asfanuca informa boletín trimestral, enero-marzo...
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ASFANUCA InformaBoletín trimestral, octubre-diciembre 2018
Las desigualdades que padecen
las familias numerosas
de la provincia de CÁDIZ
según la localidad dónde
residan
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ASFANUCA Informa octubre-diciembre
Índice Editorial 3Qué hemos hecho. Noticias deAsfanuca. 4
En nuestra provincia 6
Familias Numerosas de Andalucía 6
Familias Numerosas de España 7
Educación Familiar 9
Artículos de interés 9
Hazte socio 10
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ASFANUCA Informa octubre-diciembre
Editorial
3
Dime dónde vives y te diré de qué careces
Hace ya tiempo que nuestra asociación elaboró lo que se dio en
llamar las Buenas Prácticas, una guía con una serie de medidas
aplicables por los ayuntamientos para mantener a las familias
numerosas en condiciones de igualdad proponiendo una más justa
gravación en tasas e impuestos.
A cada reunión con políticos y técnicos a la que Asfanuca ha acudido,
ha llevado “bajo el brazo” esta serie de medidas. Siempre con una
buena acogida, por la obviedad y sentido común de las mismas, por
parte de nuestros interlocutores.
Pero a pesar de todo, aún sigue siendo escasa la aplicación práctica de
las Buenas Prácticas. Dándose el caso de que, incluso en localidades
gobernadas por la misma corporación política, las diferencias en las
bonificaciones aplicadas a las familias numerosas distan años luz unas
de otras.
En el caso del IBI, por ejemplo, en algunas localidades el límite para
acceder a las bonificaciones es tan irrisorio que es casi imposible
acceder a ellas. ¿Cómo se puede poner como límite una renta basada
en un indicador (el IPREM) de cuantía ridícula (7.519,59 €/año), y que
apenas ha subido desde 2010, para una familia de incluso hasta 8 o 9
personas? Sin embargo, éste es el criterio que se aplica para las
familias numerosas que vivan en ARCOS, BARBATE o ROTA.
En otras localidades se aplica, respecto a la bonificación del IBI, el
criterio del Valor Catastral del Inmueble. Un criterio no solo más lógico
a nuestro entender, sino de más sencilla aplicación para los técnicos
del Ayto. en cuestión. Eso si, si este criterio no tiene en cuenta el
número de personas que residen en la vivienda como ocurre en CHI-
http://asfanuca.org/wp-content/uploads/2017/12/Buenas-practicas-Familias-Numerosas-2013-bis.pdf
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ASFANUCA Informa octubre-diciembre
Editorial
4
(cont.) Dime dónde vives y te diré de qué careces
CLANA… ya no resulta tan justo, porque estarían olvidando que el
tener más metros cuadrados en la vivienda obedece precisamente a la
cantidad de personas que viven en ellas, y no a un lujo por el que hay
que gravar más.
En cuanto a las tarifas del suministro del agua, en localidades como
CÁDIZ, BARBATE o CONIL no tienen en cuenta que, en los hogares de
familias numerosas, el inevitable mayor consumo de agua no es un
despilfarro (según datos del INE, se consume bastante menos por
persona), y, sin embargo, se penaliza aplicando precios mucho
mayores por metro cúbico que los aplicados a otras unidades
familiares.
Y, por último, (y no porque no existan mas injusticias y desigualdades
para nuestras numerosas familias, por desgracia) nombraremos las
dificultades que tienen nuestros hijos para acceder a actividades
culturales y deportivas, ya que los importes que tenemos que pagar
por ellas se triplican, cuatriplican,… haciendo inviable que nuestr@a
niñ@s hagan deporte en las mismas condiciones que el resto de las
familias de nuestra localidad si no se aplican descuentos por familias
numerosas, como ocurre, por ejemplo, en Rota, Arcos, El Puerto de
Santa Mª o Ubrique.
Sirva esta breve exposición como muestra del trato desigual y
discriminatorio que sufren las familias numerosas de nuestra
provincia. En breve, prometemos realizar un estudio más detallado del
trato a las familias numerosas por localidades.
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Qué hemos hechoNoticias de Asfanuca
• Presentación de alegaciones a las Ordenanzas Municipales en Sanlúcar, San Fernando, El Puerto de Santa María, Ubrique y Chiclana.
• ASFANUCA EN LOS MEDIOS:Tras la presentación de Propuestas y Alegaciones en distintos
municipios de la provincia, la asociación ha remitido a los medios una serie de Notas de Prensa, obteniendo la siguiente respuesta:
o Diario de Cádiz. Ubrique. Asfanuca pide mejores bonificaciones para familias numerosas.
o Diario de Jerez. Las familias numerosas de Jerez se quedan sin rebajas fiscales.
o Radio Comarca Sierra de Cádiz Cadena SER. Asfanuca solicitará al Pleno de Ubrique que adopte medidas en favor de las familias numerosas.
o Entrevista a la presidenta de Asfanuca, Esther Carnero: «En las elecciones todo son promesas, pero luego se olvidan de las familias» “.
o Los Directos de La Voz. Entrevista a Esther Carnero, Presidenta de Asfanuca.
• Asfanuca se reúne con representantes del PP en Jerez. Leer►
• Asfanuca tiene nueva oficina para atender a las familias numerosas de Cádiz. Leer ►
• Celebración de la VII JORNADA DE LA FAMILIA.Leer ►
ASFANUCA Informa octubre-diciembre
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
NOTA DE PRENSA
Asfanuca solicita que se mejoren las
bonificaciones para las familias
numerosas de Ubrique
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuentas las alegaciones que
se han presentado para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas
municipales.
Ubrique, 9 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz
(ASFANUCA) espera que el Pleno del Ayuntamiento de Ubrique contemple las alegaciones
formuladas a la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el año 2019.
La Asociación asegura que la situación de crisis afecta de manera directa a estas unidades
familiares, y que las propuestas de mejora en las bonificaciones suponen un coste mínimo para
las arcas municipales pero un importante alivio para estas familias.
ASFANUCA presenta Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran
número de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales que si no
tienen en cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se
encuentran penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales, y sufren
discriminación y vulnerabilidad respecto a muchas otras familias de la localidad, al ver
reducida su economía bajo mínimos y no poder integrar sus familias con normalidad en
las actividades del municipio.
En Ubrique, en concreto, la Asociación ha presentado alegaciones a la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por el Servicio de INSTALACIONES DEPORTIVAS (Ver Anexo) porque
es la única ordenanza de las propuestas para su modificación que atañe a las familias numerosas
(sólo se pueden presentar alegaciones a las ordenanzas que se modifican cada año).Y, en este
sentido, Asfanuca ha propuesto para las familias numerosas la aplicación de una bonificación
en el importe de las TARIFAS DE PRESTACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS similar a la existente para los titulares de TARJETA JOVEN DEPORTIVA en
los usos y servicios descritos en dicho artículo de la ordenanza..
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
ANEXO
LAS ALEGACIONES de ASFANUCA en UBRIQUE consistía en:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA EL EJERCICIO 2019 En la actualidad la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales de ese ayuntamiento, no tiene establecida ninguna bonificación a las familias numerosas. Solo contempla unas reducciones para titulares de Carnet Joven, artículo 5 de la Ordenanza
No obstante, desde ASFANUCA entendemos que se podría establecer un tratamiento favorable para las familias numerosas residentes en el municipio de UBRIQUE, similar a los titulares de Tarjeta Joven. La propuesta de ASFANUCA, sería ampliar los beneficiarios de las reducciones en la utilización de las instalaciones deportivas, a los miembros de familias numerosas residentes en el municipio. Es decir, en lugar de la redacción actual de cada uno de los servicios deportivos tales como:
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
Ampliarla de acuerdo con la siguiente redacción:
1.-ALQUILER DE INSTALACIONES Y ENTRADA
1.1 PABELLONES CUBIERTOS Y PISTAS EXTERIORES
CONCEPTO/TIEMPO
TASA
CON
TARJETA DEPORTIVA
CON TARJETA DEPORTIVA
(APLICACION EN HORARIO
DE 8.00-13.00 Y DE 16:00-19:00H)
TITULARES FAMILIAS
NUMEROSAS RESIDENTES EN UBRIQUE
12,65€ 9,70€ 6,80€ PISTA COMPLETA PABELLON CUBIERTO
HORA
16,65€
12,80€
8,95€
8,95€
ROCÓDROMO PABELLÓN CUBIERTO HORA PISTA LATERAL PABELLÓN CUBIERTO
HORA
4,40€
3,35€
2,35€
2,35€
TENIS DE MESA
HORA
3,90€
3,00€
2,10€
2,10€
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
En resumen, aplicar un descuento para los miembros de las familias numerosas residentes en el municipio similar a los titulares de TARJETA JOVEN DEPORTIVA en los usos y servicios descritos en dicho artículo de la ordenanza. A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
SOLICITA Que sean tenidas en cuenta las alegaciones anteriores y se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la modificación de las Ordenanza Fiscal indicada, de acuerdo con la propuesta formulada.
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA UBRIQUE.pdf
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
NOTA DE PRENSA
Asfanuca denuncia el rechazo a las
familias numerosas
del Ayuntamiento de Jerez
• La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz denuncia que el
Ayuntamiento de Jerez ha dejado de atender a las familias numerosas, que
tienen más cargas familiares.
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuentas las propuestas que
se realizan para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas
municipales.
Jerez, 10 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (Asfanuca) ha
mostrado su preocupación por la actitud del Ayuntamiento de Jerez hacia este colectivo al
rechazar las propuestas que desde la asociación se presentaron el pasado mes de junio.
ASFANUCA presenta Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran
número de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales qué si no
tienen en cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se
encuentran penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales.
En Jerez, en concreto, se han realizado y entregado al Ayuntamiento unas Propuestas sobre
modificación del IBI, Impuesto de circulación e instalaciones deportivas (ver anexo), explicando
la situación de discriminación y vulnerabilidad que sufren estas familias respecto a
muchas otras de la localidad, al ver reducida su economía bajo mínimos y no poder
integrar sus familias con normalidad en las actividades del municipio. Sin embargo, desde
el Ayuntamiento ¡HAN RECHAZADO A LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE JEREZ!
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
ANEXO
LAS PROPUESTAS de ASFANUCA en JEREZ consistía en: PRIMERO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El apartado 4 del artículo 74 (Bonificaciones potestativas), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 y 13 de marzo), establece lo siguiente:
“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de
la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa.
La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.” En la actualidad ese ayuntamiento tiene establecida una bonificación a las familias numerosas. En concreto la siguiente:
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
No obstante, entendemos que esta redacción se podría modificar, con el objeto de beneficiar a las familias numerosas residentes en Jerez. En particular, aumentando ligeramente los valores catastrales, en el bien entendido, que las
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
viviendas de las familias numerosas son más grandes, por razones obvias, que las viviendas de una familia con uno o dos hijos. Ello implica que sus valores catastrales sean, necesariamente, mas elevados. La propuesta que se adjunta ha sido valorada muy positivamente por diferentes municipios de la propia en lo que se ha denominado BUENAS PRÁCTICAS en materia de ayudas a las familias numerosas de la provincia. Entendemos que el impacto en la Hacienda Municipal es mínima dado el número de familias numerosas en el municipio. PROPUESTA ASFANUCA: La Ordenanza podría quedar redactada así: 5.- Los sujetos pasivos que, conforme a la normativa vigente, ostenten la condición de
titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, de acuerdo con la
categoría que por la normativa se le atribuya, por el inmueble que constituya la vivienda
habitual de la familia, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del
impuesto en los términos y condiciones siguientes:
Valor catastral F. N. Categoría General F. N. Categoría Especial
Hasta 85.000 euros 75% 90%
De 85.001€ a 148.000,00 euros 40% 70%
De 148.000,01€ a 226.000 euros 30% 40%
De 226.000,01 a 340.000 euros 20% 30%
Así mismo, entendemos que los tramos de la bonificación deben actualizarse, incrementándose en el mismo porcentaje en el que suba el Valor Catastral de las viviendas para cada año. Ya que excluir este incremento de los elementos del cálculo de esta bonificación tendría como resultado que muchas familias se vieran expulsadas de la bonificación o accedieran a un tramo de menor bonificación sin haber alterado su vivienda -por la mera aplicación del coeficiente de actualización a sus bases imponibles-, lo que supondría un efecto no buscado por el espíritu de la modificación de la ordenanza y discriminador respecto a todos los demás beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza Reguladora del I.B.I.
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
SEGUNDO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS El hecho de tener 4 hijos hace que se contabilicen 6 miembros en la unidad familiar, por lo que, en aplicación de la legislación vigente, el traslado en un vehículo de 5 plazas es ilegal, lo que obliga a la compra de un vehículo de entre 7 y 9 plazas, que normalmente será un vehículo con una potencia fiscal mayor que el vehículo de cinco plazas. De nuevo es gravada con una carga tributaria mayor la familia numerosa por el mero hecho de serlo, ya que necesita adquirir un vehículo más grande, y por tanto de más potencia, llegando incluso a necesitar dos vehículos. En la actualidad la cuota tributaria de este tributo en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera es la siguiente:
Por el contrario el artículo 95.1 del texto refundido Real Decreto 2/2004, establece las siguientes tarifas:
Cantidades inferiores en tanto que es la base sobre la que se aplican los coeficientes que pueden establecer los ayuntamientos, como es el caso de Jerez de la Frontera.
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
PROPUESTA ASFANUCA: Por ello ASFANUCA propone que en la ordenanza reguladora de este Impuesto en el Ayto. De Jerez de la Frontera se establezca un coeficiente 1 para el incremento de las cuotas fijadas por la Ley de presupuestos que definen el IVTM, aplicable a los vehículos particulares de más de 5 plazas pertenecientes a familias numerosas residentes en el municipio. A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
SOLICITA
Que se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la APROBACIÓN PROVISIONAL de la modificación de las Ordenanzas Fiscales indicadas, de acuerdo con las propuestas formuladas o aquellas que el ayuntamiento pueda considerar sobre las mismas.
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA jerez.pdf
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
NOTA DE PRENSA
Asfanuca lamenta el rechazo a las
familias numerosas por parte
del Ayuntamiento de Chipiona
• La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz lamenta que el
Ayuntamiento de Chipiona haya dejado de atender a las familias
numerosas, que tienen más cargas familiares.
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuenta las propuestas que se
realizan para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas municipales.
Chipiona, 10 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (Asfanuca)
ha mostrado su preocupación por la actitud del Ayuntamiento de Chipiona hacia este colectivo
al ningunear las propuestas que desde la asociación se presentaron el pasado mes de
octubre.
ASFANUCA presenta Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran
número de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales qué si no
tienen en cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se
encuentran penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales.
En Chipiona, en concreto, se han realizado y entregado al Ayuntamiento unas Propuestas sobre
modificación del IBI, Impuesto de circulación e instalaciones deportivas (ver anexo), explicando
la situación de discriminación y vulnerabilidad que sufren las familias numerosas respecto
a otras unidades familiares, al ver reducida su economía bajo mínimos y no poder integrar
sus familias con normalidad en las actividades del municipio. Sin embargo, desde el
Ayuntamiento han dado la callada por respuesta y ratificado con los hechos esta postura de
desinterés hacia las Familias Numerosas, ya que ¡NO HAN TENIDO EN CUENTA NINGUNA DE
NUESTRAS PROPUESTAS!
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
ANEXO
LAS PROPUESTAS de ASFANUCA en CHIPIONA consistía en: PRIMERO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El apartado 4 del artículo 74 (Bonificaciones potestativas), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 y 13 de marzo), establece lo siguiente:
“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de
la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa.
La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.” En la actualidad ese ayuntamiento tiene establecida una bonificación a las familias numerosas. En concreto la siguiente. Punto 4 del artículo 10 de la ORDENANZA:
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
No obstante, entendemos que esta redacción se podría modificar con dos objetivos complementarios. Por un lado, mejorar la gestión de esta bonificación para el propio ayuntamiento, eliminando el requisito del IPREM y sustituyendo por el del valor catastral de la vivienda. Y para las familias numerosas de Arcos de la Frontera mejorando sus porcentajes de bonificación. La propuesta que se adjunta ha sido valorada muy positivamente por diferentes municipios de la propia en lo que se ha denominado BUENAS PRÁCTICAS en materia de ayudas a las familias numerosas de la provincia. Entendemos que el impacto en la Hacienda Municipal es mínima dado el número de familias numerosas en el municipio. PROPUESTA ASFANUCA: La Ordenanza podría quedar redactada así: “3. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia
numerosa en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a las siguientes bonificaciones, en función del
Valor Catastral de su vivienda habitual:
Valor catastral F. N. Categoría General F. N. Categoría Especial
Hasta 60.000€ 70% 90%
De 60.001€ a 80.000,00€ 50% 60%
De 80.000,01€ a 130.000€ 30% 40%
Siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia.
Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal
de habitantes.
5. Para disfrutar de la bonificación, deberá presentarse ante la hacienda municipal la siguiente documentación:
▪ Título vigente de familia número, expedido por la Administración competente.
▪ Certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la familia que constan en el título de familia numerosa, están empadronados en el domicilio familiar.
▪ Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
6. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia
numerosa y se mantendrá mientras no varía en las circunstancias familiares.
7. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento. La bonificación se podrá
solicitar hasta la finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón o matricula de
contribuyentes u obligados al pago, sin que pueda tener carácter retroactivo.”
Así mismo, entendemos que los tramos de la bonificación deben actualizarse, incrementándose en el mismo porcentaje en el que suba el Valor Catastral de
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Numerosas de Cádiz
las viviendas para cada año. Ya que excluir este incremento de los elementos del cálculo de esta bonificación tendría como resultado que muchas familias se vieran expulsadas de la bonificación o accedieran a un tramo de menor bonificación sin haber alterado su vivienda -por la mera aplicación del coeficiente de actualización a sus bases imponibles-, lo que supondría un efecto no buscado por el espíritu de la modificación de la ordenanza y discriminador respecto a todos los demás beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza Reguladora del I.B.I.
SEGUNDO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS El hecho de tener 4 hijos hace que se contabilicen 6 miembros en la unidad familiar, por lo que, en aplicación de la legislación vigente, el traslado en un vehículo de 5 plazas es ilegal, lo que obliga a la compra de un vehículo de entre 7 y 9 plazas, que normalmente será un vehículo con una potencia fiscal mayor que el vehículo de cinco plazas. De nuevo es gravada con una carga tributaria mayor la familia numerosa por el mero hecho de serlo, ya que necesita adquirir un vehículo más grande, y por tanto de más potencia, llegando incluso a necesitar dos vehículos. En la actualidad la cuota tributaria de este tributo en el Ayuntamiento de Chipiona es la siguiente:
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
Por el contrario, el artículo 95.1 del texto refundido Real Decreto 2/2004, establece las siguientes tarifas:
Cantidades inferiores en tanto que es la base sobre la que se aplican los coeficientes que pueden establecer los ayuntamientos, como es el caso de Chipiona. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello ASFANUCA propone que en la ordenanza reguladora de este Impuesto en el Ayuntamiento de Chipiona se establezca un coeficiente 1 para el incremento de las cuotas fijadas por la Ley de presupuestos que definen el IVTM, aplicable a los vehículos particulares de más de 5 plazas pertenecientes a familias numerosas residentes en el municipio.
TERCERO: REGLAMENTO Nº 28 REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA INFANTIL. La Ordenanza en vigor no tiene establecida ninguna bonificación a las Familias Numerosas. En diferentes municipios de la provincia hay establecidos descuentos por la prestación de estos servicios municipales a las familias numerosas. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello proponemos la aplicación, un descuento, sobre el precio de estos servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Familia Numerosa General: 30% Familia Numerosa Especial: 50%”
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
CUARTO: REGLAMENTO Nº 30 REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA DE VELA Y ACTIVIDADES NAÚTICAS. La Ordenanza en vigor no tiene establecida ninguna bonificación a las Familias Numerosas. En diferentes municipios de la provincia hay, también, establecidos descuentos por la prestación de estos servicios municipales a las familias numerosas. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello proponemos la aplicación, un descuento, sobre el precio de estos servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Familia Numerosa General: 30% Familia Numerosa Especial: 50%” QUINTO:PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PABELLÓN CUBIERTO, POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES ANÁLOGAS. La Ordenanza en vigor no tiene establecida ninguna bonificación a las Familias Numerosas. En diferentes municipios de la provincia hay, también, establecidos descuentos por la prestación de estos servicios municipales a las familias numerosas. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello proponemos la aplicación, un descuento, sobre el precio de estos servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Familia Numerosa General: 30% Familia Numerosa Especial: 50%” A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
SOLICITA
Que se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la APROBACIÓN PROVISIONAL de la modificación de las Ordenanzas Fiscales indicadas, de acuerdo con las propuestas formuladas.
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA chipiona.pdf
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
NOTA DE PRENSA
Asfanuca solicita que se mejoren las
bonificaciones para las familias
numerosas de San José del Valle
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuentas las alegaciones que
se han presentado para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas
municipales.
San José del Valle, 9 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz
(ASFANUCA) espera que el Pleno del Ayuntamiento de San José del Valle contemple las
alegaciones formuladas a la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el año 2019.
La Asociación asegura que la situación de crisis afecta de manera directa a estas unidades
familiares, y que las propuestas de mejora en las bonificaciones suponen un coste mínimo para
las arcas municipales pero un importante alivio para estas familias.
Asfanuca presenta alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran número
de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales que si no tienen en
cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se encuentran
penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales, y sufren
discriminación y vulnerabilidad respecto a muchas otras familias de la localidad, al ver
reducida su economía bajo mínimos y no poder integrar sus familias con normalidad en
las actividades del municipio.
En San José del Valle, en concreto, la Asociación ha presentado alegaciones al Impuesto de
Bienes Inmuebles porque es la única ordenanza propuesta para su modificación que atañe a
las familias numerosas (sólo se pueden presentar alegaciones a las ordenanzas que se modifican
cada año). Y, en este sentido, Asfanuca ha propuesto para los miembros de las familias
numerosas residentes en la localidad, que la bonificación del IBI se realice en función del
valor catastral de la vivienda y según el número de hijos (VER ANEXO), concediéndose una
bonificación mayor para las Familias Numerosas con un valor catastral inferior y con más hijos,
como ocurre en otros municipios de la Provincia como Jerez, El Puerto de Santa María, etc.
La actual Ordenanza del impuesto condiciona la bonificación del 50% del IBI a las Familias
Numerosas con un ingreso inferior al SMI vigente, pero no tiene en cuenta que ese ingreso es
inviable para que una familia numerosa de 5 o más miembros pueda sobrevivir dignamente. Por
lo tanto, ¿qué Familia Numerosa residente en San José del Valle puede beneficiarse de esta
bonificación? ¿qué Familia con 5 miembros o más puede sobrevivir con un sueldo mensual de
735,9 euros? Y con ese sueldo ¿qué familia puede comprarse una casa en San José del Valle?
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
ANEXO
LAS ALEGACIONES de ASFANUCA en SAN JOSÉ DEL VALLE consistían en:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El apartado 4 del artículo 74 (Bonificaciones potestativas), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 y 13 de marzo), establece lo siguiente:
“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de
la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa.
La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.” En la actualidad ese ayuntamiento tiene establecida una bonificación a las familias numerosas. Artículo 10. 4 de la Ordenanza Fiscal vigente:
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No obstante, entendemos que se debe mejorar el trato fiscal conforme aumente el número de hijos, ampliando el concepto de 5 o más. En efecto, proponemos que el cuadro ilustrativo de la Bonificación discrimine, en positivo, en función del número de hijos, superando la configuración actual. Asimismo, entendemos que la fijación del límite de las rentas obtenidas por el sujeto pasivo de
“2º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Profesional vigente en cada momento.” es, ciertamente bajísimo, lo que determina que muy pocas familias de SAN JOSE DEL VALLE, se puedan acoger a este beneficio fiscal. En efecto, el salario mínimo interprofesional para 2018 es 735,9 euros/mes, esto es 10.302, 6 euros. Muy pocas familias con ese sueldo al año, tienen tres o más hijos. La propuesta que se adjunta ha sido valorada muy positivamente por diferentes municipios de la provincia en lo que se ha denominado BUENAS PRÁCTICAS en materia de ayudas a las familias numerosas. Entendemos que el impacto en la Hacienda Municipal es mínima dado el número de familias numerosas residentes en el municipio. La Ordenanza podría quedar así, en función del valor catastral del inmueble y no tanto de la renta de la unidad familiar.
Número de hijos
VALOR CATASTRAL
2 3 4 5 y 6 7 y 8 9 ó más
Hasta 38.000 €
50 60 80 90 90 90
de 38.000,01 € a 60.000 €
40 60 70 75 75 80
de 60.000,01 € a 70.900 €
20 30 40 45 50 70
De 70.900,01 € hasta 110.000 €
10 20 30 40 45 60
Así mismo, entendemos que los tramos de la bonificación deben actualizarse, incrementándose en el mismo porcentaje en el que suba el Valor Catastral de las Asociación de Familias Numerosas viviendas para cada año. Ya que excluir este incremento de los elementos del cálculo de esta bonificación tendría como
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Numerosas de Cádiz
resultado que muchas familias se vieran expulsadas de la bonificación o accedieran a un tramo de menor bonificación sin haber alterado su vivienda -por la mera aplicación del coeficiente de actualización a sus bases imponibles-, lo que supondría un efecto no buscado por el espíritu de la modificación de la ordenanza y discriminador respecto a todos los demás beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza Reguladora del I.B.I. A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
SOLICITA
Que sean tenidas en cuenta las alegaciones anteriores y se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la modificación de la Ordenanza Fiscal indicadas, de acuerdo con las propuestas formuladas.
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA SAN JOSE DEL VALLE.pdf
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NOTA DE PRENSA
Asfanuca solicita que se mejoren las
bonificaciones para las familias
numerosas de San Fernando
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuentas las alegaciones que
se han presentado para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas
municipales.
San Fernando, 9 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz
(ASFANUCA) espera que el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando contemple las
alegaciones formuladas a la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el año 2019.
La Asociación asegura que la situación de crisis afecta de manera directa a estas unidades
familiares, y que las propuestas de mejora en las bonificaciones suponen un coste mínimo para
las arcas municipales pero un importante alivio para estas familias.
ASFANUCA presenta Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran
número de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales que si no
tienen en cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se
encuentran penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales, y sufren
discriminación y vulnerabilidad respecto a muchas otras familias de la localidad, al ver
reducida su economía bajo mínimos y no poder integrar sus familias con normalidad en
las actividades del municipio.
En San Fernando, en concreto, la Asociación ha presentado alegaciones al Impuesto de
Bienes Inmuebles y al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica porque son las únicas
ordenanzas propuestas para su modificación que atañen a las familias numerosas (sólo se
pueden presentar alegaciones a las ordenanzas que se modifican cada año), a pesar de que
Asfanuca presentó una serie de Propuestas en el mes de mayo (ver Anexo) en lo referente a
las instalaciones deportivas y escuela de danza, además del IBI y del IVTM, que APENAS
FUERON TENIDAS EN CUENTA (incrementando mínimamente los tramos de acceso a la
bonificación del IBI)
En lo referente al IBI, Asfanuca ha propuesto para los miembros de las familias numerosas
residentes en la localidad, que se mejoren los porcentajes de bonificación y se elimine el
requisito del IPREM (ver Anexo), manteniendo únicamente el del valor catastral de la vivienda.
Ya que el IPREM es un valor desactualizado y las familias con más hijos necesitan mayores
ingresos para mantenerlos dignamente, por lo que fijar esa limitación en el impuesto impediría
que la mayoría de las familias numerosas de San Fernando pudieran acogerse a dicha
bonificación.
En cuanto al IVTM, se ha solicitado que se mantenga el impuesto sin incremento añadido a
la tasa fijada a nivel estatal, para aquellas familias que por tener más hijos necesiten un
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vehículo de más de 5 plazas, ya que de lo contrario se estaría penalizando el hecho de
tener más hijos en la unidad familiar-
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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ANEXO
DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS, SÓLO PUDIERON PRESENTARSE COMO ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES LAS RELATIVAS AL IBI Y AL IVTM. LAS PROPUESTAS de ASFANUCA en SAN FERNANDO consistía en: PRIMERO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El apartado 4 del artículo 74 (Bonificaciones potestativas), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 y 13 de marzo), establece lo siguiente:
“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de
la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa.
La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.” En la actualidad ese ayuntamiento tiene establecida una bonificación a las familias numerosas. En concreto la siguiente: “Artículo 9º 1.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que concurran y en tanto se mantengan las siguientes circunstancias: • El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal. • Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud. • Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia 4 autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
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• Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar. • Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. 2.- Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
También se computará un hijo más, en las familias numerosas de categoría especial de cuatro hijos. Para tener derecho a la bonificación se tendrá en cuenta que los ingresos familiares, atendiendo a la Base Imponible general y del ahorro regulada en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no superen: - El 5,36 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en cuyo caso se aplicará bonificación para el caso de 3 hijos. - El 6,71 del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación para el caso 4 hijos. - El 8,05 del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación para el caso 5 hijos o más. El I.P.R.E.M. que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación, será el correspondiente al año de los ingresos declarados. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará partiendo de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la última declaración presentada. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación: - Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
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3.- Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales. 4.- Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. 5.- En aquellos supuestos en que la propiedad del inmueble corresponda a diversos copropietarios, la bonificación prevista en este apartado para los titulares de familias numerosas se aplicará a la cuota correspondiente al porcentaje de propiedad que ostente el sujeto pasivo que acredite su condición de titular de familia numerosa.” No obstante, entendemos que esta redacción se podría modificar con dos objetivos complementarios. Por un lado, mejorar la gestión de esta bonificación para el propio ayuntamiento, eliminando el requisito del IPREM y sustituyendo por el del valor catastral de la vivienda. Y para las familias numerosas de Arcos de la Frontera, mejorando sus porcentajes de bonificación. El dato determinante para la fijación de la bonificación debe ser el valor catastral de la vivienda con independencia del nivel de renta. Se trata de una política de fomento de la familia y no una política de carácter asistencial. La propuesta que se adjunta ha sido valorada muy positivamente por diferentes municipios de la propia en lo que se ha denominado BUENAS PRÁCTICAS en materia de ayudas a las familias numerosas de la provincia. Entendemos que el impacto en la Hacienda Municipal es mínima dado el número de familias numerosas en el municipio. PROPUESTA ASFANUCA: La Ordenanza podría quedar redactada así: “Artículo 9º 1.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que concurran y en tanto se mantengan las siguientes circunstancias: • El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal. • Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud. • Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente
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bonificación, al que se unirá fotocopia 4 autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante. • Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar. • Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. 2.- Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmue0%ble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL NÚMERO DE HIJOS 2 3 4 5y6 7y8 9 o mas Hasta 35.000 50% 60% 75% 90% 90% 90% De 35.001 a 60.000 40% 50% 60% 70% 80% 90% De 60.001 a 80.000 20% 30% 40% 50% 60% 60% También se computará un hijo más, en las familias numerosas de categoría especial de cuatro hijos. 3.- Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales. 4.- Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. 5.- En aquellos supuestos en que la propiedad del inmueble corresponda a diversos copropietarios, la bonificación prevista en este apartado para los titulares de familias numerosas se aplicará a la cuota correspondiente al porcentaje de propiedad que ostente el sujeto pasivo que acredite su condición de titular de familia numerosa.” Así mismo, entendemos que los tramos de la bonificación deben actualizarse, incrementándose en el mismo porcentaje en el que suba el Valor Catastral de las viviendas para cada año. Ya que excluir este incremento de los elementos del cálculo de esta bonificación tendría como resultado que muchas familias se vieran expulsadas de la bonificación o accedieran a un tramo de menor bonificación sin haber alterado su vivienda -por la mera aplicación del coeficiente de actualización a sus bases imponibles-, lo que supondría un efecto no buscado por el espíritu de la modificación de la ordenanza y discriminador respecto a
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todos los demás beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza Reguladora del I.B.I.
SEGUNDO: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS El hecho de tener 4 hijos hace que se contabilicen 6 miembros en la unidad familiar, por lo que, en aplicación de la legislación vigente, el traslado en un vehículo de 5 plazas es ilegal, lo que obliga a la compra de un vehículo de entre 7 y 9 plazas, que normalmente será un vehículo con una potencia fiscal mayor que el vehículo de cinco plazas. De nuevo es gravada con una carga tributaria mayor la familia numerosa por el mero hecho de serlo, ya que necesita adquirir un vehículo más grande, y por tanto de más potencia, llegando incluso a necesitar dos vehículos. En la actualidad la cuota tributaria de este tributo en el Ayuntamiento de San Fernando es la siguiente:
Por el contrario el artículo 95.1 del texto refundido Real Decreto 2/2004, establece las siguientes tarifas:
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Cantidades inferiores en tanto que es la base sobre la que se aplican los coeficientes que pueden establecer los ayuntamientos, como es el caso de San Fernando. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello ASFANUCA propone que en la ordenanza reguladora de este Impuesto en el Ayuntamiento de San Fernando se establezca un coeficiente 1 para el incremento de las cuotas fijadas por la Ley de presupuestos que definen el IVTM, aplicable a los vehículos particulares de más de 5 plazas pertenecientes a familias numerosas residentes en el municipio.
TERCERO: ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 TASA POR SERVICIO EN LAS ESCUELAS DE DANZA.- La CUOTA TRIBUTARIA de la Ordenanza en vigor es la siguiente:
En efecto se establece una bonificación para las familias numerosas pero sólo en lo que respecta a la matrícula, no con respecto a la mensualidad. Entendemos que se debe extender la bonificación también a la mensualidades. PROPUESTA ASFANUCA: Por ello proponemos la aplicación, un descuento, sobre el precio de estos servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Familia Numerosa General: 50% Familia Numerosa Especial: 100%”
CUARTO: ORDENANZA FISCAL NUMERO 24 TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES.
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Numerosas de Cádiz
La Ordenanza en vigor tiene establecidos los siguientes descuentos:
En diferentes municipios de la provincia hay, también, establecidos descuentos por la prestación de estos servicios municipales a las familias numerosas. PROPUESTA ASFANUCA: La inclusión de unos descuentos a las Familias numerosas residentes en el municipio, de manera que el texto de la Ordenanza, podría añadir el siguiente Descuento:
-Descuento del 20% para las miembros de las familias numerosas de categoría especial y el 50% para las de categoría Especial.
A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
SOLICITA
Que se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la APROBACIÓN PROVISIONAL de la modificación de las Ordenanzas Fiscales indicadas, de acuerdo con las propuestas formuladas
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ANEXO 1
LAS ALEGACIONES de ASFANUCA en SAN FERNANDO consistía en:
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA SAN FERNANDO.pdf
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NOTA DE PRENSA
Asfanuca solicita que se mejoren las
bonificaciones para las familias
numerosas de Sanlúcar
• Asfanuca pide al Ayuntamiento que tenga en cuentas las alegaciones que
se han presentado para no penalizar a este colectivo en sus ordenanzas
municipales.
Sanlúcar, 9 de diciembre de 2018. La Asociación de Familias Numerosas de Cádiz
(ASFANUCA) espera que el Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar contemple las alegaciones
formuladas a la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el año 2019.
La Asociación asegura que la situación de crisis afecta de manera directa a estas unidades
familiares, y que las propuestas de mejora en las bonificaciones suponen un coste mínimo para
las arcas municipales pero un importante alivio para estas familias.
Asfanuca presenta Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales en un gran número
de municipios de la provincia, para hacer ver a las autoridades municipales que si no tienen en
cuenta el número de hijos de la unidad familiar, las familias con más hijos se encuentran
penalizadas, ¡multadas!, en sus políticas e impuestos municipales, y sufren
discriminación y vulnerabilidad respecto a muchas otras familias de la localidad, al ver
reducida su economía bajo mínimos y no poder integrar sus familias con normalidad en
las actividades del municipio.
En Sanlúcar, en concreto, la Asociación ha presentado alegaciones a la Ordenanza fiscal de
nueva creación sobre Servicios de Instalaciones de la Piscina Cubierta y demás
instalaciones y Servicios de la Escuela de Vela (Ver Anexo) porque es la única ordenanza
propuesta que atañe a las familias numerosas (sólo se pueden presentar alegaciones a las
ordenanzas que se crean y modifican cada año).Y, en este sentido, Asfanuca ha propuesto para
los miembros de las familias numerosas residentes en la localidad, la aplicación de una
reducción en el precio público de estos servicios públicos e instalaciones, atendiendo a la
categoría general o especial del título de familia numerosa.
Asfanuca entiende que en los momentos actuales hay muchas familias que están pasando
momentos muy difíciles, en particular, las numerosas. Considerando que es en el ámbito de la
imposición local donde pueden concretarse beneficios a las familias numerosas residentes en el
municipio, hemos apelado a la sensibilidad y solidaridad de ese consistorio.
MÁS INFORMACIÓN: Asociación de Familias Numerosas de Cádiz (ASFANUCA) Asociación de
Familias Numerosas, C/ Dr. Duarte Acosta, 7. Edif. Las Salinas, planta 1ª, oficina 7 - 11500 El
Puerto de Santa María
(Tfnos.: 600001086 – 646989092- 629954753)
[email protected] www.asfanuca.org
mailto:[email protected]
http://www.asfanuca.org/
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ANEXO
Las ALEGACIONES presentadas por ASFANUCA en SANLÚCAR consistían en:
PRIMERO: ORDENANZAS REGULADORAS DE PRESTACIONES PATRIMONIALES NO TRIBUTARIAS. Servicios de Instalaciones de la Piscina Cubierta y demás instalaciones. Al tratarse de una Ordenanza de nueva creación ASFANUCA, solicita del pleno del Ayuntamiento que considere la inclusión de unas bonificaciones o beneficios a los miembros de familias numerosas residentes en ese municipio. En concreto, la propuesta de ASFANUCA, se concreta en la siguiente: La aplicación de una reducción sobre el precio que se fije por el uso de la piscina cubierta y demás instalaciones a los miembros de familias numerosas: -De categoría general: 20% -De categoría especial: 50% SEGUNDO: ORDENANZAS REGULADORAS DE PRESTACIONES PATRIMONIALES NO TRIBUTARIAS. Servicios de la Escuela de Vela. Al tratarse, también como en el caso anterior, de una Ordenanza de nueva creación ASFANUCA, solicita del pleno del Ayuntamiento que considere la inclusión de unas bonificaciones o beneficios a los miembros de familias numerosas residentes en ese municipio. En concreto, la propuesta de ASFANUCA, se concreta en la siguiente: La aplicación de una reducción sobre el precio que se fije por el uso de la piscina cubierta y demás instalaciones a los miembros de familias numerosas: -De categoría general: 20% -De categoría especial: 50% A la vista de los momentos de serias dificultades económicas que están atravesando muchas familias, en particular, aquellas que tienen mas hijos, apelamos a la sensibilidad de ese ayuntamiento para que se alivien un poco las importantes cargas familiares que soportan, por lo que la Asociación de Familias Numerosas de CADIZ,
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Asociación de Familias
Numerosas de Cádiz
SOLICITA
Que sean tenidas en cuenta las alegaciones anteriores y se sometan a la aprobación del Pleno de esa Corporación la incorporación de beneficios o bonificaciones, como las descritas, en las Ordenanzas Fiscales de nuevo creación, de acuerdo con las propuestas formuladas.
ASFANUCAREVISTAArchivo adjuntoNOTA DE PRENSA SANLUCAR.pdf
http://asfanuca.org/wp-content/uploads/2019/01/alegaciones-2019-sanlucar-ordenanzas-nueva-creacion.pdfhttp://asfanuca.org/wp-content/uploads/2019/01/Alegaciones-San-Fdo-sobre-IBI.pdfhttp://asfanuca.org/wp-content/uploads/2019/01/Alegaciones-Ordenanza-Fiscal-del-IVTM-de-El-Puerto-de-Santa-María-para-el-año-2019.pdfhttp://asfanuca.org/wp-content/uploads/2019/01/Alegaciones-Ordenanza-Fiscal-Instalaciones-Deportivas-Ubrique-para-el-año-2019.pdfhttp://asfanuca.org/wp-content/uploads/2019/01/Alegaciones-Ordenanzas-Fiscales-del-Ayuntamiento-de-Chiclana.pdfhttps://www.diariodecadiz.es/provincia/Asfanuca-mejores-bonificaciones-familias-numerosas_0_1308769509.htmlhttps://www.diariodejerez.es/jerez/familias-numerosas-Jerez-rebajas-fiscales_0_1308469592.htmlhttps://www.ivoox.com/asfanuca-solicitara-al-pleno-ubrique-adopte-audios-mp3_rf_30787653_1.htmlhttps://www.lavozdigital.es/cadiz/provincia/lvdi-elecciones-todo-promesas-pero-luego-olvidan-familias-201810290813_noticia.htmlhttps://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2182310002007952&id=1572860699619555http://asfanuca.org/asfanuca-se-reune-representantes-del-partido-popular-jerez/http://asfanuca.org/asfanuca-tiene-nueva-oficina-para-atender-a-las-familias-numerosas-de-cadiz/http://asfanuca.org/celebracion-la-vii-jornada-la-familia-jerez-la-frontera/
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¡contacta con [email protected]. 646989092
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https://www.larioja.com/opinion/cartas-al-director/ayudas-despoblacion-rural-20181006002407-ntvo.htmlhttps://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2018/10/21/concello-cuntis-concede-ayudas-natalidad/1983580.htmlhttps://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2018/11/02/galicia-solo-plazas-guarderia-mitad-ninos-0-3-anos/0003_201811G2P2991.htmhttps://extraconfidencial.com/noticias/la-asociacion-de-familias-numerosas-de-madrid-denuncia-el-abandono-y-las-promesas-incumplidas-por-manuela-carmena/https://www.enpozuelo.es/noticia/9160/noticias-comunidad/la-comunidad-de-madrid-presenta-la-primera-aplicacion-movil-de-espana-destinada-a-las-familias-numerosas.htmlhttps://www.hoy.es/caceres/autobus-gratis-caceres-20181210114004-nt.htmlhttps://www.noticiasde.es/comunidad-valenciana/la-conselleria-de-igualdad-recibe-el-premio-jose-ramon-losana-concedido-por-la-federacion-nacional-de-familias-numerosas/https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20181019/452425680449/consell-inicia-campana-informativa-sobre-beneficios-titulo-familia-numerosa.htmlhttps://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/junta-subvenciona-menu-20181024145730-nt.htmlhttps://www.mallorcadiario.com/las-familias-contra-el-desprecio-del-govern:-con-mas-presupuesto-hay-menos-deducciones-fiscales
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Educación Familiar
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http://www.ticbeat.com/innovacion/fintech/estos-son-todos-los-gastos-e-impuestos-por-la-compra-de-una-vivienda-en-espana/https://www.sophya.es/los-peligros-del-mundo-adolescente/http://www.expansion.com/economia/2018/11/30/5c010c3b46163f4db78b45ae.htmlhttps://www.elmundo.es/espana/2018/12/11/5c0f9767fc6c834a7c8b45fb.htmlhttps://www.tecnohotelnews.com/2018/12/turismo-familiar-impacto-economico/https://www.elindependiente.com/economia/2018/10/13/donde-dinero-hucha-pensiones/https://www.20minutos.es/noticia/3461330/0/ine-proyecciones-poblacion-hogares-2033/#xtor=AD-15&xts=467263https://www.europapress.es/aragon/noticia-familia-funciona-hay-cuidarla-invertir-ella-afirma-benito-zuazu-20181017175820.html
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