arren damien to

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En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre del año dos mil seis, nosotros: APARICIO FRANCISCO LOPEZ XICARA y EVELYN MARITZA GONZALES PADILLA de cuarenta y nueve y treinta y siete años de edad, casados, guatemaltecos, Ingeniero Civil y Bachiller en Comunicación, con domicilio en la ciudad de Quetzaltenango el primero y la segunda en la ciudad de Guatemala, nos identificamos con las cédulas de vecindad números de orden I guión nueve y A guión uno y de registros cincuenta y cinco mil treinta y seis y treinta y siete mil doscientos cinco, extendidas por los alcaldes municipales de Quetzaltenango y Guatemala respectivamente, encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, por el presente instrumento celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Yo Aparicio Francisco López Xicará expongo que soy propietario del bien inmueble situado en la dieciséis calle catorce guión ochenta y nueve de la zona siete, Residenciales Petapa II de esta ciudad de Guatemala, que consiste en una casa de habitación la cual goza de todos sus servicios, a excepción de línea telefónica. SEGUNDA: Expreso que por este acto entrego en ARRENDAMIENTO el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a la arrendataria EVELYN MARITZA GONZALES PADILLA, sujetándose dicho arrendamiento a las condiciones que a continuación se estipulan: A) PLAZO: el plazo de este contrato será de un año, contado a partir de la presente fecha, en consecuencia vencerá el quince de diciembre de dos mil siete. B) PRORROGA: Este contrato podrá prorrogarse únicamente por virtud de documento similar a este o escritura pública, que deberá ser

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Page 1: Arren Damien To

En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre del año dos mil seis, nosotros: APARICIO

FRANCISCO LOPEZ XICARA y EVELYN MARITZA GONZALES PADILLA de cuarenta y nueve

y treinta y siete años de edad, casados, guatemaltecos, Ingeniero Civil y Bachiller en

Comunicación, con domicilio en la ciudad de Quetzaltenango el primero y la segunda en la

ciudad de Guatemala, nos identificamos con las cédulas de vecindad números de orden I guión

nueve y A guión uno y de registros cincuenta y cinco mil treinta y seis y treinta y siete mil

doscientos cinco, extendidas por los alcaldes municipales de Quetzaltenango y Guatemala

respectivamente, encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, por el

presente instrumento celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Yo Aparicio Francisco

López Xicará expongo que soy propietario del bien inmueble situado en la dieciséis calle catorce

guión ochenta y nueve de la zona siete, Residenciales Petapa II de esta ciudad de Guatemala,

que consiste en una casa de habitación la cual goza de todos sus servicios, a excepción de

línea telefónica. SEGUNDA: Expreso que por este acto entrego en ARRENDAMIENTO el bien

inmueble identificado en la cláusula anterior a la arrendataria EVELYN MARITZA GONZALES

PADILLA, sujetándose dicho arrendamiento a las condiciones que a continuación se estipulan:

A) PLAZO: el plazo de este contrato será de un año, contado a partir de la presente fecha, en

consecuencia vencerá el quince de diciembre de dos mil siete. B) PRORROGA: Este contrato

podrá prorrogarse únicamente por virtud de documento similar a este o escritura pública, que

deberá ser suscrito(a) por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo

establecido y si fuere necesario se estipularan cambios en las condiciones del arrendamiento

especialmente en lo relativo a la renta; C) LA RENTA: La renta que se pagará será de UN MIL

DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, pagaderos en forma MENSUAL y en efectivo por parte

de la arrendataria, dichos pagos se harán por adelantado, sin necesidad de cobro ni

requerimiento alguno, del uno al cinco de cada mes, mediante depósitos que la arrendataria se

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compromete a realizar a la cuenta número trescientos dos millones cien mil ciento ochenta y

siete guión seis (302 100 187 – 6) a nombre de DELIA FLORISELDA MORALES CASTILLO de

depósitos monetarios del Banco de Desarrollo Rural S.A. (BANRURAL S.A.); así como cancelar

los recibos de agua, energía eléctrica y cualquier otro servicio que requiera el uso normal del

inmueble; D) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de la arrendataria y su grupo

familiar incluyendo personal de servicio; E) GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago

pendiente por concepto de agua energía eléctrica o cualquier daño ocasionado al inmueble la

arrendataria entrega en este momento al arrendante en calidad de garantía la cantidad de

seiscientos quetzales exactos, para cubrir los gastos descritos. Esa cantidad deberá ser

reintegrada por el arrendante a la arrendataria después de demostrar su solvencia en todos los

pagos en que ha quedado comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a la

arrendataria introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas y cualquier clase de

substancias, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o de tenencia

prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e integridad de los ocupantes y

vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo la arrendataria responsable directa de los

daños y perjuicios que ocasione al inmueble, al Estado o a terceras personas. Le queda

prohibido a la arrendataria variar el destino del bien inmueble sin la autorización del arrendante,

asimismo le queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; G)

MEJORAS: Las pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que la

arrendataria desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o lucimiento,

que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del inmueble serán por su cuenta y

al vencerse el plazo del arrendamiento podrán retirarse solo si fuera posible su separación sin

afectar la estructura del inmueble, las que afectaren el inmueble con su separación no podrán

retirarse y quedaran en beneficio del bien inmueble, sin obligación del pago compensatorio

alguno salvo que se pactara otra cosa con el arrendante quien en todo caso deberá dar

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autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se incumpliere con

dicha autorización la que se haga quedara en beneficio del inmueble, sin que se pueda retirar y

sin obligación por parte del arrendante de hacer pago compensatorio alguno. H) FALTA DE

PAGO: EL presente contrato se considera vencido por falta de pago de dos de las

mensualidades o rentas en la forma, lugar y tiempo convenidos, por la falta de pago de los

servicios instalados en el inmueble, o por el incumplimiento por parte de la arrendataria de

cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, que dará derecho al

arrendante para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la desocupación y cobro de

rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha demanda podrá agregarse el cobro de

deudas que la arrendataria tenga por consumo de agua y energía eléctrica y daños causados al

inmueble; I) El inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen

estado. Así mismo, la Arrendataria queda obligada a lo siguiente: a) A devolver el inmueble

arrendado al arrendante en el mismo buen estado que lo recibió, salvo los daños y el deterioro

derivado del uso normal y prudente del mismo: b) Al pago por consumo de servicios de agua

potable, energía eléctrica y otros servicios propios del inmueble a partir de la presente fecha y

por el tiempo que ocupe el inmueble: c) Le corresponderán todos los gastos y honorarios como

consecuencia del presente contrato, así como por el incumplimiento del mismo, por daños y

perjuicios causados, ya sean estos gastos en la vía judicial o extrajudicial; d) un mes antes de

que la arrendataria decida retirarse del bien inmueble, permitirá el ingreso a personas para que

lo conozcan; e) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación del

inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le permitirá al arrendante el ingreso al

inmueble cuando el así lo decida con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones

pactadas en este contrato. Expone la arrendataria que en caso de incumplimiento renuncia al

fuero de su domicilio y se somete a la del arrendante o al que este elija. TERCERA: Expresa la

arrendataria que en los términos relacionados acepta los términos y disposiciones del presente

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instrumento y enterados ambos contratantes de los alcances legales derivados del mismo,

previa lectura e impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo

ratificamos, aceptamos y firmamos.

AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil seis, como

Notario Hago Constar: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS en virtud de haber sido

puesta en mi presencia por los señores APARICIO FRANCISCO LOPEZ XICARA y EVELYN

MARITZA GONZALES PADILLA quienes se identifican con las cédulas de vecindad números de

orden I guión nueve y A guión uno y de registros cincuenta y cinco mil treinta y seis y treinta y

siete mil doscientos cinco, extendidas por los alcaldes municipales de Quetzaltenango y

Guatemala, las cuales calzan un documento privado de Contrato de Arrendamiento de bien

inmueble urbano, en fe de lo cual los signatarios vuelven a firmar junto al infrascrito notario la

presente acta, DOY FE.