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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIGA VICEPRESIDENTE Bogotá , 26 de noviembre de 2014 1

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Page 1: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE

EMPRESAS SOCIALES DEL

ESTADO

LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIGA

VICEPRESIDENTE

Bogotá , 26 de noviembre de 2014 1

Page 2: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

AUDIENCIA PÚBLICA EL 26 DE NOVIEMBRE

DE 2014.

COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE

LA REPÚBLICA.

EFECTOS Y ALCANCES DE LA SENTENCIA C-313 DE 2014.

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

• Núcleo esencial del derecho

• Obligatoriedad del Estado

• Algunos principios relevantes

• Modelo de atención … CUIDADO INTEGRAL

• Sostenibilidad Financiera

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

Núcleo esencial del derecho incluye determinantes sociales y en principio todos los servicios y

tecnologías

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Agrega la Corte Constitucional“(…) la salud no ha de ser comprendida de maneraexclusiva como la facultad de goce de un determinadoconjunto de condiciones biológicas que permita laexistencia humana , pues esta garantía “abarca una ampliagama de factores socioeconómicos que promueven lascondiciones merced a las cuales las personas pueden llevaruna vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factoresdeterminantes básicos de la salud, como la alimentacióny la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potabley a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones detrabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano” . …

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud.

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Núcleo esencial del derecho, incluye en principio todos los servicios y tecnologías

En cuanto a la Disponibilidad. dice la corte:… “no solo sedebe garantizar la existencia de servicios tecnologías einstituciones sino de facilidades, establecimientos, bienes,servicios, tecnologías y condiciones necesarias paraalcanzar el más alto nivel de salud “.

. ..Para la Corporación, el derecho fundamental a la saludtiene como punto de partida la inclusión de todos losservicios y tecnologías y que las limitaciones al derechodeben estar plenamente determinadas, de lo contrario, sehace nugatoria la realización efectiva del mismo

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

Obligatoriedad del Estado, Rectoría, Regulación, Más Estado..

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Obligatoriedad del Estado, Rectoría, Regulación, Más Estado..

• Artículo 2°. …El Estado adoptará políticas para asegurar laigualdad de trato y oportunidades en el acceso a lasactividades de promoción, prevención, diagnóstico,tratamiento, rehabilitación y paliación para todas laspersonas…

• Artículo 5°. …El Estado es responsable de respetar,proteger y garantizar el goce efectivo del derechofundamental a la salud…Ejercer una adecuada inspección,vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidadesespecializadas que se determinen para el efecto

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Obligatoriedad del Estado, Rectoría, Regulación, Más Estado..

• ..j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivosmédicos e insumos en salud con el fin de optimizar suutilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar lacalidad de los mismos o en general cuando puedaderivarse una grave afectación de la prestación delservicio.

• Dice la Corte en el artículo 23, ..en el entendido que elcontrol de precios al cual se refiere el parágrafocomprende todas las fases del proceso de producción ycomercialización de los medicamentos hasta su consumofinal.

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

Principios relevantes

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Principios relevantes

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• Universalidad. Los residentes en el territorio colombianogozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud entodas las etapas de la vida

• “Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir losservicios de salud de manera continua. Una vez la provisión deun servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido porrazones administrativas o económicas”

• “Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías desalud deben proveerse sin dilaciones”

• “Integralidad. Servicios y tecnologías deberán sersuministrados de manera integral y no podrá fragmentarse laresponsabilidad en la prestación de un servicio especifico endesmedro de la salud del usuario.”

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CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA

SOBRE LEY ESTATUTARIA

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Universalidad. Para la Corte, resulta de particular interésdestacar lo vertido en el informe sobre la salud en el mundo de2013. En dicho documento, la O.M.S. precisó:

“el objetivo de la cobertura sanitaria universal es garantizar quetodas las personas puedan utilizar los servicios que necesitan sincorrer el riesgo de ruina económica o empobrecimiento (…) elconcepto de cobertura universal se funda en una visión amplia delos servicios necesarios para gozar de unas buenas condiciones desalud y bienestar. Estos servicios van desde la atención clínica delpaciente individual hasta los servicios públicos que protegen lasalud de una población entera” .

SE REQUIERE REVISAR SEGMENTACIÓN SEGÚN CAPACIDAD DE PAGO DEL SGSSS

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

Modelo de atención(territorialidad, Integralidad, Recuperar

planificación)

CUIDADO INTEGRAL

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Artículo 20. De la política pública en salud. Recuperando la planificación

El Gobierno Nacional deberá implementar unapolítica social de Estado que permita la articulaciónintersectorial con el propósito de garantizar loscomponentes esenciales del derecho, afectando demanera positiva los determinantes sociales de lasalud.De igual manera dicha política social de Estado sedeberá basar en la promoción de la salud,prevención de la enfermedad y su atención integral,oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.

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SE REQUIERE UN MODELO DE

ATENCIÓN NO MORBICENTRICO… el derecho a la salud desborda el exiguo parámetro quesugiere la adopción del criterio del “derecho a estar sano” , conlo cual la vocación de la medicina y del Sistema de seguridadsocial no puede ser orientada bajo un parámetroexclusivamente curativo, pues la restricción del derecho a lasalud a dicho modelo anula por completo el principio de ladignidad humana, toda vez que somete al individuo alpadecimiento de enfermedades y dolencias, las cuales –bajoeste modelo- sólo pueden ser atendidas una vez se hanmanifestado de manera efectiva y han ocasionado el deteriorodel estado de salud, con la consecuente limitación de lasposibilidades vitales de los Ciudadanos.(…)”)

(Sentencia T-274 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

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La Corte cita Alma Ata..

“Todos los gobiernos deben formular políticas,estrategias y planes de acción nacionales, conobjeto de iniciar y mantener la atención primariade salud como parte de un sistema nacional desalud completo y en coordinación con otrossectores. Para ello, será preciso ejercer la voluntadpolítica para movilizar los recursos del país yutilizar racionalmente los recursos externosdisponibles”. (Negrillas fuera de texto).

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud.

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“La salud en todas las políticas”. Precisaba la O.M.S. :

• “(…) es posible mejorar la salud de la población mediantepolíticas controladas principalmente por sectores distintos alsanitario: Los contenidos de salud de los planes de estudioescolares, las políticas industriales en pro de la igualdad degénero, y la seguridad de los alimentos y los bienes de consumoson cuestiones que pueden influir profundamente en la saludde las comunidades enteras o incluso determinarla, ytrascender las fronteras nacionales. No cabe abordarlas sin unacolaboración intersectorial intensiva que conceda la debidaimportancia a la salud en todas las políticas (…) .

• “(…) cuando se tiene en cuenta los determinantes sociales,económicos y políticos de la enfermedad, las mejorasdependen de una colaboración fructífera entre el sector de lasalud y otros sectores” .

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud.

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Artículo 13. Redes de servicios

El sistema de salud estará organizado en redesintegrales de servicios de salud, las cuales podránser públicas, privadas o mixtas.

..la Corte estimó que el modelo de redes integralesde servicios se acompasa con importantespostulados constitucionales, orientados a la garantíade acceso eficaz, oportuno y de calidad para losusuarios del sistema de salud..

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Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas

marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de losservicios de salud para toda la población en el territorionacional, en especial, en las zonas marginadas o de bajadensidad poblacional. La extensión de la red públicahospitalaria no depende de la rentabilidad económica,sino de la rentabilidad social.

…Con todo, previo a la declaración de exequibilidad, LaCorte reiteró que no resultaban de recibo lecturasrestrictivas que atentaran contra el goce efectivo delderecho…

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Principales efectos y alcances de la Sentencia C 313 de 2014

Sostenibilidad Financiera (recursos necesarios) diseño del SGSSS es insostenible, no puede ser un fin

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“la sostenibilidad financiera del sistema de salud” Según la Corte

“(…) Dentro del diseño del sistema de laseguridad social en salud el equilibrio financierotiene como objetivo garantizar la viabilidad delsistema y por lo tanto su permanencia en eltiempo a efectos de que se pueda seguirmanteniendo el fin primordial: la cobertura delas necesidades sociales a las que está expuestala población protegida (…)”.

(Sentencia C- 718 de 2010). (Negrillas fuera de texto).

Page 22: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Los límites de la sostenibilidad financiera según la Corte…

“…las reglas de responsabilidad fiscal y el criterio desostenibilidad tienen un carácter instrumentalrespecto de los fines y principios del Estado Social deDerecho, en particular, son una herramienta útil parala realización progresiva de los contenidosprestacionales de las garantías constitucionales. Sinembargo, ha resaltado que la disciplina fiscal y lasostenibilidad financiera no pueden tomarse comofines últimos del Estado ni justificar limitaciones delos derechos fundamentales (…)”).

(Sentencia C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Page 23: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Se requiere revisar diseño del SGSSS para mejorar sostenibilidad

“(…) Este Tribunal resalta que el Gobiernoreconoce que el agravamiento de la situaciónfinanciera viene presentándose de tiempo atrásy de manera progresiva. Se acepta que se estáfrente a una problemática propia del diseño delsistema de salud -Ley General de SeguridadSocial-, además, que las medidas adoptadas hanresultado insuficientes y tardías (…)”

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El artículo 366 de la Constitución Política de Colombia señala entre las

finalidades sociales del Estado

• … “para tales efectos, en los planes ypresupuestos de la Nación y de las entidadesterritoriales, el gasto público social tendráprioridad sobre cualquier otra asignación”.

• …es deber del Estado adoptar la regulación ylas políticas indispensables para elfinanciamiento de los servicios de salud.

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Factores determinantes sociales de salud, serán financiados con recursos diferentes a

los que cubren servicios y tecnologías en salud

No se desconoce la Constitución cuando ellegislador, en uso de su potestad, establece quelos recursos destinados a un sector, no debencubrir los gastos que comporte otro, más cuandoen el precepto se reconoce que esos otrossectores serán financiados con otros recursos.

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud.

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Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos.

Los recursos públicos que financian la salud soninembargables, tienen destinación específica yno podrán ser dirigidos a fines diferentes a losprevistos constitucional y legalmente

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QUE DICE DR. JORGE IVAN PALACIO MAGISTRADO CORTE CONSTITUCIONAL

“Ahora bien, la legislación estatutaria tiene un ámbitoespecífico como es garantizar los contenidosesenciales del derecho. Si bien la ley expedida seocupa de ello, no se aprecia que haya agotado todos ycada uno de los elementos que comprometen laexistencia del derecho. Incluso algunas de susdisposiciones replican la Constitución, otras seencuentran recogidas en la legislación, hacen parte deinstrumentos internacionales o fueron prescritas porel Tribunal Constitucional.”1

1Ponencia El punto ciego en el derecho a la salud efectiva

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QUE DICE DR. JORGE IVAN PALACIO MAGISTRADO CORTE CONSTITUCIONAL

“También existen otras materias que son reserva deley orgánica y ordinaria como las que conciernen almodelo de sistema de salud, la buena gobernanza,la erradicación de la intermediación, lasostenibilidad financiera, la proscripción de lacorrupción y la superación de la ineficienciaadministrativa, asuntos que de una u otra maneracampean en el sistema de salud y ameritan su seriaatención.”1

1.Ponencia El punto ciego en el derecho a la salud efectiva

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QUE DICE DR. JORGE IVAN PALACIO MAGISTRADO CORTE

CONSTITUCIONALCuando se está ante la aprobación de unalegislación estatutaria que establezca nuevosparámetros normativos, la consecuencia es, enprincipio, ajustar el resto del ordenamiento,haciendo una relectura legal y reglamentaria…

1.Ponencia El punto ciego en el derecho a la salud efectiva

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ALGUNAS CONCLUSIONES• El SGSSS basado en la comercialización, no garantiza

el goce efectivo del derecho fundamental

• Gran reto Universalidad, DisminuirFragmentación…

• Se abre un gran debate…Como hacer Sostenible?, Sepermite el ánimo de lucro? La intermediaciónfinanciera?

• Hay que recuperar las capacidades de las EntidadesTerritoriales. ¡Reforma a 715 Oportunidad!

• Mas Rectoría.. Mas Estado Menos Mercado

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Reflexiones finales..

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Page 32: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

“La salud no puede ser un negocio para

lucrar a unos pocos, la actividad de los

mercaderes de la salud, va en detrimento

del derecho fundamental de niños y niñas,

de mujeres embarazadas, de personas de

la tercera edad, de discapacitados, de

indígenas, de negritudes y en últimas de la

sociedad en general”

Honorable Corte Constitucional

Audiencia Pública de Seguimiento a la Sentencia T 760 de 2008

Mayo de 2012 32

Page 33: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

… Por tal razón, el Estado debe

reflexionar seriamente sobre la necesidad

de que entidades privadas, en su calidad

de intermediarios, hagan parte del sistema

de salud. La corrupción, la malversación

de los recursos, el desgreño administrativo

y la falta de control desdicen en gran

manera del Estado Social de Derecho

como principio fundante….”

Honorable Corte Constitucional

Audiencia Pública de Seguimiento a la Sentencia T 760 de 2008

Mayo de 201233

Page 34: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

¡GRACIAS!

LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIAGA

[email protected]

[email protected]

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