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ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho F armacéutico ORDENACIÓN DE LAS ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA OFICINAS DE FARMACIA Pedro de la Barrera Chaparro Pedro de la Barrera Chaparro Dirección General de Farmacia Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y Productos Sanitarios 8 de mayo de 2003 8 de mayo de 2003

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ORDENACIÓN DE LAS ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIAOFICINAS DE FARMACIA

Pedro de la Barrera ChaparroPedro de la Barrera Chaparro

Dirección General de FarmaciaDirección General de Farmacia

y Productos Sanitariosy Productos Sanitarios

8 de mayo de 20038 de mayo de 2003

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- Esbozo histórico de la Ordenación Farmacéutica

- Ordenación Farmacéutica en las CC.AA.

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Esbozo histórico de la Ordenación Farmacéutica

- Decreto de 24 de enero de 1941- Ley de Bases de Sanidad Nacional 1944- Decreto 31 de mayo de 1957- Real Decreto 909/1978, de 14 de abril

Constitución Española 1978

- Ley General de Sanidad 1986- Ley del Medicamento 1990- Real Decreto-Ley 11/1996- Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las OF

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Decreto de 24 de enero de 1941Decreto de 24 de enero de 1941

- - Limitación al establecimiento de oficinas de farmacia

- Municipios 20000-50000 hab. Distancia >150 m- Municipios 50001-100000 hab. Distancia >200 m- Municipios >100000 hab. Distancia >250 m

- Módulo de población- 5000 habitantes

Ley de Bases de Sanidad de 1944Ley de Bases de Sanidad de 1944

- Base Decimosexta (Servicios Farmacéuticos)- Titularidad-propietario de OF: Farmacéutico- Regulación y limitación de las OF

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Decreto de 31 de mayo de 1957Decreto de 31 de mayo de 1957

- Municipios < 50000 hab. Distancia >150 m- Municipios 50001-100000 hab. Distancia >175 m- Municipios >100000 hab. Distancia >225 m

Módulo de poblaciónMódulo de población

- 4000 habitantes. (Nueva OF fracción superior a 1000 hab)

ExcepcionesExcepciones

- Municipios < 50000 hab, - Núcleo de población > 2000 hab. Distancia 500 m

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Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (I)Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (I)

-La presencia y actuación profesional del farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos y especialidades farmacéuticas.-Los locales tendrán acceso libre, directo y permanente a una vía pública.-Superficie útil al menos 70 m2.

Módulo de poblaciónMódulo de población4000 habitantes. Distancia: 250 mNueva OF fracción superior a 5000 habitantes

ExcepcionesExcepcionesNúcleo de población:> 2000 habitantes. Distancia: 500 m

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Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (II)Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (II)

Procedimiento de apertura- A instancia del farmacéutico interesado.- De oficio, por el Colegio de farmacéuticos .

Transmisión-Inter vivos: 6 años-Mortis causa: 18 meses.-Heredero con título de farmacéutico.-Cónyuge o hijos si cursan estudios de farmacia.

Traslados - En el mismo municipio

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Constitución Española (1978) (I)Constitución Española (1978) (I)

Competencias transferidas a las CC.AA. (Art. Competencias transferidas a las CC.AA. (Art. 148.1.21ª)148.1.21ª)

Sanidad e Higiene

Competencias Exclusivas del Estado (Art.149.1.16ª)Competencias Exclusivas del Estado (Art.149.1.16ª)

Sanidad ExteriorBases y coordinación general de sanidad Legislación sobre productos farmacéuticos

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Constitución Española (1978) (II)Constitución Española (1978) (II)

Limitación del establecimiento de oficinas de Limitación del establecimiento de oficinas de farmaciafarmacia

- Libre elección de oficio y de profesión (art. 35 CE)- Libre elección de residencia (art. 19 CE)- Libertad de empresa (art. 38 CE)

Sentencias del TS y TCSentencias del TS y TC

La Sentencia del TS de 10 de mayo de 1983, estima que la Ley de Bases de Sanidad de 1944 encuentra su respaldo en el artículo 36 de la CE al ser dicha Ley de Bases legal para el ejercicio de una profesión titulada como es la de farmacéutico.

La Sentencia 83/1984 del TC estima la plena constitucionalidad de la Base XVI, pero es contrario a la CE que el Gobierno establezca, a través de normas reglamentarias, la regulación y limitación del establecimiento de oficinas de farmacia.

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Ley General de Sanidad (1986)

Articulo 103

1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a las OF legalmente establecidas.

2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimiento sanitario.

3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria "en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacia".

4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas abiertas al público.

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Ley del Medicamento (1990)

Artículo 88Artículo 88

Ordenación de las oficinas de farmacia según los criterios:Ordenación de las oficinas de farmacia según los criterios:

- Planificación de las OF- Presencia y actuación profesional del farmacéutico.- Obligación de las OF a dispensar los medicamentos que les demanden tanto por los particulares como por el SNS.- En función del volumen se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales. - Otorga competencias al Gobierno para establecer, con carácter básico, las exigencias mínimas, materiales, técnicas y de medios suficientes para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria.

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Real Decreto-Ley 11/1996 (I)

- Carácter transitorio. -Planificación farmacéutica: módulos poblacionales y distancia entre oficinas de farmacia.Densidad de población, características geográficas, dispersión y necesidades sanitarias del territorio.

- Módulos máximos para las zonas urbanas: 2800 hab/farmacia. (ampliable por las CC.AA hasta 4000 hab/farmacia).Una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva farmacia por fracción superior a 2000 hab/farmacia.

Se entenderán por zonas de salud urbanas aquellas que, concentrando - al menos- el 75 % de su población en un solo término municipal, sean calificadas como tales en la planificación farmacéutica de las CC.AA.

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Real Decreto-Ley 11/1996 (II)

- Garantía de transparencia, mérito y capacidad en los procedimientos de autorización.

- Iniciativa de los procedimientos de autorización:

• De oficio, por la administración sanitaria• Entidades Locales• Colegios de Farmacéuticos• Farmacéuticos interesados

- Procedimiento regulado por las CC.AA.

- Obligación de la presencia del farmacéutico en la dispensación.- Flexibilidad en el régimen de horarios.

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Ley 16/1997, de 25 de abril

- Definición y funciones de las oficinas de farmacia- Módulo de población : 2800 habitantes- Módulos inferiores zonas rurales, turísticas, de montaña…- Distancia mínima: 250 m- Limitaciones a la instalación de OF próximas a centros sanitarios- Autorizaciones administrativas

Legislación con carácter básico

- Planificación farmacéutica- Computo de habitantes- Transmisión de oficinas de farmacia- Presencia y actuación profesional del farmacéutico- Jornada y horarios de los servicios

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Ordenación Farmacéutica en las Comunidades Autónomas

1991 1997 1999 2001

Cataluña Murcia GaliciaCantabria

1994 1998 Aragón C.León

País Vasco C. Valenciana 2000

1996 Baleares Navarra

Extremadura Madrid

Castilla-La Mancha La Rioja

Leyes de Ordenación Farmacéutica

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Leyes de Ordenación Farmacéutica

LEY 4/ 1999, 25 de marzo, de ORDENACION FARMACEUTICA para ARAGON LEY 7/1998, de 12 de noviembre de 1998, de ORDENACIÓN FARMACÉUTICA de las Islas BALEARESLEY 7/2001, de 19 de diciembre, de ORDENACION FARMACEUTICA de CANTABRIA LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. LEY 4/1996 de 26 de diciembre, de ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO de Castilla- La Mancha. LEY 31/1991 de 13 de diciembre de 1991, de ORDENACION FARMACEUTICA de CATALUÑA LEY 3/1996, de 25 de junio, de ATENCION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma de Extremadura. LEY 51/1999, de 21 de mayo, de ORDENACIÓN FARMACÉUTICA de Galicia.LEY 19/1998, de 25 de noviembre de ORDENACION Y ATENCION FARMACEUTICA de la Comunidad de Madrid. LEY 3/1997 de 28 de mayo de ORDENACION FARMACEUTICA de la Región de Murcia. LEY FORAL 12/2000, de 16 de noviembre, de ATENCION FARMACEUTICA de NavarraLEY 11/1994 de 17 de junio de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma del País VascoLEY 8/1998, de 16 de junio, de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma de La RiojaLEY 6/1998 de 22 de junio, de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Valenciana

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Aspectos comunes de las leyes de ordenación farmacéutica

- Definición y funciones de la oficina de farmacia- Titularidad- Farmacéutico regente, sustituto, adjunto y personal auxiliar- Presencia y actuación profesional del farmacéutico- Identificación del personal- Jornadas y horarios de servicio- Identificación y señalización de las OF

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Definición y funciones de la oficina de farmacia

DefiniciónEstablecimiento sanitario privado de interés público

Funciones- Adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos- Vigilancia, control y custodia de recetas médicas dispensadas- La garantía de la atención farmacéutica- Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales- La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos- La colaboración en el control del uso individualizado de los

medicamentos - La colaboración con las Administraciones Sanitarias en la promoción y

educación sanitaria y en la formación e información del personal sanitario y usuarios.

- Colaboración en la docencia para la obtención del título de ldo en farmacia

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TitularidadSólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de una única oficina de farmacia.

Farmacéutico regenteEn los casos de fallecimiento, incapacitación o declaración judicial de ausencia del titular.

Farmacéutico sustitutoPor ausencia del titular, como vacaciones, enfermedad, deficiencias físicas, cargo público, etc.

Farmacéutico adjuntoEjerce su actividad profesional conjuntamente con el farmacéutico titular.

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Aspectos no comunes de las leyes de ordenación

farmacéutica• Planificación farmacéutica

– Módulos de población– Distancias– Computo de habitantes

• Procedimiento de autorización• Transmisión• Locales

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Cataluña (1991)Módulo de población• Áreas Urbanas: 4000 h +2000 h • Áreas de montaña: 1500 h• Áreas rurales y semiurbanas: 2500 h

Distancias- 250 m de una OF- 225 m de un centro de atención primaria - 125 m de un centro de atención primaria en municipios

de farmacia única.

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

País Vasco (1994)Módulo de población• Municipio superior a una zona de salud: 3200 h+2500 h• Municipio igual a una zona de salud: 2800 h+2500 h• Zona de salud comprende varios municipios: 2500 h• No apertura de OF en municipios < 800 h

Distancias- 250 m de una OF- Hasta un mínimo de 150 m en zonas farmacéuticas de

densidad mayor a 4000 hab/km2 - 150 m como mínimo a cualquier centro sanitario.

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Extremadura (1996)Módulo de población• Zonas de Salud• Una OF cada 1800 h• En cada municipio podrá haber una OF y en entidades

menores con más de 400 h.

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Castilla-La Mancha (1996)Módulo de población• Núcleo de población• OF cada 1750 h+1000 h• En cada núcleo de población podrá existir una OF• Concentraciones de población de 1000 h. Distancia 500

m

Distancias• 150 m de una OF• 150 m de centros sanitarios

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Murcia (1997)Módulo de población• Zona farmacéutica urbana : 2800 h+2000 h• Zona farmacéutica turística: 2500 h+2000 h• Zonas farmacéuticas rurales: 1500 h• No apertura de OF en municipios de menos de 500 h

Distancias- 250 m de una OF.- En función de la concentración se podrá rebajar hasta

150 m- 200 m de distancia de un centro sanitario.

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Canarias (1997)Módulo de población• Carácter general, 2800 h+2000 h• Zona farmacéutica que coincida en su totalidad con

núcleos continuados de población: 3500 h+2000 h• Zonas farmacéuticas especiales: 1500 h. Distancia 1000

m

Distancias- 250 m de una OF y de un centro sanitario.- En función de la concentración se podrá rebajar hasta

125 m

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Comunidad Valenciana (1998)Módulo de población• Zonas farmacéuticas generales: 2800 h+2000 h• Zonas farmacéuticas turísticas: Una vez ajustada la

proporción de hab/farmacia en base al módulo general, se establece un módulo turístico 3500 h +2500 h

• En todos los municipios y entidades locales menores se podrá autorizar una OF

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios públicos

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Baleares (1998)Módulo de población• Zonas farmacéuticas: 2800 h+2000 h• Se podrá autorizar una OF en núcleos de población con

más 750 h distancia igual o superior a 1000 m

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios públicos

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Madrid (1998)Módulo de población• Zonas farmacéuticas urbanas: 2800 h+2000• Zonas farmacéuticas rurales: 2000 h

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

La Rioja (1998)Módulo de población Zonas farmacéuticas urbanas: 2800 h+ 2000 h • Zonas farmacéuticas no urbanas: 2000 h• Se podrá autorizar una OF en municipios de más de 400 h• Se podrá autorizar una OF en aquellos núcleos de menos de

2000 h, agrupamiento social o barrio alejado con dificultades de comunicación. Distancia mínima de otra OF: 500 m.

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Galicia (1999)Módulo de población• Zona farmacéutica urbana: municipios con más de 30000 h.

– 2800 h + 1500 h• Zona farmacéutica semiurbana: municipios de 10000 a 30000 h

– 2500 h+ 1500 h• Zona farmacéutica rural: municipios de menos de 10000 h

– 2000 h+ 1500 h.– En cada municipio podrá haber, al menos, una oficina de farmacia.

Distancias• 250 m de una OF• 250 m de centros sanitarios

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Aragón (1999)Módulo de población• Zonas de salud urbanas: 2600 h+ 1500 h• Zonas de salud no urbanas: 2000 h + 1800 h.• Podrá existir, al menos, una OF en cada Zona de salud

Distancias• 250 m de una OF ó 225 m si no existen locales libres• 150 m de centros sanitarios públicos

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Navarra (2000)Módulo de población• El número mínimo de OF será el que resulte en dividir la

población de la ZBS/2800.• Las localidades con una población superior a 700 habitantes

contarán como mínimo con una oficina de farmacia.• En las ZBS de especial actuación farmacéutica deberá existir

como mínimo una oficina abierta al público por cada 1400 habitantes.

• El número máximo total de farmacia no será superior a una por cada 700 habitantes.

Distancias• 150 m de una OF

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Cantabria (2001)Módulo de población• Zonas farmacéuticas: 2800 h+ 2000 h• En todos los municipios podrá autorizarse una OF.

Distancias• 250 m de una OF, en zonas de alta densidad se podrá

disminuir a 150 m• 150 m de un centro sanitarios públicos.

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Castilla-León (2001)Módulo de población• Zona farmacéutica urbana: municipios con más de 20000 h

– 2500 h+ 1500 h• Zona farmacéutica semiurbana: municipios de 5000 a 20000 h

– 2000 h+ 1500 h• Zona farmacéutica rural: 1800 h+ 1500 h

Distancias• Zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas- 250 m a una OF o centro sanitario público• Zonas farmacéuticas rurales • 150 m a una OF o centro sanitario público

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Planificación FarmacéuticaMódulo de Población y Distancias

Asturias (2001)Módulo de población• Módulo 2800 h+2000 h• En todas las zonas básicas de salud y concejos podrá

existir una oficina de farmacia

Distancias• 250 m a una OF o centro sanitario

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Planificación FarmacéuticaCómputo de habitantes

Se efectuará en base al Padrón Municipal (PM), sin perjuicio de los elementos correctores introduzcan las CC.AA.

• PM (País Vasco, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid, Galicia, Aragón, Navarra, Castilla-León, Asturias y Canarias)

• PM + población flotante prorrateada (Extremadura)• PM + 10% alojamientos turísticos (Cataluña)• PM + 20% alojamientos turísticos (C. Valenciana)• PM + 30% plazas turísticas y 40% segunda vivienda (Murcia) • PM + 40% plazas turísticas y 30% segunda vivienda (Baleares)• PM + 20% plazas turísticas y 20% segunda vivienda

(Cantabria)

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Procedimiento de Autorización (I)

Principios: Iniciación del procedimiento• Concurrencia - Administración Sanitaria• Competitividad - Farmacéuticos interesados• Publicidad - Entidades Locales• Transparencia- Colegios Profesionales• Mérito• Capacidad

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Procedimiento de Autorización (II)

- Baremo de méritos- No pueden participar los farmacéuticos > 65 años

Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja, Galicia, Aragón , Castilla-León y Asturias

- No pueden participar los farmacéuticos > 70 añosValencia

- No pueden participar los titulares en la misma zona de saludCataluña, Castilla-La Mancha, Valencia, La Rioja, Aragón Castilla-León y Asturias.

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TransmisiónProhibida

– Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia– Concesión hasta 70 años: Extremadura y Galicia

Inter vivos– No se requiere plazo (Navarra)– 3 años (Aragón, Baleares, Castilla-León, La Rioja, Madrid,

Murcia, Valencia y País Vasco).– 5 años (Canarias)– 6 años (Cataluña)– 10 años (Cantabria)

Mortis causa– 18 meses (Aragón, Castilla-León, Cataluña, Valencia y País

Vasco)– 24 meses (Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia)– 60 meses (Navarra)

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Locales

•Superficie útil mínima: 60-80 m2•Acceso directo, libre, permanente y sin barreras arquitectónicas.•Zonas diferenciadas:

•Dispensación y atención al usuario•Recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.•Zona de despacho o de atención farmacéutica individualizada.•Zona de laboratorio para la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales.•Aseo

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Nº de oficinas de farmacia

Año Nº OF Incremento Anual1990 17896 2451991 18031 1351992 18217 1861993 18429 2121994 18593 1641995 18745 1521996 18909 1641997 19080 1711998 19222 1421999 19439 2172000 19641 2022001 19766 1252002 20098 332

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Nº de OF por CCAA2000-2002

CC.AA. 2000 2002IncrementoAndalucía 3480 3471 - 9Aragón 677 681 4Asturias 442 443

1Baleares 381 384

3Canarias 646 650 4Cantabria 238 237 -1C. La Mancha 933 1054 121C.León 1548 1551 3Cataluña 2882 2918 36Extremadura 669 672 3Galicia 1229 1248 19La Rioja 146 146 0Madrid 2647 2699 52Murcia 533 538 5Navarra 309 501 192País Vasco 802 805 3Valencia 2035 2055

20

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Nº de hab /OF por CCAA31 de diciembre 2002

CC.AA. Hab nº OF Hab/OFAndalucía 7403968 3471 2133Aragón 1199753 681 1761Asturias 1075329 443 2427Baleares 878627 384

2288Canarias 1781366 650 2740Cantabria 537606 237 2268C. La Mancha 1755053 1054 1665C.León 2479425 1551 1598Cataluña 6361365 2918 2180Extremadura 1073381 672 1597Galicia 2732926 1248 2189La Rioja 270400 146 1852Madrid 5372433 2699 1990Murcia 1190378 538 2212Navarra 556263 501 1110País Vasco 2101478 805 2610C Valenciana 4202608 2055 2045

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