arquitectura rne

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TITULO III ARQUITECTURA

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norma arquitectura RNE

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Page 1: arquitectura RNE

TITULO IIIARQUITECTURA

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Norma A.010 - CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

• CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO

• Artículo 1La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones.

• Artículo 3Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee.

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Norma A.010

• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

• Artículo 8Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos, al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.

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Norma A.010

• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

• Artículo 9Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación.

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Norma A.010

• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

• Artículo 11 USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES

• Los retiros frontales pueden ser empleados para:

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Norma A.010

estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar

techos de protección para el acceso de personas

subestaciones eléctricas

límite de propiedad

casetas de guardianía y su respectivo baño

gradas para subir o bajar como máximo 1,50 m del nivel de vereda.

cisternas para agua y sus cuartos de bombas

límite de propiedad

cercos delanteros opacos

piscinas

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Norma A.010

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Norma A.010• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA

PÚBLICA

• Artículo 13 - OCHAVOSEn las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3 m.

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Norma A.010• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA

PÚBLICA

• Artículo 14 VOLADIZOS

A) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública.

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Norma A.010

• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

• Artículo 14 VOLADIZOS

• B) Se pueden edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente.

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Norma A.010

• CAPÍTULO II: RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

• Artículo 14 VOLADIZOS

• C) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO I GENERALIDADES

• Artículo 1 DEFINICIÓN

• Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.

• Artículo 2 FUNCIONES MÍNIMAS

• Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.

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Norma A.020 - VIVIENDA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

• Artículo 3 TIPOS

• Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:

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Norma A.020 - VIVIENDA

CAPÍTULO II CONDICIONES DE DISEÑO

• Artículo 7 DIMENSIONES

• Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la habitarán.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO II CONDICIONES DE DISEÑO

• Artículo 8 ÁREA TECHADA MÍNIMA

• El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2.

• El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión, será de 25 m2. Estas áreas mínimas no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.

• De acuerdo con lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas zonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16 m2 para viviendas unipersonales, siempre que se pueda garantizar que se mantendrá este uso.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO II CONDICIONES DE DISEÑO

• Artículo 9 AMBIENTE DE ASEO, COCINA Y LAVANDERÍA

• Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá prestar servicio desde el comedor, estar-comedor o desde una circulación que la integre a él. La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO II CONDICIONES DE DISEÑO

• Artículo 10 CORREDORES Y ESCALERAS

• Las escaleras y corredores al interior de las viviendas que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0,90 m.

• Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0,80 m.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO II CONDICIONES DE DISEÑO

• Artículo 11 NECESIDAD DE ASCENSOR

• En las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrán construir edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex y el edificio no cuente con semisótano.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO III CARACTERISTICAS DELAS VIVIENDAS

• Artículo 19 VENTANAS Y PUERTAS VIDRIADAS

• Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados.

• El alféizar de una ventana tendrá una altura mínima de 0,90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de la ventana entre el nivel del alféizar y los 0,90 m deberá ser fija y el vidrio templado o con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados un máximo de 0,15 m.

• Las puertas con superficies vidriadas deberán tener bandas señalizadoras entre 1,20 m y 0,90 m de altura.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO IV

• CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y QUINTAS• Los conjuntos residenciales y las quintas están compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o

multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehículos, áreas comunes y servicios comunes.

• El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO IV

• CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y QUINTAS• Artículo 31 CONJUNTOS COMPUESTOS POR UNIFAMILIARES

• En los Conjuntos Residenciales y en las quintas, cuando estén conformados por viviendas unifamiliares, se permitirá el crecimiento hasta una altura máxima de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos autorizarse su construcción por etapas.

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Norma A.020 - VIVIENDA

• CAPÍTULO V

• CONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE DENSIFICACIÓN URBANA

• Artículo 35 ALTURA MÁXIMA

• La altura máxima será de cuatro pisos y el área libre mínima al interior del lote podrá ser inferior a la normativa, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño

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Norma A.030 - HOSPEDAJE

• CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

• Artículo 2

• Las edificaciones destinadas a hospedaje para efectos de la aplicación de la presente norma se definen como establecimientos que prestan servicios temporales de alojamiento a personas y que, debidamente clasificados y/o categorizados, cumplen con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en la legislación vigente sobre la materia.

• Artículo 4

• Las edificaciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en el “Reglamento de Establecimientos de Hospedajes”, aprobado por la autoridad competente según haya sido clasificada y/o categorizada.

Page 24: arquitectura RNE

Norma A.030 - HOSPEDAJE

• CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

• Artículo 5

• En tanto se proceda a su clasificación y/o categorización, se deberá asegurar que la edificación cumpla las siguientes condiciones mínimas:

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Norma A.030 - HOSPEDAJE

• CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

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Norma A.030 - HOSPEDAJE

• CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

• Artículo 6

• Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

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Norma A.030 - HOSPEDAJE

• CAPÍTULO II - CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD

• Artículo 10

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Norma A.040 – EDUCACIÓN

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Norma A.040 – EDUCACIÓN

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Norma A.040 – EDUCACIÓN

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Norma A.050 – SALUD

• Hospital

• Centro de salud

• Puesto de Salud

• Centro hemodador

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Norma A.050 – SALUD

• CAPITULO II – CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD

Page 33: arquitectura RNE

Norma A.060 – INDUSTRIA

• CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES

• Art. 1 : Se denomina edificación industrial a aquella en la que se realizan actividades de transformación de materia prima a productos terminados.

• Art 3: La presente norma cimorende, de acuedo con el nivel de actividad de los procesos, a las siguientes tipologías

• - Gran Industria o Industria Pesada

• - Industria mediana

• - Industria Liviana

• - Industria Artesanal

• - Depósitos Especiales

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Norma A.060 – INDUSTRIA

• CAPITULO II – CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES

• - Dotación suficiente para vehículos de personal y carga.

• - Puertas para personal y vehículos

• - Sistema de emergencia para siniestros.

• - Iluminación adecuada para cada tipo de ambiente.

• - Ventilación adecuada para los trabajos

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Norma A.070 – COMERCIO

Art. 2 : Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:

1.Locales Comerciales Individuales

2.Locales Comerciales Agrupados

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Norma A.070 – COMERCIO

Art. : El número de personas de una Edficación comercial (AFORO) se determinará de acuerdo a la siguiente tabla.

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Norma A.070 – COMERCIO

Page 38: arquitectura RNE

Norma A.080

OFICINAS

Page 39: arquitectura RNE

Capítulo i

ASPECTOS GENERALES

Page 40: arquitectura RNE

OficinasSe denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y a fines de carácter público o privado.

Page 41: arquitectura RNE

SEGÚN LA NORMA…

• Tenemos dos tipos de oficinas:

Oficina independiente

Edificio Corporativo

Page 42: arquitectura RNE

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE

HABITABILIDAD Y

FUNCIONALIDAD

Page 43: arquitectura RNE

CAPÍTULO II

Iluminación para oficinas:

• Áreas de trabajo en oficinas…………….250 luxes

• Vestíbulos…………………………………….150 luxes

• Estacionamientos…………………………...30 luxes

• Circulaciones………………………………..100 luxes

• Ascensores…………………………………...100 luxes

• Servicios higiénicos…………………………..75 luxes

Page 44: arquitectura RNE

CAPÍTULO II

Datos resaltantes:

• En el caso de la ventilación natural, el área mínima de la parte de los vanos que abren para permitir la ventilación deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.

• El número de ocupantes de una edificación de oficinas se calculará a razón de una persona cada 9,5m2.

• La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2.40m.

• Los proyectos de edificios corporativos o oficinas con más de 5000m2 de área útil deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y la salida de vehículos.

Page 45: arquitectura RNE

Capítulo iii

CARACTERÍSTICAS DE LOS

COMPONENTES

Page 46: arquitectura RNE

CAPÍTULO III

Art. 10.-

• La altura mínima de las puertas de acceso, comunicación y salida serán 2.10

• Los anchos mínimos de los vanos en que se instalarán puertas serán:

- Ingreso Principal________________1.00m

- Dependencias interiores________0.90m

- Servicios higiénicos_____________0.80m

Page 47: arquitectura RNE

Capítulo iv

DOTACIÓN DE SERVICIOS

Page 48: arquitectura RNE

Capítulo iv

La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento:

• Riego de jardines………………..5lts x m2 x día

• Oficinas…………………………..20lts x persona x día

Page 49: arquitectura RNE

Norma A.090

SERVICIOS COMUNALES

Page 50: arquitectura RNE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Page 51: arquitectura RNE

Servicios comunales

• Se denominan edificaciones para servicios comunales a aquellas destinadas a desarrollar actividades de servicios públicos complementarios a las viviendas, en permanencia relación funcional con la comunidad, con el fin de asegurar seguridad, atender necesidades de servicios, y facilita el desarrollo de la comunidad.

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NORMA TECNICA A-120 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y DEL ADULTO MAYOR

Page 54: arquitectura RNE

ANTECEDENTESLey N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad

•Publicada el 06 de Enero de 1999,

•Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local

urbana: Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las

ciudades

El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.

Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

Artículo 46º.- Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

Page 55: arquitectura RNE

Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH

• Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley.

• Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento yemite las Normas técnicas siguientes:

NTE A. 060 ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD.

NTE U. 190 ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ANTECEDENTES

Page 56: arquitectura RNE

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

• Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA,

el

publicado el06/09/2004, se

apruebaíndice del Reglamento Nacional de

Edificaciones

• Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA

(7/11/2005), seaprueban 66 Normas Técnicas del RNE, en el que se ha incorporado la Norma Técnica de Edificaciones A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopilalo establecido en la NTE A. 060

Y NTE U. 190

• Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

ANTECEDENTES

Page 57: arquitectura RNE

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

ARTICULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS YCLAUSURA

Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.

Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

ANTECEDENTES

Page 58: arquitectura RNE

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

A.120GENERALIDADES

CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO PARA:

• Elaboración de proyectos• Ejecución de obras de edificación y

Adecuación de las existentes donde sea posible. Con el fin de hacerlasaccesibles a las personas con discapacidad

• Es de aplicación obligatoria en edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

Page 59: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general.

PISOS

• Antideslizante, paso y contrapasos uniformes, cantos redondeados a 13mm,

CAMBIOS DE NIVEL

• Hasta 6mm pueden ser verticales

• De se 6 a 13mm biselado con m=1:2

•Mayores del 13mm con rampa

PASAMANOS

• Altura de 80cm

• Prolongación 45cm

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

A.120

Page 60: arquitectura RNE

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

INGRESOS Y CIRCULACIONES

Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente

Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de1.50 m

El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general

Las circulaciones de uso público deberán permitir el tránsito de una silla de ruedas.

El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm

De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

Pasadizo de Circulación simple y doble paso

Page 61: arquitectura RNE

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

INGRESOS Y CIRCULACIONES

Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente

Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de1.50 m

El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general

Las circulaciones de uso público deberán permitir el el tránsito de una silla de ruedas.

El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm

De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

Pasadizo de Circulación simple y doble paso

Page 62: arquitectura RNE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

RAMPAS

Ancho mínimo de una

rampa es de .90 m. Pendiente máxima de

12% para diferencia denivel hasta .25 m.

Pudiendo disminuir hasta 2% para diferencias de nivel mayores a 2 m.

Los descansos o llegadas horizontales, tendrán una longitud de 1.20 m.

Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m. Deberán tener pasamanos

REGLAMENTO NACIONAL DE

Page 63: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

ASCENSORES

• Dimensiones mínimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m.

• Dimensiones mínimas para edificios de uso público es de 1.50 m. por 1.40 m.

• Los controles se ubicarán a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4

caras de las cabina

• Las puertas tendrán un mínimo de .90 m.

• Se tendrá el número de piso en relieve y señales auditivas.

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

Page 64: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

MOBILIARIO

EL MOBILIARIO URBANO COMO LOS TABLEROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEBERÁN TENER UNA ALTURA MÍNIMA DE 75CM Y UN ANCHO MÍNIMO DE 80CM.

LA ALTURA MÁXIMA DEL TABLERO ES DE 80CM

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

Page 65: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

TELEFONOS PUBLICOS

EL ELEMENTO MÁS ALTO MANIPULABLE DE LOS APARATOS TELEFÓNICOS DEBERÁ ESTAR A UNA ALTURA MÁXIMA DE 1.30 M

SI

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

NO

Page 66: arquitectura RNE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

BAÑOS

LAVADERO

• DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM POR 1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

• EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOSENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM

• DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

REGLAMENTO NACIONAL DE

Page 67: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

BAÑOS PUBLICOS

URINARIOSDEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE

EL CUBÍCULO PARA MÍNIMAS DE 1.50M X

INODORO TENDRÁ 2.00M , DEBIENDO

DIMENSIONES CONTAR CONBARRAS DE APOYO TUBULARES

DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIRLA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

Page 68: arquitectura RNE

CONDICIONES GENERALES

REGLAMENTO NACIONAL DE

•ESTACIONAMIENTOS

•Se reservarán espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad•Los estacionamientos se ubicaran lo más cerca posible a un ingreso accesible de la edificación•Las dimensiones mínimas de los•cajones será de 3.80 mt. X 5.00 mt.•Los espacios estarán identificados mediante avisos visuales en el piso

EDIFICACIONES

Page 69: arquitectura RNE

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

SEÑALIZACION

• Las señales de acceso en los avisos adosados a paredes serán de 15cm x 15cm como mínimo

• Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40 cm de ancho por 60cm de altura y se instalará a una altura de 2.00 m medida desde el borde mas bajo.

• La señales de estacionamientos serán de 1.60m x 1.60m