artículo 1744
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 artculo 1744
1/2
Artculo 1744.- El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al
comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibi.
COMENTARIO
En relacin al lugar de devolucin del bien, se establece una regla particular,
sealndose que dicha restitucin se har en el mismo lugar en que se recibi el
bien, norma que tiene por finalidad favorecer al comodante y facilitar la adecuada
devolucin del bien cuyo uso prest .Sin embargo no existe no existe inconveniente
para que se convenga la restitucin en un lugar distinto al de su recepcin. Por lo que
sta norma tiene un carcter supletorio.
!el texto del art"culo #$%% del &digo &ivil, se aprecia que el bien debe ser devuelto al
comodante o a quien tenga derecho a recibirlo.
En lo que respecta al comodante, al ser el contratante con quien se oblig el
comodatario, queda claro que en principio a l le corresponder recibir el bien en
devolucin.
Sin embargo, no siempre ser as", pues es perfectamente posible que dicho
comodante haya otorgado poder a un tercero para que en su nombre y representacin
reciba el bien dado en comodato.
'ambin ser factible pensar en la posibilidad de que durante la vigencia del
pla(o del comodato el comodante hubiese celebrado un contrato a travs del cual
haya transferido a un tercero la propiedad del bien. En este caso, naturalmente previa
comprobacin, el comodatario deber entregar el bien en devolucin a quien sea el
nuevo propietario del mismo.
'ambin cabr"a la posibilidad de que durante la vigencia del pla(o del comodato, el
comodante haya fallecido, supuesto en el cual el comodatario deber devolver el bien
a los herederos o legatarios del comodante, seg)n fuere el caso.
'ambin podr"amos imaginar el supuesto en el cual durante la vigencia del pla(o del
comodato se haya iniciado un proceso *udicial a travs del cual un tercero haya
demandado al comodante la reivindicacin del bien, por considerar que ten"a me*or
derecho sobre l.
-
7/24/2019 artculo 1744
2/2
En este )ltimo supuesto en que se est discutiendo *udicialmente la propiedad del
bien, lo ms lgico para el comodatario, ser"a no entregar dicho bien a ninguna de las
dos partes, pues no sabr cul de ellas resultar ganadora del *uicio. En estos casos lo
ra(onable ser"a que el comodatario consigne *udicialmente el bien, debiendo ser
entregado finalmente a la persona que resulte ganadora en el proceso.
Ejemplo:
+a seora &arla reali(a un contrato de comodato por # ao con la seora Susana .Por
lo que la &arla le entrega a Susana gran entrenadora de *inetes- su caballo en calle
lfredo +apoin n/0001chicalyo.&asi al termino de que se diera cumplimiento al pla(o
de entrega, la seora Susana le pide que por motivos de una competencia acontecida
en +ima en la cual result ganador su caballo la devolucin sea hecha all y no en
&hiclayo. &arla dice que no hay problema como es una norma supletoria, el lugar de
entrega no siempre debe de coincidir con el lugar de en el que recibi el bien-
Sin embargo &arla cuando estaba con via*ar sufre un accidente y es internada de
emergencia lo que la imposibilita via*ar, por lo que nombra como representante a 2ulia
y le da un poder especial para que sea a ella quien le entregue finalmente su caballo.
http344panamericana.pe4programacion
v. 5"ctor 6a)l 7aya de la 'orre #08, &hiclayo
&digo9810#8:8
http://panamericana.pe/programacionhttp://panamericana.pe/programacion