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29Memoria Anual 2009 – CNS - SECCOR
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El Consejo Nacional de Salud (CNS) es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, y es la instancia de
concertación y coordinación nacional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
(Ley 27813, Ley SNCDS).
Los componentes del CNS según la Ley 27813 son los siguientes:
a. Ministerio de Salud.
b. Viceministerio de Saneamiento.
c. Ministerio de Trabajo – Seguro Social de Salud.
d. Asociación de Municipalidades del Perú.
e. Sanidades de las Fuerzas Armadas.
f. Sanidades de la Policía Nacional.
g. Servicios de Salud del Sector Privado.
h. Asamblea Nacional de Rectores.
i. Colegio Médico del Perú.
j. Trabajadores del Sector.
k. Organizaciones sociales de la comunidad.
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El carácter multisectorial y político que posee el Consejo Nacional de Salud le otorga la posibilidad de
construir una agenda sanitaria nacional y proponer lineamientos de política; todo ello con el objetivo
de hacer e caz la implementación de las políticas que de ne el MINSA en su condición de ente rector
del sistema.
El CNS es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por representantes titula-
res o alternos de todas las instituciones que conforman el sistema. Los representantes titulares de cada
institución son los más altos funcionarios de las mismas; esta condición no es aplicable para el caso de los
representantes elegidos. Los representantes alternos de cada institución concurren en ausencia del titular.
(DS Nº003-2004/SA Art. 5).
Le corresponde al presidente del CNS presidir las sesiones, disponer su convocatoria, representar al
Consejo, dirigir los trabajos del mismo y responsabilizarse de su continuidad (D.S Nº 004-2003/SA, Art. 7).
La frecuencia de las sesiones es de por lo menos una vez al mes y lo convoca el presidente del CNS; o
en forma extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito, cinco de sus miembros. El quórum reglamenta-
rio establecido es de seis miembros (Ley Nº 27813 Art. 5).
Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la se-
sión respectiva, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate (Artículo 100.1
de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
Durante el año 2009 se realizaron 17 sesiones de las cuales 2 fueron descentralizadas. La primera - sesión
Nº 91 del CNS - fue en la ciudad de Abancay el 11 de setiembre, la cual se desarrolló en el marco del
lanzamiento del Aseguramiento Universal en Salud; y la segunda sesión descentralizada - sesión Nº 94
del CNS - se desarrolló en la ciudad de Cajamarca el 3 de diciembre, en la cual la SECCOR facilitó la
impresión del Plan Participativo Regional de Salud de esta región, el mismo que fue socializado entre
los participantes.
También se realizaron 5 sesiones extraordinarias (SE). La primera fue la sesión Nº 81, de carácter protoco-
lar y saludo a los ministros y ministras que asistieron a nuestro país debido a la 30º reunión de la REMSAA.
La segunda fue la sesión Nº 83, la que se desarrolló en el marco de la pandemia del virus de la in uenza
AH1N1. La tercera fue la sesión Nº 84 del CNS, la cual se desarrolló en relación a la Ley Marco de Ase-
guramiento Universal en Salud. La siguiente, sesión Nº 85, sirvió para evaluar la propuesta del Decreto
Supremo que crea el Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), responsable de la conducción
del proceso del Aseguramiento Universal. La última SE del CNS fue la sesión Nº 87 en la que se hizo la
presentación del PEAS al CNS. Las 11 restantes fueron de carácter ordinario.
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Las funciones del CNS fueron establecidas en la Ley 27813 y precisadas en el Reglamento de Ley (DS Nº
004-2003/SA). Estas son:
a. Proponer políticas nacionales de salud y planes nacionales de salud como parte de la
Política Nacional de Desarrollo.
b. Propiciar la concertación y la coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud.
c. Velar por el cumplimiento de la nalidad y funciones del SNCDS.
d. Proponer y revisar bienalmente prioridades nacionales en salud, sobre la base del aná-
lisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población.
e. Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de
acuerdo con las prioridades nacionales.
f. Proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del SNCDS.
g. De nir los mecanismos de articulación nacional - regional - local del SNCDS.
h. Aprobar la memoria anual dentro del primer trimestre posterior al ejercicio, la misma que
será presentada hasta el 31 de marzo al CNS por su presidente.
Otra de las funciones del CNS es la de aprobar la realización del proceso electoral para la elección de
los representantes titulares y alternos de las organizaciones sociales de la comunidad, trabajadores del
sector y servicios de salud privados ante el Consejo Nacional de Salud y los comités nacionales. Este pro-
ceso electoral fue encargado a la SECCOR en la sesión ordinaria Nº 86 del CNS (acuerdo Nº 449/2009-
CNS); el mismo re ere realizar la publicación de apertura del padrón de inscripción de instituciones y
organizaciones, así como la elección del Comité Electoral 2009.
En la Sesión Nº 90, en el acuerdo Nº 463/2009-CNS, se aprueba el cronograma de elecciones elaborado
por el Comité Electoral para elegir a los representantes de los servicios de salud privados, trabajadores
del sector y organizaciones sociales de la comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y comités
nacionales de salud. El sufragio se realizó el 20 de octubre en la sala de conferencia de la SECCOR. Se
publicó la lista de ganadores el 28 de octubre.
La Secretaría de Coordinación (SECCOR) presta apoyo administrativo al CNS y depende del pliego del
Ministerio de Salud. Está integrada por el secretario de coordinación y coordinadores (Ley Nº 27813,
artículo Nº 6 y DS Nº 004-2003/SA, artículo 11).
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Los comités nacionales (CN) son creados por acuerdo del CNS, según lo considere necesario y en
cumplimiento de sus funciones (Ley Nº 27813, articulo Nº 6 y DS Nº 004-2003/SA, artículo 9). Son órganos
técnicos del CNS.
Los consejos regionales y provinciales de salud (CRS y CPS) son los órganos de concertación, coordi-
nación y articulación regionales y provinciales del SNCDS. Ambas instancias mantienen coordinación
directa con el equipo de coordinadores que conforma la SECCOR.
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Las sesiones del Consejo Nacional de Salud generan diferentes acuerdos que han sido catalogados
según el tipo de acuerdo y la situación actual en la que se encuentran. A continuación mostramos los
acuerdos y sus características.