asamblea nacional constituyente

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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La asamblea nacional constituyente es un organismo colegiado que tiene como función principal elaborar la Constitución Política de un Estado es decir, es un grupo de personas encargados de escribir o modificar la ley fundamental de un país; dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. INICIO. La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia fue convocada en 1991 para promulgar una nueva Constitución Política para el país, en reemplazo de la centenaria Constitución de 1886 . Cesó sus funciones el 4 de julio de 1991, tras promulgar la nueva constitución en Bogotá . La Asamblea se instaló el 5 de febrero de 1991, con la presidencia ad- hoc preparatoria de los delegatarios Aída Abella y Carlos Daniel Abello (los primeros en orden alfabético por apellido). Ante la pluralidad de partidos políticos representados en la Asamblea, se hizo necesario llegar a un acuerdo sobre la conformación de la mesa directiva; así, el Partido Liberal, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M-19 pactaron la elección de una presidencia tripartita; al ser relegado del acuerdo, el jefe del Partido Social Conservador, el ex Presidente Misael Pastrana, renunció a la Asamblea. Los máximos líderes del MSN y la AD M-19, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolff representaron a sus colectividades en la Presidencia, mientras que el representante liberal surgió de un acuerdo entre los tres constituyentes con mayor votación (Horacio Serpa, Jaime Castro y Carlos Lemos), siendo elegido Horacio Serpa. Al establecer su reglamento y organización, la Asamblea Constituyente se distribuyó en las siguientes comisiones permanentes: Comisión Primera: principios, derechos y reforma constitucional. Comisión Segunda: autonomía regional. Comisión Tercera: reformas al Gobierno y al Congreso. Comisión Cuarta: administración de justicia y Ministerio Público. Comisión Quinta: temas económicos, sociales y ecológicos.

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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTELa asamblea nacional constituyente es un organismo colegiado que tiene como funcin principal elaborar la Constitucin Poltica de un Estado es decir, es un grupo de personas encargados de escribir o modificar la ley fundamental de un pas; dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones pblicas.INICIO.LaAsamblea Nacional Constituyente de Colombiafue convocada en 1991 para promulgar una nuevaConstitucin Polticapara el pas, en reemplazo de la centenariaConstitucin de 1886. Ces sus funciones el 4 de julio de 1991, tras promulgar la nueva constitucin enBogot.La Asamblea se instal el 5 de febrero de 1991, con la presidencia ad-hoc preparatoria de los delegatarios Ada Abella y Carlos Daniel Abello (los primeros en orden alfabtico por apellido). Ante la pluralidad de partidos polticos representados en la Asamblea, se hizo necesario llegar a un acuerdo sobre la conformacin de la mesa directiva; as, el Partido Liberal, el Movimiento de Salvacin Nacional y la Alianza Democrtica M-19 pactaron la eleccin de una presidencia tripartita; al ser relegado del acuerdo, el jefe del Partido Social Conservador, el ex Presidente Misael Pastrana, renunci a la Asamblea. Los mximos lderes del MSN y la AD M-19,lvaro Gmez HurtadoyAntonio Navarro Wolffrepresentaron a sus colectividades en la Presidencia, mientras que el representante liberal surgi de un acuerdo entre los tres constituyentes con mayor votacin (Horacio Serpa, Jaime Castro y Carlos Lemos), siendo elegido Horacio Serpa.Al establecer su reglamento y organizacin, la Asamblea Constituyente se distribuy en las siguientes comisiones permanentes: Comisin Primera: principios, derechos y reforma constitucional. Comisin Segunda: autonoma regional. Comisin Tercera: reformas al Gobierno y al Congreso. Comisin Cuarta: administracin de justicia y Ministerio Pblico. Comisin Quinta: temas econmicos, sociales y ecolgicos.

ASAMBLEAS EN COLOMBIAAsambleas DepartamentalesEn cada Departamento existe, porConstitucin, una Corporacin administrativa de eleccin popular que ejerce un control poltico sobre la Gobernacin y se denomina Asamblea Departamental. Esta Asamblea, segn el nmero de habitantes de cada Departamento, estar integrada por no menos de once miembros, que se denominan Diputados, ni ms de treinta y uno. Dicha corporacin goza de autonoma administrativa y presupuesto propio.El perodo de los diputados es de cuatro aos y tienen la calidad de servidores pblicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepcin de los delitos polticos o culposos y haber residido en el respectivo Departamento, por lo menos, durante el ao inmediatamente anterior a la fecha de la eleccin. Los miembros de la Asamblea Departamental tienen derecho a una remuneracin durante las sesiones correspondientes y estn amparados por un rgimen de prestaciones y seguridad social, en los trminos que fija la LeyCules son las principales funciones que desempea una Asamblea Departamental y por ende los Diputados de ella? Expedir disposiciones relacionadas con la planeacin, el desarrollo econmico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras pblicas, las vas de comunicacin y el desarrollo de sus zonas de frontera. Adoptar planes y programas de desarrollo econmico y social y los de obras pblicas, con la determinacin de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecucin y asegurar su cumplimiento. Expedir las normas orgnicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual. Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. Dictar normas de polica en todo aquello que no sea materia de disposicin legal. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar emprstitos y enajenar bienes. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educacin y la salud en los trminos que determina la Ley.CAPITULO II. DEL RGIMEN DEPARTAMENTALARTICULO 297.El Congreso Nacional puede decretar la formacin de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgnica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitucin.ARTICULO 298.Los departamentos tienen autonoma para la administracin de los asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo econmico y social dentro de su territorio en los trminos establecidos por la Constitucin.Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinacin, de complementariedad de la accin municipal, de intermediacin entre la Nacin y los Municipios y de prestacin de los servicios que determinen la Constitucin y las leyes.La ley reglamentar lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitucin les otorga.ARTICULO 299.En cada Departamento habr una Corporacin administrativa de eleccin popular que se denominar Asamblea Departamental, la cual estar integrada por no menos de once miembros ni ms de treinta y uno. Dicha corporacin gozar de autonoma administrativa y presupuesto propio.

ARTICULO 300.Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestacin de los servicios a cargo del Departamento.2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeacin, el desarrollo econmico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras pblicas, las vas de comunicacin y el desarrollo de sus zonas de frontera.3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo econmico y social y los de obras pblicas, con la determinacin de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecucin y asegurar su cumplimiento.4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.5. Expedir las normas orgnicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.6. Con sujecin a los requisitos que seale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.7. Determinar la estructura de la Administracin Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneracin correspondientes a sus distintas categoras de empleo; crear los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formacin de sociedades de economa mixta.8. Dictar normas de polica en todo aquello que no sea materia de disposicin legal.9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar emprstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educacin y la salud en los trminos que determina la Ley.