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Universidad San Martin de Porres Facultad de Derecho. ARBITRAJE Docente: Iván Casiano Lossio. NATURALEZA DEL ARBITRAJE. 1. Orígenes del Arbitraje : - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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ARBITRAJE
Docente: Iván Casiano Lossio
Universidad San Martin de Porres
Facultad de Derecho
NATURALEZA DEL ARBITRAJE
1. Orígenes del Arbitraje:
Desde la antigüedad los comerciantes han necesitado
una forma práctica de resolver sus controversias. Éstos solían
encomendar a un tercero imparcial y de su confianza la
resolución de un determinado conflicto.
Con el transcurso del tiempo los mercados han rebazado
fronteras y la sociedad toda ha experimentado una
globalización económica y de comunicación tal, que ha
determinado que el actual comercio internacional emplee
mecanismos no tradicionales para la solución de controversias
privadas.
2. El Comercio Actual:
Hoy en día, los conflictos son inherentes al comercio
internacional y en general a toda clase de intercambio
económico.
La justicia estatal (Poder Judicial) ha demostrado ser
insuficiente para responder a las necesidades de los
conflictos comerciales y de aquellas otras disputas de
carácter privado que exigen especialidad, rapidez y
eficacia.
3. El Arbitraje como Alternativa:
Por esa razón todos los países han introducido al arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconociendo que las decisiones que emiten los árbitros y que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que una sentencia judicial
En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de miles
de contratos en una economía de gran escala que impone
como necesario el uso del arbitraje.
4. Concepto:
Podríamos afirmar que el arbitraje es aquella forma privada
de resolver controversias, alternativa al Poder Judicial, a
través de la decisión definitiva de un tercero (árbitro)
elegido por las partes, que tiene igual valor legal que una
sentencia judicial firme.
El arbitraje se diferencia de otros medios alternativos de
solución de conflictos como la negociación, la conciliación
y la mediación.
5. Naturaleza jurídica del arbitraje:
Teoría publicista o jurisdiccional.
Teoría contractual o privatista.
Teoría mixta o ecléctica.
Teoría autónoma.
6. Teoría Jurisdiccional:
El arbitraje corresponde al campo público, los árbitros
tienen el carácter de jueces, ejercitan la función
jurisdiccional del Estado y dictan una auténtica sentencia.
La Constitución peruana reconoce el arbitraje como una
jurisdicción especial.
El Tribunal Constitucional también le ha reconocido ese
carácter jurisdiccional.
Los árbitros no tendrían mayor libertad que la aplicación
de la ley sustantiva al igual que el juez.
7. Teoría Contractual:
El arbitraje tiene una naturaleza privada. Proviene de
un acuerdo de voluntades entre las partes.
Los árbitros no son jueces sino particulares, cuyo
poder deriva de las partes. El árbitro no ejercita acto
jurisdiccional.
El vínculo entre árbitros y partes es contractual.
El árbitro aplica la ley o costumbre que las partes
determinen.
8. Teoría mixta:
El convenio arbitral está dentro del control exclusivo de
las partes. El efecto legal de sus acuerdos y el carácter
de ejecución del laudo dependen de las leyes de la
jurisdicción a la que se someten.
El convenio es un contrato, pero el procedimiento tiene
que estar sometido a alguna ley nacional.
Actividad eminentemente privada hasta cuando el
laudo obtiene el decreto oficial de ejecutoriedad..
9. Teoría Autónoma:
Mira al arbitraje “per se”.
Rechaza la teoría jurisdiccional y contractual por no
estar de acuerdo con la realidad, así como la teoría mixta
por indefinida e imprecisa.
El convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no como
un contrato ni concesión del Estado, sino como un requisito
esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones
comerciales, donde las partes son libres para escoger el
sistema de leyes o costumbre a aplicar.
10. Características del arbitraje:
Es un medio para solucionar conflictos.
Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder
conferido por las partes en el Convenio Arbitral.
Es un sistema privado y heterocompositivo para la
solución de controversias.
11. Características del arbitraje:
El laudo es final y concluyente y pone término al
conflicto.
El laudo obliga a las partes en virtud de un
compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje
en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a
la decisión de los árbitros.
El procedimiento arbitral y el laudo son
independientes del Estado. Los tribunales
ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo
cuando las partes no lo cumplan.
12. El arbitraje en el sistema jurídico peruano:
a) Constitución de 1993
Jurisdicción arbitral (art. 139).
Resolución de conflictos (art. 62).
Sometimiento del Estado (art. 63).
b) Nivel Legislativo
Decreto Legislativo 1071
Antecedentes: Ley General de Arbitraje
Decreto Ley 25935.
Ambas toman disposiciones de la Ley
Modelo UNCITRAL.
12. El arbitraje en el sistema jurídico peruano:
c) Tratados Internacionales
Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 1958 (Convención de New York).
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá).
d) UNCITRAL = Convención de los Naciones Unidas ----para el Derecho Mercantil Internacional.
Ley Modelo (1985).
La idea fue armonizar y unificar normas en materia de arbitraje a nivel mundial.
CLASES DE ARBITRAJE
1. Clases de Arbitraje:
Nacional e Internacional.
Ad - hoc y administrado.
De derecho y de conciencia.
Voluntario y forzoso.
Público y privado.
2. Arbitraje Nacional:
El arbitraje nacional es el que se realiza en un país, de
acuerdo a sus normas y tendrá eficacia y ejecución en el
país donde se lleva a cabo.
3. Arbitraje Internacional:
a) Si las partes de un convenio arbitral tienen, al
momento de la celebración del convenio, sus domicilios
en Estados diferentes; o
b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera el Estado
en el que las partes tienen sus domicilios:
El lugar del arbitraje.
El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de
las obligaciones de la relación jurídica.
4. Arbitraje Institucional:
Tipo arbitraje en el que las partes pactan la intervención
de una institución arbitral, especializada y con carácter
de permanencia, en el desarrollo del arbitraje.
4. Arbitraje Institucional:
Es más que un arbitraje “administrativo”.
La institución arbitral no soluciona la controversia
planteada, facilita los mecanismos y medios
necesarios para que se desarrolle el arbitraje.
Las partes se someten a normas predeterminadas
por la institución arbitral pudiendo modificar éstas
sólo con el consentimiento de la parte contraria.
5. Arbitraje Ad - hoc:
Tipo de arbitraje en el que se presentan sólo las partes y
los árbitros prescindiendo del apoyo de una institución
arbitral para la organización y administración.
5. Arbitraje Ad - hoc:
Los árbitros están premunidos de todos los
instrumentos para, por sí solos, resolver la
controversia.
Las partes establecen sus propias reglas
procesales para el caso concreto.
6. Arbitraje de Derecho y de Conciencia:
De derecho cuando los árbitros resuelven la
cuestión controvertida con arreglo al derecho
aplicable.
De conciencia cuando resuelven conforme a sus
conocimientos y a su leal saber y entender.
El arbitraje se entenderá de conciencia salvo que
las partes pactaran que el arbitraje será de derecho.
7. Arbitraje Forzoso:
Se establece como único sistema
heterocompositivo para la resolución del conflicto.
De alguna manera la parte se ve forzada o
dirigida a arbitrar.
Caso: arbitraje del Estado, arbitraje estatutario y
arbitraje en contratos de adhesión.
8. Arbitraje Voluntario:
No existen parámetros o límites a la autonomía
de voluntades de las partes para llevar el arbitraje.
El concenso es su rasgo distintivo.
Propio de las transacciones comerciales
privadas.
9. Arbitraje público y Arbitraje privado:
La diferencia está marcada por la participación
estatal, en cualquiera de sus niveles.
Concurren en su desarrollo, además de las
propia legislación arbitral, leyes especiales, como la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje privado está exento de participación
estatal.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
CONVENIO ARBITRAL
1. Separabilidad del Convenio Arbitral:
La inexistencia, rescisión, resolución, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de éste. En consecuencia, los árbitros podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive, sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato o acto jurídico que contenga el convenio arbitral”.
1. Separabilidad del Convenio Arbitral:
Como cualquier alegación referida a la nulidad u
otros vicios del contrato principal no invalida
necesariamente el convenio arbitral, corresponderá a
los árbitros (y no al Poder Judicial) analizar y
resolver respecto a toda alegación referida a la
validez o eficacia del contrato principal.
1. Separabilidad del Convenio Arbitral:
Si se alega que un contrato principal que contiene un
convenio arbitral ha quedado resuelto o rescindido,
en aplicación del principio de separabilidad o
autonomía del convenio arbitral, se presumirá que el
acuerdo arbitral sigue vigente, por lo que
corresponderá a los árbitros en forma exclusiva el
conocimiento de cualquier demanda referida al
contrato principal.
1. Separabilidad del Convenio Arbitral:
Triple efecto:
Impide a los jueces conocer de alguna causa referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal.
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® Paolo del Aguila
2. Impide que el Poder Judicial se niegue a que las partes arbitren
en caso de deducirse una excepción de convenio arbitral,
bajo alguna supuesta nulidad o vicio del contrato principal.
3. Lo que los árbitros decidan acerca de la validez o eficacia
del contrato principal, será irrevisable por el Poder Judicial,
salvo que expresamente proceda apelación ante algún
órgano jurisdiccional
2. Principio Kompetenz - Kompetenz:
Competencia de los árbitros:
“Los árbitros están facultados para decidir acerca
de su propia competencia, incluso sobre
oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la
validez del convenio arbitral.
La oposición total o parcial al arbitraje por
inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio
arbitral, o por no estar pactado el arbitraje para
resolver la materia controvertida, deberá
formularse al presentar las partes sus
pretensiones iniciales.
2. Principio Kompetenz - Kompetenz:
Si la determinación acerca de la validez o invalidez
del convenio arbitral quedara desde un inicio en
manos del Poder Judicial la institución del arbitraje
se vería seriamente afectada, ya que a la parte
contraria al arbitraje le bastaría iniciar un proceso
sobre nulidad u otro vicio del convenio arbitral ante
los jueces para que el arbitraje tuviera que esperar el
fallo del juzgado.
2. Principio Kompetenz - Kompetenz:
Competencia para:
Verificar la validez del convenio arbitral.
Verificar si procede resolver por la vía arbitral
la materia o materias que las partes han
solicitado su resolución.
2. Principio Kompetenz - Kompetenz:
Momento de resolver:
“Los árbitros decidirán estos temas como
cuestión previa. Sin embargo, el tribunal arbitral
podrá seguir adelante las actuaciones y decidir
acerca de tales objeciones en el laudo. Contra
la decisión de los árbitros no cabe
impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de
anulación, si la oposición hubiera sido
desestimada”.
3. Excepción de Convenio Arbitral:
Si se promoviera una acción judicial relativa a una materia
que estuviera reservada a decisión de los árbitros de
acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya
estuviera sometido por las partes a esa decisión, tal
circunstancia podrá invocarse como excepción de
convenio arbitral dentro del plazo previsto en cada
proceso. Vencido el plazo correspondiente se entiende
renunciado el derecho a invocarla y sin efecto alguno el
convenio arbitral (…)
3. Excepción de Convenio Arbitral:
Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los
árbitros, el juez deberá amparar la excepción de convenio
arbitral. Si la materia todavía no está sometida al
conocimiento de los árbitros, el juez también deberá
amparar la excepción de convenio arbitral, salvo que la
materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad
con el Artículo 1º. Encontrándose en trámite la excepción
de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrán
iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo”.
3. Excepción de Convenio Arbitral:
Intervención del Poder Judicial:
Antes: Excepción convenio arbitral.
Después: Anulación del laudo.
3. Excepción de Convenio Arbitral:
Intervención del Poder Judicial desde la Sentencia Nº
6167-2005-PHC/TC del Tribunal Constitucional (28 de
febrero de 2006):
Respeto a la autonomía del fuero arbitral.
Actuación judicial ex-post: acciones de amparo, medidas cautelares u otras.
Seguimiento de derechos fundamentales al interior del proceso arbitral.
SUJETOS DEL ARBITRAJE
ÁRBITROS
1. Nombramiento:
Designación por las partes o por terceros.
Árbitros titulares y suplentes.
Libertad de procedimiento.
Procedimiento supletorio del Dec. Leg..
Nombramiento Judicial.
2. Requisitos:
a) Calificaciones Legales:
Persona natural (nacional o extranjera).
Mayor de edad.
Exenta de incompatibilidades.
Con pleno ejercicio de derecho civiles.
Nota: Tratándose de Arbitrajes de Derecho, la designación del presidente del Tribunal y el árbitro único debe de recaer en abogados.
2. Requisitos:
b) Calificaciones Convencionales:
Previstas en el Convenio Arbitral.
Previstas en el Reglamento de la Institución Arbitral.
3. Incompatibilidades:
Por razón del cargo que desempeñan.
Son temporales.
Su inobservancia se sanciona con la nulidad del
nombramiento y del laudo emitido.
4. Funciones del Árbitro:
Identifica las posiciones de las partes.
Instruye el proceso.
Valora las pruebas.
Dicta el laudo.
Eventualmente, facultades de ejecución.
5. Ejercicio del Cargo:
Los árbitros no representan intereses de las partes. No
son abogados de las partes.
Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
discreción. Gozan del secreto profesional.
Gozan de independencia, por lo que no están sometidos
a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus
atribuciones.
Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios.
El cargo de árbitro es renunciable.
6. Remuneración del Árbitro:
El cargo de árbitro es remunerado, salvo pacto expreso
en contra.
La institución arbitral también es retribuida por sus servicios.
Los gastos del arbitraje son asumidos por las partes.
7. Número de Árbitros:
Arbitraje Unipersonal: uno solo.
Arbitraje Colegiado: tres o más (número impar).
Notas: En defecto o duda, los árbitros serán tres.
Los Tribunales Arbitrales pares deben
completarse con un árbitro
adicional, quien lo presidirá.
8. Renuncia:
Por incompatibilidad sobrevenida.
Por causal expresa.
Por enfermedad.
Por recusación no dispensada.
Por ausencia.
Por suspensión del proceso.
9. La Recusación:
a) Tipos:
Absolutas.
Relativas.
Genéticas.
Sobrevinientes.
9. La Recusación:
b) Causales:
Cuando no reúnen los requisitos previstos en la Ley (calificaciones legales y convencionales e incompatibilidades).
Cuando no reúnen los requisitos previstos
en el Reglamento Arbitral.
Cuando existan circunstancias que den
lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad e independencia.
9. La Recusación:
d) Procedimiento de Recusación :
Varios actores: Institución Arbitral o Tribunal
Arbitral.
Resolución inimpugnable.
Problemas de orden práctico.
La recusación no interrumpe el trámite del arbitraje.
10. El Deber de Declaración:
a) Declaración Jurada:
Declara conocer la Ley y los Reglamentos.
Se compromete a cumplir sus disposiciones.
Se compromete a acatar las resoluciones del
Consejo Superior de Arbitraje.
Declara no tener impedimento para actuar como
árbitro en el caso concreto.
La aceptación del cargo lleva implícito una serie
de obligaciones para el árbitro.
10. El Deber de Declaración:
b) El deber de revelación
Todos los hechos o circunstancias
que pueden originar dudas justificadas
respecto a su imparcialidad e
independencia.
Este deber se mantiene durante todo el proceso.
Moraleja: ante la duda, mejor revelo. Tener en
cuenta que esto brinda a las partes la
oportunidad para ejercer su derecho a recusar.
PARTES
1. Capacidad y Legitimidad de las Partes:
Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la
existencia de las condiciones de la acción y presupuestos
procesales:
Condiciones de la Acción:
- Legitimidad para obrar.
- Interés para obrar.
Presupuestos procesales:
- Competencia.
- Capacidad Procesal.
- Requisitos Formales de la Demanda.
2. Derechos de las partes:
A que se resuelva la controversia puesta a
conocimiento de los árbitros con pronunciamiento sobre
el fondo de la litis.
3. Obligaciones de las partes:
A respetar, acatar y cumplir a cabalidad con todos los
mandatos de los árbitros, así como ejecutar el laudo
sea cual sea su resultado.
4. Responsabilidades de las partes:
Proporcionar toda la información y
documentación que los árbitros les soliciten.
Asumir los gastos arbitrales del proceso.
Proporcionar información veraz y cierta en el
proceso.
Actuar con buena fe procesal.
TERCEROS EN EL ARBITRAJE
Intervención de terceros:
Si está regulado, en la práctica se puede aceptar la
participación de un tercero que no es parte en el
arbitraje, para ello se deberá contar con la aceptación
expresa de ambas partes.