arbitraje docente: iván casiano lossio

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® ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio Universidad San Martin de Porres Facultad de Derecho

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Universidad San Martin de Porres Facultad de Derecho. ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio. NATURALEZA DEL ARBITRAJE. 1. Orígenes del Arbitraje : - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

®

ARBITRAJE

Docente: Iván Casiano Lossio

Universidad San Martin de Porres

Facultad de Derecho

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NATURALEZA DEL ARBITRAJE

Page 3: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Orígenes del Arbitraje:

Desde la antigüedad los comerciantes han necesitado

una forma práctica de resolver sus controversias. Éstos solían

encomendar a un tercero imparcial y de su confianza la

resolución de un determinado conflicto.

Con el transcurso del tiempo los mercados han rebazado

fronteras y la sociedad toda ha experimentado una

globalización económica y de comunicación tal, que ha

determinado que el actual comercio internacional emplee

mecanismos no tradicionales para la solución de controversias

privadas.

Page 4: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. El Comercio Actual:

Hoy en día, los conflictos son inherentes al comercio

internacional y en general a toda clase de intercambio

económico.

La justicia estatal (Poder Judicial) ha demostrado ser

insuficiente para responder a las necesidades de los

conflictos comerciales y de aquellas otras disputas de

carácter privado que exigen especialidad, rapidez y

eficacia.

Page 5: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. El Arbitraje como Alternativa:

Por esa razón todos los países han introducido al arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconociendo que las decisiones que emiten los árbitros y que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que una sentencia judicial

En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de miles

de contratos en una economía de gran escala que impone

como necesario el uso del arbitraje.

Page 6: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

4. Concepto:

Podríamos afirmar que el arbitraje es aquella forma privada

de resolver controversias, alternativa al Poder Judicial, a

través de la decisión definitiva de un tercero (árbitro)

elegido por las partes, que tiene igual valor legal que una

sentencia judicial firme.

El arbitraje se diferencia de otros medios alternativos de

solución de conflictos como la negociación, la conciliación

y la mediación.

Page 7: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

5. Naturaleza jurídica del arbitraje:

Teoría publicista o jurisdiccional.

Teoría contractual o privatista.

Teoría mixta o ecléctica.

Teoría autónoma.

Page 8: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

6. Teoría Jurisdiccional:

El arbitraje corresponde al campo público, los árbitros

tienen el carácter de jueces, ejercitan la función

jurisdiccional del Estado y dictan una auténtica sentencia.

La Constitución peruana reconoce el arbitraje como una

jurisdicción especial.

El Tribunal Constitucional también le ha reconocido ese

carácter jurisdiccional.

Los árbitros no tendrían mayor libertad que la aplicación

de la ley sustantiva al igual que el juez.

Page 9: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

7. Teoría Contractual:

El arbitraje tiene una naturaleza privada. Proviene de

un acuerdo de voluntades entre las partes.

Los árbitros no son jueces sino particulares, cuyo

poder deriva de las partes. El árbitro no ejercita acto

jurisdiccional.

El vínculo entre árbitros y partes es contractual.

El árbitro aplica la ley o costumbre que las partes

determinen.

Page 10: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

8. Teoría mixta:

El convenio arbitral está dentro del control exclusivo de

las partes. El efecto legal de sus acuerdos y el carácter

de ejecución del laudo dependen de las leyes de la

jurisdicción a la que se someten.

El convenio es un contrato, pero el procedimiento tiene

que estar sometido a alguna ley nacional.

Actividad eminentemente privada hasta cuando el

laudo obtiene el decreto oficial de ejecutoriedad..

Page 11: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

9. Teoría Autónoma:

Mira al arbitraje “per se”.

Rechaza la teoría jurisdiccional y contractual por no

estar de acuerdo con la realidad, así como la teoría mixta

por indefinida e imprecisa.

El convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no como

un contrato ni concesión del Estado, sino como un requisito

esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones

comerciales, donde las partes son libres para escoger el

sistema de leyes o costumbre a aplicar.

Page 12: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

10. Características del arbitraje:

Es un medio para solucionar conflictos.

Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder

conferido por las partes en el Convenio Arbitral.

Es un sistema privado y heterocompositivo para la

solución de controversias.

Page 13: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

11. Características del arbitraje:

El laudo es final y concluyente y pone término al

conflicto.

El laudo obliga a las partes en virtud de un

compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje

en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a

la decisión de los árbitros.

El procedimiento arbitral y el laudo son

independientes del Estado. Los tribunales

ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo

cuando las partes no lo cumplan.

Page 14: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

12. El arbitraje en el sistema jurídico peruano:

a) Constitución de 1993

Jurisdicción arbitral (art. 139).

Resolución de conflictos (art. 62).

Sometimiento del Estado (art. 63).

b) Nivel Legislativo

Decreto Legislativo 1071

Antecedentes: Ley General de Arbitraje

Decreto Ley 25935.

Ambas toman disposiciones de la Ley

Modelo UNCITRAL.

Page 15: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

12. El arbitraje en el sistema jurídico peruano:

c) Tratados Internacionales

Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 1958 (Convención de New York).

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá).

d) UNCITRAL = Convención de los Naciones Unidas ----para el Derecho Mercantil Internacional.

Ley Modelo (1985).

La idea fue armonizar y unificar normas en materia de arbitraje a nivel mundial.

Page 16: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

CLASES DE ARBITRAJE

Page 17: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Clases de Arbitraje:

Nacional e Internacional.

Ad - hoc y administrado.

De derecho y de conciencia.

Voluntario y forzoso.

Público y privado.

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2. Arbitraje Nacional:

El arbitraje nacional es el que se realiza en un país, de

acuerdo a sus normas y tendrá eficacia y ejecución en el

país donde se lleva a cabo.

Page 19: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Arbitraje Internacional:

a) Si las partes de un convenio arbitral tienen, al

momento de la celebración del convenio, sus domicilios

en Estados diferentes; o

b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera el Estado

en el que las partes tienen sus domicilios:

El lugar del arbitraje.

El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de

las obligaciones de la relación jurídica.

Page 20: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

4. Arbitraje Institucional:

Tipo arbitraje en el que las partes pactan la intervención

de una institución arbitral, especializada y con carácter

de permanencia, en el desarrollo del arbitraje.

Page 21: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

4. Arbitraje Institucional:

Es más que un arbitraje “administrativo”.

La institución arbitral no soluciona la controversia

planteada, facilita los mecanismos y medios

necesarios para que se desarrolle el arbitraje.

Las partes se someten a normas predeterminadas

por la institución arbitral pudiendo modificar éstas

sólo con el consentimiento de la parte contraria.

Page 22: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

5. Arbitraje Ad - hoc:

Tipo de arbitraje en el que se presentan sólo las partes y

los árbitros prescindiendo del apoyo de una institución

arbitral para la organización y administración.

Page 23: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

5. Arbitraje Ad - hoc:

Los árbitros están premunidos de todos los

instrumentos para, por sí solos, resolver la

controversia.

Las partes establecen sus propias reglas

procesales para el caso concreto.

Page 24: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

6. Arbitraje de Derecho y de Conciencia:

De derecho cuando los árbitros resuelven la

cuestión controvertida con arreglo al derecho

aplicable.

De conciencia cuando resuelven conforme a sus

conocimientos y a su leal saber y entender.

El arbitraje se entenderá de conciencia salvo que

las partes pactaran que el arbitraje será de derecho.

Page 25: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

7. Arbitraje Forzoso:

Se establece como único sistema

heterocompositivo para la resolución del conflicto.

De alguna manera la parte se ve forzada o

dirigida a arbitrar.

Caso: arbitraje del Estado, arbitraje estatutario y

arbitraje en contratos de adhesión.

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8. Arbitraje Voluntario:

No existen parámetros o límites a la autonomía

de voluntades de las partes para llevar el arbitraje.

El concenso es su rasgo distintivo.

Propio de las transacciones comerciales

privadas.

Page 27: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

9. Arbitraje público y Arbitraje privado:

La diferencia está marcada por la participación

estatal, en cualquiera de sus niveles.

Concurren en su desarrollo, además de las

propia legislación arbitral, leyes especiales, como la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El arbitraje privado está exento de participación

estatal.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL

CONVENIO ARBITRAL

Page 29: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Separabilidad del Convenio Arbitral:

La inexistencia, rescisión, resolución, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de éste. En consecuencia, los árbitros podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive, sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato o acto jurídico que contenga el convenio arbitral”.

Page 30: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Separabilidad del Convenio Arbitral:

Como cualquier alegación referida a la nulidad u

otros vicios del contrato principal no invalida

necesariamente el convenio arbitral, corresponderá a

los árbitros (y no al Poder Judicial) analizar y

resolver respecto a toda alegación referida a la

validez o eficacia del contrato principal.

Page 31: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Separabilidad del Convenio Arbitral:

Si se alega que un contrato principal que contiene un

convenio arbitral ha quedado resuelto o rescindido,

en aplicación del principio de separabilidad o

autonomía del convenio arbitral, se presumirá que el

acuerdo arbitral sigue vigente, por lo que

corresponderá a los árbitros en forma exclusiva el

conocimiento de cualquier demanda referida al

contrato principal.

Page 32: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Separabilidad del Convenio Arbitral:

Triple efecto:

Impide a los jueces conocer de alguna causa referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal.

.

Page 33: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

® Paolo del Aguila

2. Impide que el Poder Judicial se niegue a que las partes arbitren

en caso de deducirse una excepción de convenio arbitral,

bajo alguna supuesta nulidad o vicio del contrato principal.

3. Lo que los árbitros decidan acerca de la validez o eficacia

del contrato principal, será irrevisable por el Poder Judicial,

salvo que expresamente proceda apelación ante algún

órgano jurisdiccional

Page 34: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Principio Kompetenz - Kompetenz:

Competencia de los árbitros:

“Los árbitros están facultados para decidir acerca

de su propia competencia, incluso sobre

oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la

validez del convenio arbitral.

La oposición total o parcial al arbitraje por

inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio

arbitral, o por no estar pactado el arbitraje para

resolver la materia controvertida, deberá

formularse al presentar las partes sus

pretensiones iniciales.

Page 35: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Principio Kompetenz - Kompetenz:

Si la determinación acerca de la validez o invalidez

del convenio arbitral quedara desde un inicio en

manos del Poder Judicial la institución del arbitraje

se vería seriamente afectada, ya que a la parte

contraria al arbitraje le bastaría iniciar un proceso

sobre nulidad u otro vicio del convenio arbitral ante

los jueces para que el arbitraje tuviera que esperar el

fallo del juzgado.

Page 36: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Principio Kompetenz - Kompetenz:

Competencia para:

Verificar la validez del convenio arbitral.

Verificar si procede resolver por la vía arbitral

la materia o materias que las partes han

solicitado su resolución.

Page 37: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Principio Kompetenz - Kompetenz:

Momento de resolver:

“Los árbitros decidirán estos temas como

cuestión previa. Sin embargo, el tribunal arbitral

podrá seguir adelante las actuaciones y decidir

acerca de tales objeciones en el laudo. Contra

la decisión de los árbitros no cabe

impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de

anulación, si la oposición hubiera sido

desestimada”.

Page 38: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Excepción de Convenio Arbitral:

Si se promoviera una acción judicial relativa a una materia

que estuviera reservada a decisión de los árbitros de

acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya

estuviera sometido por las partes a esa decisión, tal

circunstancia podrá invocarse como excepción de

convenio arbitral dentro del plazo previsto en cada

proceso. Vencido el plazo correspondiente se entiende

renunciado el derecho a invocarla y sin efecto alguno el

convenio arbitral (…)

Page 39: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Excepción de Convenio Arbitral:

Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los

árbitros, el juez deberá amparar la excepción de convenio

arbitral. Si la materia todavía no está sometida al

conocimiento de los árbitros, el juez también deberá

amparar la excepción de convenio arbitral, salvo que la

materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad

con el Artículo 1º. Encontrándose en trámite la excepción

de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrán

iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo”.

Page 40: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Excepción de Convenio Arbitral:

Intervención del Poder Judicial:

Antes: Excepción convenio arbitral.

Después: Anulación del laudo.

Page 41: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Excepción de Convenio Arbitral:

Intervención del Poder Judicial desde la Sentencia Nº

6167-2005-PHC/TC del Tribunal Constitucional (28 de

febrero de 2006):

Respeto a la autonomía del fuero arbitral.

Actuación judicial ex-post: acciones de amparo, medidas cautelares u otras.

Seguimiento de derechos fundamentales al interior del proceso arbitral.

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SUJETOS DEL ARBITRAJE

Page 43: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

ÁRBITROS

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1. Nombramiento:

Designación por las partes o por terceros.

Árbitros titulares y suplentes.

Libertad de procedimiento.

Procedimiento supletorio del Dec. Leg..

Nombramiento Judicial.

Page 45: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Requisitos:

a) Calificaciones Legales:

Persona natural (nacional o extranjera).

Mayor de edad.

Exenta de incompatibilidades.

Con pleno ejercicio de derecho civiles.

Nota: Tratándose de Arbitrajes de Derecho, la designación del presidente del Tribunal y el árbitro único debe de recaer en abogados.

Page 46: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

2. Requisitos:

b) Calificaciones Convencionales:

Previstas en el Convenio Arbitral.

Previstas en el Reglamento de la Institución Arbitral.

3. Incompatibilidades:

Por razón del cargo que desempeñan.

Son temporales.

Su inobservancia se sanciona con la nulidad del

nombramiento y del laudo emitido.

Page 47: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

4. Funciones del Árbitro:

Identifica las posiciones de las partes.

Instruye el proceso.

Valora las pruebas.

Dicta el laudo.

Eventualmente, facultades de ejecución.

Page 48: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

5. Ejercicio del Cargo:

Los árbitros no representan intereses de las partes. No

son abogados de las partes.

Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta

discreción. Gozan del secreto profesional.

Gozan de independencia, por lo que no están sometidos

a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus

atribuciones.

Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios.

El cargo de árbitro es renunciable.

Page 49: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

6. Remuneración del Árbitro:

El cargo de árbitro es remunerado, salvo pacto expreso

en contra.

La institución arbitral también es retribuida por sus servicios.

Los gastos del arbitraje son asumidos por las partes.

Page 50: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

7. Número de Árbitros:

Arbitraje Unipersonal: uno solo.

Arbitraje Colegiado: tres o más (número impar).

Notas: En defecto o duda, los árbitros serán tres.

Los Tribunales Arbitrales pares deben

completarse con un árbitro

adicional, quien lo presidirá.

Page 51: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

8. Renuncia:

Por incompatibilidad sobrevenida.

Por causal expresa.

Por enfermedad.

Por recusación no dispensada.

Por ausencia.

Por suspensión del proceso.

Page 52: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

9. La Recusación:

a) Tipos:

Absolutas.

Relativas.

Genéticas.

Sobrevinientes.

Page 53: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

9. La Recusación:

b) Causales:

Cuando no reúnen los requisitos previstos en la Ley (calificaciones legales y convencionales e incompatibilidades).

Cuando no reúnen los requisitos previstos

en el Reglamento Arbitral.

Cuando existan circunstancias que den

lugar a dudas justificadas respecto de su

imparcialidad e independencia.

Page 54: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

9. La Recusación:

d) Procedimiento de Recusación :

Varios actores: Institución Arbitral o Tribunal

Arbitral.

Resolución inimpugnable.

Problemas de orden práctico.

La recusación no interrumpe el trámite del arbitraje.

Page 55: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

10. El Deber de Declaración:

a) Declaración Jurada:

Declara conocer la Ley y los Reglamentos.

Se compromete a cumplir sus disposiciones.

Se compromete a acatar las resoluciones del

Consejo Superior de Arbitraje.

Declara no tener impedimento para actuar como

árbitro en el caso concreto.

La aceptación del cargo lleva implícito una serie

de obligaciones para el árbitro.

Page 56: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

10. El Deber de Declaración:

b) El deber de revelación

Todos los hechos o circunstancias

que pueden originar dudas justificadas

respecto a su imparcialidad e

independencia.

Este deber se mantiene durante todo el proceso.

Moraleja: ante la duda, mejor revelo. Tener en

cuenta que esto brinda a las partes la

oportunidad para ejercer su derecho a recusar.

Page 57: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

PARTES

Page 58: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

1. Capacidad y Legitimidad de las Partes:

Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la

existencia de las condiciones de la acción y presupuestos

procesales:

Condiciones de la Acción:

- Legitimidad para obrar.

- Interés para obrar.

Presupuestos procesales:

- Competencia.

- Capacidad Procesal.

- Requisitos Formales de la Demanda.

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2. Derechos de las partes:

A que se resuelva la controversia puesta a

conocimiento de los árbitros con pronunciamiento sobre

el fondo de la litis.

Page 60: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

3. Obligaciones de las partes:

A respetar, acatar y cumplir a cabalidad con todos los

mandatos de los árbitros, así como ejecutar el laudo

sea cual sea su resultado.

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4. Responsabilidades de las partes:

Proporcionar toda la información y

documentación que los árbitros les soliciten.

Asumir los gastos arbitrales del proceso.

Proporcionar información veraz y cierta en el

proceso.

Actuar con buena fe procesal.

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TERCEROS EN EL ARBITRAJE

Page 63: ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio

Intervención de terceros:

Si está regulado, en la práctica se puede aceptar la

participación de un tercero que no es parte en el

arbitraje, para ello se deberá contar con la aceptación

expresa de ambas partes.