articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de venezuela
TRANSCRIPT
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
1/9
República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Área: de ciencias pol ticas ! "ur dicas #rograma $unicipalizado de %ormación en &erec'o
(an )uan de los $orros* Edo Gu+rico
LA COMUNIDAD
#ro,esora: Bac'illeres:
-ern+n Gonzales #etit .esar ./: 0123032456 178o(ección 96 -ern+ndez $iguel ./: 012;
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
2/9
Artículo 26 de la constitución de la República Boli ariana de !ene"uela
?a constitución de la república bolivariana de Venezuela garantiza el acceso alos órganos de administración de "usticia para 'acer valer sus derec'os e interesescomo derec'os individuales2 (in embargo@ nuestra .onstitución 'a ampliado lanoción@ para comprender adem+s los llamados derec'os colectivos ! di,usos@ einterAs colectivo es el ue trasciende al individual ! en el ue encuentran una serie de personas unidas por un v nculo "ur dico@ como ser a el ue ata8e a los miembros deuna pro,esión@ en cu!o caso ser a incuestionable la legitimación de la corporación uelos agrupa para accionar en protección del mismo ! el interAs di,uso es el ue
corresponde a una serie de su"etos indeterminados@ entre las ue no existe v nculo "ur dico@ de modo ue la a,ectación de todos ellos se deriva de razones contingentes2#ertenecen a un grupo indeterminado o pr+cticamente de di, cil determinación@ cu!osintereses no se 'allan vinculados en una relación "ur dica concreta ! ue se re,ieren aun bien indivisible en el sentido de ue es insustituible por una división de cuotas o,racciones ad"udicables a cada uno de los intereses2 El acceso a la "usticia !elderec'o de acceso a los tribunalesC el derec'o a obtener una sentencia ,undada en
derec'o congruenteC el derec'o a la e,ectividad de las resoluciones "udicialesC ! elderec'o al recurso legalmente previsto se resume en la tutela "udicial e,ectiva ue lae"erce el estado a travAs del estado@ este derec'o atribuido a toda persona no solotiene la ,inalidad de acceder a los órganos de administración de "usticia si no uetambiAn para ue sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso@ ue o,rezcauna m nima garant a Es@ pues@ la garant a "urisdiccional@ el derec'o de acceso a "usticia mediante un proceso dirigido por un órgano para conseguir una decisióndictada con,orme el derec'o2 #ero nuestro sistema de "usticia presenta muc'as,alencias ue obstru!en la consecución de los ,ines establecidos en la .onstitución@ pues se carece de las garant as materiales ue aseguren una Dtutela "udicial e,ectivaD!a sea por ,alta de personal@ retardos innecesario@ excesos de d as no '+biles@ entmuc'as otras razones2
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
3/9
La constitución garantiza en su artículo 26 El Estado garantizará
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin ormalismos o reposiciones in!tiles" #uena a una
justicia y a un proceso judicial per ecto pero el proceso en $enezuela es
muy lento debido dilataciones procesales, "El que el acceso a la justicia
sea gratuita abre las puertas a las personas más desposeídas para que
puedan exigir la responsabilidad civil proveniente de un %ec%o ilícito o
querellar en delitos penales, sin embargo aunque el acceso a la justicia es
gratuita el proceso no lo es ya que para lograrlo necesita el pago a
abogados etc"
Artículo 49 de la constitución de la República Boli ariana de !ene"uela
El artículo &' garantiza el debido proceso que es un principio
jurídico procesal o sustantivo, seg!n el cual toda persona tiene derec%o a
ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oídoy %acer valer sus pretensiones rente al juez" El (erec%o a la (e ensa en
el marco de la )onstitución de la *ep!blica +olivariana de $enezuela es
un derec%o complejo, en la medida en que comprende, a su vez, un
elenco de derec%os cuya congruencia con guran un tejido garantista
supuesto de operar a avor del justiciado esto es lo que se conoce como
(ebido -roceso. es decir, un conjunto de derec%os y garantías que
protegen a toda persona de abusos y violaciones a sus derec%os, en todo
estado y grado del proceso"En el numeral / del artículo &' de la *ep!blica +olivariana de
$enezuela garantiza el derec%o a la asistencia jurídica, que si vemos el
código procesal penal en su artículo /20 numeral 1 establece 3#er
asistido o asistida, desde los actos iníciales de la investigación, por un
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
4/9
de ensor o de ensora que designe 4l o ella, o sus parientes y, en su
de ecto, por un de ensor p!blico o de ensora p!blica5 #e entiende como
asistencia jurídica a ese de ensor o de ensora 7bogado o abogada8 que
debe velar por que se cumplan los derec%os del imputado en materia
penal, o del demandado en materia civil" 7parece la gura de (e ensor
p!blico, gura que no solo aparece en materia penal si no civil entre otras
ramas del derec%o que es una autoridad del Estado encargada de
garantizar los derec%os de los %abitantes ante abusos que puedan %acer
los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado"
La asistencia jurídica como la de ensa debe garantizarse desde elinicio del proceso y en todo grado del mismo, por eso es que vemos que
en materia penal debe garantizarse desde el inicio de los actos de la
investigación"
En numeral 2 del artículo &' de la constitución de la rep!blica
bolivariana de $enezuela establece la presunción de inocencia, el
atribuirle responsabilidad penal a una persona es una de las decisiones
más delicadas que corresponde tomar a un Estado respetuoso de los
derec%os %umanos, este derec%o tiene un origen %istórico amplio pero
determina que cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada
como inocente, en todas las ases del proceso penal, %asta que acontezca
en una decisión irreversiblemente rme, sin que pueda disminuirse en
ning!n tiempo su estado de inocencia"
Esto es, el legislador impone la obligación al Estado, de comprobar,
mediante el 9inisterio -!blico, la autoría, participación, y responsabilidad
del acusado en la comisión del %ec%o ilícito penal que se le atribuye,
eximi4ndose a 4ste, la necesidad de probar su inculpabilidad" Este
principio más que un derec%o se considera una garantía pero en la
actualidad no se cumple del todo pues toda persona que es detenida es
tratada como culpable en el momento de su apre%ensión y no es
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
5/9
separada de los reos ya que muc%as veces es recluido con personas ya
sometidas a una pena, cuando la nalidad es preservar el estatus y
integridad ísica de las personas en el proceso penal ya que ocasiona
serias consecuencias en la vida de los seres %umanos sometidos al ius
puniendi de los Estados, que van desde la p4rdida de libertad %asta la
estigmatización rente a la sociedad"
:oda persona tiene derec%o a ser oída en todo grado y parte del
proceso por los órganos de administración de justicia para la de ensa a
sus derec%os y para ello debe conocer que porque %ec%os se le está
juzgando a n de que esta pueda de enderse, en materia penal cuando aun persona se le imputa un delito esta debe conocer los delitos o altas
que se le están imputando de orma clara, precisa y con undamentación,
pero esto de nada serviría si el imputado o demandado no comprendiera
el idioma castellano por eso se garantiza un int4rprete o traductor para
que este comprenda y entanda los %ec%os que se le reproc%an"
El artículo &' de la )onstitución de la *ep!blica +olivariana de
$enezuela en su numeral ; establece que nadie puede con esarse
culpable esto es con la nalidad de que las personas no sean sometidas a
torturas ni medios que puedan alterar su voluntad, y contra personas que
el legislador presume como de gran a ecto asía su persona como son el
conyugue, sus padres, %ijos entre otros"
:oda persona tiene derec%o a ser juzgada por jueces naturales ya
que es aqu4l acultado por la Ley para juzgar a ciertas personas, por
delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo jado mediante
ley material, en orma objetiva, uncional o territorial, concretándose así
los principios de seguridad jurídica y de legalidad en las jurisdicciones
ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
)onstitución y en la ley, La persona debe saber qui4n lo va a juzgar su
identidad , ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o ad %oc
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
6/9
por comisiones creadas para tal e ecto" < estos tribunales deberán
juzgarlos por delitos que se encuentren dentro de las distintas normas
positivas o mixtas del Estado, esto responde al principio de =ullum
crimen, nulla poena sine praevia lege es una rase en latín, que se traduce
como >=ing!n delito, ninguna pena sin ley previa>, utilizada en (erec%o
para expresar el principio de que, para que una conducta sea cali cada
como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la
realización de esa conducta"
(espu4s de que una persona es juzgada y condenada o absuelta
no podrá ser perseguida ni juzgada dos veces por el mismo %ec%o opuede ser juzgada dos veces por la misma causa" En t4rmino generales, el
principio non bis in ídem, consiste en la pro%ibición de que un mismo
%ec%o resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se
imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda
identidad de sujeto, %ec%o y undamento sin que %aya una supremacía
especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por
los mismo %ec%os, el basamento de este principio procesal está dado por
un principio superior, que es el de seguridad jurídica, que impide quealguien pueda estar inde nidamente sujeto a persecuciones litigiosas,
cuando ya %a sido condenado y cumplido su condena o ya ue absuelto"
Este principio no sólo se aplica en materia penal, sino tambi4n en lo civil y
administrativo" #i esto se diera la persona puede declarar autre ois acquit"
La constitución garantiza el restablecimiento de la situación jurídica
por error judicial, retardo u omisión injusti cados en el artículo &' en su
numeral ?, siendo estas el conjunto de derec%os y deberes determinados
o eventuales que el derec%o atribuye a una persona colocada en ciertas
condiciones, las normas jurídicas que regulan situaciones en las cuales
pueden encontrarse los sujetos de derec%o como lo es la ley orgánica de
amparo sobre derec%os y garantías constitucionales las ve como centro
de una probable relación jurídica o de una %ipot4tica relación jurídica"
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
7/9
De los artículos 26 y 49 en el artículo 2 de la constitución de la
República Boli ariana de !ene"uela
El legislador nos garantiza ue el Estado Venezolano se constitu!e en unEstado democr+tico ! social de &erec'o ! de )usticia2 Nos garantiza la creación detribunales en los cuales podemos dirigirnos par as nos garantiza ue estos impartanen nombre de la república "usticia para garantizar el acceso a la "usticia es de ,ormagratuita expedita@ sin dilataciones ! sobre todo tranparente aun ue vemos ueactualmente no se cumple por el 'ec'o de ue la "usticia en Venezuela se dilatademasiado como lo garantiza el art culo 06C en materia penal tenemos un claroe"emplo@ aun existiendo un procedimiento especial para los casos de ,lagrancia@ u procedimiento abreviado@ ue consiste esencialmente en saltarse una gran parte del proceso e ir directamente a tribunal de "uicio en cuestión de ;= a ;5 d as@ el ,iscal pre,iere no solicitarlo ! utilizar el procedimiento ordinario ue es muc'o m+sextenso@ solo el ,iscal puede solicitarle al "uez dic'o procedimiento@ establecido en código org+nico procesal penal en sus art culos 4
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
8/9
#ero vemos ue tiene una ma!or participación en materia penal debido a laoralidad ! publicidad de los "uicios esto se vuelve obligatorio en materia penal por uees una ,orma de garantizar la celeridad procesal ! garante de la aplicación "usticia atravAs del derec'o2
.omo !a lo 'ab amos mencionado antes el estado busca la protección de losderec'os garantiz+ndole a la persona va a ser "uzgada !a sea en materia penal o civiltenga una de,ensa@ para ello el estado garantiza de,ensores públicos destinado a preservar sus derec'os ! 'acerlos valer en todo estado ! grado de la investigación@esto no uita ue la persona ue por !a sea denuncia o demanda en materia civil pueda contratar un abogado privado@ al igual ue lo puede 'acer de demandado oimputado2
.ada tribunal deber+ noti,icar a la persona ue va a ser "uzgada ! el por uA sele "uzgara para as garantizar el debido proceso2
El proceso debe garantizar la vida, la libertad y la justicia por eso
vemos que en el artículo &' de la constitución establece la presunción de
inocencia y el derec%o a ser oída para ello garantiza la asistencia de un
int4rprete o traductor si no entendiera el castellano" )omo tambi4n el
derec%o a ser juzgado por sus jueces naturales que corresponden a
tribunales ordinarios o especiales no tribunales excepcionales"
)on respecto a la igualdad en la aplicación de la justicia nuestra
legislación la %a desparecido debido a que %ay una ley destinada a
proteger a un g4nero que es la ley de protección y tribunales especiales
destinados a casos como violencia contra la mujer"
Los tribunales @rdinarios" #on los que ejercen la jurisdicción civil,
mercantil y penal" )onocen en principio todo tipo de causa civil o penal"
9ientas que los Especiales #on aquellos cuyos conocimientos de causas
están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos
mercantiles, del niAo y del adolescente, laborales, agrarios, etc"
-
8/15/2019 articulo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
9/9