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ASEA AGECl/, Gl SEGU'<ID"D FN�RC,IA Y ,\�'W �r Agenci'a Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4151/2017 C.P. RICARDO JAVIER LEAL GÓMEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA GASOLINERA BALLESTEROS IBARRA. S.A. DE C.V., PRESENTE Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017 "Año del Centenario de fo Promufgac,ón de fo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos" Asunto: Resolución Procedente Expediente: l 9NL20 l 7X0030 Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP) del proyecto denominado Estación de Servicio 6227 en adelante (Proyecto), presentado por la empresa GASOLINERA BALLESTEROS IBARRA, S.A. DE C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 27 de enero de 2017 en el Área de Atención al Regulado de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Libramiento Plutarco Elías calles, Número 15 04, Centro, en el Municipio de General Terán, Estado de Nuevo León, y C O N S I D E R A N D O: l. Que el Regulado se dedica al expendio al público de petrolíferos, actividad que forma parte del Sector Hidrocarburos, de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 º, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y por lo tanto es materia competencia de esta AGENCIA en términos del artículo 1 º de la misma Ley . 11. Que esta Dirección General de Gestión Comercial CDGCC) es la autoridad competente para analizar, evaluar y resolver el IP presentado por el Regulado, de conformidad con lo dispuesto en \, Ir 1 r �1,. ;J' \J;) 19 C )10n1a Ntev.1 AnL ·es Df';C��c /r· .1i i �uc H í:: 1 P,o C. . l� · '. ( ud, _ '.�- .-. j .J �. í ( ;, ,r '' \ �}) ') 5) 9} / 6 C} �)· J \'\V\V.a�a.güh. íll\ Página 1 Je ! Domicilio, Teléfono y correo electrónico del Apoderado Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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Agenci'a Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4151/2017

C.P. RICARDO JAVIER LEAL GÓMEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA GASOLINERA BALLESTEROS IBARRA. S.A. DE C.V.,

P R E S E N T E

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017

"Año del Centenario de fo Promufgac,ón de fo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos"

Asunto: Resolución Procedente Expediente: l 9NL20 l 7X0030

Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP) del proyecto denominado Estación de Servicio 6227 en adelante (Proyecto), presentado por la empresa GASOLINERA BALLESTEROS IBARRA, S.A. DE C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 2 7 de enero de 2017 en el Área de Atención al Regulado de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Libramiento Plutarco Elías calles, Número 15 04, Centro, en el Municipio de General T erán, Estado de Nuevo León, y

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el Regulado se dedica al expendio al público de petrolíferos, actividad que forma parte delSector Hidrocarburos, de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 º, fracción XI, incisoe) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos, y por lo tanto es materia competencia de esta AGENCIA en términos delartículo 1 º de la misma Ley .

11. Que esta Dirección General de Gestión Comercial CDGCC) es la autoridad competente paraanalizar, evaluar y resolver el IP presentado por el Regulado, de conformidad con lo dispuesto en

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

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los artículos 4 º , fracción XXVII y 37, fracción V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que el día 2 7 de enero de 2 O 17 el Regulado, ingresó en la AGENCIA, escrito sin número de fecha 19 de enero 2017, para solicitar la notificación mediante el uso de medios de comunicación electrónica, mediante la cual acepta darse por notificado de las actuaciones que emita la AGENCIA, relacionadas con el Proyecto.

IV. Que el artículo 2 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

v. Que el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en la fracción 1, que la realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 2 8, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el apro.vechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir lc;1s obras o actividades .

VI. Que el artículo 5 , inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental establece que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

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IX. Construcción y operac1on de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y

v11. Que el artículo 2 9 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental establece en la fracción I que la realización de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un Informe Preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas . u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

VIII. Que el 07 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-OOS-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, misma que entró en vigor el 6 de enero de 2017.

IX. Que el objetivo de la NOM-OOS-ASEA-2016 consiste en establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

X. Que en el Anexo 4 de la NOM-OOS-ASEA-2016 referente a la Gestión Ambiental, se desprende que para el desarrollo de las actividades referidas en la Norma, el Regulado deberá tener identificadas las medidas de mitigación y/o compensación de los impactos ambientales que el Proyecto pudiera generar.

XI. Que se deberá cumplir con las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-005-ASEA- · 2016 que establece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/ o federal, incluyendo el impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Asimismo, dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación

/ de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

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XII. Que derivado de lo anterior, y con el cumplimiento de la NOM-OOS-ASEA-2016 se regulan las emisiones, las descargas, y en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de instalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/ o diésel), previniendo posibles impactos ambientales significativos, si se considera que la ubicación pretendida se localiza en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/ o locales que no están dentro de un Área Natural Protegida, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracció,n I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 9, fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrto Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 4 fracción XXVII y 3 7 del Reglamento Interior de la Agericia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la información presentada para el Proyecto.

XIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es de competencia federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una obra

. relacionada con la operación y mantenimiento de instalaciones para el almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5 inciso D), fracción IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), asimismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos ..

XIV. El Regulado manifiesta en la página 111-3 del IP, que el Proyecto se encuentra construido y operando desde el 9 de noviembre de 2001, y cuenta con el permiso para expendio de petrolíferos número PL/1826/EXP/ES/2015 por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y que sin contar con una autorización previa en materia de impacto ambiental, presenta ante esta AGENCIA el informe preventivo, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la legislación ambiental aplicable a la estación de servicio.

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Descripción del Proyecto

XV. , Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, el Proyecto consiste en la operación y mantenimiento de una estación de servicio, con un almacenamiento total de 240,000 litros de combustible, distribuidos en 3 tanques que se describen a continuación:

• 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina Magna . • 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina Premium. • 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para Diésel.

Así mismo, para este Proyecto cuenta con cuatro dispensarios para gasolina magna, dos para. gasolina Premium y dos para Diésel, adicionalmente el Proyecto presenta los servicios propios de la estación de servicio como son: oficina, cuarto de control, bodega de limpios, cuarto de máquinas, baño de empleados, almacén, área de circulación, área de servicios, estacionamiento, área de tanques, áreas verdes y una tienda de conveniencia. Las superficies d�I · Proyecto se desglosan en la pagina 111-2 del Capítulo 111 del IP.

Para el desarrollo del Proyecto se requirió una superficie total de 9,768.59 m2 . El sitio del Proyecto ya había sido impactado anteriormente por encontrarse dentro de zona urbana, presentando vegetación secundaria alrededor, de igual forma de acuerdo con la información presentada por el Regulado no se encuentran especies protegidas o en peligro de extinción. Las coordenadas geográficas de ubicación del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 14 - DATUM WGS 84

Vértice X y

1 432341.962 - 2794131.65

2 432403.383 - 2794104.57

3 432407.252 - 2794051.85

4 432347.765 - 2794048.4 7

El Regulado establece las medidas. de mitigación y/o compensación en las páginas 111-42 a 111-50 del capítulo 111 del IP. En adición a lo anterior, esta DGGC determina que el Regulado deberá cumplir con las medidas establecidas en el Anexo 4 de la NOM-OOS-ASEA-2016 para las etapas que resulten aplicables al presente Proyecto.

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El Regulado presentó el cronograma. de activ idades en la página 1 1 1-4 de l IP, est imando un p lazo de 14 (catorce) años para l a etapa de operación y manten im iento de l Proyecto, cons iderando l a v ida út i l de los tanques y en razón de que l a estación de servi c io inc ió operac iones e l 9 de nov iembre de 2 00 1 , p lazo que esta DGGC cons idera v iab le para e l desarro l l o de l Proyecto y que cobrará v igencia a partir de l a fecha en que sea notificado el presente ofic io .

La i nfo rmación de l as caracte ríst icas· de las obras permanentes se descr ibe en l as páginas 1 1 1- 5 a 1 1 1- 1 1 de l IP.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo d i spuesto en los artícu los 2 8 fracc ión 1 1 , 2 9 , 3 1 fracc ión 1 de la Ley General del Equ i l i b r io Eco lóg ico y l a Protección a l Ambiente; 1 º . 3 º fracc ión X I . 4 º , S º fracc ión XVI I I , 7 fracc ión I de la Ley de l a Agenc ia Nac iona l de Segur idad· I ndustr ia l y de Protecc ión al Medio Ambiente de l Sector H idrocarburos ; 2 segundo párrafo, 3 fracc ión 1 , B is ; S º i nc iso D) fracc ión IX, 2 9 fracc ión I y 3 3 fracc ión I de l Reglamento de la Ley General de l Equ i l i br io Eco lógico y la Protecc ión al Ambiente en materia de Eva luac ión del Impacto Ambienta l ; 4, fracción XXV I I , 1 8 fracció n 1 1 1 y 3 7 fracción V I de l Reglamento I nter ior de l a Agenc ia Nac iona l de Segur idad Industr ia l y de Protecc ión a l Med io Ambiente de l Sector H id rocarburos, y a la Norma Ofic ial Mexicana NOM-OOS-ASEA-2016, Diseño, co nstrucción . operac ión y manten im iento de Estac iones de Servic io para a lmacenamiento y expend io de d iése l y gaso l i nas . esta DGGC

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Respecto a las actividades de operación y manten imiento, es PROCEDENTE la rea l izac ión del proyecto Estación de Servicio 6227 con ub icado en L i bramiento P l utarco E l ías cal les , Número 1 5 04 , Centro, en e l Mun ic ip io de General T erán, Estado de Nuevo León, ya que se ajusta a lo d ispuesto en los artícu los 3 1 fracción I de l a Ley General del Equ i l ibr io Eco lógico y la Protección a l Ambiente; 2 9 fracción 1 y 3 3 fracc ión I de l Reglamento de l a Ley Genera l de l Equ i l i br io Ecológico y la Protecc ión a l Ambiente en mater ia de Eva luac ión de l Impacto Ambiental ; as í como a las d ispos ic iones de la NOM-OOS-ASEA-2016, "D iseño , co nstrucc ión , operación y manten imiento . de Estaciones de Serv ic io para almacenamiento y expend io de d iése l y gaso l inas" , las emis iones , las descargas y en general los impactos ambientales rel evantes que pueda produc i r operación de l Proyecto.

La presente Reso luc ión que se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a la operac ión y manten imiento de una estación de servic io en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos 1 1 1 al XV de la presente reso lución .

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Agenc ia Nac iona l d e Segu r idad I ndustr ia l y de Protecc ión a l Med i o Amb iente de l Sector H i d rocarbu ros

Un idad de Gestión , Su perv i s ión , I nspecc ión y Vig i l anc ia Comerc ia l Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4151/2017

SEGUNDO.- El Proyecto se desarro l lará de acuerdo al cronograma señalado en el Considerando XV de l presente, respecto a las etapas cons istentes en la operación y mantenimiento, por lo que deberá dar aviso previamente a l a Dirección General de Supervis ión , Inspección y Vigi lancia Comercial de esta AGENCIA, sobre la fecha de in ic io de la etapa de manten imiento ; . e l lo obedece a los fines de inspección correspondientes ind icados en la NOM-OOS-ASEA-2016, Diseño , construcc ión , operación y manten imiento de Estac iones de Serv ic io para almacenamiento y expendio de d iése l y gaso l i nas .

Al térm ino de la v ida út i l de l Proyecto, e l Regulado deberá real izar e l desmante lamiento de toda la i nfraestructura que se encuentre presente en el po l ígono del Proyecto, así como la demo l ic ión de las construcc iones existentes. dejando e l p red io , l i b re de res iduos de todo t ipo y regresando en la medida de l o pos ib le a las cond ic iones i n i c iaies en las que se encontraba e l s it io .

Para tal efecto e l Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono de l s it i o para su val idac ión respectiva y una vez avalado . deberá notif icar que dará i n i cio a las actividades correspond ientes a d icho p rograma para que l a D i recc ión Genera l de Superv is ión , I nspecc ión y Vig i lanc ia Comerc ia l ver ifique su cump l im iento, deb iendo presentar e l i nfo rme fi nal de abandono y rehab i l itac ión de l s it io .

TERCERO.- En caso de modificaciones al Proyecto, el Regulado, deberá con al menos 20 d ías hábi les de antic i pación a la ejecución de las mismas, presentar la i nformación suficiente y detal lada que permita a esta autor idad, evaluar si los pretend idos cambios cumplen con las especificaciones de la NOM-OOS­ASEA-2016 , Diseño , construcc ión , operación y manten im iento de Estac iones de Serv ic io para almacenamiento y expend io de d iése l y gaso l i nas; o en su caso, s i éstos no causarán desequ i l ib r ios ecológicos, n i rebasarán los l ímites y condic iones establec idos en las d isposic iones jur íd icas re lativas a la protecc ión al ambiente que le sean apl icables .

CUARTO.- La presente reso luc ión se refie re exc lus ivamente a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre e l s it io de l Proyecto ·que fue descr ito, por lo que , la presente reso lución no constituye un permiso o autorización de in icio de obras y/o actividades, ya que las m ismas son competenc ia de las i nstanc ias estatales , o en su caso mun ic i pales , de confo rmidad con lo d i spuesto en la Constituc iones Po l ít icas E stata les . así como en la l eg is lac ión o rgánica mun ic ipa l y de desarro l l o urbano u o rdenamiento terr ito r ia l , de las Ent idades Federativas; as im ismo, la presente reso luc ión no reconoce o val i da l a legít ima prop iedad y/o tenencia de l a t ierra; por l o que , quedan a salvo l as acc iones que determinen las auto r idades federa les . estatales y munic i pales en e l ámb ito de sus respectivas competenc ias .

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilanc ia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4151/2017

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado de contar con el dictamen técnico de operación y mantenimiento para la evaluación de la conformidad emitido a la estación de servicio, por una Unidad de Verificación acreditada, y aprobada por la AGENCIA, de acuerdo con lo establecido en el inciso 10.1 quinto párrafo, de la NOM-OOS-ASEA-2016 .

QUINTO.- Respecto las obras y/o actividades ya iniciadas, esta reso lución no exime al Regu lado del cabal cumplimiento que deba dar a los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia ya iniciados o que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables; por lo que el plazo para ejecutar el Proyecto , cuyos impactos ambientales han sido establecidos en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal, por lo que de conformidad con el artículo 4 9 segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de vo luntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental, se hace del conocimiento del Regulado , que de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás o rdenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el r iesgo que genera su actividad .

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Unidad de Gestión , Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4151/2017

Así mismo, el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto , que no hayan sido considerados en la descripción contenida en la documentación presentada en el IP .

OCTAVO- La presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince d ías hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución .

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C.P. Ricardo Javier Leal Gómez, Apoderado Legal de la empresa GASOLINERA BALLESTEROS ! BARRA, S .A. DE C:V., de conformidad con el artículo 1 6 7 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Mtro. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.- Para Conocimiento. Mtro. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión I ndustrial de la ASEA.- Para Conocimiento Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA- Para Conocimiento Lic. Javier Govea Seria.- Director General de Supervisión, Inspección y Vigi lancia Comercial de la ASEA - Seguimiento Expediente l 9NL201 7X003 0 Bitácora: 09 /IPA04 l 8/0 l / 1 7

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