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Araucaria. Año 8, Nº 15 Primer semestre de 2006.

Apuntes sobre la constitución política de EstadoBolivianoIvanna Fernández Martinet | Abogada en Bolivia

ResumenLos anales de la Constitución Política del Estado de Bolivia se remontan a un solo tenor del instrumentojurídico, con 19 reformas que han representado un avance contra el autoritarismo y aportan una cultura depaz más efectiva. Aunque el texto constitucional presenta deficiencias de redacción, desórdenes eimprecisiones, los problemas de fondo, producto de una redacción monocultural, excluyente y de unaestructura disfuncional de la constitución, son los más profundos. La próxima Asamblea Constituyenterepresenta una oportunidad de cambio para una Bolivia con mayor participación y con una democracia másconsolidada.Palabras clave: Constitución - Bolivia - Derecho constitucional Problemas constitucionales Reformas -Asamblea Constituyente.

AbstractThe annals of the Political Constitution of the State of Bolivia go back to a single tenor of the legal instrument,with 19 reforms, that have represented an advance against the authoritarianism and contribute to a moreeffective culture of peace. Although, the text constitutionalist presents writing deficiencies, disorder andimprecisiones, problems of bottom, product of a monocultural, excluding writing and one disfuncionalstructure of the constitution is deepest, the next one Constituent assembly represents an opportunity ofchange for a Bolivia with greater participation and one more consolidated democracy.Key words: Constitution - Bolivia Constitucional Right - Constitutional Problems - Reforms - ConstituentAssembly.

a historia constitucional Boliviana se remonta a la primera Constitución Política oConstitución Bolivariana, redactada en los albores independentistas, y a la

fundación de la República por el Libertador Simón Bolívar. Fue aprobada por laAsamblea Constituyente el 6 de noviembre de 1826. A pesar de que desde un principioel procedimiento de reforma siempre fue complejo, el país ha tenido 19 textosconstitucionales que, sin embargo, no han modificado su esencia original. Hasta laactualidad, estas reformas se realizaron en 1831, 1834, 1839, 1943, 1851, 1861, 1868,

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1871, 1878, 1880, 1899, 1931, 1938, 1945, 1947, 1961, 1967, 1994, y 2004.

El sistema constitucional boliviano es producto de cambios, resultado de adecuacionesa las realidades históricas, ocurridos en el marco de una siempre débil democracia,interrumpida por repetidos golpes de Estado.

Se considera que es un sistema constitucional con una acentuada influencia delliberalismo francés, y en menor grado del constitucionalismo inglés y norteamericano[1] . La Constitución boliviana es clasificada por su contenido como desarrollada, yconsta de normas orgánicas y dogmáticas.

En el Congreso General Constituyente de la República, de 1825/1826, que tuvocarácter fundacional, se percibieron tres grandes influencias doctrinales: laConstitución de los Estados Unidos (de 1787), la Carta Magna española de 1812, lallamada Constitución de Cádiz, y las doctrinas jurídicas francesas [2] . Este textoconstitucional define nación como reunión de todos los bolivianos y declara laindependencia de la nación ante toda dominación extranjera.

La Constitución norteamericana aporta la noción del sistema presidencialista, opuestoal parlamentario, y la separación de los poderes del Estado. Se debe a la Constituciónde Cádiz la estructuración general del texto constitucional (en Títulos y Capítulos), laterminología y el estilo, su tendencia moderadamente liberal y el reconocimiento de lareligión católica como la fe oficial del Estado. Y son influencia de las doctrinas jurídicasfrancesas la introducción de los derechos humanos y ciudadanos, la conformaciónunitaria de la estructura estatal (incluyendo el régimen departamental-prefectural) ylas ideas básicas que inspiran los códigos civil y penal [3] .

Recapitulando, las reformas más importantes al texto constitucional boliviano han sido"la de 1880, que se inspiró en los principios de la doctrina liberal (la Carta Magnapromulgada el 28 de octubre de 1880 en La Paz por el presidente Narciso Campero fueseñalada como conservadora liberal y establecía libertad de cultos); la de 1938, quepropugnó las ideas del constitucionalismo social; la de 1967, fuertemente influida porel pensamiento nacionalista revolucionario; y la de 1995, que fue reformada bajo elinflujo de las reivindicaciones democráticas y de transformación de la justicia" [4] .

Debe reseñarse también la Constitución aprobada durante el gobierno de Víctor Paz

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Estensoro (1961) inspirada en la revolución nacional. Ésta incorpora medidas delproceso revolucionario como el voto universal, la reforma agraria y la nacionalizaciónde las minas. La Constitución vigente data del 2 de febrero de 1967, modificada yampliada varias veces, sin haber sido formalmente derogada. Ha adquirido, junto contodos los mecanismos de la democracia, su importancia actual a partir de larestauración de la democracia en octubre de 1982 [5] .

Y a la fecha, aunque no se han superado aún los problemas centrales que impidenconstruir una verdadera democracia participativa de inclusión, las reformas de 2004representan un avance contra el autoritarismo y aportan una cultura democrática yuna cultura de paz más efectivas.

En cuanto al texto, la redacción constitucional presenta inexactitudes, deficiencias deredacción e incompatibilidades con el contexto. Sin embargo, no es posible negar losavances que gracias a las reformas constitucionales se han logrado, específicamente enmateria de control de constitucionalidad, de administración de justicia, y de derechosfundamentales y sus garantías.

En Bolivia, la Constitución es la expresión jurídica del Estado, que establece las normasfundamentales que estructuran la organización y funcionamiento del Gobierno.Conforme a la Constitución, se organizan los poderes públicos, se regulan los derechosy libertades individuales y se limita la acción general del poder público.

Sin embargo, es también incuestionable que la Constitución Política del Estadoboliviano presenta deficiencias de forma y de fondo. En un análisis de juristas,sociólogos y politólogos, cabe destacar lo siguiente:

En cuanto a las deficiencias de forma

En una visión global de la constitución boliviana se ha determinado que ésta presentadeficiencias de forma, vacíos, imprevisiones y contradicciones [6] . Así, en lo referentea las deficiencias de forma en el texto de la constitución, Jost y otros, detallantextualmente:

· Carece de una secuencia lógica y ordenada. Por ejemplo, en un capítulo referidoa las garantías constitucionales se consignan derechos fundamentales, y éstos no están

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sistematizados en forma precisa y clara. Además, hay dispersión de los derechosindividuales y sociales, presentándolos en algunos casos en forma mezclada.

· Sobre los vacíos e imprevisiones. La Constitución carece de normas referidas aaspectos fundamentales y centrales que tienen que ver con la estructura, laorganización y el funcionamiento del Estado.

Se constata la ausencia de una norma declarativa de los principios fundamentalessobre los que se estructura el Estado Boliviano, la misma que debería estar incluida enel Título preliminar de la Constitución y ser el principio rector de la organizacióninterna y de la acción exterior del Estado.

· La responsabilidad del Estado para con los gobernados es un aspectofundamental que debe prever toda norma constitucional. Es la responsabilidad quedebe asumir el Estado por las acciones u omisiones de sus autoridades o funcionariosque infrinjan la Constitución y las leyes.

Siendo que las normas jurídicas rigen por igual para gobernantes y para gobernados,es fundamental establecer responsabilidades y corresponsabilidades en un verdaderoejercicio de control social. El fundamento actual de la responsabilidad estatal es elEstado de Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es proteger a losgobernados en sus derechos. La responsabilidad del Estado, en sus facetas de EstadoLegislador, Estado Juzgador y Estado Administrador, viene a constituir un principiorector y por lo tanto parte integrante del sistema de garantías.

· Símbolos Patrios. El Título Preliminar de la Constitución carece de una norma quedefina en forma clara y precisa la Capital de la República y los símbolos patrios.

· Sobre derechos fundamentales. Considerando los derechos fundamentales comouna realidad cultural, el fundamento de los derechos pertenece a esa dimensión quepretende la realización integral de la persona humana en la vida social a través de susfines últimos, de lo que entendemos como objetivos de la moralidad desde una culturamoderna influida por los pensamientos liberal, democrático y socialista [7] .

En el Capítulo de los derechos fundamentales la Constitución no establece ladeclaración y consagración de algunos derechos individuales. Protege el derecho a la

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vida, y consagra la prohibición contra la tortura. Sin embargo, la realidad es diferente.El Informe de 2004 de Amnistía internacional señala que se continuaron recibiendoinformes sobre tortura y malos tratos a detenidos, y las condiciones en las cárcelessiguieron siendo muy duras. Además, suscitó preocupación la demora en lasinvestigaciones de los enfrentamientos ocurridos entre manifestantes y miembros delas fuerzas de seguridad en 2003, que se saldaron con más de 100 muertos ycentenares de heridos.

Respecto a los Derechos sociales, apenas consagra algunos de ellos. En lo que respectaa los derechos colectivos o de los Pueblos que constituyen los derechos fundamentalesde tercera generación, simplemente los omite y no consagra ninguno.

· La Constitución formal no responde a la Constitución real. En el país existen dosconstituciones, una real, que engloba los elementos que han ido moldeando a Boliviacomo nación, su realidad histórica, instituciones, cultura, idiosincrasia y tradiciones; yotra formal, la promulgada y publicada como instrumento jurídico.

Muchas de las instituciones establecidas en la Constitución ya no responden a larealidad social, económica, política y cultural vigente en el país. De ahí que existancuestionamientos serios por parte de los sectores y actores sociales organizados a laforma de Estado, y en concreto al centralismo exagerado que ha dado lugar a undesarrollo regional desigual [8] . También se cuestiona la forma de gobierno: losórganos de poder, los mismos que pierden legitimidad ante la sociedad, con el graveriesgo que ello implica para la democracia.

Afirmando que la constitución formal no corresponde a la constitución real en Bolivia,debemos también alegar que aunque un nuevo texto constitucional no defenderá porsí solo el respeto al derecho, ni el cumplimiento de la norma, sí podría ser uninstrumento más interiorizado y apropiado por el ciudadano, al que se deberíafortalecer con una concienciación y educación jurídica y cívica que impulsen laexigencia de derechos y el cumplimiento de deberes.

· Debe contener normas de carácter general. La constitución que como leyfundamental en el ordenamiento jurídico del Estado debe contener normas de caráctergeneral, sin embargo ingresa en un excesivo casuismo reglamentista. Aspectos quedeben ser regulados o normados por una ley ordinaria, están presentes en la

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constitución y, en muchos casos motiva a que se efectúen interpretaciones caprichosasy erróneas de las normas constitucionales [9] .

Se han introducido en la constitución preceptos y disposiciones legales que conciernena materias secundarias. La constitución sólo debe albergar principios fundamentales,siendo, como es considerada, la ley suprema. La constitución es la base, la estructurade todo un conjunto de leyes que forman el derecho positivo, y no debe regularaspectos que corresponden a la legislación ordinaria.

En cuanto a las deficiencias de fondo

Hemos señalado que la norma magna boliviana genera conceptos constitucionalesgenerales, fundamentando la protección del individuo como parte integrante de lasociedad en un marco de igualdad, dignidad y libertad, para lo cual se establecenDerechos y Deberes fundamentales de la persona, declarando a la vez derechos ygarantías. Sin embargo, éstos están incompletos en el texto constitucional, ya que no sedesarrollan garantías ni se declaran todos los derechos fundamentales.

Está en concordancia con los Acuerdos y Tratados Internacionales que el país tienesuscritos. Empero, no existe norma de reenvío, lo que suscita ambigüedad enreferencia al derecho internacional público; con todo, el artículo 35º proclama que losderechos humanos y las garantías de la persona contenidos en el texto constitucionalno deben ser interpretados como negación de garantías y derechos no enunciados. Dela misma manera, las Leyes y demás normas jurídicas producidas en el interior delEstado también están en concordancia con la Constitución (Principio de primacía de laConstitución).

A partir del texto constitucional, reformado en 2004, el Estado se configura como unEstado social y democrático de derecho, cuyos valores superiores son la libertad, laigualdad y la justicia; se incorpora el habeas data; se regula la doble nacionalidad; selimita la inmunidad de los parlamentarios; se modifican las formas de participaciónciudadana y se incorpora la Asamblea Constituyente.

La constitución se enmarca dentro de una serie de elementos político-ideológicos con

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los cuales mantiene una relación de influencia e, incluso, de condicionamiento. Laconstitución sólo adquiere validez en un sistema democrático si constituye unelemento de defensa de los valores democráticos. Y el mejor instrumento para lograrloes, obviamente, la justicia constitucional [10] .

La Constitución, al ser también expresión normativa, formula el deber ser y consagralos valores, ideales, principios e intereses de los grupos, sectores o clasespolíticamente dominantes: los que harán valer sobre toda la sociedad, fundamentandola actuación de los diferentes sujetos sociales a través de su expresión constitucional yde la normativa ordinaria.

Y para hacerlos valer, al lado del reconocimiento de ciertos principios, valores, oactuaciones, es necesario el establecimiento de los medios que propician su realizaciónsocial. Por ello es imprescindible, además, el enfoque deontológico del fenómeno, peroen una doble dirección. Primero, a partir de la normativa existente (cómo debenrealizarse los postulados, qué contienen, cuál es la mejor manera de instrumentar suscontenidos normativos, etc.), analizar la acción que jurídica o formalmente ha de tener.Segundo, determinar qué contenidos debe tener y cómo debieran regularse a fin deque se logre la realización de los valores supremos de cada país, en correspondenciacon las diferentes esferas en que está llamada a actuar [11] .

Normalmente, el consenso moral se convierte en valores políticos de un determinadopoder por la reflexión de sus teóricos y doctrinarios, y por la acción práctica delegisladores, jueces funcionarios o por la presión social de los ciudadanos que decidenesa incorporación, lo que supone en algún momento actos de voluntad [12] . La eficaciade esa moralidad de los Derechos fundamentales se realiza a través del derecho, queasume esos valores éticos, primero, políticos después, y que los convierte en jurídicos,organizando la convivencia social con las técnicas propias y con el objetivo de cumpliresos fines morales últimos en desarrollo de la dignidad humana que están en elfundamento y el por qué de los derechos [13] .

En cuanto a los valores constitucionales, Bolivia, a través de su historia constitucional,prioriza valores; así el art. 149 de la Constitución de 146 señala: «La Constitucióngarantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad,y su igualdad ante la ley, ya premie o castigue».

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A partir de la Constitución de 1880, que fue una de las que tuvieron mayor yprolongada duración, no se mencionan explícitamente los valores; sin embargo, losderechos y garantías de las personas merecieron una redacción más ordenada yestuvieron ubicados en los primeros artículos. Dicho criterio ha sido mantenido, ydesde la Constitución de 1938 se tiene en el Art. 5 (ahora 7) un catálogo de derechos ygarantías más preciso y concreto [14] .

En la de 1967 hay una distribución sistematizada de los derechos y deberesfundamentales de la persona. Concretamente, en la Parte Primera de la Constitución,con dos Títulos: el Primero que regula los derechos y deberes fundamentales de lapersona, y el Segundo que consagra las garantías. Esta distribución se mantiene en laConstitución de 1994 [15] . En este devenir histórico, ninguna constitución señala demanera explícita los valores superiores del ordenamiento, aunque sí su concreciónjurídica como principios o derechos (aquello sucede por primera vez en laConstitución Política del Estado Reformada por la Ley Nº 2631 de 20 de febrero de2004):

Artículo 1.- Clase de Estado y forma de Gobierno.

Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida enRepública unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa,fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superioresde su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.

Fundamentado en semejante incorporación, el Tribunal Constitucional ha interpretadolos valores constitucionales en su Sentencia Constitucional 0163/2005-R Sucre, 28 defebrero de 2005:

()Estos valores superiores han sido instituidos por el constituyente como primordialespara la comunidad, y en ese sentido, son la base del ordenamiento jurídico, y a la vezpresiden su interpretación y aplicación.

Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto dedisposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en

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su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determinaque tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídicopolítico; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacenilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecuciónde los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para lavaloración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normasdel ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valoresconstitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).

Consiguientemente, los valores superiores deben ser considerados como mandatosdirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración delas leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en laaplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e

interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores [16] .

Esto implica, como señala la Sentencia Constitucional 1846/2004-R, de 30 denoviembre, una consideración de estos valores en la labor interpretativa del TribunalConstitucional, así:

Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdiccióncomún, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativano se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamientojurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad,jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todoslos operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicciónconstitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutelaestablecidas en los Art. 18 y 19 de la Constitución [17], ante violaciones a los derechosy garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origenen la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.

() En este sentido, el principio de razonabilidad, determina que toda limitación a underecho debe ser justa, razonable, razonada y equilibrada, e impele al juzgador arealizar una interpretación de las normas que sea más favorable a la efectiva

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concreción de los valores que el orden constitucional proclama como superiores en elart. 1.II de la CPE, entre los que se encuentran la libertad y la justicia [17] .

Si bien este artículo (1 C.P.E.) determina explícitamente, y por primera vez, los valoresque inspiran nuestro ordenamiento jurídico, y el Tribunal constitucional reconoce suimportancia, es necesario considerar que Bolivia es un país eminentementemulticultural. Su compleja población está conformada por aymaras, quechuas,chiquitanos, guaraníes y otras naciones originarias, lo que representa una diversidadde culturas y formas de entender la organización y las estructuras de poder, así comouna pluralidad de valores, que en los diversos grupos étnicos son eminentementecomunitarios, basados fundamentalmente en el valor de la solidaridad, y que nopueden ser ignoradas.

No es ético pensar una Constitución monocultural que rija a un país eminentementepluricultural. La Constitución debe ser considerada como fuente de legitimidad por lamayoría de la población. La nación debe reflejar los valores superiores y los principiosprevalecientes en el conjunto de la sociedad y no ser contraria a sus creenciaspredominantes [18] . Es fundamental hacer de Bolivia un Estadonación, entendiendo aéste como un referente básico para cualquier país que deba construir bajo un prismade espacios compartidos de diálogos y consensos.

La exclusión sistemática es un problema constitucional fundamental en el camino de laconstrucción de una democracia más incluyente y, por ende, más legítima. Un avanceimportante ha sido la antes mencionada Ley de Reforma de la Constitución del año2004, que modifica 16 de los 235 artículos constitucionales y abre la puerta para laredacción de una nueva Carta Magna, que podría realizarse en 2006. Esta ley introducelas figuras de la Asamblea Constituyente, el Referendo y la Iniciativa Legislativa en laConstitución Boliviana, ampliando así los mecanismos de consulta y participaciónciudadana. El importante artículo cuarto señala:

El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la AsambleaConstituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos poresta Constitución y normados por Ley. Toda fuerza armada o reunión de personas quese atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

Sin embargo, siguiendo el análisis que realiza Luis Verdesoto, el problema

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fundamental de la Constitución es su estructura disfuncional, y desde el punto de vistapolítico ha consagrado muy tímidamente los avances ciudadanos [19] .

En los últimos tiempos Bolivia ha reflejado más que nunca una crisis estructural y undescrédito profundo de los partidos tradicionales y de la democracia formal, que no haposibilitado resolver a través de sus representantes problemas estructurales, y que noresponde al sistema de valores ni a la forma de sentir de los grupos étnicos yoriginarios, como señalábamos en el párrafo anterior.

Constatando la crisis del sistema político, expresado en la pérdida de credibilidad,legitimidad y representatividad de los partidos políticos, y el hendimiento de sufunción de intermediario entre la sociedad civil y el Estado, no podemos dejar deconsiderar entre sus causas la falta de institucionalización y de práctica de lademocracia interna en los partidos políticos, sus actos de impunidad y corrupción, asícomo el monopolio de la representación popular que algunos sistemasconstitucionales, como es el caso de Bolivia, han adoptado.

Por ello es fundamental afrontar en las reformas constitucionales la crisis del sistemapolítico, creando mecanismos que garanticen la inclusión de las organizacionesrepresentativas de la sociedad. Ya que, si bien no bastan los textos constitucionalespara la consolidación de la democracia, sería un gran avance el ejercicio de reposiciónde la confianza en las instituciones, en la autoridad, en el gobernante y en el ciudadano.Tener normas que desarrollen instituciones eficaces es el inicio para restablecer elimperio de la justicia y la credibilidad en la ley.

Para alcanzar el «desarrollo sustentable» del país primero habría que trabajar por lavigencia de un orden jurídico justo, eficaz, respetable, conveniente y convincente. Sihoy no se cree en el derecho ni en la ley ni en los órganos de administración de lajusticia, menos se puede pensar en las posibilidades casi mágicas de una nuevaconstitución para lograr dicho desarrollo <[20] .

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Otro aspecto innegable en Bolivia son las asimetrías de riqueza y pobreza, exclusión yprivilegios, regiones desarrolladas y regiones deprimidas, que provocan unacorrelación de fuerzas cada vez más polarizada. Ocho de cada 10 bolivianos ganan sólo

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para sobrevivir.

Todos los textos constitucionales bolivianos han tenido un marcado carácterpresidencialista, centralista y unitario. El Estado unitario centralista ha provocadoconfrontaciones regionales. Su efecto ha sido limitante para el crecimiento de algunasregiones, ya que a pesar del unitarismo no se ha logrado establecer un gobierno queejerza soberanía en todo el territorio nacional [21] , y mucho menos un crecimientomínimamente equitativo. Se torna vital un sistema de descentralización tendiente apotenciar la democracia, los niveles de participación y la eficiencia de laadministración pública, basados en el principio de solidaridad.

La Asamblea Constituyente (término asumido de la doctrina francesa, que fueencargada de acuñar el término Asamblea Constituyente en 1791, con la promulgaciónsimultánea de su primera Constitución Republicana) representaría un nuevo acuerdonacional para alcanzar consensos mínimos. Recordemos que la demanda de laAsamblea Constituyente se remonta a 1990, cuando los indígenas bolivianos(chiquitanos, ayoreos, mojeños, guarayos, guaraníes y otros, a los que se sumaron losquechuas y aymaras) realizaron la marcha "Por la dignidad, la tierra y el territorio", enla que demandaban su inclusión y reconocimiento.

Si bien la reforma de la Constitución en 1994 reconoce el carácter multiétnico ypluricultural del país, no han existido políticas públicas verdaderamente inclusivas dela población indígena, que representa la mayoría de la población de Bolivia, alcanzandoun 62% (cerca de 3,9 millones de personas). Y mucho menos se ha articulado unaverdadera participación del indígena en las riendas del país, ni en sus estructuras.

Ahora se trata de mantener y reforzar la unidad de la nación, pero aceptando yrespetando su diversidad, sus diferencias culturales, humanas y sociales. Unidos, peroya no uniformes: son nuevos los tiempos para un estado nacional de orígenesdecimonónicos que confundió estos términos [22] .

<

El artículo 232 de la actual Constitución señala que: "la reforma total de la ConstituciónPolítica del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que seráconvocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y

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modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios delvoto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por elPresidente de la República, por lo que el objetivo de la Asamblea Constituyente esredactar una nueva Constitución Política del Estado.

El flamante Congreso Nacional electo tendrá como una de sus primeras funciones laaprobación de una Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente que establecerá elmarco legal y logístico para la realización de la misma. La demanda popular era que laselecciones para elegir a las y los asambleístas se realizarían el primer semestre del año2005, y que las sesiones tendrían lugar durante ese mismo año.

La Asamblea Constituyente tiene la gran tarea de refundar a las instituciones políticasde Bolivia. Por ello no puede ser medida desde ningún otro ámbito y, especialmente, nopuede ser evaluada desde supuestos resultados en el desarrollo. Sin embargo, sí esposible afirmar que instituciones constitucionales bien diseñadas permitirán acercarsea la solución de problemas del desarrollo; y que instituciones mal diseñadas alejarán alpaís de esas soluciones. Pero, en todo caso, el ámbito de la Asamblea es exclusivamenteinstitucional [23] .

Los resultados esperados de la Asamblea Constituyente son, en cuanto al texto, contarcon una Carta Política coherente, moderna y expresiva de la agenda institucional deBolivia. En cuanto a la sociedad, debe restablecer los intercambios positivos entre losdistintos segmentos y grupos. En lo político, debe restituir la confianza que permita lareinstalación de la política y el funcionamiento del sistema [24] . Ya que la explicacióny análisis de la Constitución como norma solamente es viable mediante el estudio desus instituciones, la identificación de los diseños institucionales y los modos en que serelacionan. A su vez, la institución como concepto hace referencia a organización yestructura, a un modo de operar unitario y en principio independiente de laoperatividad de otras instituciones. Dado que las instituciones se componen de normasque establecen derechos u obligaciones, y las normas jurídicas son los elementosatómicos de la Constitución, podemos considerar las instituciones como los elementosmoleculares de la misma [25] .

La Asamblea Constituyente, en materia de reforma institucional, debe tender hacia elestablecimiento de un Estado democrático, moderno y eficiente, así como de unasociedad civil fortalecida. Sería la primera vez en la historia constitucional boliviana

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que nos rija una carta fundamental resultado de un acuerdo político y un acuerdo envalores superiores. Se lograría una constitución no impuesta ni manipulada, sinoresultado de un acuerdo plenamente democrático fruto del diálogo y de los consensos.

En el medio plazo, trata de lograr una gobernabilidad democrática a partir demecanismos legítimos de constitución de la autoridad y de instituciones de calidad. Enel corto plazo, busca una relación orgánica de la reforma institucional con el desarrollosocial, el desarrollo económico y la articulación internacional [26] .

Bolivia necesita un Estado con una efectiva descentralización, participación ciudadana,gestión pública eficiente, promoción del desarrollo y regulación sectorial. Este abanicode cualidades, combinadas adecuadamente, podría generar un desarrollo con equidad,enfrentar con éxito la pobreza y, de paso, desterrar de la Administración públicaciertas prácticas que operan como un lastre ante cualquier intento de reforma ymodernización [27] .

Si bien el texto constitucional no resolverá los problemas estructurales del país, puedeen cambio contribuir a consolidar la paz social y modernizar estructuras y normasasociadas directamente con el aparato estatal [28] ; en ello está la esperanza demejores días para el pueblo boliviano.

[1] J. A. Rivera, La reforma constitucional en América Latina Tribunal Constitucionalhttp://www.tribunalconstitucional.gov.bo/ArticuloId-7.html

[2] H. C. F. Mansilla Para entender la Constitución Política del Estado. Comentario

introductorio © Corte Nacional Electoral Primera edición, marzo de 2005, págs. 8.

[3] Ibíd. pág. 9.

[4] Diez, H. El pensamiento constitucional boliviano. http://www.oas.org/juridico/spanish/agendas/boliviaestpre.htm

[5] H. C. F. Mansilla Para entender la Constitución Política del Estado. Comentario

introductorio © Corte Nacional Electoral Primera edición, marzo de 2005, págs. 7.

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[6] Jost E. y otros: La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. (Incluye laLey No. 2410 de Necesidad de Reformas a la CPE. Reforma Constitucional en

Democracia)" Fundación Konrad Adenauer Cochabamba- Bolivia Segunda ediciónrevisada y ampliada 2003, pág. 7.

[7] Peces Barba, G. Curso de derechos fundamentales Teoría General, Universidad CarlosIII de Madrid Boletín Oficial del Estado Madrid, 1999, pág. 207.

[8] Jost E. y otros, Ob. Cit. pág. 8.

[9] Ibíd., pág. 8.

[10] Rodríguez, J.M. Democracia, Proceso y Constitución Política.

http://cariari.ucr.ac.cr/~revicsoc/articulos/art81-1.html

[11] Prieto, M. Funciones de la Constitución en Cuba siglo XX

http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/prieto6_301102.htm

[12] Peces Barba, G. Curso de derechos fundamentales Teoría General, UniversidadCarlos III de Madrid Boletín Oficial del Estado Madrid, 1999 pág. 208.

[13] Ibíd., pág. 209.

[14] H. C. F. Mansilla Para entender la Constitución Política del Estado. Comentario

introductorio © Corte Nacional Electoral Primera edición, marzo de 2005, pág. 64.

[15] En lo Referente:

Constitución política de 1834 (20 de octubre de 1834)

Capítulo único

Artículo 151.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, suseguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley, ya premie ya castigue.

Constitución política de 1839 (26 de octubre de 1839)

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Sección vigésimo cuarta. De las garantías

Artículo 148.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, suseguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley.

Constitución Política de 1843 (17 de junio de 1843)

Sección vigésimo segunda. De las garantías

Artículo 86.- Esta Constitución garantiza a los habitantes de la República su libertadcivil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley.

Constitución Política 1851 (21 de Septiembre de 1851)

Del derecho público de los bolivianos

Artículo 1.- Todo hombre nace libre en Bolivia: todo hombre recupera su libertad alpisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él.

Artículo 13.- Ante la ley en Bolivia todo hombre es igual a otro hombre, sin másrestricción que la que la misma ley establece por motivos de utilidad pública. Todos losciudadanos bolivianos por nacimiento son igualmente admisibles a todos los empleos ycargos públicos, sin otra preferencia que su merecimiento, ni otra condición que la quela ley establece. Se exceptúan los empleos profesionales que pueden ser ejercidos porlos extranjeros, quienes tendrán en Bolivia los mismos derechos que por su naciónsean concedidos a los bolivianos.

Artículo 23.- El goce de las garantías y derechos que esta Constitución concede a todohombre, cualquiera que sea su origen y su creencia, está subordinado al cumplimientode este deber: respeto y obediencia a la ley y a las autoridades constituidas.

Constitución política de 1861 (5 de agosto de 1861)

Sección segunda. De los derechos y garantías

Artículo 3.- La esclavitud no existe ni puede existir en Bolivia.

Constitución política de 1868(1 de octubre de 1868)

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Sección tercera. De los derechos y garantías

Artículo 9.- Todo hombre es libre en Bolivia; la esclavitud no existe ni puede existir ensu territorio.

Artículo 10.- Todo hombre goza en Bolivia de los derechos civiles. El ejercicio de estosderechos se regla por la ley civil.

Constitución política de 1871 (18 de octubre de 1871)

Sección segunda. De los derechos y garantías

Artículo 3.- La esclavitud no existe en Bolivia. Todo esclavo que pise el territorioboliviano es libre.

Constitución política de 1878(15 de febrero de 1878)

Sección segunda. De los derechos y garantías

Artículo 3.- La esclavitud no existe en Bolivia. Todo esclavo que pise el territorioboliviano es libre.

Constitución política de 1938 (30 de octubre de 1938)

Sección segunda. Derechos y garantías

Artículo 5.- La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género deservidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justaretribución y sin su pleno consentimiento.

Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Constitución política de 1945 (24 de noviembre de 1945)

Sección segunda. Derechos y garantías

Artículo 5.- La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género deservidumbre, y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa

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retribución y sin su pleno consentimiento.

Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

[16] Sentencia del Tribunal Constitucional 0101/2004 de 14/09/2004, corresponde aexpediente 2004-09100-19-RDI.

[17] Sentencia Constitucional 0163/2005-R Sucre, 28 de febrero de 2005.

[18] Baldivieso, R. Los derechos fundamentales: la Constitución y los Tratados en el

ordenamiento jurídico de Bolivia. Ius et Praxis, 2003, vol.9, no.1, p.193-203. ISSN 0718-0012.

[19] Verdesoto L. El proceso constituyente en Bolivia a horcajadas entre la Nación y sus

partes- Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales ILDIS La Paz, octubre de2004 pág. 109.

[20] Cárdenas, S. Los vacíos de la respresentatividad en Itsmo en Línea, ArchivoHistórico - Año 43 - Número 254 - Mayo/junio 2001.

http://www.istmoenlinea.com.mx/articulos/25405.html?

PHPSESSID=c1b8d1dddc3ca6b10c2cebcc8c7b4aad

[21] Jost E. y otros: La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. (Incluye la

Ley No. 2410 de Necesidad de Reformas a la CPE. Reforma Constitucional en

Democracia). Fundación Konrad Adenauer Cochabamba- Bolivia Segunda ediciónrevisada y ampliada 2003, pág. 8.

[22] Del Arenal, J. Conciencia cívica, el primer paso. Derechos Reservados 1994-2004ISTMO http://www.istmoenlinea.com.mx/articulos/25405.html Jaime Fenochio

[23] Verdesoto L. El proceso constituyente en Bolivia a horcajadas entre la Nación y sus

partes- Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales ILDIS La Paz, octubre de2004, pág. 59.

[24] Ibid, pág. 60-61.

[25] Huerta, C. Constitución y diseño institucional en Revista Jurídica Boletín Mexicano

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de Derecho comparado Nº 99 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art3.htm

[26] Verdesoto L., op. cit., pág. 62.

[27] Varnoux, M. El Estado que necesitamos, el Estado que queremos: una evaluación del

papel del Estado en el marco de las reformas de segunda generación, en Bolivia Visiones

de Futuro, FES-ILDIS La paz 2002, pág. 107.

[28] H. C. F. Mansilla Para entender la Constitución Política del Estado. Comentario

introductorio © Corte Nacional Electoral Primera edición, marzo de 2005, pág. 8.