Área de bienestar social en el ayuntamiento de alzira

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1 El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alzira

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Page 1: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alzira

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Área de Bienestar Social

� El Área de Bienestar Social es una de las grandes área s de actuación municipal.

� A ella están adscritas todas las actuaciones que des de el Ayuntamiento se acometen en materia de cultura, educa ción, deportes, fiestas, juventud e infancia, turismo, servi cios sociales y políticas de igualdad.

……………………………………………………………………………...........

� El Ayuntamiento de Alzira concibe el Bienestar Socia l desde un punto de vista amplio, comprensivo de multitud de fa cetas que enriquecen la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, además de las políticas de protección social y ayuda a l os sectores desfavorecidos, propias de los servicios soci ales municipales, el Bienestar Social aspira a una formac ión integral del ser humano y a la satisfacción de sus aspiracion es intelectuales, físicas y culturales.

Elena Bastidas Bono

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Área de Bienestar SocialPresupuesto del Área

PresupuestoPresupuestodel del AyuntamientoAyuntamiento

33.039.340 €

ÁreaBienestar

Social

8.717.037 €

26,38 %26,38 %

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Área de Bienestar SocialDistribución del presupuesto del Área

Servicios Sociales: 4.263.382 €

Educación: 1.957.909 €

Deportes: 690.425 €

Cultura: Programación Cultural, Gran TeatroCasa de la Cultura, Bibliotecas, Fiestas, Juventud,Museo, Patrimonio Histórico Artístico y Turismo.

1.805.321 €

8.717.037 €

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Área de Bienestar SocialRecursos Humanos

Servicios Sociales: 22

Educación: 3

Cultura: 22

Deportes:13

Empleados Públicos:

Funcionarios

en propiedad,

funcionarios interinos

y laborales fijos.

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Área de Bienestar SocialRecursos Humanos

Otras contrataciones que genera el Área:

36

ResidenciaC/ Guerrillero

Romeu

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Residencia y Centro de Día

de la Avda. Mediterraneo

•1 Director/a, •1 Médico •4 Enfermeros/as •1 TASOC •1 Fisioterapeuta•13 Auxiliares de enfermería•1 Coordinador/a de Servicios •2 Cocineros/as•9 Auxiliares de residencia (limpieza, lavandería y cocina)•1 Subalterno o Auxiliar de mantenimiento•1 Psicólogo •1 Trabajador Social

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Área de Bienestar Social

18

EscuelasInfantiles:

3 Maestros/as 10 Educadores/ras3 Personal de

cocina/limpieza1 Personal de

mantenimiento 1 Acompañante autobús

9

Profesores Casa de La Cultura:

3 profesores de la Escuela Municipal de Artes Plásticas1 Restauración de muebles1 Confección de indumentaria tradicional valenciana1 Moda y confección1 Artesanía1 Cerámica1 Manualidades para discapacitados

4

Programas de Cualificación ProfesionalInicial:

2 de básica2 de específica

Recursos Humanos

Otras contrataciones que genera el Área:

4

Profesores EPA:

FilosofíaFísica y QuímicaTecnologíaAdministrativo

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Área de Bienestar Social

� Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

� Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicospromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

� Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Marco Constitucional: Primera Aproximación

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Área de Bienestar Social

� Art. 27. Derecho a la Educación

� 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

� 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

� 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

� 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Marco Constitucional: Primera Aproximación

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Área de Bienestar SocialMarco Constitucional: Primera Aproximación

� Art. 39: Protección a la Familia y a la Infancia� 1.Los poderes públicos aseguran la protección social,

económica y jurídica de la familia .

� 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

� Art. 49: Atención a los discapacitadosLos poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

� Art. 50: Tercera Edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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Área de Bienestar Social

� Art. 44.1. Acceso a la CulturaLos poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura , a la que todos tienen derecho.

� Art. 46. Conservación del Patrimonio Artístico.Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimoniohistórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

� Art. 48. JuventudLos poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

� Art. 43.3 Fomento del Deporte.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte . Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Marco Constitucional: Primera Aproximación

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Servicios SocialesMarco Teórico Jurídico

� Constitución:� Art.148.1 . Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las

siguientes materias:

– 20. Asistencia social.

� Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:� Art. 25.2 . El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos

de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

• k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

� Art. 26.1 Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

• c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: Protección civil, prestación de servicios sociales , prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

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Servicios SocialesMarco Teórico Jurídico

� Ley 5/1997, de 25 de junio, que regula el sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana:

� Art. 2: Ámbito de aplicación

• La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración de la Generalidad y las entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que colaboren en la prestación de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Valenciana.

� Art. 6: De las competencias de las Administraciones L ocales

• 1. Corresponde a las entidades locales municipales, comarcas y entidades supramunicipales sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes actuaciones:

– a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.

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Servicios Sociales

� Art. 6 De las competencias de las Administraciones Locales

– b) La titularidad y gestión de los Servicios Sociales Generales , integrados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados.

• c) La programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la Administración de la Generalidad y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas, en el ámbito de su territorio.

• d) El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación de la sociedad civil en la política global de Servicios Sociales de la Generalidad.

• e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración de la Generalidad, según se determine mediante acuerdo de ambas Administraciones.

• f) La titularidad y gestión de aquellos Servicios Sociales Especializados que le corresponda por razón de su competencia territorial .

• g) Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

� Art. 6 De las competencias de las Administraciones Locales

� 2. Para el cumplimiento de sus fines en materia de Servicios Sociales, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la Administración de la Generalidad.,…

� Art. 10 De la estructura de los Servicios Sociales � Los niveles de intervención en los Servicios Sociales son:

• a) Servicios Sociales Generales o Comunitarios.• b) Servicios Sociales Especializados.

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

� Art.11 Definición

� Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales , mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población , articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario , con carácter universal y gratuito…

� Los Servicios Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros socialesdependientes de la Administración Local.

� Art. 12. Contenido de los Servicios Sociales Genera les

Los Servicios Sociales Generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas:

� a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

� Art. 12 . Contenido de los Servicios Sociales Generales.

� b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.

� c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más

eficaz de las personas en la sociedad,...

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

� Art. 12 . Contenido de los Servicios Sociales Generales.

� d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:

• 1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.

• 2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.

� f) Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas .

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

� Art. 12 . Contenido de los Servicios Sociales Generales.

� g) Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.

� Artículo 13 Definición de los Sevicios Sociales Espe cializados

� Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención m ás específicaen el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

� Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión

Marco Teórico Jurídico

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Servicios Sociales

Mapa de zonasCENTRO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CENTRO SOCIAL PLAÇA GERMANIES

CENTRO SOCIAL C/ RAMBLA

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Servicios Sociales

�Equipamientos

� Centro Social de la C/ Rambla• Jefatura de la Sección de Servicios

Sociales• Unidad de trabajo social (UTS) de zona• Unidad de Atención a la Dependencia• Unidad de Prevención Comunitaria• Servicio de Ayuda a domicilio• Unidad administrativa• Agente de Igualdad• Atención médico-psiquiátrica

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Servicios Sociales

�Equipamientos� Centro Social de la Plaza Germanies

• 2 trabajadores sociales de zona

� Centro de Participación Ciudadana• Unidad socioeducativa• Servicio de mediación en vivienda

� Centro Social Chalet de Fava• SEAFI ( Servicio de Atención a la Familia y la Infancia)• INFODONA

� Centros de convivencia de personas mayores• Antonia Cerdá: C/ Trafalgar• Pedro García: Avinguda. del Parc

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Servicios Sociales

� Consejo de Acción Social y Salud(Aprobada su creación y estatutos por acuerdo del Pleno de 29 deseptiembre de 2004)

� Definición:

� Es un órgano consultivo, colaborador, de participación y asesor del Ayuntamiento en lo referente a la política social y promoción de la salud, así como en aquellas iniciativas de proyectos de bienestar social y calidad de vida.

� Composición:

� Todas las entidades sociales y de salud que realicen su actividad en el término municipal de Alzira, que no tengan fines lucrativos y que acepten los estatutos.

� La Alcaldesa o concejal en quien delegue que es el presidente y un concejal de la oposición designado por el Pleno.

� Secretario (un funcionario municipal) y técnicos en calidad de asesores.

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Servicios SocialesProcedimientos de atención ciudadana

� Ayudas de la Concejalía de Acción Social destinadas a entidades colaboradoras.

� Servicio de Ayuda a domicilio.

� Prestaciones económicas individualizadas.

� Prestaciones económicas de Acogimiento Familiar

� Ingresos en Residencias de personas mayores

� Ingresos en el Centro de día

� Programa Menjar a casa

� Programa Mayor a Casa

� Tarjeta de estacionamiento para discapacitados físi cos

� Renta garantizada de ciudadanía

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Servicios SocialesOtras actuaciones

� Solicitudes de subvenciones

� Informes para juzgados

� Informes para la Delegación del Gobierno (arraigo y reagrupación familiar)

� Pensiones no contributivas

� Solicitud valoración de la discapacidad

� Título de familia numerosa

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Educación

� Art. 25.1 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

� Art. 25.2 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

• n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

� LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

� Disposición adicional decimoquinta . Municipios, corporaciones o entidades locales.

• 2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.

Marco Teórico Jurídico

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Educación

� Consejo Escolar Municipal (CEM)

� Decreto legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana.

� Decreto 111/1989, de 17 de julio que regula los Consejos Escolares Municipales.

� Orden de 3 de noviembre de 1989, que regula el procedimiento de constitución.

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Educación

� Composición:

� Asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPA)

� Profesores y personal de administración y servicios.

� Directores de centros públicos y titulares de centros privados.

� Administración Educativa

� Asociaciones de vecinos

� Sindicatos más representativos

� Representantes municipales

Consejo Escolar Municipal (CEM)

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Educación

� Competencias: Art. 13 del Decreto legislativo de 16 de enero de 1989.

1. Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente en las siguientes materias:

� a) Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de Centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.

� b) Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de marginados, actividades complementarias y extraescolares y enseñanzas no regladas.

� c) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.

� d) Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.

� e) Propuesta de convenio y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia que ataña a la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.

Consejo Escolar Municipal (CEM)

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Educación

� Comisión de EscolarizaciónComposición: (Art.17 de la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deport):

Las comisiones municipales de escolarización estarán integradas por:

� El presidente del consejo escolar municipal, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

� Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, en representación del sector público y privado concertado respectivamente.

� Dos representantes de las asociaciones del alumnado, uno por el sector público y otro por el sector privado concertado, en los niveles en que el alumnado tenga representación plena en el consejo escolar.

� El director o directora de un centro público.

� El o la titular de un centro privado concertado o su representación,

� La representación de la Administración educativa, designada por el director territorial competente, en número no superior a tres.

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Educación

� Ayudas asistenciales de comedor escolar

� Subvenciones a actividades escolares

� Ayudas extraordinarias al estudio

� Ayudas a jóvenes investigadores

� Premios de Innovación Educativa

� Programa de Intercambio de libros de texto.

� Otras subvenciones (UNED, Escuela Educandos, etc.)

Procedimientos de atención ciudadana

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� Programas de cualificación profesional inicial (PCP I)

� Experiencia del Ayuntamiento: desde el curso 1998-1999

� Actualmente 2 cursos:• Servicios Auxiliares de Peluqueria• Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería

� 27 puestos escolares

� Destinatarios:• Alumnado que no ha finalizado la ESO• Alumnado de Educación Especial

� Edad: de 16 a 21 años

Educación

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Educación

�Escuelas Infantiles Municipales

� 3 escoletes:• Llepolies• La Muntanyeta• Infants

� 172 puestos escolares

� Servicios• Jornada completa / media • Transporte escolar• Servicio de comedor

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Cultura

� Art. 25.2 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

e) Patrimonio Histórico-Artístico

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

� Art. 26.1 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� Los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

b) en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamientos de residuos.

Marco Teórico Jurídico

Page 35: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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Cultura

� Gran Teatro

� Casa de la Cultura� Bibliotecas de Adultos e Infantil� Auditorio� Sala de Exposiciones� Centro de Información Juvenil� Salas de Talleres� Claustro

� Museo� Salas de exposiciones permanentes y temporales� Salón de Actos� Taller de restauración� Biblioteca y oficinas

� Oficina Turist Info de la Plaza del Reino

� Quiosco de la Plaza Mayor

� Jardín y Ermita de la Murta

Equipamientos

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Cultura

� Programación cultural estable de teatro, música, da nza, cine, pintura y escultura.

� Premis Literaris Ciutat d’Alzira.� Programación de actividades juveniles ( Ludotecas municipales, Consell de

Xiquets i Xiquetes, Escola d’Estiu, Programa de Ocio alternativo nocturno, talleres de Pascua y Navidad, Fira de l’Estudiant, etc.)

� Organización y colaboración en las fiestas de la ci udad ( Sant Bernat, Fallas, Setmana Santa, Moros y Cristianos, Reyes, etc.)

� Subvenciones a entidades culturales de la localidad .� Subvención a entidades juveniles de la localidad.� Otras subvenciones nominativas (Junta Local Fallera, Junta de

Hermandades y Cofradías de Semana Santa, Junta Coordinadora de Fiestas y Partidas de Barrio, Consejo de la Juventud de Alzira, etc.)

� Excavaciones arqueológicas y otras actuaciones de r estauración, recuperación y conservación del patrimonio históric o-artístico.

� Senderismo y señalización turística.� Servicio de normalización lingüística (SERVAL).

Actuaciones y procedimientos

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Deportes

� Art. 25.2 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

• m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas ; ocupación del tiempo libre; turismo.

� Art 26.1. Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:

� Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

• c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público .

Marco Teórico Jurídico

Page 38: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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Deportes

� Art. 7 LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat , del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana :

Competencias de los municipios

1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.

2. Son competencias municipales las siguientes:

a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.

b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar.

c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.

e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, asícomo gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.

Marco Teórico Jurídico

Page 39: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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Deportes

f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.

g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.

h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.

j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.

k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.

l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.

m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.

Marco Teórico Jurídico

Page 40: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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Deportes

� Instalaciones al aire libre

� Ciudad Deportiva Jorge Martínez Salvadores “Aspar”

- 2 Campos de Fútbol - 1 pista de cross- 1 campo de rugby - 2 pistas de pádel- 1 pista de atletismo

� Campo de Deportes de Venecia- 1 campo de fútbol - 3 frontones- 2 pistas polideportivas

� Campo de Deportes Luís Suñer : 1 campo de fútbol

� Instalaciones cubiertas

� Palau d’Esports : 1 pista polideportiva

� Polideportivo Fontana Mogort• 2 pistas polideportivas• Tatami municipal y gimnasio de halterofilia.

� Polideportivo Pérez Puig : 2 pistas polideportivas

Equipamientos

Page 41: Área de bienestar social en el Ayuntamiento de Alzira

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Deportes

� Plan de uso de las instalaciones deportivas

� Consell d’Esports:

� Definición: órgano consultivo municipal en materia de deportes

� Composición:

• Un representante de cada una de las entidades deportivas de Alzira, legalizadas y que desarrolle habitualmente sus actividades en lapoblación.

• El concejal delegado de deportes, como presidente, y como secretario, el gestor deportivo.

� Escuelas deportivas municipales

� Juegos deportivos escolares

� Subvenciones a entidades deportivas de la localidad

Actuaciones y procedimientos