artÍculo 115 y su principal problemÁtica...

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1 HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ALJEANDRO ESAUD 3 A T/M ARTÍCULO 115 Y SU PRINCIPAL PROBLEMÁTICA (AUTONOMÍA- CENTRALISMO) DERECHO CONSTITUCIONAL MAESTRO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

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HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ALJEANDRO ESAUD 3 A T/M

ARTÍCULO 115 Y SU

PRINCIPAL

PROBLEMÁTICA

(AUTONOMÍA-

CENTRALISMO) DERECHO CONSTITUCIONAL

MAESTRO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

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ÍNDICE

1. Planteamiento del problema………………………. 3

2. Antecedentes……………………………………….... 6

2.1 Antecedentes del art. 115 y del municipio…. 6

2.2 Antecedentes art.115 (Documentos)……………. 12

3. Reformas más importantes…………………………. 13

4. Actualidad (texto)……………………………………. 16

5. Estadísticas…………………………………………….. 24

6. ¿Por qué el centralismo es un problema?........... 37

7. Conclusiones…………………………………………... 38

8. Propuestas …………………………………………….. 40

9. Derecho comparado (España – México)………. 41

10. Conceptos claves………………………………. 43

11. Bibliografía………………………………………… 47

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para comenzar este ensayo es importante poner en preámbulo

la principal problemática que atraviesa el artículo 115

constitucional, para desde ahí hacer un análisis de cómo

perjudica esto en general a la sociedad mexicana y cómo

hacer para que el problema se solucione. Esto con el fin de que

haya un sistema que sea apropiado para el bienestar en

general del pueblo mexicano.

El principal problema del artículo 115 constitucional es el análisis

que este genera al Federalismo en México, ya que sus bases

siguen asentadas en el Centralismo Político-Administrativo, lo

que a su vez genera un conflicto dentro del país ya que a día

de hoy hay una gran diversidad regional que no se puede tratar

desde la generalidad.

El principal problema de el Federalismo en la actualidad de

nuestro país es que no da diferente trato a los municipios de el

país, pero la realidad de cada uno de estos es muy diferente ya

que de ninguna manera se puede decir que en los municipios

del Norte viven lo mismo que los del Sur o de los municipios de

las zonas conurbadas o metropolitanas de los estados y que es

un hecho que las necesidades de cada uno es diferente, esto

sumado a la desigualdad social que aquejamos en nuestro país.

Y tenemos que la base de esto es el municipio, ya que

representa el primer soporte de la federación, el que más cerca

esta del pueblo y a el que menos importancia se le da.

Tenemos en la actualidad mexicana ya no hay espacio para el

centralismo, ni tampoco para las políticas unilaterales.

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Por eso sería importante plantear en este artículo el

fortalecimiento del municipio, recrearlo y adaptarlo a lo que es

la realidad actual en nuestro país, esto con el fin de que el

municipio pueda dar estabilidad y se dé el Federalismo en las

tres estructuras de gobierno de nuestro país como lo son el

municipio mismo, el estado y la Federación.

También un avance importante para la nación que puede

provenir de este artículo se podría desarrollar brindándole la

autonomía a cada municipio que de verdad se necesita, y no

solo la que le quiere otorgar las diferentes estructuras de

Gobierno.

El municipio requiere una Autonomía Politico-economica, con

una fuerte participación ciudadana que lo dote no solo como

un ente territorial si no que se le dé la importancia de un órgano

fundamental dentro de la nación que tiene diversas

necesidades y que debe tener mayores contenidos económicos

y sociales.

El municipio mexicano requiere superar muchas deficiencias de

fondo y de forma para que pueda ser un Ente Autónomo, ya

que tiene poca Autonomía Política, aun no es autosuficiente y la

participación ciudadana tiene pocos causes para ser parte

activa de la administración pública.

Yo considero que la estructuración de México se da de forma

contraria a la misma lógica; en general por poner un ejemplo,

una pirámide se construye desde la base hasta la punta,

entonces yo considero que el ente principal de el país y la base

es el municipio por que es el que más cercano esta a el pueblo,

el que vive la problemática del día a día de los ciudadanos, de

aquí emanan la principal fuente de recursos y como

consecuencia tendría que ser la base del país, en donde este

sustentado la seguridad pública, la educación, oct., y de ahí

partir a el estado y la Federación; pero tenemos que en México

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es diferente se construye desde la punta de la pirámide hasta la

base, en todos los aspectos y lo vemos claramente reflejado en

los recursos públicos que cuando llegan a el municipio ya no son

los suficientes para el sustento de el mismo.

En México el municipio solo se considera como un ente

Administrativo que subsiste y se encuentra supeditado, en la

mayoría de los casos, a las administraciones superiores en

donde tampoco se le concibe como un ente económico capaz

de distribuir mejor la riqueza, mejorar las condiciones materiales

de los ciudadanos y fomentar el activismo político de su

comunidad para un paulatino mejoramiento dentro de la

sociedad.

Temas tan importantes como la Educación, la inseguridad,

economía y servicios públicos deben ser atendidos desde el

municipio pero para ello se necesitan municipios fuertes y con

facultades tanto económicas como políticas que les permitan

hacer frente a estas tareas.

Sería indispensable otorgarles una independencia económica,

social y política para que puedan hacer frente a las

necesidades y retos de la actualidad.

Los municipios no solo pueden ser organismos que contribuyan a

aliviar los problemas humanos, también son estructuras político-

jurídicas imprescindibles para emprender cualquier acción que

pueda mejorar nuestras condiciones de vida.

En general el punto principal es dotar al municipio con más

responsabilidades directas para que desde las bases el pueblo

mejore paulatinamente en todos los aspectos en cuanto y se

pueda consagrar un bienestar social.

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Un municipio debe contar con diversas características

indispensables para que su funcionamiento sea el óptimo como

lo son:

Un poder político, autogobierno autorresponsable y delimitado

por un territorio el cual lo dota de intereses concretos aun no

definidos a través de competencias, para lo que requiere una

autosuficiencia financiera con el fin de lograr el equilibrio

dinámico en la distribución de poder político y económico,

articulando los intereses y principios dentro del marco

constitucional.

Otros puntos esenciales en la Autonomía son la participación

ciudadana, en virtud a que el hombre es el objeto y fin de las

instituciones humanas. Además es esencial la distribución de la

riqueza, si el Estado se ha configurado bajo una distribución del

poder por qué no pensar en una distribución de la riqueza algo

indispensable para mejorar las condiciones de vida de la

sociedad en general.

Esto dará como resultado un fortalecimiento del municipalismo

en México lo que vendrá de la mano con un alto nivel de

equidad en la distribución de los recursos públicos y el acceso

integral de la población con todos los servicios que amerita.

Y por consiguiente la sociedad también estaría fortalecida y

con una mayor satisfacción hacia el gobierno y un bienestar

social que en lo cotidiano será más confortable para las familias

de México

2. ANTECEDENTES

2.1 Antecedentes del municipio y del art. 115

El antecedente del municipio en México más antiguo que se

tiene es ´´el calpulli´´; que era un Ente Territorial y la base

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político- administrativa de la organización azteca. Sus aspectos

fundamentales eran: económico (sistema agrícola de

explotación comunal de las tierras que le pertenecían a el

estado, los aztecas trabajaban esas tierras y otorgaban una

tercera parte de sus beneficios a el estado de no trabajarlas

durante dos años perdían el derecho a explotarlas),

Hacendario (el ´´Cihuacoatl´´ era el responsable de la

Hacienda Pública, el tributo consistía en la entrega de objetos y

en la prestación de servicios personales), Gubernamentales ( se

regía internamente por un consejo de Ancianos presididos por el

´´Teachcauh´´ o pariente mayor, conjuntamente se encontraba

el ´´Tecuhtli´´, funcionario que debía juzgar los litigios de menor

cuantía, así se representaba al ´´Calpulli´´ ante el ´´Cihuacoatl´´

que era el máximo Consejo de Gobierno Azteca.

Organización del calpulli:

a) El Tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes

y dirigía las tropas en caso de guerra.

b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.

c) Los calpixques, recaudaban los tributos.

d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época.

e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del

calpulli.

El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente,

las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes

para su subsistencia.

Una de las funciones del calpulli, era la de organizar a las

familias que componían el calpulli o barrio, en el trabajo

comunitario de la tierra y construcción de la obra pública. Este

trabajo comunitario era la forma de pago del tributo al tlatoani

o jefe de la tribu.

Desde la época prehispánica el municipio era un Entre basado

en la centralización porque todo partía desde su capital o el

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barrio más importante y de ahí se iba extendiendo a su

alrededor en cuanto a la economía, administración y espacio

territorial

El municipio en general es formalmente como una institución

concebida por la cultura grecorromana, el municipio romano

era una ciudad principal y libre que se gobernaba por sus

propias leyes, así que puede decirse que nació siendo

autónomo.

En general el municipio como institución llega a América desde

Roma en el que nace y recibe unas influencias particulares de la

península ibérica, y así se establece en nuestro continente un

encuentro de profundas consecuencias económicas, políticas,

sociales y sobre todo jurídicas

El 1° municipio que se forma en América es ´´ La Villa Rica de la

Vera Cruz´´ el 22 de Abril de 1915 por Hernán Cortes, el segundo

fundado por este fue el de la Ciudad de México- Tenochtitlán y

obedeció para dos razones; una establecer una organización

territorial básica y la segunda, como una estrategia de carácter

político en el que Hernán Cortes se auto nombra Capitán

General de Justicia Mayor, fungiendo como representante de

los intereses de la corona española.

Con la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz podemos

observar que la existencia del municipio en México es anterior a

los Estados e incluso a la misa Federación.

Existen 3 etapas del desarrollo municipal en la Nueva España:

Implantación (1519-1525), Organización (1526-1766) y

Decadencia (a partir de 1767).

Tenemos que el municipio de la Antigüedad establecido en la

península ibérica es influenciado por varias culturas en algunos

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siglos dan una concepción que se traslada a América y por

consecuente a México.

En la constitución de Cádiz, se constituye una fase relevante de

la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de

restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península

como en las colonias españolas. Se establece en esta

constitución la organización de los municipios, consolidando la

institución como instancia básica del gobierno, así como su

organización territorial y poblacional.

En el plan de Iguala con su organización constitucional

monárquica también se reconoce la existencia de los

ayuntamientos, cuando Agustín Iturbide sube al poder nombra

a un jefe político por cada provincia, confirmando el régimen

municipal de la Constitución Gaditana.

En la Constitución de 1824 se establece una República Federal

al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en

plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y

administraciones, regulándose los municipios por la

normatividad de la Constitución de Cádiz.

En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las

cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen

centralista.

A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en

departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en

partidos.

Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los

ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y

los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos

con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. En

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este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al

Departamento de México.

Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito

Federal y sus ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de

septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito

Federal se convirtiera en Distrito de México.

En esa época se da un centralismo muy notorio en el que todo

parte de capital para repartir hacia las demás dependencias y

en las que los pueblos son a semejanza de la capital.

En la constitución de 1857 en el artículo 72 se menciona que se

elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y

judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe

contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así

que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y

cierta independencia económica; y el artículo 36 establecía la

obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su

municipio. De tal manera que los estados de la federación

normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes

municipales lo que hace claro que el municipio ya era un ente

importante para democratización y soberanía del país.

Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la

parte más insignificante de la estructura económica y política

mexicana. La centralización ahogó la vida municipal, los

perfectos se convierten en jefes políticos de los ayuntamientos,

acabando con la libertad municipal. En este periodo se dan

proyectos que sujetan la actividad de los municipios.

En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente

forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las

municipalidades y estaban subordinados al gobierno del

estado. La autonomía y libertad no ejercían en él, quienes

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determinaban verdaderamente las elecciones y otras

actividades locales eran los jefes políticos.

Las constituciones de 1824 y 1857 no establecieron el Municipio

y conforme al modelo clásico, señalaban la Autonomía de los

Entes Federados para organizar su estructura territorial. Luego

durante el porfiriato se establecen las jefaturas políticas que

eran un puente entre los Entes Federados y los Ayuntamientos.

La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó

durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917.

El Plan de Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se

propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46

del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la

reorganización de los municipios que han sido suprimidos y

restablecer el poder municipal.

El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la

soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los

derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración

del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización

de los estados y de los municipios.

El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución,

ocupando el municipio un sitio muy destacado en la vida

política, jurídica, económica y social de México.

Es importante mencionar como en esta constitución se habla

del Municipio Libre como la base de la organización política y

de la administración pública de los estados, adoptando para su

régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo y popular, tendiendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes.

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El municipio fue incorporado plenamente en la Constitución

hasta 1917.

El municipio actual data de 1983 se dio la reforma más

importante al art. 115 donde se le atribuyen potestades con la

finalidad de reforzar la autonomía municipal sin embargo solo

fueron cambios formales y la construcción de un núcleo

esencial mínimo del municipio mexicano.

2.2 Antecedentes art. 115 (Documentos) 1812-1917 (27)

Fecha Documento

1812 Constitución Política de la Monarquía Española.

1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.

1823 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana

1824 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

1824 Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos.

1835 Bases Constitucionales de la República Mexicana.

1836 Leyes Constitucionales de la República Mexicana.

1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales

De 1836.

1840 Voto Particular del Diputado José Fernando Ramírez

Sobre el proyecto de Reforma a las Leyes

Constitucionales de 1836.

1842 Primer Proyecto de la Constitución Política de la

República Mexicana.

1842 Voto Particular de la Minoría de la Comisión

Constituyente.

1842 Segundo Proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana.

1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana.

1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República

Mexicana.

1856 Proyecto de Constitución Política de la República

Mexicana.

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1857 Constitución Política de la República Mexicana.

1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

1871 Plan de la Noria suscrito por Porfirio Díaz.

1876 Preámbulo del Plan de Sultepec suscrito por Porfirio

Díaz.

1887 Reforma al art. 109 de la Constitución Política de 1857.

1906 Programa del Partido Liberal Mexicano.

1910 Preámbulo del Plan de San Luis Potosí suscrito por

Francisco I. Madero.

1912 Pacto de la empacadora suscrito por Pascual Orozco

1914 Plan de Guadalupe.

1914 Decreto que reformó el art. 109 de la Constitución de

1857.

1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano

Carranza.

1917 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

3. REFORMAS ARTÍCULO 115

Se realizaron reformas al art. 115 en diversos regímenes

presidenciales los cuales son:

Plutarco Elías Calles Año 1928

Miguel Alemán Valdés Año 1947

Adolfo Ruíz Cortines Año 1953

Luis Echeverría Álvarez Año 1976

Miguel de la Madrid Hurtado Año 1982 y 1987

Ernesto Zedillo Ponce de León Año 1999

Vicente Fox Quesada Año 2001

Felipe Calderón Hinojosa Año 2008 y 2009

Enrique Peña Nieto Año 2014

REFORMA 3 DE FEBRERO DE 1983

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En 1983 se dio la reforma más importante al artículo 115

constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los

siguientes:

a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la

desaparición de los ayuntamientos o de algunos de sus

miembros, previa garantía de audiencia.

b) Existencia de regidores de representación proporcional.

c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de

los estados.

d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.

e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y

determinación de reservas ecológicas.

f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los

ayuntamientos. g) Normar la relación entre los ayuntamientos y

sus empleados.

h) Elaboración de presupuesto de egresos para los

ayuntamientos.

i) Determinación de los servicios públicos

DOF 17 DE MARZO DE 1987

VIII. Las leyes de los Estados introducirán en principio de la

representación proporcional en la elección de los

Ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de

trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las

leyes que expidan las Legislaturas de los Estados en base a lo

dispuesto en el art. 123 de esta Constitución, y sus disposiciones

reglamentarias.

DOF 14 DE AGOSTO DE 2001

III. Último párrafo. Las comunidades indígenas, dentro del

ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los

términos y para los efectos que prevenga la ley.

FRACC. IV REFORMA 24 AGOSTO 2009

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Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de

los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los

presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos

con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo

dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

ART.115 FRACC. IV REFORMA 29 ENERO 2016

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para

establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c),

ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes

estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de

persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo

que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o

por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o

propósitos distintos a los de su objeto público.

Como claro ejemplo de la centralización que aun se vive en

cuanto a los municipios tenemos las Reformas de 2009 y 2016 en

donde se refiere de la administración de las Finanzas Publicas

del municipio y que se dice que el Estado debe fiscalizar y

aprobar los ingresos y egresos y así es incoherente seguir

mencionando el concepto en que el municipio mexicano es

´´libre´´ o ´´ autónomo´´ y es más que clara la centralización

que se tiene de los recursos públicos.

Entonces se puede observar que todos los recursos llegan de la

federación hacia los estados y de ahí hacia los municipios lo

cual considero debería ser al revés.

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4. ACTUALIDAD (TEXTO)

Art.115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático,

laico y popular, teniendo como base de su división territorial y

de su organización política y administrativa, el municipio libre,

conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

de elección popular directa, integrado por un Presidente

Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga

al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de

manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna

entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la

elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes

municipales, regidores y síndicos, por un período

adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de

los ayuntamientos no sea superior a tres años. La

postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido

o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan

renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de

su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras

partes de sus integrantes, podrán suspender

ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y

suspender o revocar el mandato a alguno de sus

miembros, por alguna de las causas graves que la ley

local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan

tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y

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hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio

convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su

cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá

según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o

por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus

miembros, si conforme a la ley no procede que entren en

funciones los suplentes ni que se celebren nuevas

elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de

entre los vecinos a los Concejos Municipales que

concluirán los períodos respectivos; estos Concejos

estarán integrados por el número de miembros que

determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de

elegibilidad establecidos para los regidores;

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de

policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior

será establecer:

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a) Las bases generales de la administración pública

municipal y del procedimiento administrativo,

incluyendo los medios de impugnación y los órganos

para dirimir las controversias entre dicha

administración y los particulares, con sujeción a los

principios de igualdad, publicidad, audiencia y

legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos

terceras partes de los miembros de los ayuntamientos

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario municipal o para celebrar actos o

convenios que comprometan al Municipio por un

plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los

convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV

de este artículo, como el segundo párrafo de la

fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el

gobierno estatal asuma una función o servicio

municipal cuando, al no existir el convenio

correspondiente, la legislatura estatal considere que el

municipio de que se trate esté imposibilitado para

ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria

solicitud previa del ayuntamiento respectivo,

aprobada por cuando menos las dos terceras partes

de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios

que no cuenten con los bandos o reglamentos

correspondientes.

Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

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Las legislaturas estatales emitirán las normas que

establezcan los procedimientos mediante los cuales se

resolverán los conflictos que se presenten entre los

municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con

motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)

anteriores;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y

servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de

esta Constitución, policía preventiva municipal y

tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

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20

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen

según las condiciones territoriales y socio-económicas

de los Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el

desempeño de las funciones o la prestación de los

servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto

por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,

podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz

prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de

las funciones que les correspondan. En este caso y

tratándose de la asociación de municipios de dos o más

Estados, deberán contar con la aprobación de las

legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a

juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán

celebrar convenios con el Estado para que éste, de

manera directa o a través del organismo correspondiente,

se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o

bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado

y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal,

podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los

efectos que prevenga la ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la

cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en

todo caso:

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21

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la

propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como

las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el

Estado para que éste se haga cargo de algunas de

las funciones relacionadas con la administración de

esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas

por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se

determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios

públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados

para establecer las contribuciones a que se refieren los

incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con

las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones

o subsidios en favor de persona o institución alguna

respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos

los bienes de dominio público de la Federación, de los

Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean

utilizados por entidades paraestatales o por particulares,

bajo cualquier título, para fines administrativos o

propósitos distintos a los de su objeto público.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas

aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de

mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

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22

construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de

ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus

cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán

aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los

tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose

a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-

2009

Los recursos que integran la hacienda municipal serán

ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien,

por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y

Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus

reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo

regional, los cuales deberán estar en concordancia

con los planes generales de la materia. Cuando la

Federación o los Estados elaboren proyectos de

desarrollo regional deberán asegurar la participación

de los municipios;

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23

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en

el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la

tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas

de reservas ecológicas y en la elaboración y

aplicación de programas de ordenamiento en esta

materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de

programas de transporte público de pasajeros

cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y

custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados

en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,

expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas

que fueren necesarios;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios

municipales de dos o más entidades federativas formen o

tiendan a formar una continuidad demográfica, la

Federación, las entidades federativas y los Municipios

respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán

y regularán de manera conjunta y coordinada el

desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal

de la materia.

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24

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente

municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública

del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el

Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que

éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del

orden público.

Párrafo reformado DOF 18-06-2008

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública

en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la

representación proporcional en la elección de los

ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus

trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las

legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el

Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones

reglamentarias.

5. ESTADÍSTICAS

En este momento existen 2,418 municipios cuya diversidad,

complejidad, características y problemática, hacen de México

un país con una riqueza cultural, económica y política que lo

engrandecen.

Jalisco cuenta con 125 Municipios, los cuales se distribuyen en 12

regiones para facilitar el manejo del estado, cada región

cuenta con un municipio sede designado por importancia y

ubicación estratégica de dicho municipio.

En cuanto a la población municipal estos datos son los más

importantes:

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25

Los 10 municipios menos poblados, 2010

Estado Municipio Población

Total Hombres Mujeres

Oaxaca

Santa

Magdalena

Jicotlán

93 40 53

Oaxaca Santiago

Tepetlapa 131 62 69

Oaxaca

Santo

Domingo

Tlatayápam

153 74 79

Oaxaca Santiago

Nejapilla 219 118 101

Oaxaca San Pedro

Yucunama 232 99 133

Oaxaca San Mateo

Tlapiltepec 234 106 128

Oaxaca La Trinidad

Vista Hermosa 249 110 139

Oaxaca Santa María

Tataltepec 253 122 131

Oaxaca

Santo

Domingo

Tonaltepec

276 111 165

Oaxaca San Miguel

del Río 294 148 146

Los 10 municipios con más población masculina, 2010

Estado Municipio Población

Total Hombres Mujeres

Distrito

Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788

México Ecatepec de

Morelos 1,656,107 806,443 849,664

Baja

California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030

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26

Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467

Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785

Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699

Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440

Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849

Distrito

Federal

Gustavo A.

Madero 1,185,772 571,233 614,539

Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894

Los 10 municipios con menos población masculina, 2010

Estado Municipio Población

Total Hombres Mujeres

Oaxaca

Santa

Magdalena

Jicotlán

93 40 53

Oaxaca Santiago

Tepetlapa 131 62 69

Oaxaca

Santo

Domingo

Tlatayápam

153 74 79

Oaxaca San Pedro

Yucunama 232 99 133

Oaxaca San Mateo

Tlapiltepec 234 106 128

Oaxaca La Trinidad

Vista Hermosa 249 110 139

Oaxaca

Santo

Domingo

Tonaltepec

276 111 165

Oaxaca Santiago

Nejapilla 219 118 101

Oaxaca Santa María

Tataltepec 253 122 131

Oaxaca San Antonio

Acutla 297 126 171

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27

Los 10 municipios con más población femenina, 2010

Estado Municipio Población

Total Hombres Mujeres

Distrito

Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788

México Ecatepec de

Morelos 1,656,107 806,443 849,664

Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467

Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785

Baja

California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030

Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699

Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440

Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849

Distrito

Federal

Gustavo A.

Madero 1,185,772 571,233 614,539

Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894

Los 10 municipios con menos población femenina, 2010

Estado Municipio Población

Total Hombres Mujeres

Oaxaca

Santa

Magdalena

Jicotlán

93 40 53

Oaxaca Santiago

Tepetlapa 131 62 69

Oaxaca

Santo

Domingo

Tlatayápam

153 74 79

Oaxaca Santiago

Nejapilla 219 118 101

Oaxaca San Mateo

Tlapiltepec 234 106 128

Oaxaca Santa María

Tataltepec 253 122 131

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28

Oaxaca San Pedro

Yucunama 232 99 133

Oaxaca La Trinidad

Vista Hermosa 249 110 139

Oaxaca San Miguel

del Río 294 148 146

Oaxaca San Miguel

Tecomatlán 308 159 149

En cuanto a los servicios públicos que reciben estos municipios

encabezan la lista en cuanto a lo mejor y lo peor:

Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares

habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía

eléctrica, 2010.

Estado Municipio Viviendas con agua entubada,

drenaje y energía eléctrica

Distrito

Federal Iztapalapa 443,920

Baja

California Tijuana 393,830

México Ecatepec de

Morelos 393,397

Jalisco Guadalajara 365,712

Puebla Puebla 362,206

Chihuahua Juárez 329,610

Distrito

Federal

Gustavo A.

Madero 311,003

Guanajuato León 296,208

Jalisco Zapopan 296,157

Nuevo León Monterrey 282,203

Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares

habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía

eléctrica, 2010

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29

Estado Municipio Viviendas con agua entubada,

drenaje y energía eléctrica

Oaxaca Magdalena

Mixtepec 0

Oaxaca San Andrés

Nuxiño 0

Oaxaca San Cristóbal

Amoltepec 0

Oaxaca San Juan

Lachigalla 0

Oaxaca San Pedro

Mártir 0

Oaxaca Santiago

Nundiche 0

Oaxaca San Juan

Lajarcia 1

Oaxaca San Martín

Itunyoso 1

Oaxaca San Pedro

Apóstol 1

Oaxaca San Juan Teita 2

En cuanto a bienes materiales como internet, teléfono y

computadora estos son los municipios que encabezan y los

peores:

Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con computadora, 2010

Estado Municipio Viviendas con

computadora

Baja

California Tijuana 187,376

Jalisco Guadalajara 181,856

Distrito

Federal Iztapalapa 174,787

Jalisco Zapopan 169,122

Puebla Puebla 158,646

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30

México Ecatepec de Morelos 145,044

Distrito

Federal Gustavo A. Madero 138,195

Nuevo León Monterrey 131,994

Chihuahua Juárez 119,129

Baja

California Mexicali 117,068

Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con computadora, 2010

Estado Municipio Viviendas con

computadora

Chiapas Aldama 0

Chiapas San Andrés Duraznal 0

Oaxaca Santa Magdalena

Jicotlán 0

Oaxaca San Francisco Teopan 0

Oaxaca San Juan Petlapa 0

Oaxaca San Juan Teita 0

Oaxaca San Pedro Nopala 0

Oaxaca San Pedro Taviche 0

Oaxaca Santa Catalina Quierí 0

Oaxaca Santa Catarina

Zapoquila 0

Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con teléfono, 2010

Estado Municipio Viviendas con teléfono

Distrito

Federal Iztapalapa 295,861

Jalisco Guadalajara 271,592

México Ecatepec de Morelos 268,026

Puebla Puebla 235,674

Distrito

Federal Gustavo A. Madero 220,650

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31

Jalisco Zapopan 216,121

Baja

California Tijuana 204,571

Nuevo León Monterrey 197,039

México Nezahualcóyotl 184,091

Guanajuato León 172,665

Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con teléfono, 2010

Estado Municipio Viviendas con teléfono

Oaxaca San Juan Teita 0

Oaxaca San Miguel Yotao 0

Oaxaca San Pedro Mixtepec -

Dto. 26 - 0

Oaxaca Santa María Tataltepec 0

Oaxaca Santa María Yalina 0

Oaxaca Santa María Yolotepec 0

Oaxaca Santo Domingo Ixcatlán 0

Oaxaca Sitio de Xitlapehua 0

Chihuahua Maguarichi 1

Oaxaca San Bartolo Yautepec 1

Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con internet, 2010

Estado Municipio Viviendas con internet

Baja

California Tijuana 152,786

Jalisco Guadalajara 142,854

Jalisco Zapopan 138,986

Distrito

Federal Iztapalapa 127,586

Puebla Puebla 118,384

Nuevo León Monterrey 114,816

Distrito Gustavo A. Madero 104,847

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32

Federal

México Ecatepec de Morelos 101,562

Baja

California Mexicali 94,236

Distrito

Federal Coyoacán 90,947

Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares

habitadas que cuentan con internet, 2010

Estado Municipio Viviendas con internet

Chiapas Sunuapa 0

Chiapas San Andrés Duraznal 0

Chihuahua Huejotitán 0

Chihuahua Maguarichi 0

Durango San Pedro del Gallo 0

Hidalgo Juárez Hidalgo 0

Oaxaca Asunción Tlacolulita 0

Oaxaca Concepción Buenavista 0

Oaxaca Cosoltepec 0

Oaxaca Cuyamecalco Villa de

Zaragoza 0

En cuanto a la población económicamente activa estos son los

10 mejores y 10 peores municipios.

Los 10 municipios con más población económicamente

activa, 2010

Estado Municipio

Población

Económicamente Activa

(PEA)

Total Hombres Mujeres

Distrito Federal Iztapalapa 792,297 491,236 301,061

México Ecatepec

de Morelos 699,245 456,236 243,009

Baja California Tijuana 696,907 441,347 255,560

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33

Jalisco Guadalajara 686,294 410,954 275,340

Puebla Puebla 652,756 399,853 252,903

Guanajuato León 619,614 396,341 223,273

Jalisco Zapopan 562,233 343,935 218,298

Chihuahua Juárez 530,465 345,981 184,484

Distrito Federal Gustavo A.

Madero 526,179 320,071 206,108

Nuevo León Monterrey 488,181 314,922 173,259

Los 10 municipios con menos población económicamente

activa, 2010

Población

Económicamente

Activa (PEA)

Municipio

Total Hombres Mujeres

Oaxaca

Santa

Magdalena

Jicotlán

33 24 9

Oaxaca

Santo

Domingo

Tlatayápam

42 34 8

Oaxaca Santiago

Tepetlapa 46 32 14

Oaxaca San Andrés

Tepetlapa 49 37 12

Oaxaca San Miguel

del Río 55 52 3

Oaxaca San Pedro

Yucunama 57 46 11

Oaxaca

Santa

Catarina

Quioquitani

63 58 5

Oaxaca San Mateo

Tlapiltepec 65 48 17

Oaxaca Santa María

Yosoyúa 72 51 21

Oaxaca Santa Ana

Yareni 73 53 20

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En cuanto a la salud estos son los datos más importantes:

Los 10 municipios con más población derechohabiente,

2010

Estado Municipio

Población

derechohabiente

Total Hombres Mujeres

Distrito

Federal Iztapalapa 1,096,323 514,929 581,394

Guanajuato León 1,006,570 478,792 527,778

Baja

California Tijuana 1,002,991 486,500 516,491

Jalisco Guadalajara 945,326 439,133 506,193

México Ecatepec de

Morelos 932,548 441,416 491,132

Chihuahua Juárez 931,552 454,138 477,414

Puebla Puebla 846,591 394,794 451,797

Nuevo León Monterrey 837,548 403,859 433,689

Jalisco Zapopan 815,577 391,364 424,213

Distrito

Federal

Gustavo A.

Madero 803,418 374,857 428,561

Los 10 municipios con menos población

derechohabiente, 2010

Estado Municipio

Población

derechohabiente

Total Hombres Mujeres

Oaxaca Santo Domingo 5 3 2

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35

Tlatayápam

Oaxaca San Juan

Yatzona 9 4 5

Oaxaca Santa María

Tataltepec 9 5 4

Oaxaca San Juan Teita 10 6 4

Oaxaca San Bartolomé

Yucuañe 12 4 8

Oaxaca Santiago

Nundiche 18 10 8

Puebla La Magdalena

Tlatlauquitepec 18 8 10

Oaxaca San Andrés

Yaá 26 11 15

Oaxaca Santiago

Zoochila 26 10 16

Oaxaca Santa Ana

Yareni 28 14 14

Por último en cuanto a las finanzas municipales esos son los

municipios que encabezan las listas de los mejores y peores del

país:

Los 10 municipios con producto interno

bruto (PIB) más alto, 2005

Estado Municipio PIB total en

pesos

Jalisco Guadalajara 161,781,114,362

Baja

California Tijuana 161,194,412,981

Puebla Puebla 152,918,184,733

Nuevo León Monterrey 135,229,831,890

Distrito

Federal Iztapalapa 135,054,811,914

Jalisco Zapopan 133,773,285,398

México Ecatepec de

Morelos 129,187,399,414

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36

Chihuahua Juárez 126,066,465,079

Guanajuato León 114,574,828,515

Distrito

Federal

Gustavo A.

Madero 109,084,168,839

Los 10 municipios con producto interno

bruto (PIB) más bajo, 2005

Estado Municipio PIB total en

pesos

Oaxaca

Santa

Magdalena

Jicotlán

2,830,008

Oaxaca Santiago

Tepetlapa 2,985,949

Oaxaca

Santo

Domingo

Tlatayápam

3,149,164

Oaxaca

La Trinidad

Vista

Hermosa

6,068,701

Oaxaca Santiago

Miltepec 6,244,849

Oaxaca San Mateo

Tlapiltepec 6,499,468

Oaxaca San Miguel

del Río 6,847,866

Oaxaca Santiago

Nejapilla 7,150,691

Oaxaca San Miguel

Tecomatlán 7,331,165

Oaxaca San Pedro

Jaltepetongo 7,528,629

Estas son las estadísticas más importantes en cuanto al municipio

y sus principales atribuciones como lo son los recursos públicos,

las finanzas entre otros.

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37

6. ¿POR QUÉ EL CENTRALISMO ES UN PROBLEMA?

En las estadísticas anteriores se clarifica el principal problema de

la centralización del país y de los Estados, como vemos en las

graficas en 1° lugar podemos observar que en cuanto al país los

municipios que están en los Estados más alejados al centro son

los que más carecen de recursos, y los mas considerados más

´´importantes son los más ricos´´, los mismo se ve por Estado ya

que los municipios que más destacan son las capitales o los más

cercanos a estos.

En base a lo anterior se puede observar el daño que hace el

centralismo a las ciudades más alejadas al centro, en donde se

ven claramente en desventaja y con recursos mínimos cuando

estos deberían ser equitativos para todos.

En la campaña de Miguel de la Madrid se enviaron más de 600

solicitudes a nivel nacional que tendían a consagrar la

autonomía municipal como una fortaleza política, de

democracia más intensa y de descentralización de la vida

nacional.

Con esto queda claro que la reforma municipal se solicito por

todo el país como una necesidad de vigorizar el sistema federal.

Estas demandas por un municipio más fuerte tienen mucho que

ver con el reclamo de una democracia más cabal en la que la

población tiene más interés de los asuntos públicos del que

puede tener; como por ejemplo la población de los municipios

de Jalisco, en comprender o entender cuáles son los términos y

condiciones en que México negocio el Fondo Monetario

Internacional. Un fenómeno que escapa fuera de la

comprensión y la preocupación de los mexicanos aunque todos

tengamos que ver con las condiciones impuestas por Tratados

Internacionales del Sistema.

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En realidad es un problema que escapa a la mayoría de la

gente fuera del Cd. De México y esto es así porque la gente que

vive en la Cd. de México piensa en los problemas del capitalino

y de las grandes urbes y en consecuencia, piensa que son

problemas del país; por ejemplo se piensa que el principal

problema es el Transporte urbano o el problema de la

Contaminación cuando para más de 2300 municipio el principal

problema es que si no hay escuela primaria o secundaria o si no

hay una oportunidad de carrera para la población.

Debido al centralismo, los Entes Federados desarrollan

legislaciones miméticas o reproducciones al carbón de la

capital, creando un inmovilismo jurídico con poco margen de

creatividad

7. CONCLUSIONES

Como conclusión tenemos que vivimos en una sociedad que

está impulsada por el centralismo, en el que la toma de

decisiones se trata en el ámbito de la generalidad y no de

manera individual como debería de ser, tenemos que los

problemas de Estados como Oaxaca, Yucatán entre otros, son

vistos de forma a mi parecer inadecuada como si se trataran de

los mismo que las ciudades centrales y lo mismo pasa en

materia municipal en donde vemos que todos los municipios se

tratan como si fueran la capital o sus colindantes.

Entonces tenemos que nuestro Federalismo en la actualidad, no

hace distinción ni otorga trato diferenciado a los municipios del

país a pesar de tener realidades diferentes.

Tenemos que en el país no hemos podido lograr aun la

autonomía municipal un gran problema para todo el país en

todos los ámbitos que lo rodean, todo porque aun no se le da la

importancia que merece al municipio.

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Tenemos que los municipios son dependientes de los otros entes

por qué no se les da la libertad de ejercer su autonomía y esto

como consecuencia da que la resolución sea en base a lo

centralizado, un grave error en la sociedad actual porque

tenemos que cada municipio vive una realidad social diferente.

Considero que no es aceptable que se conciba al municipio

como una forma de organización para prestar servicios públicos

solamente; considero que es mucho más que eso; creo que es

la forma más inmediata de vivir la democracia, la forma más

próxima de sentir y vivir el gobierno y más que nada el sentir del

pueblo y sus principales necesidades, en el que el conocimiento

de estas nos ayudara a entender mejor el funcionamiento de

nuestro pueblo y el cómo mejorarlo para la satisfacción de los

nuestros.

Creo que el municipio debe tomar mayor relevancia dentro del

país, ya que para mí es el ente más importante de nuestra

sociedad, por encima del Estado y de la misma Federación,

porque es el más cercano al pueblo y el que más vive las

problemáticas del país de forma directa.

Por que cuando se pretende realizar un cambio radical en la

sociedad se utiliza al municipio, una vez lograda esa

transformación de las estructuras, es olvidado y se vuelve un

Ente de rango Administrativo y territorial de 2 grado.

Porque no puede entenderse la revisión del Federalismo, sin

antes entender la realidad y las necesidades de nuestros

municipios y por consecuencia el fortalecimiento municipal del

país.

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8. PROPUESTAS

Yo propongo un fortalecimiento del municipio, del Federalismo

y la descentralización del país para reducir las burocracias

centralizadas, impulsar sistemas de gobierno más democráticos

y buscar la solución a los principales problemas de la sociedad

como lo son la salud, la educación y la pobreza.

Y con esto una revisión al art. 115 Constitucional, para recrear el

municipio mexicano, de acuerdo a la realidad de nuestro país

ya que hasta el momento las reformas de este articulo solo han

sido parciales y no se ha reformado de manera integral ni

reestructurado de fondo para la nueva realidad del país y la

creación del nuevo Federalismo.

Creo que para que la sociedad este en mejores condiciones es

necesario empezar desde las bases y con esto lo que es la base

el país; el municipio.

Propongo darle un alto grado de autonomía en particular al

municipio, porque considero que con esto el mejoramiento del

nivel de vida de nuestra población se vería seriamente

favorecido, por que el municipio es la base del país, con el

fortalecimiento y libertad para ejercer de este se vería la mejora

alrededor de todo el país.

Sería importante una autonomía financiera, política y en el

ámbito de los servicios públicos para que este pudiera tener un

grado más independiente dentro del país y un rango mas

importante en la toma de decisiones algo indispensable por que

el municipio es el sostén de la sociedad, el que da el equilibrio al

país y en el que se deben recaer las principales

responsabilidades, de acuerdo al municipio, porque tampoco

hay que olvidar que cada municipio es diferente y cada uno

tiene necesidades diferentes, entonces vería bien la

individualidad de cada uno de estos.

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Considero que es muy importante que en el país se de la

descentralización que se puede entender como un proceso en

el cual el nivel central transfiere la autoridad, manejo de

recursos y la toma de decisiones a los estados y municipios

respectivamente, un proceso que implica redistribución de

funciones.

Un proceso que se debe de dar desde arriba pero que tendrá el

fin de que se dé el Federalismo y por ende las necesidades de

todas las comunidades sean resueltas de mejor manera.

9. DERECHO COMPARADO (ESPAÑA-MÉXICO)

España es un Estado Social y Democrático de Derecho que

propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la

igualdad y el pluralismo político. Poseen una monarquía

Parlamentaria para su Soberanía.

Tiene como fines primordiales el garantizar una convivencia

democrática, el establecimiento de un orden económico y

social justo, la protección a todos los españoles de sus derechos

humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; así

como la promoción del progreso de la cultura y de la

economía.

Como comunidades autónomas tienen las Provincias y los

municipios, (existen comunidades autónomas de primer grado

como son Cataluña y país Vasco, Galicia y Andalucía).

Los municipios han sido dotados de un núcleo esencial

autonómico, el cual contiene elementos políticos, económicos y

sociales.

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La construcción de dicha Autonomía ha sido consecuencia de

un proceso histórico- jurídico, en el que el 1° antecedente lo

tenemos en el Estatuto Calvo Sotelo y posteriormente en el art.

9° de la Constitución de 1931 que estableció la Autonomía

Municipal donde se señala que ´´ Todos los municipios de la

República serán Autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus

Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Los alcaldes

serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el

Ayuntamiento.´´

Actualmente, y aunque la autonomía contenga fondo político,

el Municipio como Ente Local, tiene una raíz eminente y

solamente administrativa, de aquí que su Autonomía sea muy

limitada, ya que se vincula directamente a sus ´´intereses

respectivos´´ los cuales no se encuentran claramente definidos,

con la agravante de que han restringido el concepto de

Autonomía solo a un aspecto competencial, por ello es

indeterminada.

La delimitación de los intereses y de las competencias se vuelve

un problema más complejo en virtud a que el Estado, como

Ente superior debe velar por los intereses generales.

Si se constriñe el concepto de Autonomía a la mera distribución

competencial presenta problemas en que se le limita de

manera abrumadora, en virtud a que la Autonomía posee

contenidos de más amplia envergadura, o la interpretación del

art. 137 de la CE. Será tan rígida que el Municipio quede

condenado a ser estrictamente un Ente Administrativo.

Entonces en España tampoco se ha podido lograr la Autonomía

por más que nada por una ineficacia de la Constitución y en

particular el art. 137, porque aunque existen comunidades

Autónomas como Andalucía, a el municipio aun no se le dan las

potestades que necesita para ser más que Ente meramente

Administrativo, algo similar a la actualidad de nuestro país.

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En España cuentan con la Garantía Institucional que es una

técnica creada con el propósito de preservar una construcción

jurídica o institución con la finalidad que no sufra deformaciones

sustanciales o desaparezca; una técnica que abarca dos

ámbitos uno dentro del marco constitucional y el otro ante el

legislador. Así a la Autonomía municipal se le debe garantizar la

preservación de su núcleo esencial.

Además cuentan con un recurso de inconstitucionalidad

aunque es muy deficiente por que los Entes Locales son

sumamente frágiles para poder defender su núcleo esencial de

la Garantía Institucional, por lo que no existe un recurso directo

que pueda interponer a este Ente ante el Tribunal Constitucional

el único medio posible es el indirecto.

Mientras que en México existe el amparo indirecto o bi-instancial

; que es el máximo recurso de protección de las Instituciones

constitucionales en el país. Este recurso deberá promoverse por

parte del Ayuntamiento, cuando se vulnere la Constitución,

interponiendo el recurso ante el Juez de Distrito que deberá

fundar y motivar sus razones.

Entonces tenemos que los dos países tienen diferentes maneras

de defender la Autonomía de sus Ayuntamientos, en el que se

llevan a cabo diferentes procesos, pero que no terminan de

explotar más que nada por sus grandes deficiencias.

10. CONCEPTOS CLAVES

AUTARQUÍA

Capacidad del municipio para proveer sus propias necesidades

y resolver los problemas sociales, económicos y culturales de su

comunidad.

AUTONOMÍA

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La palabra autonomía implica capacidad de normarse, dirigirse,

organizarse, ser suficiente y resolver los problemas particulares

con recursos propios y con capacidad de maniobra propia;

implica un núcleo de potestades y contenidos políticos,

económicos, sociales (religiosos y culturales), y jurídicos.

La autonomía no implica independencia, soberanía o libertad

absoluta, el concepto de Autonomía nos conduce a un

contenido esencial protegido dentro del marco constitucional,

el cual debe estar garantizado en contra de las intervenciones

de cualquier poder o nivel de gobierno que pudiese violentar

dicho marco constitucional.

BUROCRACÍA

La burocracia es un sistema organizativo que se encarga de

administrar y gestionar determinados asuntos, siguiendo un

conjunto de reglas y procedimientos específicos.

Como tal, es un concepto relativo a la prevalencia

desproporcionada del aparato administrativo en el conjunto de

la vida pública o de las empresas privadas.

CENTRALISMO

Se designa con el término de centralismo a aquella doctrina

que promueve como leí motiv la centralización de funciones y

facultades. Básicamente, el centralismo consiste en un sistema

de organización estatal en el cual las decisiones de gobierno

son únicas y emanan de un mismo centro, es decir, sin tenerse

en cuenta a la hora de decidir las mismas, las diferentes culturas

o pueblos sobre los cuales influye.

Aquellas regiones, países, comunidades, territorios en los cuales

se desarrolla este tipo de sistema, cuando de decisiones

políticas se trata, siempre, serán tomadas desde el gobierno

central.

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Una de las características fundamentales de esta forma de

gobierno es que el gobierno central asume las competencias

ante aquellos estados federados y entre las principales causas

de esta situación se pueden contar las siguientes: las

necesidades de los estados de brindarle servicios de todo tipo a

sus ciudadanos, y que es algo que económicamente a los

estados federados se le complica a la hora de tener que

cumplirlos y satisfacerlos convenientemente por sí solos. La

necesidad de inversiones que demandan la obtención de un

considerable número de recursos, materiales económicos y

humanos, que en cualquier territorio federado sería

prácticamente imposible conseguir sin que antes no colapsen. Y

la necesidad de sí o si tener que realizar una planificación

central para organizarse más coherente y eficientemente.

ESTADO

La palabra Estado es una forma de organización cuyo

significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad

con poder soberano para gobernar una nación dentro de una

zona geográfica delimitada. Se usa erróneamente como

sinónimo de Estado la palabra Gobierno.

Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas:

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una

nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y

económicas.

Los elementos que constituyen el Estado son: Población,

Territorio y Poder.

También están designadas por Estado cada una de las

divisiones políticas y geográficas del país o el conjunto de

instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida

nacional en un territorio determinado. Estas divisiones son

autónomas y tienen su propio gobierno regido por una

estructura administrativa local.

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Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo

abarcar desde concepciones centralistas, a las federalistas o las

autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones,

regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio

de competencias que le son propias pero formando un único

Estado.

SOBERANÍA

La soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en

un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la

gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que

delega dicho poder en sus representantes.

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también

define al concepto de soberanía como la máxima autoridad

dentro de un esquema político y al soberano como el ser

superior dentro de una entidad que no es material.

FEDERALISMO

El federalismo es una doctrina política que busca que una

entidad política u organización esté formada por distintos

organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos)

que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios

a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía

(Estado federal o federación) y que conservan una cierta

autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen

exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el

cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo

de Estados asociados, en primer lugar, que luego delegan

competencias a un Estado federal central.

FEDERACIÓN

Se designa con el término de federación a aquel estado

conformado por la reunión de varias unidades territoriales, una

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federación, también suele ser denominada como estado

federal o república federal y mayormente suele ostentar como

sistema de gobierno el sistema republicano y en muy pocas

excepciones el monárquico.

El rasgo más característico y saliente de la Federación es que

estas varias unidades o entidades que la conforman se auto

gobiernan, es decir, gozan de un mayor o menor grado de

autonomía, pero de todas maneras legislan y gobiernan

respecto de determinadas cuestiones o materias que las

conciernen. El estatus de ese auto gobierno se encuentra

estipulado y establecido en las propias constituciones, que si

bien generalmente sucede que se encuentran sometidas a la

constitución madre, unilateralmente no pueden ser

desconocidas por el gobierno de la federación.

MUNICIPIO

Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes

que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido

por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite

nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal.

11. BIBLIOGRAFÍA

Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´La Autonomía Municipal en

México ´´, México, 2008, ed. Porrúa.

Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´ Dos Siglos de

Constitucionalismo en México´´, México, 2014, ed. Porrúa.

Hurtado, Javier y Valdés Zepeda Andrés ´´Democracia y poder

político en Jalisco´´, México 1998.

Centro de Estudios Sociales y Opinión Publica Cámara de

Diputados ´´Avances y pendientes para fortalecer el

Federalismo´´, México, 2006.

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Gutiérrez Salazar, Sergio Elías ´´las reformas al art 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´´

https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/municipios

http://www.inafed.gob.mx/