asÍ se protegen los comercios que nada de los riesgos ...€¦ · salud es no acudir a urgencias...

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BOLETÍN MENSUAL DE RIESGOS Y SEGUROS FEBRERO 2017 QUE NADA ESTROPEE EL CARNAVAL Aparte del trabajo diario, negociar con proveedores, atender las demandas de los clientes y enfrentarse a la competencia, el empresario debe estar preparado para enfrentarse a otro tipo de imprevistos, más o menos comunes, como un robo, un incendio, impagos…, sin embargo, también debe considerar aquellos otros que en términos del seguro se denominan riesgos extraordina- rios, y que comúnmente no son indemnizados por la compañía aseguradora. ¿Qué se considera riesgos extraordinarios? Son fenóme- nos de la naturaleza inusuales como las lluvias torrencia- les que causan grandes inundaciones o los terremotos, e incidentes como tumultos, motines, actos terroristas, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz. Un caso concreto es el de los autónomos y pequeños y medianos empresarios que se han visto damnificados por las últimas grandes inundaciones registradas en el Este y Sur de la Península en las últimas semanas de 2016. Un fenómeno que perjudica especialmente a los estableci- mientos que están a pie de calle, como comercios, bares, restaurantes, etc., aunque también a oficinas e industrias que quedan anegados por el agua y que se suman a los miles de viviendas y vehículos particulares igualmente afectados. En estas situaciones, en que no responde directamente la compañía aseguradora, es el Consorcio de Compen- sación de Seguros el organismo encargado de indemni- zar al empresario afectado, eso sí, siempre y cuando el negocio afectado cuente con el seguro correspondiente en vigor y al corriente de pago. Así, en caso de siniestro, el asegurado tendrá que dar parte al Consorcio, que será el encargado de tramitar el siniestro y desembolsar la indemnización correspondiente. Para tener derecho a una indemnización del Consorcio, deben cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas es contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los bienes afectados por el riesgo extraordinario. En el caso de los comercios, estos deben estar asegurados contra incendios y eventos de la naturaleza; así como otros daños (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de las coberturas anteriores). La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se activará siete días después de la fecha de emisión de la póliza, por lo que el período de carencia es de una semana, si bien este plazo solo se aplica a los bienes que nunca antes habían estado asegurados. Así, en el caso de sufrir las consecuencias de un riesgo extraordinario, su corredor de seguros puede ayudarle con los trámites necesarios para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, a la hora de contratar la póliza que mejor se adapte a las necesidades de su actividad comercial, podrá asesorarle de la manera más adecuada para que su negocio esté siempre protegido, tanto ante los riesgos ordinarios -de los que se encargará directamente su compañía de seguros- como de los extraordinarios. ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Del 24 de febrero al 1 de marzo de 2017, España se vestirá de fiesta y de celebración. El Carnaval llega a las calles para llenarlo todo de alegría y color antes de que el miércoles de Ceniza –el 1 de marzo- “El entierro de la sardina” marque el final de esta fiesta de origen pagano que celebra el exceso y el desenfreno, y el inicio de la Cuaresma, cuarenta días de recogimiento que preceden a la Semana Santa. Hay carnavales para todos los gustos, casi tantos como municipios, como el famoso Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, en Salamanca, o los coloristas y alegres carnavales de Cádiz y las Islas Canarias, en los que las chirigotas y las comparsas son las verdaderas protagonistas de estas fechas. En cualquier caso, son días en los que las fiestas y la celebración saltan a las calles, con los riesgos que eso conlleva, por ello, a la hora de poner en marcha una com- parsa o un baile popular en la calle, o cual- quier otro tipo de celebración con público, es preciso contar con la protección que otorga el sector asegurador. Aunque cada municipio tiene potestad para determinar los seguros obligatorios que requiere cada evento festivo, lo que sí es común en todos ellos es la necesi- dad de contar con un seguro de Respon- SERVIBROKER PERELLO C.S., S.L. Obispo Llompart, 40 (Galerias Moli - Vell) - 07300 Inca Teléfono: 971 881 142 - Fax: 971 506 006 - Email: [email protected] www.perellonet.com https://www.facebook.com/ServibrokerPerello

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Page 1: ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS QUE NADA DE LOS RIESGOS ...€¦ · salud es no acudir a urgencias si no es estrictamente necesario, para evitar congestionar los hospitales con casos

BOLETÍN MENSUAL DE RIESGOS Y SEGUROS

FEBRERO 2017

QUE NADA ESTROPEE EL CARNAVAL

Aparte del trabajo diario, negociar con proveedores, atender las demandas de los clientes y enfrentarse a la competencia, el empresario debe estar preparado para enfrentarse a otro tipo de imprevistos, más o menos comunes, como un robo, un incendio, impagos…, sin embargo, también debe considerar aquellos otros que en términos del seguro se denominan riesgos extraordina­rios, y que comúnmente no son indemnizados por la compañía aseguradora.

¿Qué se considera riesgos extraordinarios? Son fenóme­nos de la naturaleza inusuales como las lluvias torrencia­les que causan grandes inundaciones o los terremotos, e incidentes como tumultos, motines, actos terroristas, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

Un caso concreto es el de los autónomos y pequeños y me dianos empresarios que se han visto damnificados por las últimas grandes inundaciones registradas en el Este y Sur de la Península en las últimas semanas de 2016. Un fenómeno que perjudica especialmente a los estableci­mientos que están a pie de calle, como comercios, bares, restaurantes, etc., aunque también a oficinas e industrias que quedan anegados por el agua y que se suman a los miles de viviendas y vehículos particulares igualmente afectados.

En estas situaciones, en que no responde directamente la compañía aseguradora, es el Consorcio de Compen­sación de Seguros el organismo encargado de indemni­zar al empresario afectado, eso sí, siempre y cuando el negocio afectado cuente con el seguro correspondiente

en vigor y al corriente de pago.

Así, en caso de siniestro, el asegurado tendrá que dar parte al Consorcio, que será el encargado de tramitar el siniestro y desembolsar la indemnización correspondiente.

Para tener derecho a una indemnización del Consorcio, deben cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas es contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los bienes afectados por el riesgo extraordinario. En el caso de los comercios, estos deben estar asegurados contra incendios y eventos de la naturaleza; así como otros daños (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de las coberturas anteriores).

La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se activará siete días después de la fecha de emisión de la póliza, por lo que el período de carencia es de una semana, si bien este plazo solo se aplica a los bienes que nunca antes habían estado asegurados.

Así, en el caso de sufrir las consecuencias de un riesgo extraordinario, su corredor de seguros puede ayudarle con los trámites necesarios para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, a la hora de contratar la póliza que mejor se adapte a las necesidades de su actividad comercial, podrá asesorarle de la manera más adecuada para que su negocio esté siempre protegido, tanto ante los riesgos ordinarios -de los que se encargará directamente su compañía de seguros­ como de los extraordinarios.

ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Del 24 de febrero al 1 de marzo de 2017, España se vestirá de fiesta y de celebración. El Carnaval llega a las calles para llenarlo todo de alegría y color antes de que el miércoles de Ceniza –el 1 de marzo­ “El entierro de la sardina” marque el final de esta fiesta de origen pagano que celebra el exceso y el desenfreno, y el inicio de la Cuaresma, cuarenta días de recogimiento que preceden a la Semana Santa.

Hay carnavales para todos los gustos, casi tantos como municipios, como el famoso Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, en Salamanca, o los coloristas y alegres carnavales de Cádiz y las Islas Canarias, en los que las chirigotas y las comparsas son las verdaderas protagonistas de estas fechas.

En cualquier caso, son días en los que las fiestas y la celebración saltan a las calles, con los riesgos que eso conlleva, por ello, a la hora de poner en marcha una com­parsa o un baile popular en la calle, o cual­quier otro tipo de celebración con público, es preciso contar con la protección que otorga el sector asegurador.

Aunque cada municipio tiene potestad para determinar los seguros obligatorios que requiere cada evento festivo, lo que sí es común en todos ellos es la necesi­dad de contar con un seguro de Respon­

SERVIBROKER PERELLO C.S., S.L. Obispo Llompart, 40 (Galerias Moli - Vell) - 07300 Inca

Teléfono: 971 881 142 - Fax: 971 506 006 - Email: [email protected]

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Han sido el regalo más esperado de la Navidad. Son pequeños, vuelan y la mayoría son capaces de hacer fotos y grabar vídeo en 4K. Los drones han llegado a los cielos españoles para quedarse, ya sea como instru­mento de trabajo o como entretenimiento.

Estas aeronaves en miniatura sin piloto han demostrado su utilidad en múltiples sectores, como la extinción de incendios, la vigilancia o los rescates de emergencia en zonas de difícil acceso, pero su manejo no está libre de riesgos.

Antes de volar un dron debemos conocer la legislación concreta de cada municipio, ya que cada uno es libre de permitir o denegar su vuelo en determinadas zonas. Además, es conveniente conocer si nuestro aparato ne­

cesita tener un seguro específico.

En el caso de los drones de entretenimiento, no es preciso contar con un seguro específico. Lo más reco­mendable es contar con la protección de un seguro de responsabilidad civil ­en muchas ocasiones es suficiente con la protección que ofrece el seguro de hogar­ que nos cubra ante los daños materiales y personales que podamos causar a terceros durante el manejo del dron.

Para los drones de uso profesional, el seguro especí­fico sí es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto­ley 8/2014. En cualquier caso, si tiene cualquier duda acerca de si ya está cubierto o de los seguros que necesita para dar rienda suelta a su nuevo hobby, lo mejor es consultar a su corredor de seguros.

Como cada año, la gripe ha hecho su aparición con fuerza en los me­ses más fríos del invierno, y en al­gunas comunidades autónomas ha sido declarada ya epidemia. En las próximas semanas este virus seguirá siendo una de las principales preo­cupaciones sanitarias, especialmente para los grupos de riesgo: mayores de 65 años y personas con enfer­medades crónicas.

Una de las indicaciones más habi­tuales de los servicios públicos de salud es no acudir a urgencias si no es estrictamente necesario, para

evitar congestionar los hospitales con casos que pueden ser aten­didos en las consultas de atención primaria.

La gripe es consecuencia de una infección vírica, altamente contagio­sa, por lo que no es fácil prevenirla, aunque hay una serie de recomen­daciones que pueden ayudarnos. En primer lugar, mantener unas pautas generales de vida sana, con el ob­jetivo de mantener en buen estado nuestras defensas: alimentación adecuada, con alimentos ricos en fibra y vitaminas y actividad física.

Un factor muy importante es la hi­giene: evitar compartir vajilla, vasos y cubiertos con otras personas, así como útiles de aseo y objetos que puedan haber estado en contacto con saliva y mucosas de personas enfermas, y lavarse las manos a me­nudo.

Además, es recomendable evi­tar en la medida de lo posible los cambios bruscos de temperatura, abrigándose bien al salir a la calle y tratar de respirar siempre por la nariz, nuestro primer filtro contra los gérmenes.

Para la población de riesgo, la me­jor prevención es la vacuna. Ésta debe suministrarse a partir del mes de octubre para que sea realmente eficaz. Recuerde que ante cual­quier duda lo mejor es consultar con un especialista. Su corredor de seguros podrá asesorarle acerca del seguro de salud que mejor se adapta a sus necesidades y a las de su familia.

sabilidad Civil que se encargue de cubrir los daños materiales y personales que se puedan producir a terceras personas durante la celebración.

A partir de ahí, las posibilidades son innu­merables, en función del evento que se organice. Por ejemplo, si una asociación de vecinos o una peña decide celebrar un baile popular, deberá contar con la licencia del ayuntamiento, el seguro de responsa­bilidad civil y luego deberá tener cubiertas a las personas que emplee para atender a los asistentes. En caso de servir comidas y bebidas, el seguro deberá cubrir las res­ponsabilidades derivadas de la manipula­ción de los alimentos.

Como se celebran en pleno invierno, algunos de los riesgos más habituales que corren los organizadores de este tipo de eventos es que el tiempo no acompañe y obligue a cancelar el espectáculo. Para prevenir las consecuencias que esto tiene, la organización puede contratar un seguro que cubra estos aspectos. Lo más habi­tual es que la póliza se encargue de cubrir los gastos que conlleva la cancelación del evento, aquellos costes fijos que no pueden anularse.

En todo caso, su corredor de seguros puede ofrecerle, como siempre, el ase­soramiento especializado que necesita para encontrar la mejor opción y que las celebraciones que tiene previsto organizar en los días de Carnaval, o cualquier otra fiesta, no supongan ningún quebradero de cabeza y sólo tenga que ocuparse de disfrutar.

¿CUÁNDO ES NECESARIO ASEGURAR UN DRON?

CONSEJOS PARA PREVENIR LA GRIPE

Sus datos personales quedan incluidos en ficheros automatizados de los que resulta responsable el corredor de seguros, como titular del fichero, en los términos de la legislación española sobre protección de datos personales. Usted puedeejercer su derecho de consulta y petición de exclusión en cualquier momento mediante escrito al corredor de seguros titular del fichero. Usted acepta el uso sus datos únicamente con el fin de que el corredor de seguros titular del fichero leremita comu-nicaciones, informaciones y ofertas de servicios relacionadas con la actividad de mediación en seguros privados. La cesión a terceros de datos del cliente requerirá el acuerdo previo de éste. El proveedor de servicios puede facilitarinformaciones legalmente obligatorias a la Administración sin necesidad de comunicación previa al cliente. En cualquier circunstancia o supuesto no previsto en este pacto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa española sobreProtección de Datos de naturaleza personal. A los efectos de identificación del titular del fichero, el corredor de seguros, referido anteriormente e SERVIBROKER PERELLO C.S., S.L. , con NIF: B07775638, y el cliente, usted