artículo 97.-obligatoriedad de asistencia a lecciones. la...

2
-,--;::- ~ ..-uoW- ..u ~ ~-a-~ "",~".'-'~~-~'--"'r<ofiL""IIUVU '.~ ~ 1WIIIISU:IJQ"~ ."~" "I&-nw:va .~ ':~ ,~ .~':", ( "'r~'" ". 'dIiiI~ '-.a:'~' _1 ¡¡"~ ~.:_;..,- -- o n"nv.. , y ~¡'L..w:.: , D-c.t 6_' TiIáDsitu.. , .. ' &) TeneropctOna-recl ftD- .~ - ~~.I r ...quc,X ~ ""'-10_",,", ' " L nn~ en'Ia:~-segmt;faí!1IiYeJeri;"'~~Sf~"J) - ArtícuJó 105'.~Sédéiog8JrróSl~.etoS'Ejecutivos cuando Se cumpla con las n:quisiIosY exigencias dcl-1'égiiIren'de" N°,2488O-MOPTdel 21)de diciembre-cJc.l9%;; pubiU:adoen-LaGaceta selección. "'~\","'l".," '; .. , 19 del 26 de enero de ]996; "J26779-MOPT,del.12 de marzo.deU 998. c) Respeto a su dignidad. co~cciOi1es religiosas o ideológicas. publicado en La Gaceta N° 60 del 26 del mismo mes y año..así como toda .. siempre y cuando estas no SecóDtrapongaricóri'lbs 'contenidos de disposición legal de igual o inferior rango en lo que se le oponga.' . orden y.d.iscil?~ina y con los.~ntenidos de 10s:cursoS~': ' ..'; "," " '. Artículo 106.-Vagencia. Rige a partir'de su publicación. .~~, d) La partJclpaclonen las actIVIdadesde la Es , cuela. s1empreque se' Tra . t . .. L . tiv . . st n la Le y General de respete lo est8:blecidoen.el.Reglamento. ;;,:,"';'.~ "'; . ' .,' ., nS1ono UDlCO.- os IDcen os pre~l. os e . ores e) Que sú expediente academlco y otrosdocumentos sean tratados en Pohcla y en este R~glamento. se reconoceran ~~camente a los servId fonna confidencial. '.'., " ..,,' que se encuentren Incorporados al Estatuto PohcIal. f) Conocer los criterios y el procesoeva1uativode su labor académica Dado en la Presidencia de la República.-San José. a las trece horas y a y a recibir información so~ :ro~dimiento y ca!ificaciones. del día siete del mes de junio del año dos mil uno. g) Optar P?r I~ pruebas ~e repoSIc1OD SIempreque medIe enfe~e~ad P bl' -MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- o causaJustificada, o bien cuandono haya alcanzado la nota mIDlma . ,u Iquese. .. .., para aprobar una materia y dicha calificación no sea menor a 6.0. El MInIstro de Obras Pubhcas y Transportes, Mano Fernandez Ornz.-I SECCiÓN IV vez.-(Solicitud N° 44481).-C-162820.-(D29625-46294). . ' De los debe~ . J 1/ N° 29629-S A~tlc~lo94.-D~be~~s de los est,odiantes.Los .cadetes tle.nencomo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA d.eb~r prInclp~1la. dedlcaclOn al estudio y en especIal, cumphr con las y EL MINISTRO DE SALUD SIgUIentesoblIgacIOnes: a) Asistir puntualmente a lecciones,centrosde repaso, presentación de .. En uso de las atribuc.i°n~~ que .I~ confi~re? los, artículos I~~ pruebas, conferencias, actos cívicosy otras actividades. !nc!sos 3) y 18) de la ConstltuclOn P~h~lca,~~ m~Is<:"p~o segun b) Ajustarse y cumplir con el contenidode los cursos, así como con las inCISO ~)de la Ley General de la Adm~~straclOnPublica. - y}26 de I~ disposiciones legales y reglamentos sobre el correcto uso de la Ley N 5395 de 30 de ?~tubre de 1972 Ley.General de Salud , ~ey N indumentaria que se exija. 7472, Ley de PromoclOn de la Competencia y Defensa Efectiva del .;¡ Observar buena conducta y un alto sentido de responsabilidad, Consumidor, Ley N° 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ro?da confonne lo exigen las nonnas cwriculares y de orden y disciplina. de Uruguay, Ley N° 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre d) Respetar las leyes, los reglamentos, disposiciones, órdenes Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, Ley N° 5414, Ley promulgadas por las autoridades competentes. Orgánica del Ministerio de Salud y sus Reformas y Ley N° 7475, Ley e) Seguir las órdenes e instrucciones de los instructores, autoridades Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la docentes y de las autoridades jerárquicas superiores, dentro del Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. proceso de enseñanza y aprendizaje, en cuanto a los hábitos de e 'd d' higiene y aseo personales y a las nonnas de ornato, aseo, limpieza y onSl eran o. moralidad dentro de la Escuela. l°-Que es función esencial del Estado velar por la protección de la f) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles salud de la población. asignados a la Policía y abstenersede causar cualquier daño. 2°-Que el hierro es un nutriente indispensable para el desarrollo g) No discriminar a ningún miembrode la Policía. fisico y mental del ser humano. h) Respetar los símbolos y demás valorespropios de nuestro país y de 3°-Que la leche de ganado vacuno constituye un alimento básico . la Escuela.. . . en la dieta de la población de Costa Rica. 1) Todo estudiante debe abstenerse de. l!lterfenr con el. normal ~ 4°-Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de ordenado desan:ollode las clasesy_actlvIdades.e~tracurnculares asl nutrición de 1982 y 1996 mostraron que las anemias nutricionales como de coaccIOnara sus companero~a p~lclpar en hechos .que constituyen un problema de salud pública y que la deficiencia de vitamina contravengan las normas generalesy diSposIcIones reglamentanas. A está aumentando. Artículo 95.-Reglas de respeto. Los cadetes deben guardar entre 5°-Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos ellos las reglas de respeto, absteniéndose de provocar cualquier tipo de debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete. disturbio ~ indisciplina.. . ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados aliment.~s, Articulo 96.~bhgaclOnes dentro de la sala de ~Iases. La sala ~e a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentaclOn clases debe ser consIderada como el lugar de estudio y de trabajo habitual de la población. Por tanto imelectual. Allí el alumno debe observarel máximo de atención y respeto D . para con los instructores, profesores y sus compañeros. ECRETAN: Artículo 97.-Obligatoriedad de asistencia a lecciones. La El siguiente, asistencia a lecciones es obligatoria. La ausencia de una lección no es 1 l .,. d 1 1 he de Justificante para que el estudiante alegueque no dispone de la materia. Reg amento para e enriquecImiento e a ec Artículo 98.-Cumplimiento de horario. Los alumnos deben de ganado vacuno estar a la hora exacta, fijada en el horario, en su respectiva aula. Con Artículo 1°-Las disposiciones del presente reglamento se aplican a ~especto a las ausenci~ o .llega~as ~ías, se podrá ~ust!ficar. ~nte el la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utiliza para Instructor. quedando a cnteno de este SIprocede o no la justlficaclOn. el consumo humano en el país sea ésta de producción nacional, donada o Artículo 99.-Permíso especial para ausentarse de clases. El im ortada. ' cadete que necesite un permiso especíal lo solicitará por escrito ante la p Dirección de la Escuela, para que este decida lo pertinente. SECCiÓN V De las medidas correctivas Articulo 1OO.-Trámite expedito de las faltas y denuncias. Toda falta o denuncia en contra de un cadete, deberá ser tramitada en forma expedita y oportuna ante el Director de la Escuela a efecto de que se proceda confonne. I Articulo 10l.-Sanciones. Según sea la falta que se produzca se establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión. ' d) Expulsión del curso. Artículo 102.-Posibilidad de apercibimiento por el. Ipstructor. Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la consideración de falta leve, por corresponder a un nivel inferior a este. serán corregidos por el In~ctor Profesor o servidor competente. con el apercibimiento respectivo. ',' , Artículo l 03.-Obügatoriedad de informe cuando las fa1t~ sean p-aves. La Dirección de la Escuela remitirá el informe correspontliente ante la Inspeccíón Policial en aguellos casos en que las faltas sean graves, ~ ~ ~ que se kv.aDie .el respectivo proceso administratiVQ ~~Ji. -. '> ",.' . ~r,~,. .. -l :1 ! " ~ , ?----... , ',J \' CAPÍTULO 1 De las definiciones Artículo 2°-Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que la leche de vaca cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento. Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el , producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad. Leche de vaca: Es el producto de la secreción normal de la glándula mamaria de animales bovinos sanos, obtenida 'mediante ordeño. Se excluyen la leche condensada, evaporada y las leches m09ificadas para alimentación de niños lactantes. . Monitoreo: Detenninación cuantitativa o semicuantitativa de hierro en muestras individuales de cada marca de leche de va:éa'~xistentes en el lugar.' 1:',;",', , Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras de JecDe..de Dca l~on: en hogares con fines: de iov~ _..q;ikon~ ' ' " .-

Upload: duongphuc

Post on 19-Mar-2018

216 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Artículo 97.-Obligatoriedad de asistencia a lecciones. La ...pp.centramerica.com/pp/bancofotos/315-13812.pdf · ... Respetar los símbolos y demás valores propios de ... Es el producto

-,--;::- ~ ..-uoW- ..u~~-a-~ "",~".'-'~~-~'--"'r<ofiL""IIUVU'.~ ~ 1WIIIISU:IJQ"~ ."~" "I&-nw:va

.~ ':~ ,~ .~':", ( "'r~'" ". 'dIiiI~ '-.a:'~' _1¡¡"~ ~.:_;..,- -- o n"nv.., y ~¡'L..w:.:

,

D-c.t 6_'TiIáDsitu..,.. '

&) TeneropctOna-recl ftD- .~ - ~~.I r ...quc,X ~ ""'-10_",,", ' "L nn~ en'Ia:~-segmt;faí!1IiYeJeri;"'~~Sf~"J) - ArtícuJó 105'.~Sédéiog8JrróSl~.etoS'Ejecutivos

cuando Se cumpla con las n:quisiIosY exigencias dcl-1'égiiIren'de" N°,2488O-MOPTdel 21)de diciembre-cJc.l9%;;pubiU:adoen-LaGaceta N°selección. "'~\","'l".," '; .. , 19 del 26 de enero de ]996; "J26779-MOPT,del.12 de marzo.deU 998.

c) Respeto a su dignidad. co~cciOi1es religiosas o ideológicas. publicado en La Gaceta N° 60 del 26 del mismo mes y año..así como toda.. siempre y cuando estas no SecóDtrapongaricóri'lbs 'contenidos de disposición legal de igual o inferior rango en lo que se le oponga.' .

orden y.d.iscil?~inay con los.~ntenidos de 10s:cursoS~':' ..'; "," " '. Artículo 106.-Vagencia. Rige a partir'de su publicación. .~~,d) La partJclpaclon en las actIVIdadesde la Es

,

cuela. s1empreque se' Tra.t . .. L

.tiv. .st n la Ley General de

respete lo est8:blecidoen.el.Reglamento. ;;,:,"';'.~ "'; . ' .,' ., nS1ono UDlCO.- os IDcen os pre~l. os e . orese) Que sú expediente academlco y otrosdocumentos sean tratados en Pohcla y en este R~glamento. se reconoceran ~~camente a los servIdfonna confidencial. '.'., " ..,,' que se encuentren Incorporados al Estatuto PohcIal.

f) Conocer los criterios y el procesoeva1uativode su labor académica Dado en la Presidencia de la República.-San José. a las trece horasy a y a recibir información so~ :ro~dimiento y ca!ificaciones. del día siete del mes de junio del año dos mil uno.

g) Optar P?r I~ pruebas ~e repoSIc1ODSIempreque medIe enfe~e~ad P bl' -MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-o causaJustificada, o bien cuandonohaya alcanzado la nota mIDlma . ,u Iquese. .. ..,para aprobar una materia y dicha calificación no sea menor a 6.0. El MInIstro de Obras Pubhcas y Transportes, Mano Fernandez Ornz.-I

SECCiÓNIV vez.-(Solicitud N° 44481).-C-162820.-(D29625-46294).

. ' De los debe~ . J1/ N° 29629-SA~tlc~lo94.-D~be~~s de losest,odiantes.Los .cadetes tle.nencomo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

d.eb~r prInclp~1la. dedlcaclOn al estudio y en especIal, cumphr con las y EL MINISTRO DE SALUDSIgUIentesoblIgacIOnes:

a) Asistir puntualmente a lecciones,centrosde repaso, presentación de .. En uso de las atribuc.i°n~~ que .I~ confi~re? los, artículos I~~pruebas, conferencias, actos cívicosy otras actividades. !nc!sos 3) y 18) de la ConstltuclOn P~h~lca,~~ m~Is<:"p~o segun

b) Ajustarse y cumplir con el contenidode los cursos, así como con las inCISO~)de la Ley General de la Adm~~straclOnPublica. - y}26 de I~disposiciones legales y reglamentos sobre el correcto uso de la Ley N 5395 de 30 de ?~tubre de 1972 Ley.General de Salud , ~ey Nindumentaria que se exija. 7472, Ley de PromoclOn de la Competencia y Defensa Efectiva del

.;¡ Observar buena conducta y un alto sentido de responsabilidad, Consumidor, Ley N° 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ro?daconfonne lo exigen las nonnas cwriculares y de orden y disciplina. de Uruguay, Ley N° 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre

d) Respetar las leyes, los reglamentos, disposiciones, órdenes Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, Ley N° 5414, Leypromulgadas por las autoridades competentes. Orgánica del Ministerio de Salud y sus Reformas y Ley N° 7475, Ley

e) Seguir las órdenes e instruccionesde los instructores, autoridades Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de ladocentes y de las autoridades jerárquicas superiores, dentro del Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.proceso de enseñanza y aprendizaje,en cuanto a los hábitos de e 'd d'higiene y aseo personales y a lasnonnas de ornato, aseo, limpieza y onSl eran o.moralidad dentro de la Escuela. l°-Que es función esencial del Estado velar por la protección de la

f) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles salud de la población.asignados a la Policía y abstenersede causar cualquier daño. 2°-Que el hierro es un nutriente indispensable para el desarrollo

g) No discriminar a ningún miembrode la Policía. fisico y mental del ser humano.h) Respetar los símbolos y demás valorespropios de nuestro país y de 3°-Que la leche de ganado vacuno constituye un alimento básico. la Escuela. . . . en la dieta de la población de Costa Rica.1) Todo estudiante debe abstenerse de. l!lterfenr con el. normal ~ 4°-Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de

ordenado desan:ollode las clasesy_actlvIdades.e~tracurnculares asl nutrición de 1982 y 1996 mostraron que las anemias nutricionalescomo de coaccIOnara sus companero~a p~lclpar en hechos .que constituyen un problema de salud pública y que la deficiencia de vitaminacontravengan las normas generalesy diSposIcIonesreglamentanas. A está aumentando.Artículo 95.-Reglas de respeto. Los cadetes deben guardar entre 5°-Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos

ellos las reglas de respeto, absteniéndosede provocar cualquier tipo de debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete.disturbio ~ indisciplina.. . ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados aliment.~s,

Articulo 96.~bhgaclOnes dentro de la sala de ~Iases. La sala ~e a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentaclOnclases debe ser consIderada como el lugar de estudio y de trabajo habitual de la población. Por tantoimelectual. Allí el alumno debe observarel máximo de atención y respeto D .para con los instructores, profesores y sus compañeros. ECRETAN:

Artículo 97.-Obligatoriedad de asistencia a lecciones. La El siguiente,asistencia a lecciones es obligatoria. La ausencia de una lección no es 1 l .,. d 1 1 he deJustificante para que el estudiante alegueque no dispone de la materia. Reg amento para e enriquecImiento e a ec

Artículo 98.-Cumplimiento de horario. Los alumnos deben de ganado vacunoestar a la hora exacta, fijada en el horario, en su respectiva aula. Con Artículo 1°-Las disposiciones del presente reglamento se aplican a~especto a las ausenci~ o .llega~as ~ías, se podrá ~ust!ficar. ~nte el la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utiliza paraInstructor. quedando a cnteno de este SIprocede o no la justlficaclOn. el consumo humano en el país sea ésta de producción nacional, donada o

Artículo 99.-Permíso especial para ausentarse de clases. El im ortada. 'cadete que necesite un permiso especíal lo solicitará por escrito ante la pDirección de la Escuela, para que este decida lo pertinente.

SECCiÓN VDe las medidas correctivas

Articulo 1OO.-Trámite expedito de las faltas y denuncias. Todafalta o denuncia en contra de un cadete, deberá ser tramitada en formaexpedita y oportuna ante el Director de la Escuela a efecto de que seproceda confonne.

I Articulo 10l.-Sanciones. Según sea la falta que se produzca seestablecen las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión. 'd) Expulsión del curso.

Artículo 102.-Posibilidad de apercibimiento por el. Ipstructor.Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la consideración defalta leve, por corresponder a un nivel inferiora este. serán corregidos porel In~ctor Profesor o servidor competente. con el apercibimientorespectivo. ','

, Artículo l 03.-Obügatoriedad de informe cuando las fa1t~ seanp-aves. La Dirección de la Escuela remitirá el informe correspontlienteante la Inspeccíón Policial en aguellos casos en que las faltas sean graves,

~~ ~ que se kv.aDie .el respectivo proceso administratiVQ~~Ji. -.'>",.'

. ~r,~,.

.. -l

:1!

"

~,

?----..., ',J

\'

CAPÍTULO 1De las definiciones

Artículo 2°-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes

esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficienciademostrada de uno o más nutrientes en la población o en gruposespecíficos de la población.

Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorioautorizado, certificando que la leche de vaca cumple con los niveles defortificación señalados en el presente reglamento.

Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y accionessistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el

, producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.Leche de vaca: Es el producto de la secreción normal de la glándula

mamaria de animales bovinos sanos, obtenida 'mediante ordeño. Seexcluyen la leche condensada, evaporada y las leches m09ificadas paraalimentación de niños lactantes. .

Monitoreo: Detenninación cuantitativa o semicuantitativa de hierroen muestras individuales de cada marca de leche de va:éa'~xistentes en ellugar.' 1:',;",', ,

Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras deJecDe..de Dca l~on: en hogares con fines: de iov~

_..q;ikon~ ' ' ".-

Page 2: Artículo 97.-Obligatoriedad de asistencia a lecciones. La ...pp.centramerica.com/pp/bancofotos/315-13812.pdf · ... Respetar los símbolos y demás valores propios de ... Es el producto

~~-~

; - '-pF."

/,// - ,r.

~!:'

~ ~.-.;... ., ..:>, u¡a ~ lIe JUue lid zue.

"",~-,""",,--,.'---~ -.-,.- -- Il'

~f

\

., '

sb~~.E; ~.-~~~OJde1os,s~dei:ontrol,~dIII_.~p¡:imiI&~&..,,;~,;~y ,distribuéiólIJ;_a~qua...J~"'" .~~.I",nB~~(pruelJa!h,deI1l.prod~termiu8do.cOlb-e!?1iD:,1Ic¡~SI: losT'~SJ se! ajustan ,a"los:rcquisitos.es1Bbl~d~ ~' i. iQ,¡..'i..*I\{-\Ü".w. n:l, .¡~¡~;I<>g, ,:,(p,:,,~!."

,

~",,

' l ' "' I :J' t .1'..~-,

" '... , '--"- O",..,T.,'j"'",Iti

,,l:. .."'" "I

"j1',t,.~.,-"..", "

P'-", ,"', <J""~ . ~, HUi:. 'u"" '.,i'.¡; W"""" "'",::: "':"'!;':1'L¡;"';¿')¡¡;'\T(.'f '" ~t.'r.n"'~I~I¡¡"7:;':'h¿<.i¡¡';:ff>; ..1é:L-:;Ó>;'.;¡j,>..: ',' DelafortificaCJOD:delLfeche:de.ganado vacnno', ,Ir"- . "

.':: Articulo~~i.a lech-;~~~' ~que' se utili~'~' el paíspara elcoDSlIDlldi\ll1UlllQÍ. dü'écto. deóerá estar fortificada con hierro,vitaminaA'yácido,fólico'en.forma:homogénea. .,-",';>;i' ,",' '",""~ ":.0,-,,-:;,

Articulo 4°-Los! nivel~ de: fortificación mínimos de la leche devaca en ,una porción de 250'mIde leche- fluida o su equivalente para leche

en ,polvo reconstituida, serán:l~ siguic:ntcs: . . ,,',"" ': ,i" " " >;11' i'" ", 'Nutrientes" .. , Cantidad/porción

Hi~'C: :.."..' :-: . . . 1,4 mgVitaminaA ;: ~ 'i 600VIÁcido fólico' , 40 ug

El compuesto de hierro a.agregar deberá ser Bisglicinato de Hierro,cualquier otra forma requerirá de la autorización previa del Ministerio deSalu~ "

'" .' Articulo SO-La garantía de calidad o control interno de la lechefortificada con los niveles indicados en el articulo anterior, son deresponsabilidad de los industriales y de los imponadores de leche.

Artículo 6°-Para autorizar el desalmacenaje de la leche de vacaimportada, el importador deberá demostrar en el certificado de calidad delpaís de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorioacreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en elpresente reglamento, para cada partida de importaciones. Para la lecheproducida en el país se establecerá un sistema de control a nivel deproducción. .

Artículo 7°-El Ministerio de Salud se reserva el derecho deconfirmar, mediante mUes!reO.oanáIisis de muestras en el mercado o enlas bodegas del productor o importador, el cumplimiento de la leche deganado vacuno importada con los niveles de fortificación establecidos enel presentereglamento. . ,

Articulo 8°-En caso de establecerse que un lote de leche de ganadovacuno producida en el país o importada no esté debidamente fortificada,se procederá al decomiso de la cantidad total siguiendo los procedimientosestablecidos por el Ministerio de Salud. '

Articulo 9"-La fiscalización y el monitoreo de la calidad de lafortificación de la leche de vaca en fábricas, sitios de expendio y otros sonresponsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienesademás diseñarán y establecerán un sistema de control de calidad para lalechede vaca fortificada. ' '

Por otra parte el Ministerio podrá verificar los niveles de vitaminasy minerales en la premezcla y en la leche de vaca, mediante análisiscuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de losprocedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras deleche fortificada.

, .

CAPÍTULo ID

De la comercialización de la leche de ganado vacuno

Articulo 10.-EI etiquetado de la leche de ganado vacuno seajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de losAlimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un productofortificado con la frase "Leche de Vaca Fortificada" o "Leche de VacaEnriquecida", deberá indicar la cantidad de micronutrientes agregadossegún el articulo 4° del presente reglamento.

Aniculo I l.-La publicidad para la comercialización de la leche devaca fortificada deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigenteal respecto.

Aniculo 12.-EI etiquetado nutricional y la publicidad seráncontrolados por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

De las disposiciones generales

Aniculo I3.-En caso de incumplimiento comprobado de lodispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de salud procederánconforme a las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley Generalde Salud. '

Aniculo 14.-EI Ministerio de Salud podrá modificar los niveles defortificación o los tipos de fortificante, acorde con el perfil epidemiológicode las deficiencias de micronutrientes en el país y con los avances de losconocimientos científicos y tecnológicos sobre el tema. '

Aniculo lS.-EI Ministerio de Salud coordinará con los demásentes públicos involucrados en la materia todas las acciones necesariaspara asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 16.-Rige a partir de su publicación. '

Transitorio l.-Se otorga un plazo de seis meses a partir de la fechade publicación del presente Reglamento a efecto de que los productores eimportadores cumplan con las disposiciones aqul establecidas. ,,'

: Dadoen'k ~idenci~d~~Ia.Rép;ililica:.~SanJosé: a los~n'cedías;~~de~~~~~ ~,

. MlGUEt ÁNGELRODRÍGUEZECHEVERRÍA.-EI Ministro deSalud,RogelioPardo Evans.-I vez:.-'(Solicitud N"'3302).-C-24220.-.(D29629-46298). ' " ,

'~.,

I

~:;q 1%l~~<~()\.Mrss.mi,~tl,ií!,f;~~~~-:'!If1~%'~ ,,"-~-~in~"'-" -~tkiñi ,W>gihI:M

H'~YEf~~~~~~~~%-soCÍÁE~:':;:~Bl~!¡¡;;!ra;~:;q¡;~~:er~j;i~ 3),'18):

del ái1icUlo 140; en cóni:Oidaricia,:Córi.loS'.artículos 25..27 y 28 inci:acápite b) de laLey, General dé' i&~ión PúbliCa y,en ejectde lo dispuesto en,el Dec:reto"L.cy.N°,832 del 04 de noviembre de 1"

sus reformas. ',,- ;~I!,!:';'r~ 'f ,~I<,\;,~\~: e.",""-'. ..~ ::;,:., ',' """.,

"Considerando: '. ','. ,"'" '-"~'~~"" """,' ",' ,', "

;. ., "l°-Que el párrafo SegUndodél árticÍ1lo 19 del Decreto Ley Wdel 4 de noviembre de 1949 Y sus reformas, asi como el artículo S'Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, disponen quemodificaciones o derogatorias que se hagan al Decreto de SalMínimos vigente, para una sola empresa. empezarán a regir dieznaturales después de la publicación del decreto correspondiente.

'2°-Que las disposiciones citadas en el aparte anteriorcontemplan el caso de nuevas "fijaciones salariales" que realice el CorNacional de Salarios en virtud de "revisiones generales"; por lo cu,necesario Ilenar esa insuficiencia legal y reglamentaria estableciendvigencia a partir del día que indique el decreto respectivo. Por tanto.

DECRETAN:

Artículo 1°-Se modifica el articulo S7 del Reglamento del Cor,Nacional de Salarios (Decreto N" 25619-MTSS, del 16 de setiembr,1996 y sus refonnas); el cual se leerá asi:

"Aniculo S7.-Cualquier modificación o derogatoria quehaga al Decreto de Salarios Minimos vigente, en aplicación d,dispuesto en el párrafo segundo del articulo 19 del Decreto-Leydel 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y S4 deReglamento, enttará a regir diez (10) dias naturales después dpublicación del decreto correspondiente.

No obstante, las nuevas fijaciones salariales que se realice,virtUd de revisiones generales de salarios' empezarán a regir a pdel día que indique el respectivo Decreto que las contempla",

Articulo 2°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veindías del mes de junio del dos mil uno. '

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-EI Mínistr,Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.-I ve;(Solicitud N° 26483).-C-6620.-{D29630-46299).

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

N° 03.-SanJosé, 2S enero del 2001EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, patender el pago de las cuentas correspondientes con cargos arespectivas partidas del presupuesto.'

Cédula N" Nombre beneficiario Monto liquid

5138900 HOLLAND& KNIGHT LLP 5.616.000,Ot7691316 LOUlS BERGERINTERNATIONAL 251.000,0113930509 HERNÁNGERARDOGARCÍA YEN 98.0oo.0l13930509 HERNÁNGERARDOGARCÍA YEN 196.000.0014040846 OLMANGRANADOSnMENEZ 15.680.0014040846 OLMANGRANADOSJIMÉNEZ 71.001,OÜ14040846 OLMANGRANADOSnMENEZ 98.000.0017580352 CHACÓNVARGASnMMY 117.600,0030870695 JORGEA. AcuoA MORA 181.300,0032090532 MORABARQUERORONALD 56.840,00101720884 CORRALESHERRERAJOSE MARÍA 241.472.00101720884 CORRALESHERRERAJOSE MARÍA 4\ 0.028.08101720884 CORRALESHERRERAJOSE MARÍA 550.771,76102350936 MONGECALDERÓNmO 56.27\.60102350936 MONGECALDERÓNmo 101.871.00102350936 MONGECALDERÓNIBO 129.036.60102350936 MONGECALDERÓNmo 175.067.20102350936 MONGECALDERÓNmo 313.698.00102450593 CARLOSRODRÍGUEZFERNÁNDEZ 1.906.708.25102570297 FONSECAPADILLARAFAEL 3.000.00102570617 ARIASMENoEZ ROMAIN 2.375.00102570617 ARIAS MENoEZ ROMAIN 45.812,47102920436 MATAELIZONDOMARIO 3.875.00103010924 MORALESCASCANTEDELIO 408.777.60103010924 MORALESCASCANTEDELIO., '." 517.784,96103010924 ,MORALESCASCANTEDELIO , ' ' 1.185.800,00103200567- GUTIÉRREZROJASMIGUELA , 7.500,00103270973 CORRALESCAMBRONERO,VIRGILIO 4.500.00103280798 CARLOSCASTROPORRAS 777.790,70103360942 ':; ENRIQUE.SANDOVAJ:.CESP.EDES',,('.. L403.338.oo103380733 ' SOTO'HlDALGOR:AFAELu'.r.,,",; ;L,"", , 6.923.00103440831 CHAVES.MASISCARMEN "... ,.~'.;':': . "~o ,7.500,00103520818 ' CARRERABLANCOETHEL "'1!1.'~f '-;;~ 'L;"; 373.332,96103911126 MEZACOGHI JOSÉJ. Q,nnn.nn