en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domi-cilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la noti-ficación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una ac-tuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este ar-tículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial de la Comuni-dad Autónoma o de la Provincia.

12. Potestad sancionadora de la Dirección. De acuerdo con lo regulado en el artículo

132.5 de la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía: Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continua-ción:

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a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve ho-ras al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser califi-cados como falta grave. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con aperci-bimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el Registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presen-tar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al in-teresado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera ser-le impuesta. Para facilitar a los directores y directoras el ejercicio de esa competencia en materia disciplinaria, que es, a su vez, una obligación cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidades disciplinarias, se detalla a continuación el procedimiento que se debe seguir: (Sevilla, 30 de septiembre de 2008: EL DELEGADO PROVINCIAL): 1º Una vez sea conocida una actuación u omisión tipificable en cualquiera de los tres apartados antes indicados, el director o directora notificará al interesado el Pliego de cargos, utilizando el modelo correspondiente de los que se adjuntan a este escrito. 2º Una vez presentado pliego de alegaciones, o si no se ha contestado en tiempo y forma, se tomará la decisión de sobreseer, si se considera que se ha justificado debi-damente la falta presuntamente cometida, o de notificarle la decisión de sancionarle con apercibimiento. Se usará para ello el modelo que corresponda de los que se remi-ten. 3º Una vez finalizado el procedimiento y sólo si se ha aplicado la sanción, se notifi-cará a la Delegación Provincial la sanción impuesta así como la falta sancionada, por si, además de hacerlo constar en su expediente, procediera la detracción de habe-res.

13. También es importante recordar las responsabilidades y funciones del Profesorado

de Guardia en los IES. Se concretan en la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre la organización y el funcionamiento. a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educa-ción Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del pro-fesorado sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, in-cluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de ac-cidente, gestionando en colaboración con el Equipo directivo del Centro el correspon-diente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

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14. Competencias de los Jefes de Departamento: están establecidas en el Decreto 200/1997 de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los IES: es importante recordar las citadas competencias:

15. Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: corres-

ponderá a un profesor con destino definitivo en el centro a propuesta del Claustro de profesores. Sus competencias son las siguientes:

16. Designación de los Jefes de Departamento: se establece en el Decreto 200

a. La propuesta de nombramiento la realiza el Director en el mes de septiem-bre y es por 2 años.

b. Departamento Orientación: será desempeñada por un profesor del mismo de la especialidad de psicología y pedagogía con la condición de catedráti-co. Si no lo hubiera, que tenga la especialidad de psicología y pedagogía y si no lo hubiera, cualquier profesor perteneciente al mismo. Su hubiera más de un profesor en la misma situación para su designación, será el Dto. El que le proponga al Director uno de ellos.

c. Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias: recaerá en un profesor con destino definitivo, a propuesta del Claustro.

d. Departamentos Didácticos: será desempeñada por un profesor con destino definitivo, con el siguiente orden de prioridad: catedrático, con destino de-finitivo a propuesta del Dto., y cualquier profesor del Dto.

17. Cese de los Jefes de Departamento: cuando se de alguna de las siguientes circuns-tancias: a) Cuando finalice su mandato. b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Provincial, previo informe razonado del Director. c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audien-cia del interesado.

Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes de los Departamentos didácticos por el Director del Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesa-do.

18. Equipos de Ciclo: los coordinadores serán nombrados por el Delegado, a propuesta de los miembros del Ciclo, por 1 año. Cesarán al término de su mandato, por renuncia motivada aceptada por el Delegado previo informe del Director, o por revocación a propuesta del equipo, mediante informe del Director y con audiencia del interesado.

19. Competencias de los Coordinadores de Ciclo: recogidas en el artículo 32 del Decre-to 201/97 (reglamento orgánico).

20. Criterios para la asignación de enseñanzas en Infantil y Primaria: la asignación la hace el Director, atendiendo criterios pedagógicos fijados por el Claustro.

21. Criterios para la asignación de enseñanzas en los IES: se establece en el artículo 22

de la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre organización y funcionamiento:

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a. Cada Departamento celebrará en la primera quincena del mes de septiembre, una reunión para distribuir entre el profesorado las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógi-cos fijados por el Claustro de Profesores. La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de cursos, grupos, áreas, materias, módulos profesionales y ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Centro elegi-rán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables al mismo, podrá delegar en cualquier otro pro-fesor o profesora que actuará en representación de éste.

c. El orden de elección será el siguiente:

a) Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático con destino definitivo en el Centro. b) Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Forma-ción Profesional, profesores integrados en el cuerpo a extinguir de ITEM y maestros, con destino definitivo en el Centro. c) Otros profesores.

Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate por la antigüedad en el Centro.

. El procedimiento a seguir será el que se describe a continuación: El profe-sor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá un grupo de alumnos del área, materia, módulo profe-sional, ámbito, turno y curso que desee impartir preferentemente. A conti-nuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento pre-sente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, módulos profesiona-les, ámbitos, grupos y cursos que correspondan al Departamento.

La elección de horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria no se llevará a cabo hasta que no se haya cubierto la totalidad del horario del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria.

Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria pueda concurrir a la elección de horas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse que la totalidad del horario del Centro del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria esté ya cubierto. Garantizado este extremo, cuando maestros y profesores de Enseñanza Secundaria soliciten

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impartir horario del primer ciclo, se aplicará el criterio de antigüedad en los respectivos cuerpos a efectos de establecer el orden de prioridad en la elección.

22. Coordinador/a de Coeducación: (ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se re-gulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.) (BOJA, 25 de mayo 2006):

a. El Director/a del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claus-tro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con expe-riencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.

b. Para realizar sus funciones, el profesorado nombrado en los Colegios de Edu-cación Infantil y Primaria utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedará liberado de esta tarea. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial, así como de aquellas destinadas al servicio de guardia. Por lo tanto, el profesora-do responsable de coeducación no será designado profesor tutor o profesora tutora de curso.

c. El Consejo Escolar del centro designará una persona especializada en materia de género, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

d. La Orden citada es de aplicación en los centros educativos sostenidos con fon-dos públicos.

23. Centros Bilingües: ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determina-dos aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros bilingües. (BOJA 11 de agosto de 2006) e INSTRUCCIONES de 24 de julio de 2009 de la Di-rección General de Participación e Innovación Educativa sobre la organización y fun-cionamiento de los centros bilingües para el curso 2009/10:

e. Determinadas áreas o materias se abordará en dos lenguas: - Lengua 1: lengua castellana - Lengua 2: lengua instrumental, distinta a la lengua castellana y que se consi-derará la lengua de la sección. - Lengua 3: Además, desde el tercer ciclo de la educación Primaria y en toda la etapa de la educación Secundaria Obligatoria se incorporará una segunda len-gua extranjera.

f. Cuando un Centro haya sido seleccionado, la dirección del mismo, al comien-zo de cada curso escolar, informará a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre las peculiaridades del programa bilingüe. Igualmente, se con-vocará al Consejo Escolar para dar información sobre los objetivos previstos en el Proyecto bilingüe y su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Centro. En cualquier caso, la dirección del Centro informará

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sobre los aspectos más relevantes del programa bilingüe a los padres y madres del alumnado que se incorporan a dicho Centro por primera vez.

g. En caso de que el número de vacantes disponibles en la sección bilingüe sea inferior al número de alumnos y alumnas interesados en formar parte de la misma, el Consejo Escolar establecerá, mediante sorteo público, la asignación del alumnado a dicha sección.

h. Los Centros bilingües contarán con un profesor o profesora que desempeñará las funciones de Coordinador o Coordinadora del Proyecto bilingüe en di-cho Centro y que será nombrado entre el profesorado de lenguas con destino definitivo en el mismo, preferentemente de la Lengua 2. En el caso de las Es-cuelas de educación Infantil autorizadas como Centros bilingües tendrán como Coordinador o Coordinadora del Proyecto el del Colegio de educación Prima-ria al que se encuentran adscritas. La elección por parte de la dirección de un Coordinador o Coordinadora que no cumpla los requisitos anteriormente men-cionados habrá de estar convenientemente justificada y autorizada por la dele-gación Provincial de educación correspondiente.

i. El profesorado que imparta en cada grupo bilingüe el área no lingüística en la Lengua 2 dispondrá de 2 horas de reducción. Con objeto de no dispersar los recursos humanos disponibles, el número máximo de docentes implicados en cada línea será de tres, en la educación Primaria, y de cuatro, en la educación Secundaria, salvo lo previsto en la disposición Adicional Segunda de la pre-sente Orden para las situaciones excepcionales. En la educación Primaria, en el caso de que el área no lingüística sea impartida por el maestro o maestra espe-cialista en la Lengua 2, éste dispondrá de la reducción horaria correspondiente, siempre que no se trate del Coordinador o Coordinadora del Proyecto bilingüe.

j. Grupos flexibles: el alumnado deberá ser agrupado, siempre que la estructura del centro lo permita, en grupos flexibles, especialmente en la educación se-cundaria, en las áreas o materias lingüísticas (Lengua 1, 2 y 3) y no lingüísticas que se impartan en Lengua 2 o 3.

- En Infantil: no más de 1’30 h a la semana por curso.

Horario mínimo: (para Lengua 2 o primera lengua extranjera)

* Primaria: 1º ciclo (3 h semanales, 1’30 h en cada curso); 2º ciclo (4 h sema-nales, 2 h en cada curso). * ESO: Obligatoria como optativa Lengua 3 (En 1º y 2º ESO: 3 h; usar horas de libre de disposición)

24. Libros de Texto: DECRETO 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el regis-tro, la supervisión y la selección de libros de texto (BOJA 12-2-2000): Articulo 7. Procedimiento de selección. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos los libros y materiales com-plementarios asociados a los mismos deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, a propuesta del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores realizará la propuesta a la vista del informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del centro u órgano competente.

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El informe al que se refiere el apartado anterior deberá referirse a los siguientes aspectos: Coherencia entre el Proyecto Curricular del Centro y los libros y materiales complementa-rios propuestos. Evaluación de la relación calidad-precio de los libros y materiales complementarios, de la facilidad de adquisición y de su periodo de vigencia en función de su fecha de registro y depósito. La aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta presentada por el Claustro de Profe-sores, se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del curso anterior al que se des-ee implantar el nuevo material. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro de Profesores, el Consejo Es-colar expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará del Claustro de Profeso-res nuevas propuestas que favorezcan el acuerdo. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer durante el mes de junio de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y materiales curri-culares para el curso siguiente, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial. Una vez hecha pública dicha lista, no podrán introducirse modificaciones en la misma. Los centros docentes contarán con un Libro Registro en el que quedará constancia de los libros y materiales complementarios para cada uno de los cursos y áreas o materias, espe-cificando título de la obra, año de edición, autor y editorial así como la fecha desde la que han sido adoptados por el centro. Este Libro Registro podrá ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa del centro que lo soliciten. Artículo 8. Vigencia de la selección de los libros de texto y materiales complementarios. Nueva redacción según Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 14-3-2005): "En el caso de que los centros docentes llevaran a cabo la selección de un libro o material complementario de un área o materia para un determinado ciclo o curso, éste tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, en los que dicho libro o material no podrá ser sustituido." 25. ENTRADAS Y SALIDAS AL CENTRO EDUCATIVO: ESCRITO TITULAR DE

LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEVILLA DE 6 DE MA-YO DE 2008:

Una vez cerrada la puerta de acceso al centro a la hora prevista: el alum-nado puede acceder cuando llegue con posterioridad a esa hora. Si la causa está debidamente justificada se admitirá al centro sin más (aunque espere para incorporarse a su grupo en un momento que no perturbe la marcha de la clase que se esté impartiendo). Si no estuviera justificada se informará fehacientemente a los padres o representantes legales de que, con independencia de la adopción de las medidas que el centro tenga reco-gida en su normativa interna, en caso de reincidencia se notificará tal situa-

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ción a la Fiscalía de Protección de Menores por si tal conducta fuera cons-titutiva de abandono de sus obligaciones paterno-filiales. Obviamente debe incorporarse a su grupo en el momento que no moleste a los demás.

En el caso de existir autorización paterna, concreta e individualizada para ese o esos días, no la genérica que algunos centros parece que solicitan al iniciar el curso, y, dado que no podemos contradecir lo que es un derecho de quien ostenta la patria potestad, habría que autorizarlo a salir del centro o a incorporarse tardíamente, pero para ello el representante legal debe sa-ber con anterioridad que se va a producir tal situación, y que de forma fe-haciente lo autorice. El padre, madre o representante legal debe saber con anterioridad que va a haber una salida extemporánea y si entonces lo auto-riza podría permitirse. Se entiende, por tanto, como una práctica no ade-cuada ni permisible solicitar a los padres de forma genérica a principios de curso tal autorización y, máxime, recibiéndola ya firmada sin constancia fehaciente de quien lo ha hecho.

Son numerosas las sentencias de Tribunales de Justicia, desde el Supremo a las Audiencias Nacional y Provinciales que dejan muy claro que la guar-da y custodia se cede tácitamente a los centros durante todo el horario de la jornada escolar, por lo que, salvo que exista una autorización concreta, ex-presa y fehaciente sería muy difícil exonerar a los centros de su responsabi-lidad. No se olvide que el propio Código Civil, art. 1.903, hace responsable a las personas o entidades que sean titulares de los centros (la Consejería de Educación en nuestro caso), pero les permite reclamarles, si ha existido dolo o culpa grave de los docentes, art. 1.904.2 del mismo Código Civil, aquello que ella hubiera tenido que abonar.

En consideración a lo anteriormente indicado se ha de especificar que los alumnos mayores de edad están sujetos a la disciplina del centro exacta-mente igual que los menores de edad, pero de conformidad con la autono-mía que les da el Código Civil, como mayores de edad y que les hace res-ponsables de sus actos y de sus consecuencias, no estarán obligados a pre-sentar justificación de sus padres, sino que serán ellos mismos los que de-ban justificar los incumplimientos de la jornada escolar, estando sujetos a la disciplina del centro en el caso que esos incumplimientos no estuvieran, a juicio del centro, debidamente justificados. Cuanto antecede debe ser te-nido en cuenta tanto en las enseñanzas obligatorias como en Bachillerato y Ciclos Formativos.

26. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007,de la Dirección General de Participación

y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso es-colar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. (BOJA 14 de noviembre 2007): ANEXO I: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO

ESCOLAR CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR: Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro

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alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad res-pecto al agresor o agresores. Es importante no confundir este fenómeno con agre-siones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no su-ponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Comunicación a la Inspección Educativa: El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Ser-vicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la situación es grave.

ANEXO II: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE: El director o directora o el Equipo Directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referen-cia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica.

ANEXO III: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL

27. ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspec-tos del Plan Integral para la prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Esco-lar. (BOJA 17 de octubre 2005):

a. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de

asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en educación Primaria y veinticinco horas de clases en educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

- Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.

b. - Para el traslado de información y el registro de aquellos casos que no hayan po-dido resolverse en el marco de la Acción Tutorial, de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, los centros docentes utilizarán la aplicación informática que se habilite al efecto por la Consejería de Educación de acuerdo con lo recogido en el objetivo 1.4 del Plan Integral para el Absentismo Escolar.

28. GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE DIVERSAS SITUACIONES QUE SE PLAN-TEAN EN LOS CENTROS REFERIDAS A LA GUARDA Y CUSTODIA, COLA-BORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES, ACOSO ESCOLAR, MAL-TRATO INFANTIL Y ASISTENCIA MÉDICO-SANITARIA EN LOS CEN-TROS. (Sevilla, 13 de octubre de 2006, DELEGADO PROVINCIAL),

A) Actuación ante progenitores divorciados o separados: 1- Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos. 2 - Información al progenitor que no ostenta la guarda y custodia: Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declara-ción sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento esco-lar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial.

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3 - Actuación en caso de existencia de medidas contra la Violencia de género. B) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De ninguna manera se permitirá el interrogatorio del menor sin que esté presente su pa-dre, madre o representante legal (no sirve que esté presente el director/a, el tutor etc), salvo que la intervención policial esté motivada por presunto delito de abandono, maltra-to o contra su indemnidad sexual producido en el entorno familiar. Sin embargo, hay que entender que si se requiere a la persona titular de la Dirección a que les acompañe para llevar a un alumno o alumna de su centro a una institución médica para ser explorado por personal cualificado, deberá disponer lo necesario para que, personalmente o por cualquier otra persona que considere más idónea por la edad del menor, su relación con el mismo, etc., se cumpla la petición realizada y el menor sal-ga del centro y esté acompañado por personal del mismo hasta que finalice la explora-ción o hasta que los agentes decidan, si a su juicio lo creen necesario, responsabilizarse definitivamente del mismo. En este último caso, informará de inmediato a su Director o Directora de tal decisión. Para evitar posibles incidentes con la familia del menor, los agentes actuantes prestarán a la dirección del centro la ayuda que se considere necesaria de acuerdo con las circunstancias. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que en él se disponga. Se insiste que ante cualquier duda sobre el documento o su contenido se constate con el propio emisor del documento tanto su veracidad como la aclaración sobre su contenido. C) Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por Asuntos Sociales u otras instituciones oficiales: * Los directores de los centros docentes, o quienes les sustituyan, tienen el deber de cola-borar con los representantes de otras administraciones y, muy especialmente, con aque-llas que protegen a los menores. * Cuando se presenten en el centro, con o sin previo aviso, autoridad pública y/o miem-bros de Asuntos Sociales y una vez debidamente acreditados, se debe colaborar con ellos en lo que demanden, incluida la entrega de menores si así se solicita documentalmente. Se solicitará, como cuestión imprescindible, la entrega de copia compulsada de la resolu-ción de desamparo y el acta de la retirada del menor. * Se debe guardar absoluto secreto de lo que se haya conocido en razón de su cargo. Si el director/a cree fundadamente que hay razones para no informar al propio tutor, deberá abstenerse de informarlo hasta el momento de la retirada. * De la misma manera, si se cree fundadamente que se puede producir algún altercado o alteración del orden público por parte de las familias, se deberá solicitar el auxilio de la Policía o Guardia Civil, sobre todo a la hora normal de salida de los alumnos. D) Actuación ante presunto maltrato de menores. (VER RESOLUCIÓN de 26 de sep-tiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación,

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por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. (BOJA 14 de noviembre 2007) E) Actuación ante presunta existencia de acoso escolar. (VER RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007) F) Asistencia médico-sanitaria a los alumnos en los centros docentes: * Se exige la misma actuación que un buen padre tendría ante esa misma situación siendo uno de sus hijos el necesitado de ayuda * Será deber de los padres o tutores, ofrecer información detallada del estado de salud de los alumnos, adjuntando –en su caso- instrucciones médicas que habrán de ser llevadas a cabo para el evento de urgencia, y en tanto la citada actuación sea absolutamente im-prescindible, por suponer un peligro real y grave para la salud del alumno la espera de la atención médica o el traslado a un centro médico que –en todo caso- se verificará ex post”. 29. PROYECTOS EDUCATIVOS:

PROYECTO EDUCATIVO: INFANTIL * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. (BOJA, 15 de mayo de 2009) * Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA, 23 de enero de 2009) * ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Anda-lucía. (BOJA 26-8-2008) El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubica-do. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implica-ción de toda la comunidad educativa. Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos: 1 Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica es-

pecífica. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la

aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial.

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5 Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información

sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las activida-des del centro.

6 Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 7 Organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias. 8 Organización del cuidado y atención del alumnado. 9 Procedimientos de evaluación interna. 10 Criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los

órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado. 11 Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

PROYECTO EDUCATIVO: PRIMARIA * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA 8-8-2007) * Orden de 10-8-2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Anda-lucía. (BOJA 30-8-2007) * Orden de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007) * Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008) El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de ges-tión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubica-do. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implica-ción de toda la comunidad educativa. Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos: 1 Líneas generales de actuación pedagógica: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las

áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la

aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial. 5 Plan de convivencia. 6 Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema

educativo. 7 Plan de formación del profesorado. 8 Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. 9 Distribución del tiempo escolar. 10 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 11 Procedimientos de evaluación interna. 12 Acuerdos para la mejora de las competencias básicas.

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13 Procedimientos y criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado (conjunto de acuerdos

que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecido en la normativa vigente y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competen-cias básicas y de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso y que faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador).

14 Sistema de participación del alumnado y de sus padres en el desarrollo del proceso de evaluación (al me-nos se informa 3 veces por escrito, más la final. Derecho del alumno/a y padres a que se les informe del proceso de evaluación -objetivos, competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y calificación, criterios de corrección, evolución escolar...-. También se establecerá la forma en que el alumno/a y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción).

15 Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las áreas y, en su caso, ámbitos que compongan la etapa.

16 Procedimiento de información a las familias de los Programas de refuerzo (3) (se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos).

17 Plan de compensación educativa (es opcional). 18 Procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias. 19 Atención educativa al alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión (Establecer las

medidas organizativas garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga dis-criminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizati-vas deber ser conocidas con anterioridad por padres, madres, tutores y alumnado).

20 Organización de los apoyos educativo para las adaptaciones curriculares (preferentemente dentro del gru-po de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos huma-nos asignados al centro).

21 Adaptaciones curriculares significativas (también en Séneca). 22 Procedimiento de reclamaciones (Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclama-

ciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro).

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PROYECTO EDUCATIVO: ESO * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. (BOJA 8-8-2007) * Orden de 10-8-2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obli-gatoria en Andalucía. (BOJA 30-8-2007) * Orden de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007) * Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008) El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubica-do. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implica-ción de toda la comunidad educativa. Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos: 1 Líneas generales de actuación pedagógica: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las

áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la

aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial. 5 Plan de convivencia. 6 Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema

educativo. 7 Plan de formación del profesorado. 8 Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. 9 Distribución del tiempo escolar. 10 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 11 Procedimientos de evaluación interna. 12 Acuerdos para la mejora de las competencias básicas. 13 Procedimientos y criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado (conjunto de

acuerdos que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecido en la normativa vigente y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador).

14 Sistema de participación del alumnado y de sus padres en el desarrollo del proceso de evaluación (al me-nos se informa 3 veces por escrito, más la final. Derecho del alumno/a y padres a que se les informe del proceso de evaluación -objetivos, competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y calificación, criterios de corrección, evolución escolar...-. También se establecerá la forma en que el alumno/a y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción).

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15 Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las materias y, en

su caso, ámbitos que compongan la etapa. 16 Procedimiento de información a las familias de los Programas de refuerzo (3) (se informará al alumnado

y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos).

17 Plan de compensación educativa (es opcional). 18 Procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias. 19 Posibilidad de impartir la materia de Ciencias de la naturaleza en 3º ESO desdoblada en dos disciplinas

(Biología y geología y Física y química): simultáneamente a lo largo de todo el curso o asignar cada una de ellas a un cuatrimestre. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de eva-luación y promoción del alumnado.

20 Actividades para las horas de libre disposición (dos horas en el primer curso y una en el segundo): Pro-gramación de actividades para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumen-tales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, labora-torio, documentación y cualquier otra actividad. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.

21 Atención educativa al alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión (Establecer las medidas organizativas garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga dis-criminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizati-vas deber ser conocidas con anterioridad por padres, madres, tutores y alumnado).

22 Criterios y procedimiento para que el alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instru-mentales básicas pueda quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, habiendo sido oídos el alumno o alumna, el padre, la madre o los tutores legales.

23 Organización de los apoyos educativo para las adaptaciones curriculares (preferentemente dentro del gru-po de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos huma-nos asignados al centro).

24 Adaptaciones curriculares significativas (también en Séneca). 25 Programa de diversificación curricular.

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PROYECTO EDUCATIVO: BACHILLERATO * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 28-7-2008) * Orden de 5-8-2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) * Orden de 15-12-2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA, 5-1-2009) * Instrucciones de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la oferta por los centros de materias optativas de segundo curso de bachillerato. El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de ges-tión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aque-llos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos: 1 Líneas generales de actuación pedagógica: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las

áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la

aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial. 5 Plan de convivencia. 6 Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema

educativo. 7 Plan de formación del profesorado. 8 Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. 9 Distribución del tiempo escolar. 10 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 11 Los procedimientos de evaluación interna. 12 Procedimientos y criterios de evaluación (comunes* - conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto

educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la normativa vigente- y propios de cada materia) que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación. Se harán públicos mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo. *La evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, que actua-rá de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resul-tantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departa-mento de orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo. Sesiones de evaluación: al menos, tres sesiones de evaluación, además de la inicial, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

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13 Sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del

proceso de evaluación. Los centros establecerán la forma en que el alumno/a y, en su caso, su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos (Artículo 9. Promoción del alumnado).

14 Actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.

15 Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las materias. 16 Programas de refuerzo y planes anuales de seguimiento:

Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho progra-ma. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas a dichas pruebas de acceso.

17 Procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias. 18 Atención educativa al alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión (Establecer las

medidas organizativas garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga dis-criminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organiza-tivas deber ser conocidas con anterioridad por padres, madres, tutores y alumnado).

19 Adaptaciones curriculares. 20 Materias optativas de configuración propia para 2º de Bachillerato (relacionadas con las que componen

el currículo del bachillerato; serán elaboradas por los departamentos a los que se asigne su docencia. En ningún caso se considerarán materias de configuración propia las materias de modalidad ni las optativas de oferta obligatoria, cuyo diseño curricular se encuentra incluido en la Orden de 5 de agosto; Incluirán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 2 y siguientes de la citada Orden de 5 de agosto; reforzarán, mediante una configuración dife-rente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia del bachillerato; serán incluidas en el proyecto educativo del centro y, por tanto, aprobadas por el Claustro de Profesorado.

PROYECTO EDUCATIVO: FORMACIÓN PROFESIONAL * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE, 3 de enero de 2007) * DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la For-mación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. (BOJA, 12 de septiembre 2008) El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos:

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1 Líneas generales de actuación pedagógica: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las

áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la

aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial. 5 Plan de convivencia. 6 Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema

educativo. 7 Plan de formación del profesorado: necesidades y propuestas de formación del profesorado. 8 Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. 9 Distribución del tiempo escolar. 10 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 11 Los procedimientos de evaluación interna. 12 Programación de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

El equipo educativo responsable del desarrollo del ciclo formativo de cada Título elaborará de forma coordinada las programaciones didácticas para los módulos profesionales, teniendo en cuenta la ade-cuación de los diversos elementos curriculares a las características del entorno social y cultural del cen-tro docente, así como a las del alumnado para alcanzar la adquisición de la competencia general y de las competencias profesionales, personales y sociales de cada título (Se especifica en las Órdenes que des-arrollan el currículo correspondiente al Título).El currículo de los módulos profesionales estará consti-tuido por los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orienta-ciones pedagógicas.

13 Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

14 Programación y, en su caso, contenidos de las horas de libre configuración (en la que se justificará y determinará el uso y organización).

15 Criterios para la evaluación del alumnado. 16 Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo se cursará una vez superados el resto de mó-dulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo. La programación didáctica del módulo de FCT debe ser consensuada con el tutor o tutora laboral designado al efecto por la empresa o institución colaboradora. La programación del módulo debe incluir:- Objetivos generales del módulo - Duración. - Las capacidades terminales del módulo susceptibles de lograrse en cada centros de trabajo. - Las actividades formativas que permitan conseguir o, en su caso, complementar la competencia profesio-nal requerida. - Relación de centros de trabajo donde se realizará esta formación. - Los criterios de eva-luación pertinentes para cada actividad. - Los criterios de recuperación. Para el alumnado que no supere el módulo de FCT en los ciclos formativos, el Departamento de Familia Profesional organizará un periodo de recuperación de este módulo que deberá desarrollarse inmediata-mente a continuación de la evaluación ordinaria dentro del periodo lectivo.