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19 jueves, 30 de junio de 2011 AREA LEGAL www.occidente.co Llame al 4860555 ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI DECRETO No 411.0.20.0446 DE 23 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ANUNCIA FOR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRIN- CIPALES - VIA LA PAZ. (MG-07-1)" EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL" EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y los acuerdos Nos. 0178 de 2006, 190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 y demás normas complementarias y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política "El Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comuni- taria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes." Que el artículo 315 de la Carta Política establece que son atribuciones del Alcalde cumplir y hacer cumplir, la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. También corresponde al Alcalde Municipal dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que la Constitución Política en su artículo 82 determina que "...las entidades públicas participarán en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común". Que el artículo 58 de la Constitución Política expresa: "Se garantizan la propiedad priva- da y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los dere- chos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica." (... )"Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía adminis- trativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio." Que la Ley 388 de 1997, conocida como Ley de Desarrollo Territorial, contempla dentro de sus objetivos "facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encar- gadas del desarrollo de dicha política" (Articulo 1°, num.5) y en su artículo 3° establece que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene como fines el acceso a las vías públicas y demás espacios públicos, el disfrutar de los servicios domiciliarios básicos y el mejoramiento de la calidad de vida, entre otros. Que el artículo 58 de la ley 388 de 1997 establece: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana. c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Que el artículo 59 de la ley 388 de 1997 establece: "Además de lo dispuesto en otras Ieyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asocia- ciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9a de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comer- ciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ordenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades". Que el artículo 60 de la ley 388 de 1997 establece: "Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territo- rial." Que el artículo 61 de la ley 388 de 1997 establece modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria y el 62 el procedimiento para la expropiación. Que el artículo 63 de la ley 388 considera como "...motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás dere- chos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la presente ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del artículo 58 de la presente ley". Que el artículo 515 del Plan de Ordenamiento Territorial consagra, "ADQUISICION DE INMUEBLES POR ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN MUNICIPAL. El Municipio de Santiago de Cali es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de la expropiación, los inmuebles que Requiera para el cumplimiento de los fines previstos en la ley. También son competentes para adquirir inmuebles en el Municipio de Santiago de Cali los establecimientos públicos municipales, las empresas industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, que tengan por objeto desarrollar alguna o algunas de las actividades relacionadas en la Ley, o que estén expresamente facultadas en sus estatutos para lle- varlas a cabo". Que el artículo 516 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone, "OBJETO ESPECIFICO DE LA ADQUISICION. El objeto específico para la adquisición de unos o mas inmuebles determinado por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en ese o esos inmuebles. Si el objeto específico de la adquisición corresponde a alguna o algunas -de las actividades genéricas relacionadas en la ley, dicha adquisición será legalmente considerada como de utilidad pública sin necesidad de un acto jurídico especifico que así lo declare. Habiéndose identificado plenamente el objeto especifico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar poste- riormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto". Que el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali pondrá en marcha el Proyecto para la ejecución de la Obra denominada "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) -VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73", en la ciudad de Santiago de Cali, conforme al marco legal definido por la Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, el Acuerdo 069 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), y los Acuerdos Municipales 0178 de 2006 modificado por el 190 de 2006 y 0241 de 2008. Que para ade- lantar dicho proyecto se requieren parte de los predios que conforman las Manzanas con identificación catastral No. F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762 de la ciudad de Santiago de Cali, los cuales se discrimarán mas adelante en este acto administrativo. Que el artículo 517 del Plan de Ordenamiento Territorial prevé "ANUNCIO DEL PROYEC- TO". Para los efectos previstos en la ley, las entidades competentes, antes de iniciar for- malmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimien- to de sus objetivos, harán el anuncio de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar. Dicho anuncio se realizará mediante la publicación del acto que ordene acome- ter la ejecución del proyecto especifico o adelantar todos los estudios de tipo social, téc- nicos, jurídicos y económicos que habrán de fundamentar posteriormente los proce- dimientos de adquisición de los inmuebles, o en su defecto la del que imponga las respectivas afectaciones, en un diario de amplia circulación en el Municipio de Santiago de Cali. Que el Concejo Municipal de Cali adopto mediante el acuerdo 0241 de 2008, modificado por el acuerdo 0261 de 2009, la autorización del cobro de contribución por valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras el cual se denomino 21 MEGAOBRAS que se desarrollaran con la finalidad de mejorar el aspecto físico, recu- peración del uso del suelo y el espacio público y que pondrá en altos estándares la infraestructura de la ciudad de Cali. Que en el caso de las adquisiciones públicas de tierra a través de adquisición voluntaria o expropiación, la Ley 388 de 1997 contempla en el parágrafo 1° de su artículo 61° un mecanismo expedite y directo para asegurar la mencionada participación en plusvalías, consistente en la posibilidad de descontar del valor comercial de los inmuebles que even- tualmente se adquieran por parte de las entidades públicas, el mayor valor generado por el anuncio del proyecto y obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición. Que el anuncio del proyecto previsto en el parágrafo del artículo 61° de esta última ley se asume como el primer paso para lograr este objetivo, en tanto posibilita una distribu- ción social de los incrementos en los precios de la tierra derivados de las acciones estatales en armonía con la Constitución Política y la Ley, en aquellos casos en que sea necesario recurrir a los mecanismos de adquisición pública de tierras por motivos de uti- lidad pública e interés social. Que mediante Acuerdo No. 0241 de 2008 el Honorable Concejo del Municipio de Santiago de Cali, autorizo el cobro cie una Contribución de Valorización por Beneficio General para la construcción de un Plan de Obras, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009. Que el artículo 8 del Acuerdo No. 0241 de 2008 dispuso, El Plan de Obras a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio General, dentro de las cuales se encuentra la Construcción de 250 km. de vía (Cruces Arteria Principales y Secundarias) - Vías Principales Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, la Administración Municipal adelantó por parte de la Secretaría de Infraestructura y Valorización- Subsecretaría de Apoyo Técnico, la identificación jurídica y catastral con sus respectivos estudio de títulos a cada unos de los inmuebles que por razón de esta se requieren para la ejecución y construcción del Proyecto "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73". Que los predios que se requieren para el proyecto "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) -VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73" hacen parte de las denominadas Manzanas, identificadas catastralmente con los números F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762 de la ciudad de Santiago de Cali. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 90 del Estatuto de Valorización del Municipio de Santiago de Cali, aprobado por el Acuerdo No. 0178 de Febrero de 2006, Acuerdos 190 de 2006, 0261 de 2009 y 241 de 2008 " El Alcalde de Cali queda facultado para adquirir directamente o por expropiación sin limitación de cuantía los bienes desti- nados a obras publicas decretadas por el sistema de Valorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios o las normas que las modifiquen o sustituyan ". Que por lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°. Anunciar la puesta en marcha, por motivos de utilidad pública e interés Social, el Proyecto denominado "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73" en la ciudad de Santiago de Cali", conforme al marco legal definido por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, el Acuerdo 069 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), y los Acuerdos Municipales 0178 de 2006, 190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009. Que para ade- lantar dicho proyecto se requiere la afectación de los predios que conforman las Manzanas con identificación catastral No. F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762. ARTICULO 2° Declárese de utilidad pública e interés social dentro del proyecto deno- minado "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73 (MG-07-1)", aprobado por el Honorable Concejo del Municipio de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 0241 de 2008, los pre- dios necesarios para la ejecución y construcción del mismo que hacen parte de la deno- minada Manzana, identificados con numero catastral y matrícula inmobiliaria: MANZANA NUMERO CATASTRAL MANZANA F0480 F-048000110000 MANZANA F0480 F-048000120000 MANZANA F0480 F-0480001 30000 MANZANA F0480 F-048000140000 MANZANA F0480 F-0480001 50000 MANZANA F0724 F-072400010001 MANZANA F0724 F-072400010002 MANZANA F0724 F-072400080001 MANZANA F0724 F-072400080002 MANZANA F0724 F-072400090001 MANZANA F0724 F-072400090002 MANZANA F0724 F-0724001 00001 MANZANA F0724 F-0724001 00002 MANZANA F0724 F-0724001 00003 MANZANA F0724 F-0724001 10001 MANZANA F0724 F-0724001 10002 MANZANA F0724 F-072400120001 MANZANA F0724 F-0724001 20002 MANZANA F0724 F-0724001 30001 MANZANA F0724 F-0724001 30002 MANZANA F0724 F-072400140001 MANZANA F0724 F-072400140002 MANZANA F0724 F-0724001 50001 MANZANA F0724 F-0724001 50002 MANZANA F0724 F-072400160001 MANZANA F0724 F-0724001 60002 MANZANA F0724 F-072400170001 MANZANA F0724 F-072400170002 MANZANA F0724 F-0724001 80000 MANZANA F0724 F-0724001 90001 MANZANA F0724 F-0724001 90002 MANZANA F0734 F-073400010001 MANZANA F0734 F-073400010002 MANZANA F0734 F-073400010003 MANZANA F0734 F-073400030001 MANZANA F0734 F-073400030002 MANZANA F0734 F-073400030003 MANZANA F0734 F-073400030004 MANZANA F0734 F-073400030005 MANZANA F0734 F-073400040001 MANZANA F0734 F-073400040002 MANZANA F0734 F-073400040003 MANZANA F0734 F-0734001 20000 MANZANA F0735 F-073500020001 MANZANA F0735 F-073500020002 MANZANA F0735 F-073500030001 MANZANA F0735 F-073500030002 MANZANA F0735 F-073500030003 MANZANA F0735 F-073500030004 MANZANA F0735 F-073500030005 MANZANA F0735 F-0735001 10001 MANZANA F0735 F-0735001 10002 MANZANA F0735 F-0735001 10003 MANZANA F0735 F-0735001 70001 MANZANA F0735 F-073500170002 MANZANA F0735 F-0735001 70003 MANZANA F0735 F-0735001 80000 MANZANA F0735 F-0735001 90000 MANZANA F0735 F-073500200001 MANZANA F0735 F-073500200002 MANZANA F0735 F-073500210001 MANZANA F0735 F-073500210002 MANZANA F0743 F-074300140000 MANZANA F0743 F-0743001 50000 MANZANA F0743 F-0743001 60000 MANZANA F0743 F-074300170001 MANZANA F0743 F-0743001 70002 MANZANA F0743 F-074300180000 MANZANA F0743 F-0743001 90000 MANZANA F0746 F-074600020000 MANZANA F0746 F-074600030000 MANZANA F0746 F-074600040000 MANZANA F0746 F-074600050000 MANZANA F0746 F-074600060001 MANZANA F0746 F-074600060002 MANZANA F0746 F-074600070001 MANZANA F0746 F-074600070002 MANZANA F0752 F-075200080000 MANZANA F0752 F-075200250000 MANZANA F0752 F-075200260000 MANZANA F0752 F-075200300000 MANZANA F0752 F-075200310000 MANZANA F0753 F-075300010001

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19 jueves, 30 de junio de 2011 AREA LEGAL www.occidente.co Llame al 4860555

ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALIDECRETO No 411.0.20.0446 DE 23 DE JUNIO DE 2011

"POR MEDIO DEL CUAL SE ANUNCIA FOR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA EINTERES SOCIAL LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRIN-CIPALES - VIA LA PAZ. (MG-07-1)" EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI Y SEDECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, en ejercicio de sus facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 311 y 315 de la ConstituciónPolítica, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y los acuerdos Nos. 0178 de 2006, 190 de2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 y demás normas complementarias y

CONSIDERANDOQue de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política "El Municipio comoentidad fundamental de la división político administrativa del Estado le correspondeprestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande elprogreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comuni-taria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funcionesque le asignen la Constitución y las leyes."

Que el artículo 315 de la Carta Política establece que son atribuciones del Alcaldecumplir y hacer cumplir, la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzasy los Acuerdos del Concejo. También corresponde al Alcalde Municipal dirigir la acciónadministrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestaciónde los servicios a su cargo.

Que la Constitución Política en su artículo 82 determina que "...las entidades públicasparticiparán en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán la utilización delsuelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que el artículo 58 de la Constitución Política expresa: "Se garantizan la propiedad priva-da y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no puedenser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una leyexpedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los dere-chos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberáceder al interés público o social".

"La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherenteuna función ecológica." (... )"Por motivos de utilidad pública o de interés social definidospor el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnizaciónprevia. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En loscasos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía adminis-trativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio."

Que la Ley 388 de 1997, conocida como Ley de Desarrollo Territorial, contempla dentrode sus objetivos "facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cualesconfluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales conla política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encar-gadas del desarrollo de dicha política" (Articulo 1°, num.5) y en su artículo 3° estableceque "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene como finesel acceso a las vías públicas y demás espacios públicos, el disfrutar de los serviciosdomiciliarios básicos y el mejoramiento de la calidad de vida, entre otros.

Que el artículo 58 de la ley 388 de 1997 establece: "Para efectos de decretar suexpropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declarade utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a lossiguientes fines: a) Ejecución proyectos de construcción de infraestructura social en lossectores de la salud, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana. c) Ejecuciónde programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términosprevistos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Que el artículo 59 de la ley 388 de 1997 establece: "Además de lo dispuesto en otrasIeyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asocia-ciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar laexpropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 dela Ley 9a de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comer-ciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de losordenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por suspropios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en elartículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmueblespara el desarrollo de dichas actividades".

Que el artículo 60 de la ley 388 de 1997 establece: "Toda adquisición o expropiación deinmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidadcon los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territo-rial."

Que el artículo 61 de la ley 388 de 1997 establece modificaciones al procedimiento deenajenación voluntaria y el 62 el procedimiento para la expropiación.

Que el artículo 63 de la ley 388 considera como "...motivos de utilidad pública o de interéssocial para expropiar por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás dere-chos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en lapresente ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existenespeciales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a lasseñaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del artículo 58 de la presente ley".

Que el artículo 515 del Plan de Ordenamiento Territorial consagra, "ADQUISICION DEINMUEBLES POR ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN MUNICIPAL. El Municipio deSantiago de Cali es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante elprocedimiento de la expropiación, los inmuebles que Requiera para el cumplimiento delos fines previstos en la ley. También son competentes para adquirir inmuebles en elMunicipio de Santiago de Cali los establecimientos públicos municipales, las empresas

industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta asimiladasa las anteriores, que tengan por objeto desarrollar alguna o algunas de las actividadesrelacionadas en la Ley, o que estén expresamente facultadas en sus estatutos para lle-varlas a cabo".

Que el artículo 516 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone, "OBJETO ESPECIFICODE LA ADQUISICION. El objeto específico para la adquisición de unos o mas inmueblesdeterminado por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, elproyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en ese o esos inmuebles. Siel objeto específico de la adquisición corresponde a alguna o algunas -de las actividadesgenéricas relacionadas en la ley, dicha adquisición será legalmente considerada como deutilidad pública sin necesidad de un acto jurídico especifico que así lo declare.Habiéndose identificado plenamente el objeto especifico de la adquisición, la entidadcompetente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos losestudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar poste-riormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dichoobjeto".

Que el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali pondrá en marcha el Proyecto para laejecución de la Obra denominada "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCESARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) -VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ,CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73", en la ciudadde Santiago de Cali, conforme al marco legal definido por la Leyes 9 de 1989, 388 de1997, el Acuerdo 069 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), y los AcuerdosMunicipales 0178 de 2006 modificado por el 190 de 2006 y 0241 de 2008. Que para ade-lantar dicho proyecto se requieren parte de los predios que conforman las Manzanas conidentificación catastral No. F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753,F0754, F0755, F0756 Y F0762 de la ciudad de Santiago de Cali, los cuales se discrimaránmas adelante en este acto administrativo.

Que el artículo 517 del Plan de Ordenamiento Territorial prevé "ANUNCIO DEL PROYEC-TO". Para los efectos previstos en la ley, las entidades competentes, antes de iniciar for-malmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimien-to de sus objetivos, harán el anuncio de cada uno de los proyectos que hayan decididoejecutar. Dicho anuncio se realizará mediante la publicación del acto que ordene acome-ter la ejecución del proyecto especifico o adelantar todos los estudios de tipo social, téc-nicos, jurídicos y económicos que habrán de fundamentar posteriormente los proce-dimientos de adquisición de los inmuebles, o en su defecto la del que imponga lasrespectivas afectaciones, en un diario de amplia circulación en el Municipio de Santiagode Cali.

Que el Concejo Municipal de Cali adopto mediante el acuerdo 0241 de 2008, modificadopor el acuerdo 0261 de 2009, la autorización del cobro de contribución por valorizaciónpor beneficio general para la construcción de un plan de obras el cual se denomino 21MEGAOBRAS que se desarrollaran con la finalidad de mejorar el aspecto físico, recu-peración del uso del suelo y el espacio público y que pondrá en altos estándares lainfraestructura de la ciudad de Cali.

Que en el caso de las adquisiciones públicas de tierra a través de adquisición voluntariao expropiación, la Ley 388 de 1997 contempla en el parágrafo 1° de su artículo 61° unmecanismo expedite y directo para asegurar la mencionada participación en plusvalías,consistente en la posibilidad de descontar del valor comercial de los inmuebles que even-tualmente se adquieran por parte de las entidades públicas, el mayor valor generado porel anuncio del proyecto y obra que constituye el motivo de utilidad pública para laadquisición.

Que el anuncio del proyecto previsto en el parágrafo del artículo 61° de esta última leyse asume como el primer paso para lograr este objetivo, en tanto posibilita una distribu-ción social de los incrementos en los precios de la tierra derivados de las accionesestatales en armonía con la Constitución Política y la Ley, en aquellos casos en que seanecesario recurrir a los mecanismos de adquisición pública de tierras por motivos de uti-lidad pública e interés social.

Que mediante Acuerdo No. 0241 de 2008 el Honorable Concejo del Municipio deSantiago de Cali, autorizo el cobro cie una Contribución de Valorización por BeneficioGeneral para la construcción de un Plan de Obras, modificado por el Acuerdo 0261 de2009.

Que el artículo 8 del Acuerdo No. 0241 de 2008 dispuso, El Plan de Obras a construir concargo a la Contribución de Valorización por Beneficio General, dentro de las cuales seencuentra la Construcción de 250 km. de vía (Cruces Arteria Principales y Secundarias)- Vías Principales

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, la AdministraciónMunicipal adelantó por parte de la Secretaría de Infraestructura y Valorización-Subsecretaría de Apoyo Técnico, la identificación jurídica y catastral con sus respectivosestudio de títulos a cada unos de los inmuebles que por razón de esta se requieren parala ejecución y construcción del Proyecto "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA(CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LAPAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73".

Que los predios que se requieren para el proyecto "CONSTRUCCION DE 250 KM. DEVIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) -VIAS PRINCIPALES-VIALA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73"hacen parte de las denominadas Manzanas, identificadas catastralmente con losnúmeros F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753, F0754, F0755, F0756Y F0762 de la ciudad de Santiago de Cali.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 90 del Estatuto de Valorización delMunicipio de Santiago de Cali, aprobado por el Acuerdo No. 0178 de Febrero de 2006,Acuerdos 190 de 2006, 0261 de 2009 y 241 de 2008 " El Alcalde de Cali queda facultadopara adquirir directamente o por expropiación sin limitación de cuantía los bienes desti-nados a obras publicas decretadas por el sistema de Valorización de conformidad con lodispuesto en la Ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997 y sus DecretosReglamentarios o las normas que las modifiquen o sustituyan ".

Que por lo expuesto,RESUELVE

ARTICULO 1°. Anunciar la puesta en marcha, por motivos de utilidad pública e interésSocial, el Proyecto denominado "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES

ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ,CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73" en la ciudadde Santiago de Cali", conforme al marco legal definido por las Leyes 9 de 1989, 388 de1997, el Acuerdo 069 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), y los AcuerdosMunicipales 0178 de 2006, 190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009. Que para ade-lantar dicho proyecto se requiere la afectación de los predios que conforman lasManzanas con identificación catastral No. F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746,F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762.

ARTICULO 2° Declárese de utilidad pública e interés social dentro del proyecto deno-minado "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES YSECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDELA CARRERA 66 HASTA LA CARRERA 73 (MG-07-1)", aprobado por el HonorableConcejo del Municipio de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 0241 de 2008, los pre-dios necesarios para la ejecución y construcción del mismo que hacen parte de la deno-minada Manzana, identificados con numero catastral y matrícula inmobiliaria:

MANZANA NUMERO CATASTRALMANZANA F0480 F-048000110000MANZANA F0480 F-048000120000MANZANA F0480 F-0480001 30000MANZANA F0480 F-048000140000MANZANA F0480 F-0480001 50000MANZANA F0724 F-072400010001MANZANA F0724 F-072400010002MANZANA F0724 F-072400080001MANZANA F0724 F-072400080002MANZANA F0724 F-072400090001MANZANA F0724 F-072400090002MANZANA F0724 F-0724001 00001MANZANA F0724 F-0724001 00002MANZANA F0724 F-0724001 00003MANZANA F0724 F-0724001 10001MANZANA F0724 F-0724001 10002MANZANA F0724 F-072400120001MANZANA F0724 F-0724001 20002MANZANA F0724 F-0724001 30001MANZANA F0724 F-0724001 30002MANZANA F0724 F-072400140001MANZANA F0724 F-072400140002MANZANA F0724 F-0724001 50001MANZANA F0724 F-0724001 50002MANZANA F0724 F-072400160001MANZANA F0724 F-0724001 60002MANZANA F0724 F-072400170001MANZANA F0724 F-072400170002MANZANA F0724 F-0724001 80000MANZANA F0724 F-0724001 90001MANZANA F0724 F-0724001 90002MANZANA F0734 F-073400010001MANZANA F0734 F-073400010002MANZANA F0734 F-073400010003MANZANA F0734 F-073400030001MANZANA F0734 F-073400030002MANZANA F0734 F-073400030003MANZANA F0734 F-073400030004MANZANA F0734 F-073400030005MANZANA F0734 F-073400040001MANZANA F0734 F-073400040002MANZANA F0734 F-073400040003MANZANA F0734 F-0734001 20000MANZANA F0735 F-073500020001MANZANA F0735 F-073500020002MANZANA F0735 F-073500030001MANZANA F0735 F-073500030002MANZANA F0735 F-073500030003 MANZANA F0735 F-073500030004MANZANA F0735 F-073500030005MANZANA F0735 F-0735001 10001MANZANA F0735 F-0735001 10002MANZANA F0735 F-0735001 10003MANZANA F0735 F-0735001 70001MANZANA F0735 F-073500170002MANZANA F0735 F-0735001 70003MANZANA F0735 F-0735001 80000MANZANA F0735 F-0735001 90000MANZANA F0735 F-073500200001MANZANA F0735 F-073500200002MANZANA F0735 F-073500210001MANZANA F0735 F-073500210002MANZANA F0743 F-074300140000MANZANA F0743 F-0743001 50000 MANZANA F0743 F-0743001 60000MANZANA F0743 F-074300170001MANZANA F0743 F-0743001 70002MANZANA F0743 F-074300180000MANZANA F0743 F-0743001 90000MANZANA F0746 F-074600020000MANZANA F0746 F-074600030000MANZANA F0746 F-074600040000MANZANA F0746 F-074600050000MANZANA F0746 F-074600060001MANZANA F0746 F-074600060002MANZANA F0746 F-074600070001MANZANA F0746 F-074600070002MANZANA F0752 F-075200080000MANZANA F0752 F-075200250000MANZANA F0752 F-075200260000MANZANA F0752 F-075200300000MANZANA F0752 F-075200310000MANZANA F0753 F-075300010001

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20AREA LEGALwww.occidente.co Llame al 4860555jueves, 30 de junio de 2011

MANZANA NUMERO CATASTRALMANZANA F0753 F-Q75300010002MANZANA F0753 F-075300440000MANZANA F0753 F-075300450000MANZANA F0753 F-075300460001MANZANA F0753 F-075300460002MANZANA F0753 F-075300470001MANZANA F0753 F-075300470002MANZANA F0754 F-075400010001MANZANA F0754 F-075400010002MANZANA F0754 F-075400020001MANZANA F0754 F-075400020002MANZANA F0754 F-075400530000MANZANA F0754 F-075400580001MANZANA F0754 F-075400580002MANZANA F0755 F-075500140001MANZANA F0755 F-075500 140002MANZANA F0755 F-075500140003MANZANA F0755 F-0755001 60001MANZANA F0755 F-0755001 60002MANZANA F0755 F-075500160003MANZANA F0756 F-075600010000MANZANA F0756 F-075600020000MANZANA F0756 F-075600030001MANZANA F0756 F-075600030002MANZANA F0756 F-075600030003MANZANA F0756 F-075600690001MANZANA F0756 F-075600690002MANZANA F0756 F-075600700000MANZANA F0756. F-075600740000MANZANA F0756 F-075600750001MANZANA F0756 F-075600750002MANZANA F0756 F-075600750003MANZANA F0756 F-075600760001MANZANA F0756 F-075600760002MANZANA F0756 F-075600760003MANZANA F0756 F-075600770000MANZANA F0756 F-075600780000MANZANA F0756 F-075600790000MANZANA F0756 F-075600800000MANZANA F0756 F-075600810000MANZANA F0756 F-075600820000MANZANA F0756 F-075600830000MANZANA F0756 F-075600840000MANZANA F0756 F-075600850001MANZANA F0756 F-075600850002MANZANA F0762 F-076200020000

Los predios se encuentran ubicados entre las Calles 3 y 4 Oeste desde la Carrera 66hasta la Carrera 73 de esta ciudad de Cali.

ARTICULO 3° Como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presentedecreto se ordena a la secretaría de infraestructura y valorización de Santiago de Calicomunicar lo que aquí se determina mediante la publicación oficial del presente decre-to en la Gaceta Municipal, para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artícu-lo 61 de la ley 388 de 1997 y la publicación en un diario de amplia circulación en elMunicipio de Cali.

PARÁGRAFO. Este anuncio se efectúa atendiendo las necesidades de desarrollar unPlan de Obras a construir con cargo a la contribución valorización por BeneficioGeneral, para el proyecto de ejecución denominado "CONSTRUCCION DE 250 KM.DE VIA (CRUCES ARTERIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCI-PALES-VIA LA PAZ, CALLES 3 y 4 OESTE DESDE LA CARRERA 66 HASTA LACARRERA 73 (MG-07-1)", que formará parte de la primera fase a desarrollarse de las21 MEGAOBRAS, el cual requiere la afectación de los predios que conforman lasManzanas con identificación catastral No F0480, F0724, F0734, F0735, F0743, F0746,F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762, y surte los efectos del Anuncio delProyecto establecidos en el parágrafo 1° del articulo 61 de la ley 388 de 1997. Una vezpublicado permitirá descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valorgenerado por el anuncio del proyecto.

ARTICULO 4°. El proyecto "CONSTRUCCION DE 250 KM. DE VJA (CRUCES ARTE-RIA PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) - VIAS PRINCIPALES - VIA LA PAZ (MG-07-1)"es la ejecución de una obra que formará parte dentro de la primera fase a desarro-llarse del Plan de Obras por beneficio general denominado 21 MEGAOBRAS, que mejo-raran tanto el aspecto físico de la ciudad, como su espacio público.

ARTICULO 5°. El proyecto será desarrollado con la Coordinación de la Secretaria deInfraestructura y Valorización de Santiago de Cali y estará conformado por diferentesacciones y actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, que serán desarrolladas demanera articulada y concertada entre las distintas entidades públicas municipales y elsector privado.

ARTICULO 6°. Las áreas en las cuales se adelantarán el proyecto urbanístico que aquíse anuncian hacen parte de las Manzanas con identificación catastral No. F0480,F0724, F0734, F0735, F0743, F0746. F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762.

ARTICULO 7°. Los representantes de las respectivas entidades municipales, tendránla responsabilidad de observar que se dé estricto cumplimiento a lo Previsto en el pará-grafo 1° del artículo 61° de la Ley 388 de 1997 en el sentido de evitar que en losavalúos que se realicen para la adquisición de tierras se incorporen mayores valoresgenerados por el Anuncio del Proyecto urbanístico integral y por el conjunto de obraspúblicas, proyectos y actuaciones que lo constituyen, a no ser que hayan resultado dela acción o inversión directa del respectivo propietario o poseedor, debidamentedemostradas, o de aquellos que el propietario pruebe que no se derivan del Proyecto

Urbanístico que aquí se anuncia y se declara de utilidad pública y de interés social.

ARTICULO 8°. Cumplidos los requisitos de ley, la Administración Municipal podrá ges-tionar los recursos para la contratación de los avalúos comerciales y proceder a la eje-cución del proceso de enajenación voluntaria del que habla el artículo 61 de la Ley 388de 1997.

ARTICULO 9°. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 en concordan-cia con la Ley 9 de 1989, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, iniciará por motivos deutilidad pública los procedimientos señalados para la adquisición de los inmuebles queconforman las denominadas Manzanas con identificación catastral No. F0480, F0724,F0734, F0735, F0743, F0746, F0752, F0753, F0754, F0755, F0756 Y F0762, los cualesse encuentran ubicados sobre las calles 3 y 4 oeste desde la carrera 66 hasta lacarrera 73 de esta ciudad de Cali, como lo establece el Artículo 1° del presente decre-to, por Enajenación Voluntaria directa o por Expropiación Judicial o Administrativa.

PARAGRAFO: En toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desa-rrollo de la Ley 388 de 1997 se efectuara de conformidad con los objetivos y usos delsuelo establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 10°.- El presente acto administrativo se publicara de acuerdo a la norma-tividad señalada en el Capitulo X, artículo 43 del Código Contencioso Administrativo ysiguientes.

ARTICULO 11.- Contra el presente acto administrativo no precede recurso alguno.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la ciudad de Santiago de Cali, a los (23) días del mes de junio del dos milonce (2011)

JORGE IVAN OSPINA GOMEZAlcalde de Santiago de Cali

ELMER FABIO GARCIA ROJAS Secretario de Infraestructura y Valorización (E)

POR: LUZ MARY TELLO C.

Las redes sociales como Facebook,Twitter, Linkedln, Myspace, entreotras, son medios para comunicarse,compartir información, expresar susaficiones o gustos, y hacer o encon-trar amigos, las cuales han dejado deser solo de uso personal para tomarauge a nivel empresarial, pues hasido una herramienta de comunicación efectiva yeconómica, que le ha permitido crecer en clientese ingresos y desarro-llar relaciones estrechas consus clientes, actuales o potenciales; así mismo,presentar y promocionar sus servicios o productos.

EEffeeccttiivviiddaadd Hace dos años aproximadamente, aún existía dudaen las empresas para hacer uso de esta tecnología,por el concepto equivocado de que este medio nofuera tan efectivo. Al igual, se sentía cierto temor deque pudiera afectar la productividad de sus emplea-dos, su imagen corporativa o seguridad, entreotras; sin embargo, a medida que han ido crecien-do sorprendentemente los usuarios en estas redes,las empresas lo están viendo beneficioso para susestrategias de mercadeo, por la población poten-cial que esta representa. Según una encuesta real-izada por la compañía prestadora de servicios pro-fesionales de apoyo empresarial internacionalRegus, afirma que las empresas colombianas queestán en las redes sociales han aumentado susclientes en un 57% con respecto al año pasado, lacual concluye que dichas redes "dejaron de ser algointeresante para convertirse en una necesidad".Adicionalmente, se le podría agregar otros benefi-

cios como: uso y registro gratuito,seguimiento y comentarios sobre losservicios o productos que ofrece,posicionamiento y reconocimientodel producto o servicio a través debuscadores en internet.Debido a la introducción de las redessociales dentro de las empresas,estas han adoptado, por no definirpolíticas para su uso ni limitar a sus

empleados para usarlas en horas laborales, a fin deaprovechar esta conectividad en pro de mejorar laproductividad, creatividad y colaboración de susempleados. De igual forma, se canaliza ese be-neficio para la empresa.

EEssttrraatteeggiiaa En el caso de las empresas que están ya haciendopresencia activa en las redes sociales, es impor-tante tener una estrategia definida, haber estableci-do unos objetivos claros en el para, cómo, y qué sequiere obtener usando esta tecnología, haber di-señado un buen perfil corporativo y estarlo actua-lizando permanentemente, estar analizando elentorno periódicamente, entre otros aspectos; deno ser así, ocasiona que se haga un mal uso deesta herramienta, y por consiguiente, no se veanlos resultados esperados. Es de tener en cuentaque cualquier empresa, independiente de sutamaño o el producto que ofrezca, puede hacerpresencia en las redes. Por eso, hoy podemos veren estas, empresas de diferentes sectores utili-zando activamente esta tecnología, como son:financiero, alimentos, cadena de almacenes, servi-cios de consultoría y auditoría, comunicaciones,entre otras.

LLaass rreeddeess ssoocciiaalleess,, uunnaanneecceessiiddaadd eenn llaa eemmpprreessaa

■ Nueva estrategia de marketing

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REMATES

AVISO DE REMATE. EL SUSCRITO SECRETARIO DELJUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE CALI -VALLE, HACE CONSTAR: Que dentro del procesoEJECUTIVO SINGULAR adelantado por el BANCOPOPULAR S. A. contra PARCELACIÓN CONDADO -BEVERLY contra MARÍA YOLANDA TASCON DEMEJIA, se ha señalado la fecha del 27 de Julio de2011 a las 9:00 A.M. para llevar a cabo la diligenciade REMATE del bien inmueble de propiedad de lademandada, el cual se encuentra embargado,secuestrado y avaluado: Lote No. 86 PARCELACIÓNCONDADO BEVERLY II ETAPA CORREGIMIENTO DEDAPA -Municipio de Yumbo- Valle, con MATRICULAINMOBILIARIA No. 370-388582. VALOR DEL TOTALDEL AVALUÓ: $52.329.000. La licitación durara abier-ta por los menos una (1) hora y en ella será posturaadmisible la que cubra el 70% de dicho avalúo porser la única licitación y postor hábil quien previa-mente deposite el 40% del avalúo a órdenes del

Juzgado en la cuenta de Depósitos judiciales delBANCO AGRARIO DE COLOMBIA cuenta No.760012041-027. Para dar cumplimiento con lo dis-puesto en el art. 525 del C. P. C. , reformado por la ley794 de 2.003, se elabora el presente AVISO para quesea publicado por una sola vez, con antelación noinferior a diez (10) días a la fecha fijada, en un per-iódico de amplia circulación local y en una radiodifu-sora, hoy diez y seis (16) de Junio de dos mil once(2.011). Atentamente, GUSTAVO A. ARCILA RIOS,SECRETARIO. Cod. Int.79218.

JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

EXTRACTO DEMANDA ACCESORIA A LA DECANCELACIÓN Y REPOSICIÓN. JUZGADO: DIECISI-ETE CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI.DEMANDANTES: HÉCTOR AUGUSTO VÉLEZAGUDELO Y BRYAN AUGUSTO VÉLEZ HOYOS.DOMICILIO: CALI (VALLE). DIRECCIÓN: CARRERA11D Nro. 51-26 BARRIO VILLA COLOMBIA,TELÉFONO Nro. 4432341. DEMANDADO: CARRERA13 Nro. 27-47 P-1 BOGOTÁ D.C., O EN EL LOCAL 145

DEL CENTRO COMERCIAL DE COSMOCENTRO DELA CIUDAD DE CALI VALLE. OFICINA ESTA DONDESE EMITIÓ EL CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMI-NO FIJO (CDT). DOMICILIO: CALI. DIRECCIÓN: OFICI-NA LOCAL 145 DEL CENTRO COMERCIALDE COSMOCENTRO DE LA CIUDAD DE CALI.APODERADO: SAULO VALDERRAMA BEDOYA. TITU-LO: CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO FIJO(CDT). NUMERO: Nro. 100113-001-145-7. VALOR:($20'000.000). CIFRAS: DE VEINTE MILLONES DEPESOS M/CTE. EXPEDIDO POR: BANCO AV VILLAS.S.A. BENEFICIARIO: HÉCTOR AUGUSTO VÉLEZAGUDELO Y BRYAN AUGUSTO VÉLEZ HOYOS.FECHA DE EXPEDICIÓN: 13 de Enero de 2.010.FECHA DE COBRO: 12 de Abril de 2.011.PRETENSIÓN: CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN.OSCAR ESTUPIÑAN, SECRETARIO. Cod. Int. 79226.

NOTARIAS

EDICTO LIQUIDACIÓN DE HERENCIA. ELNOTARIO CATORCE (14) DEL CÍRCULO DE CALI,EMPLAZA: A todas las personas que se consideren

con derecho a intervenir (dentro de los diez (10) díassiguientes a la publicación del presente EDICTO en elperiódico), en el trámite notarial de Liquidación deHerencia de los causantes APARICIO JIMÉNEZVIVAS, identificado en vida con la cédula de ciu-dadanía No. 2.764.394 de Corinto, y OFELIA MEDIADE JIMÉNEZ, identificada en vida con la cédula deciudadanía No. 25.376.996 de Corinto, Cuyo últimodomicilio fue la ciudad de CALI (VALLE), quienes fall-ecieron en Cali Valle, en su orden el día VEINTITRÉS(23) de FEBRERO del año MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO (1.998) y el día VEINTISÉIS (26) deDICIEMBRE del año DOS MIL DOS (2.002). Aceptadoel tramite respectivo en esta Notaría mediante ACTANo 090 de fecha VEINTIUNO (21) de JUNIO de DOSMIL ONCE (2011). Se ordena la publicación de esteEDICTO en un periódico regional de Circulaciónnacional y su difusión por una vez en una emisoralocal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo3o del Decreto 1729 de 1.989 ordenándose ademássu fijación en un lugar visible de la Notaría por el tér-mino de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoyVEINTIUNO (21) de JUNIO de DOS MIL ONCE (2011)

siendo las 8:00 A.M. LA NOTARÍA, MARIA SOL SIN-ISTERRA ALVAREZ, NOTARIA CATORCE DE CALI -TITULAR. Cod. Int.01.

EDICTO 00272. EL SUSCRITO NOTARIO OCTAVO DELCIRCULO DE CALI, EMPLAZA: A todas las personasque se consideren con derecho de intervenir en elTrámite de liquidación de Herencia del(los) cau-sante(s) ANTONIO CUADROS LENIS CÉDULA DECIUDADANÍA NO. 163.186 Fallecido(s) el 21 DEOCTUBRE DE 2010, en la ciudad de CALI, y su últimodomicilio CALI y asiento principal de sus negocios.Quienes se consideren con derecho a concurrir a estaliquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) díasdespués de publicado el presente edicto. Este trámitese cumple por solicitud presentada el día 27 DEMAYO DE 2011, por INSTITUTO COLOMBIANO DEBIENESTAR FAMILIAR ICBF IDENTIFICADO(A) CONNIT NO. 899.999.239-2, EN CALIDAD DE BENEFICIA-RIO A FALTA DE INTERESADOS EN LOS DIFERENTESORDENES HEREDITARIOS. Se inicio el trámite medi-ante el ACTA N° 00116 del 24 DE JUNIO DE 2011,por la cual se ordena la publicación del edicto en un

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LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P

ACUAVALLE S.A. E.S.P.AVISA

Que el día 14 de Abril de 2011, falleció en el Municipio de Santiago de Cali -Valle el señorALEJANDRO DE LA ROSA CIFUENTES (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciu-dadanía Número 41.381 de Bogotá D.C., quien tenía la condición de Jubilado deACUAVALLE S.A. E.S.P.

Se publica el presente aviso para que las personas que se consideren con derecho sepresenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores a lafecha de esta publicación, ante el Departamento de Gestión Humana de ACUAVALLES.A. E.S.P., ubicado en la Calle 56 Norte Número 3N-19 Barrio La Flora, Santiago de Cali(V), departamento del Valle del Cauca, acreditando debidamente la condición en quecomparecen.

SEGUNDO AVISO Santiago de Cali, 30 de Junio de 2011

VENDO PERMUTO Asocio lindorestaurante pizzería, comidas ráp-idas, local nuevo, entrada princi-pal, Meléndez. 3104010, 317-7910272, 314-2244924, 316-5372359, 301-7364613. FE79214

CONTRATO NO. 005/2011

OBJETIVO: Suministro de materiales y accesorios de acueducto, para trabajosde mantenimiento y atención de daños de las Empresas Municipales de CartagoS.A E.S.P

CONTRATANTE: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A E.S.P

NIT: 836.000.349 - 8

CONTRATISTA: SAMUEL MORALES Y CIA S EN C.S

NIT: 900.080.885 - 8

FECHA DE CELEBRACIÓN: JUNIO 23 DE 2011

DURACIÓN: 6 MESES

VALOR TOTAL Y FISCAL: $ 410.141.826. 40

PROSERVIS TEMPORALESInforma que el día 14 de Junio de 2011, falleció el señor CARLOSALBERTO NOGUERA MONTILLA con c.c. 94.361.101 de Vijes(Valle), estando al servicio de la empresa. Quienes se crean con dere-cho a reclamar favor presentarse en la dirección CALLE 38N # 3CN-92 Prados de Norte en Cali, dentro de los 30 días siguientes a la pu-blicación de este aviso.Primer Aviso. Cali, 30 de Junio de 2011

EDICTO

La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ CAMACHO,lamenta el sensible fallecimiento del docente ÁNGEL ARMANDOPEÑA (QEPD) el día 12 de Abril de 2011, quien se identificaba concédula No. 14.993.667; se hace llamado a las personas que se creancon Derecho de reclamar las prestaciones sociales.Favor acercarse a la oficina de Gestión Humana de la UNIAJC. FE79223

DIRECCIÓN DE DESARROLLOADMINISTRATIVO

PRIMER AVISO DE PRENSA - JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011LICITACIÓN PÚBLICA DDA-LP03 DE 2011

OBJETO: EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - DIRECCIÓN DEDESARROLLO ADMINISTRATIVO, ESTÁ INTERESADO EN RECIBIRPROPUESTAS PARA SELECCIONAR LA (S) COMPAÑÍA (S) ASEGU-RADORA (S) QUE BRINDE (N) LAS MEJORES CONDICIONES DECOBERTURA AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EN SUS RIES-GOS MATERIALES, PATRIMONIALES Y DE PERSONAS. "CON DESTI-NO A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LAALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICASTÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PRESENTE PLIEGODE CONDICIONES CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY 80 DE1993, MODIFICADA POR LA LEY 1150 DE 2007 Y SUS DECRETOSREGLAMENTARIOS".

EL PRESUPUESTO OFICIAL PARA SELECCIONAR LA (S) COMPAÑÍA(S) ASEGURADORA (S) QUE BRINDE (N) LAS MEJORES CONDI-CIONES DE COBERTURA AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, ENSUS RIESGOS MATERIALES, PATRIMONIALES Y DE PERSONAS. ",Es de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOSMCTE ($3.151.000.000.oo), incluido el impuesto al valor agregado IVA,más los descuentos de Ley por conceptos de: estampillas, tasas y otros.Dicho valor será atendido con cargo al certificado de disponibilidad pre-supuestal expedido por la Dirección de Desarrollo Administrativo No.3800000186 del 26 de Abril de 2011, y 3600003555 del 17 de Marzo de2011 con apropiación No. 4122/0-1101/21020101/040199999999DIRECCIÓN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO / Libre asignación/Materiales y Suministro /Des / Admin /Gasto General.

APERTURA DE LA LICITACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLIEGOS DEFINI-TIVOS: 13 de Junio 2011, en la dependencia de la DIRECCIÓN DEDESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DECALI, UBICADA EN EL PISO 14 DEL CENTRO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL CAM. TORRE ALCALDÍA. SANTIAGO DE CALI, COLOMBIAO EN LA PAGINA DEL SECOP www.contratos.gov.co.

CIERRE DE LA LICITACIÓN: 22 de Julio de 2011, a las 3:00 P.M. sitio:CAM TORRE ALCALDÍA PISO 14 SALA DE JUNTAS - DIRECCIÓN DEDESARROLLO ADMINISTRATIVO.

CONSULTA DE LOS PLIEGOS: en la Dirección de DesarrolloAdministrativo del Municipio de Santiago de Cali, ubicada en el piso 14CAM Torre Alcaldía o en la página WEB www.contratos.gov.co.

AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS: Se celebrará el día 18 deJulio del 2011 a las 10:00 A.M., en la Sala de Juntas de la Dirección deDesarrollo Administrativo, Piso 14 Centro Administrativo Municipal CAM.Torre Alcaldía.

ENTREGA DE OFERTAS: las ofertas deberán ser entregadas hasta el día22 de julio del 2011 3:00 P.M. en la Sala de Juntas de la Dirección deDesarrollo Administrativo, Piso 14 Centro Administrativo Municipal CAM.Torre Alcaldía.

CONTROL SOCIAL - CONVOCATORIA DE VEEDORES

En cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003,el Municipio de Santiago de Cali - Dirección de Desarrollo Administrativo,convoca a las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con laLey, a realizar el control social al presente proceso de licitación.

SE INFORMA A LOS ACREEDORES

Que en cumplimiento del Artículo 232 del código decomercio, la sociedad COMERCIAL DEL CARIBE LIMI-TADA EN LIQUIDACIÓN, se encuentra disuelta y enestado de liquidación y será liquidada por sus socios LuzMery y Dámaris Manchola. Contrato 20290

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periódico de amplia circulación nacional y su difusiónen una emisora local en cumplimiento de lo dis-puesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1.988, mod-ificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1.989,acta donde también se ordenó la fijación del edictoen un lugar visible de la Notaría por el término dediez (10) días. El presente edicto se fija el día 28 DEJUNIO DE 2011 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día12 DE JULIO DE 2011 a las 6 (M/PM). Este EDICTOse elaboró el día 28 DE JUNIO DE 2011. EL NOTARIO,LUIS ORISON ARIAS BONILLA, NOTARIO OCTAVODEL CIRCULO DE CALI -TITULAR. EL PRESENTEEDICTO SE DESFIJA el día 12 DE JULIO DE 2011 aIas 6 (M/PM). EL NOTARIO. Cod. Int.79228.

OTROS

EDICTO. LA CURADURÍA URBANA 1 DE SANTIAGODE CALI, en cumplimiento con la establecido en laLey 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, cita acomparecer al Despacho de esta Curaduría Urbana,situada en la Calle 4B No. 27-34, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de la presente, a los VECI-NOS COLINDANTES del siguiente predio, al no serposible ubicarlos por ser propietarios de lotes sinconstruir, para que se hagan parte dentro del trámitede la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNNUEVA, en el evento de conocer algún impedimentolegal para su expedición, el cual debe presentarsepor escrito. UBICACIÓN: A 9 B # 54 N-28 / A 9 B #54N-30. TIPO DE PROYECTO: VIVIENDA BIFAMILIAREN 2 PISOS - OBRA NUEVA. SOLICITANTE: JAIROCOLON CORTES CIFUENTES Y ZULEIMA GIL FER-NANDEZ. ARQUITECTO: FELMAN TABARES. RADI-CADO: 760011110513. Dado en Santiago de Cali, el20 de Junio de 2011. FERNANDO ACOSTA OSPINA,Curador Urbano Uno Santiago de Cali. Cod.Int.79208.

EDICTO. LA CURADURÍA URBANA 1 DE SANTIAGODE CALI, en cumplimiento con la establecido en laLey 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, citaa comparecer al Despacho de esta CuraduríaUrbana, situada en la Calle 4B No. 27-34, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes de la presente,a los VECINOS COLINDANTES del siguiente predio,al no ser posible ubicarlos por ser propietarios delotes sin construir, para que se hagan parte dentrodel trámite de la solicitud de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN NUEVA, en el evento de conoceralgún impedimento legal para su expedición, el cualdebe presentarse por escrito. UBICACIÓN: CAR-RERA 75 ENTRE CALLES 14C Y 15. TIPO DEPROYECTO: CONSTRUCCIÓN NUEVA DE VIVIENDAMULTIFAMILIAR EN 3 PISOS. SOLICITANTE: MARÍACONCHITA BELTRAN LÓPEZ. ARQUITECTO: HER-NANDO VILLAMARIN OCANEDA. RADICADO:760011110420. Dado en Santiago de Cali, el 22 deJunio de 2011. FERNANDO ACOSTA OSPINA,Curador Urbano Uno Santiago de Cali. Cod. Int.79209.

EDICTO. LA CURADURÍA URBANA 1 DE SANTIAGODE CALI, en cumplimiento con la establecido en laLey 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, citaa comparecer al Despacho de esta CuraduríaUrbana, situada en la Calle 4B No. 27-34, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes de la presente,a los VECINOS COLINDANTES del siguiente predio,al no ser posible ubicarlos por ser propietarios delotes sin construir, para que se hagan parte dentrodel trámite de la solicitud de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN NUEVA, en el evento de conoceralgún impedimento legal para su expedición, el cualdebe presentarse por escrito. UBICACIÓN: CAR-RERA 85 A ENTRE CALLES 45 Y 46. TIPO DEPROYECTO: CONSTRUCCIÓN NUEVA DE VIVIENDAUNIFAMILIAR EN 3 PISOS. SOLICITANTE: EDGARFLORENCIO HUERTAS RODRÍGUEZ. ARQUITECTO:LUIS EDUARDO MARTÍNEZ BOTINA. RADICADO:760011110437. Dado en Santiago de Cali, el 22 deJunio de 2011. FERNANDO ACOSTA OSPINA,Curador Urbano Uno Santiago de Cali. Cod. Int.79210.

EDICTO. LA CURADURÍA URBANA 1 DE SANTIAGODE CALI, en cumplimiento con la establecido en laLey 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, cita acomparecer al Despacho de esta Curaduría Urbana,situada en la Calle 4B No. 27-34, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de la presente, a los VECI-NOS COLINDANTES del siguiente predio, al no serposible ubicarlos por ser propietarios de lotes sinconstruir, para que se hagan parte dentro del trámitede la solicitud de LICENCIA DE AMPLIACIÓN YMODIFICACIÓN, en el evento de conocer algúnimpedimento legal para su expedición, el cual debepresentarse por escrito. UBICACIÓN: K 83 B2 # 43-45. TIPO DE PROYECTO: REFORZAMIENTO ESTRUC-TURAL, MODIFICACIÓN DE 2 PISO, AMPLIACIÓN DE3 PISO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. SOLICI-TANTE: FLOR EDITH PORTILLA HIGON. ARQUITEC-TO: ORLANDO ZUBIRIA BLANCO. RADICADO:760011110491. Dado en Santiago de Cali, el 22 deJunio de 2011. FERNANDO ACOSTA OSPINA,Curador Urbano Uno Santiago de Cali. Cod. Int.79211.

EDICTO. LA CURADURÍA URBANA 1 DE SANTIAGODE CALI, en cumplimiento con la establecido en laLey 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, cita acomparecer al Despacho de esta Curaduría Urbana,situada en la Calle 4B No. 27-34, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de la presente, a los VECI-NOS COLINDANTES del siguiente predio, al no serposible ubicarlos por ser propietarios de lotes sinconstruir, para que se hagan parte dentro del trámitede la solicitud de LICENCIA DE MODIFICACIÓN, en elevento de conocer algún impedimento legal para suexpedición, el cual debe presentarse por escrito.

UBICACIÓN: K 85 B # 17-110. TIPO DE PROYECTO:MODIFICACIÓN DE 3 PISO PARA VIVIENDA MULTI-FAMILIAR. SOLICITANTE: DARÍO PARADA YACUP.ARQUITECTO: ELKIN DARÍO OTALORA. RADICADO:760011110550. Dado en Santiago de Cali, el 22 deJunio de 2011.FERNANDO ACOSTA OSPINA,Curador Urbano Uno Santiago de Cali. Cod. Int.79212.

NOTIFICACION POR PUBLICACION. LA CURADURÍAURBANA 2 DE CALI, en cumplimiento de las normasurbanísticas correspondientes, HACE SABER: Quemediante Resolución U-76001-2-11-025 de Junio 28de 2011 se expidió una LICENCIA DE URBANIZA-CION Y CONSTRUCCIÓN para desarrollar un proyec-to de OBRA NUEVA, la que en su parte resolutivaextractadamente establece: ARTICULO 1°: Tipo deProyecto: EDIFICACION COMERCIAL EN 2 PISOS.Ubicación: CALLE 17 No. 1A-20, 1A-22 Y 1A-30.Predio: A 46600200000. Matrícula inmobiliaria: 370-40999. Titular: SOCIEDAD ARROYOHONDO DOS MILS. en C.S. Radicación: 76001-2-11-0073. ARTICULO3°: La iniciación de las obras de intervención, cuandoa ello hubiere lugar, solo podrá efectuarse una vezejecutoriado el presente Acto Administrativo. ARTIC-ULO 4º: Establece las Obligaciones del titular del actode reconocimiento y del constructor responsable dela obra. Artículo 5º: Los recursos de Ley que proce-den, reposición ante el Curador Urbano 2 y Apelaciónante Planeación Municipal. Se publica la presentenotificación a través de un diario en razón a que,según lo informo el solicitante, uno de los inmueblescolindantes se encuentra desocupado, y sedesconoce el domicilio de su(s) propietario(s). NOTI-FIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS ALFONSO NUÑEZVICTORIA, CURADOR URBANO 2 DE SANTIAGO DECALI. Cod. Int.79217.

OTRAS CIUDADES

EDICTO. COMO NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULODE PALMIRA (VALLE), EMPLAZA: A todas las per-sonas que se consideren con derechos a intervenirdentro de los diez (10) días siguientes a la publicacióndel presente EDICTO, en el trámite notarial de liq-uidación sucesoral intestada del causante JAIROHENAO MEZA y/o JAIRO HENAO MESA poseedorde la cédula de ciudadanía número 2.547.026 expe-dida en El Cerrito, cuyo último domicilio y asientoprincipal de sus negocios fue esta ciudad, quien fall-

eció en la ciudad de Palmira el día 1 de marzo de2.009. Aceptado el trámite respectivo en estaNotaria mediante Acta No. 23 de fecha junio 23 de2.011, se ordena la publicación de éste edicto en unperiódico de amplia circulación nacional y en radiod-ifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 3o. del decreto 902 de 1.988, ordenándoseademás su fijación en un lugar visible de la Notariapor el término de diez (10) días. El presente edicto sefija hoy veintitrés (23) de junio del año dos mil once(2.011) siendo las 7:00 a.m. LA NOTARIA TERCERAENCARGADA, ANA DILIA CORDOBA CORDOBA.Cod. Int.79225.

Otros

22AREA LEGALwww.occidente.co Llame al 4860555jueves, 30 de junio de 2011

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Nombre de la fallecida, ROMELIA VALDERRUTEN POSSO quienen vida se identificó con la c.c. Nº 31.234.021 de Cali ( Valle ),quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones socialesde la Docente-pensionada fallecida el 24 de Mayo de 2011, debenpresentarse en la Secretaría de Educación Municipal de Cali, CAMTorre Alcaldía Piso 8º, dentro de los Quince (15) días contados a par-tir de la fijación del primer edicto. Atentamente, VICTOR MANUELCABRERA VASQUEZ, Subsecretario para la Dirección yAdministración y de los Recursos, Secretaría de EducaciónMunicipal Santiago de Cali -Valle.

SEGUNDO AVISO SANTIAGO DE CALI, 30 DE JUNIO DE 2011

EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL VALLE "S U T E V"

AVISA:Que el día 29 de Mayo de 2011, falleció en el municipio de Cali, el maestro GÓMEZ GONZÁLEZCARLOS JULIO quien laboraba en el Centro Docente "Francisco de Paula Santander" del munici-pio de Cali, estando afiliado a nuestra Organización Sindical.Que a reclamar el Auxilio por Muerte que reconoce el Sindicato, se han presentado CLAUDIAPATRICIA LUNA CHAUX C.C. 31.919.088 en calidad de esposa.Quienes se crean con igual o mejor derecho a reclamar dicho Auxilio por Muerte, deben ha-cerlovaler dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este aviso.

PRIMER AVISO SANTIAGO DE CALI, 30 DE JUNIO DE 2011

SE INFORMA A LOS ACREEDORES

Que en cumplimiento del Artículo 232 del código decomercio, la sociedad AGROINVERSIONES DEL VALLELIMITADA EN LIQUIDACIÓN, se encuentra disuelta yen estado de liquidación y será liquidada por sus sociosLuz Mery y Dámaris Manchola. Contrato 20289.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COOFUTURO CTA"INFORMA:

Que el día 29 de Mayo de 2011, falleció en la ciudad de Cali el señor GERARDO MONTAÑOANGULO, identificado con la C.C. No. 16.490.662 expedida en Buenaventura (Valle), quien eratrabajador asociado de la Cooperativa COOFUTURO CTA.Quienes se crean con derecho a reclamar las compensaciones extraordinarias deberán presen-tarse en las instalaciones de la Cooperativa COOFUTURO CTA., ubicada en la Carrera 65 A No.9-60 Barrio Gran Limonar, con el fin de acreditarlo.

GLORIA ESPERANZA VELEZ LOSADARepresentante Legal Tercer Aviso

PARRILLA DE PROGRAMACIÓN JUEVES, 30 DE JUNI0

05:55 REEL E HIMNO06:00 JOURNAL 06:30 AMANECIENDO 09:00 EL TRIO10:00 PRISMA 10:30 LOS CLÁSICOS: PUERTO AMOR11:30 SALSA Y SABOR12:00 LAS CRÓNICAS DE MI PUEBLO 12:30 BOLETÍN DEL CONSUMIDOR 12:32 QUE HAY PARA HACER 12:42 CONTACTO 12:50 CUENTOS VERDES12:55 CHONTICO 13:00 NOTICIERO 90 MINUTOS13:30 VALLE DEL CAUCA ESFUERZO

DE TODOS 13:35 DEFENSORES DEL AGUA 13:35 TARDES DEL SOL 15:00 LOGIN 17:49 QUE HAY PARA HACER 17:59 REEL 18:00 MESA INFORMATIVA CON CALI18:30 PERSONERÍA EN ACCIÓN 18:59 CHONTICO NOCHE19:00 PARTIDOS POLÍTICOS19:02 NOTICIERO DEL SENADO 19:30 PRISMA 20:00 EL ÁGORA 20:30 CUENTOS VERDES20:35 NOTICIERO NOTI 521:05 CAMPO DE JUEGO + 21:35 PALABRA Y VIDA21:58 BOLETÍN DEL CONSUMIDOR 22:00 PALABRA Y VIDA22:30 AUTOMÓVIL CLUB TV23:00 LOS CLÁSICOS: PUERTO AMOR00:00 BUENAS NOCHES CON DIOS

08:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN09:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN10:30 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN11:30 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN12:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN12:30 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN13:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN13:30 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN14:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN14:30 DOCUMENTAL: ROSTROS Y

RASTROS15:00 DOCUMENTAL: VIDAS

CRUZADAS15:30 DOCUMENTALES: SERIE TAL16:00 SERIE: TODOS SOMOS

HISTORIA16:30 PROGRAMA EDUCATIVO:

TIEMPO DE LETRAS17:00 CINE: EL ORO DE

MACKENNAS 18:00 CINE: EL ORO DE

MACKENNAS 19:00 PROGRAMA EDUCATIVO:

EMPRENDEDORES19:30 PROGRAMA:

PROTAGONISTAS20:30 PPROGRAMA DEPORTIVO:

MUNDO DEPORTIVO21:30 PROGRAMA ENTREVISTAS:

CHARLAS EN LA U22:00 PROGRAMA MUSICAL22:30 NOTICIERO: NOTI 5 23:00 REPETICIÓN PROGRAMACIÓN

06:00 AMANECER MUSICAL06:30 RELAX07:00 VIDEOS CANAL 1407:30 INFORMATIVO

WEBNOTICIAS08:00 SALUD EN CASA08:30 SAMMY JALIL09:03 REVOLTURAS09:33 ANTE MERIDIANO10:30 SABOR A CALI11:00 CUERPO VITAL 12:00 WEBNOTICIAS12:05 CRONOMETRO 12:30 TV OFERTAS 01:00 ANTE MERIDIANO02:00 MUNDO DIGITAL 02:30 SALA1403:00 PILDORA DIARIO

OCCIDENTE03:03 EL CAFÉ DE LA TARDE05:00 WEB CAM05:30 SIN COVER06:30 INFORMATIVO

WEBNOTICIAS07:00 MUSICAL KEOP´S07:30 PILDORA DIARIO

OCCIDENTE07:35 TV OFERTAS08:00 LA BUENA HORA MUSICAL09:03 MF PIANO09:30 ANGELES 10:00 JAIRO ARISTIZABAL OSSA 11:00 BUENAS NOCHES CON DIOS11:05 ANTE MERIDIANO12:00 SIN COVER01:00 CRONOMETRO DEPORTIVO