artículo 1744

Upload: maria-lucy-cabrejos-fernandez

Post on 21-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 artculo 1744

    1/2

    Artculo 1744.- El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al

    comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibi.

    COMENTARIO

    En relacin al lugar de devolucin del bien, se establece una regla particular,

    sealndose que dicha restitucin se har en el mismo lugar en que se recibi el

    bien, norma que tiene por finalidad favorecer al comodante y facilitar la adecuada

    devolucin del bien cuyo uso prest .Sin embargo no existe no existe inconveniente

    para que se convenga la restitucin en un lugar distinto al de su recepcin. Por lo que

    sta norma tiene un carcter supletorio.

    !el texto del art"culo #$%% del &digo &ivil, se aprecia que el bien debe ser devuelto al

    comodante o a quien tenga derecho a recibirlo.

    En lo que respecta al comodante, al ser el contratante con quien se oblig el

    comodatario, queda claro que en principio a l le corresponder recibir el bien en

    devolucin.

    Sin embargo, no siempre ser as", pues es perfectamente posible que dicho

    comodante haya otorgado poder a un tercero para que en su nombre y representacin

    reciba el bien dado en comodato.

    'ambin ser factible pensar en la posibilidad de que durante la vigencia del

    pla(o del comodato el comodante hubiese celebrado un contrato a travs del cual

    haya transferido a un tercero la propiedad del bien. En este caso, naturalmente previa

    comprobacin, el comodatario deber entregar el bien en devolucin a quien sea el

    nuevo propietario del mismo.

    'ambin cabr"a la posibilidad de que durante la vigencia del pla(o del comodato, el

    comodante haya fallecido, supuesto en el cual el comodatario deber devolver el bien

    a los herederos o legatarios del comodante, seg)n fuere el caso.

    'ambin podr"amos imaginar el supuesto en el cual durante la vigencia del pla(o del

    comodato se haya iniciado un proceso *udicial a travs del cual un tercero haya

    demandado al comodante la reivindicacin del bien, por considerar que ten"a me*or

    derecho sobre l.

  • 7/24/2019 artculo 1744

    2/2

    En este )ltimo supuesto en que se est discutiendo *udicialmente la propiedad del

    bien, lo ms lgico para el comodatario, ser"a no entregar dicho bien a ninguna de las

    dos partes, pues no sabr cul de ellas resultar ganadora del *uicio. En estos casos lo

    ra(onable ser"a que el comodatario consigne *udicialmente el bien, debiendo ser

    entregado finalmente a la persona que resulte ganadora en el proceso.

    Ejemplo:

    +a seora &arla reali(a un contrato de comodato por # ao con la seora Susana .Por

    lo que la &arla le entrega a Susana gran entrenadora de *inetes- su caballo en calle

    lfredo +apoin n/0001chicalyo.&asi al termino de que se diera cumplimiento al pla(o

    de entrega, la seora Susana le pide que por motivos de una competencia acontecida

    en +ima en la cual result ganador su caballo la devolucin sea hecha all y no en

    &hiclayo. &arla dice que no hay problema como es una norma supletoria, el lugar de

    entrega no siempre debe de coincidir con el lugar de en el que recibi el bien-

    Sin embargo &arla cuando estaba con via*ar sufre un accidente y es internada de

    emergencia lo que la imposibilita via*ar, por lo que nombra como representante a 2ulia

    y le da un poder especial para que sea a ella quien le entregue finalmente su caballo.

    http344panamericana.pe4programacion

    v. 5"ctor 6a)l 7aya de la 'orre #08, &hiclayo

    &digo9810#8:8

    http://panamericana.pe/programacionhttp://panamericana.pe/programacion