arroyos saladillo y pavón, reservas hídricas naturales

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 I m p e a  O f c a S a  Z4,,i4wúz. Yode,), Ijectdrivo, DECRETO N° 2 43 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional , 0  JUL 2015 VISTO: El expediente N° 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Información de Expedientes, relacionado a la incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-P avón al Sistema Prov incial de Á reas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06; y CONSIDERANDO Que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicita a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología que implemente los mecanismos necesarios para la inclusión de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauc e-Pav ón al S istema P rov incial de Á reas Naturales Protegidas, establecido por Ley N° 12.175; Que la Ley N° 12.175, en su Capítulo I, "Principios Generales", en su Artículo 3° define: Entiéndase por Áreas Naturales Protegidas a todo ambiente o territorio que, manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes provocadas por la actividad humana, esté sujeta a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conseivación, protección y/o preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas. ; Que la misma norma legal establece categorías de manejo para cada Á rea Natural, conforme a los objetiv os de l a misma determinando para ello ocho categorías, contemplando e una de ellas las Reservas Hídricas Naturales; Que la Ley N° 12.175, su Capítulo XII, "De l as Reservas Hídricas Naturales o Humedales", en su Artículo 48° define: Reservas Hídricas Naturales o Humedales son las áreas; a) Que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación ecológica y turística; y/o, b) Que sean declaradas como tales. ; Que evaluando los antecedentes disponibles, se ha determinado Icnicamente que las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón, reúnen las eristicas establecidas en el marco legal vigente para su incorporación al Plovincial de Áreas Naturales Protegidas, dentro de la categoría de manejo ídrica Natural;

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Incorporación de los cursos de losarroyos Saladillo y Sauce-Pavón al Sistema Provincial de Áreas NaturalesProtegidas.

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    Zo4,,i4wz. Yode,), Ijectdrivo,

    DECRETO-N 21 43 SANTA FE, "Cuna de la Constitucin Nacional", 0 8 JUL 2015

    VISTO:

    El expediente N 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Informacin de Expedientes, relacionado a la incorporacin de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavn al Sistema Provincial de reas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N 12.175 y su Decreto Reglamentario N 3331/06; y;

    CONSIDERANDO:

    Que la Subsecretara de Recursos Naturales de la Secretara de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Pblicos y Medio Ambiente solicita a la Direccin General de Recursos Naturales y Ecologa que implemente los mecanismos necesarios para la inclusin de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavn al Sistema Provincial de reas Naturales Protegidas, establecido por Ley N 12.175;

    Que la Ley N 12.175, en su Captulo I, "Principios Generales", en su Artculo 3 define: "Entindase por reas Naturales Protegidas a todo ambiente o territorio que, manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes provocadas por la actividad humana, est sujeta a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conseivacin, proteccin y/o preservacin de su flora, fauna, paisaje y dems componentes biticos y abiticos de sus ecosistemas.";

    Que la misma norma legal establece categoras de manejo para cada rea Natural, conforme a los objetivos de la misma determinando para ello ocho categoras, contemplando e una de ellas las Reservas Hdricas Naturales;

    Que la Ley N 12.175, su Captulo XII, "De las Reservas Hdricas Naturales o Humedales", en su Artculo 48 define: "Reservas Hdricas Naturales o Humedales son las reas; a) Que poseen cuencas de captacin o reservorios hdricos, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significacin ecolgica y turstica; y/o, b) Que sean declaradas como tales.";

    Que evaluando los antecedentes disponibles, se ha determinado Icnicamente que las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavn, renen las

    eristicas establecidas en el marco legal vigente para su incorporacin al Plovincial de reas Naturales Protegidas, dentro de la categora de manejo

    drica Natural;

  • ARTICULO 4: Regstrese, comunlquese archv o

    15, N,

    Arq. ANTONiO ROBERTO CIANCIO

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    Que asimismo obran en autos informes tcnicos y publicaciones cientficas en los que se establece la importancia de dichas cuencas para el fin propuesto y que ofrecen las condiciones adecuadas para ser incluidas al rgimen especial de conservacin que contempla la Ley N 12.175;

    Que el Ministerio de Aguas, Servicios Pblicos y Medio Ambiente se encuentra expresamente facultado conforme lo dispone el Artculo 2 de la Ley N 12.175 para determinar "La planificacin y constitucin de reas Naturales Protegdas estar basado en la caracterizacin, diagnstico y actualizacin permanente del Patrimonio Natural de la Provinca y estar a cargo de la Secretara de Estado Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que la reemplace.";

    Que en virtud de la Ley Orgnica de Ministerios N 12.817 dicha jurisdiccin asumi las competencias de la Ex Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

    POR ELLO:

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    ARTICULO 1: Incorporar ad referndum de las Honorables Cmaras Legislativas al Sistema Provincial de reas Naturales Protegidas establecido

    por Ley N 12.175, en la categora de Reserva Hdrica Natural, a los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavn, considerando loo (CIEN) metros a cada lado de los respectivos cursos de agua y sus reas de importancia ecolgica tal como se describe en el anexo I y en el anexo II que forman parte del presente Decreto.-

    ARTICULO 2: Determinar el rea de la Reserva Hdrica' Natural arroyo Saladillo en toda su extensin desde sus nacientes en el denominado "Bajo

    de los Leones" hasta su desembocadura en el ro Paran, incluyendo sus tributarios y el rea al sur del curso del mencionado arroyo perteneciente al "Parque Regional Sur", como se describe en Anexo I del presente Decreto.-

    ARTICULO 3: Determinar el rea de la Reserva Hdrica Natural arroyo Sauce- Pavn en toda su extensin desde sus nacientes contiguas a la

    cuenca de la Laguna Melincu, hasta su desembocadura en el ro Paran, incluyendo sus tributarios, como se describe en el Anexo II del presente Decreto.

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    Yyoweirbelde C_Vcr/re,ta P9e 7.9)12,144e lecettriuu

    MAIIC C S CESA IVAS DIRECTO GRJ-1. DE E ACHO

    AS, SERV UBI,1601 Y 6.11 11 I

    ANEXO I:

    DELIMITACION DEL AREA DEL A ROY0 SALADILLO QUE COMPRENDE LA RES R A HDRICA

    La Reserva Hdrica Natural del Arroyo Saladillo abarca una franja de cien metros a cada lado del curso completo de su cuerpo de agua y los de su rea de captacin (conocida como Bajo de los Leones) ubicados en la superficie incluida en el polgono ("Polgono "A" Saladillo) comprendido por la ruta N 93 al norte, ruta N 8 al sur, rut N 33 al este y lmite provincial al oeste, y desde este polgono, continuando en todo el transcurso del arroyo Saladillo a partir de su interseccin con la ruta N 93 (a los 330 23" 20" S y 61 0 40' 33" 0) hasta su desembocadura en el ro Paran (a los 32 59"53" S y 60 36"42" 0), incluyendo sus tributarios. De la misma manera la Reserva incluye la totalidad del predio correspondiente al Parque Regional Sur, en jurisdiccin de Villa Gobernador Glvez, cuyo espacio de forma aproximadamente triangular se delimita al Norte/noroeste por el curso de agua del Arroyo Saladillo, al Sur y al Este por la avenida de Circunvalacin de Rosario, o su colectora interna donde exista y corresponda.

  • MEXO I

    1 A' Ludutta .? A Satactiga 3 Ervas 4 .A Seco t A P()V1

    C,Indelaria 7 A'" !.,7v. 8 A` San Lnrenzo

    A'' Dul Sswee 10 A" L)s ototas 11 Cii, Carrii.31es

    12 C...du. De Arce 13 Ri C.-IrcaraPt 14 Husa

    10 P1 iwto So!rflni

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    Y9,04)f;mcia amta p9-4-;

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    DELIMITACION DEL AREA DEL ARR YO SAUCE-PAVON QUE COMPRENDE LA RESER HDRICA

    La Reserva Hdrica Natural del Arroyo Sauce-Pavn comprende una franja de cien metros a cada lado del curso completo del Arroyo Pavn desde sus nacientes en las proximidades de las localidades de Weelwright, Hughes y Labordeboy, y los cuerpos de agua (zona de captacin) del rea comprendida por el polgono (Polgono "B" Sauce-Pavn) que forman: la ruta N 90 al Norte, la ruta N 8 y el lmite provincial al Sur, la ruta N 4 al Oeste y la ruta N 178 al Este, hasta su desembocadura en el ro Paran (330 11' 31" S y 60 23'23" 0) al norte de la localidad de Villa Constitucin y sus tributarios, incluyendo el arroyo Del Sauce a partir de la laguna La Larga y el inicio de su cauce conocido como Canal San Urbano (33 0 42'48" S y 61 43'24" 0) hasta su confluencia con el arroyo Pavn (33 18'49" 5 y 60 4412" 0).

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    1 AQ" Luduea 2 A' SaLxflhlo 3 A Fra5 4 A' Sedo 5 A Pavon

    A Candelaria 7 AQ Mone 8 A San Lorenzo 9 A Det SaUce

    10 A Las Totcr as 11 Cda: 12 Cda. De Arce 13 Hro Carcaraa

    140s.ar i 7.avalia

    1/ 5-31(1.n5

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