artículo 67

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Artículo 67 Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos

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Artículo 67

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Page 1: Artículo 67

Artículo 67

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

FIESTAS RELIGIOSAS Y CIVICAS

• Circuncisión del Señor (1 de enero)[4] • Inmaculada Concepción (8 de diciembre) • Navidad (25 de diciembre) • Año nuevo (1 de enero)[4] • Día del Trabajo (1 de mayo) • Grito de la Independencia[5] (20 de julio) • Batalla de Boyacá[5] (7 de agosto) • Epifanía (Reyes Magos) (6 de enero) • San José (19 de marzo) • San Pedro y San Pablo (29 de junio)

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• Asunción de la Virgen (15 de agosto) • Todos los Santos (1 de noviembre) • Día de la Raza (12 de octubre) • Independencia de Cartagena (11 de noviembre) • Semana Santa: o Domingo de Ramos, o Jueves Santo, o Viernes Santo y o Domingo de Pascua • Ascensión del Señor • Corpus Christi • Sagrado CorazónA quién castiga esta Ley?A quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.

¿Qué penas contempla la Ley?Contempla penas de uno a tres años de prisión y multas de 5 hasta 8 millones de pesos. Las penas anteriores se aumentarán desde una tercera parte a la mitad cuando la conducta discriminatoria se ejecute en espacio público, se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación masiva, se realice por un funcionario público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta, se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público, se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor, o cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

¿Puede aplicarse reducción en la pena?El sindicado o imputado que se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga o dé cumplimiento a la prestación del servicio que se negaba, se le reduce su pena a una tercera parte de lo estipulado.

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¿En qué situaciones se estaría violando esta Ley?Cuando los empleadores deciden descartar de entrevistas laborales a alguien por cualquiera de las razones mencionadas, o se pruebe que en el retiro laboral influyó alguna de las situaciones discriminatorias. También opera la Ley cuando no se le permite a una persona el ingreso a discotecas, teatros, centros de convenciones o bien, sea víctima de una agresión física en sitios públicos o privados.

¿Qué novedades incluye la Ley?Para quienes pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas que propicien el genocidio o antisemitismo, la Ley Antidiscriminación contempla la imposición de penas de entre 8 y 15 años.

Reforzar la LeyPara Carlos Baena, senador del Movimiento Independiente y de Renovación Absoluta (Mira) y ponente del proyecto de ley, el trabajo de concientizar frente a este flagelo debe continuar. "Esta Ley hay que acompañarla con un refuerzo en el tema cultural, desde 1998 se exige dictar la cátedra de estudios afrocolombianos en todos los colegios, nosotros queremos que esa cátedra sea transversal a la de historia. El Gobierno anunció además que creará un observatorio de los casos de discriminación para hacerlos visibles, lo cual servirá de acompañamiento a la aplicación de esta Ley".