area juridica- derecho administrativo especial i

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DERECHO ADMINISTRATIVO-ESPECIAL (I) Á R E A J U R Í D I C A Formación en Seguridad

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D E R E C H OADMIN IS TR ATI VO-ES P ECIAL ( I )

ÁREA

JURÍ

DICA

F o r m a c i ó ne n S e g u r i d a d

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Cóm o u t i l i za r e s t e m a n u a l

Este manual está pensado para presentar todos los conocimientosnecesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amenay comprensible posible, así como para apoyar al alumno en suproceso de autoaprendizaje.

Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente loscontenidos teóricos que debe aprender, sino también algunasinstrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar loscontenidos aprendidos.

Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sinotambién entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizajemejor, proponemos que el alumno l leve a cabo l os sigu ient es pasos:

Realizar una lectura general del módulo para tener unavisión general del mismo.

Leer cada apartado detenidamente, subrayando laspalabras o frases más significativas y en las que se reflejanlas ideas más impor tantes de cada párrafo.

Extraer las ideas principales que antes se han subrayado yelaborar un esquema con ellas.

Elaborar un resumen con sus propias palabras, dondeaparezcan las ideas básicas del texto que haya leídopreviamente.

Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá alf inal del t ema, con lo que el alumno sabrá si ha adquir idolos conocimient os más import antes de la un idad o si, po r

el contrario, debe repasar algunos de ellos.

Completar la “ lista de chequeo” de las tareas realizadas ylos objet ivos de aprendi zaje que aparecerá al f inal de cadatema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá,además, conocer los progresos que va alcanzando.

La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumnoa organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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Glosa r io de i con os

A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráf icos quefacilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como laorient ación del t rabajo personal sobre el t exto.

Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes:

Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumnoqué partes son más importantes para que las subraye.

Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideasimportantes en un apartado y convenga extraerlas yrelacionarlas.

Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado yrecordará que se deben sintetizar los aspectos másimportantes del mismo antes de pasar al siguiente.

Los iconos de contenido que f acilit arán la comprensión del t exto sonlos siguientes:

Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos eideas importantes.

Definición: se most rará este icono cuando se def ina algúntérmino.

Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos brevesque ayuden a comprender los contenidos.

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

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Ín d i c e

INTRODUCCIÓN

OBJETI VOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. COMPOSICIÓN DE LAS FUER ZAS Y CUERP OS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

2. FUNCIONES GENER ALES DE LAS FUER ZAS Y CUERP OS DE SEGURIDAD DELESTADO

3. PR INCIP IOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

4. DISTR IBUCIÓN TER RIT ORIAL Y COMPETE NCIAL DE LAS FUER ZAS Y CUERP OS

DE SEGURIDAD

4.1. Pol icías de las Comunidades Autónomas

4.2. Poli cías de las Corporaciones Locales

RES UMEN

PR UEBA DE AUTOCOMP ROBACIÓN

ANEXO

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

T E M A 1 4 - F u e r z a s y C u e r p o s d e S e g u r i d a d 3

TEM A 14 - AUTOR IDADES COMP ETE NTE SEN M ATER IA DE SE GUR IDAD. F UER ZAS Y

CUER P OS DE SEGUR IDAD DEL ESTADO,DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS,Y DE LAS COR P OR ACIONE S LOCALES .

DESCRI P CIÓN E LEMENTAL DESU ESTR UCTUR A Y COMP ETE NCIAS.

NOR MATI VA R EGUR ADOR A DE LA POLICÍAES TATAL Y DE LAS P OLICÍAS AUTON ÓMICAS

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In t ro d u c c i ó n

Dentro de un Estado, pueden existir distintos cuerpos y fuerzasencargados de velar y garantizar la seguridad ciudadana. Vamos adedi car esta unidad a conocer las Fuerzas y Cuerpos de Segur idad queexisten en España.

Comenzaremos con una descripción de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, quienes las componen y que órganos seconsideran competentes en materia de seguridad.

Posteriormente, analizaremos cuales son las funciones generales delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los principios básicosen que se ha de basar su actuación (congruencia, oportunidad yproporcionalidad).

Continuaremos la exposición de contenidos con la distribuciónterritorial y competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado al coexistir con las Policías Autonómicas (en aquéllasautonomías en que existen) y con las Policías de las CorporacionesLocales. En este apart ado se analizarán las funciones que cada cuerpodebe desempeñar, diferenciando entre las que realizan con carácter

de propias, de las que realizan en colaboración y de forma simu lt áneae ind if erenciada.

Finalizaremos esta unidad didáctica con un resumen que recoja loscontenidos esenciales vistos a lo largo del tema. También se añadiráuna prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestranlos esquemas solicitados en el desarrollo de los contenidos.

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Obje t ivos

Al f inalizar esta unidad usted podrá:

Dif erenciar ent re las funciones que desarro llan las dist int asFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Identificar los ámbitos de actuación de cada una de ellas.

Distinguir y aplicar los principios que rigen la actuación delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Analizar y valorar las funciones que realizan las PolicíasAutonómicas y las Policías de las Corporaciones Locales,tanto las que son propias como las que realizan encolaboración con las F.C.S.E.

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E s q u e m a d e con t e n i d os

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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PolicíasAutonómicas.

PolicíasLocales.

F UERZAS Y CUERP OS DE SEGUR IDAD DEL ESTADO, DE LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS CORP ORACIONES LOCALES

Distribuciónterritorial y

competencial.

Creación deCuerpos de

Policía.

ComunidadesAutónomas.

CorporacionesLocales.

PolicíaNacional. • Naturaleza.

• Órgano de quien depende.• Jefe Orgánico.Guardia Civil.

Fuerzas y Cuerpos

de Seguri dad delEstado.

PolicíaAdministrativa.

Policía Judicial.

Funcionesgenerales.

• Congruencia.• Oportunidad.• Proporcionalidad.

Principios deactuación.

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1 . Com p os i ci ón d e l a s F u e r za s y Cu e r p os d e

S eg u r i d a d d el E s t a d o

Según la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de Marzo reguladora de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las ComunidadesAutónomas y de las Corporaciones Locales (LCFSE) son Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado el Cuerpo Nacional de Policía y laGuardia Civil.

Si b ien ambas Inst it uciones ostent an la nat uraleza de FCSE, hemos dereseñar que, en tanto el Cuerpo Nacional de Policía es un Institutoarmado de naturaleza civil, la Guardia Civil es un Inst it ut o armado denaturaleza militar.

El Cuerpo Nacional de Policía constituye un cuerpo de estructura yorganización no militar que depende de la Dirección General de laPolicía, que a su vez depende del Ministerio del Interior. Al frente deesta Institución está el Director General de la Policía que es elegidopor el M inist ro del Int erior.

Por su parte, la Guardia Civil es un Instituto armado de naturalezamilitar, depende de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyofrente está el Director General de la Guardia Civil, elegido por losministros de Defensa e Interior. Tras la entrada en vigor de la LCFSEno es necesario ser militar para ser nombrado Director General de laGuardia Civil. La Dirección General de la Guardia Civil dependeinstitucionalmente de los Ministerios de Defensa e Interior.

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Art. 9 LCFSE: " Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: 

a) El Cuerpo Nacional de Poli cía, que es un Inst it ut o Armado de naturaleza civil, dependiente del M inisterio del Int erior.

b) La Guardia Civil, que es un Inst it ut o Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Mini st ro de Defensa en el cumplim ient o de las misiones de carácter mil it ar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa." 

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2 . F u n ci on e s g en e r a le s d e l a s F u e r za s y

Cu e r p os d e S eg u r i d a d d el Es t a d o

Art. 11.1 LFCSE: " Las Fuerzas y Cuerpos de Seguri dad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: 

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las 

Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Auxil iar y pro t eger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuent ren en situación de peligro por cualquier causa.

c) Vigilar y pro teger los edif icios e instalaciones púb licos que lo requieran.

d) Velar por la prot ección y seguri dad de alt as personalidades.

e) Mant ener y restablecer, en su caso, el orden y la segur idad ciudadana.

f ) Prevenir la comisión de actos delict ivos.

g) Invest igar los delit os para descubr ir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

h) Captar, recibi r y analizar cuant os datos tengan int erés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

y) Colaborar con los Servicios de Protección Civi l en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil." 

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Todas estas funciones se pueden agrupar en dos tipos, tal y como sedescribe a cont inuación .

La actividad de Policía Administrativa (velar por elcumplimiento de las disposiciones generales) es quizá lamás importante, y existen áreas en que su actuación esimprescindible. Así ocurre en lo referente a espectáculospúblicos donde, de acuerdo con la reglamentación que losregula, han de intervenir para que el desarrollo de losmismos siga los cauces de la normalidad. El cumplimientode la normativa en esta materia garantiza el orden y laseguridad.

Otra función es la de cumplir las órdenes que reciban delas autoridades en el ámbito de las respectivascompetencias. Significa que deben ejecutar las órdenesreglamentariamente formuladas por sus superiores  jerárquicos, absteniéndose de ejecutar cualquier ordenque sea ilegal.

Otra función es la vigilancia y protección de los edificios einstalaciones públicos. Con ello se pretende garantizar elnormal funcionamiento de los servicios administrativos,protegiendo a la vez a las personas que los prestan odemandan, así como los bienes que u t ili zan.

En cuanto al mantenimiento y restablecimiento del ordeny la seguridad ciudadanas, es importante la función quecumplen con ocasión de manifestaciones y reuniones. Si setrata de manifestaciones autorizadas, su obligación esprotegerlas y evitar que se produzcan alteraciones delorden público; si se trata de manifestaciones noautorizadas, deben disolverlas y evitar los actos violentosque puedan provocar.

La función de Policía Judicial es una función que

comparten la Pol icía Nacional y la Guardia Civi l como FCSE,y consiste básicamente en la averiguación de los delitos ydescubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.Funcionalmente, las Unidades de Policía Judicial dependendirectamente de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal;orgánicamente dependen del Ministerio del Interior.

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Art. 29 LFCSE: " 1. Las f unciones de la Pol icía Jud icial que se mencionan en el art ículo 126 de la Const it ución (R. 1.978. 2836) serán 

ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a t ravés de las Unidades que se regu lan en el presente capítulo .

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales." 

También cumplen una función informativa consistente en captar,recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y laseguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos ytécnicas de prevención de la delincuencia.

Por ú lt imo, colaboran con los servicios de Protección Civi l en casos degrave riesgo y calamidades. La Protección Civil es un servicio públicoen cuya organización, funcionamiento y ejecución participan lasdiferentes Administraciones Públicas y también ciudadanos quecolaboran voluntariamente. En estas funciones colabora el CuerpoNacional de Policía en las capitales de provincia y en los términosmun icipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine; la GuardiaCivil colabora en el resto del t errit orio nacional y en el mar territ orial.

Insert ar dos ejemplos, en los que se pongan de manif iesto alguna de

las funciones como policía administrativa y judicial de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado.

1. Policía Administrativa: Se va a celebrar un partido defút bol de los considerados " de alto r iesgo" . El día delpartido, desde primeras horas de la mañana, la policía hamontado un dispositivo con un gran número de agentespara preservar la seguridad ciudadana y evitar alt ercados yalteraciones del orden público.

2. Policía Judicial: Se ha producido un asesinato, y el Juez de

instrucción encargado del caso ordenará a las unidadescorrespondientes de las F.C.S.E. la realización de lasdil igencias que considere oport unas.

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3 . P r i n ci pi os b á s i cos d e a ct u a ci ón

Estos principios básicos de actuación se recogen en el art. 5 LFCSE, yse concretan en:

1. Supremo respet o a los Principios Const it ucionales y a todoel Ordenamiento Jurídico.

2. Trat o correcto y esmerado en sus relaciones con losciudadanos.

3. Impedi r en el ejercicio de su act uación prof esion alcualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, oque entrañe violencia física o moral.

4. Velar por la vida e int egridad f ísica de las personas aquienes detengan o que se encuentren bajo su custodia,respetando el honor y dignidad de las mismas.

Resumiendo, las FCSE deben actuar en todo momento conf orme a losprincipios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad entrefines y medios.

La congruencia exige una adecuación de su conducta alOrdenamiento Jurídico, quienes deben velar por elcumplimiento de las normas deben ser los primeros encumplirlas.

La oportunidad supone que han de actuar con absolutaneutralidad e imparcialidad, y evitando cualquier tipo dediscriminación.

La proporcionalidad les exige acudir al uso de la fuerza

cuando sea est rictamente necesario, y en la medida que lorequiera el desempeño de sus funciones.

Dos policías están patrullando por un parque y observan a dosindividuos que están robando a una pareja que pasea por el parqueamenazándoles con un cuchillo. Inmediatamente intervienen dando elalto y los dos individuos se revuelven contra ellos, ante esta situación,los dos policías desenfundan sus armas reglamentarias apuntando a losdos individuos que deponen su actitud y levantan los brazos. Mientrasuno de los pol icías mant iene su act it ud apunt ando a los dos individuos,el ot ro les coloca los gril letes, cachea a los dos individuos y los conducen

hacia el coche patrulla mientras les informan de sus derechos.

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4 . Di s t r i b u ci ón t e r r i t or i a l y com p e t en ci a l de l a s

F u e rza s y Cu e r p os d e Se g u r i d a d

Art. 104.1 Const.: " Las Fuerzas y Cuerpos de segur idad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana." 

El art. 149.1.29 Const. recoge entre otras competencias exclusivas delEstado la " Seguridad púb lica, sin per juicio de la posibi lidad de 

creación de po licías por las Comunidades Aut ónomas en la f orma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica." 

La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde alGobierno de la Nación Española, y las Comunidades Autónomaspueden crear Cuerpos de Policía dependiendo de lo que dispongansus Estatutos y en el marco de la LFCSE, que en su preámbulo dice: " El mantenimiento de la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades 

Autónomas y Corporaciones Locales." 

Como consecuencia de esta declaración, la LFCSE establece unmodelo policial en el que, junto a las FCSE, coexisten los Cuerpos dePolicía dependientes de las Comunidades Autónomas, y losdependient es de las Corporaciones Locales.

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4 .1 . P o l icí a s d e l a s C om u n i d a d e s A u t ó n om a s

Las Pol icías de las Comunidades Autónomas se regulan en el Título IIIde la LFCSE. Por lo que respecta a su creación, sólo las ComunidadesAutónomas en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos dePolicía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección aque se refiere el art. 148.1.22 Const.

Concretamente, la posibi lidad de creación de Poli cía Aut onómica estárecogida en los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña,Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Navarra.

Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creaciónde Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia yprotección del art. 148.1.22 Const. mediante la firma de acuerdos decooperación específica con el Estado.

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Art. 38 LFCSE: " Las Comunidades Aut ónomas, a que se ref iere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus 

Cuerpos de Policías, las siguientes funciones: 

1. Con carácter de propias: 

a) Velar por el cumplimient o de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y prot ección de personas, órganos,edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Aut ónoma y de sus entes inst rument ales,garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las act ividades somet idas a la ordenación o d isciplina de la Comun idad Autónoma,denunciando toda act ividad ilícita.

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución f orzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

2. En colaboración con las FCSE: 

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

b) Part icipar en las funciones de Poli cía Judicial en l a forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley.

c) Vigil ar los espacios púb licos, prot eger las manifestaciones y mantener el orden en grandes 

concentraciones humanas.

El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las FCSE cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

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3. De prestación simultánea e indiferenciada con las FCSE.

a) La coop eración a la resolución amist osa de losconf lictos pr ivados cuando sean requer idos para ello .

b) La prestación de auxil io en los casos de accident e,catástrofe o calamidad pública, participando en laforma prevista en las Leyes, en la ejecución de losplanes de Protección Civil.

c) Velar por el cumplimient o de l as disposiciones quetiendan a la conservación de la naturaleza y medioambiente, recursos hidráulicos, así como la riquezacinegética, piscícola, forestal y de cualquier otraíndole relacionada con la naturaleza."

En cuanto al Régimen Estatutario de las Policías Autónomas, surégimen de funcionamiento está determinado por la LFCSE, Estatutode Aut onomía, legislación de la Comunidad Aut ónoma y reglamentoespecífico de cada Cuerpo.

Como notas generales tenemos:

a) Las Poli cías Aut ónomas se conf igu ran como Inst it ut osArmados de naturaleza civil , con est ructura y organización

  jerarquizada. El otorgamiento de licencias de armascompeterá en todo caso al Gobierno de la Nación.

b) En el ejercicio de sus funciones vest irán el uni formereglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricenlas Juntas de Segur idad.

c) Sólo podrán actuar en el ámbito territ orial de la ComunidadAutónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia,previo requerimiento de las Autoridades estatales.

d) Los mandos de las Pol icías Autónomas se designarán, porlas Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma,entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas yde las FCSE. No obstant e, un porcent aje de las vacant es delos cit ados puestos de mando podrá ser cubiert o, mediant epromoción int erna, ent re los miembros del prop io Cuerpode Policía de la Comunidad Autónoma.

e) Cuando en la prestación de un det erminado servicioconcurran miembros o unidades de las FCSE y de Policía deuna Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los

primeros los que asuman la dirección de la operación.

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

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f ) En cuant o a la posibi lidad de adscripción de Unidades delCuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas,

se hará a través de acuerdos entre el Gobierno de laNación y el de la Comun idad Aut ónoma.

Realiza y desarrol la un esquema en el que se describan las cuest ionesque consideres más relevantes sobre los Cuerpos de Policía de lasComunidades Aut ónomas. En el anexo se of rece un ejemplo de comopodría resultar este.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

T E M A 1 4 - F u e r z a s y C u e r p o s d e S e g u r i d a d 2 1

CUER P OS DEP OLICÍA DE

LASCOMUNIDADESAUTÓNOMAS

•••

••••

¿QuéComunidadesAutónomas

pueden crearlas?

Funciones.

Régimenestatutario.

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4 .2 . P o l i cí a s d e l a s Cor p o r a ci on e s Loca l e s

La LFCSE dedica su título V a las Policías Locales. En primer lugar, losMuni cipios podrán crear Cuerpos de Poli cía propios que sólo actuaránen el ámbito territorial del mismo, salvo en situaciones deemergencia y a requerimiento de las Autoridades competentes.

En cuanto a su naturaleza y estructura, son Institutos Armados denaturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.

Art. 53 LFCSE: " 1. Los Cuerpos de Pol icía Local deberán ejercer l as sigu ient es funciones: 

a) Proteger a las aut or idades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación .

c) Inst rui r atestados por accident es de circulación dent ro del casco urbano.

d) Poli cía Administ rat iva, en lo relati vo a las Ordenanzas,

Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Part icipar en las funciones de Poli cía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley.

f ) La prestación de auxil io , en los casos de accident e,catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar dil igencias de prevención y cuant as actuaciones t iendan a evit ar la comisión de actos delict ivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigil ar los espacios públ icos y colaborar con las FCSE y con la Poli cía de las Comunidades Aut ónomas en la prot ección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conf lictos pri vados 

cuando sean requeri dos para ello.

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

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2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g)

precedentes, deberán ser comunicadas a las FCSE competentes." 

En cuanto a la coordinación de las Policías Locales, corresponde a l asComunidades Autónomas, dentro del ámbito territorial de cadaComunidad, mediante el ejercicio de las sigu ient es funciones:

1. Est ablecimi ent o de nor mas-marco a que habrán deajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.

2. Propiciar la homogeneización de los medios técnicos conque cuenten los distintos Cuerpos de Policías Locales paraaument ar su ef icacia y colaboración .

3. Fijar los cri terios de selección , formación , promoción ymovilidad de las Policías Locales, determinando losdistintos niveles educativos exigibles para cada categoría,sin que el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.

4. Coord inar la formación prof esional de las Pol icías Locales,mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandosy de Formación Básica.

En función de los contenidos que consideres más relevantes, y los

esquemas que hayas realizado, elabora y desarrolla un resumen en elque se concent ren las cuest iones más signi f icat ivas cont empladas enesta unidad, t area que te f acilit ará el asentamient o y comprensión delos concept os.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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R e s u m e n

El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil constituyenlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado denaturaleza civil dependiente de la Dirección General dePolicía y a su vez del Ministro del Interior.

La Guardia civil es un Instituto Armado de naturalezamili tar dependiente de la Dirección General de la GuardiaCivil y a su vez del Ministro del Interior y del Ministro deDefensa.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ti enen pormisión proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades y garant izar la seguridad ciudadana mediante eldesempeño de una serie de funciones de dos clases: las dePolicía Administ rat iva (de las que la función más relevantees velar po r el cumpl imient o de las disposiciones generales)y las de Policía Judicial (averiguación de los delitos ydescubrimiento y aseguramiento de los delincuentes).

La FCSE deben actuar bajo los principios de congruencia,proporcionalidad y oportunidad.

La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadoestablece un modelo policial en el que coexisten las FCSEcon los Cuerpos de Policía dependientes de lasComunidades Autónomas y los dependientes de lasCorporaciones Locales.

Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos recogen la

posibi lidad de creación de Cuerpos de Poli cía Aut onómicason: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia,Canarias y Navarra. Estos Cuerpos de Policía tienen unasfunciones con carácter de propias, otras que desempeñanen colaboración con las FCSE, y otras de prestaciónsimultánea o indiferenciada con estas últimas.

Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sonInstitutos Armados de naturaleza civil con estructura yorganización jerarquizada que pueden actuar en el ámbit oterrit orial del mun icipio correspondiente. Su coordinación

depende de las Comunidades Aut ónomas.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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P r u e b a d e a u t ocom p r ob a c i ón

1. El Inst it ut o Armado de natur aleza civil dependiente delMinisterio del Int erior es:

a) La Guardia Civi l.

b) El Cuerpo Nacional de Pol icía.

c) Las policías de las comunidades aut ónomas.

2. La Guardia Civil tiene al f rent e al Director General de la Guard iaCivil, pero ¿quién lo designa?.

a) M ini st ros de Defensa e Int erior.

b) M ini st ro de Defensa y Just icia.

c) M inist ro de Interior y Delegado del Gobierno .

3. ¿Cuál de las siguient es no const it uye una función de FCSE?.

a) Vigilar y pro teger los edif icios e instalaciones públicos quelo requieran.

b) Preveni r la comisión de actos del ict ivos.

c) Inst rui r atestados por accident es de circulación dent ro delcasco urbano .

4. La Pol icía Administ rat iva se encarga, ent re ot ras cuest iones de:

a) Regular toda la document ación relativa a las denuncias.

b) Coord inar la asistencia y ayuda de las FCSE.

c) Velar por el cumpl imiento de las disposiciones generales.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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5. ¿Qué función compart en la Poli cía Nacional y la Guard ia Civilcomo FCSE?.

a) Poli cía Administ rat iva.

b) Pol icía Jud icial.

c) Pol icía de Invest igación.

6. ¿Qué ámbit o de actuación , en colaboración con Protección Civil,se le atribuye a la Guardia Civi l?.

a) Capit ales de provincia y términos mun icipales.

b) En la zona determinada por el Gobierno de la Nación .

c) En el resto del territ orio nacional donde no actúa elCuerpo Nacional de Policía y el mar territorial.

7. La actuación de las FCSE ha de ceñirse a una serie de princip ios,¿cuál de los siguientes no forma parte de éstos?.

a) Respetabilidad.

b) Congruencia.

c) Oportunidad.

8. La pro por cion alidad como principi o de act uación hacereferencia a:

a) Acudir al uso de la fuerza cuando sea est rictamentenecesario.

b) La neut ralidad e imparcialidad, evitando la discriminación .

c) Cump lim ient o de las normas del Ordenamiento Jurídi co.

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9. Una de las f unciones que los Cuerpos de Pol icía de lasComunidades Autónomas desarrolla en colaboración con las

FCSE es:

a) Velar por el cump lim ient o de las disposiciones y órdenessingulares dictadas por los órganos de la ComunidadAutónoma.

b) Vigilar los espacios púb licos, prot eger las manif estacionesy mant ener el orden en grandes concentraciones humanas.

c) Cooperar a la resolución amist osa de los conf li ct ospri vados cuando sean requer idos para ello.

10. ¿En qué ámbi to terr it ori al actúan las pol icías locales?.

a) Capit ales de provincia.

b) Localidades con más de 50.000 habi tant es.

c) Municipios.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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Solu ciones a los Eje r cicios d e Au t ocom pr oba ción

1 b) APDO. 1

2 a) APDO. 1

3 c) APDO. 2

4 c) APDO. 2

5 b) APDO. 2

6 c) APDO. 2

7 a) APDO. 3

8 a) APDO. 3

9 b) APDO. 4

10 c) APDO. 4

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

T E M A 1 4 - F u e r z a s y C u e r p o s d e S e g u r i d a d3 0

P R EGUN TA S OLUCI ÓN LOCALI ZACI ÓN

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Li s t a d e ch e q u e o d e t a r e a s y ob j e t i v os

Chequeo de las tareas de la unidad.

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarro llado el esquema de cont enidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica.

Diferenciar entre las funciones que desarrollan lasdist in tas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Identificar los ámbitos de actuación de cada Cuerpo.

Distinguir y aplicar los principios que rigen la actuaciónde las FCSE.

Analizar y valorar las funciones que los Cuerpos de PolicíaAut onómica realizan, t anto las que se le consideran comopropias, las que realiza en colaboración con las FCSE y lasque realizan de forma simultánea con FCSE.

Describir qué son los Cuerpos de Policía de lasCorporaciones Locales, dónde actúan y qué funciones seles atribuyen.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

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A n e x o

Esquema –Tabla 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

T E M A 1 4 - F u e r z a s y C u e r p o s d e S e g u r i d a d 3 3

FUER ZAS Y CUERP OS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Concepto yNaturaleza.

Órgano del quedepende.

Jefe orgánico.

Cuerpo Nacional dePolicía

Insti tuto Armado denaturaleza civil.

Dirección General de laPolicía que a su vezdepende del Ministro delInterior.

Director General de laPolicía, elegido porMinistro del Interior.

Guardia Civil

Insti tuto Armado denaturaleza militar.

Dirección General de laGuardia Civil que a su vezdepende del Ministro delInterior y del Ministro deDefensa.

Director general de laGuardia Civil, elegido porlos Ministros de Defensa eInterior.

PolicíaAdministrativa.(Propias del CuerpoNacional de Policía).

Policía Judicial.(Compartida paraGuardia Civil y CuerpoNacional de Policía).

Principal misión: Velar por cumplimiento dedisposiciones generales.Funciones concretas:

• Orden y seguridad en espectáculos públicos.• Cumplimiento de órdenes de autoridades.• Vigilancia y protección de edificios e instalaciones

públicas.

• Orden y seguridad ciudadana.

• Averiguación de delitos.• Descubrimiento y aseguramiento de los

delincuentes.

Funciones

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Esquema 2. Los Cuerpos de policía de las Comunidades autónomas.

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

T E M A 1 4 - F u e r z a s y C u e r p o s d e S e g u r i d a d3 4

CUER P OS DEP OLICÍA DE

LASCOMUNIDADES

AUTÓNOMAS

• País Vasco.• Cataluña.• Galicia.• Andalucía.• Valencia.• Canarias.• Navarra.

¿QuéComunidadesAutónomas

pueden crearlas?

Propias.

En colaboración con las FCSE.

De prestación simu lt ánea eindiferencia con las FCSE.

Funciones.

Inst it uto Armado deNaturaleza civil.

Licencia de armas emit ida porel Gobierno de la Nación.

Su ámb it o de actuación es laComunidad Aut ónoma

respectiva.

Mandos dirigentes designadospor las auto ridades

competentes de la ComunidadAut ónoma entre Jefes,

Oficiales y Mandos de lasFuerzas Armadas y de la FCSE.

Régimenestatutario.

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Ín d i c eINTRODUCCIÓN

OBJETI VOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. LEY DE SEGURIDAD PR IVADA

1.1. Antecedentes

1.2. Necesidad de un nuevo marco legal

1.3. Not as caracter íst icas

1.4. Las empresas de seguridad

2. LEY ORGÁNICA 1/1.992: TENENCIA Y CONSUMO ILÍCITOS DE DROGAS

RES UMEN

PR UEBA DE AUTOCOMP ROBACIÓN

ANEXO

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 3 5

TE MA 15 - LEY DE S EGUR IDAD P R IVADA.NOTAS CAR ACTER ÍST ICAS. SE RVICIOS Y

ACTIVIDADES AUTORIZADOS A LAS EMPRESASDE SE GUR IDAD. LEY OR GÁNI CA 1/1.99 2:

ASP ECTOS P ENALES Y ADMINIS TR ATIVOS DELA TE NE NCIA Y CONSUMO ILÍCIT O DE DR OGAS

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F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a3 6

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In t ro d u c c i ó n

Vamos a dedicar esta unidad a la Ley que regula la seguridad privada.

Comenzaremos con una descripción de la Ley de Seguridad Privadaconsiderando sus antecedentes y notas características, mencionandodespués los pr incip ios de actuación, prohibiciones y obligaciones quela misma recoge y referidas tanto a las empresas como al personal deseguridad privada.

Detallaremos las actividades que la Ley autoriza a realizar a lasempresas de seguridad, y las funciones que deben cumplir lasmismas.

Se comp lement ará este tema con un resumen en el que se recogen loscontenidos más relevantes, así como una prueba deautocomprobación y un anexo en el que se cont emplan los esquemassolicitados durante la exposición de contenidos.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 3 7

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Obje t ivos

Al f inalizar esta unidad usted podrá:

Identificar los antecedentes y notas características de laLey 31/1992 de Seguridad Privada.

Reconocer los principios de actuación, prohibiciones yobligaciones a que están sujetos tanto las empresas comoel personal de seguridad privada.

Diferenciar e identificar los servicios y actividadesautorizadas a las empresas de seguridad privada.

Discriminar entre las conductas que se consideransancionables en relación con la t enencia y consumo ilícitosde drogas.

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a3 8

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E s q u e m a d e con t e n i d os

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 3 9

Objeto.

Personas autorizadas.

Servicios y acti vidadesautorizadas.

Obligaciones.

Principios de actuación.

Inst it uciones de cont rol.

Complementariedad.

Régimen sancionador.

Prohibiciones.

Antecedentes.

Antecedentes.

Las empresas de

seguridad.

Necesidad de unnuevo marco legal.

LEY DESEGURIDAD

PRIVADA

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F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a4 0

• Cultivo.• Tráfico.• Elaboración.

Delito.

• Consumo en lugares, vías oestablecimientos púb licos.

• Tenencia ilícita.• Abandono de út iles oinstrumentos peligrosos parala salud.

Infracciónadministrativa.

Abandono de jeringui llas uot ros út iles pelig rosos enlugares frecuentados por

menores.

Falta.

TENENCIAY CONS UMO

ILÍCITOSDE DROGAS

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1 .2 . N e ce s i d a d d e u n n u e v o m a r c o l e g a l

Basándose en todos esos antecedentes surge la necesidad de unnuevo marco legal que responda a unos principios y cumpla unosobjetivos:

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 4 3

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS

• La seguridad es un pilar básico de convivencia y garantizarla es unaactividad esencial del Estado, que la ejerce en régimen de monopolio.

• Integrar funcionalmente a la Seguridad Privada en el monopol io de laseguridad que corresponde al Estado.

• Considerar los servicios de Seguridad Privada como complementarios ysubordinados respecto a la seguridad pública.

• Crear un marco legal en el que se atienda la potestad de los particulares decrear y u t ili zar servicios privados de seguri dad con las razones prof undassobre las que se asienta el Servicio Público de la Seguridad.

• Los servicios privados prestados por el personal y empresas de seguridadforman parte del núcleo esencial de la act ividad atr ibuida por laConst it ución al Estado.

• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben:- Estar present es- Conocer y estar informados de los servicios y actividades de Seguridad

Privada en orden a la prevención y det ección de acciones delict ivasperseguibles de oficio.

DE AHÍ QUE:

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1 .3 . N ot a s ca r a ct e r í s t i ca s

La LSP presenta una serie de notas características que vemos acontinuación:

a . Ob j e t o

La LSP tiene por objeto regular la prestación por personas privadas(físicas o jurídicas) de servicios de vigilancia y seguridad de personasy bienes. Estos servicios tendrán la consideración de actividadescomplementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

b . P er s on a s a u t or iza da s

Después de decirnos cual es el objeto principal de la Ley, ésta nos dicequé personas pueden realizar funciones de seguridad privada:

Personas Jurídicas: Empresas Privadas de Seguridad.

Personas Físicas: Personal de Seguridad Privada (Jefes deSeguridad, Vigilantes de Seguridad, Escoltas Privados,Guardias particulares del Campo, Detectives Privados).

F o r m a c i ó n e n S e g u r i d a d - Ár e a J u r í d i c a

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a4 4

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Elabora un esquema sobre las " personas que pueden prestar serviciosde seguridad privada" . Para ello puedes rellenar los sigu ient es

espacios en blanco. Puedes ver una posible solución en el anexo, enel esquema 1.

Unicamente pueden realizar actividades de Seguridad Privada yprestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y elpersonal de Seguridad Privada, que estará integrado por losVigilantes de Seguridad, los Jefes de Seguridad y los EscoltasPrivados que trabajen en aquéllas, los Guardas Particulares delCampo y los Detectives Privados.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 4 5

PE RSONAS QUE P UEDEN P RESTAR SERVICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA

PE RSONAS QUE P UEDEN P RESTAR SERVICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA

PERSONAS FÍSICAS.

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c. P r i n c i p i os d e a c t u a c i ón

La LSP determina el modo en que tanto empresas como personal deSeguridad Privada han de prestar los servicios. De ahí que nos digaque las actividades y servicios de Seguridad Privada se prestarán conabsolu to respeto a la Const it ución y con sujeción a lo dispuesto en laLSP y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

El personal de Seguridad Privada se atendrá en sus actuaciones a losprincipios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a laspersonas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuandocon congruencia y proporcionalidad en la utilización de susfacultades y de los medios disponibles.

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TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a4 6

P RI NCIP IOS DE ACTUACIÓNEMP RES AS Y PER SONAL DE SEGURIDAD PR IVADA

Respeto absoluto a la Constitución.

Integridad y dignidad.

• Debe de observar un t rato correcto

y esmerado en sus relaciones conlos ciudadanos.• Evitar abusos, arb it rariedades y

violencias.• Congruencia y proporcionalidad en

la ut ilización de facult ades ymedios disponibles.

Sujeción a lo dispuesto en la Leyde Seguridad Privada y en el resto

del ordenamiento jurídico.

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d . P r oh ib i cion es

La LSP establece una serie de prohibiciones a que están sujetas tantolas empresas como el personal de Seguridad Privada:

No podrán intervenir, mientras estén ejerciendo lasfunciones que les son propias, en la celebración dereuniones y manifestaciones ni en el desarrollo deconflictos políticos o laborales.

No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opinionespolíticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión detales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos contal objeto.

Tienen prohibido comunicar a terceros cualquierinformación que conozcan en el ejercicio de sus funcionessobre sus clientes, personas relacionadas con estos o sobrelos bienes y efectos que custodien.

F o r m a c i ón e n S e g u r i d a d - Á r e a J u r í d i ca

TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a 4 7

ACTIVIDADES P R OHIBIDAS

EMP RES AS Y PER SONAL DE SEGURI DAD PR IVADA

NO PUEDEN INTERVENIR EN:• Reuniones y manifestaciones,

salvo para mantener la seguridadde personas y bienes que tuvieranencomendados.

• Conf lictos pol ít icos y laborales,

salvo para mantener la seguridadde personas y bienes que tuvieranencomendados.

NO PODRÁN COMUNICAR ATERCEROS INFORMACIÓN SOBRE:

• Clientes.• Personas relacionadas con éstos.• Bienes y efectos que custodian.

NO PODRÁN EJERCER CONTROLESSOBRE:

• Opiniones políticas, sindicales oreligiosas.

• La expresión de dichas opiniones.

NO PODRÁN CREAR O M ANTENER:• Bancos de datos con ese objeto.

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e . I n s t it u ci on es d e con t r ol

La LSP est ipu la a quien corresponde la competencia administ rat iva decontrol de las empresas y del personal de Seguridad Privada,especificando:

El ejercicio de las competencias administrativas necesariaspara el cump lim ient o de lo dispuesto en la LSP, pert eneceal Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno.

El control de las entidades, servicios o actuaciones y delpersonal y medios en materia de seguridad privada,vigi lancia e invest igación, per tenece al Cuerpo Nacional dePolicía

Elabora un esquema sobre las Instituciones de Control. Para ellopuedes rel lenar los siguient es espacios en blanco. Puedes ver unaposible solución en el anexo, en el esquema 2.

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INSTITUCIONES DE CONTROL

competencias competencias

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a . S er v ici os y a ct i vi da d es a u t o r i za d a s

Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollarlos siguient es servicios y acti vidades:

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TEM A 1 5 - Le y d e Se g u r i d a d P r i v a d a5 0

SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADASA LAS EMP R ESAS DE SEGURIDAD

Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámeneso convenciones.

Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectati vas que

generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sinperjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.

Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de lasseñales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de

la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anteriora través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos

cuyas característ icas serán determinadas por el M ini sterio del In terior, deforma que no puedan confundirse con los de las Fuerza Armadas ni con los

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.

Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.

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b . Ob l i g a ci on es

Auxiliar y colaborar con las FCSE, debiendo comunicarlescualesquiera circunstancias o informaciones deimportancia para la prevención, mantenimiento orestablecimiento de la seguridad ciudadana, así como loshechos delictivos de que tuviesen conocimiento en eldesarrollo de dichas actividades.

Prestación de servicios de protección de personas,depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos,

especialmente los relativos al transporte y distribución deobjetos valiosos o peligrosos, en lo que respecta a suprogramación, así como a su itinerario.

Realizar los servicios y actividades de seguridad,directamente por el personal propio de la empresa, nopudiendo realizar dichos servicios y actividades a través deterceros, salvo que se trate de empresas de la misma clasedebidamente inscritas y autorizadas para realizar esasactividades.

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Garantizar la formación y actualización de su personal.Podrán crear Cent ros de Formación y Actualización para el

personal de empresas de seguri dad, de acuerdo con la LSP.

Consignar por escrito, en modelo oficial, los contratos deprestación de los distintos servicios de seguridad, ycomunicarlos al Ministerio del Interior con una antelaciónmínima de tres días a la iniciación de los mismos.

Obtener la autorización administrativa para la prestaciónprivada de servicios o actividades de seguridad, mediantesu inscripción en un Registro del Ministerio del Interior,cumpliendo los requisitos y siguiendo el procedimientoque marca el Reglamento de Seguridad Privada (enadelante RSP)

Garantizar la adecuada custodia, utilización yfuncionamiento de las armas que posean para laprestación de los servicios.

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2 . Le y Or g á n i ca 1 /1 .9 92 : t e n e n ci a y con s u m o

i l í ci t o s d e d r og a s

Ley Orgánica 1/1.992 de 21 de Febrero sobre Protección de laSeguridad Ciudadana (LOPSC), art. 25: " 1. Const it uyen inf racciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías,establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita,aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas siempre que no constituya inf racción penal, así como el abandono en los sit ios mencionados de 

útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el t iempo que reglamentariamente se determine." 

Art. 368 Código Penal: " Los que ejecut en actos de cult ivo,elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del 

tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos." 

Art. 630 Código Penal: " Los que abandonaren jeringu illas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o cont agiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa de uno a dos meses." 

El art. 25 LOPSC constituye un complemento - en el plano de las

infracciones administrativas- de las infracciones penales,considerando sancionables tres conductas:

1. El consumo de drogas tóxicas, estupefacient es o sustanciaspsicotrópicas en lugares, vías, establecimientos ot ranspor tes púb licos.

2. La tenencia ilícita de drogas, aunque no estén dest inadasal t ráfi co, siempre que no const it uya una inf racción penal.

3. El abandono de út iles e inst rumentos ut ili zados para elconsumo de drogas en lugares, vías, establecimientos o

t ranspor tes púb licos.

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Este artículo recoge una infracción pluriofensiva. La seguridadciudadana es un bien jurídico que se encuentra amenazado por las

conductas tipificadas. Además, la salud pública es otro bien jurídicoque la doct rina y la ju risprudencia prot egen por excelencia en lo querespecta a materia penal, en particular en casos de delitosrelacionados con estupefacientes.

Por ello, no puede permitirse en esta materia una actuación" permisiva" , que conduzca a una generalización de la tenencia ilícitao el consumo púb lico de estupef acient es. Como dice nuest ra doctrina,la razón más poderosa que tienen las sociedades de nuestro tiempo,para reprimir penalmente su tráfico, radica en los graves efectos quesu consumo tiene en la salud física y mental de los hombres.

Veamos cada una de estas tres conductas sancionables condetenimiento:

a. Consumo en lugares, vías, establecimientos o transportespúblicos.

Lugares, vías, establecimientos y transportes públicos esuna relación abierta, y el término públicos no debeasimilarse a dominio y uso público, sino que alcanza acualquier lugar que, aun siendo de propiedad privada,tenga un uso público. Esto es así porque cualquier

consumo efectuado con trascendencia pública se considerareprochable desde el punto de vista administrativo, de ahísu t ipif icación como inf racción administ rati va.

Un sujeto se encuentra en los servicios de unestablecimiento público inyectándose heroína, siendodescubiert o por un Vigilante de Seguridad que requerirá lapresencia de la policía en el establecimiento paradenunciar el hecho.

b. Tenencia ilícita.

La tenencia ilícita de drogas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas es independiente del lugar público o privadodonde se realice el hecho.

Hay que aclarar lo que debemos entender por tenenciailícita, teniendo en cuenta siempre que nos estamosrefiriendo a un ilícito administrativo, no a un ilícito penal.

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Según varias sentencias del Tribunal Constitucional, elsign if icado de tenencia ilícit a lo tenemos en el art . 22 de la

Ley 17/1.967 de 8 de Abril sobre normas reguladoras deestupefacientes: " No se permit irán ot ros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos,científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente Ley. Los estupefacientes deberán ser usados o consumidos precisamente para el objeto con que hayan sido suministrados por el Servicio o dispensados por las farmacias, considerándose prohibido cualquier cambio o consumo, aunque se lleve a cabo por la misma persona o Entidad que haya obtenido legalmente los estupefacientes, a no ser que se obtenga, también reglamentariamente, la autorización o la prescripción necesaria para el nuevo uso o consumo." 

Por tanto, se considera tenencia ilícita deestupefacientes, drogas tóxicas o sustanciaspsicotróp icas, cualqu ier t enencia- esté o no dest inadaal autoconsumo- pública o privada que, sin constituirilícito penal, no se ajuste al art. 22 de la Ley17/1.967,sea cual sea la cantidad de la misma.

Sigu iendo el ejemplo anterior, la pol icía al personarse en lainstalación cachea superficialmente al sujeto encontrando

en uno de los bolsillos una papelina de heroína.

c. Abandono de útiles o instrumentos.

Esta es una infracción de peligro que pretende proteger lasalud pública, en concreto, prevenir el riesgo de contagiode determinadas enfermedades, y evitar, indirectamente,la trascendencia pública del consumo, derivada de laobservación de tales útiles o instrumentos.

Un individuo se está " pinchando" en un banco de un

parque público y cuando termina, abandona la jeringuillausada en el mismo banco donde se estaba " pinchando" ,con el consiguiente peligro para cualquier persona que sepueda sentar encima y pincharse con ella.

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En el sigu ient e gráf ico se dist ingue cuando las conductasrelacionadas con las drogas constituyen delito, falta o

inf racción administ rat iva.

RESUMEN.

A part ir de los cont enidos que hayas subrayado y que consideres másrelevantes, sin olvidar los esquemas, desarrolla un resumen en que se

reflejen las cuestiones más importantes. Esta tarea te facilitará unamayor comprensión y asentamient o de los conceptos vistos.

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DELITO FALTAINFRACCIÓN

ADMINISTRATIVA

• Cultivo.• Elaboración.• Tráfico.

Abandono de jeringuillas u otros

elementos peligrosos enlugares frecuentados

por menores.

• Consumo en lugaresde tránsito público.

• Tenencia ilícita.• Abandono de útiles

para el consumo enlugares de tránsitopúblico.

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R e s u m e n

La Ley de Seguridad privada surge por la necesidad de darun marco legal coherente con el orden constitucional a laseguri dad p rivada. En t érminos generales podríamos decirque su principal misión es regular los servicios deseguridad privada como complementarios y subordinadosrespecto a los de la seguri dad públ ica.

El personal y las empresas de seguridad privada sólopueden realizar las actividades y servicios recogidos en laLey de Seguridad Privada, teniendo siempre en cuenta laob ligación especial de auxil iar a las F.C.S. en el ejercicio desus funciones.

El Vigilante de Seguridad, como personal de seguridadprivada, debe actuar bajo unos principios tales como elrespeto a la integridad y dignidad de las personas,pro tección y t rat o correcto a las mismas, actuando siempr econ congruencia y proporcionalidad en los mediosdisponibles.

Las competencias admin ist rat ivas para el cont ro l sobre lasempresas y sobre el personal de seguridad privadacorresponden al Ministerio del Interior, Delegados delGobierno y al Cuerpo Nacional de Policía.

Respecto a la tenencia y consumo ilícito de drogas sepueden establecer tres tipos de conductas sancionables:por un lado el delito (elaboración, cult ivo y t ráfi co), porotro la falta (abandono de jeringui llas u ot ros inst rument opeligrosos en lugares frecuentados por menores), y porotro la infracción administrativa (consumo en lugares de

t ránsit o público, tenencia ilícit a y abandono de út iles parael consumo en lugares de tránsito público)

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P r u e b a d e a u t ocom p r ob a c i ón

1. ¿Qué ley est ablece qu iénes pueden prest ar servicios deseguri dad pri vada?.

a) El Ordenamiento Juríd ico.

b) La Const it ución.

c) La Ley de Seguridad Pri vada.

2. La segur idad pr ivada es considerada como:

a) Complement aria y subord inada a la seguri dad púb lica.

b) Un inst it ut o, con opción a la ut ilización de armas defuego, de natu raleza civil.

c) Una organización dependiente del Cuerpo Nacional dePol icía, que cubre l as cuest iones que éstas no alcanzan.

3. ¿Cuál de los siguient es no es personal de segur idad pr ivada?

a) Vigilante de Seguri dad

b) Jefe de Segur idad

c) Inspect or

4. La instalación y mant enimiento de aparatos, disposit ivos ysistemas de segur idad:

a) Es una act ividad propia de las empresas de segur idad.

b) Es una act ividad proh ibida para las empresas de segur idad.

c) Es una act ividad propia de empresas de servicios.

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10. Se considera tenencia il ícit a de drogas tóxicas, estupefacient es ysustancias psicotrópicas:

a) La tenencia de cualquier cant idad de estas sustanciassiempre que el t enedor lo dest ine al t ráfi co.

b) La tenencia de cualqu ier cant idad de estas sustancias que,sin constituir infracción penal, no se ajuste al artículo 22de la Ley sobre Normas Reguladoras de Estupefacientes.

c) La tenencia de cualqu ier cant idad de estas sustancias,independientemente del destino que piense darles sutenedor.

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Solu ciones a los Eje r cicios d e Au t ocom pr oba ción

1 c) APDO. 1

2 a) APDO. 1

3 c) APDO. 1

4 a) APDO. 1

5 a) APDO. 1

6 b) APDO. 1

7 c) APDO. 1

8 b) APDO. 2

9 c) APDO. 2

10 b) APDO. 2

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P R EGUN TA S OLUCI ÓN LOCALI ZACI ÓN

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Li s t a d e ch e q u e o d e t a r e a s y ob j e t i v os

Chequeo de las tareas de la unidad.

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarro llado el esquema de cont enidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica.

Identificar los antecedentes y notas características de laLey de Seguridad Privada.

Reconocer los principios de actuación, prohibiciones yobligaciones a que están sujetos tanto las empresas como

el personal de seguridad privada.

Diferenciar e identificar los servicios y actividadesautorizados a las empresas de seguridad privada.

Discriminar entre las conductas que se consideransancionables en relación con la tenencia y consumoilícit os de drogas.

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A n e x o

Esquema 1. Personas que pueden prestar Servicios de SeguridadPrivada

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P ERSONAS QUE PUEDEN PR ESTAR SERVICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA

PERSONAS JURÍDICAS. PERSONAS FÍSICAS.

Personal de Seguridad Privada.

• Jefes de Seguridad.• Vigilantes de Seguri dad.• Escoltas Privados.• Guardas particulares del Campo.• Detect ives Pri vados.

Empresas privadas de seguridad.

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Esquema 2: Instituciones de control

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INSTITUCIONES DE CONTROL

Ministerio del InteriorDelegados del Gobierno.

Cuerpo Nacional de Policía.

Control de entidades, servicios,personal y medios en materia

de seguridad privada, vigilanciae invest igación.

competencias

Administrativas necesarias parael cumplimiento de los dispuesto

en la LSP.

competencias

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