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Apuntes sobre el Sistema Acusatorio Adversarial

©Derechos Reservados 2015 - Verónica Román Quiroz 1

Apuntes sobre el Sistema Acusatorio Adversarial

Dra. Verónica Román Quiroz *

I. La Defensa en el Sistema Acusatorio Adversarial

En el Sistema Acusatorio Adversarial (SAA), el Defensor gracias al principio de contradicción, a su igualdad procesal y, al conocimiento de los antecedentes y actuaciones contenidas en la carpeta de investigación, puede solicitar apoyo al Ministerio Público, así como al Juez de Control, para desplegar determinadas actuaciones y técnicas de investigación que le resulten útiles.

El Defensor puede practicar entrevistas, puede solicitar cateos, a efecto de obtener información, documentos, objetos útiles a su teoría del caso. Cuidando las mismas formalidades y fondo de estas técnicas.

Su nombramiento debe ser oportuno, su elección a cargo del propio señalado; de hecho, su relevo podría darse por apreciación judicial, respecto de una sistemática y manifiesta incapacidad técnica, pero este señalamiento debe cuidarse en no rayar en la parcialidad, en la indebida/debida valoración por permitir irrestrictamente a la Defensa ejercer en un modo pasivo, empero al tiempo de prevenir las nulidades de actuaciones posibles.

El Defensor asiste jurídicamente al señalado, toma conocimiento de las actuaciones, desde el momento de su detención al tomarle entrevista el Ministerio Público o tomarle su declaración y también antes de su primer comparecencia ante el juzgador como lo refiere nuestra Constitución, el Defensor activamente participa en:

a) Obtener datos de prueba que desvirtúen el hecho y/o el grado de intervención de su defendido

b) Presenta incidencias nominadas e innominadas

c) Promueve medios de impugnación, control concentrado y difuso, mecanismos de defensa en general a lo largo de todo el procedimiento

d) Descubre oportunamente sus datos de prueba los cuales ofrece señalando su objetivo a efecto de ser debatidos con fines admisorios y exclusorios

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e) Prepara sus medios de prueba que quedan admitidos en el auto de apertura a juicio oral, con fines de desahogo durante el debate de juicio oral y cuida que hayan quedado debidamente ordenados y citados todos los que le fueron admitidos por alcance al fiscal

f) Los desahoga en juicio oral, apegándose a las reglas de litigación oral penal

g) Controvierte los de la fiscalía

h) Elabora alegaciones de apertura y de clausura

i) Formula objeciones motivadas

j) Solicita la absolución del defendido

k) Pide la individualización más benévola o mínima, el uso de un sustitutivo de la prisión o concesión de beneficios penitenciarios, verifica en etapa de compurgación de la sanción la procedencia de una causal de extinción de la potestad de ejecutar una pena o una medida de seguridad

l) Argumenta la inconstitucionalidad de la detención

m) Asiste al señalado en la formulación de imputación

La Defensa, solicita también:

a) La no vinculación a proceso

b) La no imposición o la revisión de una medida cautelar y/o providencia precautoria

c) El levantamiento de las medidas de protección

d) La ampliación del plazo constitucional para ofrecer y desahogar datos de prueba

e) La no concesión de plazos o de prórrogas respecto de la investigación complementaria.

f) Se asegura de los objetos de la concesión de dicho plazo y de que se cierre el plazo de investigación complementaria sin violación a los derechos fundamentales, no obstante el sentido asentado en las previsiones legislativas

g) Prepara la contestación de la acusación que hará en modo oral o en modo escrito

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h) Revisa que la actuación del coadyuvante y del asesor jurídico estén apegados a Derecho. Asimismo la Defensa promueve la concesión para su defendido de:

i. Mecanismos alternativos de solución de controversias a celebrarse mediante mediación o conciliación para llegar a un acuerdo reparatorio

ii. Un procedimiento abreviado,

iii. Una suspensión condicional al proceso.

La Defensa apega su actuación y asegura que la del resto de los sujetos procesales sea en acato al debido proceso, a la debida actuación, a las pautas preparatorias o criminalísticas. El Defensor denuncia la responsabilidad penal y/o administrativa en que incurra el fiscal, el coadyuvante, el asesor jurídico, los juzgadores, la policía, los peritos o los consultores técnicos durante el despliegue de sus intervenciones. La Defensa, comparece a todo acto procesal y a las audiencias que sean de su competencia, revisa la constitucionalidad de los momentos procedimentales en que no se requiera su asistencia para, en su caso, alertar sobre las violaciones ocurridas y sus consecuentes jurídicos.

II. Los Juzgadores en el Sistema Acusatorio Adversarial

El Juzgador en el Sistema Acusatorio Adversarial tiene una división tripartita, ésta, obedece al ámbito competencial para el debido proceso penal, así tenemos al Juez de Control que se encarga de las fases de investigación complementaria y hasta la intermedia, en que elabora el auto de apertura a juicio oral, al Juez de lo Oral, a quien compete celebrar las audiencias de juicio oral y de individualización judicial, al de Ejecución se Sentencias, al cual toca verificar los actos que atañen a la etapa de ejecución de sanciones.

A ningún Juez se le permite delegar en alguien diverso el desahogo de las audiencias, deben ceñirse a la imparcialidad, neutralidad, objetividad, buena fe, lealtad, honradez, restricción judicial, entre otros. No pueden preguntar a testigo alguno para mejor proveer, ni solicitar prueba de oficio, los jueces se encargan por ende, de hacer respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos de los sujetos procesales que comparezcan ante ellos.

Haciendo un estudio más profundo de las atribuciones de estos jueces en el Sistema Acusatorio Adversarial tenemos que el Juez de Control en términos

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constitucionales y legales tiene atribuido el Control de los Actos de Molestia divididos en:

1. Actuaciones de Investigación, dentro de las cuales a manera de ejemplo, citamos:

a) A la Reserva de Actuaciones en que a petición fundada y motivada del fiscal, el Juez resolverá autorizando, negando, restringiendo, sobre las piezas a guardar en secrecía que pueden ser documentos, registros de voz, o de imagen, o cosas, por un plazo necesario que va hasta dictado el auto de vinculación a proceso, o gracias a la prórroga pedida y en su caso concedida, no más allá de formulada la acusación. Iniciando desde la etapa de investigación, esto es, con la presentación de la denuncia o la querella, acto que se resuelve para evitar que se coaccione, amenace, influencie a víctimas o a ofendidos, a testigos, o que se altere, destruya o pierda eficacia la prueba, asegurándose así el éxito de la investigación y que el señalado no se sustraiga a la acción de la justicia.

b) La Autorización de desahogo de la Prueba Anticipada, misma que es solicitada por alguna de las partes con base en que el testigo del que urge garantizar el desahogo de su testimonio, podría llegar a morir, o irse al extranjero, o sobrevenirle una causal de incapacidad física o psíquica para comparecer en el juicio oral. Prueba que para su admisión debe resultar conducente y/o pertinente y de no facilitarse las condiciones para tomar bajo toda regla del debido proceso la declaración oportuna de tal testigo podría perderse, así que de modo excepcional es inmediada por el Juez de Control, respetando la igualdad procesal desde su debate admisorio, su admisión que debe de ser objetivizada, su preparación estratégica, su desahogo en alcance a su atestado escrito, rendido con anterioridad o en el sentido de urgencia del desahogo por el peligro de que muera, o que le sobrevenga esa causal de incapacidad física o psíquica a la que nos hemos referido, o de que pudiera irse al extranjero y para su desahogo se prevé sea audio y videograbada íntegramente, a efecto de reproducirse durante la fase de juicio oral con el Juez de la audiencia. De ahí la exigencia del manejo leal de la parte oferente como de la explotación valorativa por parte de éste y del contrario, por las alegaciones correspondientes y sintéticas que se harán de todo el arsenal probatorio visto al Juez de lo oral hasta la fase de alegaciones de clausura, pero no en su reproducción.

Al tema de la prueba anticipada importa incluso el alcance preparatorio respecto de los testigos de protocolo de protección, y de los que ya están en lugar diverso del en que pretende desahogarse el juicio. Este tipo de prueba se pide desde el inicio de la investigación, al presentarse la denuncia o la querella