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1 ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA USO O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO PARA DEFENSA PROPIA ABEL NAVARRO MARMOLEJO

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ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL

DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA

USO O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO PARA DEFENSA

PROPIA

ABEL NAVARRO MARMOLEJO

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INDICE

I- INTRODUCCION 3

II- ANTECEDENTES 4

III- SITUACION ACTUAL 8

IV- CONCLUSIONES 16

V- PROPUESTAS 18

VI- BIBLIOGRAFIA 20

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USO O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO PARA DEFENSA

PROPIA

INTRODUCCION

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se encuentra ubicado en el capítulo I, por lo cual

podemos interpretar que se trata de un derecho humano, así pues

al mismo nivel que la educación, la salud o formar una familia,

poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la

Constitución. Es legal no sólo la venta y compra de armas, portarlas

en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa

propia y matar con ellas en determinadas circunstancias, sino

también importarlas.

Como todos los derechos humanos la obligación de respeto,

protección y garantía del derecho de seguridad es correspondiente

a los Estados, las autoridades mexicanas tienen la facultad de llevar

a cabo las acciones que crean pertinentes para su realización

efectiva, en este sentido el derecho a la posesión de armas

establecida en el artículo 10 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos surge como medida excepcional para la

protección del derecho a la seguridad, basándose en el

reconocimiento de la legitima defensa como un medio que

disponen las personas.

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ANTECEDENTES

Como lo menciona el Dr. Jose de Jesús Covarrubias Dueñas en su

obra Dos Siglos de Constitucionalismo en México los antecedentes

del artículo 10 constitucional son los siguientes:

FECHA DOCUMENTO

1811 Bando de José de la Cruz

1812 Constitución Política de la Monarquía Española

1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Latina

1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

1856 Proyecto de Constitución Política de la República

Mexicana

1856 Congreso Constituyente

1857 Constitución Política de la República Mexicana

1916 Mensaje de Proyecto de Constitución Venustiano

Carranza

1916 Congreso Constituyente

1917 Constitución Política de la República Mexicana

(Covarrubias J. 2014. P.1424).

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El derecho a portar armas queda incluido en la Constitución de

1857 donde se establece lo siguiente:

Artículo 10 “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas

para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las

prohibidas y las penas en que incurren los que las portaren.”

En la Constitución de 1917 el artículo 10 fue redactado de la

manera siguiente:

Artículo 10. “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen

libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y

legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente

por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del

ejército, armada y guardia nacional; pero no podrán portarlas en

las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”

Aquí ya se empiezan a poner restricciones para su portación y su

uso libremente.

El artículo se reforma el 22 de Octubre de 1917 mediante

publicación en el Diario Oficial de la Federación, en donde la

principal característica es que el uso de armas se regula a través de

la ley federal de armas de fuego y explosivos.

El artículo vigente establece lo siguiente:

Artículo 10. “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen

derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y

legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley

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Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,

Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal

determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se

podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

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Tiene por objeto tres supuestos jurídicos: el derecho de los

habitantes del país para poseer armas de cualquier clase, para su

seguridad y defensa; la prohibición de poseer determinadas armas

y, los requisitos para portarlas en las poblaciones, con sujeción a los

reglamentos policiacos.

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SITUACION ACTUAL

En la actualidad se vive en el país y en el mundo un ambiente de

violencia e inseguridad en muchos aspectos. Esto se debe a

muchos factores, como bien lo menciona el Dr. Jose de Jesús

Covarrubias Dueñas,” en la actualidad los principales promotores

de la inseguridad social y de la gran carencia de controles

institucionales son: la pobreza, la desintegración familiar, la escasa

salud y educación y los medios manipulan a la opinión

pública.”(Covarrubias J.,2014, p.47). Esto nos indica que los planes

que se están llevando a cabo por parte del Gobierno para disminuir

la inseguridad en el país no han sido los correctos ya que cada día

se aprecia mayor número de robos, asaltos y homicidios.

“El 70% de los mexicanos cree que la situación de inseguridad en

México aumenta, según resultados de una encuesta de México

Unido contra la Delincuencia (MUCD) en mancuerna con Consulta

Mitofsky”(Martines P., Animal Político, 20 de junio de 2013)

Hoy en día la ley que regula la posesión y el uso de armas de fuego

en el país es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual

establece en su artículo 7 y 8 las bases para poder ser propietario de

una.

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Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá

manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto

de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas

prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción

señalados en esta Ley.

Y el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

refuerza lo argumentado en el artículo 10 constitucional al dar las

bases para poseer un arma en el domicilio.

Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la

seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone

el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional,

para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

Estos lineamientos que establece la ley no son del todo respetados

ya que como se menciona autor Jose de Jesús González.

“Se ha estimado que unas 2 mil armas se introducen de manera

ilegal de Estados Unidos a México cada día. Además, dos de cada

tres armas involucradas en hechos criminales en este país, han sido

fabricadas o importadas legalmente de los Estados Unidos y de esa

cifra se desprende que en el estado de Texas tiene su origen del

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40% de las armas que han llegado a las manos de los

narcotraficantes mexicanos. Se ha especulado que sin los recursos

provenientes del narcotráfico difícilmente las organizaciones

criminales hubieran podido llegar a tener el poder de fuego que

tienen en la actualidad y que sin el flujo de armas de los Estados

Unidos a nuestro país, las agrupaciones delincuenciales mexicanas

no habrían tenido la oportunidad de dotarse del armamento para

confrontar a otras facciones criminales, enfrentarse con el Estado y

poner en juego la seguridad de los ciudadanos”. (González J.,

Diciembre 2014).

En México, el auge de la violencia armada data de la sangrienta

guerra contra las drogas del año 2006 entre el ejército y los cárteles

mexicanos. La tasa nacional de homicidios aumentó más del doble

desde entonces.

Hoy en día cualquier la mayoría de los delincuentes poseen un

arma de fuego con el cual cometen los delitos por lo que las

consecuencias en violencia del contrabando de armamento hacia

nuestro país pueden apreciarse de manera cotidiana. Aunque

existan diferencias en las cifras de personas asesinadas o lesionadas

por armas de fuego en México, prevalece la percepción de que el

ingreso de ese armamento ha sido determinante para explicar tales

decesos y para comprender el aumento de violencia en que se ha

visto inmerso nuestro país en los últimos años.

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El artículo 26 de la Ley establece que para poder portar un arma de

fuego es necesario reunir los siguientes requisitos lo cual los

delincuentes no cumplen:

A. Tener un modo honesto de vivir.

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional.

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las

armas.

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo

de armas.

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la

necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo.

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva.

c) Cualquier otro motivo justificado.

En la actualidad algunas zonas del país son más violentas que otras

por lo cual en estas regiones el uso de armas de fuego es mayor,

entre los factores sociales que han demostrado funcionar como

catalizadores de violencia armada en escenarios de no conflicto,

son la urbanización rápida y descontrolada, un porcentaje alto de

hombres jóvenes que no trabajan ni estudian, la alta desigualdad

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económica, un historial de conflicto armado reciente, migraciones

masivas y acontecimientos violentos en países vecinos, al igual que

la presencia del narcotráfico y de grupos armados altamente

estructurados como las pandillas.

En comparación con otros países de Latinoamérica la posesión de

armas de fuego en México es relativamente alto como lo revela el

estudio realizado, ya que varía según la regulación legal, la riqueza

por habitante, la producción local, el perfil importador y la actitud

frente a las armas de fuego, entre otros factores.

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(1) Estimaciones de posesión civil de armas pequeñas, a partir

de datos de población de 2010. (2) Promedio de los datos

correspondientes a las tasas nacionales de homicidios 2007-

2012, o último año disponible. Fuente: elaboración propia a

partir de datos de Karp (2012) y Geneva Declaration

Secretariat (2015).

En los últimos meses se han visto acontecimientos que las personas

han hecho justicia por su propia cuenta ya que las medidas que ha

tomado el gobierno para combatir la delincuencia no han sido

efectivas y se ven rebasadas por los delincuentes, sobre todo en el

transporte urbano que es “pan de cada día” los asaltos a mano

armada, como comenta Odilón López Nava responsable de

la Cámara Nacional de Autotransporte en el Estado de México, “La

dejación del Gobierno es radical, no se toman las medidas

necesarias y los estados se refugian en que se trata de un problema

federal”, afirma Alejandro Hope, antiguo directivo del servicio de

inteligencia mexicana. “Hay violencia, tiros y pasajeros heridos. La

percepción de inseguridad ha aumentado y también los transportes

ilegales; las autoridades no actúan para imponer la ley”.

En estos acontecimientos recientes se han evitado los asaltos por

personas que portaban arma de fuego y lograron abatir a los

delincuentes, no se tiene conocimiento si estas personas cuentan

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con el permiso correspondiente para portar dicha arma o lo hacían

de manera ilegal pero protegieron los derechos de más civiles, de

existir un mejor control y políticas sobre el uso de armas de fuego

podría rastrearse un poco más fácil al propietario de dicha arma y

no ser juzgado por preservar sus derechos así como los de las demás

personas que se encontraban en el lugar.

Sin información de las armas de fuego y municiones que se

encuentran en el país no es posible que exista un control viable, a

esto debe agregarse que los datos deben ser de buena calidad y

estarse actualizados.

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CONCLUSIONES

Algunos piensan que el derecho de las posesión de armas no se

trata de un derecho aunque se encuentre ubicado en el capítulo I

de la Constitución que trata sobre los derechos humanos y sus

garantías, ya que no lo consideran como tal pero al tratarse de un

derecho humano relacionado con la seguridad opino que si

debería considerarse como tal.

Se cree que existe una relación muy directa entre el aumento de

armas de fuego con el aumento de asaltos y violaciones a los

derechos humanos, pero creo que si un mayor número de personas

contaran con algún arma de fuego de fuego la delincuencia

podría disminuir ya que no existiría una desventaja para poder

hacer frente a los delincuentes para proteger los derechos

humanos, de misma manera los delincuentes pensarían antes de

cometer una violación ya que tendrían la incertidumbre si la victima

podría tener en su posesión algún tipo de arma.

El estado es el encargado de proteger y resguardar los derechos

humanos de la sociedad, en la actualidad las se ha observado que

los procedimientos no son los adecuados ya que los controles que

tiene establecido el gobierno se ven sobrepasados por las acciones

de los delincuentes, creo que se debe hacer un mayor estudio

sobre el efecto y beneficios al poder hacer uso de armas de fuego

en casos donde se va en peligro los derechos de una persona, esto

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podría ser mediante la sociología, ya que como lo define el Dr. Jose

de Jesús Covarrubias Dueñas:

“la Sociología estudia los hechos sociales y las interrelaciones

humanas en contextos históricos determinados; la sociología

Jurídica estudia los fenómenos sociales a la luz del derecho, lo que

es en relación con el deber ser, las interrelaciones del animal político

o social que es el hombre; sus conductas a la luz de los valores,

principios e intereses establecidos en las normas dentro de una

circunstancia especifica; los operadores o aplicadores del derecho

en forma directa o indirecta, la cultura jurídica, la eficacia jurídica y

la justicia respecto de la axiología y como teleología del

derecho.”(Covarrubias J. (2015) p.61).

Por ultimo creo que es fundamental que todos los mexicanos

conozcamos los derechos y obligaciones que tenemos para poder

ejercerlos y hacer uso de la sociología, como lo dice el Dr. Jose de

Jesús Covarrubias Dueñas:

“Por tanto, la importancia de conocer nuestra Constitución y leyes

del país, para que nuestras voluntades no sean manipuladas por

intereses distintos a los de la patria, a los del país, de nuestra

economía, sociedad y derecho, de ahí la importancia de la

Sociología y de la Nomología”( Covarrubias J. (2015) p.366).

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PROPUESTAS

La posesión de armas de fuego por parte de la ciudadanía

podría ser positivo ya que los delincuentes tendrían el

conocimiento de que todo el mundo posee un arma y esto

podría hacerlos disuadir de planificar crímenes.

Ofrecer mejor entrenamiento para su uso a las personas que se

encuentren calificadas de poseer un arma de fuego, ya que

en la actualidad casi no se cuenta con ningún lugar o

proyecto que lo ofrezca, a diferencia de Estados Unidos y

Canadá.

Establecer pruebas y exámenes especiales para poder

obtener la licencia de posesión y adquisición de un arma de

fuego.

Crear campañas por parte del Gobierno en conjunto con la

SEDENA y las policías municipales donde se muestre el correcto

uso y funcionamiento de las armas a los civiles que cumplen los

requisitos de posesión y portación de arma de fuego.

Hacer un poco más accesible la compra legal de armas de

fuego para así evitar que se consigan en el mercado negro y

tener un mayor control y registro sobre las armas que circulan

en el país.

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Que los civiles puedan adquirir armas de un poco mayor

calibre para poder tener una cierta ventaja o igualdad ante

los delincuentes o bandas del crimen organizado, ya que estos

poseen armas automáticas y de mayor alcance.

Establecer penas mayores a aquellas personas que utilicen

armas de fuego y no tengan el debido permiso ni se

encuentren facultadas para hacerlo.

Hacer más severas las penas para los delincuentes e

integrantes del crimen que porten o usen armas de fuego

exclusivas del ejército y de salir nuevamente libres mantenerlas

en constancia vigilancia como se lleva en Estados Unidos de

América con los programas de libertad condicional.

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BIBLIOGRAFIA

González Rodríguez Jose de Jesús. Trafico de Armas, entorno,

propuestas legisltativas y opinión pública. Centro de estudios

sociales y de opinión pública. México, 2014.

Paris Martinez. (2013) México. Animal Político

Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. Dos Siglos de Constitucionalismo

en México. Porrúa. México, 2014.

Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. Antología de Sociología

Criminal. Universidad de Guadalajara. México, 2014.

Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. La Sociología Jurídica en

México. Porrúa. México, 2015.

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