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Gobierno de Chile Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto, que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley. Rut Sociedad: 76.354.373-0 Razón Social: SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ASFI LIMITADA Fecha de Constitución: 28 de febrero del 2014 Fecha de Emisión del Certificado: 06 de mayo del 2015 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento puede consultar en www.registroempresas.cl, donde estará disponible por 60 días contados desde la fecha de emisión. El documento impreso es copia del documento original. Código de Verificación Electrónico(CVE) CRxkpzqi95wB Página 1 de Código de Verificación Electrónico(CVE): CRxkpzqi95wB 7 Emitido el 06-05-2015

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Gobierno de Chile

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión deeste documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley. Rut Sociedad: 76.354.373-0Razón Social: SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ASFI LIMITADAFecha de Constitución: 28 de febrero del 2014Fecha de Emisión del Certificado: 06 de mayo del 2015

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar

la integridad y autenticidad de este documento puede consultar en www.registroempresas.cl,

donde estará disponible por 60 días contados desde la fecha de emisión.

El documento impreso es copia del documento original.

 

Código de Verificación Electrónico(CVE)

CRxkpzqi95wB

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  ESTATUTO ACTUALIZADO

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ASFI LIMITADA   En Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron:SAMUEL ALEXIS RÍOS FAÚNDEZ, Rut 16.671.998-4, domiciliado en VICTORFARIAS N°9353, comuna de ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA; IGNACIO ANDRÉSMARTIS VEGA, Rut 16.703.304-0, domiciliado en AVENIDA JAIME GUZMANN°05000, comuna de ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA; GRUPO EMPRESARIALHYT LIMITADA, Rut 76.315.195-6, domiciliado en MARCELO FOURCADE N°4951villa VALLE VOLCANES, comuna de PUERTO MONTT, PUERTO MONTT; los queexpusieron que se constituyó con fecha 28 de febrero del 2014 persona jurídica y queen la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientosdieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por lasdisposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE ORAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "SOCIEDADDISTRIBUIDORA ASFI LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive anteBancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de DISTRIBUIDORA ASFILTDA . ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollarlas siguientes actividades: LOS SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR YDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, PUBLICIDAD, MARKETING, SERVICIOINTEGRAL DE SUPERMERCADOS, VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DEALMACÉN, COMIDA RAPIDA Y EN GENERAL, CUALQUIER OTRA ACTIVIDADQUE LOS SOCIOS ACUERDEN, QUE DIGA RELACIÓN, CLARO ESTA, CON ELGIRO U OBJETO SOCIAL REFERIDO. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: Eldomicilio de la Sociedad es JAIME GUZMAN N°05000 depto/local 1401, comuna deANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias,sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULOCUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de lapresente escritura por plazos renovables de 4 años, y no termina con la muerte dealgún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia,quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales ofuturos socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre losotros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la

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sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural.En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, laadministración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderánexclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso deno existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará atodos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sinefecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses deanticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidadde $3.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios seobligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) SAMUELALEXIS RÍOS FAÚNDEZ se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento delcapital social, mediante el aporte de $1.000.000 de pesos que entera y paga a la cajasocial en efectivo en este acto; B) IGNACIO ANDRÉS MARTIS VEGA se obliga aenterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de$1.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; C)GRUPO EMPRESARIAL HYT LIMITADA se obliga a enterar el equivalente al 33,33por ciento del capital social, mediante el aporte de $1.000.000 de pesos que entera ypaga a la caja social en efectivo en este acto; ARTÍCULO SEXTO DE LARESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios quedalimitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LAADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón socialcorresponderá a FELIPE ESTEBAN HINOSTROZA BAHAMONDE, IGNACIOANDRÉS MARTIS VEGA, todos conjuntamente. ARTÍCULO OCTAVO DE LASUTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades ypérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción:SAMUEL ALEXIS RÍOS FAÚNDEZ 33,33%; IGNACIO ANDRÉS MARTIS VEGA33,33%; GRUPO EMPRESARIAL HYT LIMITADA 33,33%; ARTÍCULO NOVENO DELARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho yla forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por las partes de comúnacuerdo, en caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios dejusticia.;. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedadse regirá por las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOSPODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION

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ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales osemifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas dederecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes ydemás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones;CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa,arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato,depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general todaclase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir,transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles,corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, monedaextranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijarprecios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria,cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades yestipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales;aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad;CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas,prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant,gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera;constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJOCelebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedirtrabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrarcontratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijarremuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCION DE SOCIEDADESConstituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones decorporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a laSociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución yliquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones quecompetan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna;OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOSMERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar,prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés,y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, enmoneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos,

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a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones condocumentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio;COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto seadeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienescorporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio,etcétera; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERASRepresentar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las másamplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones deconfianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito,pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes depago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos yponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirartalonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas yponer término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacerdepósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar yretirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia ogarantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletasbancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps,opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidary/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias enmoneda nacional o extranjera; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratary efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambiosinternacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas lasoperaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones yexportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otraentidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros deimportación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables oirrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas ytoda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el BancoCentral de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales haautorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes dela Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar,enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas yconocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos

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los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuadocumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DEOBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles einmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que laSociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea pornovación, remisión, compensación, etcétera; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRODE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general,suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentospúblicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimennecesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas detransporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, inclusocertificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales,etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de laSociedad; MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales,revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veceslo estimen necesario; REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a laSociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias delmandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código deProcedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia dela acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a losrecursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad detransigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a losárbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales,percibir, otorgar quitas o esperas; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAPOSIBILIDAD DE EXPLOTAR EL GIRO SOCIAL: Se permite que los socios explotenel giro social por su cuenta, salvo que algún socio se oponga a ello cuando seproduzca un perjuicio para la sociedad ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO UTILIDADESY RETIROS: SI LA EMPRESA, DENTRO DE SU EJERCICIO CONTABLE YFINANCIERO MENSUAL TUVIERA, EN SU EVENTUALIDAD UTILIDADESLIQUIDAS, ESTAS PODRÁN SER RETIRADAS CADA TRES MESES POR CADAUNO DE LOS SOCIOS EN PROPORCION A SU PORCENTAJE DEL HABERSOCIAL, PLAZO QUE COMIENZA A REGIR DE LA FECHA CIERTA EN QUE SEOTORGA ESTA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, Y SOLO SI ESTE RETIRO NOAFECTE INTEGRAMENTE A LA EMPRESA Y SU FUTURO FUNCIONAMIENTO.

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