asep - intervencion de la empresa termica del caribe

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No.7089-Elec Panamá, 11 de febrero de 2014 “Por la cual se ordena la intervención de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A.LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que mediante Resolución AN No.1442-Elec de 15 de enero de 2008, esta Autoridad Reguladora otorgó a la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., una Licencia Definitiva para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power Station, ubicada en el corregimiento de Buena Vista, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 49.2 MW, constituida por 4 motores modelo 18V 28/32 S y 4 motores modelo 18V 32/40, por un término de veinticinco (25) años, con Registro No.064 de 15 de enero de 2008; 4. Que en pasadas ocasiones la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., ha señalado que afronta dificultades económicas y financieras, que según indican, son producto de los Contratos de Suministro que mantiene con las Empresas Distribuidoras, lo cual derivó en una solicitud de Arbitraje ante esta Autoridad, a principios del año 2013; 5. Que esta Autoridad valoró, en su momento, los argumentos presentados por TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., y por Elektra Noreste, S.A (ENSA) como contraparte y en virtud de ello emitió las Resoluciones AN No. 5925-Elec, y AN No. 5975-Elec, de 1 de febrero de 2013 y 1 de marzo de 2013, en las ordenó a las partes suscribir una enmienda al Contrato DME 010-07, mediante la cual se le otorgaría un aumento en el precio de la componente variable del precio de la energía a TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., por un periodo de determinado, finalizado el cual tendrían que devolver a la demanda, parte de los sobrecostos producidos; 6. Que mediante nota calendada el 4 de febrero de 2014, dirigida a la Secretaría Nacional de Energía, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Centro Nacional de Despacho y a esta Autoridad Reguladora, la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A. comunicó que a partir del 5 de febrero de 2014, no podría seguir generando electricidad para el Sistema Interconectado Nacional; 7. Que mediante nota DSAN 0439-2014 de 6 de febrero de 2014, esta Autoridad Reguladora solicitó al Centro Nacional de Despacho que realizara un análisis de

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Resolucion de la ASEP

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Page 1: ASEP - Intervencion de La Empresa Termica Del Caribe

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.7089-Elec Panamá, 11 de febrero de 2014

“Por la cual se ordena la intervención de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A.”

LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

3. Que mediante Resolución AN No.1442-Elec de 15 de enero de 2008, esta

Autoridad Reguladora otorgó a la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., una Licencia Definitiva para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power Station, ubicada en el corregimiento de Buena Vista, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 49.2 MW, constituida por 4 motores modelo 18V 28/32 S y 4 motores modelo 18V 32/40, por un término de veinticinco (25) años, con Registro No.064 de 15 de enero de 2008;

4. Que en pasadas ocasiones la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., ha

señalado que afronta dificultades económicas y financieras, que según indican, son producto de los Contratos de Suministro que mantiene con las Empresas Distribuidoras, lo cual derivó en una solicitud de Arbitraje ante esta Autoridad, a principios del año 2013;

5. Que esta Autoridad valoró, en su momento, los argumentos presentados por TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., y por Elektra Noreste, S.A (ENSA) como contraparte y en virtud de ello emitió las Resoluciones AN No. 5925-Elec, y AN No. 5975-Elec, de 1 de febrero de 2013 y 1 de marzo de 2013, en las ordenó a las partes suscribir una enmienda al Contrato DME 010-07, mediante la cual se le otorgaría un aumento en el precio de la componente variable del precio de la energía a TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., por un periodo de determinado, finalizado el cual tendrían que devolver a la demanda, parte de los sobrecostos producidos;

6. Que mediante nota calendada el 4 de febrero de 2014, dirigida a la Secretaría Nacional de Energía, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Centro Nacional de Despacho y a esta Autoridad Reguladora, la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A. comunicó que a partir del 5 de febrero de 2014, no podría seguir generando electricidad para el Sistema Interconectado Nacional;

7. Que mediante nota DSAN 0439-2014 de 6 de febrero de 2014, esta Autoridad

Reguladora solicitó al Centro Nacional de Despacho que realizara un análisis de

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Resolución AN No.7089-Elec De 11 de febrero de 2014 Página 2 de 4

cobertura de Demanda para el periodo 2014-2015, considerando la salida de la Central Termoeléctrica El Giral, propiedad de TÉRMICA DEL CARIBE, S.A.;

8. Que debido a la situación planteada, el Centro Nacional de Despacho (CND)

elaboró un análisis sobre la Cobertura de la Demanda considerando lo indicado y así poner en debidas proporciones, la necesidad que tiene el Sistema Interconectado Nacional de contar con esta planta de generación eléctrica para garantizar el suministro de electricidad a los clientes finales;

9. Que del referido análisis sobre la Cobertura de la Demanda se concluye que de no contar con la generación de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., el Mercado Mayorista de Electricidad se vería afectado. En ese sentido las principales conclusiones son las siguientes:

9.1. En cuanto a la generación el despacho Hidro y Térmico, casi no tienen

variaciones de manera general, sin embargo podemos resaltar que si se observan algunas diferencias al inicio del horizonte de estudio, donde se incrementa la generación Hidro y se reduce la generación Térmica. Para todo el horizonte de análisis se observa reducción de la generación tanto Hidro como Térmico, lo que incrementa el déficit.

9.2. Por otro lado, tanto los costos marginales como los costos de oportunidad de

los embalses Fortuna y Bayano, son superiores en casi todo el periodo analizado, en las simulaciones que consideran el retiro de la Central Termoeléctrica El Giral.

9.3. De la misma manera en que los precios aumentan podemos indicar que las

probabilidades y los montos de energía de déficit, también reflejan incrementos en las simulaciones que consideran la salida de la Central Termoeléctrica El Giral.

9.4. En cuanto a los niveles, almacenamientos y probabilidades de vertimientos en

los embalses, prácticamente no reflejan cambios al considerar la salida del sistema de la Central Termoeléctrica El Giral, sin embargo al totalizar el periodo de análisis se observa valores mayores con la salida de El Giral .

9.5. De todo lo anterior podemos indicar que la salida de la Central Termoeléctrica

El Giral refleja impacto directamente en los costos marginales y valoración del agua y por consecuencia en la distribución de la generación Hidro y Térmico en las primeras etapas del horizonte de estudio evaluado, adicionalmente los montos de energía a almacenar así como los niveles sufren algunas alteraciones menores;

10. Que la revisión minuciosa de los casos presentados en el análisis de Cobertura de

Demanda, permite evidenciar la existencia de escenarios críticos, en donde podrían presentarse factores de riesgo tales como; 10.1. Incremento en el valor del agua hasta alcanzar los 400 $/MWh. 10.2. Incrementos en el costo marginal del sistema, alcanzando valores de hasta

375 $/MWh en algunos casos. 10.3. Déficit de energía por alrededor de 21 GWh, alrededor de la Semana 7 del

2014. 10.4. Incumplimientos a la Reserva de Potencia requerida para el

abastecimiento seguro y confiable de la Demanda, alrededor de la Semana 7 del 2014.

11. Que existe riesgo de que los altos costos de la energía se producirían por la

necesidad de arranque de centrales más onerosas e ineficientes con mayores costos

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Resolución AN No.7089-Elec De 11 de febrero de 2014 Página 3 de 4

operativos y por otra parte los déficit se presentarían ante situaciones donde no es posible abastecer completamente la Demanda, producto de que no se cuente con suficiente capacidad para afrontarla;

12. Que adicionalmente, el sistema perdería una unidad térmica existente que opera

generalmente en la base del sistema en periodos secos y en la punta del sistema o inclusive como reserva fría en estación lluviosa, cuando se incorpore todo el plantel hidroeléctrico que se espera entre en operación hacia finales de año, no obstante, algunos presentan atrasos, quedando el sistema vulnerable ante condiciones de contingencias o de baja hidrología, lo que finalmente podría comprometer la confiabilidad del suministro;

13. Que las consecuencias de que en un momento determinado no se pueda contar con la disposición de generación de energía de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A. podría ocasionar la interrupción del suministro de energía en diversas zonas del país y un correspondiente racionamiento de energía en los momentos de mayor demanda lo que se reflejaría inmediatamente en cuantiosas pérdidas económicas y sociales;

14. Que el artículo 284 de la Constitución Nacional establece la intervención del

Estado a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social y exigir la debida eficacia en los servicios;

15. Que el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 preceptúa la

facultad del Estado de intervenir en los servicios públicos de electricidad con la finalidad de asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio;

16. Que el Decreto Ejecutivo 24 de 29 de marzo de 2006 señala el procedimiento de

intervención que debe ser aplicado a las empresas prestadoras del servicio público de generación de energía eléctrica, mediante la modalidad de licencia;

17. Que debido a las consecuencias que ocasionaría al Mercado Mayorista de

Electricidad y el actual cese de funcionamiento de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., se deben tomar medidas inmediatas de mitigación, por lo que esta Entidad Reguladora debe proceder a intervenir dicha empresa con el propósito de garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad;

18. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 24 en referencia indica que, en caso de

intervención, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe designar un interventor que tendrá la potestad de tomar las acciones necesarias con el fin de asegurar la continuidad del servicio público en forma eficiente e ininterrumpida, y será responsable de sus decisiones y acciones;

19. Que el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de

1997, anteriormente citada, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la Intervención de la empresa TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., inscrita en el Registro Público, a Ficha 409180, Documento 294282 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, con el propósito de asegurar la continuidad del servicio público de electricidad en forma eficiente e ininterrumpida.

Page 4: ASEP - Intervencion de La Empresa Termica Del Caribe

Resolución AN No.7089-Elec De 11 de febrero de 2014 Página 4 de 4 SEGUNDO: DESIGNAR como Interventor al licenciado JOSÉ ERNESTO CASTILLO AGUILAR, con cédula de identidad No. 4-204-151, quien deberá comparecer a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a tomar posesión del cargo, en caso que lo acepte. TERCERO: ADVERTIR al Interventor que debe ejercer sus funciones con la diligencia de un buen padre de familia y cumplir con las obligaciones que se deriven de la Licencia, por lo que las decisiones que adopte en el ejercicio de sus funciones deben ser acatadas por todo el personal de la empresa licenciataria intervenida, incluyendo el personal ejecutivo, administrativo y de planta. CUARTO: ADVERTIR al Interventor que no podrá realizar actos de disposición del patrimonio del titular de la licencia y tampoco podrá cesar o liquidar a los directores, administradores, gerentes u otro personal de la empresa intervenida, salvo que exista causa justa para poner término a la relación. QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su notificación y la misma sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Decreto Ejecutivo 24 de 29 de marzo de 2006. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General