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ASEGURADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES
DEFINICION El Sistema General de Riesgos
Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
• El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
CAMPO DE APLICACIO
N
CAMPO DE APLICACIÓN
• El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorguen.
La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones.• Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones.
• La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
REGLAMENTACION EN COLOMBIA SOBRE
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
REGLAMENTACIÓN
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
El Régimen de Pensiones La Atención en Salud El Sistema General de Riesgos
Profesionales.
DECRETO 1295 DE 1994(junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales. EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
En la Resolución 001016 de 1989
En el Artículo 4 y Parágrafo 1Se obliga a los empleadores contar con un
programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores.
También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Contenido
Ley 9a. De 1979 Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
La Resolución 2400 de 1979 de MinTra*
Conocida como el "Estatuto General de Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD
Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país
La Resolución 2013 de 1986 de MinTra
Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas
La Resolución 1016 de 1989de MinTra
Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas
Ley 100 de 1993 de MinTra Se crea el régimen de seguridad social integral
Decreto 1281 de 1994 de MinTra Reglamenta las actividades de alto riesgo
Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA
Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajoDetermina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P)
Decreto 1346 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
Decreto 1542 de 1994 de MinTra Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional
Decreto 1771 de 1994 de MinTra Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional
Decreto 1772 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1831 de 1994 de MinTra Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1832 de 1994 de MinTra Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
Decreto 1834 de 1994 de MinTra
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
Decreto 1835 de 1994 de MinTra
Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos
Decreto 2644 de 1994 de MinTra
Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral
Decreto 692 de 1995 de MinTra
Manual Único para la calificación de la Invalidez
Decreto 1436 de 1995 de MinTra
Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la Invalidez
Decreto 2100 de 1995 de MinTra
Clasificación de las actividades económicas
Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Circular 002 de 1996 de MinTra
Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5
PRESTACIONES
PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico.d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitaciones física y profesional.h. Gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporalb. Indemnización por incapacidad
permanente parcialc. Pensión de Invalidezd. Pensión de sobrevivientese. Auxilio funerario.
Conformación Del S.G.R.P
1. El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo de dirección del Estado en materia de R.P. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
2. El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
3. El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
4. El Fondo De Riesgos Profesionales Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y
actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales
5. Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social.
A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
6. La Superintendencia Bancaria
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
7. Las Entidades Administradoras De Riesgos
Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
Afiliar a los trabajadores Administrar las cotizaciones hechas al sistema Garantizar el reconocimiento de prestaciones
asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas
CLASIFICACION
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
AFILIACION
a. En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediantecontrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a lafuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
COTIZACIONES
DETERMINACION DE LA COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa
no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a) La actividad económica;b) Un indicador de variación del índice de
lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;
MONTO DE LAS COTIZACIONES.
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni
superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES. La cotización al S.G.R.P. se distribuirá de la
siguiente manera:
a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
b. El 5% administrados en forma autónoma, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo
c. El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este decreto.
La afiliación al S.G.R.P da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfíles epidemiológicos de las empresas.
PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD
INCAPACIDAD TEMPORAL. Hasta tanto el Gobierno Nacional
reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando.
INCAPACIDAD PERMANENTEPARCIAL.
La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en Donde se encuentre afiliado el trabajador.
PENSION DE INVALIDEZ CALIFICACION DE INVALIDEZ.La calificación de invalidez y su origen,
así como el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 100 de No obstante lo anterior, en cualquier tiempo, la calificación de la invalidez podrá revisarse a solicitud de la entidad administradora de riesgos profesionales.
PENSION DE SOBREVIVIENTE MUERTE DEL AFILIADO O DEL
PENSIONADO POR R.P Para efectos del saldo de la cuenta de
ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen pensional.
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES
RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE R.PLa Prevención de Riesgos Profesionales es
responsabilidad de los empleadores.
Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la revención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.
SUPERVISION Y CONTROL DE LOS SITIOS DE TRABAJO.
Corresponde al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de R.P. la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.
INFORMACION DE RIESGOS PROFESIONALES.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnósticada la enfermedad.
DEBERES Y
OBLIGACIONES
DEBERES Y OBLIGACIONES
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES A los trabajadores, como protagonistas activos
y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información veraz sobre su estado
de salud. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de
los empleadores Participar en la prevención de riesgos
profesionales Participar en el proceso de elección de sus
representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por
escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral,
previa autorización del Ministerio de Protección Social
POR PARTE DE LOS EMPLEADORES
Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenirlos Riesgos Profesionales.
Para ello deberá cumplir con las obligaciones que como
empleador le ha impuesto la legislación:
Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.
Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:
Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES El S.G. R.P es orientado, regulado,
supervisado, vigilado y controlado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Está dirigido e integrado por:
Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
Entidades administradoras del sistema - ARP -
1. El Instituto de Seguros Sociales
2. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizaciones de la Superintedencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.
PUBLICIDAD DECRETO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 Artículo 82. Publicidad Toda publicidad de las actividades de las
administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos de administración de la respectiva entidad.
Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de riesgos profesionales.
GRACIAS