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ARTICULO 19 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Est ilo FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-12-1916 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate se aprueba por unanimidad de 165 votos.- La Comisión de Corrección y Estilo presenta modificaciones el 25 de enero de 1 917.- Se aprueban por unanimidad de votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De las Garantías Individuales" y plantea que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justi fique con un auto de formal prisión. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordena la detención o la consienta y, a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecutan. Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones es un abuso que será corregido por las leyes y reprimido por las autoridades. TITULO PRIMERO CAPITULO I De las garantías individuales Artículo 19 Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán; el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecuci ón y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detenci ón o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la escuela de un proceso apareciere que se ha cometido u n delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se in fiera sin motivo legal; toda gabela

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Page 1: ARTICULO 19 - insp.mx · ... 1a. lectura: 17-08-1993 2a. lectura ... reformados los articulos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fraccion xviii del ... 22 y 123 de la constitucion politica

ARTICULO 19

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-12-1916

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate se aprueba por unanimidad de 165 votos.- LaComisión de Corrección y Estilo presenta modificaciones el 25 de enero de 1917.- Se aprueban porunanimidad de votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De lasGarantías Individuales" y plantea que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que sejustifique con un auto de formal prisión. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridadque ordena la detención o la consienta y, a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecutan.Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones es un abuso que será corregido por las leyes yreprimido por las autoridades.

TITULO PRIMERO

CAPITULO IDe las garantías individuales

Artículo 19Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el quese expresarán; el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias deejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delitoy hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad queordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la escuela deun proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusaciónseparada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela

Page 2: ARTICULO 19 - insp.mx · ... 1a. lectura: 17-08-1993 2a. lectura ... reformados los articulos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fraccion xviii del ... 22 y 123 de la constitucion politica

o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

REFORMA 01

PUBLICACION: 03-09-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII delartículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados a la LV Legislatura

FECHA DE PRESENTACION: 08-07-1993, 2o. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-08-19932a. Lectura: 19-08-1993

DECLARATORIA: 03-09-1993

OBSERVACIONES: Aprobado en lo general y en lo particular por 300 votos.- Pasa al Senado.- La MinutaProyecto de Declaratoria se aprueba.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas 19930906

CONTENIDO: Instrumenta mecanismos por los cuales, los particulares se encuentren en la norma jurídicabajo la tutela y protección, respecto de los actos de las autoridades encargadas de la búsqueda eimpartición de justicia.

DECRETO por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 16, 19, 20 Y 119 Y DEROGADA LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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Artículo 19Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciadosea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcandatos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable laresponsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Loscustodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar laatención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constanciamencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción aproceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá serobjeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo maltratamiento ..................................................

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO.- Lo previsto en el párrafo primero de la fracción I, del artículo 20 Constitucional del presenteDecreto, entrará en vigor al año contado a partir de la presente publicación.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 2 de septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio GonzálezBlanco Garrido.- Rúbrica.

REFORMA 02

PUBLICACION: 08-03-1999

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA:Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

PRESENTADA POR:Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION:06-10-1998, 1er. Ordinario II año Legislativo

TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia, Seguridad Pública

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 10-11-1998

Page 4: ARTICULO 19 - insp.mx · ... 1a. lectura: 17-08-1993 2a. lectura ... reformados los articulos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fraccion xviii del ... 22 y 123 de la constitucion politica

DECLARATORIA: 08-03-1999

OBSERVACIONES:Reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo, pasando lossubsecuentes a ser tercer y cuarto párrafos.- Se dispensa la segunda lectura.- Se aprueban en lo generaly en lo particular los artículos no reservados por 404 votos en pro y 1 en contra.- Se aprueban en loparticular, el artículo 22 por 324 votos en favor, 3 en contra y 27 abstenciones; el artículo 123 por 289votos en pro y 116 en contra.- Pasa a las legislaturas estatales.- El dictamen proyecto de declaratoria esaprobado por unanimidad de 30 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO:Propone flexibilizar los requisitos establecidos para obtener una orden de aprehensión; queen el libramiento de un auto de formal prisión se acredite la plena existencia de los elementos objetivos deltipo penal, la probable existencia de los demás elementos del delito de que se trate, así como la probableresponsabilidad del indiciado; crear una nueva figura jurídica para la aplicación, en favor del estado, de losbienes que sean instrumentos, objeto o producto de aquellos delitos que la sociedad considera comograves, incluidos los de la delincuencia organizada y, establecer un marco constitucional que premitiría,por una parte, cumplir con el objeto de los sistemas de carrera de las instituciones de seguridad pública y,por la otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicosque no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes, en el momento de la remoción,señalen para permanecer en el cargo.

DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADOS LOS ARTICULOS 16, 19, 22 y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICOSe reforma el segundo párrafo del artículo 16; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundopárrafo y los dos subsecuentes pasan a ser tercero y cuarto párrafos del artículo 19; se adiciona un tercerpárrafo del artículo 22 y el subsecuente pasa a ser el cuarto párrafo; se reforma el primer párrafo y seadiciona un tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado seapuesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que seimpute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa,los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de ladetención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se

Page 5: ARTICULO 19 - insp.mx · ... 1a. lectura: 17-08-1993 2a. lectura ... reformados los articulos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fraccion xviii del ... 22 y 123 de la constitucion politica

encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formalprisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo deconcluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado enlibertad.........TRANSITORIO

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNION.- México, D.F., a 3 de febrero de 1999.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Felipe VicencioAlvarez, Secretario.- Sen. Francisco Molina Ruiz, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuestopor la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa ynueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco LabastidaOchoa.- Rúbrica.