apuntes sociedad y estado clases y ayudantia

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Teoría del Estado Definición de Estado: Respecto a estado se subtiende de la doctrina que es la máxima organización político social, se manifiesta en la evolución que ha experimentado el estado en la historia. En la organización política social se distinguen las siguientes estructuras: - Polis griegas. - Civitas romanas. - Civitas cristianas. - Estado. Para comprender el estado moderno hay que entender los conceptos de estado, estos son: - Concepto Sociológico. - Concepto Jurídico. - Concepto Político. - Concepto Pleno de estado. Concepto sociológico : fue elaborado por Hernán Heller el cual sostiene que el estado es determinar el orden social, El estado supone una estructura de relaciones sociales entre individuos, el estado obra como regulación de dicha relación. Críticos sostienen que es insuficiente considerar el estado solo de forma social ya que es omnicomprensivo de diversos elementos. Concepto jurídico : elaborado por Hans Kelsen, para este autor lo fundamental en el derecho es la norma jurídica, es decir, que el estado imponga conductas de forma obligatoria. Misma crítica del concepto sociológico se aplica a este. Concepto político : fue elaborado por Burdeau, para el cual lo fundamental del estado es el poder, a que, la fuerza al servicio de una idea que se determina fundamental para el ejercicio que las ideas del estado que pretenden implementar. Concepto pleno de estado : se denomina pleno en atención en que comprende los diversos elementos que componen el estado, los cuales confluyen de forma conjunta, concurren los siguientes: - Elemento humano o grupo humano. - Elemento territorial y geográfico. - Elemento político o poder político.

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apuntes de sociedad y estado

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Page 1: Apuntes Sociedad y Estado Clases y Ayudantia

Teoría del Estado

Definición de Estado: Respecto a estado se subtiende de la doctrina que es la máxima organización político social, se manifiesta en la evolución que ha experimentado el estado en la historia. En la organización política social se distinguen las siguientes estructuras:

- Polis griegas.- Civitas romanas.- Civitas cristianas.- Estado.

Para comprender el estado moderno hay que entender los conceptos de estado, estos son:

- Concepto Sociológico.- Concepto Jurídico.- Concepto Político.- Concepto Pleno de estado.

Concepto sociológico: fue elaborado por Hernán Heller el cual sostiene que el estado es determinar el orden social, El estado supone una estructura de relaciones sociales entre individuos, el estado obra como regulación de dicha relación. Críticos sostienen que es insuficiente considerar el estado solo de forma social ya que es omnicomprensivo de diversos elementos. Concepto jurídico: elaborado por Hans Kelsen, para este autor lo fundamental en el derecho es la norma jurídica, es decir, que el estado imponga conductas de forma obligatoria. Misma crítica del concepto sociológico se aplica a este. Concepto político: fue elaborado por Burdeau, para el cual lo fundamental del estado es el poder, a que, la fuerza al servicio de una idea que se determina fundamental para el ejercicio que las ideas del estado que pretenden implementar. Concepto pleno de estado : se denomina pleno en atención en que comprende los diversos elementos que componen el estado, los cuales confluyen de forma conjunta, concurren los siguientes:

- Elemento humano o grupo humano.- Elemento territorial y geográfico.- Elemento político o poder político.- Elemento normativo o derecho.- Elemento finalista o bien común.

Profesor Jellinek señala que el estado es una asociación o conjunto de individuos asentados en un territorio determinado, dotados de un poder de mando originario, relación es amparada por el derecho y a un cumplimiento de un fin común. Elemento humano o grupo humano : diversos habitas que conforman el estado, este hace distinción entre pueblo y población, estos pueden ser nacionales o extranjeros.Pueblo: conjunto de individuos o personas que se relacionan con el estado del cual nacen derechos jurídicos y políticos, además estos reúnen los requisitos que le confiere la constitución para ser considerados ciudadanos.

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Población: conjunto de habitantes de un estado que se relacionan con este del cual nacen derechos civiles y sociales. Relación de pueblo y población es una relación de género y especie en donde el género es la población y la especie el pueblo, otros componentes del elemento humano son nacionalidad y ciudadanía.Nacionalidad: vinculo jurídico sociológico que une a una persona con un estado y del cual nacen derechos de naturaleza civil, este se encuentra regulado en los artículos 10, 11, 12, art. 10 establece causales para adquirir la nacionalidad chilena, se distinguen dos fuentes:

- Fuentes naturales.- Fuentes legales.

Fuentes naturales existen dos tipos:1) Ius sanguinis o derecho a la sangre : adquisición por ser hijo de chileno.2) Ius solis o derecho de tierra: adquisición por nacer en territorio chileno.

Constituciones de Europa utilizan el ius sanguinis y en América ius solis, en chile se utilizan las dos.Fuentes legales existen dos tipos:

3) Carta de nacionalización : se otorga a extranjeros como consecuencia que desee adquirir la nacionalidad chilena, esta pide que se desligue de la nacionalidad anterior a menos que exista tratado de doble nacionalidad.

4) Nacionalización por gracia : es otorgada a extranjeros por prestar servicios a chile, aquellas personas no deben renunciar a nacionalidad anterior.Art. 11 establece termino o perdida de nacionalidad, art. 12 en caso de pérdida de nacionalidad, existe un recurso procesal denominado recurso de reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad. Dentro de la nacionalidad aparece la definición de ciudadanía, la cual se define como un vínculo jurídico político que une a un individuo con un estado y del cual nacen derechos de naturaleza política que son el sufragio y la elección de autoridad.Elemento territorial o geográfico: este puede ser analizado desde dos puntos de vista:Natural o real: definido por sus límites y fronteras, límite establecido por el hombre y frontera por la naturaleza, tanto el uno como el otro son celebrados por el hombre a través de tratados bilaterales o multilaterales, territorio natural se divide en:

- Territorio Terrestre.- Territorio Marítimo. - Territorio Aéreo.1) Territorio Terrestre : se encuentra constituido por el suelo y subsuelo y abarca el

territorio continental, antártico e insular. El suelo es la superficie efectiva que tiene el territorio de un estado, y el subsuelo es la proyección del suelo hasta el centro de la tierra, respecto a los yacimientos de minerales que se encuentran el estado tiene dominio absoluto. Se reconoce la posibilidad de otorgar concesiones a particulares que llevan a cabo procesos de explotación, la concesión minera es un acto administrativo en virtud del cual el estado por un lapso de tiempo otorga a un particular facultades de concesión de investigación y explotación.

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Concesión de explotación tiene duración indefinida y de exploración consiste en explorar el origen y pureza de los yacimientos el cual se otorga por 4 años pudiendo ser renovable por 4 años más.

2) Territorio marítimo : en este se distinguen el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, fondos marinos.

a) Mar territorial: comprende una zona que abarca 12 millas marinas las cuales en el caso de las costas parejas se miden desde la línea de las más bajas mareas, en el caso de las costas desmembradas se traza una línea imaginaria que une los puntos permanentemente secos, y a partir de ahí de dicha línea imaginaria se trazan las 12 millas marinas, en este territorio el estado pose absoluta soberanía.

b) Zona contigua: comprende un total de 24 millas marinas dentro de las cuales se encuentran las 12 Millas del mar territorial, se considera como una zona de paso o transito donde el estado ejerce fiscalización con respecto a embarcaciones extranjeras.

c) Zona económica exclusiva: comprende 200 millas marinas en las cuales se encuentra el mar territorial y la zona contigua, en las 176 millas restantes el estado no tiene soberanía absoluta sino que posee labor de exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos.

d) Plataforma continental: consiste en la proyección del territorio terrestre bajo la superficie marina, estado tiene plena soberanía.

e) Fondos marinos : se encuentran más allá de las 200 millas en las cuales el estado no ejerce soberanía puesto que son considerados bienes que pertenecen a toda la humanidad.

3) Territorio aéreo : comprende todo el espacio que se encuentra sobre el territorio terrestre y el mar territorial, respecto de este el estado ejerce plena soberanía ,la cual es establecida a través de las convenciones del aire que son una serie de tratados internacionales en el cual se han ido agregando una serie de derechos y obligaciones para los estados entre los derechos se encuentran: libertad que tiene toda persona para trasladarse en una aeronave dentro del territorio de un estado, libertad de las aeronaves de poder transportar cargas y personas en un estado, libertad que tiene las aeronaves para poder transitar sobre otro estado, ya sea porque se está en espacio aéreo libre o soberano de un estado.

4) Territorio Ficto o jurídico : consiste en una ficción legal en virtud del cual se determina que ciertos territorios pertenecen a un estado. Ej. Embajada chilena en el extranjero, aeronaves y naves de guerra en el extranjero.

Elemento normativo o derecho: el derecho se define como un conjunto de principios y normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad, se busca la paz social, seguridad o certeza que las relaciones sociales van a tener un marco regulatorio, respecto a este se clasifica en:

a) Derecho nacional e internacional : nacional es aquel que rige relaciones en un estado determinado, internacional es aquel que rige relaciones entre estados y organismos internacionales.

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b) Derecho público y privado : público es aquella rama del derecho que tiene por objeto regular relaciones entre el estado y sus diversos órganos y organismos o de los particulares con el estado, privado tiene por objeto regular las relaciones entre particulares ya sea en el cumplimiento de relaciones reciprocas o resarcir (reparar) los daños patrimoniales o extra patrimoniales.

c) Derecho positivo y natural : positivo se refiere a las normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, natural refiere a la relación a los principios o leyes de la naturaleza que rigen la relación en la sociedad.Elemento político o poder político: poder se define como una fuerza legitima al servicio de una idea que se estima como esencial o preponderante para un estado, respecto del poder político en la humanidad evoluciono en 4 formas:

a) Poder anónimo : no se tiene claridad en quien reside el poder, tampoco se sabe dónde está.

b) Poder individualizado : el poder reside en una persona que lo ejerce de forma absoluta.Ej. Monarquía absoluta.

c) Poder institucionalizado : poder recae en un órgano o institución denominado estado el cual ejerce poder conforme principios y normas.

d) Poder personalizado : poder ejercido por el estado, sin embargo, este se personifica en la persona de un individuo generándose una suerte de involución o retroceso de ahí que es similar al poder individualizado.Respecto del ejercicio del poder político hay que distinguir la legitimidad de origen y ejercicio:Legitimidad de Origen del poder político: se produce cuando se llega al poder por cauces democráticos.Legitimidad de ejercicio: implica ejercer el poder con arreglo a la constitución y las leyes.Elemento finalista o bien común: bien común se define como conjunto de principios y normas en virtud del cual se debe contribuir por parte del estado a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los miembros su mayor realización espiritual y material con respecto a los derechos y garantías que la constitución establece, este concepto se encuentra establecido en la constitución de 1980 art. 1° inciso cuarto: bien común no debe ser considerado como una sumatoria de bienes particulares, sino como un todo que busca la satisfacción de las necesidades básicas de un individuo tanto materiales como inmateriales. Funciones Estatales: Para comprender lo que son las funciones estatales en primer lugar hay que entender cuáles son los principios del Estado de Derecho que son los siguientes:

1) Principio de separación de Poderes o Funciones2) Principio de Supremacía Constitucional3) Principio de Vinculación Directa o Fuerza de la Norma Constitucional4) Principio de Responsabilidad5) Principio de Control

Análisis

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a) Principio de separación de Poderes o Funciones: este principio fue formulado por primera vez por John Locke (Contractualista), el cual sostenía que el poder se divide en dos:

- Poder Ejecutivo: Recaído en el Monarca o Primer Ministro.- Poder Legislativo: Funciona en el Parlamento y tenía una función jurisdiccional.

Posteriormente Charles Montesquieu en su obra el espíritu de las leyes, sostenía que el poder del estado se dividía en tres:

- Poder Ejecutivo: Recaído en el gobernante.- Poder Legislativo: Recaído en el congreso- Poder Judicial: Recaído en Tribunales de Justicia.

Esta visión de poder superior y tripartito tiene su ser en los abusos y excesos del estado monárquico de modo tal que a consecuencia de la Revolución Francesa surge la declaración de Derechos del hombre y el ciudadano la cual en su art 16°, establece que aquel estado en el cual no exista una separación de poderes no es estado de derecho.

Sin embargo en la doctrina constitucional moderna no se puede hablar de un principio de separación de poderes ya que el poder como elemento del estado es único e indivisible por lo tanto, lo que en verdad se divide son las funciones estales en función:

a) Ejecutiva b) Legislativac) Jurisdiccional (Judicial)d) Constituyentee) Contralora

Avanzando un poco más si se analiza la constitución de 1980, en ella no se establece sino mas bien la distribución de competencia entre los órganos estatales.Principio de Supremacía Constitucional: Esto tiene su origen histórico al producirse la independencia de las 13 colonias de Norteamérica los cuales el año 1776 realizan la declaración de la constitución norteamericana. Materialmente el principio de Supremacía Constitucional surge a partir de la sentencia MADBURY v/s MADISON.Concepto de Supremacía Constitucional: Implica que todas las normas jurídicas deben dictarse y adecuarse a los principios y valores que la propia constitución establece, es decir, la constitución es la norma hipotética fundamental dentro del organigrama jerárquico del ordenamiento jurídico pero a la vez la Constitución es una norma jurídica dual, es decir, tiene doble característica por un lado es una norma jurídica y por otro una norma política en la cual la constitución regula y reglamenta el ejercicio y estatuto del poder político.

Clasificación del principio de supremacía constitucional: Se puede clasificar ena) Supremacía constitucional formal: Implica que todas las normas jurídicas de

inferior jerárquica que la constitución debe ajustarse en su forma y procedimientos a los preceptos que la propia constitución establece.

b) Supremacía constitucional o sustantiva: Implica que las normas jurídicas de inferior jerarquía que la constitución establece por ejemplo: “Un principio de la constitución de 1980 Derecho a la vida, y se dicta una ley a a favor de la pena de muerte esta sería inconstitucional.

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c) Órganos de Control Constitucional: En Chile se establecen diversos órganos que velan por la supremacía constitucional.1° Tribunal Constitucional: Este es el órgano llamado a velar por el respeto a la interpretación de la constitución ejerce un control de constitucionalidad que puede ser:A Priori: Es aquel que se ejecuta antes que una ley entre en vigencia además es un control que puede ser facultativo u obligatorio, (es facultativo cuando el congreso nacional conociendo de un proyecto de ley ordinaria decide someter todo o parte del proyecto de ley a un control de constitucionalidad al mecanismo u a través de un requerimiento parlamentario y será obligatorio es en aquellos casos en que el debate parlamentario se refiera a un proyecto de Ley Orgánica constitucional o interpretativa de la constitución y en este caso el congreso nacional está obligado a remitir dicho proyecto al tribunal constitucional además ese control a priori es de efectos generales, es decir, lo declarado inconstitucional por el tribunal constitucional no puede constituirse en ley.A Posteriori: Es aquel que realiza el tribunal constitucional respecto de leyes que han entrado en vigencia y se realiza a través de dos mecanismos.

A) Requerimiento de inaplicabilidad.B) Requerimiento de inconstitucionalidad, se crea a partir de la reforma constitucional

de 2005.Principio de directa o normativa de la constitución: Este principio se encuentra contenido en el art. 6 inc. 2° de la CPR de 1980 y consiste en que los preceptos o disposiciones constitucionales obligan a los titulares o personas lo cual se traduce en que este principio otorga motor propio a la constitución para que de este modo sea una declaración de derechos y principios sino más bien una norma jurídico política viva eficaz de aplicación directa. Principio de Responsabilidad: La responsabilidad consiste en asumir las consecuencias de los actos libremente ejecutados, en derecho existen cuatro tipos

Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Responsabilidad Política Responsabilidad Administrativa.

Principio de Control: Este principio dentro del estado de derecho determina la existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre los órganos del estado, a través de este principio se busca evitar el abuso que se puede cometer por un organismo estatal. En Chile el órgano por excelencia es la Contraloría General de la República la cual se caracteriza por ejercer un control de legalidad de los actos de los órganos del estado. Este control de legalidad se aplica respecto de los actos administrativos dígase decretos regulaciones y resoluciones.

Funciones EstatalesLas funciones del estado son las siguientes:

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a) Función ejecutiva: Es aquella que se encuentra radicada dependiendo del régimen político en el presidente de la república o en el jefe de gobierno en el caso de Chile el artículo 24 que determina el ejercicio de la función ejecutiva por parte del presidente de la república, pero además de acuerdo a las atribuciones que la constitución le reconoce al presidente de las cuales pueden ser de dos tipos:

1. Atribuciones genéricas: Art. 24: Orden público y seguridad extrema de acuerdo a la constitución y las leyes.

2. Atribuciones especiales: Art.32: Designar ministros, citar a plebiscitos x ejemplo.

Subfunciones se pueden distinguir 3 tipos:a) Subfunción ejecutiva: En virtud de la cual el presidente de la republica tiene por

objeto ejecutar la ley.b) Subfunción gubernativa: Es aquella en virtud de la cual el presidente de la republica

ejerce el gobierno y la administración del estado respecto de todos los servicios públicos sean estos centralizados o descentralizados

c) Subfunción política: Implica que el Pdte. De la república dentro de las atribuciones especiales que le reconoce la CPR en el artículo 32 existen algunas atribuciones que no se encuadran ni dentro de atribuciones normativas del Pdte. De la república y gubernativas.Atribuciones normativas y gubernativas: Que son por ejemplo: que el pdte. De la república lleve a cabo negociaciones internacionales el hecho que el pdte. Designe representante ante organizaciones internacionales ellos son propiamente tal atribuciones políticas del pdte.Atribución Legislativa: Es aquella en virtud de la cual se crea la ley esta atribución radica en dos órganos: Congreso Nacional: Establece el origen de una ley a través de una moción que el presidente de la república como colegislador a través del mensaje, sin embargo, dentro del sistema presidencialista Chileno se establece como figura Neopresidencialista lo que implica que se incrementa o se exacerba la figura del pdte. De la república. Como es el caso de las leyes que son atribuciones exclusivas del pdte. Como la ley de presupuesto. A su vez el pdte. Puede intervenir durante la atribución legislativa atribuyéndole urgencia o suma urgencia, o veto o doble veto, y además intervenciones para dar validez a una ley al dictar el respectivo decreto supremo promulgatorio. Por otro lado que son los decretos con fuerza de ley y los decretos ley.Decreto con Fuerza de ley: Es un decreto en cuanto a su forma por lo tanto es un acto administrativo, pero en cuanto a su fondo regula materias propias de ley lo dicta el pdte. Previa delegación de facultades por parte del congreso nacional lo cual implica que el congreso dicta una ley delegatoria en la cual establece las materias que va a ser objeto de delegación y el periodo de vigencia del decreto con fuerza de ley el cual no puede exceder de un año art. 63.Decreto ley: Son el tipo de legislación existente durante los gobiernos de facto, es decir, aquellos que han llegado al poder por medio de la fuerza.Funcion Constituyente: Es aquella en virtud de la cual se crea una constitución puede clasificar desde los siguientes puntos de vista:

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1) Función Constituyente Originaria: Es aquella que tiene por objeto crear una constitución fuera de los procedimientos establecer o bien es la que crea la primera constitución. X ej: Chile la constitución de 1980, interviene la función constituyente originaria.Función Constituyente Derivada: Es aquella que crea una constitución a partir de los procedimientos de reforma constitucional que la propia constitución establece.X ej: Diversas reformas a la constitución hechas a la constitución de 1980.

2) Función de Iure: Es aquella en virtud de la cual se crea una constitución sobre la base de las mociones y mecanismos que el derecho establece.X ej: Reforma constitucional, o Asamblea Constituyente. Función de facto: Es aquella en virtud de la cual se crea una constitución por vías de hecho y no de derecho.X ej: La junta de gobierno de 1980.Por otro lado la función constituyente puede ser legítima o ilegítima en su origen u ejercicio.

La legitimidad de origen implica que la función constituyente se ha establecido sobre la base de los cauces que la propia CPR. Establece. La legitimidad de ejercicio implica en que la función constituyente se ejerce en base al orden constitucional democrático, sin perjuicio de ello existe la ilegitimidad de origen y ejercicio, y un gobierno implica que llega al poder por medios distintos a lo establecido en el orden constitucional democrático.

La ilegitimidad de origen se da cuando se llega al poder por vías fácticas o de hecho, por la fuerza.

La ilegitimidad de ejercicio implica que el ejercicio del Poder Político se realiza fuera del ordenamiento constitucional, por regla general los gobiernos de facto ejercen el poder por medio de Decretos Ley.X ej: El gobierno militar, ilegitimo en su origen y legitimo en su ejercicio.Función Jurisdiccional: Es aquella en que existe un órgano dotado de potestades jurisdiccionales, es decir, el establecimiento de ciertos órganos consagrados por la constitución llamadas a resolver asuntos contenciosos, civiles, penales, constitucionales y contralores. En el caso de un proceso contencioso civil o penal el órgano jurisdiccional llamado a resolver son los tribunales superiores de justicia, en el caso de un asunto contencioso constitucional el órgano llamado a resolver es el tribunal constitucional, y en el caso de un asunto contencioso contralor va a conocer el tribunal de cuenta dependiente de la contraloría general de la república sin perjuicio a nivel legislativo a partir del Gobierno del Pdte. Lagos se ha ido una serie de órganos dotado de facultades jurisdiccionales especializadas, en el caso de conflictos en materia de licitación y contratación pública existe el tribunal de contratación público.

En materia de concentración económica y mercado existe el tribunal de la libre competencia, se han creado tribunales tributarios, aduaneros, y tribunales ambientales.Función Contralora: Esta función del ordenamiento jurídico Chileno la ejerce la Contraloría General de la República la cual esta llamada a ejercer un control de legalidad de los actos administrativos del estado, este control se caracteriza por ser un control a priori, es decir, antes que el decreto o resolución entre en vigencia en este

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control la Contraloría General de la República puede aprobar el acto administrativo lo que se denomina toma de razón o bien rechazar el acto administrativo, lo que se denomina representación, si la Contraloría representa puede ser por dos tipos de vicios:

1) Vicio de legalidad: Quiere decir que el acto administrativo no se ajusta a la ley, en este caso el Presidente de la República puede insistir a través de un decreto supremo de insistencia el cual es firmado por el Presidente de la República y por todos sus ministros y en el que le solicita a la Contraloría General de la República que tome razón del acto administrativo en cuestión.

2) Vicio de Constitucionalidad: Quiere decir que la Contraloría General de la República considera que el acto administrativo es contrario a la constitución en este caso el Pdte. No puede insistir y lo único que se puede realizar es que el Pdte. Solicite dentro de un plazo de 5 días contados desde la fecha de la representación una solicitud al Tribunal Constitucional para que este se pronuncie respecto de que si la causal de representación vulnera o no la Constitución, si el Tribunal Constitucional considera que no se vulnera la Constitución solicita que se termine la representación de la Contraloría General de la República en la resolución del acto administrativo. En caso contrario si considera que se vulnera la Constitución se mantiene la representación de la Contraloría General de la República.

Clases Ayudantía Profesor VarnaEl Contractualismo:

Los contractualistas afirman que habría existido una etapa llamada “Estado de Naturaleza”, sin politicidad (Estado Prepolitico). Solo con posterioridad, por obra de la voluntad y el acuerdo humano, se habría celebrado un “Pacto” o “Contrato Social”, en virtud del cual, la convivencia social queda políticamente organizada. No todos los Contractualistas conciben el Estado de naturaleza en los mismos términos:Autores Contractualistas:

a) Thomas Hobbes : Dice que el hombre es malo por naturaleza “El hombre es el lobo del hombre”, hay un estado de guerra total “Todos contra todos”. Para terminar con esta guerra los hombres firmarán un Pacto Social que le dará organización política y seguridad, en el cual entrega todas sus libertades a un jefe quien tiene el poder absoluto y es la única persona que sigue en estado de naturaleza porque es libre.

Forma de Gobierno: Monarquía Absoluta. Obra: Leviatán. Principios que defiende: Orden y Paz.b) John Locke : Es el ecléctico de esta escuela y señala que el hombre no es bueno ni

malo por naturaleza, que tiene racionalidad y sentido común y que eso le sirve para no atentar contra sus propias libertades que serian el DERECHO A LA VIDA, A LA SEGURIDAD Y A LA PROPIEDAD, el hombre debe tener un mínimo sentido material para ser libre y que el resto de las libertades debe entregarlas a un jefe. Sin propiedad no hay libertad y por lo tanto no hay vida. Por lo tanto, en materia de organización política o régimen político, Locke es partidario de una monarquía constitucional, en la cual el poder del monarca se encuentra limitado, de allí entonces surge la

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primera forma de expresión de limitación del poder político, este autor observa el poder político dividido en dos funciones:

Un poder Ejecutivo, el cual cumple dos subfunciones:1.- Ejecutar la Ley, es de naturaleza judicial.2.- Es el Legislativo.

Forma de Gobierno: Monarquía Constitucional. Obra: Segundo Tratado de Gobierno Civil. Principios que defiende: Propiedad y Libertad.c) Juan Jacobo Rosseau : La ley es el elemento fundamental que determina el marco

conductual del ser humano porque en la etapa prepolítica o estado de naturaleza, este autor entiende que el hombre al momento de nacer es bueno, libre y espontaneo y son las relaciones sociales las que transforman al ser humano en un ente maligno pero para evitar que exista un caos o abuso por parte de los hombres, Rousseau establece la ley, la cual es a la vez una manifestación de la voluntad soberana del pueblo y ésta sola afirmación determina una evolución del concepto de soberanía, pasando de una soberanía nacional a un concepto de soberanía popular.

Rousseau, al sostener que la ley es una manifestación de la voluntad soberana del pueblo es partidario de una soberanía popular, en donde el pueblo otorga el mandato a las autoridades por medio de la ley y en este contexto en materia de régimen político, va a ser partidario de una democracia constitucional, es decir, un régimen en el cual el pueblo, es el titular permanente, originario y abstracto del poder, el cual delega el poder en los gobernantes, los que lo ejercen en forma transitoria.

En síntesis, el principal aporte de la teoría o tesis contractualista es que supone un pacto o contrato social el cual es en realidad un mandato entre gobernantes y gobernados en el cual el pueblo que son los gobernados delegan parte de su derecho y los gobernantes como consecuencia de aquella delegación ejecutan en forma transitoria su mandato. Transitoria porque dura un cierto lapso de tiempo en el cual se respetan por parte de los gobernantes los derechos que asumen sino también las correlativas obligaciones que nacen, lo cual trae como consecuencia que de este mandato debe surgir una responsabilidad imputable a la autoridad.

Por otro lado dentro de la forma de ver y entender a la sociedad y la injerencia que un determinada idea o doctrina política pueda tener en la concepción que se tenga del ser humano, la sociedad y el estado ha llevado a que surjan dos divisiones que expliquen la forma de estructurarse el orden social, estas son la teoría Organicista y Mecanicista

a) Teoría Organicista: Es aquella que observa a las estructuras sociales como un todo o un organismo y el ser humano debe ser analizado y comprendido no en su individualidad sino que formando parte del todo o del organismo. Este tipo de teoría de origen social son cercanos a aquellas doctrinas políticas relacionadas con el socialismo y en donde los conceptos de sociedad, raza, nación, etc. Determinan la estructuración del organismo de la cual forma parte el hombre. Normalmente son doctrinas políticas personalistas trascendentes y que en muchas ocasiones determinan la vigencia de regímenes políticos autoritarios.

b) Teoría Mecanicista: Esta teoría sostiene que lo fundamental del Hombre-Social y político es el ser humano y no se requiere un organismo u orden superior del cual el ser humano forme parte. Para la concepción mecanicista el ser humano alcanza su

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desarrollo en sí mismo. Esta clase de teoría social es cercana a aquellas doctrinas políticas personalistas, es decir, el liberalismo y el neoliberalismo y además cercanos a un determinado modelo económico-social de planificación que es una economía de mercado social y una planificación de estado descentralizado.

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Artículo10°: Son Chilenos1° Los nacidos en el territorio de Chile (Ius Solis)

2° Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. (Ius Sanguinis)

3° Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización.4° Los que hubieren obtenido la nacionalidad por gracia (extranjeros). ¿Cómo se pierde la Nacionalidad Chilena?En los artículos 11 y 12 de la Constitución Política de la República de Chile se

encuentran tratados Art.11°: La nacionalidad chilena se pierde por:1° Por renuncia manifestada ante autoridad competente chilena, y siempre y

cuando esa persona se encuentre nacionalizada en otro país.2° Por decreto supremo, a causa de haber prestado servicio en guerra exterior

a países enemigos de Chile o aliados de estos.3° Por cancelación de la carta de nacionalización.4° Por revocación de la nacionalidad concedida por gracia.Art.12°: La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa

que lo prive de su nacionalidad podrá recurrir o por terceros ante la corte suprema. (Recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad). Ciudadanía

Art.13°: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual ó superior a tres años de presidio). Esta calidad otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos públicos (Elección Popular), y demás que establezca la CPE y las leyes.

Art.14°: Los extranjeros avecindados en chile por más de cinco años y que tengan cumplidos 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva podrán ejercer derecho a sufragio.

Inc.2° Los nacionalizados por carta de nacionalización podrán optar a cargos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de ella.

Art.15°: en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será además voluntario.

Art16°: El derecho a sufragio se suspende:1° Por interdicción en caso de demencia 2° Por hallarse la persona acusada por un delito que merezca pena aflictiva o

por calificarse como terrorista.3° Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional.Art.17°: La calidad de ciudadano se pierde por:1° Por pérdida de nacionalidad Chilena2° Por condena a pena aflictiva

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3° Por condena por delitos que la ley califique como terroristas o de tráfico de estupefacientes (Drogas), que merezcan pena aflictiva.

Aquellos que hubieren perdido la ciudadanía a causa del N°2, la volverán a recuperar una vez extinguida la responsabilidad penal.

Aquellos que la hubieren perdido conforme al N°3, podrán pedir rehabilitación al senado una vez cumplida la condena.

C) Elemento Político o Poder Político: Existen 4 aspectos que determinan la importancia del poder político:

1. Dentro del ámbito o estructuración dentro de las formas de estado el poder es el elemento o mecanismo en virtud del cual se relaciona la fuerza legitima que tiene el estado con el territorio. Y en relación a los vínculos que existen entre los diversos organismos que el estado puede distinguir está la existencia de un Estado Unitario, un Estado Federal y algunos autores dicen la existencia de un Estado Regional.

2. El poder tiene importancia al momento de estructurarse una forma de gobierno toda vez que determina los mecanismos por medio de los cuales se relaciona el poder con la población o grupo humano con el derecho y el bien común como fin, con lo cual los conceptos de gobierno y gobernabilidad adquieren un aspecto fundamental, la relación entre gobernantes y gobernados es un “pacto social”.

3. El elemento del poder es esencial para el establecimiento de la democracia y el fin por el cual luchan los partidos políticos.

4. El poder determina que la actividad política sea dinámica a través de dos fases o etapas que son la faz agonal y faz arquitectónica, es decir, la lucha por el poder por lado y otro que los que llegan al poder pretenden mantenerse en él, cuando la actividad política es dinámica se dice que la política es plenaria.

D) Evolución del poder político: Existen 4 etapas en la evolución del poder político1°. Poder Anónimo: En esta Etapa no se tiene certeza en quien tiene el poder se da en los pueblos primitivos en donde la acción de mando y obediencia es difusa o está disperso.X ej: Tribus.2°. Poder Individualizado: Se sabe y se identifica el poder con un individuo determinado, este tipo de poder se da en las sociedades feudales, en reyes, en emperadores, etc. El poder está en el monarca absoluto y que además se mezcla el poder del monarca y el divino.3° Poder Institucionalizado: Es aquel en que el poder recae en una institución determinada jurídico-politica que es el estado (Es la nación políticamente organizada), el cual se constituye como un ente abstracto y permanente o constante, y condensa el poder pero además es propia la existencia de un estado de derecho, el cual se rige por tres principios fundamentales:3.1 El principio de separación de poderes o funciones el cual supone la existencia de un poder o función ejecutiva, legislativa y judicial.3.2 El principio de control: El cual implica que debe existir entre los órganos del estado una suerte de sistemas de frenos y contrapesos en donde un órgano del estado controle o determine las actuaciones del estado.3.3 El principio de responsabilidad: el cual implica que los diversos órganos y actividades que estas realicen, deben asumir las consecuencias de los actos libremente

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ejecutados pudiendo existir diversos tipos de responsabilidad, tales como, responsabilidad civil, penal, política o administrativa.4°. El poder personalizado: En esta etapa existe una suerte de retroceso o involución del poder político la cual determina que el poder personalizado sea semejante al poder individualizado, en el sentido que en este último el poder se personifica o personaliza en la persona del gobernante pero a la vez existe un estado, lo que determina la diferencia con el poder individualizado normalmente este tipo de poder se observa en regímenes Totalitarios.X Ej: Cuba o Venezuela.

E) Elemento normativo o derecho: En términos genéricos el derecho se define como: “Un conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular la conducta del hombre en sociedad”.La sociedad humana se puede distinguir desde dos puntos de vista distintos:E.1 Sociedad Civil: Que implica una ordenación Social.E.2 Sociedad Política: Importa el establecimiento de una fuerza legitima para obtener el cumplimiento de un determinado fin social, a través de una organización, que se configura, el cual es el estado. Este debe actuar sobretodo en el ámbito del derecho público, en esta cobra un rol esencial o preponderante que se traduce que las distintas autoridades públicas y políticas, solo pueden realizar aquello que está expresamente establecido por la ley.

Esta máxima se denomina “Principio de Legalidad”, este principio de observancia y correspondencia de la ley debe ser analizado desde un punto de vista amplio, lo cual implica sostener que la ley actúa en dos visiones copulativas:

La ley en sentido formal: Lo cual implica acatar, respetar el mandato hipotético e imperativo que la ley establece.X ej: No matar.

En el sentido material: lo que implica reconocer los principios y valores que determina el mandato que la ley estipula.X ej: No matar (Bien Jurídico Protegido= Vida)

No robar (Bien Jurídico Protegido= Propiedad)En el ámbito del derecho público los organismos del estado van a actuar como

única y exclusivamente dentro del ámbito o esfera de sus atribuciones o potestades, no pudiendo realizar actos que vayan más allá de esta atribución o facultad que la ley le confiere. La subsidiariedad de estado puede ser positiva, cuando esta interviene y puede ser negativa cuando esta no interviene.

F) Elemento Finalista o Bien común: Existe el:1) El punto de vista sociológico estructurado en base al pensamiento de héller, desde el

punto de vista, lo esencial que determina el estado es la agrupación humana y la forma como se van configurando las relaciones sociales, sin embargo se critica este concepto por cuanto no considera a los demás elementos que configuran al estado.

2) El punto de vista político: Lo elabora George Burdeau, para este autor lo fundamental es el poder político, por cual el poder determina que el estado imponga sus decisiones deben ser acatadas por todas las personas que forman parte de ese estado, para este autor el poder político es considerado una fuerza legitima del servicio de una que se estima como esencial para una sociedad y es el poder el cual justifica la actuación del

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estado. Esta visión también se critica porque no considera a los demás elementos del estado.

3) Punto de vista jurídico: Hans Kelsen, lo fundamental dentro del estado es el derecho ya que el orden normativo impone un marco de conducta, que se denomina situación practica hipotética que se encuentra estructurado en una norma hipotética estructural y por lo cual se deben ajustar todos aquellas personas que se encuentran en el deber de acatar el mandato hipotético que la norma jurídica establece, este punto de vista, tiene dos criticas:

a) De fondo: Implica que un determinado estado puede dar un derecho que sea abusivo, que dichos abusos van a estar amparados por el orden normativo, por lo cual van a ser legítimos.

b) De forma: Se estructura sobre la base que Kelsen no considera a los demás elementos del estado, lo que hace que su concepto sea insuficiente.

G) Concepto Pleno de Estado: Jellinek, define al estado como una agrupación de individuos asentados en un territorio determinado dotados de un poder de mando originario cuya relación es amparada por el derecho encaminado a la realización de un determinado fin que es el bien común. Se considera como concepto pleno de estado, por cuanto tiene en consideración a los diversos elementos que conforman el estado.Un estado puede reconocer una planificación centralizada, descentralizada o indicativa.Un estado desde un punto de vista valórico, puede imponer una determinada concepción social, o bien, en contrario, sea un estado que establece una visión libertaria.

En materia de política pública podemos estar en presencia de un estado regulador de política pública o un estado controlador de política pública.

a) Regulador: Deja pauta a particulares, para que intervengan, x ej. Chile, a través de subsidios.

b) Controlador: Este estado controla todo políticamente, incluso necesidades de la propia población, ej: La Ex URSS

¿Qué Es el Gobierno? Es el ejercicio del poder y la forma en que se generan gobernantes. El conjunto de magistraturas del estado, (autoridades, instituciones, etc.) La administración del poder, como se administra el ejercicio del poder. Gobierno es

distinto a estado. En el ejercicio del poder, tenemos distintas formas de hacerlo como; la democracia

directa y la democracia representativa, en la democracia directa se permite elegir autoridades sin intermedios, sin representantes, esta democracia aun existe, por ejemplo en los Cantones Suizos. En cambio en la democracia representativa se realiza a través de representantes y tiene su origen en el libro de Rousseau “El contrato social”, que alcanza su expresión practica en la revolución francesa en que el poder cambia de titular y pasó del monarca absoluto al pueblo. Se llama la “Soberanía Popular”, sin embargo en la misma revolución Emanuelle Sieyes dijo: “El poder está radicado en la nación y no el pueblo”, este autor complementó la teoría de Rousseau en su obra “¿qué es el Tercer Estado nada y que debe serlo todo?”. Y definió la nación

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de la siguiente manera: “Es un ente jurídico abstracto que representa la suma de voluntades que puede elegir representantes”. Los representantes serian actualmente los diputados y senadores.

La democracia semidirecta o semirepresentativaSe llama semidirecta porque propiamente tal no existe y tiene los siguientes elementos:

a) Iniciativa popular. Formulada o no formulada: Es aquella que permite al pueblo iniciar un proyecto de ley, es decir, es el pueblo que solicita al legislativo que dicte una determinada ley, esta admite una variación, puede ser formulada o no formulada.Formulada, es aquella cuando el pueblo redacta el proyecto de ley a la cámara.No formulada, es aquella en que solamente se plantea la inquietud legislativa al congreso.X ej: En algunos cantones Suizos, todavía los habitantes y vecinos de algunos municipios, se reúnen en la plaza para resolver asuntos de interés común en forma directa a mano alzada.

Este sistema se utiliza en varios estados de la Union Americana en General, también se utiliza en Italia, donde se aprobó el divorcio por este sistema, en este caso con la firma de más de 50.000 Italianos, se dio origen a este proyecto.

b) Veto popular: Se refiere a que una ley no puede entrar en vigencia mientras no se le consulta al pueblo, y si no es aprobada por el pueblo no entra en vigencia.

c) Revocatoria: se refiere a que el pueblo puede dejar sin efecto el mandato de algunas autoridades. Este sistema se aplicaba en algunos estados de EE.UU, sin embargo ya no se utiliza, porque se llego a la exageración que es la siguiente: En el estado de Colorado, se llego a dejar sin efecto sentencias judiciales, lo que se considero muy grave, cayendo en desuso.

d) Plebiscito: Para muchos autores tanto el plebiscito y el referéndum son lo mismo, para los franceses son distintos, para ellos el plebiscito sería una consulta al pueblo sobre la permanencia o no de una autoridad, en cambio el referéndum, es diferente ya que se consulta al pueblo sobre una norma constitucional.En el caso del plebiscito está contemplado como novedad en la constitución de 1980, la anterior de 1925, no la contemplaba. X ej: En el caso del gobierno militar en Chile, tuvimos plebiscito y referéndum. Plebiscito fue el pronunciamiento sobre la continuidad del general Pinochet en el cargo. Y referéndum cuando se aprobaron las reformas a la Constitución.

H) Soberanía: Es una cualidad del poder que hace que ninguno lo iguale o supere, y esta soberanía tiene imperio o coacción. Bodin escribió “Los Seis Libros de la República”, de esta obra destaca con dos cosas:1° Un estudio profundo de la soberanía.2° Se refiere a que mediante su teoría justifico el poder divino de los reyes el que venía de Dios.

Este autor definió la Soberanía: “Como el poder supremo que reina sobre súbditos y gobernantes sin restricciones legales, solo sujeto a las leyes de la naturaleza”.

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Como la naturaleza la creó Dios todo el poder viene de Dios. La soberanía puede ser interna o externa. Por la soberanía interna, velar las autoridades y la policía, en cambio por la soberanía externa, velan las fuerzas armadas.

Principales Limitaciones al poder del gobernante o grandes principios de la democracia directa

1° Estos principios emanan justamente del siglo XVIII, de la revolución Francesa, y que es la primera limitación al poder de los gobernantes.

A partir de este momento las constituciones deben ser escritas con esos principios, también se garantizan mejor los derechos de las personas deben ser rígidos difíciles de modificar, además debe ser suprema, también hay órganos que controlan moderadamente el cumplimiento de la constitución, que no sea violada o pasada a llevar. En chile este organismo es la corte suprema, que efectúa un control constitucional en el artículo 80 de la CPR, que se refiere al recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, un segundo órgano que vela por la CPR, es el tribunal constitucional y finalmente también está la Contraloría General de la República.2° Una segunda forma de limitar el poder de los gobernantes, es el respeto a las garantías individuales “Declaración Universal de los Derechos del hombre y del ciudadano”, este es un resumen redactado por Condorcet.

También en este ítem se puede mencionar “La Carta Magna”, esta carta fue pactada entre los nobles y el rey, en ella se limito al rey la facultad de crear impuestos en forma unilateral, también al rey se le prohibió llegar al castillo de los nobles, alojar tropas y quedarse en él sin autorización del noble, en Inglaterra está la petición de Derechos de 1628 y el acta de derechos de 1689.

También en Chile se creó el recurso de amparo que se refería que solamente podía ser detenida una persona por la policía y a requerimiento de un tribunal y además ser puesto a disposición del tribunal a la brevedad posible para ser juzgado en un debido proceso.

Este recurso establecía que la persona que no ha sido detenida de esta forma señalada, debe ser puesta inmediatamente en libertad (este recurso se llama Habeas Corpus). El acta de derechos de 1689 estableció que el poder se compartiera entre el parlamento y el rey, dando inicio a la monarquía constitucional.

En EE.UU, se recogió todo el liberalismo que venía de Inglaterra, especialmente de John Locke y que influyó especialmente en la emancipación de EE.UU, los principales textos norteamericanos, son el acta de la independencia, y el texto es la constitución de EE.UU, redactada entre otros por Jefferson y Madison. EE.UU influyó en todo el proceso de emancipación americana, en América hubo grandes liberales, como fue principalmente Francisco de Miranda, Jose de San Martín Fray Camilo Henríquez, y el mismo O´Higgins, etc.3° Otra limitación al poder de los gobernantes es el principio de separación de funciones, en este principio se basa en la obra de Montesquieu, “El espíritu de las leyes”, a partir de allí se aplicó en todas las democracias universales, y se dijo que el país que no tenia consagrado la separación de funciones no tenia constitución ni era democrático.

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Se dice incorrectamente, separación de poderes, ya que el poder es uno solo venga de donde venga, no se divide, lo que se divide son las funciones, función ejecutiva, legislativa y judicial. Por eso es más correcto decir separación de funciones y no de poderes, esta separación de funciones se había conocido antes que Montesquieu, por John Locke este autor se había dado cuenta que había que separar las funciones ejecutivo, legislativo y judicial. El error que comete es que hace depender la función judicial del ejecutivo. Montesquieu lo perfeccionó y lo inmortalizo en su obra “El espíritu de las leyes” y de allí paso a tener validez universal.

Los Regímenes de Gobiernos1° Régimen Presidencial (Presidencialista): se caracteriza porque el conductor político del país es jefe de estado y además es jefe de gobierno. (En cambio en el parlamentario son dos personas distintas) las funciones del presidente están establecidas en el artículo 24 de la CPR. Y dicen “El gobierno y la administración del estado corresponde al presidente de la república, quien es jefe de estado”. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la república, de acuerdo con la constitución y las leyes. El presidente de la republica, a lo menos una vez al año dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.Otras funciones del presidente del presidente de la republica son:1° Que conduce todo lo relativo a las RR.EE del régimen, también se da con fuerza la separación de funciones.

Desde el punto de vista histórico, el primer régimen presidencial importante, se da con la independencia de los EE.UU, con su CP de 1787, esta CP, es importante ya que creó un ejecutivo con muchos poderes ya que se le traspasaron los poderes del monarca absoluto a la figura del presidente de la república, e incluso muchos textos lo llaman “Monarca republicano”, uno de los poderes fue el indulto presidencial, este sistema se ocupó como ejemplo a partir del proceso de emancipación americana, influyendo a Chile.Como se elige a esta autoridad: Por sufragio universal directo, salvo excepciones salvo EE.UU, en caso de crisis, el presidente puede decretar los estados de excepción (en Chile y EE.UU), en nuestra CPR está consagrado en los artículos 39 y s.s. CPR. En EE.UU hay vicepresidente, en Chile no se da en este caso y se estima por la práctica de ausencia de él asume el Ministerio más antiguo, en este caso el ministerio del Interior (Andrés Chadwick Piñera).

Moderadamente se habla de un presidencialista, este se ha desarrollado del año 1945 en adelante y consiste en que el presidente de la republica tiene más atribuciones que un régimen presidencial clásico, es el caso de Chile y todo Sudamérica, por ej: “Nuestros Presidentes tienen más atribuciones que el EE.UU, desde el punto de vista jurídico, pero no se debe confundir es comandante de las FF.AA”:Facultades en un régimen presidencialista: Tiene iniciativa legislativa (Colegislador), la que se traduce en un Mensaje, el presidente de EE.UU no tiene esa iniciativa, legisla en forma indirecta, x ej, Los desayunos en la Casa Blanca invitando representantes expresándoles cuales son sus inquietudes legislativas.

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En Chile a través del mensaje el presidente plantea sus inquietudes y sus partidarios estiman que es una orden del presidente dando impulso a los proyectos en sus respectivas cámaras.

a) Puede solicitar urgencias a sus proyectos de ley.b) Puede vetar leyes.c) Puede disolver el congreso (solo en algunos casos).d) Puede llamar a legislatura extraordinaria, la ordinaria es entre el 21 de mayo y el 18

de septiembre, aquí se producen dos posibilidades, que el congreso se autoconvoque a la legislatura extraordinaria y la segunda es que el presidente les decrete la legislatura extraordinaria, si la llama el presidente solo se pueden despachar los proyectos que él ha enviado. (Art 24° y ss de la CPR).

Régimen Convencional o de AsambleaEsquema del sistema de asamblea Suizo:Presidente= 1 Año Rotativo.

Directorio= 11 Personas.

Asamblea= están representados por partidos políticos.

Pueblo

Este régimen tiene un origen histórico y en democracia, el único país que lo practica es Suiza, al que se llama Confederación Helvética este tipo de régimen lo instauró Napoleón. E este régimen el pueblo elige una asamblea esta designa a los directores y este directorio elige al presidente que dura 1 año, el cual no puede ser elegido para el año o periodo siguiente.

En la Ex URSS, el poder legislativo elegía al predidium integrado por 40 personas de más extrema confianza del respectivo partido y ésta elegía al presidente. En Cuba el legislativo elige un consejo de estado conformado por 40 miembros y estos eligen al presidente (En estas casos no se produce la alternativa al poder).

Régimen Parlamentario

EjecutivoJefe de Estado= Reina Isabel de Windsor.

Jefe de Gobierno= Primer Ministro

Cámara de los Comunes= 680 personas aprox. Cámara Política. }

LEGISLATIVOCámara de los Lores= (Toga y Abolengo)

Poder Judicial= Independiente.

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Este sistema aparece a partir de 1689 con la gloriosa Revolución, se llama así porque compartió el poder en forma armónica entre el Monarca y el Parlamento, sin que se derramara sangre. Este sistema posteriormente se adoptó en todos los países que formaron parte de la comunidad Británica de Naciones del antiguo Imperio Inglés (Commonwealth), x ej: La india, Nueva Zelanda, Canadá, Israel, etc.