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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST- IJU-289-2016 INFORME DE: PROYECTO DE LEY “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS” EXPEDIENTE Nº 19.422 INFORME JURÍDICO ELABORADO POR: MARCOS AMADOR TENORIO ASESOR PARLAMENTARIO SUPERVISADO POR: REBECA ARAYA QUESADA ASESORA PARLAMENTARIA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I. 01 DE SETIEMBRE DE 2016

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST- IJU-289-2016

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

“ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2,

DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS”

EXPEDIENTE Nº 19.422

INFORME JURÍDICO

ELABORADO POR:

MARCOS AMADOR TENORIOASESOR PARLAMENTARIO

SUPERVISADO POR:

REBECA ARAYA QUESADAASESORA PARLAMENTARIA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZDIRECTOR A.I.

01 DE SETIEMBRE DE 2016

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AL-DEST- IJU-289-2016

TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO..................................................................................................................3

II.- ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TELETRABAJO ....................................................................4

2.1.- CONCEPTUALIZACIÓN.................................................................................................................................52.2.- CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO.......................................................................................................7

a. Distancia de la locación ......................................................................................................................7b. Realización por parte de una persona trabajadora (teletrabajadora) ..........................................7c. Uso de herramientas tecnológicas....................................................................................................7d) Horario flexible...................................................................................................................................7

2.3.- CLASIFICACIONES DEL TELETRABAJO ........................................................................................................8a. Por la ubicación ...................................................................................................................................8b. Por la tecnología utilizada ..................................................................................................................9c. Por la cantidad de horas o jornada utilizada .................................................................................10

2.4.- CONDICIONES PARA EL TELETRABAJO .....................................................................................................112.5.- CONNOTACIONES DERIVADAS DEL TELETRABAJO ...................................................................................11

a) Dimensión Económica ..........................................................................................................................11b) Dimensión Ambiental ............................................................................................................................13c) Dimensión Social ...................................................................................................................................13d) Dimensión Personal ..............................................................................................................................14

2.6.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO........................................................................................152.7.- ACCESO Y USO DE LA TIC EN COSTA RICA.............................................................................................15

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO ...........................................................................................................21

IV. ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA .........................................................................................35

V.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ..........................................................................35

VOTACIÓN..........................................................................................................................................................36DELEGACIÓN .....................................................................................................................................................36CONSULTAS.......................................................................................................................................................36

Obligatorias .................................................................................................................................................36Facultativas .................................................................................................................................................36

VI.- ANTECEDENTES ................................................................................................................................36

VII.- ANEXOS.............................................................................................................................................38

ANEXO I...........................................................................................................................................................38IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN ALGUNAS INSTITUCIONES PÚBLICAS .............38

ANEXO II..........................................................................................................................................................41DERECHO COMPARADO .......................................................................................................................41EXPERIENCIAS EN OTROS PAÍSES ....................................................................................................41

ANEXO III.........................................................................................................................................................42DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ ..............................................................................................................42

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INFORME JURÍDICO1

“ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2,

DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS”

EXPEDIENTE Nº 19.422

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

La presente iniciativa de ley brinda un marco jurídico a la modalidad del teletrabajo en nuestro país. La propuesta está conformada por un artículo único, con catorce artículos, que adiciona un capítulo XII al título segundo al Código de Trabajo, corriendo la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes del código de marras.

De esta forma, los artículos se numeran del 133 al 146. Por su orden, los artículos diseñan el contrato de teletrabajo de la siguiente forma:

El artículo 133, establece qué es el teletrabajo; el artículo 134 obliga a la integración de una comisión que valore las solicitudes de las personas que quieran optar por esta modalidad en cada empresa en particular o institución. En el artículo 135 se establece la potestad de supervisión continua que ha de ejercer la parte contratante; y el numeral 136 dispone que las personas tele trabajadoras son aquellas que tele trabajan en relación de dependencia o subordinación jurídica y por cuenta ajena.

En el artículo 137 se indica que esta forma de contrato es voluntaria y puede ser acordada desde el principio de la relación laboral, o bien, con posterioridad al inicio de esta; el artículo 138 brinda seguridad en el status laboral a la persona que opta por esta modalidad de trabajo, al señalar que este no cambia y, en igual sentido, van las disposiciones contenidas en los artículos 139, 140 y 141.

Además, el artículo 141 reafirma el respeto de los principios protectores de regímenes especiales cuando la persona trabajadora sea del género femenino. El numeral 142 afirma que la parte contratante proveerá el equipo e instalará los medios tecnológicos para el desempeño de esta modalidad de trabajo, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que ese equipo sea suplido por la persona teletrabajadora, advirtiendo que los gastos comunes deberán pactarse con precisión desde el principio de dicha relación; asimismo, este artículo establece la necesidad de que las personas teletrabajadoras sean debidamente capacitadas.

1 Elaborado por Marcos Amador Tenorio, Asesor Parlamentario. Revisado por Rebeca Araya Quesada, Asesora Parlamnetaria. Revisión final y autorización por Fernando Campos Martínez, Director, ai. del Departamento de Servicios Técnicos.

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El artículo 143 le impone a la parte contratante la responsabilidad de la protección de los datos en el desarrollo de la actividad laboral e informa que tanto la legislación a la protección de datos como la del seguro de riesgos del trabajo serán aplicables a ambas partes de la relación jurídico- laboral. El numeral 144 establece que la jornada laboral no debe ser mayor a la establecida por ley y que la administración de dichas horas no necesariamente ha de ser coincidente con la de las personas trabajadoras presenciales. El numeral 145 obliga a la parte contratante a respetar la privacidad de la parte contratada y, finalmente, el artículo 146 ordena el cumplimiento en el teletrabajo de las normas de higiene y de seguridad vigentes. II.- ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TELETRABAJO2

El Teletrabajo es una modalidad laboral que se ha venido promoviendo en distintos países de la mano con los avances tecnológicos, los cuales permiten, dentro de los ámbitos informáticos, ampliar las posibilidades de esta actividad laboral. Las sociedades que lo aplican no solo han logrado beneficios en las actividades remunerativas, sino que aunado a esto se dan mejorías en las relaciones sociales, la salud y en el ahorro de combustibles, debido a que se evita el continuo transporte de las personas trabajadoras a su lugar de trabajo.

En el año 2009, la Universidad de Costa Rica, a través del programa PROSIC, elaboró un documento denominado “El Teletrabajo en Costa Rica, Hacia la sociedad de la Información y el Conocimiento”, en donde detalla las ventajas y desventajas del teletrabajo para la persona teletrabajadora, la empresa u organización y para la sociedad.

Entre las principales ventajas del teletrabajo para la sociedad se citan: mejora en el medio ambiente por la reducción de la contaminación, el descongestionamiento vehicular, la descentralización de actividades, la reducción de consumo energético, el desarrollo de empleo en zonas rurales y el mejoramiento de la calidad del aire. Por otra parte, dentro de las desventajas, se citan: el incremento de la dispersión social, el aumento de las disparidades de género, el incremento de los trabajos sin protección y el aumento de gastos en infraestructura tecnológica3.

Tomando en cuenta los avances tecnológicos actuales, resulta posible que las diferentes personas funcionarias o trabajadoras, puedan trabajar en forma remota, sin que la falta de su presencia física en las instalaciones laborales afecte los servicios o actividades que brindan.

2 El presente acápite tiene como referencia: Asamblea Legislativa de Costa Rica, Departamento de Servicios Técnicos, Oficio Nº ST.234-2013 I, Informe integrado jurídico-socioambiental-económico del expediente Nº 18.549, Octubre de 2013.3 Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”. PROSIC. Informe 2009

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Un segmento de la población que puede verse muy beneficiado con esta modalidad de trabajo, son los grupos con discapacidad, para quienes, en muchas ocasiones, el trasladarse les representa una importante barrera para su desarrollo laboral.

Asimismo, el teletrabajo ayuda a facilitar el acceso a actividades remuneradas a poblaciones vulnerables como mujeres jefas de hogar, poblaciones jóvenes y personas adultas desempleadas. Sin embargo, en la actualidad esta modalidad no está claramente legislada, por lo que es importante crear un marco jurídico que venga a otorgarle reglas claras tanto a las personas teletrabajadoras, como a las y los patronos.

A continuación se desarrollan una serie de aspectos relacionados con la actividad del Teletrabajo.

2.1.- Conceptualización

El término de teletrabajo proviene del griego teleu, sinónimo de lejos y, tripaliare que representa trabajar, por lo que esta modalidad laboral adquiere sentido en el tanto, incluye su realización por medio de la distancia.4

Estas definiciones son consecuentes con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, que plantea:

“El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.”

El Programa Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante PROSIC), de la Universidad de Costa Rica, supra citado, abordó el tema del teletrabajo en los informes de los años 20075 y 20096. En dichos informes se incluyen varias definiciones relativas al término teletrabajo, algunas de las cuales se presentan en el siguiente cuadro.

4 Delgado, A (2012). Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30). p 91.5 Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”. PROSIC. Informe 2007. Capítulo 2.6 Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”. PROSIC. Informe 2009. Capítulo 10.

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Cuadro Nº 1Definición de Teletrabajo

PROSIC 2007 y 2009Fuente Definición

Luz Clara, Bibiana. El teletrabajo: la opción de hoy, Mar de Plata, Argentina, 2001[PDF]. En: Revista de Derecho Informático, Edición No. 035 - Diciembre de 2001 [Consultada en marzo de 2007]. Disponible en: http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=70l, p. 108-109.

Toda realización de tareas por medios telemáticos. Las tareas se ejercen o desarrollan lejos de la empresa o lugar habitual de trabajo, a través de medios tecnológicos y de comunicaciones con una presencia virtual del trabajador.

International Labour Organization (ILO). Conditions of Work Digest on Telework. Vol. 9. N.1. 1990. Geneva.

Una forma de trabajo en la cual:(a) El trabajo se realiza en una ubicación alejada de la oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina.(b) La nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación.

Di Martino, Vittorino. The high road to teleworking. International Labour Organization (ILO). 2001.

Trabajo realizado por un teletrabajador (empleado, trabajador por cuenta propia o trabajador desde la casa) principalmente, o en gran parte, en otros sitios diferentes al lugar de trabajo tradicional para un empleador o un cliente, involucrando el uso de telecomunicaciones y tecnologías de información modernas como una característica esencial y central del trabajo.

Gray, M., Hodson, N., Gordon, G. (1995). El teletrabajo (1ª ed.) Madrid: Fundación.

Una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico.

Decreto Ejecutivo 34704-MP-MTSS. “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”. 31 de julio del 2008.

Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

Fuente: Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”. PROSIC. Informes 7 (capítulo 2) y 9 (capítulo 10).

El Informe del 2009, identifica dos denominadores comunes en las definiciones: el trabajador ejerce sus labores en un lugar distinto al sitio o centro de trabajo habitual y, se utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)7.

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2.2.- Características del Teletrabajo8

En relación con los rasgos comunes que dan solidez al concepto de teletrabajo, a continuación se detallan los siguientes:

a. Distancia de la locación

La distancia se plantea respecto al lugar considerado como habitual para la realización de las tareas. Es decir, que el teletrabajador realiza su faena de manera distante a la institución o empresa, donde dicho distanciamiento es un alejamiento físico, no funcional, lo que sustenta la condición de continuidad de la relación laboral entre la persona teletrabajadora y su patrono o patrona.

b. Realización por parte de una persona trabajadora (teletrabajadora)

El teletrabajo se define en relación con un trabajo humano, situación que conviene resaltar por dos motivos básicos: el primero, para evitar cualquier confusión respecto a eventuales operaciones remotas que se realicen de manera automática por computadora e incluso robots. El segundo, para insistir desde un inicio, en la preeminencia que debe tenerse del factor humano ante cualquier consideración.

c. Uso de herramientas tecnológicas

En la actualidad, el teletrabajo ha tomado mayor impulso producto del abaratamiento y mejora de los costos del equipo requerido, así como de las comunicaciones. De hecho, el uso de herramientas tecnológicas puede ser determinante para distinguir el teletrabajo de otras formas de prestación de servicios a distancia, ya que, por ejemplo, una persona que cocina en su casa de habitación no califica como teletrabajadora, por cuanto no hace un uso relevante de tecnologías de comunicación.

d) Horario flexible

El teletrabajo evoca a condiciones de flexibilidad, particularmente en materia de horario. Sin embargo, debe tenerse presente que la flexibilidad no encierra una idea unívoca, toda vez que en algunos países existen diferentes ideas de qué es la flexibilidad. Existen formas muy variadas de flexibilizar el derecho del trabajo,

7 Las TIC son aquellas herramientas y procesos necesarios para acceder, recuperar, guardar, organizar, manipular, producir, intercambiar y presentar información por medios electrónicos. Estos incluyen hardware, software y telecomunicaciones en forma de computadores y programas tales como aplicaciones multimedia y sistemas de bases de datos. PROSIC, ITS InfoComunicación. “Acceso y Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas de Costa Rica”. 1ª Encuesta Nacional. San José, Mayo 2009.8 Delgado, A (2012). Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30) p. 91-92.

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máxime si se tiene en cuenta la complejidad de la normativa que regula el empleo público.

2.3.- Clasificaciones del Teletrabajo9

Se han identificado una gran cantidad de criterios para clasificar el teletrabajo y las subsecuentes clasificaciones, algunas de las cuales en determinado momento se yuxtaponen, por lo que se opta por centrar la atención en dichas clasificaciones más que en los criterios, que después de todo, es de esperar sigan evolucionando.

a. Por la ubicación

En lo que respecta al lugar en el que se ejecuta el teletrabajo, se tienen los siguientes tipos:

En el domicilio: conocido también como telework y teletrabajo en casa. Con frecuencia se tiende a entender teletrabajo como sinónimo de trabajo en el domicilio; sin embargo, el trabajo en la casa por sí solo no implica teletrabajo.

En una ubicación más cercana al domicilio: centros comunitarios, telecentros comunitarios (en zonas rurales o semirurales), oficinas satelitales.

En lo que respecta a las oficinas remotas o satélites, estas equivalen a telecentros o centros de trabajo pero exclusivos de una institución, empresa o, a lo sumo, compartido con un pequeño grupo de usuarios predefinidos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son alternativas interesantes para instituciones grandes, que pueden albergar a importantes grupos de funcionarios provenientes de zonas lejanas.

En lugares alternativos donde las TIC lo hacen posible: telecentros y estaciones de trabajo temporales.

En el caso de los telecentros, la labor se realiza en locales debidamente habilitados por el patrono o la patrona, con condiciones ambientales y tecnológicas dotadas por alguna institución, empresa, organizaciones gubernamentales o sociales. Al permitir compartir los recursos, se logra una disminución en los costos de implementación para la institución y para la sociedad. Es usual y deseable que dichos telecentros se sitúen fuera de los centros metropolitanos y, más bien, cerca de áreas residenciales, de manera que puedan ser de utilidad para una gran cantidad de personas teletrabajadoras. En el caso costarricense, se tienen identificadas varias comunidades dormitorios, es decir, donde las personas básicamente pasan la noche, para posteriormente en el día trasladarse a la zona metropolitana a trabajar.

9 Delgado, A (2012) p 93-96. También PROSIC, Informe del 2009.

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Móvil o nómada (diferentes lugares cambiando con el tiempo): más que el lugar de realización del teletrabajo, se refiere a la ausencia de un lugar específico. Es decir, el mismo puede hacerse en la residencia del teletrabajador, en un centro de teletrabajo, durante una gira, en un hotel o avión, en un carro, o cualquier otro lugar que satisfaga las condiciones básicas necesarias. El teletrabajo móvil se suele asociar con personas que necesiten desplazarse con frecuencia, ya sean inspectores fiscales o de salud, ejecutivos, investigadores de campo, asesores o ejecutivos de ventas.

Hoteling: en un inicio no se identifica mayor aplicabilidad de esta variante para las instituciones públicas; sin embargo, no se puede descartar, particularmente por sus potenciales beneficios en reducción de costos. Esta modalidad permite a las personas trabajadoras reservar una oficina “donde lo tienen preparado para que se sienta a gusto, con su nombre en la puerta y fotos de su familia en la mesa de trabajo, en un intento de creación de un hogar virtual.” Esta variante podría utilizarse en personal de ventas o inspectores, que no necesariamente requieren de un espacio físico regular, pero que necesitan revisar ocasionalmente sus correos, reunirse con personas de otras instituciones y usuarios de servicios entre otros.

b. Por la tecnología utilizada

Si se considera el tipo de comunicación a distancia, se tiene la siguiente clasificación de teletrabajo:

Conectado o en línea: Este tipo de conexión supone que la persona teletrabajadora hace uso de las telecomunicaciones para recoger las especificaciones del trabajo, realizarlo y enviar el resultado del mismo. Es así como el trabajador necesariamente usa una conexión regular o permanente, entre su locación remota y la institución o empresa patronal.

No necesariamente implica que esté conectado todo el tiempo, normalmente la persona intercambia la información con el centro de trabajo en forma de archivos, con el fin de que los tiempos de conexión sean breves y enfocados exclusivamente a la recuperación o envío de información. Si bien se facilita el seguimiento y control del trabajo, también se condiciona a determinados niveles de equipo y comunicabilidad, lo que para algunas instituciones o empresas deficitarias podría ser una restricción difícil de superar.

Unidireccionalmente conectado: En éste, la persona teletrabajadora desarrolla su actividad con un terminal conectado de modo muy rudimentario con la computadora central de la empresa, a la que envía directamente los datos, sin que necesariamente sea posible una intervención desde ésta sobre el terminal externo. Se trata de una conexión en sentido único, como en el caso de un teletipo altamente perfeccionado.

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Interactivo o bidireccional: En esta variante, la persona teletrabajadora lo hace con un terminal inserto en una red de comunicaciones electrónicas que permite un diálogo interactivo permanente, entre la computadora central y los diferentes terminales durante todo el tiempo que presta el servicio. Esto hace posible que tanto las directrices como el control por parte de la empresa se lleve a cabo en tiempo real.

Desconectado o fuera de línea: En esta modalidad, el teletrabajador desarrolla sus tareas sin enlace informático directo con la empresa, de la cual recibe instrucciones y posteriormente hace llegar los resultados del trabajo. El envío y recepción del material de trabajo puede efectuarse por medios convencionales, y vía correo postal se envían los soportes magnéticos. La comunicación y, por consiguiente, la supervisión, efectivamente se dan, pero puede ser por medio de faxes, correos electrónicos, mensajería de voz u otros medios tecnológicos. De la misma manera se remite el trabajo realizado.

Esta variante es particularmente útil, cuando se tienen limitaciones tecnológicas o presupuestarias para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, si bien tiene algunas restricciones en cuanto a la agilidad de la comunicación, no debe descartarse como una de las posibles formas de aplicar el teletrabajo en el desarrollo de la función pública o privada de países en vías de desarrollo.

También existen otras clasificaciones de teletrabajo como las siguientes:

De bajo nivel tecnológico: Implica un uso relativamente limitado de recursos tecnológicos, propio de países en situaciones de déficit fiscal o de empresas con escasos recursos. Si bien no es lo deseable para el mayor aprovechamiento del potencial del teletrabajo, al menos puede ser un punto de partida realista para muchas instituciones o empresas.

De alto nivel tecnológico: Se caracteriza por un uso suficiente de los medios tecnológicos tales como la telefonía móvil, conexiones de Internet de alta velocidad, conexiones en tiempo real al ordenador central de la institución o empresa, facilidades para teleconferencia y equipo de realidad virtual. Dadas las típicas restricciones fiscales (en el caso del sector público), esta variante de teletrabajo podría obviarse en los proyectos pilotos y, en su lugar, considerarse como una segunda etapa para aquellas experiencias que hayan demostrado ser exitosas, o al menos, que presenten potencial de llegar a serlo.

c. Por la cantidad de horas o jornada utilizada

En relación con el tiempo de la jornada laboral en la que se aplica el teletrabajo se considera la siguiente clasificación:

A tiempo completo: Se refiere a que la totalidad de la relación laboral se dé por teletrabajo. En Costa Rica parece contar con poco respaldo, de hecho, no se han identificado casos de teletrabajo a tiempo completo en la función pública.

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A tiempo parcial: Implica que el teletrabajador opere a distancia parte de su jornada laboral, usualmente de dos a tres días por semana, y el remanente lo haga de manera presencial en las oficinas de la institución o empresa. Según las experiencias identificadas, esta práctica es muy utilizada tanto en el sector público como en el privado, y es la que se recomienda para el inicio del desarrollo del teletrabajo en la función pública costarricense.

2.4.- Condiciones para el teletrabajo10

La aplicación del teletrabajo requiere de la conjunción de factores que incidirán decisivamente en su progreso y evolución. Como indican Korte y Wynne (1996), la gama de factores que pueden afectar potencialmente los acuerdos sobre teletrabajo en una economía son amplios. Además, esos factores directos e indirectos interactúan de una manera compleja para crear contextos nacionales e internacionales donde se desarrolla esta opción laboral.

El Informe del 2009 del PROSIC hace referencia a los siguientes cuatro factores:

Los cambios en las estructuras organizacionales. En este sentido se pasa de trabajar con un horario fijo a tener cierta flexibilidad horaria. Implica pasar de un trabajo de manera subordinada, a tener un nivel de autonomía, así como de trabajar en un lugar indicado (permanente) a tener varios posibles lugares de trabajo, entre otros.

Progresos tecnológicos, en donde las TIC suministran las herramientas necesarias para el avance del teletrabajo.

Políticas públicas que promocionen e institucionalicen el teletrabajo. Las actitudes de las personas empleadoras y las trabajadoras.

2.5.- Connotaciones derivadas del Teletrabajo11

En el teletrabajo se pueden destacar diversas connotaciones, entre las que se detallan a continuación: la dimensión económica, la dimensión social, la dimensión ambiental y la dimensión personal.

a) Dimensión Económica

10 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Implementación del Plan Piloto Modalidad de Teletrabajo. Noviembre 2011. Propuesta presentada por Comisión proyecto Teletrabajo. P 6-7.11 Delgado, A (2012). Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30) p 97-101.

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De las múltiples manifestaciones generadas por el teletrabajo, se destacan el impulso a la productividad, el ahorro de combustibles y el estímulo al desarrollo rural, características que se ampliarán a continuación.

Impulso a la productividad

En el tanto subsista el requerimiento por parte de la sociedad de atender necesidades ilimitadas con recursos limitados, se tendrá un fuerte aliciente para estimular la productividad en las instituciones y empresas. Se procura la más positiva relación posible entre insumos y resultados.

Los incrementos de productividad asociados al teletrabajo provienen de la reducción de tiempo en transporte, de las mejoras en los cambios tecnológicos, del mejor uso de la información, de un menor tiempo para resolver los asuntos, de la mejor oportunidad y calidad de los servicios ofrecidos a la sociedad, de la reducción en los costos en tiempo de socialización de las oficinas (que se estima puede ser de un 35% del horario regular), de la reducción de los condicionamientos sociales para que un trabajador muy eficiente no supere el promedio de producción y de la mejoría en el nivel de satisfacción de las personas trabajadoras que eventualmente contribuye a la estabilidad laboral.

A pesar de lo anterior, las reducciones de costos para las instituciones no suelen ser inmediatas, sino a mediano plazo. Además, van acompañadas de una redefinición del uso de las áreas físicas de capacitación y reuniones que, a la postre, se traducirán en ahorros en agua, luz, mantenimiento y demás gastos asociados. Obviamente esto conlleva a un mejor rendimiento, en el tanto que se canaliza la gestión por resultados.

Adicionalmente, al permitir bajar los costos de instalaciones, el teletrabajo puede facilitar el surgimiento de PYMES y aumentar la rentabilidad de éstas, lo cual podría conducir a una mayor contribución fiscal que, a la postre, representará mayores ingresos disponibles para el desarrollo del país.

Por todo lo anterior, no es de sorprender que la disminución de los costos y el fomento de la competitividad se destaquen como los principales motivos para la implementación del teletrabajo en el Reino Unido, Francia, España e Italia.

Estímulo del desarrollo rural

El teletrabajo le permite a las personas que cuentan con el perfil adecuado, ejercer sus labores sin necesidad de cambiar su centro de residencia y, por lo tanto, evitar todas las dificultades económicas y sociales que ello trae asociadas. El teletrabajo se puede utilizar para frenar la desaparición de empleos en zonas rurales como sería en las denominadas provincias periféricas (Limón, Guanacaste y Puntarenas), de la misma manera que ha sido utilizado en el Reino Unido, Francia y Alemania, para desarrollar las economías locales, por medio del fomento del empleo en las regiones aisladas.

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b) Dimensión Ambiental

El ahorro de combustible ha sido un fuerte inspirador para la promoción del teletrabajo, específicamente en los años 70 en los Estados Unidos (en plena crisis del petróleo). El físico Jack Nilles, mediante el uso de las entonces incipientes tecnologías de la comunicación, buscó que no fuera indispensable el traslado diario al centro de trabajo. A ello se sumaron otros pioneros como el profesor Nillsm de la Universidad de Southern California, que en 1973 planteó el teletrabajo como telecommuting o teledesplazamiento.

Sin embargo, en Costa Rica el ahorro de combustible debe verse junto con otras consideraciones del manejo del empleo, como el pago por concepto de zonaje que muchas instituciones reconocen a aquellos funcionarios que requieren de un desplazamiento habitual de su lugar de habitación para trabajar. Una posibilidad a analizar sería plantear alternativas que reemplacen el pago por zonaje por incentivos asociados con las mejoras en productividad.

El tele desplazamiento supone, pues, un ahorro de energía, una mejora de la calidad del aire y un aumento de la calidad de vida.

c) Dimensión Social

La dimensión social del teletrabajo tiene implicaciones de carácter significativo, tanto para la equidad de género como para la población que presenta algún tipo de discapacidad, tal como se detalla a continuación.

Efectiva equidad laboral de género

Aún son muchas las situaciones que se dan en la sociedad en donde la madre es el principal sostén económico del hogar pero, a su vez, conserva las responsabilidades de atender la casa y el cuido de los hijos y las hijas, por lo que al tratar de salir a trabajar se topa con la exigencia de cumplir con un horario laboral regular.

Inmediatamente surge el conflicto cuando la educación pública envía a los y las estudiantes para la casa a las 10:30 a.m. en el ciclo preescolar y a las 12:00 m.d. en primer y segundo ciclos, lo que se agrava con los horarios alternos. Resulta prácticamente imposible que coincida el horario laboral de alguna institución o empresa con la jornada estudiantil de los hijos y las hijas, por lo que, los y las estudiantes se exponen a llegar a su casa y quedarse solos hasta que su madre regrese del trabajo, lo que conlleva grandes riesgos para la seguridad de las personas menores de edad.

El teletrabajo le facilita a las mujeres en estas condiciones, su incorporación efectiva al mercado laboral, con lo que se podría ayudar a cerrar las brechas de desarrollo por género que, como indica el Estado de la Nación de Desarrollo Humano Sostenible12, es importante en perjuicio de las féminas.

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Acceso a personas con algún tipo de discapacidad

El teletrabajo puede facilitar el acceso al trabajo en general, independientemente de que la persona tenga dificultades para movilizarse, o de algún otro tipo de discapacidad. Las Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad deberían integrarlos en su propuesta de los Planes Operativos Institucionales (POI).

En esta línea, llama la atención que la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, al definir los gastos deducibles de dicho impuesto, indica que podrá deducirse una cantidad igual adicional (sueldos, sobresueldo y otros beneficios pagados) a las personas con discapacidad.

A partir de esta normativa, se podría valorar que las adecuaciones para facilitar el teletrabajo a las personas con algún tipo de discapacidad, también deberían ser deducidas para pagos del impuesto sobre la renta.

Conviene recalcar que una importante cantidad de instituciones públicas están gravadas por el impuesto a la renta. Para las instituciones que no están sujetas a dicho gravamen se podría plantear un mecanismo de estímulo alterno, de manera que para fines presupuestarios, las fijaciones y topes de crecimiento no consideren las inversiones necesarias para integrar a las personas con discapacidad por medio del teletrabajo, posición que podría sustentarse a partir de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que establece claras responsabilidades al Estado, tendientes a que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo.

d) Dimensión Personal

No obstante que la dimensión personal podría verse como parte de la dimensión social, aquí se detallan dos manifestaciones que interesa destacar por su carácter familiar: la conciliación de la vida familiar y laboral, y la atención de situaciones especiales.

La conciliación de la vida familiar y laboral

En relación con la primera manifestación, es un asunto de dos dimensiones, pues si bien el teletrabajo puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se puede tener en cuenta con frecuencia que, cuando una persona trabajadora inicia su jornada laboral, en realidad ya lleva al menos un par de horas laborando: arreglo personal, alistar a sus hijos e hijas, pasar a dejarlos a los centros educativos y seguir manejando, entre el tráfico matutino, hasta el parqueo de la oficina o lidiar con el transporte público para llegar a tiempo al trabajo. Por eso, en

12 Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, (2008). Decimocuarto Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano 2007. Litografía e Imprenta Lil, S. A. San José, Costa Rica.

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realidad la primera acción de toda persona trabajadora al llegar a la oficina, es descansar del trajín del desplazamiento físico al centro laboral.

El teletrabajo puede ayudar a reducir significativamente muchas de esas tensiones, a la vez que se pueden tomar algunas medidas para paliar los posibles inconvenientes domésticos que genere. Se pueden establecer vías telefónicas independientes, en el tanto sea factible, separaciones físicas de las áreas de trabajo; incluso con entrada independiente del resto de la casa para que en el caso que la institución o empresa realice alguna labor de fiscalización, no se inmiscuya en el ámbito familiar.

En las relaciones laborales también se pueden tener beneficios, al disminuir problemas interpersonales de funcionarios y funcionarias, además de generarle ahorros en algunos gastos como lo son ropa, transporte y alimentación relacionados con el centro de trabajo.

La atención de situaciones especiales

Se pueden identificar otras situaciones que también motivan la implementación del teletrabajo: personas que producto de divorcios o viudez, deben hacerse cargo de niñas y niños pequeños; padres con niños y niñas en la primera infancia, a fin de que al menos uno de ellos acompañe a la persona menor de edad; personas que deben atender a algún enfermo crónico o terminal durante largos períodos; e instituciones con necesidades de atención continua, 24 horas al día, alternando los horarios conforme las diferencias horarias de diversas partes del mundo, por ejemplo las relacionadas con la regulación del sector financiero.

2.6.- Ventajas y desventajas del teletrabajo

En el Informe 2009 elaborado por el PROSIC, se incluye un cuadro (el 10.1) en el que se señalan las ventajas y desventajas del teletrabajo, para la sociedad, la empresa u organización y el teletrabajador. Dicho cuadro se presenta en la siguiente imagen.

2.7.- Acceso y Uso de la TIC en Costa Rica

Finalmente, conviene en este apartado hacer referencia al desarrollo de las TIC en nuestro país, a efectos de poder visualizar o dimensionar la posibilidad real de que se dé o no acceso al teletrabajo. Se toma como base lo desarrollado en el Capítulo 4 del Informe 2012 del PROSIC13 (se incluye una actualización de las cifras), donde se abordó dicha temática.

13 Ibíd. Universidad de Costa Rica. “Hacia La Sociedad de la Información y el Conocimiento”. PROSIC. Informe 2012. Capítulo 4.

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En lo que corresponde al país, según el Informe Global de Tecnología de la Información 201314, Costa Rica se ubica en la posición 53 (de un total de 144 países) en lo que respecta al Índice de Conectividad (NRI por sus siglas en inglés). Dicho índice está conformado por 4 subíndices, 10 pilares y 54 indicadores individuales, que buscan medir el acceso y el impacto de las TIC. El detalle de los subíndices y los pilares, así como la posición que ocupa el país en cada uno de ellos (un número menor indica mejor situación), se presenta en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 3Índice de Conectividad

Subíndices y PilaresCosta Rica

2013Índice / Subíndice Pilar Posición

Conectividad 53Ambiente 82

Ambiente Político y Regulatorio 74 Ambiente de Negocios e Innovación 94

Preparación 33 Infraestructura y Contenido Digital 76 Asequibilidad 6 Habilidades 23

Uso 59 Uso Individual 71 Uso de las Empresas 37 Uso del Gobierno 61

Impacto 49 Impactos Económicos 46 Impactos Sociales 53

Fuente: elaboración propia con base en la información contenida en el Informe

Global de Tecnología de la Información 2013 del Foro Económico Mundial.

El subíndice de preparación es en el que mejor se ubica Costa Rica, debido a las relativamente bajas tarifas en la telefonía móvil (puesto 18) y el Internet fijo (posición 24), así como a la calidad del sistema educativo (lugar 21), indicadores que favorecen los pilares de asequibilidad y habilidades. El rezago se da en lo que tiene que ver con la infraestructura y el contenido digital, pilar afectado por el valor de los indicadores relacionados con la cobertura de la red móvil (puesto 126), la producción de electricidad (lugar 82) y la accesibilidad de contenido digital (posición 56).

14 World Economic Forum. “The Global Information Technology Report 2013”. Growth and Jobs in a Hyperconnected Word. 2013.

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Se contrapone a lo anterior lo relacionado con el subíndice de ambiente, en donde aspectos como la efectividad del órgano legislativo (lugar 139), el número de procedimientos y días para hacer valer los contratos (40 y 852 respectivamente) o iniciar un negocio (12 y 60 respectivamente), afectan la calificación del ambiente político y regulatorio y el de negocios e innovación.

En lo que respecta al uso, este es relativamente bajo, especialmente en lo que concierne a los individuos y al gobierno. En el pilar de la posición del uso individual las posiciones más altas (lo cual es negativo) se dan en los indicadores relacionados con las suscripciones de banda ancha móvil (lugar 101) y las suscripciones de teléfonos móviles (puesto 96). En lo que respecta al uso del Gobierno, el país ocupa la posición 78 en lo referente a la importancia de las TIC en la visión del Gobierno.

En cuanto al impacto de las TIC, el país tiene que mejorar bastante en lo que respecta a la competitividad y al cambio de la economía hacia actividades más intensivas en conocimiento (lugar 50); así como lo relacionado con la eficiencia del gobierno en el uso de las TIC (puesto 87), el suministro creciente de servicios en línea a los ciudadanos (posición 54) y el grado en que las TIC están presentes en la educación (lugar 58).

En lo que respecta al acceso y uso de las TIC por parte de las empresas, el Informe 2012 hace referencia a información obtenida mediante la encuesta Evaluación Acerca del Acceso, Uso y Otros Temas Relacionados con las TIC en las Empresas de Costa Rica. De las empresas encuestadas (108), un 73% son micro, un 20% pequeña, un 4% mediana y un 2% grande; más del 60% se encuentran en San José (44%) y Alajuela (19%) y un bajo porcentaje en Puntarenas (8%), Guanacaste (6%) y Limón (5%). Del total de empresas, un 73% tienen computadoras15, un 45% cuentan con un departamento o personal encargado del área de computación, un 71% tiene conexión a Internet16, un 28% realiza compras y un 43% ventas por Internet, un 68% utilizan servicios en línea17, un 42% tienen página web18, un 32% tiene intranet, un 38% capacitó a sus empleados y un 50% invirtió en tecnologías en el último año. Los porcentajes anteriores son respecto al total de empresas, siendo éstos generalmente menores en el caso de las empresas micro, y mayores en lo que respecta a las medianas y grandes. La no tenencia o uso de alguno o varios de los elementos señalados tuvo como justificación la falta de recursos, el desconocimiento, el no considerarlo necesario, el no saber cómo utilizarlo, el tener otras alternativas, la inseguridad para la empresa, el no contar con el equipo, la falta de asesoría o el seguir haciendo las cosas de la manera habitual.

15 Las utilizan para el control del proceso productivo, el manejo de inventario, el control de planillas, la contabilidad, el control de compras y ventas, la comunicación entre clientes, el manejo de la seguridad de la empresa y el análisis de datos.16 Un 65% se conecta vía ADSL, un 40% por cable módem, un 17% utiliza fibra óptica, un 15% por conexión satelital y un 5% utiliza enlaces dedicados.17 Para hacer transacciones bancarias, pago de recibos, pago de impuestos, pago de planilla de la CCSS, trámites administrativos internos, uso de plataformas de mercado en línea (Mer-link, Compra-Red). 18 Utilizadas para dar información de la empresa, interactuar con los clientes y vender productos o servicios.

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En cuanto al acceso y uso de las TIC por parte de los hogares, en el siguiente cuadro se detalla la cantidad de viviendas que tienen diferentes TIC, tanto a nivel general del país como por región, para el año 2012.

Cuadro Nº 4Costa Rica

Cantidad de Viviendas Que Poseen Diferentes TICPaís y Por Región

Julio 2012

TIC País Central Chorotega PacíficoCentral

Brunca HuetarAtlántica

HuetarNorte

Total Viviendas 1,326,805 872,846 91,070 69,096 84,021 135,768 74,004Radio 962,900 677,967 56,634 44,395 57,360 85,207 41,337

Televisión a Color 1,285,727 860,283 84,861 65,975 79,602 126,549 68,457

Teléfono Residencial 766,296 579,777 38,749 37,516 35,826 47,209 27,219

Teléfono Celular 1,212,326 807,367 80,020 60,643 75,150 121,896 67,250

Televisión por Cable 647,462 495,290 36,628 32,473 25,352 32,362 25,357

Computadora 649,625 506,069 27,660 24,762 30,055 36,763 24,316

Fax 65,336 57,109 2,094 2,127 1,691 1,174 1,141

Internet 627,904 463,966 34,570 24,233 34,841 44,909 25,385

Electricidad 1,320,060 872,155 90,182 68,918 82,751 132,505 73,549Fuente: elaboración propia con base en la información de la ENAHO del INEC.

En lo que respecta al país, en el cuadro se puede ver que 1.326.805 viviendas (más del 99%) cuentan con electricidad, 1.285.725 (casi el 97%) con televisión a color, 1.212.326 (el 91%) con teléfono celular y 962.900 (más de un 72%) con radio. En menor medida, 766.296 hogares (alrededor del 57%) tienen teléfono residencial, 649.625 (cerca del 50%) poseen computadora y 627.904 (un 47%) cuentan con Internet. La cifra más baja es de 65.336 (casi un 5%) y se da en lo que concierne a la tenencia de fax.

En cuanto a las regiones, la región Central no sólo concentra un alto número de viviendas (872.846), sino que es la que presenta la mayor cantidad y también los porcentajes más altos (incluso superando los que se dan a nivel del país) de viviendas que poseen diferentes TIC. Las demás regiones tienen una menor cantidad de viviendas, valores que van desde los 69.000 (Pacífico Central) hasta los casi 136.000 (Huetar Atlántica). Las regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte son las que en la mayoría de los casos presentan los menores porcentajes (en relación a sus respectivos totales) de viviendas que poseen diferentes TIC, seguidas por la Chorotega y Brunca. Los porcentajes de la región Pacífico Central se acercan más a los de la Central, aunque no en todos los casos.

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El Informe 2012 del PROSIC (Capítulo 1) hace referencia a los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI). Según el MICIT19 un CECI es “Un espacio físico, dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder acometer diferentes actividades relacionadas con las TIC’s caracterizado por el hecho de que los actores que interactúan pueden desarrollar una adecuada combinación de relaciones presenciales y virtuales.” Señala además que dichos Centros “(…) son instrumentos de escalamiento que conducen a la oportunidad, la igualdad y participación cívica de jóvenes, adultos, minorías, grupos de bajo ingreso e inmigrantes. Responden, en esencia a la necesidad de proporcionar acceso a los recursos tecnológicos a toda la población, con el fin de disminuir las desigualdades. En ellos las TIC´s están disponibles para todos los miembros de la comunidad, en un ambiente que propicia el aprendizaje y mejora las oportunidades de acceso a la educación, el empleo, el arte, la cultura y la comunicación entre otros.”

En el Informe del PROSIC se indica que en el 2012 el país contaba con 258 CECI, distribuidos en 165 distritos pertenecientes a las 7 provincias (cubre el 36% del territorio nacional). Se señala además que el número de usuarios anuales es de 600.000 y el de personas capacitadas de 12.650. El MICIT tiene como meta el contar con 500 CECI al final de la actual Administración, distribuidos en 330 distritos (71% del territorio nacional).

Otro tema relacionado con el acceso y uso de las TIC, y que se aborda en el Informe 2012 (Capítulo 2), es el que tiene que ver con los proyectos a financiar por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL). Los primeros proyectos procuran proveer acceso a servicios de voz e Internet de Banda Ancha a comunidades y a centros de prestación de servicios públicos situados en éstas. En la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)20 se detallan (cartel) 7 proyectos para proveer los mencionados servicios en diferentes comunidades de los cantones de Siquirres, Sarapiquí, Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos y el distrito de la Roxana de Pococí.

El 30 de mayo del 2013 se publicó en los periódicos La Nación y Diario Extra21 el concurso relacionado con los proyectos señalados en el párrafo anterior. En dicha publicación se señala que el monto total de los proyectos es de $26,7 millones y se beneficiarán 206.307 habitantes, 59.044 estudiantes, 477 escuelas, 78 colegios y 250 centros de prestación de servicios públicos. La última cifra se desglosa, según el periódico La Nación22, en 155 Ebáis, 25 CECI y 70 Cen-Cinaí.

19 MICIT. “Proyecto Centros Comunitarios Inteligentes”. http://www.micit.go.cr/images/stories/pdf/ceci.pdf20 SUTEL. “Proyectos de FONATEL en concurso y disponible para observaciones”. Consulta realizada el 4 de junio del 2013 en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178 21 SUTEL. “Invitación publicada el 30 mayo (La Nación y Diario Extra)”. Consulta realizada el 4 de junio en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/17822 Periódico La Nación. “Sutel alista plan para llevar Internet a escuelas”. Sección El País. 24 de mayo del 2013.

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Otro aspecto a considerar en la implementación del teletrabajo mediante el uso del las TIC es la posibilidad de acceso a la información pública. El Informe 2012 del PROSIC hace referencia a la iniciativa Gobierno Digital. En la página web de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital23 se indica que la visión de futuro de Gobierno Digital es convertir el portal en un “(…) punto de encuentro único, por medio del cual desde cualquier lugar o medio tecnológico, el ciudadano inicie, formalice, de seguimiento y concrete los trámites o servicios que requiere en su relación con el Estado. De igual forma, se busca proveerlo de soluciones en las que el ciudadano pueda establecer relaciones de control político que fortalecen y consolidan la democracia participativa, el control ciudadano, la transparencia y eficiencia del sector público.”

El Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-201424 es un documento en el que se define la estrategia y norte del Gobierno Digital para el periodo 2011-2014. Se indica que la imagen futura del Gobierno Digital costarricense se basa en los siguientes pilares:

Proporcionar los servicios del Estado a las personas a través de varios canales (internet, teléfono entre otros), mejorando la calidad y el servicio de la gente.

Proporcionar servicios administrativos integrados y transparentes para las empresas y ciudadanos de tal modo que ellas puedan tener una mayor productividad y competitividad.

Enlazar todas las dependencias y departamentos a través de la red para mejorar la eficiencia en el proceso basado en la computación en la nube, la cual es computación basada en Internet, a través del cual los recursos compartidos, software e información se proporciona a las computadoras y otros dispositivos a petición.

Las instituciones del sector público tendrán capacidad de interoperabilidad de sistemas e información.

Los proyectos que se plantean en el Plan se agrupan de acuerdo a las áreas de acción, siendo el detalle el siguiente:

Gobierno a ciudadano: Portal Representativo del Gobierno*, Sistema de Pasaporte Electrónico, Sistema de Registro de Bienes Raíces, Sistema de Información del Seguro Social*, Sistema Nacional de Identificaciones*, Pago Electrónico de Impuestos, Educación Electrónica, Servicios Electrónicos de Salud*, Servicios Electrónicos Vehiculares, Sistema Electrónico de la Licencia de Conducir y Seguridad Pública*.

Gobierno a empresas: Turismo Electrónico, Sistema de Información de Reclutamiento y Empleo, Servicio Electrónico de Aduanas, Sistema de Registro de Entidades Legales, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla Única de Creación de Empresas.

23 http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/GOBIERNODIGITAL/24 Secretaría Técnica de Gobierno Digital. “Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-2014”.

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Gobierno a gobierno: Sistema de Administración de Inmigración, Aplicaciones Colaborativas*, Sistema de Información Geográfica (GIS), Interoperabilidad, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla Única de Creación de Empresas.

Infraestructura: Arquitectura Empresarial (AE)*, Centro de Datos Integrado del Gobierno* y Red de Comunicación.

Los proyectos marcados con asterisco (8 en total) son los considerados como prioritarios.

El Informe 2012 del PROSIC también hace referencia a la evaluación de los sitios web de las instituciones públicas del Estado, realizada por el INCAE e incluida en el Informe de la Evaluación de la Calidad de la Prestación de Servicios Públicos por Medios Digitales en Costa Rica del 2012. De las 138 páginas web evaluadas, 63 correspondían a municipalidades, 36 a entidades descentralizadas, 32 a ministerios y órganos adscritos, 3 a organismos de fiscalización y control, 2 a poderes del Estado, 1 al Consejo Nacional de Rectores y 1 al Diario Oficial La Gaceta.

El Informe señala que 5 de las páginas web se pueden catalogar como excelentes, 29 como muy buenas, 83 están bien y 15 son regulares. Los primeros lugares en el ranking los ocupan el INS, el ICE, la Contraloría General de la República y las municipalidades de Belén y Palmares. En los últimos lugares están las páginas de las municipalidades de Oreamuno, Puntarenas y la del MINAE. De las tres calidades evaluadas, la de interacción es donde hay mayor debilidad, y es relativamente buena la de información y la de medio digital.

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO

El artículo único del proyecto de ley en estudio, adiciona un capítulo XII al título segundo del Código de Trabajo, el cual estaría compuesto por catorce artículos que se analizan a continuación.

Artículo 133

Establece qué es el teletrabajo, definiéndolo como una forma de organización y/o ejecución del trabajo que utiliza las tecnologías de la información y telecomunicación (TICs).

La relación laboral a distancia (sin Tics) ya es un tema regulado por la legislación existente en nuestro país, donde encontramos normas que se refieren a la relación laboral cuando el trabajo se realiza fuera de las instalaciones de la empresa. Así, el artículo 109 del Código de Trabajo señala:

“Artículo 109.- Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este.”

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Siempre dentro de esta misma perspectiva, cuando nos enfocamos en la materia de Riesgos del Trabajo, la Ley sobre Riesgos de Trabajo, Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, en su artículo 196 inciso b) señala:

“Artículo 196.- Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o la pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:(…)b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.(…)”

Tal y como se observa de las normas transcritas, la modalidad del trabajo fuera de las instalaciones de la empresa tiene una regulación muy escueta en nuestra legislación. Por consiguiente, este es un tipo de legislación imprecisa y de vieja data, que no se adecua a las actividades relacionadas con nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s). Por ello, es necesaria la modernización de la misma, en vista de los grandes cambios que realiza la informática en todas las actividades de la sociedad. De esta manera, se lograría brindar el mejor escenario jurídico, tanto a las persona teletrabajadoras, como a las y los patronos.

En lo que respecta propiamente al teletrabajo, no existe una ley que regule el tema en nuestro país, sin embargo, se han emitido varios decretos ejecutivos para regular su aplicación, los cuales se han venido actualizando para adaptarse a los cambios organizacionales y tecnológicos, entre los que destacan: 35434-S-MTSS25 y 39225-MP-MTSS-MICITT26.

En relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT, denominado Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, este tiene como objetivo promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s), tal y como se indica en su artículo 1.

Además, dicho Decreto define, en su artículo 2, el concepto de “Teletrabajo” de la siguiente manera:

25 De fecha 12 de agosto del 2009. Publicado en La Gaceta Nº 162, 20 de agosto del 2009.26 De fecha 14 de setiembre del 2015. Publicado en La Gaceta Nº 204, 21 de octubre del 2015.

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“Artículo 2°-Definiciones: 1. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. (…)”

El Decreto crea un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo; señala las reglas generales a las que se ajustarán las relaciones de servicio con la Administración; y establece los componentes que, como mínimo, debe contemplar el diseño de los programas de teletrabajo, entre los que destaca la conformación de comisiones institucionales de teletrabajo, las cuales deberán desarrollar sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas impulsados.

También incorpora nuevos elementos tecnológicos relacionados con la implementación y el uso de las videocomunicaciones, así como la utilización de telecentros.

Visto lo anterior esta asesoría considera importante dotar al país de una legislación como la que se pretende con el presente proyecto de ley, pues si bien es cierto existe un decreto ejecutivo, como lo anotamos supra, evidentemente la legislación vendría a darle solidez jurídica a lo que ya es una práctica laboral en el país.

Sin embargo, se considera necesario indicar en forma expresa que no deben acceder a esta modalidad de trabajo las personas menores de edad. En este mismo sentido se pronuncia PROSIC quien considera necesario legislar sobre la edad mínima para desempeñar un teletrabajo.

Artículo 134

Este artículo obliga a la integración de una comisión que valore las solicitudes de las personas que quieran optar por esta modalidad en cada empresa en particular o institución, comisión que deberá estar integrada paritariamente por personas que tengan conocimientos en derechos humanos, derechos laborales e igualdad de género.

Como ya se indicó, en el país existe un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo, que desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define, coordina y regula lo relativo a la implementación del teletrabajo en el sector público, siendo que la legislación en estudio abarcaría a toda la población trabajadora del país (Sector Público y Sector Privado) se sugiere, con el fin de armonizar la vigilancia del teletrabajo en el Sector Público y en el Sector Privado, atender lo indicado en el artículo 8, inciso a) del Decreto Nº 39225-MP-MTSS-MICITT, el cual señala lo siguiente:

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“Artículo 8°-Condiciones para la implementación de la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público en las que por su naturaleza sea posible la aplicación del teletrabajo, corresponderá a sus jerarcas desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. La implementación de dichos programas, se hará por medio de las guías que establezca el Equipo de Coordinación Técnica, para lo cual el diseño de los programas deberá contemplar como mínimo, los siguientes componentes:

a) Conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual será considerada como órgano responsable de la implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la institución. Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(…)”

Artículo 135

Este artículo establece la potestad de supervisión continua que ha de ejercer la parte contratante, con el fin de que no exista un desequilibrio y descontrol en la conciliación de la vida personal y laboral. Dispone además, que el teletrabajo deberá promover la corresponsabilidad del trabajo doméstico y del cuidado de otras personas equilibradamente entre hombres y mujeres.

Aplica para este artículo la sugerencia hecha por esta asesoría para el artículo anterior, además nos parece que el equilibrio entre la vida laboral y familiar es resorte exclusivo de la persona trabajadora y, por tanto, la o el patrono así como el Estado deben ser garantes del cumplimiento del trabajo y el cumplimiento de los derechos laborales que brinda nuestra legislación, en concordancia con los tratados internacionales de la OIT.

Con relación a la segunda frase del artículo en estudio, la misma utiliza conceptos muy amplios y difusos, por cuanto no se indica, por ejemplo, cómo se buscaría el equilibrio entre hombres y mujeres con el cuido de otras personas. Cómo y de qué forma se promovería el cuido de referencia.

Se sugiere, por lo tanto, revisar la redacción integral del artículo, pues tal como está redactada la norma, podría causar confusión e incerteza jurídica.

Artículo 136

Este artículo dispone que las personas teletrabajadoras son aquellas que tele trabajan en relación de dependencia o subordinación jurídica y por cuenta ajena.

El artículo 18 del Código de Trabajo, define el contrato de trabajo como:

“Artículo 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

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Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que lo recibe” (lo destacado es nuestro).

Por lo que lo preceptuado en el artículo 136 en estudio está claramente contenido en el artículo 18 del Código de rito. Cabe destacar que en el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT, se incorpora una definición más precisa de lo que se entenderá por una persona teletrabajadora. El texto del artículo 2 supra referido, señala lo siguiente:

“Artículo 2°-Definiciones: (…) 2. Teletrabajador: Servidor público autorizado por la institución participante para aplicar el teletrabajo. (…)”

Artículo 137

En el artículo 137 se indica que el teletrabajo es voluntario en dos vías, o sea, tanto para la persona teleempleada como para la parte contratante, y se regirá en sus detalles por el acuerdo de partes aunque observando plenamente lo dispuesto en el Código de Trabajo y en los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos. También dispone que dicha modalidad de trabajo puede ser acordada desde el principio de la relación laboral, o bien, con posterioridad al inicio de esta, sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.

Relacionado con este artículo, esta asesoría se permite destacar que, en materia laboral, la normativa aplicable está claramente definida en la legislación nacional y en los tratados internacionales, así como por la jurisprudencia patria; sin embargo, sobre la materia de riesgos del trabajo y seguridad ocupacional, nos referiremos con mayor profundidad en el análisis del artículo 139.

Se recomienda introducir la palabra “internacionales” después de “instrumentos jurídicos”, con el fin de dar mayor precisión a la norma.

Artículo 138

El artículo 138 dispone que el status laboral a la persona que opta por esta modalidad de trabajo no cambia.

La norma es suficientemente clara, pues en el derecho laboral moderno esta figura deviene en un contrato de trabajo hasta ahora innominado en el Código de Trabajo, pero no varía en su esencia y en sus contenidos normativos del contrato de trabajo por tiempo indefinido regulado en el artículo 18 del citado cuerpo normativo.

Artículo 139

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Este artículo dispone que las personas teletrabajadoras tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.

Con relación a los riesgos del trabajo y a la normativa que se debe aplicar a las personas empleadas dentro de la modalidad del teletrabajo, sí es importante hacer algunas consideraciones específicas. Por ejemplo, cabe señalar que el Instituto Nacional de Seguros27 ha manifestado que:

“El Instituto en plenas facultades para ello, solicita a las empresas que deseen implementar la figura Teletrabajo, para sus colaboradores, una notificación en la cual se incluyan los nombres de los funcionarios con los lugares de los trabajos y sus horarios autorizados.Por otra parte, el patrono que implemente la modalidad de Teletrabajo, deberá mediante los reportes mensuales de planilla, identificar los trabajadores que operen bajo esta figura, por medio del código particular para este tipo de funcionarios.”

De tal forma que, con sustento en la legislación vigente, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha creado los mecanismos necesarios para asegurar a las personas que se encuentren en esta forma de actividad laboral.

Como se puede presumir, la figura del teletrabajo estará condicionada a la adecuada tutela que provenga del patrono con respecto a sus personas trabajadoras, por lo que es importante considerar el riesgo que conlleva la figura, lo que obliga al INS o a cualquier otra aseguradora, a interponer ciertos mecanismos de control para las empresas que deseen implementar esta modalidad.

Desde esta perspectiva se debe ser consecuente con lo plateado en el artículo 211 del Código de Trabajo, el cual señala:

“Artículo 211. Cualquier cambio o variación en la naturaleza, condiciones o lugar de los trabajos, cubiertos por el seguro asumido por el Instituto Nacional de Seguros, que agraven las condiciones de riesgos, deberá ser puesto en conocimiento del Instituto, el cual podrá aplicar la prima que corresponda, de acuerdo con la variante que se produzca.No tendrá validez ningún cambio, alteración o traspaso de los términos del seguro que se consignan en el recibo-póliza, sin el consentimiento del Instituto Nacional de Seguros.”

De igual forma, el Instituto cuenta con una serie de mecanismos dispuestos en caso de que se presente un accidente, o que se dé la detección de una enfermedad relacionada con la actividad laboral, para que puedan considerarse como Riesgos del Trabajo. En ese caso, el patrono deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los contratos de seguros vigentes por las aseguradoras, así como con lo indicado en el artículo 214 del Código de Trabajo, que indica lo siguiente:

“Artículo 214. Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:

27 Instituto Nacional de Seguros, la señora T.S. Carol Vásquez Meoño, de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional.

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a. Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que este suministre.

b. Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto -la cual será exigible por la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falla de atención oportuna.

c. Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.

d. Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.”

Es importante tener claro que, la legislación nacional establece la obligatoriedad del patrono de garantizar las condiciones de higiene y de medio ambiente a los trabajadores. Se establecen medidas preventivas y correctivas en materia de Salud Ocupacional, obligaciones que se encuentran contenidas en el mencionado artículo 214, específicamente en el inciso d). Esto se complementa con el artículo 282 de este mismo código, en donde se obliga a la empresa a implementar en todos sus lugares de trabajo las medidas correspondientes.

“Artículo 282-. Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.”

Tal y como se desprende del texto legal, el patrono mantiene su obligación de velar por la seguridad ocupacional de sus colaboradores, y colaborar con el Instituto Nacional de Seguros en la investigación de los accidentes laborales que pudiesen presentarse con ocasión de la actividad laboral. Esta colaboración, según se señala en nota enviada del INS, se dará bajo el principio de “Buena Fe” y el Instituto asumirá como cierta la información suministrada por el patrono, el cual lo hará por medio del formulario “Aviso de accidente y/o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”.

Artículo 140

Este artículo establece que la persona teleempleada recibirá igual remuneración que cualquier persona trabajadora ordinaria en la misma categoría. Además, la parte contratante deberá informar a las personas teletrabajadoras de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

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La norma es clara con relación al tema salarial de la persona teleempleada, y precisa que cuando haya puestos vacantes presenciales en los centros de trabajo, los mismos se deben informar a las personas teletrabajadoras, tal y como lo exige el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política:

“Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Además el artículo, se apega al principio de justicia y seguridad jurídica del que debe gozar toda persona trabajadora. Sobre este principio la Sala Constitucional indicó, en la resolución Nº 2008-014008 del 19 de setiembre del 2008, lo siguiente:

“La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.”

Artículo 141

Este artículo dispone que la persona teletrabajadora se beneficiará por igual de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral. Además señala que cuando la parte trabajadora sea una mujer, la parte contratante velará por que se respete toda la legislación protectora de los derechos humanos de la mujer incluidos los derechos laborales, la igualdad y equidad de género y la ausencia de discriminación y promoverá acciones afirmativas en pro de su autonomía.

Es claro que las personas teletrabajadoras deben de gozar de todos los derechos establecidos en la legislación laboral, la cual estipula un fuero especial de protección para las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, que encuentra su desarrollo en los artículos 94 al 100 del Código de Trabajo.28

28“ARTICULO 94.-Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido. Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social. ARTICULO 94 bis.-La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos. Presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término,

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dentro de los cinco días siguientes, ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de cualquiera o de ambas obligaciones. El apremio corporal procederá contra el empleador infractor, o su representante, si se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la trabajadora no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además de la indemnización por cesantía a que tuviere derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo. Si se tratare de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía, y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° de la ley N° 9343 del 25 de enero del 2016 "Reforma Procesal Laboral" se modifica el presente artículo. De conformidad con lo establecido en el transitorio VIII de la indicada norma la misma empieza a regir dieciocho meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2017, por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: "Artículo 94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuera despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata, con pleno goce de todos sus derechos, mediante el procedimiento establecido en el título décimo de este Código. La trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo. Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia tendrá derecho, además de la cesantía y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.")Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada sólo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.ARTICULO 96.-Dicho descanso puede abonarse a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Si no se abonare, la mujer a quien se le haya concedido tendrá derecho, por lo menos, a las dos terceras partes de su sueldo o a lo que falte para que lo reciba completo si estuviere acogida a los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro Social y a volver a su puesto una vez desaparecidas las circunstancias que la obligaron a abandonarlo o a otro puesto equivalente en remuneración, que guarde relación con sus aptitudes, capacidad y

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Sin embargo esta asesoría estima que la norma no brinda claridad en cuando ordena a la parte contratante la “promoción de acciones afirmativas en pro de su autonomía”, pues esa redacción resulta ambigua, imprecisa e inapropiada. Ambigua, porque no es claro cómo se promoverán las acciones. Imprecisa, porque no especifica cuáles de las “acciones afirmativas” son las que se deben promover. Inapropiada, porque no explica cuál es la razón de la autonomía que propone. Por tanto, se recomienda redactar de manera más específica la norma comentada, en atención a los principios de legalidad y seguridad jurídica reiterados en este informe.

Artículo 142

El numeral 142 afirma que la parte contratante proveerá, mantendrá e instalará los medios tecnológicos para el desempeño del teletrabajo; sin embargo, deja abierta la posibilidad de que ese equipo sea suplido por la persona teletrabajadora, advirtiendo que los gastos comunes deberán pactarse con precisión desde el principio de dicha relación. Asimismo, este artículo establece la necesidad de que las personas

competencia. Si se tratare de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que éste no exceda de tres meses.

ARTICULO 97.-Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que sólo necesita un intervalo menor. El patrono se esforzará por procurarle algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, para el efecto de su remuneración. ARTICULO 98.-Cuando el trabajo se pague por unidad de tiempo, el valor de las prestaciones a que se refiere el artículo 96 se fijará sacando el promedio de salarios devengados durante los últimos ciento ochenta días o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término, contados a partir del momento en que la trabajadora dejó sus labores. Cuando el trabajo se pague por unidad de obra, por tarea o a destajo, el valor del lapso destinado al descanso pre y post-natal se fijará de acuerdo con el salario devengado, durante los últimos noventa días o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término, contados a partir del momento en que la trabajadora dejó sus labores; y el valor del tiempo diario destinado a la lactancia se determinará dividiendo el salario devengado en el respectivo período de pago por el número de horas efectivamente trabajadas, y estableciendo luego la equivalencia correspondiente. ARTICULO 99.-El subsidio durante los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto se subordina al reposo de la trabajadora: podrá suspendérsele si la autoridad administrativa de trabajo comprueba, a instancia del patrono, que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados. ARTICULO 100.-Todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo.”

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teletrabajadoras sean debidamente capacitadas respecto al equipo técnico puesto a su disposición.

Es importante que en la oración “El equipo e instrumentos de trabajo lo puede aportar o no la parte contratante”, se especifique en qué condiciones se trabajaría cuando el patrono no aporta el equipo requerido, cómo se regularían los costos del equipo y qué ocurre cuando por uso del mismo éste sufre un desperfecto.

En la oración in-fine: “Las personas teleempleadas serán debidamente capacitadas e instruidas respecto al equipo técnico puesto a su disposición”, no se especifica quiénes son los encargados, o en defecto de ello, a cuenta de quién corre dicha capacitación, y qué sucede cuando el equipo no lo aporta la parte patronal, de lo que se colige, que lo aportaría la persona teletrabajadora, qué sucede en estos casos, quién o quiénes tienen la responsabilidad de la capacitación. Esta asesoría considera prudente revisar el artículo, con el afán de buscar mayor precisión y no causar incerteza jurídica.

Artículo 143

El artículo 143 le impone a la parte contratante la responsabilidad de adoptar medidas para la protección de los datos utilizados por la persona teletrabajadora en la actividad laboral. Además, se indica que tanto la legislación a la protección de datos como la del seguro de riesgos del trabajo serán aplicables a ambas partes (la persona teletrabajadora y la parte contratante).

La norma es clara e indica la obligatoriedad de la parte contratante como responsable de la protección de datos de ambos actores del contrato de teletrabajo, con ello se asegura la aplicación de la “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011. En la ley citada se instruye que la misma es de orden público y, además, deja claramente establecido el ámbito de aplicación:

“ARTÍCULO 1.- Objetivo y fin. Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas.”

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Con relación a los seguros de riesgos del trabajo, téngase en cuenta el comentario al artículo 139 supra descrito.

Artículo 144

El numeral 144 establece que la jornada laboral y horario de trabajo de la persona teleempleada será fijada en el contrato de trabajo no pudiendo ser mayor a la establecida en la ley. Sin embargo, la administración de las horas será fijada de acuerdo a las necesidades laborales y familiares y no tendrá que coincidir obligatoriamente con la de las personas trabajadoras presenciales. Además se indica que, en caso de que la jornada laboral de la persona que realiza el teletrabajo sea interrumpida por los roles reproductivos y no posea total autonomía para su desempeño, se suspenderá el contrato bajo esta modalidad.

Las jornadas laborales de trabajo están claramente establecidas en el artículo 58 de la Constitución Política, que dice:

“ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”

Por su parte, el Código de Trabajo, en el artículo 136, desarrolla la normativa constitucional en los siguientes términos:

“ARTICULO 136.-La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

Nótese que el contrato de teletrabajo es un contrato especial, donde precisamente su atractivo, aparte de realizarse a distancia, lo que conlleva otros beneficios desarrollados ampliamente por esta asesoría supra, radica en un horario flexible, al respecto véase lo anotado en el punto II, indicado, apartado 2.2.

Dicho lo anterior, sugerimos redactar la norma para que se entienda que cuando se señala:” (…) horario de trabajo de la persona teleempleada será fijada en el contrato de trabajo (…), este horario se ha de entender como aquel en que la persona teletrabajadora estará disponible y bajo la subordinación jurídica de su patrono, pero será el trabajador quien puede acomodar su rutina laboral, siempre y cuando cumpla con las metas claramente establecidas y aceptadas por ambas partes.

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Sobre la distinción entre jornada de trabajo y horario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“Para resolver la cuestión de fondo en el presente asunto, es necesario, en primer término, diferenciar entre lo que es “jornada laboral” y “horario”, debiendo entenderse que la primera corresponde al tiempo efectivo máximo que el trabajador está al servicio del empleador o representante laboral, en condiciones de subordinación y dependencia, en razón de un contrato o relación laboral. Por su parte, el horario es más bien la distribución diaria de dicha jornada, teniendo como base un punto de inicio y otro de término, y que comprende el o los intervalos de descanso que se establezcan.”29

Además, en el Voto antes indicado, la Sala Segunda también ha dejado claro que el horario es un elemento esencial del contrato de trabajo, como sí lo es la jornada:

“El horario, a diferencia de la jornada, no se considera como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, por lo que, de no implicar perjuicios para el trabajador, puede ser modificado por el empleador, de acuerdo con las necesidades que puedan eventualmente surgir durante la relación laboral.”

Con relación al párrafo in-fine del artículo que establece: “En caso de que la jornada laboral de la persona que realiza el teletrabajo sea interrumpida por los roles reproductivos y no posea total autonomía para su desempeño, se suspenderá el contrato bajo esta modalidad”, esta asesoría comprueba que la misma es acorde a las normas y principios que rigen el contrato individual de trabajo, pues es potestativo del patrono hacer variaciones en el contrato laboral en aras de mantener o mejorar la productividad de la empresa, para ello el patrono cuenta con el principio del “Ius- Variandi”, siempre y cuando el mismo no sea abusivo.30 Por ello, hace bien

29 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008. 30 “En efecto, con la figura jurídica del “ius variandi”, se denomina genéricamente la facultad jurídica que tiene el empleador, para poder modificar, legítimamente y en forma unilateral, las condiciones de la relación laboral, en el efectivo ejercicio de sus propias potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina, que se le confieren, de principio, ante el innegable, por necesario, poder directivo del cual goza dentro de la contratación. Ahora bien, esta facultad debe ejercerse siempre que las medidas tomadas no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador. En efecto, si el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitrariamente, con perjuicio directo a los intereses del empleado, queda éste colocado en una clara situación que le permite romper justificadamente la respectiva relación” (en este sentido pueden consultarse las sentencias n.°143, 403 y 567, todas del 2002). (…)En ese orden de ideas, se ha indicado que “para que sea lícito cualquier acto decidido unilateralmente por el empresario, cuando modifique las condiciones contractuales, debe estar ineludiblemente inspirado en imperativos de la producción y en las necesidades de la empresa.El patrono no es sino el director de la industria, pero en beneficio de la producción, a la cual se encuentra a su vez subordinado. Sería despotismo todo criterio unilateral no basado sino en la conveniencia personal y subjetiva del empresario. De ahí que, si bien éste cuenta con facultad de disponer la forma, tiempo, modo y lugar en que cumplirá las tareas el personal, siempre será con la condición de que no se alteren formas substanciales de las prestaciones primitivas, y con respeto de las características esenciales del contrato de empleo. Si la modificación es arbitraria, puede causar injuria para los intereses del trabajador y autoriza a éste a colocarse en situación de despido injusto” (CABANELLAS de TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Heliasta, S.R.L., 1992, p. 625” Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

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el proponente en incluir en la legislación esa condición para que no se cree incerteza.

Artículo 145

El numeral 145 obliga a la parte contratante a respetar la privacidad de la parte contratada

Este es un principio de urbanidad que debe ser respetado en todo contrato, pero no está de sobra dejarlo plasmado en la legislación que se analiza, como bien lo hace el proponente.

Artículo 146

El artículo 146 ordena el cumplimiento en el teletrabajo de las normas de higiene y de seguridad vigentes.

Sobre este tema hemos de reiterar lo comentado en los artículos 139 y 143.

Para concluir con el análisis del articulado y con el afán de que las señoras diputadas y los señores diputados lo tomen en consideración, esta asesoría se permite señalar que en agosto del 2012 se celebró en San José el Congreso Internacional TELEWORK COSTA RICA 2012, el cual culminó con la Declaración de San José31 sobre teletrabajo. En dicha Declaración, se planteó a las instancias sociales, gubernamentales y organismos internacionales lo siguiente32:

Sobre el rol del teletrabajo en la modernización del Estado

Incluir el teletrabajo dentro del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado.

Incorporar el teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las organizaciones. Desarrollar acciones para modernizar la legislación en materia de teletrabajo. Unificar los criterios de planificación, coordinación y seguimiento de las

acciones de aplicación del teletrabajo.

Sobre el desafío de la educación en la consolidación del teletrabajo

Actualizar los programas de educación formal para propiciar una cultura de innovación y aplicación del teletrabajo

Realizar programas formativos en la sociedad que favorezcan el cierre de la brecha cognitiva y favorezcan el desarrollo de las competencias laborales para el teletrabajo.

31 TELEWORK COSTA RICA 2012. “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento”. Declaración de San José. 31 de agosto del 2012. 32 La Declaración de San José de Teletrabajo está contenida en el Anexo III.

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Incluir la formación en teletrabajo en los programas de emprendedurismo para favorecer su inserción laboral.

Formar a empresarios, mandos medios y altos del sector público en la aplicación del teletrabajo.

Sobre la Sociedad de la Información como medio para la inclusión laboral

Desarrollar programas para la inserción a la fuerza laboral en poblaciones vulnerables por medio del teletrabajo.

Canalizar acciones de cooperación nacional e internacional para favorecer la inserción laboral por medio del teletrabajo.

Impulsar por medio del teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión social y uso de las TICs.

Orientar al Estado en el uso de las TICs para favorecer la inclusión laboral por medio del teletrabajo.

Sobre la innovación, teletrabajo y responsabilidad ambiental

Incorporar las ciudades digitales dentro de los programas de teletrabajo. Generar acciones a través del teletrabajo que disminuyan la huella de

carbono. Fomentar organizaciones cero papel y otras medidas que faciliten la

aplicación del teletrabajo. Aplicar estímulos a las organizaciones que reducen el impacto ambiental por

medio de la aplicación del teletrabajo. Alianzas entre diferentes entidades para consolidar el teletrabajo.

IV. ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Se indica que la fecha correcta de sanción del Código de Trabajo es el 27 de agosto de 1943 y no el 23 de agosto de 1943, como erróneamente se consigna tanto en el título como en el encabezado del artículo único del proyecto de ley.

Además, con el fin de guardar la uniformidad en cuanto al formato del Código de Trabajo, se recomienda que tanto en el título como en el encabezado del artículo único, se haga referencia al “CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO”, en vez de “CAPÍTULO II”; y en el título del proyecto se indique “TÍTULO SEGUNDO”, en vez de “TÍTULO II”.

Finalmente, en el encabezado del artículo único también se recomienda eliminar la referencia a que se han de corregir capítulos, puesto que, de aprobarse la reforma propuesta, solo se correrían artículos, debido a que lo que se incluiría sería un capítulo final, que no modificaría el resto de la estructura de la norma.

V.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

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Votación

Para la aprobación de esta iniciativa se requiere de mayoría absoluta de los votos presentes, conforme el artículo 119 de la Constitución Política.

Delegación

La presente iniciativa de ley es delegable en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 124 constitucional.

Consultas

Obligatorias

Corte Suprema de Justicia (artículo 59 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8 de 29 de noviembre de 1937)33

Facultativas

Por la materia que se plantea, este proyecto de ley podría ser consultado, por razones de conveniencia y oportunidad, a:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Ministerio de Salud. Dirección General del Servicio Civil. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Caja Costarricense del Seguro Social. Instituto Nacional de Seguros. Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Secretaría Técnica de Gobierno Digital Universidad Estatal a Distancia Instituto Costarricense de Electricidad

VI.- ANTECEDENTES

33 “Artículo 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:1.- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.(…)”

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Constitución Política de la República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949.

Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943.

Decreto Ejecutivo “Implementación del teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y todas las empresas del sector privado”, N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto del 2009.

Decreto Ejecutivo “Aplicación del teletrabajo en las instituciones públicas”, N° 39225-MP-MTSS-MICITT, de 14 de setiembre de 2015.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 de 8 de marzo de 1990.

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones". Ley N° 8660 de 8 de agosto del 2008.

Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011.

Reforma al Código de Trabajo (Ley Sobre Riesgos del Trabajo), Ley Nº 6727

de 9 de marzo de 1982.

Sala Constitucional en su Resolución Nº 2008-017938, de las once horas y dieciséis minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho.

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Informe integrado (jurídico-socioambiental-económico) sobre el expediente N° 18549 “Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica”, Oficio N° ST.234-2013 I con fecha octubre 2013, elaborado por Annette Zeledón F., María Cecilia Campos Q. y Rodolfo Cordero V.

Instituto Nacional de Seguros, señora T.S. Carol Vásquez Meoño, de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional.

TELEWORK COSTA RICA 2012. “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento”. Declaración de San José. 31 de agosto del 2012.

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VII.- ANEXOS

ANEXO I34

IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN ALGUNAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

A finales del 2008 e inicios del 2009, en PROCOMER se aplicó un ejercicio de prueba de esta modalidad de trabajo con el propósito de validar los beneficios que dicha práctica tendría para la institución.

Las conclusiones generales que se derivaron en torno al tema fueron positivas, tanto para los funcionarios que participaron en el, como en el cumplimiento de los objetivos propuestos por las jefaturas.

Dado lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos desarrolló un reglamento sobre el teletrabajo, para establecer las pautas y condiciones más adecuadas en la administración de las actividades que permitieran esta modalidad laboral.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

En el MEIC cinco empleados iniciaron la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de mayo del 2009. El objetivo o meta de incorporar la modalidad de Teletrabajo en el MEIC es implementar el Programa de Teletrabajo para potenciar el trabajo por objetivos y resultados, aumentando el grado de responsabilidad e independencia de los servidores sobre el trabajo desempeñado, contribuyendo de esta forma a la conciliación de su vida personal, laboral y familiar, así como el ahorro nacional de combustible, la reducción del transporte vehicular y la contaminación ambiental, lo cual conlleva a una mejora en la calidad de los servicios prestados por la institución.

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) fue la primera institución del sector público en aplicar el teletrabajo con un plan piloto en noviembre del 2007.

La proyección que se tiene en el ICE es ampliar el concepto hacia un enfoque de trabajo virtual. Con ello se busca que en el propio lugar donde se necesita realizar

34 Tomado de: Asamblea Legislativa de Costa Rica, Departamento de Servicios Técnicos, Oficio Nº ST.234-2013 I, Informe integrado del expediente Nº 18.549. Octubre 2013.

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las actividades se ejecute el trabajo, esto comprende a ejecutivos de ventas visitando al cliente, ingenieros y técnicos interactuando desde el campo, así como inspectores, supervisores y otros funcionarios cuyas funciones demandan estar en movimiento permanentemente.

Contraloría General de la República (CGR)

Del 01 de setiembre del 2008 al 30 de marzo del 2009 se llevó a cabo el plan piloto, donde participaron 20 funcionarios. A partir del 03 de agosto del 2009 se implementó la modalidad de teletrabajo, según resolución R-DC-28-2009. Varios funcionarios se incorporaron a la modalidad.

Las metas con este proyecto son incorporar la mayor cantidad de funcionarios a la modalidad y lograr un equilibrio y conciliación de la vida laboral, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio y en el horario que se pacte con el funcionario, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)

Actualmente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) está revisando el Reglamento que estaría conforme la normativa y directrices vigentes, regulando el teletrabajo en AyA. La Administración de la institución conformó una Comisión Interdisciplinaria, que ha concluido una propuesta y que estaría funcionando en varias áreas del quehacer institucional. Dentro de ellas se está proponiendo actividades (no todas) de la Dirección de Sistemas de Información, algunas actividades en la Auditoría Interna, en el Área Jurídica y Administrativas.

En el año 2010, ante la eventual propagación de la gripe AVIAR, diez funcionarias del AyA en estado de embarazo laboraron todo el periodo de gestación y licencia en la modalidad de teletrabajo.

Registro Nacional

En el segundo semestre del 2012 se nombró un comité que elaboró los procedimientos y análisis de etapas para optar por el teletrabajo. Se definieron perfiles, entornos y quedó el estudio hecho. Está pendiente una segunda etapa del Estudio en la que debe intervenir seguridad informática para ver el tipo de software.

Asamblea Legislativa de Costa Rica (Departamento de Servicios Técnicos)

La Asamblea Legislativa de Costa Rica implementó la modalidad de teletrabajo mediante un Plan Piloto en el Departamento de Servicios Técnicos, que dio inicio en el año 2010, experiencia que a criterio de este Departamento ha resultado exitosa.

Al año siguiente, en marzo del 2011, mediante oficio DST-024-2011, la Directora del Departamento de Servicios Técnicos planteó al Directorio Legislativo la posibilidad

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de aprobar un nuevo período para el teletrabajo, planteamiento reiterado con oficio DST-058-2011 de finales de junio y conocido por el Directorio a principios de agosto, en su sesión 068.

El Directorio Legislativo avaló, en sesión N° 094-2012 del 02 de febrero del 2012, la recomendación de aplicar la modalidad de teletrabajo por un período de tres meses en el Departamento de Servicios Técnicos. Esta experiencia reflejó un aumento en la productividad de la asesoría escrita y ha mantenido su asesoría verbal in situ en los órganos legislativos.

En la sesión Ordinaria N° 170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013, el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa aprobó el Reglamento para aplicar la modalidad del Teletrabajo en la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, el Directorio Legislativo, en sesión ordinaria N° 113-2016, celebrada el 27 de abril de 2016, aprueba un nuevo Reglamento avalando la propuesta de la Comisión de Teletrabajo. Dicho Reglamento fue publicado en La Gaceta N° 104, Alcance N° 88, el 31 de mayo de 2016.

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ANEXO II35

DERECHO COMPARADOEXPERIENCIAS EN OTROS PAÍSES

PAÍSES LEGISLACIÓN

UNION EUROPEA

La Unión Europea es una de las zonas en las cuales se ha dado un mayor desarrollo del teletrabajo, estos países son los pioneros de esta nueva modalidad de trabajo, los cuales se encuentran muy bien organizados en lo que al teletrabajo respecta, tanto es así que hasta existen organizaciones Sindicales, y como si fuera poco son de los primeros en tener un Acuerdo Marco para la regulación específica del teletrabajo.

Así de acuerdo a estadísticas internacionales del Status Reporte on European Telework, del año 1999, España, Alemania, Francia e Inglaterra son los países donde se encuentran la mayor cantidad de teletrabajadores.

CHILEExiste una regulación particular para este tipo de trabajo, establecida por la Ley No. 19.759 del 1 de diciembre de 2001.

BRASIL

En este país no existe normativa espacial para la regulación de esta modalidad de relación laboral, salvo las normas constitucionales, que se citan a continuación:Artículo 7, No. XXVII, dispone de protección legislativa a los trabajadores en relación con la automatización(…) y el Artículo No. 218.

GUATEMALA

En Guatemala se iniciaron los contratos bajo esta modalidad, especialmente en relación con la creación de páginas web y su mantenimiento. contabilidades, asesorías y consultorías en diferentes ramas, periodismo, etc.

ARGENTINA

Existen dos modalidades de teletrabajo: Autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, es el Ministerio de Trabajo quien eleva el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.

ESPAÑA

En este país, tradicionalmente la doctrina ha tratado de encuadrar el teletrabajo en la figura del trabajo a domicilio, contemplado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Elaboración propia con datos del Informe hacia la Sociedad de la Información. Prosic 2007, para el caso de Brasil; y para los demás ejemplos, la información es de la www.iij.ucr.ac.cr/download/file/fid/

35 Tomado de: Asamblea Legislativa de Costa Rica, Departamento de Servicios Técnicos, Oficio Nº ST.234-2013 I, Informe integrado del expediente Nº 18.549. Octubre 2013.

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE SAN JOSÉLA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: EL TELETRABAJO EN LA SOCIEDAD DEL

CONOCIMIENTO

El 17TH INTERNATIONAL ITA WORKSHOP realizado durante 4 días en San José de Costa Rica llevó por tema: “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” y tuvo la participación de expertos de 7 países, autoridades del Gobierno, de las Universidades y de la sociedad. El Telework 2012 culminó con la Declaración de San José sobre Teletrabajo. El propósito del presente documento es colaborar con el desarrollo del Teletrabajo dentro del contexto de la modernización del Estado, propiciando el trabajo decente en la región con oportunidades laborales para todos.

Producto del intercambio realizado y considerando que:1- Se reconoce que el Teletrabajo es trabajo y que es una práctica laboral en continuo crecimiento que requiere mayor presencia en la educación formal.2- Las Tecnologías Digitales brindan cada vez más la oportunidad de Teletrabajar.3- La modernización del Estado tiene un eje transversal en las Tecnologías Digitales.4- El entorno globalizado demanda un Estado más eficiente y que brinde más opciones de empleo a través del teletrabajo.5- La inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral se favorece por medio del Teletrabajo.6- El Teletrabajo contribuye con las acciones para mejorar el ambiente. 7- El Teletrabajo favorece el desarrollo de una cultura acorde con la sociedad del conocimiento

Acordamos plantear a las instancias sociales, gubernamentales y organismos internacionales, las siguientes declaraciones:

SOBRE EL ROL DEL TELETRABAJO EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

1-Incluir el Teletrabajo dentro del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado:El teletrabajo es un catalizador de la modernización, por lo que debe incluirse dentro de los Programas Nacionales de Desarrollo y Modernización del Estado de los países, para con ello integrarse a los esfuerzos nacionales para conformar una sociedad más inclusiva, a la vez alinearse con políticas e iniciativas internacionales, tendientes a mejorar los procesos de calidad, la empleabilidad, la democratización de las tecnologías y las prácticas de productividad y eficiencia de cara al ciudadano.De esta forma conformar un marco estratégico orientador de una estrategia país que permita brindar los parámetros bajo los cuales las Instituciones del Estado puedan iniciar la implementación del teletrabajo.

2-Incorporar el Teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones:La aplicación del teletrabajo es una práctica que incide multifactorial e interdisciplinariamente dentro de las Organizaciones, lo que conduce a plantearse la necesidad de incluir al Teletrabajo dentro de los planes estratégicos de las instituciones.Dentro de este esfuerzo se encuentra la incorporación del teletrabajo dentro de instrumentos de gestión estratégica.

3- Desarrollar acciones para modernizar la legislación en materia de Teletrabajo:Para la consolidación del Teletrabajo es imperativo determinar el organismo colegiado rector, actualizar la legislación, determinar nuevas políticas públicas, que aseguren la diversidad, la equidad y la inclusión, que incluyan al Teletrabajo como una modalidad laboral a derecho y creciente en la demanda de la sociedad en general.

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Para asegurar el cumplimiento de políticas públicas y de la legislación propiamente dicha será necesario diseñar incentivos y acciones que contemplen la sensibilización, capacitación, tendientes a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en todos los niveles como una herramienta para la modernización, procurando los recursos económicos, técnicos, tecnológicos y otros necesarios para tal fin.

4-Uniformar los criterios de planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de aplicación del Teletrabajo.El realizar esfuerzos conjuntos entre instituciones que fortalezcan la visión y práctica del teletrabajo en la sociedad, formando una red con actores privados, públicos, nacionales e internacionales que permitan compartir criterios de planificación, coordinación y seguimiento de las acciones en la aplicación del Teletrabajo apoyará de forma asertiva su implementación. Es necesario fomentar el diálogo social y unir instituciones clave, para que direccionen esfuerzos y programas en el desarrollo del teletrabajo con una visión sistémica.

SOBRE EL DESAFÍO DE LA EDUCACIÓN EN LA CONSOLIDACIÓN DEL TELETRABAJO

1- Actualizar los programas de educación formal para propiciar una cultura de innovación y aplicación del teletrabajo.La gestión del conocimiento es un proceso adaptativo a las necesidades y demandas del entorno y por estar en constante cambio, se deben actualizar los programas de educación formal para propiciar una cultura de innovación favoreciendo el desarrollo de competencias laborales que permitan la empleabilidad y competitividad por medio del Teletrabajo. Por ello es necesario incluir en la política pública la revisión constante de los procesos y métodos de educación como parte de la modernización del Estado.

2-Realizar programas formativos en la sociedad que favorezcan el cierre de la brecha cognitiva y favorezcan el desarrollo de las competencias laborales para el TeletrabajoEn la sociedad del conocimiento y la información, la interrelación con los medios virtuales es una tendencia creciente y característica que requiere la revisión constante de las curriculas universitarias para incorporar el desarrollo y formación en carreras que adopten el Teletrabajo para el desempeño profesional y mejora de la empleabilidad.Es necesario que toda persona que desee teletrabajar cuente con un perfil que contemple el desarrollo de competencias laborales que incluya el saber hacer, saber ser, y saber estar, teniendo en cuenta que es posible trabajar con cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier horario, y que ello permita una mayor incorporación al mercado laboral a través del reconocimiento formal de las mismas.

3- Incluir la formación en Teletrabajo en los programas de emprendedurismo para favorecer su inserción laboral.El apoyo de las pymes, mipymes y en general del Emprendedurismo buscan empoderar al ciudadano dentro de una perspectiva de desarrollo empresarial. Dentro de este contexto es de vital importancia incluir la formación en Teletrabajo dentro de los programas de emprendedurismo para fortalecer la inserción laboral de distintos grupos poblacionales y de esta manera mejorar la competitividad y el desarrollo local.

4- Formar a Empresarios, Mandos medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.El Teletrabajo favorece la productividad, la eficiencia, el ahorro de costes entre otros, por lo que se debe trabajar en la resistencia al cambio mediante la Formación a Empresarios, Mandos medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.

SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN COMO MEDIO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL

1-Desarrollar programas para la inserción a la fuerza laboral en poblaciones vulnerables por medio del teletrabajo.

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El promover sociedades más justas y equitativas, con igualdad de oportunidades es una necesidad real de los países. El Teletrabajo contribuye de forma directa a la empleabilidad e inserción laboral de poblaciones vulnerables (como por ejemplo los adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes sin experiencia, población rural o de difícil acceso, etc.) sin discriminación de ningún tipo enmarcado dentro del trabajo decente.Entendemos la inclusión desde dos perspectivas; la primera como una opción amplia de inclusión sin restricciones de ningún tipo por raza, edad, género, discapacidad, ubicación geográfica u otro tipo que se pudiera considerar. La segunda como la inclusión en los programas de las organizaciones sean éstas públicas o privadas que asegure al 100% de los interesados la posibilidad de aplicar al proceso de evaluación y selección.

2- Canalizar acciones de Cooperación nacional e internacional para favorecer la inserción laboral por medio del teletrabajoUno de los principales retos de los gobiernos es diagnosticar la necesidad de los diferentes grupos poblacionales para disminuir los índices de desempleo y pobreza. Bajo esta perspectiva el teletrabajo puede favorecer a canalizar acciones de cooperación nacional e internacional para la inserción laboral a través de convenios con cámaras empresarias y otras alianzas estratégicas que tiendan a facilitar el empleo y el emprededurismo.A nivel internacional el uso de teletrabajo potencializa la especialización que aumenta la productividad y permite, sin entrar en competencias entre los países por sus recursos, una colaboración que genera la posibilidad de aumentar las posibilidades máximas de producción mundial para generar nuevas fuentes de trabajo y empleo.

3- Impulsar por medio del Teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión social y uso de las TICs.Existen una serie de acuerdos y tratados internacionales que direccionan acciones y compromisos de los países hacia líneas concretas de desarrollo social. Impulsar por medio del Teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión social y uso de las TICs.

4-Orientar al Estado en el uso de la TICs para favorecer la inclusión laboral por medio del teletrabajo.Asegurar a la población el acceso a tecnologías y conectividad para que quienes quieran teletrabajar puedan hacerlo.En la generación de empleo decente e inclusivo, en la optimización del tiempo y los recursos es vital brindarle la mejor utilización a las TIC, para ello la información y capacitación es de gran valor. Es necesario focalizar esfuerzos en orientación y capacitación en el uso de las TICs para fomentar un Estado moderno e inclusivo por medio del teletrabajo.

SOBRE LA INNOVACIÓN, TELETRABAJO Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

1-Incorporar las ciudades digitales dentro de los programas de teletrabajo.Impulsar el concepto de las ciudades digitales y el teletrabajo como una forma de democratizar el acceso a la educación, al trabajo y a los servicios públicos. Para ello es necesario asegurar puntos de acceso libres y gratuitos con amplia cobertura geográfica y darlo a conocer a la población.Fomentar la democratización de las TIC buscando sociedades más modernas e inclusivas, por lo que, el promover la incorporación de las ciudades digitales dentro de los programas de teletrabajo ayudará a consolidar al teletrabajo dentro de una perspectiva ampliada.

2-Generar acciones a través del teletrabajo que disminuyan la huella de carbono.Cada día se hace más imperativa la necesidad de reducir el impacto de los contaminantes al medio ambiente (carbono, sonido, consumo eléctrico, y otros) y sus efectos sobre la salud de la población. Por lo que se deben impulsar acciones que permitan la medición efectiva y la contribución del Teletrabajo en la disminución de la huella de carbono. Es necesidad iniciar con el desarrollo de estudios que permitan cuantificar el impacto en la reducción de los costos para la empresa y el incremento de estos costos para el funcionario con el fin de

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generar conocimiento científico sobre el impacto del teletrabajo en las dimensiones social, económica y ambiental.

3-Fomentar organizaciones cero papel y otras medidas que faciliten la aplicación del teletrabajoLa cultura del papel en las organizaciones, además de promover la tramitomanía burocrática, incide drásticamente en el ambiente. El fomento del Teletrabajo y en consecuencia el uso intensivo de las tecnologías digitales, contribuye con la formación de organizaciones "cero papel".Otras iniciativas como la firma digital acompaña la iniciativa de 0 papel y agiliza los procesos y facilitan el teletrabajo.

4-Aplicar estímulos a las organizaciones que reducen el impacto ambiental por medio de la aplicación del TeletrabajoDentro de los beneficios del Teletrabajo, se encuentra la reducción al impacto ambiental. Se debe estimular e incentivar a las organizaciones a reducir el impacto ambiental por medio de la aplicación del Teletrabajo complementando el uso de las comunicaciones unificadas y las videoconferencias.Es una responsabilidad compartida hacer que el teletrabajo sea una modalidad económicamente rentable, ambientalmente viable, y socialmente justa.

5- Alianzas entre diferentes entidades para consolidar el TeletrabajoEs necesaria la formación de alianzas entre organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la investigación, la innovación y la creación de nuevos paradigmas en materia de Teletrabajo, que por medio de una red internacional debidamente estructurada, articule las acciones que permitan consolidar el Teletrabajo como una práctica usual en la sociedad.

Firmamos en San José, Costa Rica el 31 de Agosto del 2012

Sonia Boiarov Jorge LLubere Andrea Acuña Mayela CubilloPresidenta de ITA Coordinador Nacional Directora CIDTT UCR-CICAPTeletrabajo

/eeb.-

01 de setiembre de 2016