articulo el real

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  • 8/17/2019 Articulo El Real

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DE

    ECUADOR

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    Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia

    condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado,

    cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general,quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las

    instituciones del Estado están prohibidos para el

    desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo,

    función o dignidad pblica! 

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    PECULADO.-Consiste en la malversación

    de caudales públicos, un delito consistente

    en la apropiación indebida del dinero

    perteneciente al Estado por parte de las

    personas que se encargan de su control y

    custodia.

    COHECHO.- El cohecho (coloquialmente

    "coima" o "soborno") es un delito que

    consiste en que una autoridad o

    funcionario público acepta o solicita una

    ddiva a cambio de reali!ar u omitir un

    acto.

    or e#emplo, un ciudadano que reali!a

    trmites puede sobornar a un empleadopúblico por un servicio ms rpido, una

    compa$%a constructora puede sobornar a

    un funcionario para conceder un contrato,

    etc.

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    • &obo

    • Estafa

    • 'sura

    • Corrupción pol%tica

    • raude fiscal

    • elito medioambiental

    http://es.wikipedia.org/wiki/Robohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estafahttp://es.wikipedia.org/wiki/Usurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_fiscalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_medioambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_medioambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_fiscalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Usurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estafahttp://es.wikipedia.org/wiki/Robo

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    CONCUSION.- *a concusión es un t+rmino

    legal que se refiere a un delito llamado

    exacción ilegal , es decir, cuando un funcionario

    público en uso de su cargo, eige o ace pagar

    a una persona una contribución, o tambi+n al

    cobrar ms de lo que le corresponde por las

    funciones que reali!a. Este delito puede

    presentar agravantes si se emplea intimidación

    o si se invoca que son órdenes de un

    funcionario de mayor #erarqu%a, y esta eacción

    es en proveco propio.

    ENRIQUECIMIENTO ILICITO.-

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    "b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean

    generalmente en la administración de sus propias actividades;

    d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerrquicos! l servidor p#blico

     podr negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la

    Constitución de la $ep#blica y la %ey;

    e) &elar por la economía y recursos del stado y por la conservación de los documentos,

    #tiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o

    utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

    f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al 

     p#blico y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derec'o de la población a servicios p#blicos de óptima calidad;

    ') jercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe! (us actos debern

      ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempee y administrar los

    recursos p#blicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

    rindiendo cuentas de su gestión;

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    e lo epuesto se concluye que en el delito de las

    mencionadas actividades no sólo eiste el bien #ur%dicoprotegido del orden económico, sino el de la correcta

    función abilidad de la administración pública.

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    Cuando interviene en el ilícito un funcionario público

    o una persona que ejerce las potestades estatales seentiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Así mismo, así mismo las actividades Ilícitas como lasque se han mencionado contraen a afectar aspectos

    morales y éticos de la administración pública comotambién la correcta aplicación de la ley

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     La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido

    Condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de

    sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acososexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o

    violación.

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    Por su parte el Art. 42 de la referida Ley señala que:“Se

    considera faltas disciplinarias

    aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las

    disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la

     República y esta ley, en lo atinente a

    derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad

    nominadora o su delegado”

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    Esta prohibición se e"tiende a aquellas

     personas que, directa

    o indirectamente, hubieren recibidocr#ditos $inculados

    contra$iniendo el ordenamiento jurídico

    $igente%

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    El 13 de septiembre vencióel plazo para que lasautoridades de la

    Cancillería con al informede responsabilidades quepresentó la Contraloría enel caso de la ‘narco valija’.Según la normativa, las

    personas señaladas en eldocumento tenían 30 díaspara descargar lasresponsabilidades que seseñalaron en el informe.

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    “Sin embargo, hasta el viernes pasado no llegó ningúndocumento, según informaron fuentes de Contraloría. En

    este documento se estableció una multa de USD 5 840 y laposibilidad de que sea destituido el subsecretario de Asia, África y Oceanía de la Cancillería, Rafael Quintero. Esto,por haber firmado el nuevo reglamento que facilitó el envío,en enero pasado, de una valija diplomática a Italia quecontenía 12 cajas con muestras de la obra ‘Ruga, laTortuga’. Allí se encontró cocaína líquida. Por ello, la

    Contraloría estableció la responsabilidad administrativa deOmar C., Hugo E., Fernando G., Lorena M., Édgar N.,Cristian P., Grace R., Daniela S., Timoteo D., Isela S. yRoberto A., funcionarios de la Cancillería, por el manejodescuidado de las valijas diplomáticas.

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     Asimismo, en la Cancillería no se dio informaciónsobre este tema. El ministro de Relaciones Exteriores,Ricardo Patiño, no se ha pronunciado sobre eldescargo.

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