asociaciones cooperativas de la reforma agraria final

25
Universidad Evangélica de El Salvador INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFOMATICAS. Ciclo II – 2011 CATEDRÁTICA: William Navas CATEDRA: Contabilidad Financiera. RESPONSABLES: ALVARO ROBERTO ANTONIO QUINTANILLA GUEVARA. LESLEY GISELLE HERNANDEZ CASTRO. DAVID ANTONIO HERNANDEZ PEREZ. EDUARDO FERNANDEZ. SERGIO GUZMAN.

Upload: alvaro-quintanilla

Post on 23-Jul-2015

244 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Universidad Evangélica de El Salvador

INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFOMATICAS.

Ciclo II – 2011

CATEDRÁTICA: William Navas

CATEDRA: Contabilidad Financiera.

RESPONSABLES:

ALVARO ROBERTO ANTONIO QUINTANILLA GUEVARA.

LESLEY GISELLE HERNANDEZ CASTRO.

DAVID ANTONIO HERNANDEZ PEREZ.

EDUARDO FERNANDEZ.

SERGIO GUZMAN.

SAN SALVADOR, 14 DE FEBRERO DE 2012.

Page 2: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

INDICE

Page 3: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

1. INTRODUCCION

Las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria en El Salvador, se puede mencionar que el antecedente directo se encuentra desde tiempos muy antiguos en los cuales las personas se reunían con el objeto de crear fuentes de empleo y de producción con finalidades de lucro, sin embargo lo hacían de una manera informal, ya que no existía una regulación que acondicionara sus operaciones de trabajo

Las Sociedades Cooperativas se rigen por el Código de Comercio y las Leyes especiales para cada tipo de éstas y las Asociaciones Cooperativas se rigen por El Reglamento de la Ley General y por la Ley de Creación del INSAFOCOOP

Page 4: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

2. OBJETIVOSOBJETIVOS.

2.1. OBJETIVO GENERAL.

Conocer los aspectos teóricos de las Asociaciones Cooperativas Agrarias, y el marco legal bajo las cuales funciona.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Definir la misión y visión sobre la integración de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria en El Salvador.

Establecer los objetivos y principales metas de las cooperativas agrarias.

Analizar el ambiente externo e interno de las cooperativas.

Seleccionar e implementar las estrategias más convenientes a corto, mediano y largo plazo para la constitución y proyección de una cooperativa agrícola.

Page 5: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

3. CONTENIDO

3.1 Empresa:Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria.

3.2 Definición:Cooperativas agrícolas o de la reforma agraria:

Se trata de asociaciones de productores agrícolas que buscan proveer nuevos y mejores servicios a sus asociados y a la comunidad. Por lo general, las cooperativas agrícolas están formadas por grupos homogéneos, y una de las finalidades es eliminar los intermediarios para comercializar los productos, además de mejorar la calidad de los mismos y las técnicas de producción.

3.3 Ejemplos en el país:

Confederación de Federaciones de la Reforma Agraria Salvadoreña de R.L. (CONFRAS)

Organización formada por Federaciones de Cooperativas Agropecuarias. Promoviendo el desarrollo cooperativista, agropecuario y rural; defendiendo los intereses y derechos de sus afiliadas, para contribuir a cambiar las condiciones económicas, políticas y sociales precarias de la actualidad.

Asociación Agropecuaria de Mujeres Rurales Produciendo en la Tierra (AMSATI)

AMSATI es una organización de mujeres cooperativistas de la Reforma Agraria. que Aglutina a 698 Mujeres afiliadas en 59 comités locales. Tiene  presencia en 8 de 14 departamentos de El Salvador. Es una organización que  lucha por la equidad de género y busca contribuir al desarrollo económico, social y político de las mujeres afiliadas, mediante servicios de organización, formación, iniciativas económicas y promoción de la incidencia política de las mujeres.

Page 6: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

3.5 Clasificación

Cooperativas de Producción: Son cooperativas de producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos.

Dentro de las Cooperativas de Producción se encuentran:a) Producción Agrícola;b) Producción Pecuaria;c) Producción Pesquera;d) Producción Agropecuaria;e) Producción Artesanal;f) Producción Industrial o Agro-Industrial.

AGRÍCOLASon Cooperativas de Producción Agrícola, aquellas cuya actividad principal es lograrla producción de la tierra por medio de la siembra y cultivos permanentes oestacionarios.

PECUARIASon Cooperativas de Producción Pecuaria, aquellas cuyas actividades principalesson la crianza, conservación y desarrollo pecuario, pudiendo ser éstas de ganadomayor y de ganado menor. Son actividades de ganado mayor, las de carne ylecheras; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura, cañicultura y otrassimilares.

PESQUERA.Son Cooperativas de Producción Pesquera, aquellas que para la realización de susobjetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a la captura,procesamiento y comercialización relativas a la pesca y a la Acuicultura.Cuando la Cooperativa realice la comercialización de los productos capturados, laliquidación se hará inmediatamente después de la venta del producto o cuando se24 haga la liquidación del ejercicio económico. Las cooperativas cuya actividad principal son de acuicultura, podrán acogerse a las normas establecidas anteriormente.

AGROPECUARIASSon Cooperativas de Producción Agropecuaria, aquellas cuyas actividadesprincipales son la agrícola y la pecuaria.

ARTESANALSon Cooperativas de Producción Artesanal, aquellas cuyas actividades, principalesson la producción, reparación, y transformación de bienes; realizadas mediante unproceso en que la intervención manual constituye el factor predominante,obteniéndose un resultado final individualizado.

Page 7: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

INDUSTRIALSon cooperativas de Producción Industrial, aquellas que tienen por finalidad latransformación de materias primas, fundamentalmente mediante procesosmecanizados.

AGRO- INDUSTRIALSon Cooperativas Agro-industriales, aquellas cuya actividad agraria es la de producirmaterias primas y procesarlas.La producción de las Cooperativas Agro-Industriales podrá ser:a) Agro-Industrial de primera Categoría o integrada, es aquella que produce materiaprima de origen agropecuario, forestal, pesquero o proveniente de la explotación decualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de producción hasta laelaboración de productos agroindustriales finales, forman una cadena de métodos ysistemas destinados a tales fines.Agro-industrial de segunda categoría o no integrada, es aquella en dónde lasactividades de fomento, financiación, procesamiento y comercialización los realizan25 diferentes personas, por lo cual no existe un proceso en cadena, efectuado por lamisma cooperativa.

3.6 Proceso de Creación

1. Solicitar formalmente a INSAFOCOOP su deseo de asociarse visitándonos en nuestras oficinas o por correo electrónico.

2. INSAFOCOOP le asigna un Asesor Técnico para guiarlos y asesorarlos en el proceso de constitución.

3. El asesor técnico les realiza una Visita Preliminar.4. Se debe Elaborar el Perfil de Grupo Precooperativo.5. Se debe Elaborar un Plan Económico.6. Se les capacita con el Curso Básico de Cooperativismo.7. Se deberá Elaborar los Estatutos de la Cooperativa.

3.7 Inscripción o Registro para su constitución legal:De la Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar

Art. 15.- Las Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinado según la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince.

En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos y se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito.El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de cualquiera de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona. Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso.

Page 8: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Art. 16.- Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento oficial y su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP, y a fin de obtener la personalidad jurídica, la Cooperativa presentará Certificación del acta de Constitución firmada por el Secretario del Consejo de Administración. Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicará en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación.Art. 17.- Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras "ASOCIACION COOPERATIVA" y al final de ellas las palabras "DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus siglas "DE R. L.". El INSAFOCOOP no podrá autorizar a la Cooperativa cuya denominación por igual o semejante, pueda confundirse con la de otra existente.

Art. 18.- El Reglamento de esta ley, señalará requisitos y procedimientos correspondientes a la constitución e inscripción de la Cooperativa, así como a la aprobación y modificación de sus Estatutos

3.7 Requisitos Formales a presentar.

1. Solicitud de Gestores.2. Asignación del Asesor Técnico.3. Visita Preliminar.4. Elaboración del Perfil del Grupo Cooperativo.5. Desarrollo del Curso Básico que comprende los siguiente:

- Historia Filosófica y Doctrina Cooperativa.- Área Administrativa.- Área Económica Financiera.- Área Legal.

6. Elaboración del Plan Económico.7. Estudio y Elaboración del Proyecto de Estatutos.8. Celebración de Asamblea de Constitución.9. Entrega de Personalidad Jurídica.10. Retiro de Credenciales.11. Para Constituirse una Cooperativa debe tener 15 personas como mínimo.

Todo lo anterior se realiza en la Oficina Central de INSAFOCOOP en San Salvador o en las en las Oficinas Regionales.

Page 9: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

FORMULARIOS A PRESENTAR

Fases para la organización e Inscripción de una cooperativa.

 

Page 10: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Boleta de Recopilación de datos.

Page 11: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Solicitud de asamblea de constitución.

Page 12: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Solicitud de Gestores.

Page 13: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Desistir de proceso de Organización e Inscripción.

Page 14: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

3.8 La Ley de la República que les corresponde cumplir de manera específica.

- Ley Básica de la Reforma Agraria.

- Ley especial de asociaciones agropecuarias.

Page 15: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

- ElReglamento de la Ley General.

Citado de la Ley especial de Asociaciones Agropecuarias de acuerdo al documento legislativo:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________1___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVODECRETO Nº 221.- LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley Básica de la Reforma Agraria estatuye como principales asignatarios de las tierras adquiridas, a las Asociaciones Cooperativas, Asociaciones Comunitarias Campesinas y otras agrupaciones dedicadas directamente a lasactividades agropecuarias;II.- Que la misma Ley Básica le ha otorgado al Ministerio de Agricultura y Ganadería, competencia para desarrollar y coordinar la política de Reforma Agraria que dicte el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros;III.- Que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, preceptúan que este último organismo será competente para conferir el reconocimiento oficial, inscripción y el otorgamiento de la personería jurídica, entre otras a las Asociaciones Cooperativas de producción agrícola, pecuaria y pesquera, procedimiento inoperante para un sistema cooperativo agropecuario, dirigido a impulsar el proceso de la Reforma Agraria, con características propias bien definidas;IV.- Que se hace imperativo agilizar la promoción, formación y otorgamiento de personería jurídica, con la celeridad que amerita el proceso de Reforma Agraria, al mayor número de grupos de agricultores que se están organizando en forma cooperativa, en todas las propiedades intervenidas, así como en las que en el futuro se adquieran para la continuación del proceso y en aquellas que se formen dentro del sector no afectado, entre pequeños y medianos agricultores que deseen asociarse para obtener los beneficios de esta Ley;POR TANTO, en uso de las facultades legales concedidas por el Decreto Nº 1, de 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial Nº 191, Tomo 265 de la misma fecha, DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

Art. 1.- Créase el Departamento de Asociaciones Agropecuarias como una Dependencia delMinisterio de Agricultura y Ganadería, que tendrá a su cargo la promoción, organización, reconocimiento oficial y otorgamiento de la personería jurídica de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias.

Art. 2.- Las agrupaciones de campesinos organizados en los inmuebles expropiados y en los demás que en el futuro se adquieran de conformidad a la Ley Básica de Reforma Agraria, obtendrán su personería ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR.____________________________________________________________________2___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO jurídica como asociaciones mediante la presentación del acta de constitución levantada en cada inmueble ocupado, con la intervención de los Delegados del ISTA y del MAG.

Art. 3.- El Departamento de Asociaciones Agropecuarias del MAG abrirá un Libro de Registro, en el cual inscribirá el acta de constitución a que se refiere el artículo anterior, en base a la cual se otorgará la personería jurídica, por medio de Decreto Ejecutivo, en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

Page 16: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Art. 4.- Para el otorgamiento de Créditos a la producción y comprobación de la personería jurídica, será suficiente la certificación del acta a que se refiere el artículo anterior, extendida por el jefe del departamento y se aceptará el aval del ISTA para responder subsidiariamente por las obligaciones de lasCooperativas.

Art. 5.- PARA EL REGISTRO Y OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA A OTROS GRUPOS DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS ORGANIZADOS EN SISTEMAS DIVERSOS DE UNIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O ASOCIACIONES QUE DE HECHO EXISTAN O EXISTIERON, BASTARÁ PARA SU RECONOCIMIENTO LEGAL QUE PRESENTEN AL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LOS ESTATUTOS Y CERTIFICACIONES DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EN QUE HAN SIDO ELECTOS LOS REPRESENTANTES DE LA AGRUPACIÓN.(2)

Si la federación o agrupaciones a que se refiere el inciso anterior, reúnen varias precooperativas, debe inscribirse por separado cada agrupación, a fin de otorgarle a cada una su respectiva personería jurídica, bajo el mismo procedimiento señalado en el Art. 3 de esta Ley, y gozarán de los mismos beneficios en el otorgamiento de créditos a la producción.

LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS, UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO, EN CUANTO A SU ORGANIZACIÓN, RECONOCIMIENTO OFICIAL, OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA, REGISTRO RESPECTIVO Y SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, ESTARÁN SUJETAS AL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SEGÚN LO QUE SE DISPONGA EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS QUE DEBERÁ DICTARSE.(2)

Art. 6.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que contraríen esta ley.

TRANSITORIOS

Art. 7.- Las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias y pesqueras ya inscritas en el InstitutoSalvadoreño de Fomento COoperativo así como las Asociaciones Comunitarias Campesinas a que se refierela Ley de Creación del ISTA, deberán registrarse en el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual deberán remitirse a éste, toda la documentación pertinente, y el MAG deberá reconocer la personería jurídica solicitada, por Decreto Ejecutivo que las comprenda a todas, requisito con el cual quedarán legalmente inscritas, para los efectos de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

Art. 8.- Mientras se dicta le Ley General de Reforma Agraria, el Departamento de Asociaciones Agropecuarias que crea el artículo 1, de esta Ley, se regirá en lo que fuese aplicable y no contraríe la Ley ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR.____________________________________________________________________3___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO Básica de la Reforma Agraria, por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y por los preceptos de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, emitidas el 25 de noviembre del año 1969, mediante los Decretos números 559 y 560 de la Asamblea Legislativa, respectivamente, publicados en el Diario Oficial número 229, Tomo 225, del 9 de diciembre del citado año, especialmente en lo que se refiere a atribuciones, actividades para cumplirlas, inspección y vigilancia de las asociaciones agropecuarias a que se refiere este Decreto.

Page 17: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

Art. 9.- Queda facultado el Ministro de Agricultura y Ganadería para integrar el Consejo de Administración de las Asociaciones Agropecuarias con personal del Ministerio y representantes de otros organismos involucrados en el proceso de reforma agraria.

Art. 10.- LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS, A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION DE ADOPTEN, NOVENTA DIAS DESPUES DE SU INSCRIPCION ESTARAN OBLIGADAS A ELABORAR SUS ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN SER APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.

EN SU FUNCIONAMIENTO SE REGIRÁN EN ORDEN PRIORITARIO, POR:

a) LEY BASICA DE REFORMA AGRARIA,b) LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS,c) REGLAMENTO REGULADOR DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES, COOPERATIVASAGROPECUARIAS, yd) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION. (1)

Art. 10-A. MIENTRAS NO SE DICTE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS A QUE SE REFIERE EL INCISO FINAL DEL ART. 5 DE ESTA LEY, DICHAS AGRUPACIONES DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 8 Y 10 DE ESTA LEY RESPECTO A SU FUNCIONAMIENTO.(2)

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.CNEL. DEM ADOLFO ARNOLDO MAJANO RAMOS.CNEL. E ING. JAIME ABDUL GUTIERREZ.DR. JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH.DR. JOSE RAMON AVALOS NAVARRETE.ING. JOSE NAPOLEON DUARTE.ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________4___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOING. AGR. OCTAVIO ORELLANA SOLIS,Ministro de Agricultura y Ganadería.D. O. Nº 86TOMO Nº 267FECHA: 9 de mayo de 1980REFORMA:(1) DLEY Nº 876, 26 DE NOVIEMBRE DE 1981,D.O. Nº 217, T. 273, 26 DE NOVIEMBRE DE 1981.(2) D.L. N° 199, 24 DE NOVIEMBRE DE 1994;D.O. N° 229, T. 325, 9 DE DICIEMBRE DE 1994.CGC/ngcl.

Page 18: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final
Page 19: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

CONCLUSIONSe espera que la informacion en este documento sirvan para ampliar el conocimiento necesario para la inscripcion , registro y requisitos formales para formar una cooperativa especificamente agropecuaria.

Page 20: Asociaciones Cooperativas de La Reforma Agraria Final

BIBLIOGRAFIALibros Consultados

Posada Sánchez, José Humberto, “Sociedades y Asociaciones

Cooperativas”, Tesis Doctoral, El Salvador 1975.

Legislación Consultada

Código de Comercio

Constitución de la República

Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios

Ley General de Asociaciones Cooperativas

Sitios Web Visitados

http://www.fundasal.org.sv/documentos/cartas_urbanas/carta_urbana_152.pdf http://www.univo.edu.sv:8081/tesis/006756/006756_Cap1.pdf http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/658.047-P649d/658.047-P649d-

Capitulo%20I.pdf http://www.insafocoop.gob.sv/index.php?

option=com_content&view=article&id=60:servicio-del-ciudadano&catid=47:servicios-al-ciudadano&Itemid=64