articulo avanceinvudem mayo 2007 probabilidad prevalente

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA TEORÍA DE LA PROBABILIDAD EN EL SISTEMA DE VALORACIÓN PROBATORIO – REGLAS DE LA SANA CRÍTICA AVANCE DE INVESTIGACIÓN 1 Resumen Temático La valoración de las pruebas a partir del concepto de sana crítica, genera di fi cult ade s practica s y de comprensión para el juez y las part es del proces o, a la v ez que dific ultades en l a veri ficac ión del razon amient o  judicial, por lo que se propone analizar y explicar ese sistema complejo de valoración probatorio – sana crítica – desde una aplicación práctica de la probabilidad que permita un conocimiento aproximado a esa actividad de valor ación con junta de las pru ebas que cumple el juez. Las máximas y fundamentos epi stemológicos que nos plantea la probabilidad pueden ingresar en el dereco probatorio con el propósito de dar un seguimiento lógico a los juicios de valor que emiten los jueces en sus sentencias a partir de las reglas de la sana crítica. Ast!"c !e valuation of te proofs from te concept of sane criticism, generates difficulties you practice and of understanding for te judge and te parts of te process, simultaneously generates difficulties in te verification of te  judicial reasoning, reason for "ic one sets out to analyze and to explain tat complex system of probatory valuation # sane criticism # from a practical applic ation of te probabili ty tat allo"s an approximate $no"ledge to tat ac ti vi ty of jo int valuation of t e pr oofs t at t e judge fulfills. ! e epi ste mol ogic pri nci ple s and foundatio ns tat te probabilit y rai ses can enter in te probatory la" "it te purpose to give a logical pursuit in to te value judgements tat emit te judges in teir sentences from te rules of te sane criticism. 1 Artículo elaborado por las investigadoras Alba Luz Muñoz Restrepo y Mónica María Bustamante Rúa integrantes del Grupo de Inve stigaciones en erec!o "r ocesal de la #niversidad de Medellí n y docentes investigadoras del programa de Maestría en erec!o "rocesal de la #niversidad de Medellín$ 1 1

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  • 5/26/2018 Articulo Avanceinvudem Mayo 2007 Probabilidad Prevalente

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    APLICACIN PRCTICA DE

    LA

    TEORA DE LAPROBABILIDAD EN EL SISTEMA DE

    VALORACIN PROBATORIO REGLAS DE LA SANA CRTICA

    AVANCE DE INVESTIGACIN1

    Resumen Temtico

    La valoracin de las pruebas a partir del concepto de sana crtica, generadificultades practicas y de comprensin para el juez y las partes delproceso, a la vez que dificultades en la verificacin del razonamiento

    judicial, por lo que se propone analizar y explicar ese sistema complejo devaloracin probatorio sana crtica desde una aplicacin prctica de laprobabilidad que permita un conocimiento aproximado a esa actividad devaloracin conjunta de las pruebas que cumple el juez. Las mximas yfundamentos epistemolgicos que nos plantea la probabilidad puedeningresar en el dereco probatorio con el propsito de dar un seguimientolgico a los juicios de valor que emiten los jueces en sus sentencias a partirde las reglas de la sana crtica.

    Ast!"c

    !e valuation of te proofs from te concept of sane criticism, generatesdifficulties you practice and of understanding for te judge and te parts ofte process, simultaneously generates difficulties in te verification of te

    judicial reasoning, reason for "ic one sets out to analyze and to explaintat complex system of probatory valuation # sane criticism # from a practicalapplication of te probability tat allo"s an approximate $no"ledge to tatactivity of joint valuation of te proofs tat te judge fulfills. !eepistemologic principles and foundations tat te probability raises canenter in te probatory la" "it te purpose to give a logical pursuit in to tevalue judgements tat emit te judges in teir sentences from te rules ofte sane criticism.

    1 Artculo elaborado por las investigadoras Alba Luz Muoz Restrepo y Mnica Mara BustamanteRa integrantes del Grupo de Investigaciones en erec!o "rocesal de la #niversidad de Medelln y

    docentes investigadoras del programa de Maestra en erec!o "rocesal de la #niversidad de Medelln$

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    #$ DETERMINACIN DEL PROBLEMA

    %e a adoptado la sana crtica, como el sistema por excelencia para la valoracin

    de las pruebas, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia no encuentran una

    construccin terica articulada a unos elementos integradores que delimiten esta

    actividad. &sta premisa apuntala el planteamiento del problema, que exponemos

    de la siguiente forma'

    &l origen de las reglas de la sana crtica se encuentra en &spa(a con la Ley de

    enjuiciamiento civil de )**+, que en su artculo )- estableca Los jueces y

    tribunales apreciarn, segn las reglas de la sana crtica, la fuerza probatoria de

    las declaraciones de los testigos. %obre este aspecto el tratadista %antiago %entis

    elendo/, cita a 0aravantes como el ms calificado interprete de aquella ley y

    conocedor de sus antecedentes, quien expresaba que respecto a las

    declaraciones de los testigos se dejaba al juez la facultad de formar su criterio

    respecto de dica prueba conforme a las reglas de la crtica racional o de la sana

    filosofa. 1ndica este autor argentino, que 0aravantes, permite percibir qu2 son la

    reglas de la sana crtica, pero que 3ni 2l ni nadie a podido establecer cules son

    esas reglas4, incluso durante la redaccin de la Ley de &njuiciamiento 0ivil

    espa(ola, se intento formular cules eran las reglas de la sana crtica, pretensin

    de la que se desisti debido a la dificultad de establecerlas de manera taxativa.

    Las reglas de la sana crtica como dice 0outure, son ante todo, las reglas del

    correcto entendimiento umano, en ellas se mezclan las reglas de la lgica con las

    de la experiencia del juez, pero la sana crtica no significa tampoco que el juez

    2 Sentis Melendo, Santiago La Prueba. Editorial EJEA, Buenos Aires 1990, pagina 239

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    pueda razonar libremente, a voluntad, arbitrariamente, sino de una forma que le

    permita asegurar un eficaz razonamiento. &sa apreciacin de la prueba es una

    tarea exclusiva del juez, resulta ser el momento decisivo de la actividad probatoria,

    que termina con su convicciny debe propender porque exista armona entre lasentencia y la justicia, as 5ustavo 0uello 1riarte expresaba %& e' (ue) "n"'i)"

    *ent!o *e '" *oct!in" *e '" s"n" c!itic"+ *ent!o *e un 'i!e (ue,o *e !")-n.

    *ent!o *e un c'cu'o *e /!o"i'i*"*es, asta dnde lo pueden convencer los

    medios que le llevan las partes...46. &s aqu donde queremos denotar la

    articulacin del dereco probatorio y la teora de la probabilidad.

    La valoracin de las pruebas a partir del entendimiento de las 7eglas de la %anacrtica, genera dificultades practicas y de comprensin para el juez y las partes del

    proceso+, a la vez que dificultades en el control de su aplicacin, por lo que se

    propone analizar y explicar ese sistema complejo de valoracin probatorio sana

    crtica desde una aplicacin prctica de la 8robabilidad 9 que permita un

    3 En materia de dere!o proesal i"il se !ae re#erenia al onepto de probabilidad pre"alente $ en materia

    de dere!o proesal penal se !ae re#erenia al onepto de el onoimiento m%s all% de toda duda ra&onable.

    Art'ulo 3(1 del )*digo de Proedimiento Penal establee+ Para condenar se requiere el conocimiento msall de toda duda razonable, acerca del delito y la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.- Al respeto se puede onsultar+ E/AE L*pe&, Meredes. La alorai*n delas Pruebas Personales $ el Est%ndar de la duda ra&onable. epartamento de ere!o Proesal. 4ni"ersidad

    de Aliante. Loali&ai*n+ uadernos eletr*nios de iloso#'a del dere!o ro. 15, 2006. E7emplar dediadoa 88 Jornadas de la Soiedad Espa:ola de iloso#'a Jur'dia $ Pol'tia Problemas atuales de la iloso#'a

    del ere!o, 4ni"ersidad de Alal% Mar&o de 2006. gualmente se puede onsultar errer, Beltr%n Jordi.

    Los Est%ndares de Prueba en el Proeso Penal Espa:ol. 4ni"ersidad de ;irona.

    !ttp+

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    conocimiento medianamente cercano de esa actividad valorativa que cumple el

    juez.

    :s el avance epistemolgico de la probabilidad se desarrolla paralelamente alavance de la teora matemtica y en ese sentido nuestro propsito en la

    investigacin adems de indagar por las diferentes escuelas que tocan con la

    teora de la probabilidad cuantitativa y cualitativamente, es acercarnos a los

    modelos probabilsticos de valoracin desde el modelo matemtico estadstico

    asta el modelo inductivo, se trata de delimitar a trav2s de la aplicacin prctica

    de la 8robabilidad el sistema de valoracin probatorio %ana 0rtica, para ello se

    ace necesario abordar el estudio de unos modelos lgicos en especficomodelos probabilsticos # en el campo del dereco probatorio para observar la

    correccin de los razonamientos que elaboran los jueces en sus sentencias al

    momento de realizar la valoracin de la prueba.-

    ;e otro lado, las mximas y fundamentos epistemolgicos que nos plantea la

    probabilidad pueden ingresar en el dereco probatorio con el propsito de dar un

    seguimiento lgico a los juicios de valor que emiten los jueces en sus sentencias a

    partir de las reglas de la sana crtica. &l debido proceso probatorio, fenmeno

    jurdico de frecuente aplicacin en la prctica judicial, supone que la sentencia

    sea dictada por un juez objetivo,en forma completa

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    exclusivamente acerca de lo pretendido y resistido por las partes= (. ;e esta

    manera queremos introducirlos en la pregunta de investigacin.

    2. PREG5NTA DE INVESTIGACIN

    >0ul es la aplicacin prctica de la !eora de la 8robabilidad en el sistema de

    valoracin probatoria denominado reglas de la sana crtica?

    8ara dar respuesta a nuestra pregunta de investigacin, el proyecto se a divido

    por fases, en la primera etapa se a partido de los siguientes cuestionamientos'

    @ >0ules son las escuelas que abordan el estudio de la probabilidad?, en estepunto nos emos centrado en el estudio de las escuelas clsica, de la frecuencia

    relativa y la subjetiva 0ul es el modelo

    aplicable?, para dar respuesta a la pregunta nos apoyamos en estadsticos

    quienes explican el modelo matemtico

    matemtica= y el modelo inductivo

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    3. OB6ETIVOS

    Gene!"'

    ;eterminar la funcin prctica de los m2todos de la !eora de la 8robabilidad

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    e= Dise:o *e' P'"n *e *"tos

    @ Gesti-n *e' *"to; solicitud de autorizacin y permisos para pr2stamos

    inter#bibliotecarios y aplicacin de instrumento.

    @ Otenci-n *e' *"to; revisin de bibliografa doctrinal y jurisprudencial,elaboracin de ficas bibliogrficas

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    y la realizacin de la prueba piloto para la encuesta que se aplicar a los

    jueces.

    84 P'"n *e An'isis

    0on base en el procesamiento del dato se est efectuando una confrontacin permanentede los resultados y los objetivos, a la vez que se tiene en cuenta el marco terico,

    generando de esta manera el anlisis requerido y que contiene parte de este informe.

    5.

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    verdad absoluta, sino de un conocimiento de los ecos probables#?, si el

    razonamiento es lgico, a qu2 tipo de lgica acemos referencia?, si la

    respuesta es la lgica inductiva que tiene su sustento en la teora de la

    probabilidad, entonces qu2 tipo de probabilidad es aplicable en el razonamientoprobatorio?, la probabilidad estadstica # matemtica o la probabilidad lgica #

    inductiva?.

    :unque se an presentado discusiones en torno a qui2n emite juicios de valor

    probatorio en el proceso, esto es, si de manera exclusiva el juez o tambi2n las

    partes cuando introducen sus argumentos a trav2s de diferentes mecanismos

    3C. 5%ford ?niversity Press. 'irst publised //D

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    :ntes de adentrarnos en el razonamiento probatorio que realiza el juez a trav2s

    de las reglas de la sana crtica, a sido primordial en la investigacin determinar

    por qu2 no es posible acer referencia a una verdad absoluta, slo a una verdad

    de los ecos que 3viene dada por la iptesis ms probable, o sostenida pormayores elementos de confirmacin412. 8or ello se a realizado un estudio del

    concepto de verdad y en ese sentido la finalidad de la prueba13, encontrndose la

    imposibilidad real del juez o de cualquier persona de descubrir la verdad absoluta.

    &n este estudio como es normal, nos encontramos con la distincin tradicional

    entre verdad material y verdad formal, diferenciacin que a partir del siglo II a

    sido abandonada por distintos autores, aunque existan en la actualidad algunas

    referencias doctrinales y jurisprudenciales.1>

    8ara introducirnos en el tema nos encontramos con diferentes teoras que refieren

    al concepto de verdad como propiedad de ciertos enunciados, pues el

    procedimiento probatorio que adelantan los jueces va dirigido a poder afirmar que

    ciertos ecos objeto de prueba son o no verdaderos, pero se afirma no la verdad

    de los ecos, sino la verdad de enunciados15sobre ecos. &stas teoras son

    12 ;AS)F, Abellan Marina. Los De!os en el ere!o. Bases Argumentales de la Prueba. EditorialMarial Pons. Segunda Edii*n. Madrid, Barelona. 200>. P%gina >5.

    13 ISiempre !a$ un margen, ma$or o menor, para el error. Esta es una de las ra&ones por las ?ue se !a

    di!o ?ue la #inalidad de la prueba no es desubrir la "erdad de los enuniados ?ue !an de probarse, por?ue la

    "erdad es un ideal inalan&able I La "erdad absoluta no s*lo es inalan&able para los 7uees, sino para

    todos. Pero esto no nos autori&a a abandonar los es#uer&os para ?ue nuestro onoimiento de la realidad se

    aproime lo m%imo posible a la "erdad.- +&6(7E6 7(+1E*, 9aniel. (rgumentaci!n y prueba judicial.Pgina 0C. En Estudios sobre la Prueba. ?niversidad (ut!noma de A$%ico. Primera Edici!n. A$%ico//B.1> I La "erdad material es a?uella de la ?ue se !abla #uera del proeso 7udiial I@sta es, preisamente, la

    "erdad ?ue se ree inalan&able, al menos en mu!as oasiones, en el proeso 7udiial. La "erdad #ormal,

    en ambio, es a?uella ?ue se obtiene en el proeso omo resultado de la ati"idad probatoria. i!a "erdad

    #ormal puede oinidir o no on la material aun?ue a menudo de admite ?ue es deseable ?ue lo !agaK- y

    sostiene ms adelante el mismo autorF a en la primera mitad del siglo 88 se al&aron importantes "oesdotrinales para re!a&ar epl'ita $ laramente la distini*n entre di"ersos tipos de "erdad. esde entones,

    ese re!a&o se !a on"ertido en ampliamente ma$oritario, aun?ue pueden enontrarse sin eesi"o es#uer&o

    an atualmente re#erenias a la misma, tanto en dotrina omo en la 7urisprudenia. " 'E**E* )E7-*G&,ordi. 7a Haloraci!n de la PruebaF Herdad de los enunciados Probatorios y ustificaci!n de la 9ecisi!n.Pgina 0; y 0B. En Estudios sobre la Prueba. ?niversidad (ut!noma de A$%ico. Primera Edici!n. A$%ico//B.15 En palabras del pro#esor Mi!elle aru##o, se a#irma es la "erdad de los !e!os ?ue son desritos en el

    proeso.

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    conocidas como' !eora semnticas de la verdad como correspondencia1C,

    teoras sintcticas de la verdad como coerencia 16, teoras pragmatistas1(, el

    cognoscitivismo y la concepcin semntica de la verdad.

    Las concepciones coerentistas y pragmticas an sido objeto de crticas y

    cuestionamientos, pues son considerados planteos contraintutivos, que no se

    adecuan al objetivo del proceso de fijacin judicial de los ecos, por ello

    sostiene la profesora 5ascn 3J son contraintutivos porque, tanto en el lenguaje

    comKn como en el lenguaje judicial, no se anuncia que un conjunto de enunciados

    sobre ecos sean verdaderos porque resulten internamente coerentes J o

    porque sea aceptado J o resulte ms simple que otros, sino porque los ecos

    que describen an sucedido realmente J, los conceptos coerentistas y

    pragmatista de verdad se desconectan el objetivo del proceso de fijacin judicial

    de los ecos, que no es otro que la reconstruccin de los ecos tal y como

    sucedieron4.19. %e destaca entonces por autora que las dificultades se(aladas y

    anotadas pueden ser superadas si se asume una epistemologa realista,

    fundamento o nKcleo central de un modelo cognoscitivista, que se caracteriza

    porque los enunciados fcticos se conciben como descripciones de ecos, enese sentido, el concepto de verdad al que refieren es el semntico de verdad

    como correspondencia o adecuacin.

    &s aqu donde se ace un llamado de atencin para diferenciar una epistemologa

    realista

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    sobradas razones afirma arina 5ascn 3 La epistemologa sobre la que descansa el

    modelo cognoscitivista postula un realismo mnimo y por tanto concibe el conocimiento de

    los ecos como la relacin entre sujeto cognoscente y el mundo real que permite

    calificar los resultados del conocimiento como verdaderos o falsos, dependiendo de quelos acontecimientos que describen ayan sucedido o no. Que las condiciones y

    obstculos tericos e institucionales para alcanzar el conocimiento impidan !ablar de

    verdades absolutas no invalida el modelo. "one solo de manifiesto #ue !ay #ue tomar

    conciencia del carcter relativo y no absoluto del conocimiento alcanzado, y #ue tal vez

    por ello sea preferible !ablar de probabilidad o de conocimiento probable en lugar de

    verdad. "ero un conocimiento probable sigue siendo un conocimiento objetivo, pues la

    falta de certeza absoluta no puede conducir a ignorar #ue e$isten diferentes grados de

    certeza20

    8artimos de esta manera del concepto de probabilidad o de conocimiento

    probable como instrumento en la valoracin probatoria que construye el operador

    jurdico, elaboracin que resulta compleja, imprevisible y en veces poco

    apreensible para los destinatarios de los fallos que observan con absoluto

    desconocimiento frases como 3el acervo probatorio da cuenta de los !ec!os

    narrados en la demanda % acusacin, valorados en conjunto segn las reglas de

    la sana crtica, pero cul es el alcance de tal afirmacin?.

    =$$ E' Sistem" *e "'o!"ci-n /!o"to!io Re,'"s *e '" S"n" C!7tic" como

    sistem" com/'e(o21

    20 bidem. P%gina CC. egrilla #uera del teto.

    21 En este a%pite el an%lisis, parte de algunas orientaiones dadas por el pro#esor Mi!elle aru##o, durante

    el )urso de eor'a Jur'dia )ontempor%nea. Abril 23, 2> $ 25 de 2006. 4ni"ersidad de Medell'n $

    4ni"ersidad Ea#it. gualmente de algunas re#leiones anteriores reali&adas al interior del ;rupo den"estigaiones en ere!o Proesal $ ?ue tienen sustento en el art'ulo n"estigai*n Jur'dia $ sus retos en

    el siglo 88. Alba Lu& Mu:o& /estrepo. emas Proesales. Edii*n Espeial, Julio de 200>. SS 0120

    (519. el )entro de Estudios de ere!o Proesal. nstituto )olombiano de ere!o Proesal. )ap'tulo

    Antio?uia. P%gina 139.

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    &n la valoracin conjunta surge un criterio de orden y co!erenciapor encima de

    los sistemas atmicos de apreciacin, si tenemos en cuenta que cada asunto

    que resuelve el juez es diferente, en donde pueden concurrir variedad de pruebas

    que dan cuenta sobre un mismo enunciado de los ecos o sobre una misma

    descripcin sobre los ecos, estructura #ue muestra en la prctica judicial la

    teora de la complejidad22. &s en este punto de convergencia de pruebas sobre un

    mismo enunciado fctico, de donde se parte para comprender la operacin

    prctica de valoracin conjunta de las pruebas a partir de la aplicacin del sistema

    complejo de reglas de la sana crtica.

    La sana crtica es definida como el arte de juzgar, atendiendo a la bondad y

    verdad de los ecos, sin vicios ni error, mediante la lgica, la dial2ctica, la

    experiencia, la equidad, las ciencias y artes afines.23;estaca Boris Barrios que la

    sana crtica es un razonamiento lgico o analtico, con varios principios de los que

    se vale tales como identidad, contradiccin, tercero excluido y de razn

    suficiente. La sana crtica2>es entonces entendida como aquel conjunto de reglas

    que refieren a la correccin del entendimiento, apreciacin y valoracin de las

    22 La omple7idad del 7uiio omo m@todo de decisi!n JmarKing deri"a de la irunstania de ?ue ladeisi*n 7udiial implia Iuna onatenai*n ompliada de esogenias distintas $ !eter*geneas I--(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre la usticia =ivil. Editorial -emis. //B. Pgina0;L.%c23 BA//FS ;FALE, Boris. eor'a de la Sana )r'tia. 4ni"ersidad Latina de Panam%.

    2> I)on este prop*sito se usan #*rmulas ampliamente onoidas, omo la de lasana crtica en los sistemasde lengua espa:ola, de la intime conviction en rania, delprudente apreezzamento en talia o de lafreie)eMeisMurdingung en los pa'ses de lengua alemana. los sistemas modernos se apo$an N omo es bien sabidoN esenialmente en la disreionalidad del 7ue&.. -(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre lausticia =ivi. Editorial -emis. //B. Pgina 00D. )abe preisar ?ue en )olombia en el proeso penal atual

    se onser"a el onepto de sana r'tia En el sistema acusatorio, como en el debate oral se practican todaslas pruebas, salvo las e%cepciones atinentes a las prueba anticipadas, el juez se convierte en el sujeto quepercibe lo incado por las pruebas. =on base en esa percepci!n el juez debe elaborar juicios y raciocioniosque le servirn para estructurar el sentido del fallo. En ese conjunto de ejercicios mentales de refle%i!n einteligencia el uez no puede apartarse de los postulados de la l!gica, de las m%imas de la e%periencia, ni,por supuesto de las reglas de las ciencias. Es por ello que no resulta correcto afirmar radicalmente que lasana crtica qued! abolida en la sistemtica probatoria de la 7ey 3/B de //D." Sentenia de )asai*n2>>C(, del 30 de mar&o de 200C. )orte Suprema de Justiia, Sala de )asai*n Penal. M.P. Edgar Lombana

    ru7illo.

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    probanzas para juzgar la verdad de los ecos descritos y enunciados en la

    disputa de que se trate.

    :ora bien la reconstruccin de los ecos se realiza por va de inducciones25

    que se confeccionan en la mente del juzgador a partir de las pruebas, pero

    entonces que estructura mental nos proponemos desarrollar para explicar esas

    reconstrucciones que realiza el operador judicial en su compleja tarea de valorar

    las pruebas y tomar una decisin acorde con estas?,

    &l juego de la parte y el todo puede llegar a ser muy complejo porque lasdimensiones jurdicas se multiplican, as en el mbito del dereco probatorio

    tambi2n podemos destacar que existen diversos niveles de razonamiento entre el

    todo

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    &n la actualidad se abla de sistemas abiertos, de sistemas 3complejos4, pero no

    de sistemas completos, quiz ello explique que no encontremos en la doctrina, ni

    en la jurisprudencia una definicin uniforme de lo que significan las reglas de la

    sana crtica, cmo se deducen en la prctica judicial, cmo se aplican,concretamente cmo se determinan esas reglas, esto es si es posible deducirlas

    o definirlas de una manera ms o menos clara y precisa.

    :s como existen diferentes tipos de interpretaciones de las normas, diferentes

    sentidos, resulta coerente pensar que existen diferentes tipos de valoracin

    probatoria, diferentes formas de valorar las pruebas y en consecuencia diversas

    conclusiones reflejadas en las decisiones judiciales de primera y segunda

    instancia. 0oncurren diferentes tipos de valoracin, entre tanto coexisten diversas

    clases de operadores jurdicos

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    est tarea se deben controlar las iptesis para verificar si corresponden,

    sucesivamente se repite el mismo procedimiento, asta encontrar una iptesis

    de valoracin de la prueba que refleja bien los ecos. ;e all que se exponga

    que la valoracin de la prueba no es deductiva, sino inductiva, es la bKsquedade la iptesis que parece ms correspondiente con los ecos.

    8robar un eco significa probar un enunciado lingMstico de un eco, no el

    eco material, respecto al cual se pueden presentar diferentes descripciones

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    el que el juez como operador jurdico intenta poner en orden de manera lgica,

    razonada y coerente todo el material probatorio que da cuenta de la probabilidad

    prevalente

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    disipativa ordenada, pues la valoracin conjunta de las pruebas en la resolucin

    del conflicto no puede ni debe incrementar el caos y el desorden, sino por el

    contrario el orden y la armona. &l dereco es un sistema complejo y dentro de 2l

    el sistema de valoracin de las pruebas resulta en igual medida complejo, caticopero tambi2n debe presentar algunas estructuras disipativas, exponer de manera

    lgica, coerente, razonada la valoracin conjunta de las pruebas a partir de las

    reglas de la sana crtica

    &n conclusin, se analiza este fenmeno jurdico, empleando erramientas que

    no son comunes que en veces puede cocar con las mentes poco abiertas a este

    tipo de estudio de las realidades propias del dereco probatorio, esto para

    presentar a continuacin los diferentes modelos probabilsticos que pueden dar

    cuenta de la aplicacin prctica de la teora de la probabilidad en el sistema

    complejo de valoracin probatoria.

    =$ L" P!o"i'i*"*

    La probabilidad como elemento del razonamiento judicial a sido considerada

    como el sustituto de la posibilidad de alcanzar una verdad absoluta o la

    correspondencia exacta de los ecos del proceso con los ecos sociales. %in

    embargo, la idea de la probabilidad difundida entre los juristas tiene una

    connotacin negativa, ya que se tiende a definir como probable aquello que no es

    falso pero que tampoco es ciertamente verdadero. Gna remisin gen2rica a la

    probabilidad, aunque sea en su definicin cientfica, de manera que laprobabilidad debe ser abordada como un elemento o una erramienta ms en el

    razonamiento judicial, y en cada caso abr de justificarse el tipo de probabilidad

    que se utiliza.

    1(1(

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    Frecuente suele ser la confusin entre los conceptos de posibilidad y probabilidad,

    en efecto cuando decimos que algo es posible queremos tan solo significar que

    puede ocurrir, por contraposicin a lo imposible que de ninguna forma podr

    acaecer, pero teniendo conocimiento de que ya algo tiene la posibilidad de ocurrir,podemos estar seguros de que ello acaecer

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    probabilidad prevalente y en el proceso penal en el conocimiento ms all de toda

    duda razonable.

    &sos esquemas de valoracin probatoria, son esquemas probabilsticos. Gno deellos es el modelo de valoracin sustentado en la aplicacin de instrumentos

    matemticos, en el cual se intenta proyectar el clculo de probabilidades al

    sistema de valoracin judicial de los ecos que se realiza a trav2s del material

    probatorio. D el segundo de ellos, el modelo de valoracin basado en la

    confirmacin, probabilidad lgica o inductiva, en el cual se verifica el grado de

    confirmacin de una iptesis que las pruebas le conceden.

    "$ E' mo*e'o m"temticoest"*7stico

    &n el curso de la istoria del dereco probatorio y de la razonabilidad en la toma

    de decisiones relacionada con los ecos y las pruebas, a resultado necesario

    restringir de alguna manera la subjetividad, los sentimientos, las valoraciones

    subjetivas y sin sentido, de all que se aya impulsado por algunos estudiosos

    incluir erramientas cuantitativas en la valoracin judicial de las pruebas que a

    permitido abordar el estudio de modelos cuantitativos como el matemtico

    estadstico.

    &se intento de llevar al proceso judicial m2todos cuantitativos, lo encontramos en

    el conocido !eorema de Bayes o la teora bayesiana 2( de la probabilidad y su

    aplicacin a inferencias propias del dereco basados en la probabilidad subjetiva

    2( I eiste sobre todo en Estados 4nidos, desde !ae $a deenios, una #uerte $ generali&ada orientai*n

    segn la ual el %lulo de la probabilidad estad'stia #undamentada en el teorema de BAES onstituir'a unmedio apropiado para onstruir an%lisis ient'#ios-, #undamentados en modelos matem%tios, del

    ra&onamiento probatorio-. -(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre la usticia =ivil.Editorial -emis. //B. Pgina 0L0. ambi@n destaa la in"estigadora ;as*n la aparii*n de la obra de J.)FDE -e probable and te Provable

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    que indica el grado de creencia personal sobre la ocurrencia de un eco incierto,

    pero siempre partiendo de algunas evidencias.

    &l teorema de Bayes apoya fundamentalmente la valoracin de la prueba, en elmismo momento en que desarrolla erramientas como el rbol de decisiones, con

    su aplicacin inicial de probabilidades a priori, y luego el diagrama de Penn como

    base para la formulacin de las probabilidades a posteriori, dimensionando de esta

    manera el mejor mapa conceptual para que el juez desarrolle todas sus posibles

    aplicaciones y as apoye la toma de decisin final.

    $ Mo*e'o in*uctio

    &n este modelo la probabilidad de una iptesis factual se apoya en su conexin

    estrictamente lgica29

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    &ste modelo se puede representar de la siguiente forma

    Ensa$a las !ip*tesis posibles

    ProedimientoL*gio ?ue reali&an los 7uees

    En las pruebas

    Elimina las !ip*tesis pooApo$adas

    La probabilidad inductiva de una iptesis aumentar o disminuir dependiendo

    del fundamento y grado de probabilidad de las mximas o regularidades usadas

    en la confirmacin que conectan iptesis y pruebasQ la probabilidad de una

    iptesis ser mayor cuando viene confirmada por constataciones

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    La valoracin de la prueba fija cules ecos ingresan con eficacia

    probatoria desde el razonamiento del juez30

    Los jueces deben tener como fundamento en la valoracin conjunta de la

    prueba bajo un sistema de reglas de la sana crtica, la bKsqueda de lamayor probabilidad posible de ocurrencia de los ecos.

    &l concepto de probabilidad se aplica desde la fase de admisin de la

    prueba.

    :nte las dificultades istricas y prcticas de dar cuenta de una verdad

    absoluta o del concepto de certeza la tendencia actual es la aplicacin

    prctica de la probabilidad.

    La bKsqueda de la racionalidad en la valoracin de las pruebas, es labKsqueda de la valoracin ms racional y coerente desde la lgica

  • 5/26/2018 Articulo Avanceinvudem Mayo 2007 Probabilidad Prevalente

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    Hacional de ;ereco 8enal y 0riminologa . Octubre /6#/9 de /RR9. 3Uacala construccin de un ;ereco 8enal Latinoamericano4. Gniversidad

    Hacional de 0olombia. &ditorial Leyer. /RR9.

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