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Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018 JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Acta número 20/2018 Sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018. En la Sala de Juntas, sita en la sexta planta de las Oficinas Municipales de la calle León y Castillo núm. 270 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las nueve horas y diez minutos del día 26 de abril de 2018, se reúne la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para celebrar sesión ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo señor alcalde, don Augusto Hidalgo Macario. Asisten los miembros de la misma, don Javier Erasmo Doreste Zamora, doña Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, don Sergio Millares Cantero, don Aridany Romero Vega, doña María del Pilar Álvarez León y don Jacinto Ortega del Rosario. Da fe del acto la concejala secretaria de la Junta de Gobierno, doña Encarnación Galván González. Excusa su asistencia, don Pedro Quevedo Iturbe. Previa constatación del quórum exigido por el artículo 20 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Presidencia abre la sesión, que se desarrolla con arreglo al siguiente A) ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 19 de fecha 19 de abril de 2018. I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA 02.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04, en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la misma Área de Gasto. 03.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06, en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la misma Área de Gasto. Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana) FECHA 03/05/2018 Augusto Hidalgo Macario (Alcalde) Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 1/54 OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

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Page 1: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Área de Gobierno de

Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Acta número 20/2018

Sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018.

En la Sala de Juntas, sita en la sexta planta de las Oficinas Municipales de la

calle León y Castillo núm. 270 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo

las nueve horas y diez minutos del día 26 de abril de 2018, se reúne la Junta de

Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para celebrar sesión

ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo señor alcalde, don Augusto Hidalgo

Macario. Asisten los miembros de la misma, don Javier Erasmo Doreste Zamora,

doña Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, don Sergio Millares Cantero, don

Aridany Romero Vega, doña María del Pilar Álvarez León y don Jacinto Ortega del

Rosario. Da fe del acto la concejala secretaria de la Junta de Gobierno, doña

Encarnación Galván González. Excusa su asistencia, don Pedro Quevedo Iturbe.

Previa constatación del quórum exigido por el artículo 20 del Reglamento

Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de

Gran Canaria, la Presidencia abre la sesión, que se desarrolla con arreglo al siguiente

A) ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 19 de fecha 19 de abril de

2018.

I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

02.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04, en el

Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la

misma Área de Gasto.

03.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06, en el

Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la

misma Área de Gasto.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 1/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 2: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN

04.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de recarga de extintores

estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57)

05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de vasos de plástico para

beber agua, para los miembros operativos del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento, en el periodo de 2016. (N75)

06.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de reparación urgente de la

unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo

comprendido de diciembre de 2016. (N76)

07.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de alquiler de 2 sanitarios

portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del Patrón de los

Bomberos). (N77)

08.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de diverso material de

ferretería para reparación urgente baños/ducha en Parque Central del S.E.I.S, en el

periodo comprendido de diciembre de 2016. (N79)

09.- Declarar la nulidad de la contratación de mantenimiento API´S, mantenimiento ,

conciliación bancaria, suscripción AYTOSFACTUR@, prestados por AYTOS

SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre 2016 y octubre

2017. (N90)

II.- ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO, MOVILIDAD,

PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DE MAR

SECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y CONSUMO

10.- Acordar el archivo del expediente de traspaso aprobado en la Junta de Gobierno

de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre de 2017 del

Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 81/17).

11.- Traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta sótano del Mercado de

Altavista. (M - 113/17).

12.- Traspaso de la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara número 11

de la planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 08/18).

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 2/54

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

III.- ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD

AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA (ALGE)

13.- Revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino Fernández-Couto Gómez,

como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en

su lugar, de Don Ignacio Muñiz González. Así como la revocación del nombramiento

Doña Laura Rivero Padrón como vocal suplente de EMALSA en el Consejo Rector de

la ALGE y la designación, en su lugar, de Don José Antonio Piñeiro Seoane.

14.- Aprobación de la aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo

del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la

Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, en el momento

en el que entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo.

Anexos I y II.

15.- Aprobación de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia Local

Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como anexos I, II y

III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la aprobación de la

Relación de Puestos de Trabajo.

B) DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 19 de fecha 19 de

abril de 2018.

Sin que se produzcan intervenciones por parte de los miembros de este órgano,

queda aprobado el borrador del acta por asentimiento.

I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

02.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04,

en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre

Aplicaciones de la misma Área de Gasto.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 3/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia,

fundamentalmente los siguientes:

- Informes de los respectivos servicios municipales.

- Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.

- Informe de Intervención General.

II. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:

Artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 40.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Artículo 127, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

Base 14.ª de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio

2018.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el Titular

del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en

sesión del día 26 de abril de 2018, acuerda:

Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04, en el

Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la

misma Área de Gasto, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

TRANSFERENCIAS POSITIVAS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE

UNO GASTOS DE PERSONAL 975,02 €

TRES GASTOS FINANCIEROS 185,56 €

SEIS INVERSIONES REALES 9.645,00 €

TOTAL ………………………… 10.805,58 €

TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE

DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 10.620,02 €

TRES GASTOS FINANCIEROS 185,56 €

TOTAL ………………………… 10.805,58 €

Las Palmas de Gran Canaria.

LA TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA (Resolución

9143/2018, de 16 de marzo) Heliodora Garvía Arrogante; EL TITULAR DEL ÁREA DE

GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Por delegación de firma, según Decreto

40349, de 24 de noviembre de 2017) EL COORDINADOR GENERAL DE

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN David Carlos Gómez

Prieto; con fecha y firma electrónica datada el día 19/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

03.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06,

en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre

Aplicaciones de la misma Área de Gasto.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia,

fundamentalmente los siguientes:

- Informes de los respectivos servicios municipales.

- Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.

- Informe de Intervención General.

II. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:

Artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 40.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Artículo 127, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

Base 14.ª de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio

2018.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el Titular

del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en

sesión del día 26 de abril de 2018, acuerda:

Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06, en el

Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la

misma Área de Gasto, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 5/54

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

RESUMEN POR CAPÍTULOS

TRANSFERENCIAS POSITIVAS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE

DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 23.964,40 €

TRES GASTOS FINANCIEROS 19.064,04 €

SEIS INVERSIONES REALES 95,01 €

TOTAL ………………………… 43.123,45 €

TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE

DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 24.059,41 €

TRES GASTOS FINANCIEROS 19.064,04 €

TOTAL ………………………… 43.123,45 €

Las Palmas de Gran Canaria.

LA TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA (Resolución

9143/2018, de 16 de marzo) Heliodora Garvía Arrogante; EL TITULAR DEL ÁREA DE

GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Por delegación de firma, según Decreto

40349, de 24 de noviembre de 2017) EL COORDINADOR GENERAL DE

ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN David Carlos Gómez

Prieto; con fecha y firma electrónica datada el día 19/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN

04.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de recarga de

extintores estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de

Incendios y Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Informes del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017 y 4 de diciembre

de 2017, que ponen de manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en

la contratación del suministro de recarga de extintores estibados en vehículos

operativos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, durante los ejercicios

2016 y 2017.

II.- Informe del Centro Gestor de fecha 13 de noviembre de 2017, sobre la

esencialidad de la continuidad del suministro.

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 6/54

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

III.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

IV.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la

nulidad mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2017.

V.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro Gestor

con fechas de 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.

VI.-. Informes de Asesoría Jurídica, de 21 de diciembre de 2017 y 5 de abril de

2018.

VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 13 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria

0801E/136.00/214.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:

220180004886 y nº de Referencia 22018002795, de fecha 7 de marzo de 2018, por

importe de 2.410,09 euros.

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 7/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 8: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 191.3 a) de la LCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de SYOCSA-INARSA,

INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, con NIF

B35516731, de los gastos derivados de la prestación del suministro de recarga de

extintores estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017.

Segundo.- Liquidar el contrato por el período comprendido ejercicios 2016 y

2017, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un

importe total, incluyendo impuestos, de 2.410,09 euros, para lo cual será precisa la

tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el

Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del

presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de vasos de plástico

para beber agua, para los miembros operativos del Servicio de Extinción de

Incendios y Salvamento, en el periodo de 2016. (N75/2017)

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 8/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 9: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Informe del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017, que pone de

manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del

suministro de vasos de plástico para beber agua, para los miembros operativos del

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la

nulidad mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017.

IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro

Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.

V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 5 de

abril de 2018.

VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 9/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 10: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

0801E/136.00/226.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:

220180004889 y nº de Referencia 22018002798, de fecha 7 de marzo de 2018, por

importe de 26,26 euros.

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 191.3 a) de la LCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de AGUAS DE

GUAYADEQUE, S.L., con DNI/NIF B35232255, de los gastos derivados de la

prestación del suministro de vasos de plástico para beber agua, para los miembros

operativos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo de

2016.

Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido de 2016, y dado que

no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un importe total,

incluyendo impuestos, de 10,10 euros, para lo cual será precisa la tramitación del

oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno, de

conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del presupuesto

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 10/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 11: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

06.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de reparación urgente de

la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo

comprendido de diciembre de 2016. (N76/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Informe del Centro Gestor de fecha 23 de octubre de 2017, que pone de

manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del

servicio de reparación urgente de la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios

y Salvamento.

II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la

nulidad mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017.

IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro

Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.

V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 4 de

abril de 2018.

VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 16 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 11/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 12: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria

0801E/136.00/214.96 (Elementos de transporte. Indemnizaciones por Revisión de

Oficio), en la retención de crédito (RC) con nº Operación: 220180004885 y nº de

Referencia 22018002794, de fecha 7 de marzo de 2018, por importe de 963,62 euros.

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 191.3 a) de la LCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de FLICK CARGO

S.L.U., con DNI/NIF B35968569, de los gastos derivados de la prestación del servicio

de reparación urgente de la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.

Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido de diciembre de

2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un

importe total, incluyendo impuestos, de 963,62 euros, para lo cual será precisa la

tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el

Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del

presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 12/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 13: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

07.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de alquiler de 2 sanitarios

portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del Patrón de

los Bomberos). (N77/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Informe del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017, que pone de

manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del

servicio de alquiler de 2 sanitarios portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo

de 2016 (Día del Patrón de los Bomberos).

II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la

nulidad mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017.

IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro

Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.

V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 5 de

abril de 2018.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 13/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 14: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria

0801E/136.00/203.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:

220180004884 y nº de Referencia 22018002793, de fecha 7 de marzo de 2018, por

importe de 285,71 euros.

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 191.3 a) de la LCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de ALCOIMA, S.L., con

DNI/NIF B35229095, de los gastos derivados de la prestación del servicio de alquiler

de 2 sanitarios portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del

Patrón de los Bomberos).

Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido el día 8 de marzo de

2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un

importe total, incluyendo impuestos, de 285,71 euros, para lo cual será precisa la

tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el

Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del

presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 14/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 15: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

08.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de diverso material de

ferretería para reparación urgente baños/ducha en Parque Central del S.E.I.S, en

el periodo comprendido de diciembre de 2016. (N79/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Informe del Centro Gestor de fecha 23 de octubre de 2017, que pone de

manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del

suministro de diverso material de ferretería para reparación urgente baños/ducha en

Parque Central del S.E.I.S, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.

II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 15/54

OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 16: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la

nulidad mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017.

IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro

Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.

V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 5 de

abril de 2018.

VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria

0801E/136.00/212.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:

220180004887 y nº de Referencia 22018002796, de fecha 7 de marzo de 2018, por

importe de 1.184,48 euros.

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 191.3 a) de la LCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de FERRETERÍA

MARCOBA, S.L., con DNI/NIF B35209345, de los gastos derivados de la prestación

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

del suministro de diverso material de ferretería para reparación urgente baños/ducha

en Parque Central del S.E.I.S, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.

Segundo.- Liquidar el contrato por el período comprendido de diciembre de

2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un

importe total, incluyendo impuestos, de 1.184,48 euros, para lo cual será precisa la

tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el

Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del

presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

09.- Declarar la nulidad de la contratación de mantenimiento API´S,

mantenimiento , conciliación bancaria, suscripción AYTOSFACTUR@, prestados

por AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre

2016 y octubre 2017. (N90/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

“ANTECEDENTES

I.- Informe del Centro Gestor de fecha 27 de diciembre de 2017, que pone de

manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad de la contratación del

MANTENIMIENTO API´S, MANTENIMIENTO, CONCILIACIÓN BANCARIA,

SUSCRIPCIÓN AYTOSFACTUR@, prestados por AYTOS SOLUCIONES

INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre 2016 y octubre 2017.

II.- Informe de Intervención General de 5 de diciembre de 2017, de fiscalización

de las facturas correspondientes a la citada prestación.

III.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 27 de

diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de

nulidad de la contratación descrita.

IV.- Conformidad de la empresa con la declaración de nulidad mediante escrito

de fecha 15 de diciembre de 2017.

V.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro Gestor

con fechas de 27 de diciembre de 2017, 13 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018.

VI.- Informes de Asesoría Jurídica de 28 de diciembre de 2017, 15 de marzo de

2018 y 6 de abril de 2018.

VII.- Informe de Intervención General, de fecha 16 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Disposición adicional segunda, punto 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre

de Contratos del Sector Público.

2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.

3º Decreto 33511, de 11/10/2017, del Alcalde-Presidente, por el que se modifica

su Decreto número 21615/2015, de 9 de julio, y acuerda delegar en la Junta de

Gobierno de la Ciudad el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas

de expedientes de gastos en los que sea necesario declarar previamente la nulidad de

las actuaciones.

3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones

efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.

4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones

descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo

47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre.

5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

económicas derivadas de las prestaciones descritas, en la aplicación 0101C/931.00/

227.96, habiéndose realizado las siguientes retenciones de crédito.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

n. operación (RC) Importe (euros)

220180003624 35.251,28

220180003625 2.467,57

TOTAL RC 37.718,85 €

Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del

gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las

necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente

aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación

para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente

año.

6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el

enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir

oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 211.3 a) del TRLCSP.

ACUERDO

Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de AYTOS

SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, NIF B41632332 de los gastos derivados del

contrato DE MANTENIMIENTO API´s, MANTENIMIENTO CONCILIACIÓN

BANCARIA, SUSCRIPCIÓN AYTOSFACTUR@ Y MANTENIMIENTO SICALWIN, en

el periodo comprendido entre octubre-2016 y octubre-2017.

Segundo.- Liquidar los contratos por el período comprendido entre OCTUBRE-

2016 y OCTUBRE-2017 y, dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su

valor por un importe total incluyendo impuestos, de 35.251,28 €. El IGIC

autorrepercutido a abonar a la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a

2.467,53 €. Para el abono de ambas cantidades será precisa la tramitación del

oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno, de

conformidad con lo previsto en la Base 41 de las Bases de ejecución del presupuesto

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente detalle de

facturas:

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Nº de

DocumentoFecha Dto. Importe (€) IGIC Importe total concepto

16100/5412 30/12/2016 1.538,91 107,72 1.646,63 MANTENIMIENTO APIS. DE OCT-DIC/2016.

17100/1818 31/05/2017 1.538,91 107,72 1.646,63 Mantenimiento API's SICALWin. Ene-mar 17

17100/2388 30/06/2017 1.538,91 107,72 1.646,63 Mantenimiento API's SICALWin. Del abr-jun17

4.616,73 323,16 4.939,89 TOTAL MTMO. API's

16100/5411 30/12/2016 214,35 15 229,35 Mto CONCILIACION BANCARIA OCT- DIC/16

17100/2389 30/06/2017 214,35 15 229,35 Mto. Conciliación Bancaria. Ene-mar 17

17100/2390 30/06/2017 214,35 15 229,35 Mto .Conciliación Bancaria. Ab-jun 17

17100/3855 16/10/2017 214,35 15 229,35 Mto. Conciliación Bancaria. Jul-sep17

857,4 60 917,4 TOTAL MTMO. CONCIL. BCRIA.

16100/4181 31/10/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN. OCT/16

16100/4546 30/11/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN. NOV 16

16100/5062 30/12/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN dic 16

17100/191 31/01/2017 1.958,02 137,06 2.095,08 Mantenimiento SICALWin . Ene 17

17100/432 27/02/2017 1.958,02 137,06 2.095,08 Mantenimiento SICALWin . Feb 17

17100/1628 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 mantenimiento SICALWin . Mar 17

17100/1629 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin .abr 17

17100/1630 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . May 17

17100/1969 30/06/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Jun 17

17100/2674 31/07/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Jul 17

17100/2991 31/08/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Ago 17

17100/3270 29/09/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Sept 17

17100/3926 31/10/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Oct 17

25.610,90 1.792,74 27.403,64 TOTAL MTMO. SICALWIN

17100/2387 30/06/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@ . Abr-jun17

17100/3467 29/09/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@ . Jul-sep17

17100/1824 31/05/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@. Ene-mar 17

4.166,25 291,63 4.457,88 TOTAL AYTOS FRA.

35.251,28 2.467,53 37.718,81 TOTAL FACTURAS PENDIENTES

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la

recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria,

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Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,

Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

II.- ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO, MOVILIDAD, PROMOCIÓN

ECONÓMICA Y CIUDAD DE MAR

SECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y CONSUMO

10.- Acordar el archivo del expediente de traspaso aprobado en la Junta de

Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre

de 2017 del Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 81/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- El 4 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Mercado Central de Las

Palmas, S.C., para la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al

Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se

aprobaron al efecto, del Mercado de Central de Alcaravaneras.

II.- El 9 de diciembre de 2016, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la entidad Mercado Central

de Las Palmas, S.C., con CIF F-35478007, la titularidad de los locales número 1, 2 y 3

de la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de

37,40 m2, 18,70 m2 y 18,70 m2 cada uno respectivamente, para dedicarlos a la

actividad de banca.

III.- El 8 de junio de 2017, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la entidad Mercado Central

de Las Palmas, S.C., con CIF F-35478007, la titularidad del local número 1 exterior de

la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie total de

90 m2, para dedicarlo a la actividad de cafetería.

IV.- El 28 de agosto de 2017, se solicitó en las dependencias administrativas del

Mercado Central de Alcaravaneras, el traspaso de la titularidad de los Locales número

1 exterior y 1, 2 y 3 de la galería comercial, dedicados a la actividad de cafeteria y

banca respectivamente, de su actual titular, la entidad Mercado Central de Las

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Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Palmas, S.C., con F-35478007 a favor de la entidad Levain Masa Madre Natural, S.L.,

con NIF provisional B76295559.

V.- El 13 de marzo de 2017, el Consejo Rector de la entidad Mercado Central de

Las Palmas, S.C., acordó aprobar el mencionado traspaso y cambio de actividad.

VI.- El 14 de septiembre de 2017, la entidad Mercado Central de Las Palmas,

S.C., solicitó a este Ayuntamiento que, por el órgano municipal competente,

procediera a autorizar el cambio de actividad, del local 1, 2 y 3 de la galería comercial,

para dedicarlo a “cafetería” y traspaso de la titularidad de los locales número 1

exterior, 1, 2 y 3 de la galería comercial a favor de la entidad Levain Masa Madre

Natural, S.L., con NIF provisional B7625559.

VII.- El 26 de septiembre de 2017, se notificó a la entidad Mercado Central de

Las Palmas, S.C., requerimiento de mejora de la solicitud de traspaso y cambio de

actividad.

VIII.- El 29 de septiembre de 2017, la entidad Mercado Central de Las Palmas,

S.C., presentó la documentación requerida por esta Sección.

IX.- El 10 de noviembre de 2017, una vez completada la documentación, la

técnico de la Sección de Desarrollo Local y Consumo, emitió informe favorable a la

citada propuesta.

X.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, la Junta de Gobierno de la ciudad de

Las Palmas de Gran Canaria, acordó aprobar el siguiente tenor literal:

“1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de entidad Levain Masa Madre Natural,

S.L., con NIF provisional B7625559, la titularidad de los locales número 1 exterior, 1, 2

y 3 de la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie

de 90 m2, 37,40 m2, 18,70 m2 y 18,70m2 respectivamente, para dedicarlos a la

actividad de cafeteria, sin perjuicio de la obligación de obtener por el titular de la

ocupación las correspondientes licencias administrativas como requisitos previos al

comienzo de la nueva actividad autorizada (artículos 6 y 32.2 RGMM).

El plazo de duración de las autorizaciones de ocupación, así como las

preceptivas licencias obtenidas será hasta el día 3 de noviembre de 2047 (art. 5 del

Pliego de Condiciones Técnicas particulares y art. 7 del Pliego de Cláusula

Administrativas particulares).

2º.- Conceder a la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., un plazo de

diez días para presentar en el Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 72.684,09, a la entidad

concesionaria Mercado Central de Las Palmas, S.C., en concepto de derechos de

traspaso.

Dicha cantidad ha sido verificada por la Sección de Desarrollo Local y Consumo,

en base al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Las Palmas de Gran Canaria, de

fecha 28 de mayo de 2015, por la que se aprueban los derechos de uso y traspaso de

puestos, cámaras y almacenes del Mercado Central de Alcaravaneras.

b) Documento acreditativo de la suscripción del capital social de la entidad

Mercado Central de Las Palmas, S.C. por parte de la entidad Levain Masa Madre

Natural, S.L..

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

3º.- Notifíquese este acuerdo a la mercantil Mercado Central de Las Palmas,

S.C., y a la entidad Levain Masa Madre Natural, S.L.

4º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la

presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este

acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación

sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su

efectividad.”

XI.- Notificado a la entidad gestora del mercado el día 14 de diciembre de 2017

y a la mercantil Levain Masa Madre Natura, S.L. el 7 de marzo de 2018.

XII.- Con fecha 4 de abril de 2018 y número de registro general de entrada

48264, la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., presenta escrito cuyo tenor

literal es el siguiente:

“Que la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en

sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017, acordó aprobar la propuesta de

Traspaso de la titularidad de los locales número 1 exterior y 1,2 y 3 de la galería

comercial del Mercado Central de Alcaravaneras a favor de la mercantil Levain Masa

Madre Natura, S.L., para dedicarlos a la actividad de cafetería.

Que se obtuvo la firma de la notificación a la interesada con fecha 8 de marzo

de 2018.

Que por motivos de índole societario interno de la adquiriente, se ha vencido el

plazo establecido sin que se hayan abonado a la entidad concesionaria los derechos

de traspaso y la suscripción del capital social obligatorio por parte de la entidad Levain

masa Madre Natural, S.L.

Es por lo que,

SOLICITA:

Dejar sin efecto el traspaso de titularidad de las licencias de ocupación de los

locales 1 exterior y 1, 2 y 3 de la galería comercial.”

XIII.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico

de la Sección de Desarrollo Local, emitió informe favorable a la citada propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio

competencias en materia de mercados.

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias

relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y

posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva

competencia.

SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante

todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto

17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Pública.

CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones

Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del

concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión

en régimen de concesión del Mercado Municipal Central de Alcaravaneras.

QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de

Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones

de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.

SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo

correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CONCLUSIÓN

Vista la documentación obrante en el expediente y en concreto el compromiso

de suscripción de capital social de Mercado Central de Las Palmas, S.C. (importe

19.808,96€) por parte de la mercantil Levain Masa Madre Natural, S.L y el

compromiso de abono por parte de esta última, de la cantidad de 72.684,00 euros, en

concepto de traspaso de los mencionados locales. Ambos documentos están

fechados el 28 de agosto de 2017, quedando el abono de las cantidades

comprometidas condicionado al acuerdo de traspaso de los locales por el órgano

competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la sociedad Levain

Masa Madre Natural, S.L..

Visto asimismo, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas

de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se condicionaba

la eficacia del acuerdo a la condición que se aportará por el cedente, (en este caso la

figura del cedente y de la entidad gestora del Mercado Central de Alcaravaneras es la

misma), los justificantes del abono por parte de la mercantil Levain Masa Madre

Natural, S.L, de las cantidades comprometidas, en el plazo de diez días a contar

desde la recepción de la notificación del acuerdo. La notificación a la entidad gestora

es de fecha 14 de diciembre de 2017 y a la sociedad Masa Madre Natural, S.L., el 7

de marzo de 2018 (plazo a partir del cual comienza el plazo de diez días). Se ha

verificado que desde la fecha de la notificación hasta la fecha del escrito presentado

por la entidad gestora (cedente) han pasado 28 días naturales, tiempo suficiente para

cumplir con las obligaciones previamente contraídas, desde el días 28 de agosto de

2017.

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 25: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Por lo expuesto y visto los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en

establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente propuesta de

ACUERDO

1º.- Acordar el archivo del expediente al no haber aportado la entidad gestora

(cedente) la documentación requerida en el plazo de diez días. En consecuencia, la

titularidad del derecho de ocupación de los locales 1 exterior, 1, 2 y 3 de la galería

comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, corresponde al transmisor, en las

mismas condiciones otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la

ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2016.

2º.- Notifíquese este acuerdo a las sociedades: Mercado Central de Las Palmas,

S.C., y a Levain Masa Madre Natural, S.L..

3º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la

presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este

acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación

sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su

efectividad.

4º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía

administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día

siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas

que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en

concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le

notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano

que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de

la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==

Page 26: Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y ... · Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57) 05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido

dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo

24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo

desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de

SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso

potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo

González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,

MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto

19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica

datada el día 23/04/2018”.

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

11.- Traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta sótano del

Mercado de Altavista. (M - 113/2017)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- El 18 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Plaza Altavista S.A., para

la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al Pliego de Condiciones

Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se aprobaron al efecto, del

Mercado de Altavista.

II.- El 3 de mayo de 2007, mediante Junta de Gobierno Local, se acordó inscribir

a nombre de Yolanda Esther del Rosario Pérez, con N.I.E. 42863831-L, la titularidad

del local número 12 de la planta sótano del Mercado de Altavista, con una superficie

total de 12,90 m2, para dedicarlo a la actividad de almacén.

III.- El 13 de noviembre de 2017, se solicitó en las dependencias administrativas

del Mercado de Altavista, el traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta

sótano del Mercado de Altavista, con una superficie de 12,9 m2, dedicado a la

actividad de almacén, de su actual titular, doña Yolanda Esther del Rosario Pérez, con

N.I.E. 42863831-L, a favor de la mercantil Plaza Altavista, S.A., con CIF A35481654,

ante la imposibilidad de afrontar la deuda acumulada.

IV.- El 29 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración de la entidad

Plaza Altavista, S.A., acordó aprobar el traspaso de la titularidad del local número 12

de la planta sótano.

V.- El 19 de diciembre de 2017, con número de registro general de entrada

185317, la entidad gestora del Mercado de Altavista, solicitó a este Ayuntamiento que,

por el órgano municipal competente, procediera a autorizar el traspaso de la titularidad

del local número 12 de la planta sótano del citado mercado, a favor de la entidad

Plaza Altavista, S.A., con CIF A35481654.

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FECHA 03/05/2018

Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)

Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

VI.- Con fecha 11 de enero de 2018, y número de registro general de entrada

4202, la entidad gestora del Mercado de Altavista, presenta escrito subsanando las

deficiencias, que el Ayuntamiento mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de

2018, le habían requerido:

Solicitud de la titular solicitando el traspaso.

Documentación acreditativa de la titular.

Cálculo de los derechos de traspaso.

Aportando la solicitud de la entidad gestora, en la que consta “ que la

transmisión no está sujeta a tarifa alguna al tratarse de una condonación de deuda”.

Solicitud de doña Yolanda Esther del Rosario Pérez, de fecha 13 de noviembre

de 2017 y DNI de la misma.

Certificado de la Secretaria del Consejo de Administración de Plaza de Altavista,

S.A., el que consta el siguiente tenor literal:

“Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de noviembre pasado,

queda condonada la deuda que la titular de la concesión del puesto número 60, de 7

metros 2 situado en la planta principal y local cámara número 12, de 12,90 m2,

situado en la planta sótano del mercado municipal Altavista, Doña Yolanda Esther del

Rosario Pérez, mantiene con esta sociedad gestora por derechos de uso, por importe

de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS (8.094,00 €) a cambio de tramitar la

transmisión del local cámara número 12 a nombre de Plaza de Altavista, S.A..”

VII.- Con fecha 25 de febrero de 2018, número de registro general de entrada

24837, la entidad gestora del Mercado de Altavista, presenta escrito aportando el

contrato de dación de pago entre las partes, que el Ayuntamiento mediante correo

electrónico de fecha 14 de febrero de 2018, le habían requerido.

VIII.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico

de la Sección de Desarrollo Local y Consumo, emitió informe favorable a la citada

propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio

competencias en materia de mercados.

Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias

relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva

competencia.

SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante

todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto

17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Pública.

CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones

Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del

concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión

en régimen de concesión del Mercado Municipal Mercado Altavista.

QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de

Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones

de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.

SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo

correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Vistos los antecedentes y verificado que el expediente cumple con los requisitos

y trámites exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Mercados Municipales

de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de traspaso de puestos y de acuerdo con

lo dispuesto en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, se emite la siguiente propuesta de

ACUERDO

1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de Plaza Altavista, S.A., con CIF

A35481654, la titularidad del local cámara número 12 de la planta sótano del Mercado

Altavista, con una superficie de 12,9 m2, para dedicarlo a la misma actividad, en

aplicación del artículo 28 del RGMM.

La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta 17 de noviembre de 2047.

2º.- Notifíquese este acuerdo a: la mercantil Plaza Altavista, S.A. y a doña

Yolanda Esther del Rosario Pérez.

3º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la

presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este

acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación

sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su

efectividad.

4º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía

administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día

siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en

concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le

notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano

que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de

la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo

máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido

dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo

24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo

desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de

SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso

potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo

González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,

MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto

19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica

datada el día 20/04/2018”.

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

12.- Traspaso de la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara

número 11 de la planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras. (M-

08/2018)

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)

FECHA 03/05/2018

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Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

I.- El 4 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Mercado Central de Las

Palmas, S.C., para la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al

Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se

aprobaron al efecto, del Mercado de Central de Alcaravaneras.

II.- El 18 de enero de 2018, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la mercantil Mercado

Central de Las Palmas, S.C., con NIF F-35478007, la titularidad de los puestos

número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número 11 de la planta sótano del

Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97 m2, 16,97 m2, 41,82

m2 y 74,87m2,respectivamente, para dedicarlos a la actividad de pescadería.

Consta en el expediente de traspaso (M-114/2017) el porqué del traspaso de la

titularidad de los mencionados puestos a favor de la sociedad Mercado Central de

Alcaravaneras, S.C., en los antecedentes III y IV del Acuerdo, cuyo tenor literal se

recoge a continuación.

“III.- El 5 de diciembre de 2017, se solicitó por el administrador concursal de la

mercantil Antonio Artiles e Hijos, S.L., en las dependencias administrativas del

Mercado Central de Alcaravaneras, la entrega de los puestos número 55, 56 y 57 y de

la cámara frigorífica número 11 a la entidad gestora del Mercado Central de

Alcaravaneras, por la deuda contraída con esta, por importe de 7.515,86 euros

IV.- El 18 de diciembre, el Consejo Rector de la entidad Mercado Central de Las

Palmas, S.C., acordó aprobar la mencionada entrega y en consecuencia traspaso de

la titularidad de los mencionados puestos y cámara a su favor.”

Consta igualmente en el expediente de traspaso (M-114/2017) el contrato

firmado entre las partes donde se recoge en la estipulación séptima la entrega de las

llaves de los puestos y cámara y en la octava el desalojo de los puestos en el plazo de

quince días.

III.- El 30 de enero de 2018, se firma el compromiso de traspaso entre el

Mercado Central de Las Palmas, S.C. y la mercantil Pescafortuna, S.L., de los puestos

número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número 11 de la planta sótano del

Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97 m2, 16,97 m2, 41,82

m2 y 74,87m2, respectivamente, para continuar con la misma actividad.

IV.- El 1 de marzo de 2018, y número de registro general de entrada 27987, la

entidad gestora del Mercado Central de Alcaravaneras, solicitó a este Ayuntamiento

que, por el órgano municipal competente, procediera a autorizar el traspaso de la

titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número

11 de la planta sótano del citado mercado, a favor de Pescafortuna, S.L., con N.I.F.

B-76093467.

Manifestando lo siguiente en relación al artículo 28. 3 apartado 1 del

Reglamento general del Mercado Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran

Canaria (Que el cedente, al solicitar la cesión, lleve al menos seis meses de utilización

efectiva del puesto que pretende ceder):

“1- Que la entidad Antonio Artiles e Hijos, S.L., tenía una deuda contraída con la

entidad gestora por importe de 7.515,86 euros, en concepto de derechos de uso, cuyo

importe se ha contabilizado como un pérdida de gestión en el ejercicio de 2017 y

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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FECHA 03/05/2018

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devolvió el capital social suscrito al administrador concursal por importe de 18.105,73

euros, todo ello con el fin de evitar las demoras judiciales que conllevan este tipo de

asuntos.

2- La entidad gestora, viene sufriendo en los últimos años una decadencia

económica manifiesta en la recaudación de recibos por derecho de uso, adquiriendo

una serie de titularidades por puestos y cámaras frigoríficas que siguen sin explotarse

al día de hoy.

3- La entidad Pescafortuna SL., es una entidad solvente dedicada al sector de

pescadería, interesada en la adquisición de las licencias municipales de los puestos

55,56,57 y de la cámara frigorífica número 11, por importe de transmisión de

80.000,00€.

4- Que la autorización por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria del traspaso de dichas licencias municipales supone para la entidad gestora

un ingreso cooperativo de 119.3700,59€, lo que incrementa en gran medida el

equilibrio económico financiero, las tasas mensuales por derecho de uso y los puestos

abiertos al público.

5- Que el ejercicio 2017, se cierra fiscalmente con una pérdida en concepto de

derecho de uso de 51.105,08€, con respecto al presupuesto anual previsto. Se

adjunta extracto contable y presupuestario anual.

6- Que la entidad gestora viene afrontando los gastos de sostenibilidad del

edificio con fondos propios desde hace varios años, por lo que en estos momentos la

autorización de este traspaso significaría una fuente de ingresos importantes para la

Sociedad Cooperativa.

Es por lo que solicitamos la aprobación del traspaso de las licencias municipales

de los puestos 55, 56, 57 y de la cámara frigorífica número 11, a favor de

Pescafortuna, S.L.”

VI.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico de

la Sección de Desarrollo Local, emitió informe favorable a la citada propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio

competencias en materia de mercados.

Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias

relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y

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posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva

competencia.

SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante

todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto

17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Pública.

CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones

Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del

concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión

en régimen de concesión del Mercado Municipal Central de Alcaravaneras.

QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de

Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones

de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.

SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo

correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CONCLUSIÓN

Vistos los antecedentes y examinado el expediente M-114/2017, en el que

consta el contrato entre el administrador concursal y la entidad gestora del mercado,

donde se recoge entre otras cláusulas, la entrega de las llaves de los puestos por

parte del administrador concursal, concediéndose un plazo de quince días, para la

entrega y desalojo de los puestos. Esta entrega supone en sí el cese material de la

actividad desarrollada hasta el momento. Esta circunstancia concursal de cese de la

actividad y del derecho de ocupación de los puestos, no se contempla en el

Reglamento general de Mercado Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran

Canaria 1997.

Una vez la titularidad es otorgada a la entidad gestora el día 18 de enero de

2018 y notificada el día 1 de febrero de 2018 a la entidad gestora del Mercado Central

de Alcaravaneras, el Consejo Rector acuerda en el plazo de 9 días el traspaso por los

motivos anteriormente expuestos (antecedente IV), con el objeto de recuperar la

actividad y el uso efectivo de los puestos en el plazo más breve posible. Por lo

expuesto, consideramos que el apartado 28.3.1 del Reglamento General de Mercados

Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, no es de aplicación al

presente expediente, al haber concurrido circunstancias no contempladas propio

Reglamento como es el concurso de acreedores y en consecuencia, el cese de la

actividad y de la ocupación viene motivado por dicha situación concursal.

Por lo expuesto y visto los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en

establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

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español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente propuesta de

ACUERDO

1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de la mercantil Pescafortuna, S.L., con

N.I.F. B-76093467, la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara 11 de la

planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97

m2, 16,97 m2, 41,82 m2, y 74,87 m2, respectivamente, para dedicarlo a la misma

actividad, en aplicación del artículo 28 del RGMM.

La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta 3 de noviembre de 2047.

2º.- Conceder a la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., y al cedente,

un plazo de diez días para presentar en el Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 36.794,94.- euros, a la entidad

concesionaria Mercado Central de Las Palmas, S.C., en concepto de derechos de

traspaso.

Dicha cantidad ha sido verificada por la Sección de Desarrollo Local, en base al

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28

de mayo de 2015, por la que se aprueban los derechos de uso y traspaso de puestos,

cámaras y almacenes del Mercado Central de Alcaravaneras.

b) Documento acreditativo de la suscripción del capital social por importe de

18.105,73 euros de la mercantil Mercado Central de Las Palmas, S.C., por el nuevo

titular Pescafortuna, S.L., con N.I.F. B-76093467.

3º.- Notifíquese este acuerdo a las mercantiles: Mercado Central de Las Palmas,

S.C., y a Pescafortuna, S.L..

4º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la

presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este

acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación

sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su

efectividad.

5º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía

administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día

siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas

que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en

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concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-

administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le

notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano

que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de

la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo

máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido

dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo

24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo

desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de

SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso

potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno

interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a

JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo

González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,

MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto

19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica

datada el día 20/04/2018”.

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

III.- ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD

AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA (ALGE)

13.- Revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino Fernández-Couto

Gómez, como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la

designación, en su lugar, de Don Ignacio Muñiz González. Así como la

revocación del nombramiento Doña Laura Rivero Padrón como vocal suplente

de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en su lugar, de

Don José Antonio Piñeiro Seoane.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

PRIMERO.- Una vez constituido el Ayuntamiento en su X mandato corporativo

democrático, se procedió al nombramiento de los representantes de la Corporación en

los órganos colegiados de los organismos autónomos locales.

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Dicho acuerdo fue adoptado en la Junta de Gobierno de la ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria celebrada el día 09 de julio de 2015.

SEGUNDO.- Considerando que este Ayuntamiento tiene constituido un

organismo autónomo local de carácter administrativo, denominado Agencia Local

Gestora de la Energía (ALGE).

TERCERO.- Con fecha 17 de abril de 2018, EMALSA remite escrito a la

Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria comunicando la

modificación de la representación que ostenta en la ALGE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Local Gestora de la Energía (en

adelante, Estatutos ALGE), publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las

Palmas número 142, de 2 de Noviembre de 2007, en relación a la composición del

Consejo Rector.

II.- El artículo 4 de los Estatutos ALGE en relación al nombramiento de los

vocales del Consejo Rector.

III.- El artículo 81 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA), publicado en

el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 89, de fecha 23 de julio de

2004, en relación a la composición del Consejo Rector y a la competencia de la Junta

de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para la designación de sus

miembros.

Vistos los antecedentes expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación, se

propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria la

adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- La revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino

Fernández-Couto Gómez, como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la

ALGE y la designación, en su lugar, de Don Ignacio Muñiz González.

SEGUNDO.- La revocación del nombramiento Doña Laura Rivero Padrón como

vocal suplente de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en su

lugar, de Don José Antonio Piñeiro Seoane, quedando el Consejo Rector de la ALGE

conformado, con las modificaciones operadas, por los siguientes miembros:

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

CARGOS TITULAR/ES SUPLENTE/S

PRESIDENTE: María del Pilar Álvarez León

VOCALES POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR

Ángel Luis Sabroso Ramírez

Ignacio Guerra de la Torre

Pendiente de designación

Pendiente de designación

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL SOCIALISTA

Roberto Santana Rodríguez

Magdalena Inmaculada Medina Montenegro

Aridany Romero Vega

Carmen Lourdes Armas Peñate

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PUEDE

Jacinto Ortega del Rosario

Javier Erasmo Doreste Zamora

Sergio Millares Cantero

María Mercedes Sanz Dorta

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL MIXTO

María Beatriz Correas Suárez (julio 2015 – octubre 2016) Pedro Quevedo Iturbe (noviembre 2016 – febrero 2018) María Ángeles Batista Perdomo (marzo 2018 – mayo 2019)

Javier Aarón Amador Alcázar (julio 2015 –octubre 2016) José Eduardo Ramírez Hermoso (noviembre 2016 –febrero 2018) David Suárez González (marzo 2018 – mayo 2019)

VOCALES SECTORIALES

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Antonio Falcón Martel David Juan Greiner Sánchez

EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Ignacio Muñiz González José Antonio Piñeiro Seoane

ENDESA José A. Lucendo Sancho José Manuel del Valle Feijoo

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL

Gregorio Martínez Royano Manuel Morán Araya

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS

Ramón Cruz Perdomo Vicente Boissier Domínguez

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Emilio Fresco Rodríguez Alberto Santana Monagas

DISA Javier Fernández Domínguez José Manuel Díaz González

TERCERO.- La notificación del acuerdo a los concejales y miembros del consejo

afectados, para su conocimiento y efectos, así como su inserción en la intranet

municipal y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión que

celebre.

Las Palmas de Gran Canaria

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE

GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y

firma electrónica datada el día 18/04/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

14.- Aprobación de la aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de

Trabajo del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de

trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran

Canaria, en el momento en el que entre en vigor la Relación de Puestos de

Trabajo del organismo autónomo. Anexos I y II.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Con fecha 27 de septiembre de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, PORH), publicado en el

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (en adelante, BOP) núm. 133, de fecha

19 de octubre de 2012.

II.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueban, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, los Criterios Generales sobre la Relación de Puestos

de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 22, de fecha

15 de febrero de 2013).

III.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia

Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1

de enero de 2014 (BOP núm. 163, de 20 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue

anulado por sentencia de fecha 10 de abril de 2017, procedimiento abreviado

426/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.

IV.- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de

2014 (BOP núm. 160, de fecha 13 de diciembre de 2013) y que era de aplicación a los

puestos de trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue ratificado y declarado conforme a

derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de fecha

30 de marzo de 2015, procedimiento 275/2014.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

V.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento

de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (BOP núm.

167, de fecha 29 de diciembre de 2014), en dicha sesión se aprobó también la

Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue anulado por sentencia

de fecha 17 de marzo de 2017, procedimiento abreviado 156/2015 del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo núm. 6.

VI.- También con fecha 18 de diciembre de 2014 se aprueba, mediante acuerdo

de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 167, de 29 de diciembre de

2014) y que incluía los puestos de trabajo de la ALGE. Acuerdo que deroga el anterior

de fecha 11 de diciembre de 2013. Este acuerdo fue anulado por sentencia de fecha

25 de mayo de 2017, procedimiento abreviado 150/2015 del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo núm. 5, y recurrido en apelación por el Ayuntamiento de

Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28 de junio de 2017.

VII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se convoca al Comité de Empresa del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el siguiente punto del orden del

día:

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral del

Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.

VIII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se aprueban por unanimidad de la

Mesa General de Negociación (MGN) del Ayuntamiento de las Palmas de Gran

Canaria los siguientes asuntos:

- Descripción de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas

de Gran Canaria.

- Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria.

IX.- Con fecha 15 de noviembre de 2017, se remite a los tres trabajadores que

tiene la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE)

y que forman parte de la Mesa Negociación de la ALGE la documentación elaborada

en relación con la descripción de puestos de trabajo de la ALGE, su valoración, y la

Relación de Puestos de Trabajo; documentos todos ellos elaborados en consonancia

con los aprobados por la MGN para el conjunto del Ayuntamiento.

X.- Con fecha 17 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la

Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE) para

tratar los siguientes puntos del orden del día:

- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.

XI.- Con fecha 28 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la

ALGE para tratar y someter a votación los siguientes puntos del orden del día:

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.

Sometido el punto segundo a consideración, resulta aprobado por unanimidad

en la reunión con los trabajadores de la ALGE, con los votos a favor de Dña.

Guacimara Chocho Peña, Dña. Virginia de Fuentes Quesada y D. Juan Manuel

Santana Cruz.

XII.- Con fecha 7 de diciembre de 2017, la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Las Palmas de Gran Canaria aprobó el Manual de Valoración de los Puestos de

Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

XIII.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 se solicita a la Dirección General de

Asesoría Jurídica documentación (sentencias, recursos presentados...) e información

del estado de los siguientes asuntos, que obrara en poder de los Servicios Jurídicos

Municipales.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de

2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo

de la Agencia Local Gestora de la Energía (ALGE) del Ayuntamiento de las Palmas de

Gran Canaria (BOP Nº 163 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013).

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de diciembre de

2014, mediante el que se acuerda la Relación de Puestos de Trabajo de La Agencia

Local Gestora de la Energía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 2014

(BOP NÚMERO 167, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014).

XIV.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, los servicios jurídicos informan lo

siguiente:

- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de

diciembre de 2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE

de este Ayuntamiento (BOP nº 163 de 20/12/13) existe sentencia recaída el día 10 de

abril del presente año, en el PA 426/15 del Juzgado Contencioso Administrativo Seis y

que dicha sentencia había sido apelada con fecha 08/05/17)

- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de

diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE

de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14) se informa que la vista estaba

señalada para el día 14 de diciembre de 2017 a las 09:40 horas, Procedimiento

Abreviado 146/15 del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

XV.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 el Servicio de RRHH remite sentencia

292/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 sobre el Procedimiento Abreviado

146/15. Dicha sentencia anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de

fecha 18 de diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT

de la ALGE de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14). Contra dicha sentencia

cabía interponer recurso de apelación.

XVI.- Con fecha 15 de enero de 2018 la Junta de Gobierno de la ciudad acordó

la autorización a la Dirección General de la Asesoría Jurídica para no interponer

recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, del

juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Uno, dictada en el procedimiento

abreviado núm. 146/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el

acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2014, por

el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que entró en vigor en

el año 2015. así como para desistir del recurso de apelación 230/2017 interpuesto con

fecha 8 de mayo de 2017 contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, del

juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Seis, dictada en el procedimiento

abreviado núm. 426/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el

acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2013, por

el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que estuvo en vigor

durante el año 2014.

XVII.- Con fecha 22 de enero de 2018, la Dirección general de Asesoría Jurídica

remite desistimiento sobre el procedimiento Abreviado 426/2015.

XVIII.- Con fecha 23 de enero de 2018, teniendo en cuenta el desistimiento del

recurso de apelación presentado por la Asesoría Jurídica municipal, el Juzgado de lo

Contencioso- Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda la

suspensión del señalamiento para votación y fallo

XIX.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se firma anexo al acuerdo con los

trabajadores mediante el que se aclara que procede reanudar el trámite de aprobación

de la RPT, que ya no entrará en vigor simultáneamente con los Presupuestos y

plantilla para el ejercicio 2018, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente.

Asimismo se aclara que se incluye el puesto de Gerente en la RPT, a efectos de

visualizar el organigrama de funcionamiento y en ningún caso sujeto a negociación

colectiva.

XX.- Acuerdo del consejo rector de la ALGE de fecha 18 de abril de 2018 de

aprobación de la de aplicación del manual de valoración de los puestos de trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la ALGE, y

su elevación a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,

TREBEP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública (en adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.

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- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de

las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (en adelante, RFAL).

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y

de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado (en adelante, RGI).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

(en adelante, TRRL).

- Jurisprudencia de aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Sobre aplicación a los puestos de trabajo de la ALGE del Manual de

Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria

Las retribuciones del personal funcionario (y en los casos de la Agencia Local

Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Las

Palmas de Gran Canaria, también del personal laboral al existir un convenio de

homologación de la estructura retributiva) se clasifican en básicas y complementarias,

siendo estas últimas las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la

carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el

funcionario.

Una vez descritos todos los puestos de trabajo que forman parte de la plantilla

fija de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria,

procede realizar su valoración.

En este sentido, se ha optado por aplicar el mismo Manual de Valoración de los

Puestos de Trabajo que al resto de la plantilla municipal, al objeto de que las únicas

diferencias entre la valoración de los puestos vengan dadas por las funciones y

responsabilidades que se asumen y no por la pertenencia a la plantilla del

Ayuntamiento o a la de uno de sus organismos autónomos.

Por ello, para la determinación de las retribuciones complementarias de los

puestos de trabajo de la ALGE se utilizará el denominado “sistema de puntos por

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factor”, estableciendo una serie de factores de valoración, atribuyendo distintos grados

a cada uno de los factores y asignando una puntuación a cada grado.

Los factores de valoración del complemento de destino están diferenciados de

los factores del complemento específico, siendo cada uno de ellos:

Factores de valoración del complemento de destino:

- Factor I: Especialización formación

Se trata de la necesidad de actualización continua de conocimientos de carácter

jurídico, técnico y/o profesional, de la necesidad de determinada cualificación

profesional, de la especificidad y complejidad de los conocimientos requeridos, así

como del tiempo necesario para desempeñar con soltura un puesto de trabajo.

- Factor II: Desarrollo de competencias

Se trata del desempeño de competencias específicas en un determinado órgano

administrativo y se relaciona con el nivel de autonomía y experiencia requerido.

- Factor III: Complejidad funcional

Se trata de la variedad, dificultad, amplitud e interrelación de las tareas y

actividades en un determinado ámbito de gestión, así como la frecuencia e

importancia de la toma de decisiones y el nivel de esfuerzo mental requerido para ello.

- Factor IV: Tipo de mando

Se trata del nivel de dirección, coordinación, control y evaluación del trabajo del

personal adscrito a su unidad, así como del desarrollo coordinado de la gestión

administrativa o de los procesos de trabajo, considerando la dificultad e

inconvenientes de la obtención de resultados a través del personal a su cargo.

Factores de valoración del componente general de devengo fijo del

complemento específico:

- Factor I: Dificultad técnica

Determina el nivel de conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para

conseguir un óptimo nivel de desempeño del puesto de trabajo; la necesidad de

actualización de conocimientos y de adaptación a los cambios tecnológicos, así como

el nivel de esfuerzo intelectual requerido.

- Factor II: Dedicación, jornada, turno

Se refiere al tiempo dedicado a la prestación del trabajo, bien sea en jornada de

régimen ordinario o bien en régimen de especial dedicación. También mide las

características de algunas jornadas tales como nocturnidad, turnicidad o trabajo en

sábados, domingos y festivos, no compensados y/o no valorados mediante

complemento específico de devengo variable.

- Factor III: Incompatibilidad

Se tendrá en cuenta tanto la incompatibilidad ordinaria (entendida como la

imposibilidad de todos los empleados de compatibilizar el empleo público con otro

puesto de trabajo en el sector público o privado, de acuerdo a lo establecido

legalmente) como la incompatibilidad vinculada al coste de oportunidad de no poder

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compatibilizar el puesto de trabajo con ningún otro. Mientras que la primera será igual

para todos los puestos, la segunda diferenciará entre los subgrupos de pertenencia, al

entender que este modifica el coste de oportunidad.

- Factor IV: Responsabilidad

Este factor valora tanto la responsabilidad por mando como por resultados. Se

refiere al grado de autonomía e independencia requerida por el puesto de trabajo en

procesos de toma de decisiones, valorándose la relevancia de las mismas, así como

la obligación de instruir, dirigir, motivar y controlar a empleados dependientes.

Igualmente, mide el nivel de dirección y coordinación del personal subordinado,

valorándose el esfuerzo, dificultad e inconvenientes de tener que obtener resultados a

través de terceros que dependen jerárquicamente del puesto. Por último, mide el nivel

de repercusión global que tiene el desempeño de sus funciones respecto de los

objetivos de la Administración.

- Factor V: Peligrosidad

Se tendrá en cuenta el esfuerzo, el riesgo y la peligrosidad que el puesto de

trabajo conlleva, tras el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas de la

normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

- Factor VI: Penosidad

Se tendrá en cuenta la penosidad del puesto de trabajo tanto por el esfuerzo

físico, psicológico y mental requerido como por la derivada de las condiciones

ambientales, siempre que la frecuencia de estos factores sea elevada o al menos

durante la mayor parte de su jornada.

El Manual de Valoración no produce efectos económicos de forma directa e

inmediata, quedando diferidos los mismos al momento en que entre en vigor y sea

aplicado a cada uno de los puestos descritos en la RPT, instrumento que determinará

las retribuciones salariales de los puestos de trabajo que, a través de la plantilla,

determina el acto concreto de contenido económico. Sin embargo y pese a ello,

resulta imprescindible su fiscalización previa por parte de la Intervención General, ya

que, según lo dispuesto en el artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley de

Haciendas Locales, la función interventora comprenderá la intervención crítica o

previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u

obligaciones de contenido económico.

Segunda.- Respecto a la negociación colectiva

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Teniendo en cuenta el contenido del Manual de Valoración, con incidencia

directa en la determinación de las retribuciones complementarias, resulta obligatoria la

fase de negociación colectiva previa.

Tercera.- Respecto de la competencia para su aprobación.

En cuanto a la competencia para la aprobación de la aplicación del Manual de

Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria a los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las

Palmas de Gran Canaria, establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, que corresponde a la Junta de Gobierno

de la Ciudad tanto aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo como, entre otros,

las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a

otro órgano.

Por todo lo anterior se adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- La aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo

del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la

Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, en el momento

en el que entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo.

Anexos I y II.

SEGUNDO.- Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción

en la intranet y en la página web corporativa

Las Palmas de Gran Canaria

LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE

GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y

firma electrónica datada el día 18/04/2018.”

Anexo I: Aplicación de los factores del complemento de destino a los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Anexo II: de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran

Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

15.- Aprobación de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia

Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como

anexos I, II y III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la

aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

“ANTECEDENTES

I.- Con fecha 27 de septiembre de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 133, de 19 de octubre de

2012).

II.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueban, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, los Criterios Generales sobre la Relación de Puestos

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de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 22, de fecha

15 de febrero de 2013).

III.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia

Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1

de enero de 2014 (BOP núm. 163, de 20 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue

anulado por sentencia de fecha 10 de abril de 2017, procedimiento abreviado

426/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.

IV.- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de

2014 (BOP núm. 160, de fecha 13 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue ratificado

y declarado conforme a derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo núm. 4 de fecha 30 de marzo de 2015, procedimiento 275/2014.

V.- También con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo

de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de

2014 (BOP núm. 160, de 13 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue ratificado por

sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 5 de febrero de 2016,

procedimiento 221/2015, procedimiento abreviado de origen 287/2014 del Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo núm. 5.

VI.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, se aprueba, mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento

de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (BOP núm.

167, de fecha 29 de diciembre de 2014), en dicha sesión se aprobó también la

Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue anulado por sentencia

de fecha 17 de marzo de 2017, procedimiento abreviado 156/2015 del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo núm. 6.

VII.- También con fecha 18 de diciembre de 2014 se aprueba, mediante acuerdo

de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 167, de 29 de diciembre de

2014). Acuerdo que deroga el anterior de fecha 11 de diciembre de 2013. Este

acuerdo fue anulado por sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, procedimiento

abreviado 150/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, y recurrido

en apelación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28 de

junio de 2017.

VIII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se convoca al Comité de Empresa del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el siguiente punto del orden del

día:

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral del

Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.

IX.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se aprueban por unanimidad en la

Mesa General de Negociación del Ayuntamiento (MGN) de Las Palmas de Gran

Canaria los siguientes asuntos:

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

- Descripción de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas

de Gran Canaria.

- Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria.

X.- Con fecha 15 de noviembre de 2017, se remite a los tres trabajadores que

tiene la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE)

y que forman parte de las reuniones de carácter negociador de la ALGE la

documentación elaborada en relación con la descripción de puestos de trabajo de la

ALGE, su valoración, y la Relación de Puestos de Trabajo; documentos todos ellos

elaborados en consonancia con los aprobados por la MGN para el conjunto del

Ayuntamiento.

XI.- Con fecha 17 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la

Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE) para

tratar los siguientes puntos del orden del día:

- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.

XII.- Con fecha 28 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la

ALGE para tratar y someter a votación los siguientes puntos del orden del día:

- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.

- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.

Sometido el punto primero a consideración, resulta aprobado por unanimidad en

la reunión con los trabajadores de la ALGE, con los votos a favor de Dña. Guacimara

Chocho Peña, Dña. Virginia de Fuentes Quesada y D. Juan Manuel Santana Cruz.

XIII.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 se solicita a la Dirección General de

Asesoría Jurídica documentación (sentencias, recursos presentados...) e información

del estado de los siguientes asuntos, que obrara en poder de los Servicios Jurídicos

Municipales.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de

2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo

de la Agencia Local Gestora de la Energía (ALGE) del Ayuntamiento de las Palmas de

Gran Canaria (BOP Nº 163 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013).

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de diciembre de

2014, mediante el que se acuerda la Relación de Puestos de Trabajo de La Agencia

Local Gestora de la Energía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 2014

(BOP NÚMERO 167, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014).

XIV.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, los servicios jurídicos informan lo

siguiente:

- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de

diciembre de 2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE

de este Ayuntamiento (BOP nº 163 de 20/12/13) existe sentencia recaída el día 10 de

abril del presente año, en el PA 426/15 del Juzgado Contencioso Administrativo Seis y

que dicha sentencia había sido apelada con fecha 08/05/17)

- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de

diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE

de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14) se informa que la vista estaba

señalada para el día 14 de diciembre de 2017 a las 09:40 horas, Procedimiento

Abreviado 146/15 del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno.

XV.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 el Servicio de RRHH remite sentencia

292/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 sobre el Procedimiento Abreviado 146/15.

Dicha sentencia anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18

de diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la

ALGE de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14). Contra dicha sentencia cabía

interponer recurso de apelación.

XVI.- Con fecha 15 de enero de 2018 la Junta de Gobierno de la ciudad acordó

la autorización a la Dirección General de la Asesoría Jurídica para no interponer

recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, del

juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Uno, dictada en el procedimiento

abreviado núm. 146/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el

acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2014, por

el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que entró en vigor en

el año 2015. así como para desistir del recurso de apelación 230/2017 interpuesto con

fecha 8 de mayo de 2017 contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, del

juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Seis, dictada en el procedimiento

abreviado núm. 426/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el

acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2013, por

el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que estuvo en vigor

durante el año 2014.

XVII.- Con fecha 22 de enero de 2018, la Dirección general de Asesoría Jurídica

remite desistimiento sobre el procedimiento Abreviado 426/2015.

XVIII.- Con fecha 23 de enero de 2018, teniendo en cuenta el desistimiento del

recurso de apelación presentado por la Asesoría Jurídica municipal, el Juzgado de lo

Contencioso- Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda la

suspensión del señalamiento para votación y fallo.

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

XIX.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se firma anexo al acuerdo con los

trabajadores mediante el que se aclara que procede reanudar el trámite de aprobación

de la RPT, que ya no entrará en vigor simultáneamente con los Presupuestos y

plantilla para el ejercicio 2018, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente.

Asimismo se aclara que se incluye el puesto de Gerente en la RPT, a efectos de

visualizar el organigrama de funcionamiento y en ningún caso sujeto a negociación

colectiva.

XX.- Acuerdo del consejo rector de la Alge de fecha 18 de abril de 2018 de

aprobación de la descripción de los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de

la Energía de las Palmas de Gran Canaria y su elevación a la Junta de Gobierno para

su aprobación definitiva.

NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,

TREBEP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública (en adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

(en adelante, TRRL).

- Jurisprudencia de aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- De la información que ha de contener la relación de puestos de

trabajo y la necesidad de efectuar una descripción de los puestos de trabajo que

conduzca a su adecuada valoración.

Respecto a los datos que se han de reflejar en las relaciones de puestos de

trabajo, el artículo 74 del TREBEP recoge el contenido mínimo que han de tener las

relaciones de puesto de trabajo, estableciendo:

“Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de

relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que

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comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación

profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de

provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

Puede de este modo comprobarse que la norma nada dice acerca de la

necesidad de que los puestos de trabajo sean descritos en todos sus extremos,

bastando con que se recojan los datos expresamente exigidos. Este carácter

potestativo de describir los puestos de trabajo viene igualmente recogido en el artículo

61 de la Ley de Municipios de Canarias, cuando dice:

“1. Las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales

contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y,

además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones

concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones

generales de las escalas y subescalas a que los puestos se adscriban.

2. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre

las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana

que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares

públicos”.

No existe, por tanto, una obligación legal de describir los puestos de trabajo que

integran la organización administrativa, pese a lo cual no cabe duda alguna de que

hacerlo permite obtener datos e informaciones que conducen a efectuar una

adecuada valoración de los puestos de trabajo, retribuyendo al empleado público por

lo que realmente hace y por las responsabilidades que asume. La descripción de

puestos de trabajo es, por tanto, el proceso que permite obtener información referente

al contenido funcional específico que tiene asignado cada puesto y el esfuerzo mental

y físico requerido para desarrollarlo: es un proceso de definición de las características

y dimensiones de las actividades y responsabilidades que le son propias, y de las

exigencias que se imponen a los trabajadores, con independencia del tipo o nivel de

empleo. Por un lado, se describen las obligaciones y responsabilidades que impone el

puesto a sus ocupantes, y, por otro, las habilidades, destrezas y capacitaciones

profesionales necesarias para ejecutar con éxito las funciones propias del puesto.

Por otro lado, la descripción de los puestos de trabajo, sin que pueda tener un

carácter limitativo o sin que pueda eliminar la potestad autoorganizativa de la

Administración, otorga igualmente seguridad jurídica para el empleado público, quien

conoce de antemano qué se espera de él y qué tipo de requisitos, habilidades o

destrezas precisa para alcanzar sus metas profesionales.

Al ser objetivo de primer nivel en materia de recursos humanos la aprobación de

una RPT debidamente trabajada y consensuada con los representantes de los

trabajadores, se ha estimado imprescindible que el primer paso para ello consiste en

llevar a cabo una nueva definición de cada uno de los puestos de trabajo, igualmente

consensuada y adaptada, no solo a la realidad legislativa actual, que impone y exige

un nuevo perfil para el conjunto de los empleados públicos, sino también en

concordancia con las necesidades reales de los distintos servicios municipales, con

clara repercusión, igualmente, en la organización administrativa.

Por tanto, cabe destacar que la descripción de los puestos realizada tiene un

objetivo principal: efectuar una valoración de los puestos justa y equitativa, que no

cause perjuicios para el conjunto de los servidores públicos; pero también tiene otros

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

objetivos no menos importantes: su aplicación en los procesos de selección, en los

procesos de provisión de puestos, en la identificación de las necesidades de

formación, en el desarrollo de la evaluación del desempeño de los empleados

municipales y, fundamentalmente, en el desarrollo de la carrera profesional de los

mismos, evitando su estancamiento y proyectándolos hacia un futuro en continuo

proceso de transformación.

El anexo que se incorpora al presente documento es fruto del trabajo realizado

tanto por los representantes de la Administración como por los trabajadores de la

ALGE.

SEGUNDA. - Procedimiento seguido para llevar a cabo la descripción de los

puestos de trabajo

En un primer momento se determinaron los puestos de trabajo considerados

estructurales en el ALGE, para posteriormente pasar a definir el modelo de ficha

descriptiva y los concretos aspectos que se debían incorporar a la misma, para

obtener como resultado final la definición de cada uno de los puestos de trabajo, todo

ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TREBEP, que establece la forma

en la que las Administraciones Públicas deben estructurar sus recursos humanos, en

el ejercicio de la potestad autoorganizativa de que está investida. De este modo, se

decidió incorporar en la descripción de los puestos los siguientes apartados:

- Número de puesto: Numeración correlativa de los puestos de trabajo del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por orden alfabético.

- Denominación del puesto de trabajo: Denominación concreta de la unidad

mínima operativa de la organización.

- Número de puestos por agrupación: Número de puestos con la misma

denominación que figuran en la RPT.

- Unidad / Servicio: Unidad administrativa a la que se adscriben orgánica y

funcionalmente los puestos de trabajo.

- Dependencia jerárquica: Superior jerárquico inmediato del puesto de trabajo.

- Subordinados: Con respuesta afirmativa o negativa, se define si el puesto de

trabajo tiene personal subordinado a su cargo.

- Jornada: Jornada general o jornada en régimen de especial dedicación.

- Vínculo: Clasificación de los puestos de trabajo atendiendo a las siguientes

posibilidades: funcionario, laboral, eventual o habilitado de carácter nacional.

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- Forma de provisión: Conjunto de sistemas a través de los cuales se lleva a

cabo la provisión de los puestos de trabajo: libre designación, concurso de méritos y

concurso específico.

- Grupo de clasificación: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la

titulación exigida para acceder, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos

subgrupos A1 y A2, Grupo B, Grupo C, dividido en dos subgrupos C1 y C2, y Grupo E,

agrupaciones profesionales.

- Retribuciones complementarias: Resumen de los niveles de complemento de

destino y específico correspondientes a cada puesto de trabajo.

- Requisitos para el desempeño: Se detalla la tipología de escala (administración

general, administración especial o habilitado nacional), de subescala (secretaría,

intervención-tesorería, secretaría-intervención, técnica, administrativa, auxiliar,

subalterna, técnica y servicios especiales), la clase (superior, diplomada, auxiliar,

cometidos especiales, policía local, servicio de extinción de incendios y personal de

oficios), la categoría (titulados superiores, técnicos de grado medio, auxiliares

técnicos, entrada, superior, inspector, subinspector, sargento, cabo y agente) y la

titulación (formación reglada exigida como requisito para la provisión del puesto de

trabajo; en algún caso, se hace referencia a titulaciones orientativas para la

imposibilidad de restringirse a una única).

- Cometidos específicos: En algunos puestos específicos se indican los

cometidos diferenciadores del puesto general, lo que los convierte en puestos

singularizados.

- Funciones generales: Conjunto de funciones de general aplicación a todos los

puestos de trabajo.

- Funciones específicas: Conjunto de tareas y actividades dirigidas a la

consecución de los objetivos de un puesto de trabajo y que se desarrollan siguiendo

unas determinadas instrucciones, normas y exigencias.

- Especialidades: Aspectos más diferenciadores del puesto de trabajo.

- Perfil competencial:

- Conocimientos: Formación complementaria y competencias exigibles como

mérito en la provisión del puesto de trabajo. Identificados con el “saber”.

- Habilidades: Competencias identificadas con el “saber hacer”. Se adquieren

mediante formación y experiencia.

- Actitudes: Competencias identificadas con el “saber ser”. Algunas están

relacionadas con los rasgos o características personales y son más difíciles de

obtener o modificar en el corto plazo.

- Factores para el cálculo del complemento de destino: Se detalla la puntuación

dada a cada factor y la suma final: especialización/formación, desarrollo de

competencias, complejidad funcional y tipo de mando.

- Factores para el cálculo del componente general de devengo fijo del

complemento específico: Se detalla la puntuación dada a cada factor y la suma final:

dificultad técnica, dedicación-jornada-turno, incompatibilidad, responsabilidad,

penosidad y peligrosidad.

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TERCERA.- Del órgano competente

Respecto de la competencia para la aprobación de la Descripción de los

Puestos de Trabajo de la ALGE, establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que corresponde a la Junta de

Gobierno de la Ciudad tanto aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo como,

entre otros, las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente

atribuidas a otro órgano.

Por todo lo anterior se adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia

Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como

anexos I, II y III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la

aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO.- Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción

en la intranet y en la página web corporativa.

Las Palmas de Gran Canaria

LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE

GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y

firma electrónica datada el día 18/04/2018.”

El contenido íntegro de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia

Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como

anexos I, II y III del presente acuerdo, debidamente diligenciado por el Secretario

General Técnico, queda plasmado en el siguiente enlace a la sede electrónica

municipal:

http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp?csv=2Fm2ysfpoO6h2a7

U4zhacg==

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación

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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión,

siendo las nueve horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, de todo lo

cual, como secretaria, doy fe.

EL ALCALDE

Augusto Hidalgo Macario

LA CONCEJALA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Encarnación Galván González

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