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INSTITUTO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE PANAMÁ “Dr. Cesar Augusto Quintero Correa” PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PROPUESTA DE PROYECTO FINAL DE EGRESO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN JUDICIAL ARNOLD NATHANIEL GUERRA MORENO DIRECTOR SONIA MATILDE ARBELÁEZ BARRIOS JULIO, 2018

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INSTITUTO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE PANAMÁ

“Dr. Cesar Augusto Quintero Correa”

PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES

COMUNITARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROPUESTA DE PROYECTO FINAL DE EGRESO PARA LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN

FORMACIÓN JUDICIAL

ARNOLD NATHANIEL GUERRA MORENO

DIRECTOR

SONIA MATILDE ARBELÁEZ BARRIOS

JULIO, 2018

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PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

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AGRADECIMIENTO

Al culminar los estudios en el Técnico en Formación judicial dictado por el Instituto

Superior de la Judicatura de Panamá, Dr. César Augusto Quintero Correa, quiero agradecer

en primer lugar a Dios, por permitirme culminarlo con éxito y darme la fortaleza para

sobrepasar cada obstáculo presentado, a mi amada esposa Katherine Santamaría Solís,

compañera de innumerables batallas, gracias por tu paciencia y apoyo incondicional, a mis

hijas Adrienne Isabelle y Annie Eileen Guerra Santamaria, porque les robe parte de su

tiempo para mi crecimiento profesional, a mi madre Miriam De Guerra, porque me enseñó

a ser perseverante y a lograr lo mucho con poco, contando siempre con su apoyo

incondicional, a mi padre Eduardo Alfredo Guerra que desde los cielos le roba una estrella

al creador para iluminar mi camino.

Al cuerpo de docentes del Técnico, que, de manera desinteresada, impartieron los

más valiosos conocimientos para que en nuestras tareas de administrar justicia, lo

hiciéramos apegado a la ley y a la justicia. Sin lugar a dudas al personal del Instituto

Superior de la Judicatura, mi reconocimiento y agradecimiento puesto que escucharon

siempre nuestras recomendaciones como estudiantes.

A todos los compañeros por las experiencias vividas e intercambio de conocimiento

en este proceso de formación judicial.

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INDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

I. Descripción del Área de Intervención del Proyecto Final de Egreso. ................................. 2

1.1. Unidad de Trabajo. ....................................................................................................... 2

1.2 Objetivos, Funciones y Principales Actividades. .......................................................... 2

1.3 Marco Normativo Aplicable: ........................................................................................ 5

1.4. Organigrama: ............................................................................................................... 6

1.4.1. Corte Suprema de Justicia ................................................................................ 7

1.4.2. Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos: ......... 7

1.4.3. Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios: ........................................... 7

1.4.4. Jueces Coordinadores Circuitales: .................................................................... 7

1.4.5. Juzgados Municipales a nivel Nacional: .......................................................... 7

1.4.6. Asistencia Administrativa: ................................................................................ 8

1.4.7. Facilitadores Judiciales Comunitarios .................................................................. 8

1.5. Coordinación y colaboración interinstitucional: ...................................................... 8

2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE MEJORA ......................................................... 9

2.1. Identificación de la situación de oportunidad de mejora: ............................................ 9

2.2 Objetivos de la propuesta de Mejora: ......................................................................... 14

2.2.1. Descripción de los objetivos propuestos: ............................................................ 15

2.3. Fundamentación y Justificación de la Propuesta de Mejora: ..................................... 17

2.4. Descripción de la propuesta de mejora: ................................................................... 17

2.5. Plan y Cronograma de Actividades para la Implementación de la Propuesta de

Mejora: .............................................................................................................................. 22

2.6. Recursos Materiales, Humanos y Financieros: .......................................................... 24

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 26

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 29

ANEXOS .............................................................................................................................. 30

Galería de fotos de las actividades del Juzgado Municipal de Renacimiento: ................. 33

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INTRODUCCIÓN

El servicio nacional de Facilitadores Judiciales surge en Panamá el 4 de junio de

2008, cuando el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Sr. José

Miguel Insulza y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Sr. Harley J.

Mitchell D. firmaron el Acuerdo de Cooperación Técnica con el propósito de implementar

este servicio en Panamá, como una respuesta a la constante preocupación de superar

barreras administrativas y legales que han obstaculizado el efectivo acceso a la justicia de

los pobladores en condición de vulnerabilidad.

Tomando en cuenta que los facilitadores judiciales son personas de la comunidad

que con un espíritu altruista desean brindar a sus conciudadanos la oportunidad de resolver

sus conflictos de una forma pacífica y justa que redunde en beneficio de todos los que

integran las diversas comunidades del país.

La investigación está encaminada a desarrollar la propuesta de un Reglamento

General para el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios de la República

de Panamá; el mismo busca unificar criterios que permitan que la labor que realizan los

facilitadores judiciales en todas las comunidades del país, se desarrolle de manera

adecuada, lo que permitirá al facilitador tener un documento de referencia que contenga la

normativa que crea el servicio, así como los requisitos, deberes, derecho, competencias y

las sanciones disciplinarias que los involucran.

Es importante destacar que el Órgano Judicial actúa como ente coordinador con

responsabilidades de capacitación, orientación, dotación de recursos económicos, selección

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de nuevos facilitadores, así como la aplicación del régimen disciplinario de ser necesarios.

PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ.

I. Descripción del Área de Intervención del Proyecto Final de Egreso.

1.1. Unidad de Trabajo.

Como servidor judicial al servicio de la administración de justicia, presto mis

servicios como Juez Municipal en el Distrito de Renacimiento, a partir del año 2015,

durante este tiempo he trabajado de cerca con el equipo de facilitadores judiciales

comunitarios que brindan de la forma como lo establece la ley, el servicio a sus

comunidades. A pesar de que la experiencia para el distrito ha sido positiva y poco a poco

se ha involucrado más a la comunidad en las actividades, es palpable la necesidad de que

exista una reglamentación clara, accesible y de fácil comprensión para los facilitadores, los

funcionarios con un ámbito de aplicación a nivel nacional y que sirva de instrumento para

dejar establecido todo lo concerniente al ejercicio de la labor que se les ha encomendado

mediante Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008.

1.2 Objetivos, Funciones y Principales Actividades.

Para Mazariegos Ochoa (2014), el facilitador judicial es una alternativa de

participación ciudadana para el acceso a la justicia, ya que ellos conocen la realidad de su

comunidad, hablan el mismo idioma, conocen sus costumbres y tradiciones, y mantienen

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lazos de amistad; por lo consiguiente se recomienda que el Organismo Judicial debe

implementar el Servicio de Facilitadores Judiciales en los municipios y en todo el país,

pues es una forma de descongestionar a los órganos jurisdiccionales de la saturación de

casos, para que la justicia sea pronta y cumplida. (p.2).

Los facilitadores judiciales son líderes comunitarios que realizan sus funciones

voluntariamente sin percibir remuneración, se desenvuelven en el ámbito geográfico de su

comunidad o barrio urbano y rural, sin afectar las actividades a las que se dedican usuales,

son seleccionados por la comunidad, nombrados por el juez local, siguiendo unos requisitos

previos, capacitados, supervisados y promovidos por éstos en colaboración con otros

funcionarios de justicia.

La función de los facilitadores comunitarios es fortalecer los sistemas nacionales de

administración de justicia, contribuye a prevenir el delito y la violencia, promueve una

cultura de resolución pacífica de conflictos de relevancia jurídica y reduce la judicialización

de la conflictividad.

En el Acuerdo 723 de noviembre de 2008, también se describen las funciones del

servicio brindado por los Facilitadores Judiciales:

a. Orientar a las personas de su Corregimiento sobre gestiones legales y

administrativas básicas.

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b. Apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial, en aquellos

asuntos de mero trámite.

c. Coadyuvar con la administración de justicia promoviendo la utilización de los

medios alternos de solución de conflictos.

d. Mantener una relación y comunicación fluida con los funcionarios judiciales y

autoridades locales de la circunscripción donde ejercen sus funciones.

e. Realizar sesiones de mediación comunitaria acatando lo dispuesto en el Decreto

Ejecutivo N.º 777 de 21 de diciembre de 2007, y en aquellas controversias listadas

en su artículo 17, de tipo convivencial.

Al mes de septiembre de 2017, en Panamá se contaba con 1,247 facilitadores

judiciales, distribuidos entre las 10 provincias de la República y 29 facilitadores judiciales

comunitarios en los distritos de Muna y Ñurum de la Comarca Ngöbe Buglé. Cabe destacar

que la proyección para el bienio 2018-2019, aspira la implementación sobre todo el

territorio nacional, así como la densificación en las zonas urbanas de la ciudad de Panamá.

El Centro de Estadísticas Judiciales, registra mensualmente la actividad que deriva

de este servicio, lo cual permite medir cuantitativa y cualitativamente las gestiones de los

facilitadores judiciales y los jueces municipales, así como el impacto en la población

beneficiaria de sus servicios, bajo los indicadores: Acceso a la justicia, prevención,

población informada y mujeres informadas. Las principales variables recolectadas son:

diligencias, casos remitidos, acompañamientos, charlas comunitarias, asesorías u

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orientaciones y mediaciones. (Ver cuadros y gráficas en anexo)

Del mes de enero de 2016 al mes de septiembre de 2017, los servicios brindados por

los facilitadores judiciales comunitarios han beneficiado a 151,717 personas, de las cuales

70,465 son hombres y 81,252 son mujeres. En atención a la población beneficiaria los

facilitadores judiciales han realizado en el mismo periodo, 36,092 servicios de acceso, entre

los que destacan: diligencias, casos remitidos, charlas comunitarias, asesorías u

orientaciones, acompañamientos y mediaciones. (Ver cuadros y gráficas en anexo).

1.3 Marco Normativo Aplicable:

Siendo Panamá un país que pertenece a la Organización de los Estados Americanos

(OEA), está llamado a cumplir con todos los acuerdos que esta Organización emita en

favor del ejercicio de la paz y la sana convivencia entre los pueblos, es por ello que en el

año 2008, bajo la presidencia del Magistrado Harley J. Mitchell D., se suscribe el acuerdo

723 de 21 de noviembre de 2008, a través del cual se crea el Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios (SNFJC) en la República de Panamá, que en sus

considerandos señala lo siguiente:

Que el acceso igualitario a la justicia, constituye un elemento esencial de

una sociedad en democracia. Por tanto, extender este legítimo derecho a

nuestros ciudadanos y ciudadanas es un mandato ineludible de aquellas

naciones con visión de una justicia descentralizada, colaboradora y

participativa del quehacer nacional.

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Que, al respecto, el Órgano Judicial como parte integrante de la

Comisión de Estado por la Justicia asumió el compromiso de garantizar

de manera eficaz e igualitaria el derecho constitucional que tienen todas

las personas de acceder a la Justicia, ya sea a través de los Tribunales y

Juzgados del país, bajo las reglas del debido proceso legal, o bien, a

través de mecanismos o medios alternos de solución de conflictos.

(Panamá, 2008)

En dicho acuerdo se contempla la creación de la Oficina de Facilitadores Judiciales

Comunitarios, quien es el organismo de consulta que les permitirá a los jueces aclarar

cualquier duda que, en el ejercicio de las funciones del servicio, puedan surgir.

Además, existe el Decreto Ejecutivo N.º 777 del 21 de diciembre de 2007, que en

su artículo 20 numeral 5, regula la Conciliación y Mediación a nivel comunal, es decir que,

a través de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos

(DNMARC) del Órgano Judicial, se inscribirán a todos los Facilitadores Judiciales

Comunitarios y de esta manera brindarle herramientas para el adecuado ejercicio de su

labor.

1.4. Organigrama:

A continuación, se presenta la ubicación del programa de facilitadores judiciales dentro

de la estructura organizacional del Órgano Judicial que tal como lo señala su decreto

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ejecutivo es un componente sustantivo dentro de la Dirección Nacional de Métodos

Alternos de Resolución de Conflictos.

1.4.1. Corte Suprema de Justicia: Como máximo Organismo en la

administración de justicia en el país, deberá aprobar el Reglamento para su

implementación a nivel nacional.

1.4.2. Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos:

Mediante Acuerdo N° 294 del 6 de septiembre de 2001 y Acuerdo 433 del 13 de

diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, fue creado el Centro de

Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, hoy Dirección de Métodos

Alternos de Resolución de Conflictos, con el propósito de brindar una

alternativa de solución pacífica de controversias a la ciudadanía, a través del

dialogo dirigido por un mediador calificado.

1.4.3. Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios: Creada a través del

acuerdo 723 de 21 de noviembre del 2008, por mandato de la Corte Suprema de

Justicia será el organismo encargado de reglamentar todo lo concerniente al

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, por lo que deberá revisar y

aprobar la presentación del reglamento ante la Corte Suprema de Justicia para

su implementación a nivel Nacional.

1.4.4. Jueces Coordinadores Circuitales: Como jueces coordinadores de Distritos

Judiciales, deberán velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el

reglamento en cuanto a las responsabilidades que debe cumplir el juez

Municipal en función del programa.

1.4.5. Juzgados Municipales a nivel Nacional: Deberán ser consultados de acuerdo

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a su experiencia en el manejo de la información que les provee el facilitador

judicial, a fin de determinar la problemática que a diario enfrentan los

facilitadores judiciales en el ejercicio de sus funciones.

1.4.6. Asistencia Administrativa: De acuerdo con el cronograma anual de

actividades que presenten los juzgados, deberán proveer los recursos materiales

y económicos para el desarrollo exitoso del Servicio nacional de Facilitadores

Judiciales Comunitarios.

1.4.7. Facilitadores Judiciales Comunitarios: Cumplir con lo que establece el

reglamento y de esta manera garantizar el buen funcionamiento del Programa

que permitirá un mayor acceso a la justicia de todos los miembros de la

comunidad.

1.5. Coordinación y colaboración interinstitucional:

El programa de facilitadores judiciales requiere de interrelaciones entre diversas

dependencias del Órgano Judicial, así como la colaboración y coordinación para maximizar

los recursos institucionales disponibles para el buen funcionamiento del programa, en ese

sentido se describen las principales oficinas técnicas y administrativas que mantienen

responsabilidad compartida con la oficina de facilitadores judiciales.

Para lograr un adecuado desempeño de las labores propuestas, la Oficina de Facilitadores

Judiciales debe acoger la propuesta y realizar las consultas tendientes a lograr el consenso

nacional para la aprobación de dicho reglamento.

1.5.1. La colaboración del Centro Alterno de Resolución de Conflictos quien avalará al

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programa en las certificaciones como mediadores comunitarios de los

facilitadores judiciales, además de las capacitaciones para alcanzar este objetico.

De igual forma actuará como un ente de consulta para los jueces y facilitadores.

1.5.2. La Oficina de Unidad de Acceso a la justicia realizará recomendaciones para la

mejora del reglamento en cuanto a establecer disposiciones que garantice el

respeto a las garantías constitucionales tanto para los facilitadores judiciales

como para la comunidad a la que sirven, de manera que no se vulneren ninguno

de los derechos de los ciudadanos.

1.5.3. El Centro de Estadísticas Judiciales será el ente encargado de proveer toda la

información detallada sobre las actuaciones a nivel nacional del Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales, con la finalidad de detectar la mayor

incidencia de los servicios brindados por los facilitadores.

1.5.4. El Instituto Superior de la Judicatura (ISJUP) se encargará de realizar jornadas

de divulgación (seminarios, charlas, conferencias, talleres) del reglamento

general.

2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE MEJORA

2.1. Identificación de la situación de oportunidad de mejora:

Panamá adquiere un compromiso a raíz de la II Cumbre de Las Américas, donde

los países partes acordaron que los gobiernos desarrollarían mecanismos que permitiesen el

fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular aquellas de menores

ingresos económicos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia y

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eficacia a la labor jurisdiccional, promoviendo, desarrollando e integrando el uso de

métodos alternativos de solución de conflictos en el sistema de justicia, razón por la cual la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos se encuentra impulsando

el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales como mecanismo de acceso a la

justicia.

Por su parte, debemos recordar que el día cinco de junio de 2008, fue suscrito el

Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Corte Suprema de Justicia de la República de

Panamá y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para el

establecimiento de un Servicio Nacional de Facilitadores(as) Judiciales Comunitarios(as)

en la República de Panamá, dando lugar a la aprobación del Acuerdo 723 el 21 de

noviembre del 2008, a través del cual se crea el Sistema Nacional de Facilitadores

Judiciales en Panamá, con funcionamiento en todos los distritos a nivel nacional, bajo la

supervisión directa del juez Municipal adscrito a su jurisdicción.

Resulta importante destacar que, desde la implementación del servicio en el año

2008, no se cuenta con un reglamento que establezca los parámetros y lineamientos que

deben cumplir los facilitadores al servicio de su comunidad, así como el alcance en las

funciones del juez municipal en el desarrollo de las actividades.

Han pasado nueve años desde su implementación, lo que hace necesario que exista

una reglamentación general que sirva de guía tanto para los facilitadores judiciales como

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para el Órgano judicial, quien es el llamado a trabajar en colaboración conjunta con los

facilitadores judiciales. La presentación de esta propuesta busca unificar las diferentes

actividades, requisitos, formas de selección, aplicación, acreditación, organización,

funciones, cualidades, sistema de ingreso, formación, capacitación y perfeccionamiento del

componedor, el facilitador judicial, así como la responsabilidad que tiene el Juez Municipal

en el desarrollo positivo del servicio.

Es la Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios adscrita a la Corte Suprema

de Justicia, la encargada de promocionar, divulgar, capacitar, dar seguimiento, monitoreo y

evaluación del sistema. Dicha oficina trabaja en conjunto con la Dirección Nacional de

Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, por lo que es a esta

instancia a la que los jueces municipales deben recurrir para coordinar las actividades

propias del programa del municipio al que prestan sus servicios, lo que hace más urgente

que exista una reglamentación general que verse sobre todos los temas relacionados con el

servicio.

La implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios a

nivel nacional se ha ido desarrollando gracias a la buena voluntad de los jueces municipales

que son los encargados de realizar el reclutamiento, selección, juramentación y seguimiento

al equipo de facilitadores judiciales del distrito en el cual administran justicia; sin embargo,

como es del conocimiento general, la competencia de los juzgados municipales es mixta y

muchas veces no cuentan con el suficiente personal para atender de manera inmediata la

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demanda que se presenta en el tribunal.

En ese sentido, el programa de facilitadores judiciales representa para los jueces una

responsabilidad adicional ya que los mismos deben establecer espacios de atención para los

facilitadores a manera de orientarles, actualizarles y revisar en conjunto su actuar dentro de

la comunidad, además que al organizar actividades de capacitación es necesario utilizar los

recursos humanos y materiales del tribunal.

Como quiera que el único instrumento jurídico que rige el ejercicio de la labor de

los facilitadores judiciales se encuentra establecido en el Acuerdo 723 de 21 de noviembre

del 2008, es necesario desarrollar una reglamentación que permita unificar criterios a cerca

de la acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso,

formación, capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores judiciales comunitarios,

así como la responsabilidad que debe brindar el Órgano Judicial al programa.

Dentro de estos aspectos, es importante señalar que dicho reglamento debe dar a

conocer la Misión del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios la cual se

constituye en: “Los Facilitadores Judiciales que son personas al servicio de la

Administración de Justicia, que tienen por principal función servir de auxiliar a la misma y

realizar mediaciones entre las partes en conflicto, bajo la dirección, supervisión y

capacitación de los Jueces Municipales de la República de Panamá”.

De igual forma su Visión, tomando en cuenta que el acceso a la justicia constituye

un elemento esencial en una sociedad en democracia, por tanto extender este legítimo

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derecho a aquellas comunidades en condiciones de inseguridad y pobreza extrema, con una

visión de justicia descentralizada, colaboradora, participativa, de mayor transparencia,

eficiencia y eficacia, ya sea a través de los tribunales y juzgados del país, bajo las reglas del

debido proceso o por medio de mecanismos o medios alternos de resolución de conflictos,

es garantizar de manera eficaz e igualitaria, el derecho constitucional que tienen todas las

personas que habitan en las áreas más rurales y apartadas del país, de acceder a la justicia

con prontitud y eficacia, reduciendo con ello los conflictos de menor relevancia, lo que

significa un descongestionamiento de los proceso en los despachos judiciales.

Con el reglamento general de los facilitadores judiciales comunitarios se podrá

establecer el organigrama destacando en primer lugar que el mismo se encuentra legitimado

sobre la base del acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008, emitido por el Pleno de la Corte

Suprema de Justicia, atendiendo a los estándares internacionales de acceso a la justicia,

regulando la organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación y

perfeccionamiento de los facilitadores judiciales, así como las atribuciones y funciones de

las instancias del Poder judicial que conforman el servicio, su organización,

funcionamiento y coordinación conforme lo establece la Constitución y las leyes.

Proponer un Reglamento General a nivel Nacional que tenga como objeto regular la

acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores judiciales comunitarios, como

personal al servicio de la administración de Justicia.

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Es por ello que se debe analizar el alcance del Servicio Nacional de Facilitadores

Judiciales Comunitarios en correspondencia con las normativas vigentes, la función judicial

y extrajudicial (competencias y responsabilidades), así como el establecimiento de los

parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios

(acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento). De igual forma, es de suma importancia determinar la

responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

Comunitarios.

2.2 Objetivos de la propuesta de Mejora:

La presente propuesta de mejora al Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

plantea alcanzar los siguientes objetivos.

Objetivo General:

Proponer un reglamento general a nivel Nacional que tenga como objeto regular la

acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores Judiciales Comunitarios, como

personal al servicio de la administración de Justicia.

Objetivos Específicos

Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas vigentes, la

función judicial y extrajudicial. (competencias y responsabilidades)

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Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores

Judiciales Comunitarios (acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos,

sistema de ingreso, formación, capacitación y perfeccionamiento)

Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios

2.2.1. Descripción de los objetivos propuestos:

Analizar el alcance del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios en

correspondencia con las normativas vigentes, la función judicial y extrajudicial.

(competencias y responsabilidades).

Para alcanzar el presente objetivo de mejora, se evaluaran los datos estadísticos con que

cuenta el Centro de Estadísticas del Órgano Judicial, desde la implementación del Servicio

Nacional de Facilitadores, referente a los servicios brindados por los facilitadores

judiciales, con la finalidad de observar la frecuencia de los mismos en las diversas

comunidades a lo largo y ancho de la República, para conocer la realidad que identifica

nuestra comunidades y así proponer y regular sobre las mismas, a efectos de poder plasmar

un documento denominado reglamento que se ajuste a las necesidades y realidades con la

que se enfrentan nuestros facilitadores judiciales en el diario devenir de sus actividades.

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Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales

Comunitarios (acreditación, organización, funciones, calidades, sistema de ingreso,

formación, capacitación y perfeccionamiento).

Para alcanzar este objetivo de mejora, se analizarán las experiencias y los estudios

realizados por los países que han implementado este servicio y que inclusive han reformado

sus normativas para darle una mayor fuerza jurídica a las actuaciones que desempeñan sus

facilitadores al servicio de la administración de justicia. De igual forma se realizará una

revisión detallada de los programas de formación, capacitación, acreditación que se han

desarrollado en estos países para posteriormente hacer una comparación de los logros que

en esta materia se tienen en Panamá.

Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios.

Para lograr este objetivo, se involucrarán a todos los entes auxiliares y de formación

judicial con que cuenta el Órgano Judicial, entre los que destacamos ISJUP, la Unidad de

Acceso a la Justicia, Justicia Inclusiva, Centro Alterno de Resolución de Conflictos,

Secretarias Administrativas, todas ellas orientas a desarrollar las competencias necesarias

para lograr un plan de capacitación anual y de forma sistemática dividido en cuatro

trimestres, el cual se iniciará capacitando especialmente sobre el reglamento, luego en los

niveles intermedios y avanzados sobre las diversas leyes de familia, propiedad, medio

ambiente, legislación laboral, procesos penales y, por último mediación, resolución pacífica

de conflictos, habilidades de los facilitadores judiciales entre ellos, liderazgo, motivación,

comunicación asertiva, cómo dirigir una reunión con éxito, relaciones humanas y

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autoestima, todo ello contenido en módulos de instrucción con casos prácticos que serán

desarrollas y guiados por los entes auxiliares y de formación antes indicados.

2.3. Fundamentación y Justificación de la Propuesta de Mejora:

La presente propuesta del proyecto final de egreso pretende proponer la elaboración

de un reglamento general para regular el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

Comunitarios a nivel Nacional, así como la responsabilidad que tiene el Órgano judicial en

el desarrollo de las actividades propias del servicio, ya que el mismo opera en todo el país

a través de los Juzgados Municipales y, en la actualidad no contamos con un reglamento

que contenga los parámetros que se deben cumplir de manera que se unifique su

funcionalidad en todo el país. También servirá para revisar y definir el alcance de los

facilitadores ante las funciones de los jueces de paz y los niveles de interacción en la

mediación comunitaria.

2.4. Descripción de la propuesta de mejora:

Atendiendo al objetivo que busca analizar el alcance del Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios en correspondencia con las normativas vigentes, la

función judicial y extrajudicial (competencias y responsabilidades), debo indicar que como

primer paso para su desarrollo, se analizará la frecuencia de los servicios brindados por los

facilitadores judiciales en los distintos puntos del país, atendiendo a los aspectos culturales,

realidad económica de los pueblos, acceso a la información y transporte de las regiones, a

fin de poder regular aspectos como liderazgo social, comunal y sectorial, vocación de

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servicio, trabajo beneficioso para las comunidades en pro de mejoras, garantizando un

verdadero acceso a la justicia de los pobladores, además de establecer mecanismos para

prevenir, orientar y facilitar la resolución de conflictos que se presenten en los territorios de

cada facilitador.

De igual forma este objetivo nos permitirá establecer dentro del reglamento los

requisitos mínimos que debe tener el facilitador dentro de los que destacamos, ser mayor de

edad, de Nacionalidad panameña, saber leer y escribir y/o expresarse por cualquier forma

comprensible, y hablar el idioma oficial o lengua materna del territorio donde ha sido

nombrado, ser una persona reconocida con honorabilidad en su comunidad, residente en su

respectivo corregimiento, no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación,

falsedad o estafa, no ejercer cargo político partidario, ni hacer proselitismo político, estar en

pleno goce de sus derechos y libertades individuales, entre otros.

En el ámbito de su competencia se prevé que el reglamento desarrolle los aspectos

actuariales y territoriales de su cargo, así como también la dependencia ya que su actuación

debe ser imparcial en la que el juez Municipal donde se ubica la comunidad es la autoridad

inmediata y administrativa del facilitador.

Otro aspecto que debe contemplarse para su desarrollo es establecer la duración en

el cargo. Sin duda alguna que debe regularse igualmente las formas en las que el facilitador

puede ser suspendido del cargo, destituido y renuncia, entre los que se puntualizará

aspectos como traslado de domicilio a otra comunidad, emigrar de un corregimiento a otro,

sin hacer la debida información al juez de su jurisdicción, la existencia de un proceso

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administrativo o judicial en su contra, mientras no exista sentencia en firme, en caso de

renuncia si es por escrito o tácita.

Para la sección de destitución del cargo, se deben considerar aspectos como,

culpabilidad emitida a través de sentencia en firme, abuso del cargo, cobro de honorarios,

por indisciplina, irrespeto manifiesto a su comunidad, violación al principio de cultura de

paz, promoción de actividades políticas y partidarias en su comunidad, incumplimiento de

lo normado en la Constitución política, entre otras.

Debe tomarse en consideración que el juez como coordinador directo del facilitador,

y ante uno de los supuestos antes descritos, consideramos prudente que se establezca la

comunicación a la comunidad de la medida adoptada por el facilitador comunitario, con la

finalidad de que su comunidad tenga conocimiento que sus funciones se mantienen o se

suspenden en atención a la situación configurada

Para el cumplimiento del segundo objetivo tendiente a establecer los parámetros

organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios tales como: la

acreditación, organización, funciones, calidades, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento, es necesario el desarrollo de políticas y estrategias para

su sostenibilidad, el análisis de las experiencias de los países que han implementado un

reglamento a sus facilitadores judiciales, con la finalidad regular aspectos como, funciones

que como auxiliar del servicio de la administración de justicia, tienen los facilitadores

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judiciales, entre las que destacamos, efectuar las gestiones de acompañamiento a los

miembros de la comunidad donde presta sus servicios con la finalidad de dirimir

determinado asunto, orientar, asesorar e informar a las personas de su comunidad sobre

trámites administrativos y judiciales; realizar las diligencias necesarias que le soliciten los

miembros de la comunidad donde presta sus servicios, en la tramitación o gestión tanto

administrativa como judicial, tendiente a resolver los conflictos; replicar los conocimientos

tanto jurídicos como de interés social impartidos a través de Juzgado Municipal, y en

coordinación con otras instituciones estatales y que versan a la comunidad acerca de

temáticas específicas; apoyar al Juez Municipal en la ejecución de actividades y diligencias

propias de la función administradora de justicia que persigan un mejoramiento para el

acceso a la Justicia y demás que las leyes y decretos le atribuyen.

Dentro de los aspectos que se deberán tomar en cuenta para el nombramiento del

facilitador, se deberá incluir en el reglamento las formas de ingreso, ya sea por iniciativa

propia o por postulación de la comunidad; una vez se cumpla con este principio, el juez

deberá elaborar un acta de nombramiento donde se le dé la posesión del cargo, la cual

deberá contener, lugar, hora, fecha de nombramiento, generales de la autoridad que hace el

nombramiento, comunidad en la que prestará sus servicios, además se le deberá hacer

mención de los requisitos, deberes y derechos para ejercer el cargo, aceptación del cargo,

las firmas del juez y del facilitador judicial. Posterior a ello se deberá elevar la solicitud por

parte del juez a la Oficina de Facilitadores Judiciales, para la debida acreditación del

facilitador, adjuntando copia de cédula, fotografía actualizada, copia del acta de

nombramiento, datos generales del facilitador.

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Es de suma importancia que una vez acreditado el facilitador, es el juez del

municipio al que pertenece a quien le corresponderá poner en conocimiento de las

autoridades de policía y municipales, así como también efectuar las notificaciones

correspondientes a los todos los ciudadanos del Distrito, anexándolo a la lista actualizada

de los facilitadores judiciales que pertenecen al Distrito.

Por último y para dar fiel cumplimiento al tercer objetivo tendiente a determinar la

responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

Comunitarios, contaremos con la participación de los entes auxiliares y de formación

judicial con que cuenta el Órgano Judicial.

Resulta importante establecer que el reglamento tome en cuenta que siendo al juez

al que le corresponde administrar, coordinar, orientar y capacitar a los facilitadores

judiciales en el área de su competencia, deberá presentar un plan anual de actividades

relacionadas con el Servicio en el que deberá incluir por lo menos tres capacitaciones

dictadas por los entes auxiliares y de formación judicial, esto sin detrimento de las

capacitaciones que pueda desarrollar con más frecuencia.

De suma importancia es el presupuesto con que cuente la Oficina de Facilitadores

judiciales Comunitarios para su funcionabilidad, razón por la cual se deberá regular la

designación de un presupuesto que puede estar compuesto por el aporte del propio Poder

Judicial, de la cooperación Internacional, así como de las Alcaldías y Organismos no

Gubernamentales.

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22

2.5. Plan y Cronograma de Actividades para la Implementación de la Propuesta de

Mejora:

Con el propósito de sintetizar la situación de mejora, las causas que provocan el problema,

los objetivos y acciones de mejora a seguir, los beneficios esperados y los responsables del

proceso de mejora, se presenta la siguiente ficha técnica:

Área de Mejora: Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios

Descripción

del

problema:

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios surge en

Panamá el 4 de junio de 2008, a través del acuerdo 723; sin embargo,

desde la implementación del mismo, no se cuenta con un reglamento que

establezca los parámetros y lineamientos que deben cumplir los

facilitadores al servicio de su comunidad, así como el alcance en las

funciones del juez municipal en el desarrollo de las actividades.

Causas que

provocan el

problema:

Ausencia de la reglamentación

Dotación de recursos económicos

Ausencia de criterios de planificación, coordinación, trabajo

Objetivo a

conseguir 1. Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas

vigentes, la función judicial y extrajudicial. (competencias y

responsabilidades) 2. Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios (acreditación, organización,

funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento) 3. Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios Acciones de

mejora

Evaluar los datos estadísticos del Servicio Nacional de Facilitadores,

referente a los servicios brindados por los facilitadores a fin de conocer la

frecuencia de las acciones emprendidas por los mismos en sus

corregimientos.

Analizar las experiencias y los estudios realizados por los países que han

implementado este servicio, así como efectuar una revisión detallada de

los programas de formación, capacitación, acreditación desarrollado por

estos países para hacer una comparación de los logros que en esta materia

se tienen en Panamá.

Creación de un plan de capacitación anual y sistemático dividido en

cuatro trimestres, involucrando a todos los entes auxiliares y de

formación judicial del Órgano Judicial, entre los que destacamos ISJUP,

la Unidad de Acceso a la Justicia, Justicia Inclusiva, Centro Alterno de

Resolución de Conflictos, Secretarias Administrativas para que los

beneficios académicos lleguen sin distinción alguna a todos los

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ciudadanos a través de sus facilitadores. Beneficios

esperados Mayor participación y sentido de compromiso de los juzgados

Municipales, facilitadores y la ciudadanía en general.

Procedimientos estandarizados y homologados

Unificación de criterios para la aplicación del servicio.

Establecimiento de responsabilidades en el Órgano Judicial respecto

al programa de facilitadores judiciales

Dotación de recursos económicos y materiales para el desarrollo del

SNFJC

Monitoreo y evaluación del desempeño del programa

Responsables Corte Suprema de Justicia, Oficina de Facilitadores Judiciales

Comunitarios, Jueces Coordinadores y Jueces Municipales, Asistencias

administrativas, ISJUP, Centro Alterno de Resolución de Conflictos

Para la programación de las acciones de mejora, actividades y tareas es necesario la

identificación de tiempos, recursos y responsables, tal como se presenta en el siguiente

cronograma.

Cronograma:

Objetivo Acciones de mejora Tareas Periodo Recursos Responsables

Objetivo1 Analizar el alcance

del SNFJ en

correspondencia con

las normativas

vigentes, la función

judicial y

extrajudicial.

(competencias y

responsabilidades)

Revisión y

análisis de

las

estadísticas

brindadas en

cuanto al

servicio

brindado

Enero

del

2018-

marzo

del 2018

Papelería,

equipos

informáticos,

directorio

electrónico de

jueces

coordinadores

y municipales,

base de datos

de la Oficina

de

Facilitadores

Centro de

Estadísticas

Judiciales del

Órgano

Judicial,

Oficina de

Facilitadores

Judiciales

Objetivo 2 Analizar las

experiencias y

estudios realizados

por los países que

han implementado

este servicio,

revisión detallada de

los programas de

formación,

capacitación,

acreditación,

desarrollado por

estos países.

Comparación

de los logros

que en esta

materia se

tienen en

Panamá.

Abril

del 2018

a mayo

del 2018

Registros que

mantenga la

OEA en la

web, sobre

resultados

alcanzados en

los países

Oficina de

Facilitadores

Judiciales

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24

Objetivo 3 Creación de un plan

de capacitación

anual y sistemático

dividido en cuatro

trimestres,

involucrando al

ISJUP, la Unidad de

Acceso a la Justicia,

Justicia Inclusiva,

Centro Alterno de

Resolución de

Conflictos,

Secretarias

Administrativas para

que los beneficios

académicos lleguen

sin distinción alguna

a todos los

ciudadanos a través

de sus facilitadores.

Plantear una

tabla de

contenidos a

través de

módulos

sobre los

aspectos que

deben

contener los

programas de

capacitación

impartidos a

los jueces y

facilitadores

Junio

del 2018

a julio

del 2018

Papelería,

panfletos,

equipo

multimedia,

computadoras,

pantallas,

locaciones o

salas de

conferencias,

expositores,

alimentación,

transporte,

hospedaje

Corte Suprema

de Justicia,

Oficina de

Facilitadores,

Jueces

Coordinadores

y Municipales,

Asistencias

Administrativa,

ISJUP, Centro

Alterno de

Resolución de

Conflictos,

Unidad de

Acceso a la

Justicia,

Justicia

Inclusiva,

facilitadores,

alcaldes,

corregidores

2.6. Recursos Materiales, Humanos y Financieros:

En este apartado es importante establecer que, para la creación, aprobación e

implementación del Reglamento General de Facilitadores Judiciales, requiere de la

colaboración innovadora de todos.

Primeramente se requiere que la propuesta sea revisada por la Oficina de

Facilitadores Judiciales; posteriormente se debe entrar en un período de consulta con todos

los jueces que dentro de la jurisdicción a la que sirven cuentan con el servicio, para ello se

requiere que personal de la oficina de Facilitadores Judiciales en conjunto con personal del

ISJUP organicen sesiones, ya sea que los jueces se trasladen al punto de capacitación o que

el personal se desplace a cada uno de los Distritos Judiciales, en las mismas se pretende

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recoger elementos que se deban incluir en la reglamentación, y así enriquecer el

Reglamento, una vez el Reglamento haya sido discutido y modificado en las sesiones; la

Oficina de Facilitadores Judiciales deberá presentarlo al Pleno de la Corte Suprema de

Justicia para su debida aprobación y publicación en Gaceta Oficial.

Para lograr la implementación se debe establecer un programa de divulgación

dirigido a jueces, facilitadores y comunidad en general, para ello la Oficina de Facilitadores

Judiciales en conjunto con el departamento de prensa del Órgano judicial, a fin de dar a

conocer el Reglamento General de Facilitadores Judicial que regirá para el ejercicio de las

funciones del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en Panamá.

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CONCLUSIONES

Los facilitadores judiciales son líderes comunitarios con vocación de servicio

quienes brindan de forma gratuita sus servicios en favor de la administración de

justicia, son un puente de comunicación entre los operadores de justicia y su

comunidad. Ejercen sus funciones dentro del marco de las leyes y normativas

vigentes; sin embargo, no son fiscales, defensores, ni juzgan los casos, buscan una

solución pacífica a las controversias surgidas en las comunidades ya que conoce a

sus vecinos, por lo que sabe sus particularidades y le facilita su abordaje.

El facilitador judicial es dueño de la realidad social y económica en que vive su

comunidad, vecindario o aldea, por lo que tiene una visión más amplia.

El Servicio Nacional de Facilitadores judiciales en Panamá ha tenido un resultado

exitoso que cubre a todos los panameños. El Poder Judicial lo ha convertido en un

Servicio Nacional que llega a todo el país, incluidas zonas urbanas. Los facilitadores

han mostrado un impacto positivo en muchos campos: entre otros, reducción de la

conflictividad, acceso a justicia, combate a la pobreza, mayor eficiencia de los

órganos de administración de justicia, género y ambiente; además, están tendiendo

un puente entre la justicia formal y las prácticas de derecho consuetudinario e

indígena.

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios N°723 de 21 de

noviembre de 2008 no cuenta en la actualidad con un Reglamento que contenga lo

concerniente a la acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos,

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sistema de ingreso, separación destitución, formación, capacitación,

perfeccionamiento y recursos financieros.

La implementación de un Reglamento logrará unificar las tareas, mecanismos de

selección, organización de capacitaciones, planificación anual de actividades, lo que

permitirá cuantificar los efectos del programa en la comunidad.

Debido a la uniformidad de capacitaciones, se logrará en los facilitadores judiciales

la formación igualitaria en cuanto a los temas judiciales y a la problemática que

enfrentan sus comunidades.

Ha quedado demostrado que con la creación de un sistema de módulos de

formación que implementará el Reglamento, los jueces podrán coordinar el sistema

de capacitación basados en un estudio de la realidad que permitirá desarrollar

competencias académicas en los facilitadores judiciales comunitarios en el

desarrollo de sus funciones.

El reglamento contendrá clarificadas las funciones, acciones y prohibiciones que

permitirá la pacífica convivencia y la cultura de paz en los pueblos.

Con el reglamento se pretende reducir los procesos que ingresan a los tribunales de

justicia y sus costos, debido a que se contará con un cuerpo normativo que no sólo

regule la actividad del facilitador, sino que también planifica en función de la

problemática que enfrentan las comunidades más apartadas del país, reduciendo la

brecha existente entre los ciudadanos y la administración de justicia.

La implementación del reglamento conlleva beneficios directos a los ciudadanos ya

que permite más acceso a la justicia.

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RECOMENDACIONES

El Órgano judicial debe dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 723 de 21

de noviembre del 2008 en lo que contempla a la implementación de un reglamento,

así como el reconocimiento de la labor de los facilitadores judiciales a través de la

acreditación, formación y un sistema de reconocimiento honorífico a aquellos

facilitadores que muestren un desempeño sobresaliente a manera de incentivarles.

La Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios debe mantener un sistema de

capacitación continua para alcanzar la eficiencia en las diversas tareas realizadas

por los facilitadores.

Dotar de recursos e insumos necesarios para que los facilitadores judiciales realicen

sus funciones dado que los mismos no reciben una remuneración por su trabajo que

es voluntario y gratuito, por lo que se debe evitar que incurran en gastos que afecten

su economía familiar

Una vez aprobado el reglamento, se debe dar una campaña dirigida a la divulgación

del mismo para que todos los jueces puedan coordinar con la Oficina su

programación anual de actividades y la misma pueda dotarle de los recursos

necesarios para hacerlos realidad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República de Panamá. 1972

Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008. Panamá.

Decreto Ejecutivo N.º 777 del 21 de diciembre de 2007.

Código judicial de la República de Panamá. 14ª Edición, versión actualizada

2017. Panamá, C. S. (21 de noviembre de 2008). www.organojudicial.gob.pa.

Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico, Consultor Magno. Argentina, Editorial

Círculo Latino Austral, 2010.

Diccionario de la Real Academia Española. España. 2009. Microsoft Encarta

2009. 1993-2008 Microsoft Corporation. Consultada octubre 2017.

Centro de Estadísticas del Órgano Judicial. Año 2015-2017

Mazariegos Ochoa, A. (2014). El Facilitador Judicial como una alternativa de

participación ciudadana para el acceso a la justicia y solución de conflictos.

Tesis de Pregrado. Universidad Rafael Landívar, Campus de Quetzaltenango,

Guatemala.

www.organojudicial.gob.pa

www.facilitadoresjudiciales.org

www.poderjudicial.gob.ni

www.poderjudicial.gob.ni/ej/plan-capacitación-para-servicio-facilitadores-

judiciales-2015-2019.pdf

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ANEXOS

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31

151,717

70,465

(46%)

81,252

(54%)

Beneficiarios Hombre Mujer

Gráfica 2. POBLACIÓN BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LOS FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS EN LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ, POR DISTRITO JUDICIAL, SEGÚN SEXO: DEL AÑO 2016 AL PRIMER SEMESTRE 2017

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Galería de fotos de las actividades del Juzgado Municipal de Renacimiento:

Vistas a facilitadores en su entorno:

Visita a la facilitadora Eneida Montezuma, comunidad de Río Guisado

Visita a la facilitadora Alba Montenegro, comunidad de Miraflores

Visita a la facilitadora Sugey Fernández, comunidad de Caizán

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Galería de fotos de las actividades de coordinación con otras instituciones locales y

nacionales del Juzgado Municipal de Renacimiento:

Reunión Ínter-institucional con policía de Frontera y Migración

Reunión Ínter-institucional con el director del Centro de Salud de Renacimiento

Reunión Ínter-institucional con los educadores del Colegio de Breñon

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Galería de fotos de las actividades de promoción del Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales en el Distrito de Renacimiento

Facilitador Felipe Branda

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FORMULARIO

PROPUESTA DEL PROYECTO FINAL DE EGRESO

Nombre del Estudiante: Arnold Nathaniel Guerra Moreno

Cédula: 4-704-961

Técnico Superior en: Formación Judicial

Título de la

Propuesta

Propuesta para la Reglamentación General del Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios de la República de Panamá.

Área de

Investigación

Acceso a la Justicia y participación comunitaria

Planteamiento

del Problema

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios surge

en Panamá el 4 de junio de 2008, a través del acuerdo 723; sin

embargo, desde la implementación del mismo, no se cuenta con un

reglamento que establezca los parámetros y lineamientos que deben

cumplir los facilitadores al servicio de su comunidad, así como el

alcance en las funciones del juez municipal en el desarrollo de las

actividades

Objetivo

General

Proponer un reglamento general a nivel Nacional que tenga como

objeto regular la acreditación, organización, funciones, calidades,

requisitos, sistema de ingreso, formación, capacitación y

perfeccionamiento de los facilitadores Judiciales Comunitarios, como

personal al servicio de la administración de Justicia.

Objetivos

Específicos

Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas

vigentes, la función judicial y extrajudicial. (competencias y

responsabilidades)

Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios (acreditación, organización,

funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,

capacitación y perfeccionamiento)

Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios

Justificación de

la Investigación

¿Cuáles son las

contribuciones

que se hacen a

los problemas y

al área?

La presente propuesta del proyecto final de egreso pretende elaborar

un reglamento general que regulara el Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales Comunitarios a nivel Nacional, así como la

responsabilidad que tiene el Órgano judicial en el desarrollo de las

actividades propias del servicio, ya que el mismo opera en todo el

país a través de los Juzgados Municipales y, en la actualidad no

contamos con un reglamento que contenga los parámetros que se

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deben cumplir de manera que se unifique su funcionalidad en todo el

país.

Alcance Siendo un reglamento general, su alcance es a nivel Nacional, el cual

deberá ser aprobado por la Oficina de Facilitadores Judiciales para

luego ser llevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su

aprobación final.