arrendamiento de cosas futuras

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Primero definamos cosas futuras: Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden llegar a existir. La doctrina reconoce como futuras aquellas cosas que aún no existen en un momento determinado. Las cosas futuras no pueden ser objeto de posesión, propiedad ni otro derecho real, por ello, en aquellos contratos en los cuales se obliga a transmitir la propiedad u otro derecho real sobre una cosa futura, este efecto no opera en el momento en que se crea el contrato sino cuando la cosa llegue a existir. Como ejemplo de cosas futuras podemos tener una casa cuya construcción ya se ha encargado o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado, frutos para cosecharse, mercancías por fabricarse, crías de ganado por nacer, minerales por extraer.

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arrendamiento cosas futuras

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Page 1: Arrendamiento de Cosas Futuras

Primero definamos cosas futuras: Son aquellas que no existen pero que

razonablemente pueden llegar a existir.

La doctrina reconoce como futuras aquellas cosas que aún no existen en un

momento determinado.

Las cosas futuras no pueden ser objeto de posesión, propiedad ni otro derecho

real, por ello, en aquellos contratos en los cuales se obliga a transmitir la

propiedad u otro derecho real sobre una cosa futura, este efecto no opera en el

momento en que se crea el contrato sino cuando la cosa llegue a existir.

Como ejemplo de cosas futuras podemos tener una casa cuya construcción ya

se ha encargado o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha

encargado, frutos para cosecharse, mercancías por fabricarse, crías de ganado

por nacer, minerales por extraer.

Las cosas futuras no existen al momento de la constitución de la relación

jurídica, pero se espera que exista en el futuro.

Ahora bien Pero si las cosas inexistentes o perecidas no pueden ser objeto de

un contrato de locación válido, en cambio no hay inconveniente legal en alquilar

una cosa futura (art. 1168), en cuyo caso el acto está supeditado a la condición

de que la cosa Llegue a existir (art. 1173); así ocurre cuando se alquila un local

o un departamento que está en construcción o que va a construirse. Hemos

dicho que el contrato queda supeditado a la condición de que la cosa llegue a

Page 2: Arrendamiento de Cosas Futuras

existir; en el ejemplo citado, si el edificio no llega a construirse, el contrato de

locación será nulo, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del locador si él

tuviere culpa de que la construcción no se llevare a cabo.

Si se vende o arrienda una cosa futura, como la cosecha que se va a recolectar

dentro de tres meses, el contrato solo surge a la vida jurídica en el momento en

que la cosa tenga existencia real, o sea, cuando la cosecha se produzca. Si la

cosecha no se da, el contrato no ha existido. Este fenómeno se conoce en la

doctrina como la venta o arriendo de cosa esperada. 

Ahora si el adquiriente de la cosa futura compra la suerte o la esperanza de

que la cosa llegue a existir, el contrato es aleatorio y tiene existencia real desde

su celebración. Si en el ejemplo propuesto, la cosecha se pierde, el adquiriente

de la suerte no puede exigir la devolución del precio pagado puesto que en su

celebración corrió expresamente con el riesgo. Esta venta o arriendo se

denomina aleatoria y se diferencia de la esperada en que ésta última está

sometida al nacimiento de un hecho puesto como condición; en cambio la

primera es pura y simple.

Con respecto al legado de cosas futuras encontramos en el Codigo Civil lo

siguiente:

ARTICULO 1171. <LEGADO DE COSA FUTURA>. El legado de una cosa

futura vale, con tal que llegue a existir.

Page 3: Arrendamiento de Cosas Futuras

Como ejemplo puedo ilustrar el siguiente ejemplo: Voy a arrendar una casa a

mi primo en los próximos tres meses siempre y cuando el me paga dos

millones en este mes, es otra forma de arrendar algo de forma futura

condicionado, el arrendamiento de cosa futura está condicionado a algo que

de cumplirse se ejecutará la acción y de no hacerse no se ejecutará la acción.