apuntes pp - ejercicio de la acción penal

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 CLASIFICA CIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL Clasificación Legal General de los Delitos El códig o penal venezolan o disti ngue entre condu ctas tipifica das como delitos, Sancionables mediante la privación de la libertad, y otras tipificadas como faltas sancionables mediante el arresto o la multa. Las diversas especies de delitos contempladas en el Código Penal son a! Delitos contra la independencia y la seguridad de la nación "raición a la patria, delitos contra los poderes nacionales y de los estados y delitos contra el derec#o internacional. b! Delitos contra la libertad Contempla los distintos tipos de delitos contra las libertades pol$tica, individual, de cultos, de traba%o, de intimidad, etc. c! Delitos contra la cosa p&blica Se encuentran contemplados en una ley especial como lo es la Ley 'rg(nica de Salvaguarda del Patrimonio P&blico del a)o *+-. Esta ley otorga el car(cter de supletoriedad a las disposiciones del Código Penal en esta materia /rt. *0! 1enezuela, *+-!. d! Delitos contra la administración de %usticia Entre ellos calumnia, simulación de #ec#os punibles, falso testimonio, prevaricación, encubrimiento, etc. e! Delitos contra el orden p&blico  /gavillamiento, instigación a delin2uir, los 2ue e3ci tan a la guerra civil, los relacionados con fabricación y porte de armas, etc. f! Delitos contra la fe p&blica 4al sif icación de moneda s, de sellos, mar cas, timbres p&b licos, fal sed ad de actos, documentos, pasaportes, licencias, 2uiebras, etc. g! Delitos contra la conservación de los intereses p&blicos y privados 5ncendios, inundaciones, sumersiones, contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, contra la salubridad y alimentación p&blica. #! Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias 1iolación, seducción, prostitución, corrupción de menores, adulterio, bigamia, etc. i! Delitos contra las personas 6omicidio, lesiones personales, aborto provocado, difamación e in%uria, etc.  %! Delitos contra la propiedad 6urto, robo, e3torsión, secuestro, estafa, apropiación indebida, usurpaciones, da)os, etc. Apun tes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda F err eira – Pr of . Carlos Cambra 1

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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

Clasificación Legal General de los Delitos

El código penal venezolano distingue entre conductas tipificadas como delitos, Sancionables mediante privación de la libertad, y otras tipificadas como faltas sancionables mediante el arresto o la multa. Ladiversas especies de delitos contempladas en el Código Penal son

a! Delitos contra la independencia y la seguridad de la nación

"raición a la patria, delitos contra los poderes nacionales y de los estados y delitos contra el derec#internacional.

b! Delitos contra la libertad

Contempla los distintos tipos de delitos contra las libertades pol$tica, individual, de cultos, de traba%o, dintimidad, etc.

c! Delitos contra la cosa p&blica

Se encuentran contemplados en una ley especial como lo es la Ley 'rg(nica de Salvaguarda dPatrimonio P&blico del a)o *+-. Esta ley otorga el car(cter de supletoriedad a las disposiciones dCódigo Penal en esta materia /rt. *0! 1enezuela, *+-!.

d! Delitos contra la administración de %usticia

Entre ellos calumnia, simulación de #ec#os punibles, falso testimonio, prevaricación, encubrimiento, etc

e! Delitos contra el orden p&blico

 /gavillamiento, instigación a delin2uir, los 2ue e3citan a la guerra civil, los relacionados con fabricaciónporte de armas, etc.

f! Delitos contra la fe p&blica

4alsificación de monedas, de sellos, marcas, timbres p&blicos, falsedad de actos, documentopasaportes, licencias, 2uiebras, etc.

g! Delitos contra la conservación de los intereses p&blicos y privados

5ncendios, inundaciones, sumersiones, contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciócontra la salubridad y alimentación p&blica.

#! Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

1iolación, seducción, prostitución, corrupción de menores, adulterio, bigamia, etc.

i! Delitos contra las personas

6omicidio, lesiones personales, aborto provocado, difamación e in%uria, etc.

 %! Delitos contra la propiedad

6urto, robo, e3torsión, secuestro, estafa, apropiación indebida, usurpaciones, da)os, etc.

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EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Entendida como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la persecución penal comconsecuencia de la comisión de un #ec#o delictivo.

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

Artículo 24. Ejercco. La acción penal deber( ser e%ercida de oficio por el 7inisterio P&blico*!, salvo 2usólo pueda e%ercerse por la v$ctima-! o a su re2uerimiento8!.

*! DEL5"'S DE /CC59: P;<L5C/ 7inisterio P&blico es el titular en los delitos perseguibles de oficiode forma monopólica, es decir, en los =delitos de acción p&blica>. Es el &nico facultado para e%ercer acción penal. E%. 6omicidio, Estafa, ?obo, 6urto. si la parte desiste o renuncia, de todos modos sigue procedimiento penal, por2ue los particulares no pueden rela%ar las normas de orden p&blico, derec#ocontenidos en la norma penal, por2ue es el Estado 2uien controla la acción penal en los delitos de accióp&blica!.

-! DEL5"'S DE /CC59: P?51/D/ La 1$ctima es el titular de la acción penal en los delitos para cuyen%uiciamiento se re2uiere instancia privada@ en este caso, se sigue el procedimiento especial para lodelitos dependiente de instancia de parte, se realiza a travAs de 2uerella, por denuncia o por acusaciópersonal acusación particular propia!. En los delitos de acción privada@ la gravedad del da)o 2ue causa delito no trasciende de la esfera personal de la v$ctima@ razón por la cual el legislador #a previsto 2ue pael en%uiciamiento del su%eto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad e3teriorizada dla v$ctima o su representante legal para proceder al en%uiciamiento del su%eto activo. E%. Difamación, 5n%urila parte puede desistir de la acción y se e3tingue la acción penal!.

8! DEL5"'S P;<L5C'S DE 5:S"/:C5/ P?51/D/ La 1$ctima y luego el 7P. Por2ue el 7inisterio P&blicno puede actuar autom(ticamente, sino 2ue debe esperar 2ue la v$ctima se lo re2uiera, para los =delitop&blicos de instancia privada>, pero una vez 2ue la v$ctima e3#orta al Estado a travAs del 7inisterio P&blicpara 2ue realice la investigación, el Estado se convierte en el titular de la acción penal. E%. violación, actolascivos. la parte puede desistir de la acción y se e3tingue la acción penal!.

El /rt. -B del C'PP se refiere al EE?C5C5' DE L/ /CC59: PE:/L E: L'S DEL5"'S DE /CC59P;<L5C/, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del 7inisterio P&blico, concret(ndosde esta manera los principios de oficialidad y legalidad determinantes en el car(cter espec$ficos de algunainstituciones 2ue determinan la naturaleza del proceso acusatorio.

Los delitos de acción p&blica son a2uellos en los cuales el en%uiciamiento del su%eto activo es, del todindependiente de la voluntad de la persona agraviada. El su%eto activo debe ser en%uiciado, aun cuando parte agraviada no manifiesta voluntad de 2ue as$ suceda. El #omicidio, por e%emplo, es un delito de accióp&blica, en todas sus clases. /l perpetrarse un #omicidio, el Estado debe en%uiciar al su%eto activo, coabsoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada@ en este caso, de los parientes de la v$ctim

DELITOS DE INSTANCIA PRI!ADA

Artículo 2". Delto# $e %#t&%c& 'r(&$&. Sólo podr(n ser e%ercidas por la v$ctima, las acciones 2unacen de los delitos 2ue la ley establece como de instancia privada, y su en%uiciamiento se #ar( conformal procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos d

instancia privada previstos en los C&'ítulo# I) II * III) Título !III) L+ro Se,u%$o $el C-$,o Pe%&DEL5"'S P;<L5C'S DE 5:S"/:C5/ P?51/D/ Delitos contra las buenas costumbres y buen orden dlas familias 1iolación, actos lascivos violentos seducción, prostitución, corrupción de menores, adulteribigamia, etc. ES"'S DEL5"'S SE C':15E?"E: E: P;<L5C'S C/:D' L/ 1FC"57/ E6'?"/ /ES"/D' / HE ?E/L5CE L/S 5:1ES"5G/C5':ES / "?/1IS DE L/ DE::C5/ J SE C':15E?"E EES"/D' E: EL "5"L/? DE L/ /CC59: PE:/L! bastar( la denuncia ante el 4iscal del 7inisterio P&blico ante los órganos de polic$a de investigaciones penales competentes, #ec#a por la v$ctima o por surepresentantes legales o guardadores, si a2uella fuere entredic#a o in#abilitada, sin per%uicio de lo 2udispongan las leyes especiales. Cuando la v$ctima no pueda #acer por s$ misma la denuncia o la 2uerella,causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si Astos est(n imposibilitados complicados en el delito, el 7inisterio P&blico est( en la obligación de e%ercer la acción penal. El perdó

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desistimiento o renuncia de la v$ctima pondr( fin al proceso, salvo 2ue fuere menor de diecioc#o a)os'' el desistimiento de la v$ctima no causa ning&n efecto y el 7P puede continuar con la investigaciópenal, a menos 2ue sea un menor de edad.KSólo podr(n ser e%ercidas por la v$ctima, las acciones 2ue nacen de los delitos 2ue la ley establece comde instancia privada, y su en%uiciamiento se #ar( conforme al procedimiento especial regulado en estCódigo...KEn los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la v$ctima y su en%uiciamiento se #arconforme al procedimiento especial /rts B00 y sgtes. C'PP!@ no obstante, por aplicación de la normsupletoria contenida en el /rt. 8* C'PP, en lo no previsto y siempre 2ue no se opongan a ellas, s

aplicar(n las reglas del procedimiento ordinario.Los delitos de acción privada son a2uellos en los cuales el en%uiciamiento del su%eto activo essubordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden en%uiciarspor acusación, como sucede, por e%emplo, con el delito de difamación. La parte agraviada tiene titularidad y la disponibilidad de la acción penal@ si bien para 2ue el perdón de la parte agraviada produzcefectos %ur$dicos, se re2uiere la aceptación del acusado. /lgunas veces suele suceder 2ue el delito dacción privada, cuando es e%ecutado en determinadas circunstancias, se convierte en delito de accióp&blica, como ocurre con el delito de violación cuando se comete en un lugar p&blico  o e3puesto a la visdel p&blico.

Esta disposición contempla dos e3cepciones

*. E% lo# $elto# co%tr& l&# +ue%&# co#tu+re# * +ue% or$e% $e l&# /&l&# violación, seducció

corrupción a ni)os, ni)as y adolescentes, ultra%es al pudor y rapto@ bastar( la denuncia por la v$ctimapor sus representantes legales o guardadores, si a2uella fuere entredic#a o in#abilitada ante el 4iscdel 7inisterio P&blico o ante los 9rganos de Polic$a de 5nvestigaciones Penales competentes.

-. Cuando la v$ctima no pueda #acer por s$ misma la denuncia o la 2uerella, a causa de su edad o estadmental, ni tiene representantes legales, o si Astos est(n imposibilitados o complicados en el delito, 7inisterio P&blico est( en la obligación de e%ercer la acción penal.

Es de #acer notar 2ue en los supuestos anteriormente se)alados el perdón, desistimiento o renuncia de v$ctima pondr( fin al proceso, salvo 2ue se tratare de un menor de * a)os.

Se inicia la acción penal mediante una acusación privada ante el uez de uicio nipersonal, estableciendla 2uerella. /lgunos delitos de acción privada, como dice el art$culo evolucionan a delitos de acción p&blicdadas las circunstancias alrededor del delito /rt$culo -M cuando la v$ctimaN!Luego de e%ercida la acción penal, Opodr( ser negociada, sea de acción p&blica o privada

 /cuerdo reparatorio como se indicó arriba solo si est(n afectados bienes patrimoniales o por culpa leve.

Para saber si un delito es de acción p&blica o de acción privada, basta consultar el Código Penal. Cuandes de acción privada, la Ley declara e3presamente 2ue Kel en%uiciamiento no se #ar( lugar sino poacusación de la parte agraviada o de 2uien sus derec#os represente, o en cual2uier otra forma 2ue e3presla necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder en%uiciar al su%eto activo.

OJO Cuando nos encontremos con 2ue en una misma persona #ay dos delitos, uno de acción privadaotro de acción p&blica, corresponde verificar cual es el procedimiento aplicable para el conocimiento de lo#ec#os, a tales fines debe observarse el contenido del art$culo M del Código 'rg(nico Procesal Penal, cual se)ala 2ue

=4uero de /tracción. Si algunos de los delitos cone3os corresponden a la competencia del uez ordinariootros a la de %ueces especiales, el conocimiento de la causa corresponder( a la %urisdicción penal ordinariaCuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción p&blica y de acción dinstancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponder( al uez competente para

 %uzgamiento del delito de acción p&blica y se seguir(n las reglas del proceso ordinario.>

OJO0 El 7inisterio P&blico no tiene in#erencia, por2ue ser(n solo a re2uerimiento de la v$ctima. /2u$ se va ver un obst(culo a la prosecución de la acción penal en el sentido de 2ue el 7inisterio P&blico no vapoder investigar a2uellos delitos en los cuales solo puede activar la v$ctima el mecanismo %urisdiccional o proceso penal, E%. el delito de apropiación indebida simple.

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Si al fiscal del 7inisterio P&blico le llega a su despac#o una denuncia por la comisión del delito dapropiación indebida simple, la tienen 2ue desestimar denuncia por2ue el delito es de acción privada.

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DELITOS ENJ1ICIABLES SÓLO PRE!IO RE1ERI3IENTO DE PARTE O INSTANCIA DE LA !CTI3A

Artículo 25. Delto# e%juc&+le# #-lo 're(o re6uere%to $e '&rte o %#t&%c& $e l& (íct&. KLodelitos 2ue sólo pueden ser en%uiciados previo re2uerimiento o instancia de la v$ctima 15'L/C59:, /C"'L/SC51'S 15'LE:"'S, SEDCC59:, P?'S"5"C59:, C'??PC59: DE 7E:'?ES, /DL"E?5<5G/75/! se tramitar(n de acuerdo con las normas generales relativas a los $elto# $e &cc-% '7+lcP?'CED575E:"' '?D5:/?5' P?E15S"' P/?/ L'S DEL5"'S DE /CC59: P;<L5C/!. La parte poddesistir de la acción propuesta en cual2uier estado del proceso, y en tal caso se e3tinguir( la respectivacción penalK. S'L' P/?/ L'S DEL5"'S DE /CC59: P?51/D/ ' P;<L5C'S DE 5:S"/:CP?51/D/, PE?' P/?/ L'S DE /CC59: P;<L5C/ :'!.

Esta norma se refiere concretamente a a2uellos delitos 2ue siendo de acción privada, su persecuciópuede iniciarla el 7inisterio P&blico cuando sea re2uerido por la v$ctima o sus representantes legales, cola particularidad de 2ue se tramitar(n de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos dacción p&blica y 2ue la v$ctima sin #aber propuesto 2uerella se le faculta para desistir en cual2uier gradoestado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se e3tinguir( la respectiva acción penal.

E%emplo 5n%uria.Como se trata de un delito de acción privada, a2u$ no #ay acción p&blica, ni 2uerella y se #ace ante el uede uicio nipersonal. En general no #ay c(rcel para los delitos de difamación e in%uria, pero el acuerdreparatorio es m(s conveniente en el %uicio penal en lugar de esperar la posibilidad de 2ue sobrevengposteriormente una demanda civil por da)os y per%uicios morales, donde la sentencia podr$a involucrar unreparación a&n mayor.

DEN1NCIA 1ERELLAPuede ser presentada por cual2uier persona seav$ctima o no

Sólo puede ser presentada por la v$ctima, asistidade abogado

Sólo se puede presentar ante el 45SC/L DEL75:5S"E?5' P;<L5C' ' /:"E L'S 9?G/:'SDE P'L5CF/ DE 5:1ES"5G/C59: PE:/L

Sólo se presenta ante el EQ DE C':"?'L

Se puede presentar en forma verbal o escrita. S$ esverdad, se acepta su contenido por escrito y eldenunciante debe firmarlo, no re2uiere la asistenciade abogado

Sólo se presenta en forma escrita, cumpliendo lasformalidades se)aladas en el C'PP -+-, -+8-+B, -+M, -+R y -+!

REN1NCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 8 S1S EFECTOS

Artículo 29. Re%u%c& & l& &cc-% 'e%&l. =La acción penal en delitos de instancia privada se E"5:Gpor la renuncia de la v$ctima. La renuncia de la acción penal solo afecta al renunciante> si #ay variav$ctimas y sólo renuncia una, la acción penal no se e3tingue!.

Este aspecto se refiere a los delitos eminentemente privados, cuya titularidad le corresponde3clusivamente a la v$ctima 2uien al renunciar a su persecución trae como consecuencia la e3tinción de acción penal, impidiendo la posibilidad de intentarla de nuevo.

Pues as$ como en los delitos de previo re2uerimiento o instancia de la v$ctima, el desistimiento de la acciópropuesta en cual2uier estado del proceso, e3tingue la acción penal, es obvio 2ue tambiAn en los delitos dinstancia privada la acción penal se e3tingue por la renuncia de la v$ctima.

Lo significativo es distinguir 2ue el DESISTI3IENTO presupone la e3istencia de un proceso, en tanto 2ue REN1NCIA no re2uiere, necesariamente la e3istencia del mismo, por lo 2ue puede operar antes de siniciación. Se trata de una regulación atinente a la econom$a procesal.

Por lo 2ue tendr$amos 2ue concluir 2ue los efectos ser$an los siguientesEn caso de $e##te%to

*. E3tinción de la acción penal.-. :o podr( intentarla de nuevo8. Pago de las costas procesales

En caso de re%u%c&*. E3tinción de la acción penal.

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-. :o podr( intentar de nuevo.OBST:C1LOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. E;CEPCIONES.

CONCEPTO.'bst(culos al e%ercicio de la acción y 2ue desde su origen eran conocidas como medios de defensa. Podrdecirse 2ue en el significado m(s vago y genArico de la palabra, se puede llamar a cual2uier motivación razón 2ue pueda adoptarse ante el uez para 2ue no emita las providencias 2ue se le #an demandado@ eel sentido m(s amplio, e2uivale a decir defensa, toda forma utilizada por el demandado para protegerse eel %uicio.

"oda e3cepción son medios de defensa, cuya finalidad es evitar la continuación del proceso o del %uicio 2ue el mismo se suspenda, paralice o se e3tinga.

LEGITI3IDAD ACTI!A

Hue pueden oponerlas las partes acreditadas en el proceso, de lo 2ue se deduce 2ue a&n cuando e3cepción indiscutiblemente va dirigida a la defensa, tambiAn est(n legitimados el representante d7inisterio P&blico, la v$ctima 2uerellada, el acusador particular o el acusador privado cuando se trate de udelito de acción dependiente de instancia de parte agraviada.

OPORT1NIDADES PARA SER OP1ESTAS

Pueden ser opuestas durante*. La 4ase Preparatoria-. La 4ase 5ntermedia8. La 4ase del uicio 'ral

TRIB1NAL CO3PETENTE

Dependiendo la fase en la cual se encuentre el proceso cuando las partes se opongan a la persecuciópenal mediante e3cepciones, determinar( la competencia, obviamente en la fase preparatoria y en la fasintermedia el competente es el uez de Control y en la fase de %uicio oral lo es el "ribunal de uicio.

OJOOOO

NO CONF1NDIR LAS CA1SAS DE E;TINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON LOS OBST:C1LOS AEJERCICIO DE LA ACCIÓN. 

Las causas de e3tinción de la acción penal est(n en el /rt$culo B del C'PP y son figuras procesales 2ude%an sin efecto la acción penal, antes de 2ue ella ocurra.

Los obst(culos para el e%ercicio de la acción penal est(n en el /rt$culo -.

Puede ya #aber comenzado la investigación e interponerse la e3cepción por e3tinción de la acción penbasado en cual2uiera de los apartes debidamente %ustificados 2ue all$ aparecen.

Las e3cepciones se pueden clasificar en dos tipos *! E3cepciones dilatorias y -! E3cepciones perentorias

LAS DILATORIAS Constituyen esencialmente las cuestiones previas. Estas son resueltas mediante undecisión interlocutoria, la cual consiste en un auto motivado mediante el cual el uez resuelve e3cepción. :o constituye una sentencia. OPor 2uA Por2ue no resuelve el fondo de la acción sino un meraccidente.

Las e3cepciones constituyen un medio de defensa y pueden oponerse con ese fin. Las dilatorias se oponeprecisamente para dilatar el proceso, para 2ue el proceso 2uede sin lugar y para 2ue en &ltimo caso, acción no prospere.

LAS PERENTORIAS, para 2ue el proceso perezca, tal como ser$an las causales de e3tinción. En escaso, si la e3cepción es declarada con lugar, la acción perece y se declara la cosa %uzgada.

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Deben diferenciarse tambiAn cuales son las e3cepciones 2ue pueden proponerse en la fase preparatoriante el uez de Control encabezado del /rt$culo -!. Ellas deben resolverse seg&n el tr(mite 2ue sespecifica en el art$culo -+ e%usdem.

E;CEPCIONES

Las e3cepciones son mecanismos 2ue el legislador da al imputado para defenderse de la acción intentadpor el 7inisterio P&blico.

E%emplo Las e3cepciones se oponen en todo grado del proceso, es decir, si yo como fiscal del 7P soliciun allanamiento al C5CPC, Aste lo realiza, pero el %uez de control se)ala 2ue la casa de allanar es la : -8

el C5CPC allana la : -B por e2uivocación del órgano policial o del fiscal del 7P! y resulta 2ue sencuentra all$ droga o lo 2ue sea@ y yo utilizo esa orden de allanamiento para imputar a una persona adem(s de eso la utilizo para acusar, stedes como defensa en la audiencia preliminar pueden oponer Ase3cepción. Si el %uez de control admite esa prueba y llegamos a la fase de %uicio, ustedes pueden volver interponer o solicitar 2ue sea anulada esa orden de allanamiento, por2ue su defendido fue allanado dmanera ilegal, ileg$tima, se violó el mandamiento constitucional 2ue dice 2ue a nadie puede allan(rsele sresidencia, sino por orden %udicial, e3cepto las mismas e3cepciones del art. -*0 C'PP.

Artículo 2<. E=ce'co%e#. Durante la fase preparatoria, ante el uez de control, y en las dem(s fases dproceso 5:"E?7ED5/ %uez de control ' DE 5C5' '?/L %uez de %uicio!, ante el tribunal competente, elas oportunidades previstas, las partes L/ 15C"57/ =abog. defensor> ' EL 57P"/D' =fiscal>! podr(

oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes e3cepciones de previo y especpronunciamiento ES"' ES S575L/? L/S CES"5':ES P?E15/S E: 7/"E?5/ C515L!

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto la suspensión dprocedimiento.

:o tiene sentido desestimar ante tal circunstancia, pues el efecto de arc#ivo es totalmente distinto a solución 2ue establece el propio Código 'rg(nico Procesal Penal, en el art$culo 8M, referido a =pre%udicialidad civil>

Pre%udicialidad civil. Si la cuestión pre%udicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de la

personas 1F:CL' ?FD5C' DE L/ PE?S':/ ?ESPEC"' DE L/ 4/75L5/ =soltero, casaddivorciado, viudo>, EL ES"/D' =nacional o e3tran%ero> J ?ESPEC"' DE SF 75S7' =padre, #i%o, #ermano2ue, pese a encontrarse en curso, a&n no #aya sido decidida por el "ribunal Civil, lo cual deber( acreditael proponente de la cuestión consignando copia certificada $ntegra de las actuaciones pertinentes, el %uepenal, si la considera procedente, la declarar( con lugar y suspender( el procedimiento #asta por el tArminde seis meses a ob%eto de 2ue la %urisdicción civil decida la cuestión. / este efecto, deber( participarle pooficio al %uez civil sobre esta circunstancia para 2ue Aste la tenga en cuenta a los fines de la celeridaprocesal. S o'ue#t& l& cue#t-% 'reju$c&l c(l) &7% %o #e e%co%tr&re e% cur#o l& $e&%$& c(re#'ect(&) el jue>) # l& co%#$er& 'roce$e%te) le &cor$&r? & l& '&rte 'ro'o%e%te $e l& #&) u'l&>o 6ue %o e=ce$er? $e @ tre%t& $í&# ?+le# '&r& 6ue &cu$& &l tr+u%&l c(l co'ete%teo+jeto $e 6ue 'l&%tee l& re#'ect(& co%tro(er#&) * #u#'e%$er? el 'roce#o 'e%&l &#t& 'or el tr%$e @5 #e# e#e# '&r& l& $ec#-% $e l& cue#t-% c(l.  Decidida la cuestión pre%udicial, o vencido

plazo acordado para 2ue la parte ocurra al tribunal civil competente sin 2ue Asta acredite #aberlo utilizado vencido el tArmino fi%ado para la duración de la suspensión, sin 2ue la cuestión pre%udicial #aya siddecidida, el tribunal penal revocar( la suspensión, convocar( a las partes, previa notificación de ellas, a reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolver( la cuestión pre%udicial ateniAndose para ea las pruebas 2ue, seg&n la respectiva legislación, sean admisibles y #ayan sido incorporadas por lapartes.

Es una cuestión previa tal como se observa en el %uicio civil /rt$culo 8BR ordinal del Código dProcedimiento Civil!.

E DE P?ED5C5/L5D/D C515L una persona es acusada de bigamia y en la audiencia preliminar oponuna pre%udicialidad civil y me dice ciudadano fiscal del 7P, yo no soy b$gamo, por2ue yo tengo un %uic

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pendiente en la %urisdicción civil donde solicitA la nulidad de mis anteriores matrimonios, si esa nulidad edeclarada con lugar yo no puedo ser b$gamo. Entonces el proceso penal se va a paralizar, el %uez de contrva a dar ese lapso, #asta tanto se resuelva la pre%udicialidad civil. Si se la declaran con lugar en l

 %urisdicción civil, se pide el sobreseimiento de la causa, por2ue no es b$gamo, el %uez dir( en los medios dprueba est( una sentencia civil certificada donde dice 2ue se anulan los otros matrimonios de estciudadano, si se declara sin lugar en la %urisdicción civil, continua el %uicio penal.

'tro E%. n matrimonio 2ue no fue v(lidamente efectuado anteriormente error de persona! y la persona edenunciada por adulterio por2ue se casó por segunda vez@ pero aun no se #a determinado civilmente nulidad del primer matrimonio ante un %uez civil@ entonces la persona es acusada del delito penal d

adulterio. Entonces se opone la e3cepción de pre%udicialidad civil, por cuanto no se #a determinado validez o no del * matrimonio y al no estarlo entonces no #ay bigamia.

'tro E%. na persona 2ue tenga pendiente sentencia civil para declararlo entredic#o, mediante el cual se declarar$a 5:C/P/Q y de ser as$ #ay 5:57P"/<5L5D/D /rt. R- CP!

OCu(l es la razón de establecer esto en el uicio PenalLa importancia de la calificación del delito. Ser$a establecer la diferencia por e%emplo, entre un #omicidsimple /rticulo B0M CP! y un #omicidio calificado. :o es lo mismo en tArminos de la pena impuesta #omicidio simple *M a)os! comparado con el matricidio dar muerte a la propia madre!, u3oricid#omicidio de la cónyuge por parte del marido!, fratricidio dar muerte a un #ermano!, parricidio #omicidio de los parientes consangu$neos en l$nea recta ascendientes y descendientes! y del cónyuge, eespecial del padre o de la madre, sabiendo el #omicida de ese parentesco! o magnicidio asesinato

#omicidio de una persona importante, usualmente una figura pol$tica!. -+ a)os!.

El %uez civil es el competente para la resolver la cuestión pre%udicial. El %uez civil tiene seis R! meses paresolver. Si en ese lapso, durante el cual se #a interrumpido el %uicio penal, el uez Civil no resuelve, la lead%etiva autoriza al uez Penal para resolver, basado en las pruebas por Al conocidas, pero S'L' / L'E4EC"'S PE:/LES. Si e3isten pruebas de #omicidio calificado por nombre, trato e fama de 2ue strataba de su padre, es un parricidio y el %uez penal as$ lo resolver( PE?' S'L' / L'S E4EC"'PE:/LES. :o podr( oponerse esta sentencia en un %uicio para reclamar derec#os #ereditarios. Lo mismo, si la calificación del uez Civil en funciones 7ercantiles, se #a retrasado m(s de seis R! meseel uez Penal podr( resolver sobre si la 2uiebra #a sido o no fraudulenta. 

Colaboración pensante la cual, es en este caso beneficiosa para el reo@ in dubio pro reo. Pero atendiendo principio constitucional de celeridad procesal y de la obligación de decidir, principio procesal tipificado en  /rt$culo R del C'PP y -M de la C?<1 el cual reza in fine =:o se sacrificar( la %usticia por la omisión dformalidades no esenciales>.

2. La falta de jurisdicción;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto de la remisión de causa al tribunal 2ue corresponda su conocimiento.

 /rt. 8. CP T "erritorialidad de la Ley 1enezolana y /rt. B CP En%uiciamiento

''   urisdicción facultad 2ue tiene el Estado de administrar %usticia a travAs de los órgano

 %urisdiccionales.Competencia la medida o cantidad de la %urisdicción materia, cuant$a, territorio!"odos los %ueces tienen %urisdicción, pero no todos tienen competencia.

3. La incompetencia del tribunal;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto de la remisión de causa al tribunal 2ue resulte competente y poner a su orden al imputado, si estuviere privado de su liberta

 T Por el territorio /rt$culos M al M+ del Código 'rg(nico Procesal Penal. T Por la materia /rt$culos RB al R+ del Código 'rg(nico Procesal Penal. T Por cone3ión /rt$culos 0 al R del Código 'rg(nico Procesal Penal.

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Sobre la incompetencia, es lógico pensar 2ue una desestimación no tiene, en lo absoluto, procedencia etales supuestos. El modo de dirimir la competencia est( regulada en el cap$tulo 1 del Código 'rg(nicProcesal Penal, arts al B.

Los ni)os y adolescentes T ?esponsabilidad penal del /dolescente en la L'P:/. /ntes de los *- a)os soinimputables. De *- a *M tienen mayores beneficios 2ue de *M a *, pero de cual2uier forma, las penas dAstos no pueden ser mayores del m$nimo correspondiente al delito cometido. 1. L'P:/.

Artículo 52<. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento p&bliccual sólo podr( salir por orden %udicialN Par(grafo Primero

La privación de libertad es una medida su%eta a los principios de e3cepcionalidad y de respeto a condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente 2ue tengan catorce a)os o m(s, sduración no podr( ser menor de un a)o ni mayor de cinco a)os. En caso de adolescentes de menos dcatorce a)os, su duración no podr( ser menor de seis meses ni mayor de dos a)os. En ning&n caso podimponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al l$mite m$nimo de pena establecido ela Ley penal para el #ec#o punible correspondiente.

4. Acción promovida ilealmente! "ue sólo podr# ser declarada por las siuientes causas$

a% La cosa ju&ada;

Es causal de sobreseimiento, por lo tanto aplican las mismas consideraciones ya mencionadas para

atipicidad y prescripción.E%. Cuando el 4iscal e%erce la acción ilegalmente, por cuanto #ay C'S/ QG/D/, ya el caso fue revisadpor el tribunal , la persona fue sentenciada y absuelta.

 /rt$culo 8* del C'PP, en su ordinal 8U establece e3presamente a la cosa %uzgada como causal dsobreseimiento.

La cosa %uzgada es una institución %ur$dica 2ue tiene por ob%eto fundamental garantizar el estado dderec#o y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando sconcreta en ella la %urisdicción. 1er %urisprudencia

 /dem(s de la autoridad, el concepto de cosa %uzgada se complementa con una e$$& $e e/c&c&.  Esmedida se resume en tres posibilidades ...omissis...! l& %'u,%&+l$&$) l& %ut&+l$&$ * coerc+l$&$. La cosa %uzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ata2ue ulterior tendiente a obtener revisión de la misma materia non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en scomienzo con la invocación de la propia co#& ju>,&$& e#,r$& coo e=ce'c-%."ambiAn es inmutable o inmodificable. ...omissis....! esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud 2ue lapartes puedan asumir frente a ella, ya 2ue en materia de derec#o privado siempre pueden las partes, dcom&n acuerdo, modificar los tArminos de la cosa %uzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste e2ue, en ning&n caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podr( alterar los tArminos de unsentencia pasada en cosa %uzgada.La coercibilidad consiste en la eventualidad de e%ecución forzada. "al como se e3pondr( en su momento, coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa %uzgada. Pero esconsecuencia no significa 2ue toda sentencia de condena se e%ecute, sino 2ue toda sentencia de condenes susceptible de e%ecución si el acreedor la pide>.

L& co#& ju>,&$& 're#e%t& u% &#'ecto &ter&l * u%o /or&l, Aste &ltimo se presenta dentro del procesal #acer inimpugnable la sentencia, mientras 2ue la primera trasciende al e3terior, con la finalidad dpro#ibir a las partes el e%ercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los %uecesas$ como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia 2ue contiene el derec#2ue debe regir entre las partes.

b% 'ueva persecución contra el imputado! salvo los casos dispuestos en los numerales 1 ( 2 deartículo 2);

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

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 /rt. -0. :adie puede ser perseguido penalmente m(s de una vez por el mismo #ec#o. Sin embargo seadmisible una nueva persecución penal*. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, 2ue por ese motivo concluyó

procedimiento.-. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su e%ercicio.

E%. Ja la persona #ab$a sido investigada por #ec#os por los cuales ya #ab$a sido investigado, esto es unacción promovida ilegalmente 2ue va en contra del debido proceso.

Se aprecia pues 2ue tambiAn es causal de sobreseimiento, por lo tanto aplican las mismas consideracione

ya mencionadas para la atipicidad y prescripción.Como se mencionó, el art$culo 8* del Código 'rg(nico Procesal Penal, en su ordinal 8U establece3presamente a la cosa %uzgada como causal de sobreseimiento. Como es sabido, la cosa %uzgada, impiduna nueva persecución.

c% *uando la denuncia! la "uerella de la víctima! la acusación fiscal! la acusación particular propide la víctima o su acusación privada! se basen en +ec+os "ue no revisten car#cter penal;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

E%. 7ediante la =estafa> se induce a otra persona en error para obtener un provec#o in%usto materia penalEn el incumplimiento de la obligación derec#o personal de contenido civil 2ue nace de un contrato, eContrato de arrendamiento. Entre estos dos aspectos #ay un delgado l$mite, entonces #ay personas 2uintentan introducir un #ec#o civil en el mundo penal para obtener resultados r(pidos, p2 los %uicios civilepueden durar muc#o tiempo@ y como el patrimonio del deudor es prenda com&n de los acreedores, ya 2uno e3iste en vzla CV?CEL P'? DED/.. la amenaza psicológica de una posible pena privativa de libertagenera una respuesta m(s r(pida de la persona 2ue una amenaza patrimonialN entonces incumplimiento de ese contrato no ?E15S"E C/?VC"E? PE:/L sino 2ue debe llevarse a la v$a civil. 1eart. 80* C'PP.

d% ,ro+ibición leal de intentar la acción propuesta;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimien

de la causa.E%. Para en%uiciar al Presidente de la ?ep&blica se re2uiere de un /nte%uicio de 7Arito 2ue realiza el "S si este tribunal encuentra tales mAritos, el 4iscal podr( intentar la acción penal, de lo contrario :'.

E%. La acción intentada por el 7P cuando se trata de un #ec#o de acción privada. El 4iscal recibe undenuncia por difamación e in%uria 2ue es de acción privada, entonces la acción no puede intentarse con fiscal del 7P, por2ue le corresponder$a la acción es a la v$ctima y se opone a esa persecución.

Ello por2ue los delitos de instancia privada, cuyo refugio legal lo encontramos en el art$culo -M del Códig /d%etivo Penal. /nte tales circunstancias, es inadmisible consentir el arc#ivo fiscal al 2ue #ace alusión art$culo 8*M e%usdem.

 /rt$culo 8*M. /rc#ivo fiscal. =Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar,

7inisterio P&blico decretar el arc#ivo de las actuaciones, sin per%uicio de la reapertura cuando aparezcanuevos elementos de convicción. De esta medida deber notificarse a la v$ctima 2ue #aya intervenido en proceso. Cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el arc#ivo. Ecual2uier momento la v$ctima podr( solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligenciaconducentes.

Par(grafo &nico En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o interesecolectivos y difusos, el fiscal del 7inisterio P&blico deber remitir al 4iscal Superior correspondiente, copdel decreto de arc#ivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres d$as siguientes a su dictado. Si 4iscal Superior no estuviere de acuerdo con el arc#ivo decretado, enviar el caso a otro fiscal a los fines d2ue prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a 2ue #aya lugar>.

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Lo procedente comportar( la oportuna notificación a la v$ctima para 2ue a su cargo corresponda motorización efectiva de la pretensión penal.

E%. Cuando determinada norma %ur$dica deroga de manera singular el car(cter delictivo de ciertos #ec#oconcretos. Dic#o supuesto supone una genuina e3cepción de fondo, =pues elimina la base normativa de persecución penal y obliga el sobreseimiento por e3igencia del principio de legalidad penal>.

e% -ncumplimiento de los re"uisitos de procedibilidad para intentar la acción;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

Lo 2ue no conduce ni a la desestimación, ni al sobreseimiento, pues la falta de dic#o re2uisito dprocedibilidad no necesariamente acarrea el mencionado acto conclusivo, pues, en el caso del ante%uicio dmArito como re2uisito de procedibilidad! lo 2ue #ar( el 4iscal del 7inisterio P&blico, por intermedio d4iscal General de la ?ep&blica, es presentar la solicitud de en%uiciamiento, y no desestimar.

E%. n delito p&blico de instancia privada y la v$ctima fue violada, pero ella no denuncia el #ec#o al 7P, pno tiene interAs en 2ue se investigue el #ec#o como tal, entonces no se tiene el re2uisito de procedibilidapara e%ercer la acción penal correspondiente.

f% alta de leitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

Es necesario aclarar 2ue esta #ipótesis no es otra cosa 2ue la determinación de la participación de 1FC"57/, no su representante, es decir, conocer si realmente el su%eto actuante es o no v$ctima, y si no es la solución es el sobreseimiento.

Hue sólo aplica en casos de 2uerella, pero en todo caso no es competencia del 7inisterio P&blicdeterminarla, son supuestos cuyo an(lisis corresponde al %uez de control al momento de admitir la 2uerelly aparte de eso, no tiene sentido arc#ivar, pues las circunstancias nunca cambiar$an.

E%. na 2uerella caso de asesinato, cuando la realiza una persona 2ue no es familiar de la v$ctimpersona no legitimada para intentarla!

% alta de capacidad del imputado;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

Artículo 5 CP.H :o es punible el menor de doce a)os, en ning&n caso, ni el mayor de doce y menor d2uince a)os, a menos "ue apare&ca "ue obró con discernimiento.

n su%eto e# %'ut&+le cuando su aptitud ps$2uica o su capacidad para comprender la ilicitud de sactuar es ine3istente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmenirresponsable.Principales causas de inimputabilidad 7inor$a de edad, Enfermedades mentales, Estado mental transitoriSordomudez

La falta de capacidad del imputado es una causal de sobreseimiento, seg&n lo establecido en el art$cu8* ordinal -U del Código 'rg(nico Procesal Penal, 2ue establece =El #ec#o imputado no es t$pico concurre una causa de %ustificación, inculpabilidad o de no punibilidad>.

+% La caducidad de la acción penal;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

Artículo . Dur&c-%. El 7inisterio P&blico procurar( dar tArmino a la fase preparatoria con la diligenc2ue el caso re2uiera.

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Pasados #e# e#e#  desde la %$($u&l>&c-% $el 'ut&$o @l& 'er#o%& &$6uere l& c&l$&$ $I3P1TADO) *& #e te%e rel&co%&$& & l& 'er#o%& co% el $elto, Aste o Asta o la v$ctima podr( re2uerir

 %uez de control la fi%ación de un plazo prudencial, no menor de treinta d$as, ni mayor de ciento veinte d$apara la conclusión de la investigación.Para la fi%ación de este plazo, el %uez deber( o$r al 7inisterio P&blico y al imputado y tomar econsideración la magnitud del da)o causado, la comple%idad de la investigación, y cual2uier otcircunstancia 2ue a su %uicio permita alcanzar la finalidad del proceso. ue$&% e=clu$&# $e l& &'lc&c-$e e#t& %or&) l&# c&u#&# 6ue #e re/er&% & l& %(e#t,&c-% $e $elto# $e le#& u&%$&$) co%tr& lco#& '7+lc&) e% &ter& $e $ereco# u&%o#) críe%e# $e ,uerr&) %&rcotr?/co * $elto# co%e=o#

Artículo 4. Pr-rro,&. 1encido el plazo fi%ado de conformidad con el art$culo anterior, el 7inisterio P&blicpodr( solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta d$as siguientes, deber( presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.La decisión 2ue niegue la prórroga solicitada por el fiscal podr( ser apelada.S (e%c$o# lo# 'l&>o# 6ue le u+ere% #$o /j&$o#) el /#c&l $el 3%#tero P7+lco %o 're#e%t&r&cu#&c-% % #olct&re #o+re#ee%to $e l& c&u#&) el jue> $ecret&r? el &rc(o $e l&# &ctu&co%eel cu&l co'ort& el ce#e %e$&to $e to$&# l&# e$$&# $e coerc-% 'er#o%&l) c&utel&re# * $&#e,ur&e%to 'ue#t&# * l& co%$c-% $e 'ut&$o. La investigación sólo podr( ser reabierta cuandsur%an nuevos elementos 2ue lo %ustifi2uen, previa autorización del %uez.

R meses Entre 80 a *-0 d$as 80 d$as siguientes W para /CS/? o S'<?ESEE? 1encidos todos estos plazos el fiscal no#ace nada

5mputado5ndividualizado

Se solicita al uez deControl 2ue concluya la

investigación

Prórroga por vencimientodel lapso anterior 

uez de control decreta /?C651' de laactuaciones y sólo podr( ser reabierta la

investigación cuando sur%an #ec#osnuevos

Artículo . Nuer&l  Dec#-%. 4inalizada la audiencia, el %uez resolver( en presencia de las partesobre las cuestiones siguientes, seg&n corresponda*. En caso de e3istir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del 2uerellante, estos podr(

subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar 2ue Asta se suspenda, en casnecesario, para continuarla dentro del menor lapso posible@

''X En opinión del prof. La consecuencia de los arts. 8*8, 8*B y 880.*  :' trae como consecuencuna E"5:C59: /<S'L"/ de la acción penal, p2 al /?C651/?SE la causa, Asta 2ueda en S"/:D<Jno se podr$a entonces #ablar de una C/DC5D/D DE L/ /CC59: PE:/L.

P?ESC?5PC59: DE L/ /CC59: PE:/L Si no se persigue el delito en el tiempo establecido por la leprescribe la acción.

Artículo < CP.H Salvo el caso en 2ue la ley disponga otra cosa, la /CC59: PE:/L P?ESC?5<E as$*.Y Por *M a)os, si el delito mereciere pena de presidio 2ue e3ceda de *0 a)os.-.Y Por *0 a)os, si el delito mereciere pena de presidio mayor de a)os, sin e3ceder de *0.8.Y Por 0 a)os si el delito mereciere pena de presidio de a)os o menos.B.Y Por 0M a)os, si el delito mereciere pena de prisión de m(s de 8 a)os.M.Y Por 08 a)os, si el delito mereciere pena de prisión, de 8 a)os o menos, arresto de m(s de R meses, relegación

a colonia penitenciaria, confinamiento o e3pulsión del espacio geogr(fico de la ?ep&blica.R.Y Por 0* a)o, si el #ec#o punible solo acarreare arresto por tiempo de * a R meses o multa mayor de ciento

cincuenta bol$vares o suspensión de e%ercicio de profesión, industria o arte..Y Por 08 meses, si el #ec#o punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bol$vares o arresto

de menos de * mes.

PRESCRIPCIÓN PENALORDINARIA. Si se comete un delito y pasa el tiempo determinado en la Ley Sustantiva código penal! y nse persigue ni se imputa.. el delito P?ESC?5<E. ac( el tiempo de computa desde 2 se comete el delito'' se interrumpe con los actos procesales una vez 2 se imputa al su%eto.

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E;TRAORDINARIA o J1DICIAL /or& e#'ec&l $e CAD1CIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. Se comete delito, se imputa y se est( en fase de %uicio %uicio laaargo!, si este %uicio dura el mismo tiempo 2ue el de prescripción ordinaria mas la mitad, se prescribe la acción penal. aca se computa el tiempo cuando fiscal concluye y el %uez tiene conocimiento del #ec#o!El acto de imputación 5:"E??7PE la prescripción. E%. Se comete un delito #oy y el lapso de prescripcióes de *0 a)os.

E%.-000  6'75C5D5' se computa el lapso desde el d$a en 2ue el delito de consuma!

La P?ESC?5PC59: '?D5:/?5/ 2ue le corresponder$a es de *M a)os art *0.*!,-0*-  Es imputado despuAs de *- a)os, el fiscal imputa, concluye y acusa, se interrumpe

prescripción ordinaria, el tiempo anterior *- a)os transcurridos se borran!Se pasa la causa al %uez de control, 2uien admite la acusación y lo env$a a %uicio..

-088  /un est(n en %uicio, #an pasado -* a)os, entonces opera la P?ESC?5PC59E"?/'?D5:/?5/ ' D5C5/L 2 es llamada por la Sala como una forma de C/DC5D/D DL/ /CC59: PE:/L!, por2 si el tiempo de presidio es de *M a)os W ,M Z --,M.

Artículo .H Se interrumpir( el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de

sentencia siendo condenatoria, o por la re2uisitoria 2ue se libre contra el reo, si este se fugare5nterrumpir(n tambiAn la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y ladiligencias procAsales 2ue le siga@ PE?' S5 EL 5C5', S5: CLP/ DEL ?E', SE P?'L':G/?E P': "5E7P' 5G/L /L DE L/ P?ESC?5PC59: /PL5C/<LE 7/S L/ 75"/D DEL 75S7', SDECL/?/?/ P?ESC?5"/ L/ /CC59: PE:/L.

'' El delito no prescribe cuando el %uicio se #a demorado por su culpa se ausenta, no acude  %uicio, cambia de abogado, pide diferimiento!, entonces no puede alegar la P?ESC?5PC59D5C5/L ' E"?/'?D5:/?5/.

Artículo 2.H Las penas prescriben as$ *.Y Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de pena 2ue #aya de cumplirse, mas la mitad del mismo.

i% alta de re"uisitos formales para intentar la acusación fiscal! la acusación particular propia de lvíctima o la acusación privada! siempre ( cuando /stos no puedan ser correidos! o no +a(an sidcorreidos en la oportunidad a "ue se contraen los artículos 33) ( 412;

La declaratoria de #aber sido declarada Con Lugar esta e3cepción producir( el efecto del sobreseimiende la causa.

:o tiene sentido alguno arc#ivar la causa por medio de una desestimación, pues en el supuesmencionado, es decir, cuando no puedan ser corregidos, o no #ayan sido corregidos los re2uisit

formales, las consecuencias es el sobreseimiento de la causa, seg&n lo ordenado por el art$culo 88 dCódigo 'rg(nico Procesal Penal, 2ue establece =Efectos de las E3cepciones. La declaratoria de #ablugar a las e3cepciones previstas en el art$culo -, producir( los siguientes efectos ...! B. La de lon&meros B, M y R, el sobreseimiento de la causa>.

Los re2uisitos formales son los establecidos en el art$culo 8-R del C'PP.

Si son delitos de /cción P&blica, finalizada la audiencia preliminar el uez resolver(, en presencia de lapartes, sobre las e3cepciones opuestas.

Si por el contrario, son delitos de /cción Privada en la /cusación de no prosperar la conciliación, el uepasar( inmediatamente a pronunciarse acerca de las e3cepciones opuestas. En caso de e3istir un defecde forma en la /cusación Privada, el acusador, si ello fuere posible, podr( subsanarlo de inmediato.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 13

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La decisión 2ue declare sin lugar las e3cepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podser apelada %unto con la sentencia definitiva. Si se #ubiere declarado con lugar la e3cepción o se #ubiedecretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, seg&n sea el caso, podr(n apeldentro de los cinco d$as siguientes.

5. La 0xtinción de la acción penal; ( 

De nuevo estamos ante un supuesto de sobreseimiento, por lo tanto aplican las mismas consideraciones ymencionadas para la atipicidad y prescripción.

 /rt. B C'PP. Causales de E3tinción de la /cción Penal. Son c&u#&# $e e=t%c-% $e l& &cc-% 'e%&l

*. La muerte del imputado@

-. La amnist$a@ beneficio 2ue da el Poder Legislativo a los P?'CES/D'S

8. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. Lparte desiste de la acción penal en los casos de delitos de instancia privada.

B. El pago del m(3imo de la multa, previa la admisión del #ec#o, en los #ec#os punibles 2ue tengaasignada esa pena@

M. La &'lc&c-% $e u% crtero $e o'ortu%$&$ K'&r& %o co%t%u&r o lt&r l& &cc-% 'e%&l) 're(&utor>&c-% $el jue> $e co%trol el 47 del 7P como comprometido a e%ercer la acción penal y perseguir el delito, pudiera considerar eventualmente 're#c%$r o lt&r   su propia acción penal edeterminados casos@ por e% cuando son #ec#os punibles insignificantes prescinde! previa autorizaciódel %uez ó en el caso de la delincuencia organizada, cuando un delincuente arrepentido sapea a lootros, dice lo 2ue sabe y a cambio le dan un beneficio procesal reba%a de la pena, etc. limita!. Petiene 2 admitir los #ec#os y la información debe ser eficaz al proceso, si no lo es, se %oX, en losupuestos y formas previstos en este Código@Artículo 9. Su'ue#to# $el ''o $e o'ortu%$&$ . El fiscal del 7inisterio P&blico podr( solicitar al %uez de contr

autorización para prescindir, total o parcialmente, del e%ercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de lapersonas 2ue intervinieron en el #ec#o, en cual2uiera de los supuestos siguientes

*. Cuando se trate de un #ec#o 2ue por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interAp&blico, e=ce'to, cuando el m(3imo de la pena e3ceda de los M a)os de privación de libertad, o se cometa pun funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o por razón de Al@ delitos leves donde participación del imputado sea insignificante, por e%emplo robarse un bol$grafo!.

-. Cuando la participación del imputado en la perpetración del #ec#o se estime de menor relevancia, #&l(o 2ue trate de un delito cometido por funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o por razón de Aprestar un celular para realizar una llamada para secuestro, Al no sab$a na!.

8. Cuando en los $elto# cul'o#o# @#% %te%c-% 'or %e,l,e%c& = %o+#er(&%c& $e %or&#) 'erc&  imputado #aya sufrido a consecuencia del #ec#o, da)o f$sico o moral grave 2ue torne desproporcionada aplicación de una pena@ en un accidente de tr(nsito el actor 2ueda discapacitado!

B. Cuando la pena o medida de seguridad 2ue pueda imponerse por el #ec#o o la infracción, de cuya persecucióse prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la 2use debe esperar por los restantes #ec#os o infracciones, o a la 2ue se le impuso o se le impondr$a en uprocedimiento tramitado en el e3tran%ero. la persona est( siendo investigada por varios #ec#os y 2uiz(s tienuna medida cautelar privado de libertad - a)os 3 %uicio! y la pena 2 se le impondr( o 2 le corresponde es d* [ y ya no tiene sentido 2ue siga preso! es como si la persona ya pagó anticipadamente por el #ec#oinfracción.OJO Huedan e3cluidas de la aplicación de esta norma, las causas 2ue se refieran a la investigación de delitode lesa #umanidad, contra la cosa p&blica, en materia de derec#os #umanos, contra el sistema financieroasociados a Astos, cr$menes de guerra, narcotr(fico y delitos cone3os.

R. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios@

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Artículo 4. Proce$e%c&  $e lo# Acuer$o# Re'&r&toro#. /cuerdo mediante el cual la v$ctima pacta con imputado en 2ue se repare el da)o supone una admisión de #ec#os!. El %uez podr(, desde la fase preparatoraprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la v$ctima, cuando*! El #ec#o punible recaiga e3clusivamente sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial@ o TB0

#urto, apropiación indebidaT o%o el robo no por2ue implica una amenaza contra la vida, es un deliPL?5'4E:S51' p2 lesiona el <ien ur$dico de la Propiedad y atenta contra la vida de la persona!

-! Cuando se trate de $elto# cul'o#o# co%tr& l&# 'er#o%&#, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectado eforma permanente y grave la integridad f$sica de las personas.  #-lo  opera en el delito culposo 2ue no #acausado la muerte del ofendido TB0.-CP lesiones leves o lev$simasT!.

. El cu'le%to $e l&# o+l,&co%e# y del plazo de #u#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o, luego dverificado por el %uez, en la audiencia respectiva."res Alter%&t(&# & l& 'ro#ecuc-% $el 'roce#o '&r& e=t%,ur l& &cc-% 'e%&l tres situaciones 2use pueden dar antes de continuar con el proceso, para 2ue Aste no se lleve a cabo! =esto no dependdel 7P>, tienen 2ue ser delitos leves, o contra el patrimonio, o 2 la persona participadinsignificantemente en el #ec#o, delito contra las personas pero culposo sin causarle la muerte!*. /cuerdo ?eparatorio-. Principio de 'portunidad8. Su#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o art. B- C'PP!. Se solicita al %uez 2 suspenda el proceso y

le imponga al imputado una penitencia, si las cumple se e3tingue la acción penalArt. 42. Re6u#to# '&r& l& #u#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o. En los casos de $elto# le(e#, cuya peno e3ceda de cuatro a)os en su l$mite m(3imo, el imputado o imputada podr( solicitar al uez o ueza dcontrol, o al uez o ueza de %uicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional dproceso, siempre 2ue admita plenamente el #ec#o 2ue se le atribuye, aceptando formalmente sresponsabilidad en el mismo@ se demuestre 2ue #a tenido buena conducta predelictual y no se encuentsu%eto a esta medida por otro #ec#o. / tal efecto, el "ribunal Supremo de usticia, a travAs del órgano dPoder udicial 2ue designe, llevar( un registro automatizado de los ciudadanos a 2uienes les #aya sidsuspendido el proceso por otro #ec#o.La solicitud deber( contener una oferta de reparación del da)o causado por el delito y el compromiso dimputado de someterse a las condiciones 2ue le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en art$culo BB de este Código. La oferta podr( consistir en la conciliación con la v$ctima o en la reparación naturo simbólica del da)o causado publicar en prensa un anuncio donde me retracto de lo 2ue di%e!.ue$&% E=clu$&# de la aplicación de esta norma, las causas 2ue se refieren a la investigación de delitos dlesa #umanidad, contra la cosa p&blica, en materia de derec#os #umanos, contra el sistema financiero

asociados a Astos, cr$menes de guerra, narcotr(fico y delitos cone3os.Del contenido de dic#a norma se e3traen los primeros M re2uisitos e3igidos por el legislador para procedencia de la medida, a saber*.Y Hue se trate de delitos leves, cuya pena no e3ceda de cuatro a)os en su l$mite m(3imo.-.Y Hue el acusado admita plenamente el #ec#o 2ue se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito8.Y Hue el acusado #aya tenido previamente al re2uerimiento de la medida, buena conducta predelictual y n

se encuentre su%eto a otra suspensión del proceso por otro #ec#o distinto.B.Y Hue presente una oferta de reparación del da)o causado a su v$ctima 2ue puede consistir en

conciliación o reparación natural o simbólica del da)o causado.M.Y Hue se comprometa a cumplir con las obligaciones 2ue el "ribunal le imponga la cuales ser(n fi%ada

observando el art$culo BB del C'PP.

. La prescripción, salvo 2ue el imputado renuncie a ella cuando Al insiste 2ue inocente!. /rt. *0

La muerte del imputado, la amnist$a o el indulto, el desistimiento de la v$ctima si es un #ec#o punible dacción privada, el pago del m(3imo de la multa.' algunas de las alternativas a la prosecución del proceso acuerdo reparatorio, principio de oportuniday suspensión condicional del proceso!Pre#cr'c-% Or$%&r&Pre#cr'c-% E=tr&or$%&r& o Ju$c&l esta transcurre durante el %uicio, si el %uicio se #a demoradpor un tiempo igual al de la prescripción ordinaria W la mitad, se considera prescrita la acción penal.PE?' ES"/ nunca opera cuando la culpa es del imputado 2ue el %uicio se #aya demorado.

. 0l indulto.Lo #ace el presidente a los C':DE:/D'S

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Hue tambiAn es una causal de sobreseimiento, seg&n el numeral BU del citado art$culo 88 del Códig'rg(nico Procesal Penal, por lo tanto aplican las mismas consideraciones ya mencionadas para atipicidad y prescripción.

Si concurren dos o m(s e3cepciones deber(n plantearse con%untamente.

TIPSM57P?DE:"E Z #ace lo 2ue no deb$a #acer :EGL5GE:"E Z no #ace lo 2ue deb$a #acer 

Escrito de Descargo Z E2uivalente a una contestación de la demanda civil es el 2 #ace la defensa!Escrito de Cargos Z El 2ue #ace el 7P Escrito de /cusación!

TR:3ITE DE LAS E;CEPCIONES

Ej.. 1oy a oponer prescripción de la acción penal 2ue e%erce el fiscal se puede oponer en cual2uiemomento!, por e%emplo en la 4ase 5ntermedia. <asado en el /rt. -. M E3tinción de la acción penal, dconformidad con el B. . 7ediante escrito ante el uez de Control se alega la =e3tinción de la acciópenal>.

TR:3ITE DE LAS E;CEPCIONES EN LA FASE PREPARATORIA @SE OPONEN EN C1AL1IE3O3ENTO

Artículo 2. Tr?te $e l&# E=ce'co%e# KDurante la 4ase Preparatoria. Las e3cepciones interpuest

durante la fase preparatoria, se tramitar(n en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y ser(propuestas por escrito escrito de descargo! debidamente fundado ante el uez de control, ofreciendo lapruebas 2ue %ustifican los #ec#os en 2ue se basan y acompa)ando la documentación correspondiente, coe3presa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

Planteada la e3cepción presentado el escrito!, el uez notificar( a las otras partes a la v$ctima y al fiscapara 2ue dentro de los c%co $í&# siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas principio dcontradicción!. La v$ctima ser( considerada parte a los efectos de la incidencia, a&n cuando no se #ay2uerellado, o se discuta su admisión como 2uerellante. Si la e3cepción es de mero derec#o e%. En el casde prescripción ordinaria, matar a la esposa, la entierras en el patio y nadie se enteró de eso, y pasan *a)os y el 4iscal abre la averiguación para imputar a los *R a)os.. como defensa se opone la =prescripcióordinaria> el %uez no necesita revisar muc#o y se =e3tingue la acción penal>!, o si no se #a ofrecido dispuesto la producción de prueba, el uez o tribunal, sin m(s tr(mite, dictar( resolución motivada dentde los tres d$as siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco d$as.

En caso de #aberse promovido pruebas, el uez convocar( a todas las partes, sin necesidad de notificacióprevia, a una audiencia oral, 2ue se celebrar( dentro de los oc#o d$as siguientes a la publicación del aurespectivo. En esta audiencia, cada una de las partes e3pondr( oralmente sus alegatos y presentar( supruebas. /l tArmino de la audiencia, el uez resolver( la e3cepción de manera razonada.La resolución 2ue se dicte es =apelable> por las partes dentro de los cinco d$as siguientes a la celebracióde la audiencia principio de la doble instancia!.

El rec#azo de las e3cepciones impedir( 2ue sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia plos mismos motivos>.

"ómese en cuenta 2ue la e3cepción, cuando es rec#azada por el uez de Control, impedir( 2ue pued

plantearse de nuevo, D?/:"E ES/ 4/SE DEL P?'CES', por los mismos motivos.

TR:3ITE DE LAS E;CEPCIONES D1RANTE LA FASE INTER3EDIA @SE OPONEN ASTA " DAANTES $e l& FECA FIJADA PARA LA A1DIENCIA PRELI3INAR

Artículo . Tr?te $e l&# e=ce'co%e# $ur&%te l& /&#e %tere$&. Durante la fase intermedia, lae3cepciones ser(n opuestas en la forma y oportunidad previstas en el art$culo 8-, y ser(n decididaconforme a lo all$ previsto.

Las e3cepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podr(n ser planteadas en la fase intermedia

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Dist$ngase tambiAn 2ue las e3cepciones opuestas durante la fase intermedia ser(n propuestas en la form2ue se indica en el art$culo 8- del C'PP, con los mandatos se)alados en el art$culo 80 e%usdem.

Artículo 2<. F&cult&$e# * C&r,&# $e l&# P&rte# . 6asta c%co $í&# &%te# $el (e%ce%to del plazfi%ado para la celebración de la audiencia preliminar, el 4iscal, la v$ctima, siempre 2ue se #aya 2uerellado#aya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podr(n realizar 'or e#crto  los actosiguientes*. 'poner las e3cepciones previstas en este Código /rt. -!, cuando no #ayan sido planteadas co

anterioridad o se funden en #ec#os nuevos@-. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar@

8. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los #ec#os@B. Proponer acuerdos reparatorios@M. Solicitar la suspensión condicional del proceso@R. Proponer las pruebas 2ue podr$an ser ob%eto de estipulación entre las partes@. Promover las pruebas 2ue producir(n en el %uicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad,. 'frecer nuevas pruebas de las cuales #ayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación d

la acusación fiscal.Esto 2uiere decir 2ue pueden y deber oponerse #asta M d$as C':"5:'S, antes del plazo fi%ado para audiencia preliminar. J as$, tanto el 4iscal, la v$ctima 2ue se #aya 2uerellado y #aya presentado unacusación particular propia, podr( oponer las e3cepciones presentes en el /rt$culo -.

PROCEDI3IENTO DE TRA3ITACIÓN

Artículo 2. COPP. Tr?te $e l&# e=ce'co%e# $ur&%te l& /&#e 're'&r&tor&

 /! Dur&%te l& /&#e Pre'&r&tor&0  conforme a lo establecido en el /rt. -+ C'PP las e3cepcioneinterpuestas se tramitar(n en forma de incidencia, sin 2ue interrumpa el curso de la investigación.

?e2uisitosa. Deben ser propuestas mediante escrito debidamente fundado@ en cual2uier momento.

b. Deben ofrecer las pruebas 2ue %ustifican los #ec#os en 2ue se basan, acompa)ando documentación correspondiente@

c. Deben indicar los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

Planteada la e3cepción, el uez notificar( a las otras partes, para 2ue dentro de los cinco M! d$asiguientes a su notificación efectiva, contesten y ofrezcan pruebas.

Decisióna. Si la e3cepción es de mero derec#o, o si no se #a ofrecido pruebas, el "ribunal, sin m(s tr(mitdictar( decisión motivada dentro de los tres 8! d$as siguientes al vencimiento del plazo de los cinco Md$as establecidos para la contestación.

b. En caso de #aberse promovido pruebas, el uez convocar( a todas las partes, sin necesidad dnotificación previa, a una audiencia oral, 2ue se celebrar( dentro de los oc#o d$as siguientes a publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes e3pondr( oralmente sualegatos y presentar( sus pruebas.

4inalizada la audiencia el "ribunal resolver( la e3cepción de manera razonada.

?ecurso

La resolución 2ue se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco M! d$as siguientes a celebración de la audiencia.

Es de advertir 2ue el rec#azo de las e3cepciones opuestas durante la fase preparatoria impedir( 2usean planteadas nuevamente durante la fase intermedia.

Artículo . COPP. Tr?te $e l&# e=ce'co%e# $ur&%te l& /&#e %tere$&

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<! Dur&%te l& F&#e I%tere$&0 conforme al /rt. 80 del C'PP remite en su tramitación al /rt. 8- relativa las facultades y cargas de las partes antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo 2ue lae3cepciones opuestas en esta fase se tramitar(n en la forma y oportunidades previstas en dic#a norma.

?e2uisitosa. Deben ser propuestas por escrito.

b. Deben ser propuestas #asta cinco M! d$as antes del vencimiento del plazo fi%ado para la celebracióde la audiencia preliminar@ si la audiencia es diferida esto no generar( una nueva oportunidad paroponer e3cepciones se considerar( la oportunidad de la fec#a fi%ada originalmente para la realización d

la audiencia preliminar.c. Deber( plantear solamente a2uellas 2ue no #ayan sino opuestas con anterioridad, pues tal como sse)aló anteriormente el rec#azo de las e3cepciones opuestas durante la fase preparatoria impedir( sposterior planteamiento en la fase intermedia.

Decisión

Son decisiones de previo pronunciamiento, es decir 2ue debe decidir el %uez previo a cual2uier otasunto de la causa. El tribunal resolver( en presencia de las partes, al finalizar la audiencia preliminacorde al /rt. 880 C'PP.

?ecurso

La declaratoria con lugar de la e3cepción es susceptible de apelación, conforme al /rt. BB ord. -C'PP.

La declaratoria sin lugar no es susceptible de apelación por disposición e3presa del /rt. BB ord. -C'PP, no obstante pueden ser opuestas nuevamente en la fase de %uicio.

Artículo . COPP. E=ce'co%e# o'o%+le# $ur&%te l& /&#e $e juco or&l. Tr?te.

C! Dur&%te l& F&#e $e Juco0 pueden oponerse las e3cepciones declaradas sin lugar en las faseanteriores. Conforme a lo establecido en el /rt. 8* C'PP, e3iste una limitación en cuanto a las e3cepcione

2ue pueden oponerse en esta fase, se)alando el legislador en forma ta3ativa las siguientes*. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo 2ue no #aya sido dilucidado en las fase

preparatoria e intermedia@

-. La e3tinción de la acción penal, siempre 2ue esta se funde en las siguientes causaso La /mnist$a@ y,o La prescripción de la acción penal, salvo 2ue el acusado renuncie a ella@o El indulto@ yo Las 2ue #ayan sido declaradas sin lugar por el %uez de control al tArmino de la audienc

preliminar.

El /rt. 8* C'PP remite a los /rts. 8BB &ltimo aparte y 8BR, en cuanto a la oportunidad para oponerlas su tramitación.

Por lo 2ue las e3cepciones durante esta fase deber(n interponerse por la parte 2ue corresponda unvez aperturado el debate en el orden respectivo, cuya cuestión incidental se tratar( en principio en usolo acto, salvo 2ue el tribunal resuelva #acerlo sucesivamente y diferir alguna.

Decisión

El "ribunal resolver( al finalizar la e3posición de las partes.

?ecurso

La declaratoria sin lugar de las e3cepciones es susceptible de apelación la cual se interpondr( %unto cola sentencia definitiva.

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RESOL1CIÓN DE OFICIO DE LAS E;CEPCIONES

Artículo 2. Re#oluc-% $e o/co. El %uez de control o el %uez o tribunal competente, durante la fasintermedia o durante la fase de %uicio oral, podr( asumir de oficio la solución de a2uellas e3cepciones 2uno #ayan sido opuestas, siempre 2ue la cuestión, por su naturaleza, no re2uiera la instancia de parte.

El /rt. 8- C'PP faculta al "ribunal competente para 2ue durante la fase intermedia o durante la fase d %uicio oral, puedan asumir de oficio la solución de a2uellas e3cepciones 2ue no #ayan sido opuestasiempre 2ue la misma por su naturaleza no re2uiera la instancia de parte.

EFECTOS DE LAS E;CEPCIONES

Artículo . E/ecto# $e l&# E=ce'co%e#. La declaratoria de #aber lugar a las e3cepciones previstas en art$culo -, producir( los siguientes efectos*. La del n&mero *, el se)alado en el art$culo 8M.

-. La del n&mero -, remitir la causa al tribunal 2ue corresponda su conocimiento@8. La del n&mero 8, remitir la causa al tribunal 2ue resulte competente, y poner a su orden al imputado, s

estuviere privado de su libertad.B. La de los n&meros B, M y R, el sobreseimiento de la causa.

CA1SALES EFECTOS

*. La e3istencia de la cuestión previa prevista enel /rt. 8M C'PP

Suspensión del procedimiento

-. La falta de %urisdicción?emitir la causa al "ribunal 2ue corresponda s

conocimiento

8. La incompetencia del "ribunal?emitir la causa al "ribunal 2ue resulte competenty poner a su orden al imputado, si estuviere privadde su libertad.

B. /cción promovida ilegalmente Sobreseimiento de la causa

M. La e3tinción de la acción penal Sobreseimiento de la causa

R. El indulto Sobreseimiento de la causa

E;TENSIÓN J1RISDICCIONALArtículo 4. E=te%#-% jur#$cco%&l. =Los tribunales penales est(n facultados para e3aminar lacuestiones civiles y administrativas 2ue se presenten con motivo del conocimiento de los #ec#oinvestigados.En este supuesto, la parte interesada deber( e3plicar, en escrito motivado, las razones de #ec#o y dderec#o en 2ue se funda su pretensión, con%untamente con la copia certificada $ntegra de las actuacione2ue #ayan sido practicadas a la fec#a en el procedimiento e3trapenal.Si el uez penal considera 2ue la cuestión invocada es seria, fundada y veros$mil, y 2ue, adem(s, aparectan $ntimamente ligada al #ec#o punible 2ue se #aga racionalmente imposible su separación, entrar( conocer y decidir sobre la misma, con el sólo efecto de determinar si el imputado #a incurrido en delito falta.

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 / todo evento, el %uez penal considerar( infundada la solicitud, y la declarar( sin lugar, cuando, a la fec#de su interposición, no conste #aberse dado inicio al respectivo procedimiento e3trapenal, salvo causaplenamente %ustificadas a %uicio del %uez@ o cuando el solicitante no consigne la copia certificada $ntegra dlas actuaciones pertinentes, a menos 2ue demuestre la imposibilidad de su obtención. En este caso, uez dispondr( lo necesario para obtener la misma.La decisión 2ue se dicte podr( ser apelada dentro de los cinco d$as siguientes a su publicación.El tr(mite de la incidencia se seguir( conforme al previsto para las e3cepciones>.

La e3tensión urisdiccional contemplada en el art$culo parcialmente trascrito anteriormente, supone 2udebe e3istir un procedimiento e3trapenal, 2ue al estar tan $ntimamente relacionado con la investigació

penal es imposible su separación y la misma debe ser decidida por el tribunal penal, aunado al #ec#o d2ue el solicitante debe presentar copia certificada de las actuaciones del procedimiento e3trapenal.

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PRESCRIPCIÓN PENAL

Or$%&r& E=tr&or$%&r&Se empieza a computar desde 2ue se cometeel delito, pero Aste no se persigue

Se empieza a computar desde 2ue el %uez tienconocimiento de la causa, para evitar un %uiciinterminable

na vez 2ue se conoce del delito y se imputaal su%eto culpable del #ec#o punible, se

interrumpe la prescripción de acción penal ylos actos sucesivos la interrumpensucesivamente. ya no opera m(s!

 / partir de este momento la 2ue empieza operar es la e3traordinaria, cuando el %uicio s

e3tiende por un lapso de la prescripcióordinaria mas la mitad por causas nimputables al imputado.

ORDINARIA. Si se comete un delito y pasa el tiempo determinado en la Ley Sustantiva códigpenal! y no se persigue ni se imputa.. el delito P?ESC?5<E. ac( el tiempo de computa desde se comete el delito!. '' se interrumpe con los actos procesales una vez 2 se imputa al su%eto.E;TRAORDINARIA o J1DICIAL /or& e#'ec&l $e CAD1CIDAD DE LA ACCIÓN PENAL . Scomete el delito, se imputa y se est( en fase de %uicio %uicio laaargo!, si este %uicio dura el mism

tiempo 2ue el de la prescripción ordinaria mas la mitad, se prescribe la acción penal. aca scomputa el tiempo cuando el fiscal concluye y el %uez tiene conocimiento del #ec#o!El acto de imputación 5:"E??7PE la prescripción. E%. Se comete un delito #oy y el lapso dprescripción es de *0 a)os.

Concepción errada del "S, al considerar 2ue ambas prescripciones se computan desde el d$a e2ue se comete el delito, lo cual es incorrecto, por2ue pudiere cometerse el delito y los órganos dadministración de %usticia se enteran - a)os despuAs, ac( estar$a corriendo la prescripcióordinaria@ mientras 2ue la e3traordinaria comienza a correr desde 2ue el %uez tiene conocimientde la causa, y el %uicio de alarga por un tiempo igual al de la prescripción ordinaria W la mitad pocausas no atribuibles al imputado.

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S1JETOS PROCESALES

S1JETOS PROCESALES0 Son todas las personas naturales y %ur$dicas, as$ como todos loórganos estadales 2ue intervienen en el proceso penal, cual2uiera sea su rol o grado dparticipación.*. El "ribunal-. El 7inisterio P&blico8. Los 9rganos de 5nvestigación Penal

B. La 1$ctimaM. El 5mputadoR. Los /u3iliares de las Partes

a! Defensor /u3iliar b! /sistentes :o Profesionalesc! Consultores "Acnicos

PARTE EN EL PROCESO /2uel 2ue en nombre propio o en cuyo nombre se demanda unactuación de la ley, y a2uel contra 2uien se formula la pretensión. Es decir, el su%eto activo y esu%eto pasivo del #ec#o punible. la v$ctima y el imputado!.

Como se puede observar, el concepto de partes no coincide necesariamente con el de su%etoprocesales el %uez, por e%emplo, no es parte. El 7inisterio Publico se considera parte p&blica econtraposición a las partes privadas.

Se considera parte a a2uel 2ue deduce en el proceso penal o contra el 2ue es deducida unrelación de derec#o sustantivo, en cuanto estA investido de las facultades procesales necesariapara #acerla valer o, respectivamente, para oponerse.

El ministerio p&blico puede considerarse parte p&blica en sentido sui generis.

"ambiAn es parte el acusado, el actor civil y los civilmente responsables.

EL TRIB1NAL @Art#. " &l 9

Crcuto Ju$c&l Pe%&l H Or,&%>&c-% Jur#$cco%&l• Tr+u%&le# $e Prer& I%#t&%c&

5ntegrada por %ueces unipersonales y mi3tosueces Profesionales 2ue e%ercer(n funciones de Control, uicio y E%ecución de Sentencia.5gual categor$a y Potestad urisdiccional pero distinta competencia. .H Tr+u%&l $e Co%trol @jue> $e ,&r&%tí&# co%#ttuco%&le#Y4ases preparatoria e intermedia #ar( respetar garant$as procesales.YDecretar medidas de coerción pertinentes.

Y?ealizar /udiencia Preliminar Y/probar /cuerdos reparatorios.Y/plicar procedimientos por /dmisión de #ec#os. &nico caso donde dicta sentenc

definitivamente firme! 2.H Tr+u%&l $e JucoJuece# 'ro/e#o%&le# u%'er#o%&le# o =to#Dirigir( la /udiencia 'ral y redactar( la sentencia ?espectiva, emitiendo criterios dculpabilidad o inculpabilidad.

Tr+u%&l 3=to

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uez Profesional y - EscabinosCausas cuya pena privativa de libertad e3ceda de B a)os. Tr+u%&l 1%'er#o%&luez ProfesionalYCausas por delitos 2ue no tengan asignada pena privativa de libertad.YCausas cuya pena privativa de libertad no sea mayor de B a)osYProcedimiento /breviadoYProcedimientos de 4altas.

 .H Tr+u%&l $e Ejecuc-%Y1elar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia.Y1igilar y #acer respetar los D 6umanos del penado consagrados el C?<1, tratadoconvenios y acuerdos internacionales suscritos por la ?ep&blica.

 • Tr+u%&le# $e Se,u%$& I%#t&%c&

Corte De A'el&co%e#0 "ribunales Colegiados de %ueces profesionales8 ueces ProfesionalesYConocer( el recurso de /pelación 2ue se interponga contra las decisiones del %uez de Contro

autos! y de uicio sentencia!.YConoce de la revisión y de la /pelación interpuesta contra las decisiones dictadas por %uez de%ecución.

3INISTERIO PÚBLICO. Art#. < &l

9rgano dependiente del Poder Ciudadano, titular fundamental  del e%ercicio de la acción penal elos delitos de acción p&blica, 2ue es 2uien dirige la acción penal, como derec#o punitivo deEstado ius puniendi !, en la persecución y el castigo de los delitos.

Se dice 2ue el 7P tiene el monopolio de la acción penal cuando se trata de un delito de accióp&blica, con la salvedad de 2ue la victima puede tambiAn participar en delitos de acción p&blicmediante una acusación penal particular propia@ pero si el delito es de acción privada, es la v$ctimel titular de la acción penal.

F&cult&$e# $el 3%#tero P7+lco

*. Dirigir la investigación de los #ec#os punibles y la actividad de los órganos de polic$a dinvestigaciones C5CPC! para establecer la identidad de sus autores y part$cipes.

-. 'rdenar y supervisar las actuaciones de los órganos de polic$a de investigaciones para lad2uisición y conservación de los elementos de convicción.

B. 4ormular la acusación y ampliarla, cuando #aya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidacorrespondiente@ o%o en los delitos de acción p&blica, si el 4iscal :' /CS/, la v$ctima npuede e%ercer la acción por s$ sola, con esto se viola el derec#o de la v$ctima de acceder a loórganos de administración de %usticia. /rt. -R C?<1!.

M. 'rdenar el arc#ivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no e3istan elementosuficientes para proseguir la investigación.

R. Solicitar autorización al uez de Control, para prescindir o suspender el e%ercicio de la acciópenal principio de oportunidad T art. 8 C'PP, cuando se trate de #ec#os insignificantes o d

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poca frecuencia 2ue no afecte el interAs p&blico 2ue el m(3imo de la pena no e3ceda de a)os, etc.!.

. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

. Proponer la recusación contra los funcionarios %udiciales, as$ como la de los escabinos.

Su#ttuc-% $e F#c&le# Cuando los fiscales se in#iban de conocer en razón de alguno de lomotivos previstos en el art$culo 8, sean recusados o leg$timamente sustituidos, el 4iscal Gener

de la ?ep&blica proceder( a la designación de otro fiscal para 2ue intervenga en la causa.

ÓRGANOS DE POLICA DE IN!ESTIGACIONES PENALES @CICPC. Art#. &l 9

Son órganos de polic$a de investigaciones penales los funcionarios 2ue deban cumplir lafunciones de investigación penal para la determinación de los #ec#os punibles y a la identificacióde sus autores y part$cipes. /ct&an ba%o la   dirección del inisterio ,blico. Deben deconstancia de sus actuaciones en actas para 2ue sirvan al 7inisterio P&blico a los fines de fundala acusación.

Deben comunicar al 7P en un lapso no mayor de *- #rs del resultado de las diligenciapracticadas.

Cu?l e# el c&r?cter #u+or$%&$o $e lo# /u%co%&ro# $el CICPC

 / pesar de 2ue los 9rganos de 5nvestigación Penal est(n sometidos a la autoridad administrativdel 7inisterio de 5nterior y usticia 75! órgano 2ue a su vez depende del Poder E%ecutivodeber(n cumplir siempre las órdenes del 7inisterio P&blico órgano dependiente del PodeCiudadano!, con la finalidad de dar estabilidad y continuidad a las investigaciones penales y evita2ue una decisión administrativa de la %efatura del 75 al 2ue est( subordinado el funcionar

investigador interfiera con la investigación penal 2ue realiza en nombre del 7inisterio P&blico.La autoridad administrativa no podr( revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal. Sel fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podr( separar al funcionario policial dla investigación asignada.

Pro+c-% $e %/or&r . "odos los funcionarios de polic$a tienen pro#ibido dar informaciones terceros acerca de las diligencias 2ue practi2uen, de sus resultados y de las órdenes 2ue debecumplir.

Re,l&# '&r& &ctu&c-% 'olc&l. Las autoridades de polic$a de investigaciones penales deber(detener a los imputados en los casos 2ue este Código ordena, cumpliendo con los siguienteprincipios de actuación

*. 6acer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción 2ue re2uiera la e%ecución de la detención@ anti%uricidad, el funcionario act&a en el e%ercicio dedeber!.

-. :o utilizar armas, e3cepto cuando #aya resistencia 2ue ponga en peligro la vida o la integridaf$sica de personas, dentro de las limitaciones a 2ue se refiere el ordinal anterior@

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8. :o infligir, instigar o tolerar ning&n acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, in#umanoo degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detenciónc#iste!.

B. :o presentar a los detenidos a ning&n medio de comunicación social sin el e3presconsentimiento de ellos, el cual se otorgar( en presencia del defensor, y se #ar( constar en ladiligencias respectivas@ por la presunción de inocencia!.

M. 5dentificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de identidad de la persona o personas contra 2uienes procedan, no estando facultados parcapturar a persona distinta de a2uella a 2ue se refiera la correspondiente orden de detenciónLa identificación de la persona a detener no se e3igir( en los casos de flagrancia@

R. 5nformar al detenido acerca de sus derec#os@

. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimienten donde se encuentra detenido@

. /sentar el lugar, d$a y #ora de la detención en un acta inalterable.

LA !CTI3A. Art#. < &l 2 @P&rte $el Proce#oDe acuerdo con el /rt. -8 de los Principios del Proceso Penal la protección ( reparación dedao causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal  ( el , est# obliado velar por dic+os intereses en todas las fases . Por su parte, los %ueces garantizar(n la vigencde sus derec#os y el respeto, protección y reparación durante el proceso. /simismo, la polic$a los dem(s organismos au3iliares deber(n otorgarle un trato acorde con su condición de afectadofacilitando al m(3imo su participación en los tr(mites en 2ue deba intervenir.

De/%c-%.

Sujeto Pasivo es el 2ue recibe la acción, es titular del bien %ur$dico lesionado o puesto en peligmediante la acción criminal.

Víctima Persona ofendida por el delito, de forma directa o indirecta.

En principio todo su%eto pasivo es v$ctima del delito de forma directa por la acción delictual@ perno toda v$ctima es su%eto pasivo, por2ue #ay v$ctimas 2ue lo son por #aber resultadindirectamente ofendida por el #ec#o delictual.

E%. Delito cometido contra un menor de edad, es v$ctima tanto el incapaz como su representantelegales. El menor de edad es la v$ctima directa y sus representantes legales son las v$ctimaindirectas.

Se considera v$ctima de acuerdo al C'PP /rt. **+

*. La persona directamente ofendida por el delito@ su%eto pasivo directo!

-. El cónyuge o la persona con 2uien #aga vida marital por m(s de dos a)os \concubinoa!\, #io padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidady al #eredero, en los delitos cu(o resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido @ en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapa& o de un menor dedad . v$ctimas indirectas!.

8. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos 2ue afectan a una persona %ur$diccometidos por 2uienes la dirigen, administran o controlan@

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B. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos 2ue afectan intereses colectivogrupo determinado de personas! o difusos grupo indeterminado de personas!, siempre 2ue eob%eto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se #ayan constituido coanterioridad a la perpetración del delito. E%. Provea, 'bservatorio 1enezolano de Prisiones.

Si las v$ctimas fueren varias deber(n actuar por medio de una sola representación.

Dereco# $e l& (íct& @Art. 2. /un2ue la v$ctima no presente 2uerella, aun2ue no sea par

car(cter formal en el procedimiento, tiene los siguientes derec#os*. Presentar "uerella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código

 T La 2uerella es una de las formas de dar inicio al proceso penal  en delitos de acción p&blicy le da a la victima la cualidad de parte formal en el proceso@ pero no constituye unacusación per se, por2ue el uez de Control, vista la 2uerella ordena al 7P 2ue apertura uninvestigación, y luego el fiscal concluye con acusación a2u$ se convierte en una verdaderacusación!, entonces si la v$ctima 2uiere mantener su condición de parte 2uerellante, deberpresentar una acusación penal particular propia o ad#erirse a la del 4iscal@ si presenta acusación penal particular propia estar$a formalizando entonces la 2uerella.

 T Pero la v$ctima puede 2ue #aya iniciado el proceso con una denuncia y luego durante procedimiento puede presentar 2uerella en cual2uier fase de la investigación y se convier

en parte formal del proceso penal  en los delitos de acción p&blica. T La 2uerella tambiAn la puede presentar la v$ctima ante el uez de Control en los delitos d

acción privada difamación, in%uria!, y darle inicio al proceso con lo 2ue se convierte en  par"uerellante@ pero ac( tiene car(cter de acusación penal autónoma, sin la del 7inisteriP&blico no se re2uiere 2ue el fiscal acuse!, por2ue se trata de una acusación al inicioEventualmente podr$a solicitar una investigación preliminar al 7P como punto previo parrecabar m(s elementos de convicción 2ue le den fuerza a la 2uerella6  La v$ctima tiene una participación /CCES'?5/ en el proceso penal, y adem(L575"/D/, por cuanto depende de la decisión del 7P para 2ue prosiga la acción penal, y2ue si Aste no adelanta la investigación o no presenta acusación, no podr( #acer nada. Se trunca la "utela udicial Efectiva y el Derec#o a acceder a los 9rganos de /dministración d

usticia. Entonces al convertirse en P/?"E 4'?7/L DEL P?'CES' PE:/L tiene oportunidad de 2ue el abogado particular %unto con el 47P impulse el proceso penal.

-. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no #ubiere intervenido en Al@

8. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia@

B.  Ad+erirse a la A*78A*-9' del fiscal  del , :si el fiscal acusa es cuando a la víctima lnace el derec+o de ad+erirse a esa acusación% o formular una acusación penal particula

 propia :"uerella pero 8L cuando el fiscal +a(a acusado como actos conclusivos se convierte en parte formal del proceso! esta es la ,<=7'->A> >0 < ,A<A*'?0<=-<80 0' ,A<=0 <AL% contra el imputado en los delitos de acción p&blica@

una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.M. E%ercer las acciones civiles con el ob%eto de reclamar la responsabilidad civil proveniente d

#ec#o punible@

R. Ser notificada de la resolución del fiscal 2ue ordena el arc#ivo de los recaudos@

. Ser o$da por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cual2uieotra decisión 2ue ponga tArmino al proceso o lo suspenda condicionalmente@

. 5mpugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

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Dereco# u&%o# @&rt. 2. La Defensor$a del Pueblo y cual2uier persona natural o asociacióde defensa de los derec#os #umanos podr(n presentar 2uerella contra funcionarios o empleadop&blicos, o agentes de las fuerzas policiales, 2ue #ayan violado derec#os #umanos en e%ercicio dsus funciones o con ocasión de ellas.

A##te%c& e#'ec&l @&rt. 22. La persona ofendida directamente por el delito podr# delear , euna asociación de protección o ayuda a las v$ctimas, el e%ercicio de sus derec#os cuando sea m(conveniente para la defensa de sus intereses. E%. La mu%er 2ue delega en la 4undación uana L

 /vanzadora la defensa de sus derec#os cuando es golpeada por su pare%a.

En este caso, no ser( necesario poder especial y bastar( 2ue la delegación de derec#os consten un escrito firmado por la v$ctima y el representante legal de la entidad.

Delto $e &cc-% $e'e%$e%te $e %#t&%c& $e '&rte @&rt. 2 . En los casos de acusacióprivada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regir(las normas de Aste Cap$tulo sin per%uicio de las reglas del procedimiento especial previsto por estCódigo. cuando aplica la acción privada #ay un procedimiento especial!.

EL I3P1TADO. Art#. 24 &l 45 @'&rte e% el 'roce#o

I'ut&$o @&rt. 24. Se deben cumplir dos condiciones para 2ue a la persona se le considercomo imputado Sentencia Sala de Casación Penal. E3p. /0Y0B*B de fec#a *.*-.0!

*. Hue se le seale como autor o part$cipe de un #ec#o punible.

-. Hue ese se)alamiento provenga de un acto de procedimiento de las autoridades encargadade la persecución penal C5CPC, 7P!, e%. na denuncia, allanamiento, etc.

-mputar  atribuir, se)alarle, el 7P cita a la persona y le atribuye los cargos. se le individualiza!.

Con la admisión de la acusación 2ue concluye con la fase investigativa y se inicia la fasintermedia!, el imputado ad2uiere la calidad de acusado o acusada.

Los órganos de investigación suelen confundir el momento en el cual a una persona se considera imputado, estableciendo 2ue sólo ser( =formalmente un imputado> cuando el 47admite la acusación y lo presenta ante el uez de Control, neg(ndole incluso el acceso aE3pediente. /nte esta situación se le estar$a violando el derec#o a la defensa Debido Procesoya 2ue la persona se)alada de un #ec#o punible por cual2uier acto de procedimiento de laautoridades encargadas de la persecución penal, ad2uiere la condición de imputado y tiene desdel primer acto de procedimiento el derec#o a la defensa.

Dereco# $el I'ut&$o @&rt. 2". El imputado tendr( los siguientes derec#os

*. Hue se le informe de manera espec$fica y clara acerca de los #ec#os 2ue se le imputan@

-. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia %ur$dicpara informar sobre su detención@

8. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investiación, por un defensor 2ue designe Al sus parientes y, en su defecto, por un defensor p&blico@

B. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intArprete si no comprende o no #abla el idiomcastellano@

M. Pedir al 7inisterio P&blico la pr(ctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtualas imputaciones 2ue se le formulen@ c#iste!

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R. Presentarse directamente ante el %uez con el fin de prestar declaración@

. Solicitar 2ue se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en 2ualguna parte de ella #aya sido declarada reservada y sólo por el tiempo 2ue esa declaracióse prolongue@

. Pedir 2ue se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva %udicial dlibertad@

+. Ser impuesto del precepto constitucional 2ue lo exime de declarar   y, aun en caso d

consentir a prestar declaración, a no +acerlo bajo juramento@ ES :/"?/L 2ue el imputad75E:"/ para desvirtuar los #ec#os 2ue lo apuntan como culpable. Pero si lo #ace otrpersona ser$a el delito de falso testimonio!

*0.:o ser sometido a tortura u otros tratos crueles, in#umanos o degradantes de su dignidapersonal@ c#iiiste!

**.:o ser ob%eto de tAcnicas o mAtodos 2ue alteren su libre voluntad, incluso con sconsentimiento@

*-.:o ser %uzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la ?ep&blica.

I$e%t/c&c-% @&rt. 25. Desde el primer acto en 2ue intervenga el imputado ser( identificado posus datos personales y se)as particulares. rese)a!

Se le interrogar(, asimismo, sobre su lugar de traba%o y la forma m(s e3pedita para comunicarscon Al.

Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo #ace falsamente, se le identificar( por testigos por otros medios &tiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterar( el curso del proceso y los errores sobre ellos podr(ser corregidos en cual2uier oportunidad.

Doclo @&rt. 29. En su primera intervención el imputado deber( indicar su domicilio residencia y mantendr( actualizados esos datos.

I%c&'&c$&$ @&rt. 2<. El trastorno mental del imputado obviamente DESPIS DEL DEL5"', psi fuera antes ser$a 5:5:P"/<LE! provocar( la suspensión del proceso, +asta "udesapare&ca esa incapacidad . Sin embargo, no impedir( la investigación del #ec#o, ni

continuación del proceso respecto de otros imputados. La incapacidad ser( declarada por el %ueprevia e3perticia psi2ui(trica.

I%ter%&e%to @&rt. 2. Cuando para la elaboración de la e3perticia sobre la capacidad dimputado sea necesario su internamiento, la medida podr( ser ordenada por el %uez, a solicitud dlos e3pertos, sólo cuando el imputado #aya sido ob%eto de una medida cautelar sustitutiva, y einternamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida dseguridad aplicable. El internamiento podr( ser #asta por d$as.

Decl&r&c-% $el I'ut&$o

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 2"

OJO Delito cometido en contra de un pariente consangu$neo, cónyuge, se e3cluye la punibilida=ECS/ /<S'L"'?5/>.

Encubrimiento de un familiar es una causa de inculpabilidad de ese delito, por =la no e3igibilidade otra conducta>, 2ue e3ime de responsabilidad penal, ya 2ue naturalmente no me puedeobligar a entregar a ese familiar. no #ay dolo ni culpa!

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O'ortu%$&$e# '&r& Decl&r&r @&rt. . 

4ase 5nvestigativa ante el funcionario del 7inisterio P&blico cuando Al 2uiera o cuando el fiscal cite, 2ue normalmente es para imputarlo formalmente, pero en la citación debe indic(rsele eob%eto de la citación. la declaración ante funcionarios del C5CPC no son v(lidas para el procespenal!.

Si #a sido apre#endido por orden %udicial ante el %uez de control dentro de las *-#rs siguientes su detención.

Si #a sido apre#endido por flagrancia ante el 7P dentro de las *- #rs siguientes y Al lo pondrante el %uez de control dentro de las 8R #rs siguientes.

Cuando el 7P va a solicitar una cautelar privativa de libertad, rAgimen de presentación! ante e %uez de control.

Cuando Al lo estime conveniente, pero ante funcionario del 7P.

Etapa 5ntermedia en la audiencia preliminar por el %uez.

En el uicio 'ral en cual2uier momento del debate cuando Al lo estime conveniente.

El imputado tendr( derec#o de abstenerse de declarar como tambiAn a declarar cuantas vece2uiera, siempre 2ue su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilator

en el proceso. En todo caso, la declaración del imputado ser( nula si no la #ace en presencia dsu defensor.

A$(erte%c& Prel%&r @&rt. . /ntes de comenzar la declaración se le impondr( al imputaddel  precepto constitucional "ue lo exime de declarar en causa propia  y, aun en caso dconsentir a prestar declaración, a no +acerlo bajo juramento por2ue naturalmente Al va menpara defenderse y no se le puede constre)ir a decir la verdad 2ue podr( ser usada en su contray se le comunicar( detalladamente cu(l es el #ec#o 2ue se le atribuye, con todas lacircunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo a2uellas 2ue son de importancipara la calificación %ur$dica, las disposiciones legales 2ue resulten aplicables y los datos 2ue

investigación arro%a en su contra.Se le instruir( tambiAn de 2ue la declaración es un medio para su defensa y, por consiguientetiene derec#o a e3plicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospec#as 2ue sobre Al recaigan, y solicitar la pr(ctica de diligencias 2ue considere necesarias.

@u/ pasaría si el acusado en su declaración en juicio >-AA a la víctimaB 

:/D/, por2ue #ay una e3imente de responsabilidad penal, ya 2ue no responde penalmente poesa difamación por2ue Al va a decir todo lo 2ue le pueda ayudar en su defensa y obviamente va mentir la no e3igibilidad de otra conducta!.

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El /rt$culo B+ de la vigente Constitución reza

=El debido proceso se aplicar( a todas las actuaciones %udiciales y administrativas@ enconsecuencia

*. La defensa y la asistencia %ur$dica son derec#os inviolables en todo estado y grado de lainvestigación y del proceso desde 2ue empieza la investigación 2ue realiza el 7P!. "odapersona tiene derec#o a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, deacceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para e%ercer sudefensa. Ser(n nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. "odapersona declarada culpable tiene derec#o a recurrir del fallo derec#o a la doble instancia!,con las e3cepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

-. "oda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. la libertad es laregla y la privación de libertad es la e3cepción!

8. "oda persona tiene derec#o a ser o$da en cual2uier clase de proceso, con las debidasgarant$as y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad. Huien no #able castellano o nopueda comunicarse de manera verbal, tiene derec#o a un intArprete.

B. "oda persona tiene derec#o a ser %uzgada por sus %ueces naturales %uez competente a2uien le corresponde %uzgar en su caso, %urisdicción especial con competencia militar olopna!, en las %urisdicciones ordinarias, o especiales, con las garant$as establecidas en esta

Constitución y en la ley. :inguna persona podr( ser sometida a %uicio sin conocer laidentidad de 2uien la %uzga, ni podr( ser procesada por tribunales de e3cepción o porcomisiones creadas para tal efecto. no se pueden crear tribunales ad #oc!

M. PRECEPTO CONSTIT1CIONAL :inguna persona podr( ser obligada a confesarseculpable o declarar contra s$ misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente ser(v(lida si fuere #ec#a sin coacción de ninguna naturaleza.

R. :inguna persona podr( ser sancionada por actos u omisiones 2ue no fueren previstos comodelitos, faltas o infracciones en leyes pree3istentes. Principio de Legalidad, art. * =nulum

crimen nulum pena sine lege>!

. :inguna persona podr( ser sometida a %uicio por los mismos #ec#os en virtud de los cuales#ubiese sido %uzgada anteriormente.

. "oda persona podr( solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación %ur$dica lesionada por error %udicial, retardo u omisión in%ustificados. Hueda a salvo elderec#o del o de la particular de e3igir la responsabilidad personal del magistrado o de lamagistrada, del %uez o de la %ueza@ y el derec#o del Estado de actuar contra Astos o AstasK.

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O+jeto @&rt. 2. El imputado podr( declarar lo 2ue estime conveniente sobre el #ec#o 2ue se latribuye. Su declaración se #ar( constar con sus propias palabras.

"anto el fiscal como el defensor podr(n dirigir al imputado las preguntas 2ue considerepertinentes. Las respuestas del imputado ser(n dadas verbalmente.

Act&  @&rt. . La declaración del imputado se #ar( constar en un acta 2ue firmar(n todos lo2ue #ayan intervenido, previa su lectura.

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 3$

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Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se #ar( constar en el acta@ sre#usare suscribirla, se e3presar( el motivo.

Pre,u%t&# 'ro+$&#  @&rt. 4. En ning&n caso se #ar(n al imputado preguntas sugestivas capciosas.

Prolo%,&c-% @&rt. ". La declaración sólo podr( rendirse en un #orario comprendido entre la00 a.m. y las 00 p.m. Si el e3amen del imputado se prolonga e3cesivamente, o si se le #ubier

dirigido un n&mero de preguntas tan considerable 2ue provo2ue su agotamiento, se conceder( udescanso prudencial para su recuperación.

Se #ar( constar en el acta las #oras del inicio y terminación de la declaración.

!&ro# 'ut&$o# @&rt. 5. Si son varios los imputados sus declaraciones ser(n tomadas untras la otra, sin permitirles 2ue se comuni2uen entre s$ #asta la terminación de Astas.

No+r&e%to  @&rt. 9. El imputado tiene derec#o a nombrar un abogado de su confianzcomo defensor. Si no lo #ace, el %uez le designar( un defensor p&blico desde el primer acto d

 procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

Si prefiere defenderse personalmente, el %uez lo permitir( sólo cuando no per%udi2ue la eficacia dla defensa tAcnica.

La intervención del defensor no menoscaba el derec#o del imputado a formular solicitudes observaciones.

Este procedimiento de :'7<?/75E:"' :' ES"V SE"' a ninguna formalidad, por cual2uiemedio una servilleta, un papel a mano, no #ace falta poder especial. Lo 2ue si re2uiere formalidaes el ?/7E:"' 2ue se #ace ante el %uez %urando 2ue se va a defender cabalmente apegado la leyN

 /rt$culo *8. Condiciones. Para e%ercer las funciones de defensor en el proceso penal se re2uierser abogado, no tener impedimento para el e%ercicio libre de la profesión conforme a la Ley d /bogados y estar en pleno goce de sus derec#os civiles y pol$ticos.

 /rt$culo *8+. Limitación. El nombramiento del defensor no est( su%eto a ninguna formalida

na vez designado por el imputado, por cual2uier medio, el defensor deber( aceptar el cargo  %urar desempe)arlo fielmente ante el uez, #aciAndose constar en acta. En esta oportunidad, defensor deber( se)alar su domicilio o residencia. El %uez deber( tomar el %uramento dentro de laveinticuatro #oras siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputad

El imputado no podr( nombrar m(s de tres defensores, 2uienes e%ercer(n sus funciones con%unt

o separadamente, salvo lo dispuesto en el art$culo *BR sobre el defensor au3iliar. /rt$culo *B0. :ombramiento de oficio. Si no e3iste defensor p&blico en la localidad se nombrar( doficio un abogado, a 2uien se notificar( y se tomar( %uramento.

Los abogados nombrados de oficio no podr(n e3cusarse de aceptar el cargo, sino en los casodeterminados en la ley o por grave motivo a %uicio del tribunal.

Sobre las e3cusas o renuncias de estos defensores se resolver( breve y sumariamente, siapelación.

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 /rt$culo *B*. Pro#ibición. Los despac#os y oficinas de los abogados defensores no podr(n seob%eto de allanamiento sino &nicamente en los casos de investigación de los delitos 2ue se leatribuyan.

 /rt$culo *B-. ?evocatoria. En cual2uier estado del proceso podr( el imputado revocar nombramiento de su defensor.

 /rt$culo *B8. :uevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o e3cusa, o bien por2ue nombramiento #aya sido revocado, deber( procederse a nuevo nombramiento dentro de laveinticuatro #oras siguientes, o a la designación de defensor p&blico.

 /rt$culo *BB. Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, #ace cesar en sufunciones al defensor p&blico o al defensor de oficio 2ue #aya venido e%erciAndolas.

El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca el anterior #ec#o por Asalvo 2ue e3presamente manifieste su voluntad en ese sentido.

 /rt$culo *BM. 5n#abilidades. :o podr(n ser nombrados defensores por el tribunal

*. El enemigo manifiesto del imputado@

-. La v$ctima@

8. Los ascendientes de la v$ctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su #i%

adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad@B. El tutor, protutor o curador de la v$ctima, ni el donatario, dependiente o #eredero de ellos.

 /rt$culo *BR. Defensor au3iliar. Para las diligencias 2ue #ayan de practicarse fuera del lugar dproceso, si el defensor manifiesta 2ue no puede asistir a ellas, nombrar( defensor au3iliar en locasos en 2ue sea necesario.

DE LOS A1;ILIARES DE LAS PARTES. Art#. 49 &l 4<

Artículo 147. Asistentes no profesionales. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no

profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando queasumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos sólo cumplirán tareas accesorias y nopodrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá quelos asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica ur!dica.

Artículo 148. Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partesconsidere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al uez.

El consultor técnico podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompa"ar a la parte coquien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.

El #inisterio $%blico podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico.

Cada parte sólo tendrá derec&o a nombrar un consultor técnico.

Diferencias

Defensor Auxiliar Asistentes No Profesionales Consultores Técnicos

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LA PARTICIPACIN CI!DADANA

Artículo 14". Derec#o $ De%er. 'odo ciudadano tiene el derec&o de participar como escabino en eleercicio de la administración de la usticia penal. El ciudadano participará como escabino en laconstitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

(quellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el debede concurrir y eercer la función para la cual &an sido convocados.

El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad f!sica del ciudadano que act%acomo escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

Artículo 1&'. (%li)aciones. )os escabinos tienen las obligaciones siguientes*

+. (tender a la convocatoria del uez en la fec&a y &ora indicadas-. nformar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para eleercicio de su función/. $restar uramento0. Cumplir las instrucciones del uez presidente acerca del eercicio de sus funciones1. 2o dar declaraciones ni &acer comentarios sobre el uicio en el cual participan3. 4uzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 1&1. Re*uisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes*

+. Ser venezolano, mayor de -1 a"os-. Estar en el pleno eercicio de sus derec&os civiles y pol!ticos/. Ser, por lo menos, bac&iller.0. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción 4udicial donde se realiza el proceso1. 2o estar sometido a proceso penal ni &aber sido condenado3. 2o &aber sido obeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa suconducta5. 2o estar afectado por discapacidad f!sica o ps!quica que impida el desempe"o de la función odemuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente paraeercerla.

Artículo 1&+. Pro#i%iciones. 2o pueden desempe"ar la función de escabino*

+. El $residente de la 6ep%blica, los ministros y directores del despac&o, y los presidentes o directoresde institutos autónomos y empresas p%blicas nacionales, estadales y municipales-. )os diputados a la (samblea 2acional/. El Contralor 7eneral de la 6ep%blica y los directores del despac&o0. El $rocurador 7eneral de la 6ep%blica y los directores del despac&o1. )os funcionarios del $oder 4udicial, de la 8efensor!a del $ueblo y del #inisterio $%blico3. )os gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el (lcalde del 8istrito #etropolitano de lCiudad de Caracas y los miembros de los Conseos )egislativos

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5. )os alcaldes y conceales9. )os abogados y los profesores universitarios de disciplinas ur!dicas:. )os miembros de la ;uerza (rmada 2acional en servicio activo, en causas que no correspondan a la urisdicción militar+<. )os ministros de cualquier culto++. )os directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias+-. )os efes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranero y los directorede organismos internacionales.

Artículo 1&,. I-pei-entos. Son impedimentos para el eercicio de la función de escabino*+. )os previstos en el art!culo 93 como causales de recusación e in&ibición-. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el uezpresidente del tribunal de uicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

Artículo 1&4. Causales e excusa. $odrán excusarse para actuar como escabino*

+. )os que &ayan desempe"ado estas funciones dentro de los tres a"os precedentes al d!a de lanueva designación-. )os que realicen trabaos de relevante interés general, cuya sustitución originar!a importanteperuicios/. )os que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de formagrave el desempe"o de la función

0. =uienes sean mayores de 5< a"os.

Artículo 1&&. /orteo. )a 8irección Eecutiva de la #agistratura efectuará antes del /+ de octubrecada dos a"os, un sorteo de escabinos por cada Circunscripción 4udicial. El sorteo se &ará de larespectivas listas del 6egistro Civil y Electoral $ermanente.

( tal efecto, la 8irección Eecutiva de la #agistratura determinará el n%mero de candidatos a escabino

que estime necesario obtener por sorteo dentro de cada Circunscripción 4udicial. El sorteo se celebrará

en sesión p%blica, previamente anunciada por la 8irección Eecutiva de la #agistratura, y se

desarrollará en la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte.

El resultado del sorteo se remitirá a las circunscripciones udiciales antes del +> de diciembre de cadaa"o.

)a 8irección Eecutiva de la #agistratura notificará a los ciudadanos escogidos y le &ará entrega de lapertinente documentación en la que se indicarán los impedimentos, pro&ibiciones y excusas, y elprocedimiento para su alegación.

Artículo 1&0. Depuracin. 6evisada la lista del sorteo a que se refiere el art!culo anterior, el uez

presidente del circuito udicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitan depurar la lista de

candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art!culo +1+.

En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal /> del art!culo +1+,

podrán quedar en dic&a lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir

y eerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino

En esta misma oportunidad y antes del +1 de diciembre los ciudadanos escogidos &arán valer ante el uez presidente del circuito, los impedimentos, excusas o pro&ibiciones que les impiden eercer lasfunciones de escabinos.

Artículo 1&7. Notificacin e instructi2o. El uez presidente &ará la debida notificación, con quinced!as de anticipación, al escabino que &aya sido seleccionado como tal para intervenir en el uicio, y leentregará un instructivo en el cual le &ará saber la significación que tiene el oficio de uzgar y que

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contendrá, además, una explicación de las normas básicas del uicio oral, de sus funciones, deberes ysanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento.

Artículo 1&8. /orteo extraorinario. Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original,se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazospara evitar demoras en el uicio.

En ning%n caso la suspensión podrá ser mayor de siete d!as.

Artículo 1&". Retri%ucin 3 efectos la%orales 3 funcionariales. )os empleadores están obligadosbao conminatoria de la sanción prevista en el encabezamiento del art!culo siguiente, a permitir eldesempe"o de la función de escabino o urado, sin peruicio alguno en la relación laboral.

Cuando el escabino o urado sea un trabaador independiente y el uicio dure más de tres d!as, elEstado asignará en su favor y por el tiempo que dure aquel, una remuneración equivalente al cincuentpor ciento del &aber diario que percibe un uez profesional de primera instancia.

En todos los casos se le proveerá lo necesario para asegurar su manutención, aloamiento y transportediario.

El desempe"o de la función de escabino o urado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y

funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber de carácter p%blico y personal.

Artículo 10'. /anciones. El escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa

 ustificada, será sancionado con multa del equivalente en bol!vares de cinco a veinte unidades

tributarias.

El escabino que presente una excusa falsa, será sancionado con multa del equivalente en bol!vares dediez a cuarenta unidades tributarias.

Capítulo II

Del tri%unal -ixto

Artículo 101. Inte)racin. El tribunal mixto se compondrá de un uez profesional, quien actuarácomo uez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o compleidad del caso, se estima que e uicio se prolongará extraordinariamente, se designará unto con los titulares a un suplente, siguiendoel orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al uicio desde su inicio.

Artículo 10+. Atri%uciones. )os escabinos constituyen el tribunal con el uez profesional y deliberarácon él en todo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

En caso de culpabilidad, corresponderá al uez presidente, además de la calificación del delito, la

imposición de la pena correspondiente.

Artículo 10,. Desi)nacin. El uez presidente eligirá por sorteo, en sesión p%blica, previa notificacióde las partes quince d!as antes del inicio del uicio oral, oc&o nombres de la lista a que se refiere elart!culo +1-, de los cuales los dos primeros serán titulares y los restantes serán los suplentes en elmismo orden en que fueron escogidos.

Esta designación se les notificará a los ciudadanos escogidos, para que conuntamente con las partes,concurran a la audiencia a que se refiere el art!culo siguiente.

El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

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Artículo 104. Constitucin el tri%unal. 8entro de los tres d!as siguientes a las notificaciones &ec&a

a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fiará una audiencia p%blica

para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las in&ibiciones, recusaciones y

excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

6ealizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se &ubiere constituido el tribunal mixto porinasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser uzgado, seg%n su elección, por el uezprofesional que &ubiere presidido el tribunal mixto.

Artículo 10&. Participacin en el e%ate. )os escabinos podrán interrogar al imputado, expertos ytestigos y solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el uez presidente del tribunal lo indique

Artículo 100. Deli%eracin 3 2otacin. El uez presidente y los escabinos procurarán dictar susdecisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si nose logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas.

!CTI3APara convertirse en parte formal se ad#iere a la acusación del 4iscal o presenta una acusaciópenal particular propia 2uerella autónoma!, si no lo #ace, igual es v$ctima, igual es parte, pero nformal.

Si el uez admite la acusación del 4iscal valora la de la v$ctima@ pero si no admite la del 4iscal nadmitir( la de la v$ctima la v$ctima no puede actuar sola, si lo 2uisiera en los delitos de accióp&blica!.

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ALTERNATI!AS A LA PROSEC1CIÓN DEL PROCESO

EL PRINCIPIO DE OPORT1NIDAD @ART. 9u% lo #olct&El 47P al uez de Control

P&r& 6uPara 're#c%$r , total o parcialmente, del e%ercicio de la acción penal, o lt&rl& a alguna de las persona

2ue intervinieron en un #ec#o

E% 6u crcu%#t&%c&# Su'ue#to#0*. Cuando se trate de un #ec#o 2ue por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemen

el interAs p&blico, e3cepto, cuando el m(3imo de la pena e3ceda de los M a)os de privación de libertado se cometa por un funcionario p&blico, en e%ercicio de su cargo o por razón de Al.

-. Cuando la participación del imputado, en la perpetración del #ec#o se estime de menor relevancisalvo 2ue se trate de un delito cometido por funcionario p&blico.

8. Cuando en los delitos culposos el imputado, #aya sufrido a consecuencia del #ec#o, da)o f$sico o morgrave 2ue torne desproporcionada la aplicación de una pena.

B. Cuando la pena o medida de seguridad 2ue pueda imponerse por el #ec#o o la infracción, de cuypersecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad y

impuestaOjo Huedan e3cluidos delitos de lesa #umanidad, contra la cosa p&blica, en materia de derec#o#umanos, contra el sistema financiero o asociados a Astos, cr$menes de guerra, narcotr(fico y delitocone3os.

u e/ecto# ,e%er&La e3tinción de la acción penal con respecto al autor o part$cipe en cuyo beneficio se dispuso. art. B.M!Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del #ec#o, sus efectos se e3tienden a todos los 2ure&nan las mismas condiciones. El uez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurar( o$r a 1$ctima Pero no es vinculante su opinión!.

Su'ue#to e#'ec&l '&r& #olct&r el 'r%c'o $e o'ortu%$&$ @INFOR3ANTE ARRENPENTIDO

 T 6ec#os relacionados con la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta. T La colaboración de imputado tiene 2ue ser eficaz información esencial para evitar 2ue contin&e delito!

 T La pena 2ue corresponda al #ec#o punible, sea menor o igual 2ue los 2ue se #a aportado información.

 T El e%ercicio de la acción penal se #u#'e%$e, #asta 2ue se concluya la investigación por los #ec#oinformados.

 T Solo produce la re+&j& $e l& 'e%& a la mitad de la sanción establecida para el delito. T Se supone 2ue el Estado garantizar( la integridad f$sica del informante arrepentido.

AC1ERDOS REPARATORIOS @Art 4u% lo #olct&Las partes imputado y la v$ctima! ante el uez desde la fase preparatoria!, 2uien verifica 2ue econvenimiento sea de forma libre y se lo notificar( al 4iscal del 7inisterio P&blico a cargo de investigación para 2ue emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

Cu?%$o #e 'ue$e #olct&rProcedim. 'rdinario 6asta cinco d$as antes del plazo fi%ado para la audiencia preliminar, por escrito@ petambiAn se puede solicitar de forma oral el d$a de esa audiencia. art. 8-!.

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Procedim. <reve /ntes de la apertura del Debate.

P&r& 6u /cuerdo mediante el cual las partes pactan en 2ue se repare el da)o supone una admisión de #ec#os!.

Su'ue#to#0*. El #ec#o punible recaiga e=clu#(&e%te  sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(ct

patrimonial. E%. B0.* #urto, apropiación indebida, estafa o%o el robo no por2ue implica una amenaz

contra la vida, es un delito PL?5'4E:S51' p2 lesiona el <ien ur$dico de la Propiedad y atentcontra la vida de la persona!-. Delitos culposos contra las personas, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectado en form

permanente y grave la integridad f$sica de las personas. sólo opera en el delito culposo 2ue no #aycausado la muerte del ofendido TB0.-CP lesiones leves o lev$simasT!.

E/ectoEl cumplimiento del acuerdo reparatorio e3tinguir( la acción penal respecto del imputado 2ue lo #aycumplido. art. B.R!

Co%$co%e# T Sólo se podr( aprobar un nuevo acuerdo reparatorio despuAs de transcurridos 8 a)os desde la fec#a d

cumplimiento de un anterior acuerdo. T El imputado deber( admitir los #ec#os

u '&#& #% %cu'le co% el &cuer$oSe le dicta sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los #ec#os, pero sin reba%a de pena por el procedimiento de admisión, conforme al C'PP!, pero le reba%a en el c(lculo de lmedia conforme al Código Penal!.

Pl&>o# '&r& l& re'&r&c-%. I%cu'le%to T Si el cumplimiento se realizar( en plazos, se #u#'e%$e el proceso #asta la reparación efectiva o

cumplimiento total de la obligación. T El lapso m(3imo para cumplir el acuerdo ser( de 8 meses y si no cumple en ese lapso sin caus

 %ustificada, a %uicio del tribunal, el proceso continuar(. T Si el acuerdo es realizado despuAs de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si s

trata de un procedimiento abreviado, el uez proceder( a dictar la sentencia condenatorfundamentada en la admisión de los #ec#os.

 T Si el imputado incumple, los pagos y prestaciones 2ue #aya efectuado no ser(n restituidos.

S1SPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO @&rt. 42u% lo #olct&El imputado al %uez de control o de %uicio, siempre 2ue &$t& lo# eco#@ pero en caso de e3iso'o#c-% $e l& (íct& * $el 3%#tero P7+lco, el uez $e+er? negar la petición. Esta decisión ntendr( apelación y se ordenar( la apertura del %uicio oral y p&blico.

Cu?%$oEn cual2uier momento, luego de admitida la acusación presentada por el 7inisterio P&blico y antes dacordarse la apertura del %uicio oral y p&blico, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentadla acusación y antes de la apertura del debate.

Co%$co%e# '&r& #olct&rlo T En los casos de delitos leves, cuya pena no e3ceda de cuatro a)os en su l$mite m(3imo T El imputado deber( admitir plenamente los #ec#os.

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 T Se debe demostrar 2ue #a tenido buena conducta predelictual y no se encuentre su%eto a esta medidpor otro #ec#o.

Co%te%$o $el e#crto $e o/ert& T La solicitud deber( contener una oferta de reparación del da)o causado y el compromiso del imputad

de someterse a las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el art$culo BB T La oferta podr( consistir en la conciliación con la v$ctima o en la reparación natural o simbólica del da)

causado.

Co%$co%e# 6ue $e+e cu'lr el 'ut&$o @%o #o% t&=&t(&#El uez fi%ar( el plazo del rAgimen de prueba, entre * a - a)os de duración, donde determinar( lacondiciones 2ue deber( cumplir el imputado, entre las siguientes

*. ?esidir en un lugar determinado.-. Pro#ibición de visitar determinados lugares o personas.8. /bstenerse de consumir drogas o bebidas alco#ólicas.B. Participar en programas especiales de tratamiento, sustancias estupefacientes o psicotrópicas

bebidas alco#ólicas.M. Comenzar o finalizar la escolaridad b(sica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio

seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución 2ue determine el uez o ueza.R. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio p&blico.. Someterse a tratamiento mAdico o psicológico.

. Permanecer en un traba%o o empleo, o adoptar, en el plazo 2ue el tribunal determine, un oficio, aro profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.+. :o poseer o portar armas.*0. :o conducir ve#$culos, si Aste #ubiere sido el medio de comisión del delito.

otras condiciones 2ue acuerden conductas similares, propuestas por el 7P, la v$ctima, imputado o el %uez.

OJO Huedan e3cluidos delitos de lesa #umanidad, contra la cosa p&blica, en materia de derec#o#umanos, contra el sistema financiero o asociados a Astos, cr$menes de guerra, narcotr(fico y delitocone3os.

Proce$e%toEl %uez oir( al 4iscal, a las partes imputado y victima! y resolver( en la misma audiencia o m(s tarddentro de los 8 d$as siguientes si el imputado estA privado de libertad la decisión ser( dictada en un plazno mayor de -B #oras!

E/ecto $e l& #u#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o e%tr&# #e cu'le% l&# co%$co%e#Se #u#'e%$e el proceso, y aprobar(, negar( o modificar( la oferta de reparación presentada por imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.

E/ecto# $el cu'le%to $e l&# co%$co%e# e#t&+lec$&# &l 'ut&$o /l finalizar el rAgimen de prueba, el uez convoca a una audiencia, notifica al 7inisterio P&blico, imputado y a la v$ctima, y al verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y $ecret& #o+re#ee%to de la causa. se e3tingue la acción penal B.!

Re(oc&tor& $e l& #u#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#oSe puede revocar la suspensión condicional del proceso cuando

 T El acusado incumple en forma in%ustificada las condiciones 2ue se le impusieron T En la investigación 2ue realiza el 7inisterio P&blico surgen nuevos elementos de convicción 2u

relacionen al acusado con otros delitosEl uez oir( al 7inisterio P&blico y al acusado. Se notifica a la victima sobre la audiencia, su ncomparecencia no suspende el acto. El uez decidir( las siguientes posibilidades*. La revocación de la medida de suspensión del proceso y dicta sentencia condenatoria, fundamentad

en la admisión de los #ec#os efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

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-. En lugar de la revocación, el uez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un a)o m(previo informe del delegado o delegada de prueba y o$da la opinión favorable del 7inisterio P&blico y dla v$ctima.

8. Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo #ec#o punible, el uez o ueza, unvez admitida la acusación por el nuevo #ec#o, revocar( la suspensión condicional del procesoresolver( lo pertinente.

B. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuadono ser(n restituidos.

D#'o#c-% co7%Su#'e%#-% $e l& 're#cr'c-%

 /rt$culo B. Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a 2ue se refiere el art$cuB* y el periodo de prueba de 2ue trata el articulo BB, 2uedar( en #u#'e%#o la prescripción de la acciópenal.

Causas de E3tinción de la /cción Penal /rt$culo B. Son causas de e3tinción de la acción penal*. La muerte del imputado o imputada.8. La amnist$a.B. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

M. El pago del m(3imo de la multa, previa la admisión del #ec#o, en] los #ec#os punibles 2ue tengaasignada esa pena.R. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego d

verificado por el uez o ueza, en la audiencia respectiva.+. La prescripción, salvo 2ue el imputado o imputada renuncie a ella.

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"F"L' 6DE L/ /CC59: C515L

 /cción civil /rt$culo B+. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización delos da)os y per%uicios causados por el delito, sólo podr( ser e%ercida por lav$ctima 0 sus #erederos o #erederas, contra el autor o autora y los o las participesdel delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.

Supuestos

1. Su#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o art. B- C'PP!. Se solicita al %uez 2 suspenda el proceso yle imponga al imputado una penitencia, si las cumple se e3tingue la acción penalArt. 42. Re6u#to# '&r& l& #u#'e%#-% co%$co%&l $el 'roce#o. En los casos de $elto# le(e#, cuya peno e3ceda de cuatro a)os en su l$mite m(3imo, el imputado o imputada podr( solicitar al uez o ueza dcontrol, o al uez o ueza de %uicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional dproceso, siempre 2ue admita plenamente el #ec#o 2ue se le atribuye, aceptando formalmente sresponsabilidad en el mismo@ se demuestre 2ue #a tenido buena conducta predelictual y no se encuentsu%eto a esta medida por otro #ec#o. / tal efecto, el "ribunal Supremo de usticia, a travAs del órgano dPoder udicial 2ue designe, llevar( un registro automatizado de los ciudadanos a 2uienes les #aya sid

suspendido el proceso por otro #ec#o.La solicitud deber( contener una oferta de reparación del da)o causado por el delito y el compromiso dimputado de someterse a las condiciones 2ue le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en art$culo BB de este Código. La oferta podr( consistir en la conciliación con la v$ctima o en la reparación naturo simbólica del da)o causado publicar en prensa un anuncio donde me retracto de lo 2ue di%e!.ue$&% E=clu$&# de la aplicación de esta norma, las causas 2ue se refieren a la investigación de delitos dlesa #umanidad, contra la cosa p&blica, en materia de derec#os #umanos, contra el sistema financiero asociados a Astos, cr$menes de guerra, narcotr(fico y delitos cone3os.Del contenido de dic#a norma se e3traen los primeros M re2uisitos e3igidos por el legislador para procedencia de la medida, a saber*.Y Hue se trate de delitos leves, cuya pena no e3ceda de cuatro a)os en su l$mite m(3imo.-.Y Hue el acusado admita plenamente el #ec#o 2ue se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito8.Y Hue el acusado #aya tenido previamente al re2uerimiento de la medida, buena conducta predelictual y n

se encuentre su%eto a otra suspensión del proceso por otro #ec#o distinto.B.Y Hue presente una oferta de reparación del da)o causado a su v$ctima 2ue puede consistir en conciliación o reparación natural o simbólica del da)o causado.

M.Y Hue se comprometa a cumplir con las obligaciones 2ue el "ribunal le imponga la cuales ser(n fi%adaobservando el art$culo BB del C'PP.

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1Q SISTE3A PROCESAL ACOGE !ENE1ELA

Con la entrada en vigencia del C'PP 2ueda derogado el antiguo Código de En%uiciamiento Criminal 2ue establec$a eSistema Procesal 7i3to, 5n2uisitivoY/cusatorio, de car(cter predominantemente in2uisitorial, pero sustituido a#ora poun Sistema =/CS/"'?5' '?/L>, si no #ay acusación, no #ay %urisdicción@ significando un trascendental paso #aciuna reforma estructural de nuestro sistema %udicial y una transformación cultural por2ue cambia a las sociedad mismen general, por su incorporación al proceso de administración de %usticia, tanto por la observación directa de suse%ecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema /cusatorio, como la participación activa del com&n de laspersonas legas en derec#o en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de %uicio en lacategor$a procesal de escabinos, lo 2ue se traduce en un control social de la %usticia aunado a los dem(s principios

rectores del :uevo sistema presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad #umana, defensa igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas, etcNEs un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno@ con salvaguarda de todos los derec#os y garant$as deldebido proceso consagrados en la C?<1, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la ?ep&blica. 

PROCESOEs la secuencia, el desenvolvimiento de una luc#a de intereses dialActica!, la sucesión de momentos en 2ue serealiza un acto %ur$dico. 

PROCEDI3IENTOCon%unto de formalidades o normas reguladoras 2ue deben ser seguidas para someter una pretensión a la %usticia. 

ACTOS PROCESALESLos producidos dentro del procedimientos, en la tramitación por los órganos %urisdiccionales, las partes o terceros, y2ue crean, modifican o e3tinguen derec#os de orden procesal. 

NOR3AS ADJETI!AS son de contenido formal, son instrumentales, establecen mecanismos y vias para concretizatales como el C'PP J CPCNOR3AS S1STANTI!AS0 de contenido material, sobre lo 2ue recae el delito, tales como CP y CC 

DERECO PROCESAL PENAL?ama del derec#o p&blico 2ue estudia los principios y garant$as de las partes 2ue intervienen en el proceso y elCon%unto de normas %ur$dicas 2ue regulan el proceso, siendo Aste el con%unto de actos mediante los cuales se provee

por órganos fi%ados y preestablecidos en la ley, previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la leypenal en los casos singulares concretos. 

BASE PROCESO PENAL !ENEOLANO0./ctuando ba%o el Prinicipio de 7inima /ctividad Probatoria del Estado en el proceso penal 1zlano. /! demostrar la comisión de un #ec#o punible<! minima prueba de responsabilidad del imputadoC! Principio de 4avor ?egulae, 2ue es una e3tensión del P de licitud de la Prueba y consiste en el establecimiento pel legislador de un con%unto de reglas 2ue el Edo. ' una parte acusadora privada debe cumplir en la ad2uisición de laevidencia a fin de evitar su for%amiento o manipulación contra el imputado.4unciona este principio para acusar, defender y el %uez para resolver.

 

FIN DEL PROCESO<&s2ueda de la verdad #istórica, por medio de instrumentos legales pertinentes, el proceso penal es una necesidadvital para el orden social y la convivencia civilizada en cual2uier clase de sociedad #umana.

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PARTES DEL PROCESOP/?"E /C"51/4iscal del 7inisterio P&blico y el /bogado /cusador P/?"E P/S51/ El 5mputado. 

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICAEs cuando el legislador describe el tipo penal y nada dice o se)ala sobre el modo de proceder.DELITOS DE ACCIÓN PRI!ADASon delitos a instancia de parte. El legislador al describir el tipo penal se)ala cual es el modo de proceder.

 

SISTE3AS PARA LOS 3EDIOS DE PR1EBAS. DE LA PR1EBA LEGAL la llamada prueba tarifada o ta3ada, lo &nico 2ue constituye prueba son las estipuladaspor la ley y asign(ndoles un valor correspondiente para su acreditación.S. DE LA INTI3A CON!ICCIÓN los %ueces deciden, sin su%eción a regla alguna 2ue establezca su valor probatorio ysin necesidad de e3teriorizar los fundamentos de su voto.S. DE LA SANA CRTICA0 libre convicción de valoración pero debidamente fundados, le permite al %uez sentenciarutilizando las reglas de la lógica, ma3imas de e3periencia y el conocimiento cient$fico art. --C'PP!. Sistema acogidpor el legislador venezolano de conformidad con el sistema de numerus apertus.

TIPOS DE PR1EBA0

TESTI3ONIAL deriva de las declaraciones de los testigos.DOC13ENTADA0 deriva de documentos p&blicos o privadosCONJET1RADA deriva de los indicios y las presunciones.PERICIARIA0 deriva de las e3perticias y los perita%es realizados por peritos oficiales. 

PR1EBA ANTICIPADAEs realizada en la fase preparatoria, en casos 2ue sea necesario practicar el reconocimiento, inspección o e3perticia2ue por su naturaleza y caracteristica deban ser reconsideradas como0 actos definitivos e irreproducibles. E% /.".D.@cuando deba recibirse una declaración 2ue por alg&n obst(culo dif$cil de superar se presuma 2ue no podr( #acersedurante el %uicio, den estar todas las partes presentes. 

DIFERENCIA ENTRE 3INISTERIO PÚBLICO 8 PODER J1DICIAL /mbos son de rango constitucional y naturaleza %ur$dica distinta, son autónomos e independientes, ning&n poder

puede controlar al otro.El 7.P. tiene una facultad re2uirente, re2uiere del poder %udicial, es operador de la %usticia.El poder %udicial le corresponde administrar la %usticia, es un órgano decisorio. 

S1JETOS PROCESALESSon los 2ue desempe)an funciones fundamentales en la relación %ur$dica del derec#o procesal, en ellos se con%uganlas 8 funciones del proceso AC1SAR postulan en el proceso una resolución de condena, necesario para abrir el %uicio oral. 1ictima y 7.P. DEFENDER imputado! titular del D a la libertad, persona frente a 2uien se pide la actuación del D Penal, porentendArsele part$cipe de la comisión de un #ec#o delictivo, recibe seg&n el estadio 2ue se encuentre distintasdenominaciones.57P"/D' cuando comienza a se)alarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del #ec#o punible 

 /CS/D' cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el %uez de control.PE:/D' cuando concluido a travAs del debido proceso el %uicio acusati^orio, oral y p&blico, se determine mediantesentencia definitivamente firme cual es la pena 2ue debe cumplir.C':15C"' es a2uella persona 2ue se acoge al precepto constitucional@ cuando siendo imputado en todo momento#a declarado no culpable y al finalizar el %uicio se le declara culpable.C':4ES' cuando manifiesta espont(neamente #aber realizado el #ec#o punible. Puede ser Simple cuando elimputado manifiesta #aber cometido el #ec#o y no agrega nada m(s. J Calificada cuando el imputado o su%eto activdel delito manifiesta libremente y en forma espont(nea, #aber cometido el #ec#o punible, sin coacción lo declara, peagrega una circunstancia 2ue n^modifica su confesión E% defensa propia.

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DECIDIR órgano %urisdiccional el tribunal!, lleva a cabo actuaciones %urisdiccionales, %uzgar y #acer e%ecutar lo %uzgado. 

NOR3AS DE ACT1ACIÓN DE LOS S1JETOS EN EL PROCESO PENAL*. <E:/ 4E /?".*0-! las partes deben litigar con buena fe evitando los planteamientos dilatorios, merament

formales y cual2uier abuso de sus facultades.-. S/:C5':ES /?" *08! cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podr(

sancionarlos con multas desde -0 #asta *00 .".

8. ?EGL/C59: D5C5/L /?" *0B! los %ueces velar(n por la regularidad del proceso, sin limitar el derec#o la defensa o facultades de las partes.

 

CIRC1ITOS J1DICIAL PENAL. ORGANIACIÓN AD3INISTRATI!A• C':SE' D5C5/L PE:/L conformado por los %ueces presidentes de los Circuitos udiciales Penales, lo

dirige el %uez Presidente de mayor antig_edad %udicial. /prueban reglamentos internos, eval&an desempe)osproyectos presupuesto anual, etcN

• EQ P?ES5DE:"E DEL C..P designado por la dirección e%ecutiva de la magistratua, es el %uez titular de laCorte de /pelaciones.

• EQ 15CEYP?ES5DE:"E reune las mismas condiciones, corresponde suplir ausencias temporales del uePresidente.

• SEC?E"/?5'S copiar las decisiones de los tribunales, levantar actas de debates,N estan los secretarios d /udiencia 2ue son permanentes y los secretarios de %ueces 2ue son asignados temporalmente.

•  /LG/C5L/QG' recepción de correspondencia, transporte interno y e3terno de documentos, custodiar ymantener el orden en las audiencias y sede del tribunal, practican citaciones, notificaciones,N

 

PRI!ACIÓN PRE!ENTI!A DE LIBERTAD /rt.-M0 C'PP el %uez de control a solicitud del 7P, podr( decretarlasiempre 2ue se acredite la e3istencia de

a!  un #ec#o punible 2ue merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente

prescrita.b!  4undados elementos de convicción para estimar 2ue el imputado #a sido autor o part$cipe en la comisión de un #ec#opunible.

c! 

na presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del casoparticular, de peligro de fuga o deobstaculización en la b&s2ueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. 

El %uez de Control puede detectar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad cuando los supuestos 2umotivan esta &ltima puedan ser razonablemente satisfec#os, con la aplicación de otra medida menos gravosa para eimputado. 

FASES DEL PROCESO 

PREPARATORIA INTER3EDIA J1ICIO ORAL EJEC1CIÓN DSENTENCIA

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'?G/:'S C'7PE"E:"ES7inisterio P&blico y organos de Policia de

investigación Penal"ribunal de Control "ribunal de %uicio

nipersonal y 7i3to

"ribunal unipersonde e%ecución

5nvestigación de la verdad y recolección de todoslos elementos de convicción 2ue permitan fundarla acusación del fiscal y la defensa del 5mputado.

Corresponde al 7.P. dirigir y #acer constar los#ec#os 2ue inculpan as$ como las circunstancias

2ue lo e3culpan, como parte de buena fA.

Es el 7.P. 2uien e%erce la acción penal y ordenaen autos el inicio de la investigación su%eto acontrol %udicial cuando implica alguna restriccióna un D fundamental re2uiere autorización del

 %uez de control!! con base a la informaciónrecibida acerca de la presunta comisión del #ec#opunible de acción P&blica notitia crimini!.

7'D'S DE P?'CEDE?

 

Las actuaciones tienen car(cter reservado para8eros, para proteger la integridad moral de laspersonas y resguardar la investigación.

P?E</ /:"5C5P/D/

7andato de Conducción ".de control a solicituddel 7.P. ordena 2ue determ. Ciudadano seaconducido por la fuerza p&blica en formainmediata para ser entrevistado de los #ec#os.

 

 /rc#ivo 4iscal

Sobreseimiento

 /cusación

 /udiencia Preliminar ocontrol de la /cusación

"iene por finalidad elob%eto del proceso yestablece los limites de

la /cusación.

Decretar privaciónpreventiva de libertad.

Conocen de la /cciónde /mparo a la libertady seguridadespersonales.

Debate entre laspartes preparación yDesarrollo

Deliberación osentencia 2ue realiza

el %uez

Conoce de la /cciónde /mparo cuando lanaturaleza del D o dela garant$aconstitucional violadoo amenazado deviolación sea afin consu competencianatural.

1elar por elcumplimiento de laspenas y medidas deseguridad impuestamediante sentencia4irme

 

3ODOS DE PROCEDER7edios, modos o formas de conocimiento del organo competente acerca de la perpetración de #ec#os presuntamentpunibles y 2ue dan lugar a la investigación de los mismos. 

. PROCEDI3IENTO DE OFICIO @ART. 2<

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Cuando de cual2uier modo el 7P tiene conocimiento de la perpetración de un #ec#o punible de acción p&blicadispondr( 2ue se practi2uen las diligencias tendientes a investigar y #acer constar su comisión.Este conocimiento del fiscal del 7P obtenido por cual2uier v$a llamada telefónica, información policial, rumor p&blicomedio de comunicación social, etcN bastar( para dictar el respectivo auto de proceder a la averiguación o inicio de lainvestigación.Se re2uiere 2ue sea un delito de acción p&blica, es decir, no e3ige el código ninguna formalidad especial a los fines dproceder. 

2. PROCEDI3IENTO POR DEN1NCIA @ART. 2<" 8 SIG

 /cto mediante el cual, cual2uier persona, afectada o no, suministra al funcionario competente, ministerio P&blicodirecta! u organo de policia de investigaciones penalesindirecta!, el conocimiento de un #ec#o presuntamentepunible de acción p&blicaLa denuncia debe ser remitida al 7P a los fines 2ue el mismo ordene y diri%a la correspondiente investigación, o de sel caso, solicite al %uez de control su desestimación.La denuncia es facultativa, y obligatoria solo en ciertos casos, cuando su omisión sea sancionable o se trate defuncionarios p&blicos en el desempe)o de su cargo.Efecto Procesal se aclara 2ue el denunciante por serlo, no es parte en el proceso, pero si #ubiere falsedad o mala fAen su denuncia ser( responsable de conformidad con el C'PP. art. -+* y -+8 simulación del #ec#o punible!@ puedellegar a ser parte si se 2uerella o cuando #ay falsedad ser( un imputado acusable.Puede ser oral u escrita. 

. PROCEDI3IENTO POR 1ERELLA @ART. 22 AL 2

5nstancia escrita mediante la cual la persona, natural o %ur$dica, 2ue tenga la calidad de v$ctima, imputa a la otra lcomisión de un determinado #ec#o punible, solicitando al organo competente inicie la respectiva investigación de los#ec#os.Se diferencia de la denuncia por cuanto solo la persona 2ue tenga la calidad de victima podr( presentarla y se prponsiempre por escrito y ante el %uez de control@ es siempre potestativa y otorga la condición de parte 2uerellante.El 2uerellante podr( solicitar al fiscal las diligencias 2ue estime necesarias@ el %uez admite o rec#aza la 2uerella ynotifica su decisión al 7P y al imputado.El 2uerellante podr( desistir de su 2uerella en cual2uier momento del proceso y pagar( las costas 2ue #ayaocasionado, tiene como efecto la pArdida de la acción penal, impidiendo una nueva persecución.El fiscal del 7P comienza su investigación como parte de buena fA y parte activa acusadora, y sigue conociendo aunante el desistimiento del 2uerellante, por tratarse de delitos de acción publica y estar en representación del Estado. 

Se impone diferenciar una &cu#&c-% /orul&$& 'or el re're#e%t&%te $el 3P de una &cu#&c-% '&rtcul&r 'ro'&2ue es la 2ue se realiza luego 2ue la victima se #aya 2uerellado, por lo 2ue la 2uerella es una denuncia calificada y epor esa 2uerella 2ue fue admitida 2ue puede la victima presentar acusación particular propia 2ue coincide y va enforma paralela con la acusación del 4iscal del 7P, ambos casos por delitos de /cción P&blica. 

4. PROCEDI3IENTO POR APREENSIÓN EN FLAGRANCIA @ART 24<

Casos donde se sorprende a la persona cometiendo el delito@ cuando el sospec#oso se vea perseguido por laautoridad policial, por la victima o por el clamor p&blico@ o, a poco de #aberse cometido el #ec#o, se sorprende en elmismo lugar o cerca, con armas, instrumentos u otros ob%etos 2ue de alguna manera #agan presumir 2ue el el autor.En estos casos, se podr( apre#ender al sospec#oso, siempre 2ue el delito amerite pena privativa de libertad,poniendolo a disposición del 7P en un lapso 2ue no e3ceda de *- #oras. 

". DEL PROCEDI3IENTO ABRE!IADO @ART. 92

Casos de delitos flagrantesYdelitos 2ue no ameriten pena privativa de libertadYdelitos con pena privativa de libertad no mayor de B a)os. 

5. PROCEDI3IENTO POR DELITOS DE ACCIÓN PRI!ADA DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE @ART4 8 4

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5ntentada por la victima cuando se trata de delitos de acción privada por ante un %uez de %uicio unipersonal y paralo cual nunca act&an escabinos.:o interviene el fiscal del 7P, solo el acusador privado.Se puede llegar a un arreglo, para 2ue se e3tinga la acción penal, independientemente del delito realizado. 

ACTOS CONCL1SI!OS. ARCI!O FISCAL @ART."

El 7P lo decreta cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin per%uicio de la reaperturacuando aparezcan nuevos elementos de convicción, previa autorización del %uez.Se debe notificar a la victima 2ue #aya intervenido en el proceso, y con ello, el cese inmediato de todas las medidasde coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. 

2. SOLICIT1D DE SOBRESEI3IENTO @ART <

Decisión %udicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causalprevista e3presamente en la ley@ y 2ue impide su prosecución.:o solo concluye con la fase preparatoria, sino con el proceso mismo y al 2uedar definitivamente firme, produceefectos de cosa %uzgada, impidiendo una nueva persecución.Procede adem(s en fase intermedia, etapa de %uicio y al dictar sentencia en cual2uiera de las instancias. Causales

Y  El #ec#o ob%eto del proceso no se realizó o no puede atribu$rsele al imputado.Y 

El #ec#o imputado no es t$pico no corresponde a un tipo descrito en la ley penal! o concurre una causa de %ustificación, inculpabilidad o no punibilidad el #ec#o encuadra dentro del supuesto pero por determinadascircunstancias el legislador lo #ace l$cito!

Y   /cción Penal se #a e3tinguido o resulta acreditada la cosa %uzgadaY 

:o e3iste razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no #ay base para elen%uiciamiento del imputado.na vez presentada la solicitud de sobreseimiento, el %uez convoca a las partes y a la victima a una audiencia oralpara debatir los fundamentos de la petición@ salvo 2ue estime 2ue no sea necesario el debate.aso de 2ue el %uez noacepte la solicitud, enviar( las actuaciones al 4iscal Superior del 7.P.

 

Posee recurso de /pelación y Casación.

  . PROP1ESTA DE LA AC1SACIÓN

Procede cuando el 7P estima 2ue la investigación proporciona fundamento serio para el en%uiciamiento p&blico delimputado.Se consigna de manera escrita ante el %uez de control, debe contener

Y  Datos de identificación del 5mputado@ nombre y domicilio del defensor Y  ?elación clara, precisa y circunstanciada del #ec#o punible 2ue atribuye al imputadoY 

4undamentos de la imputación, e3presando los elementos de convicción.Y 

Preceptos %ur$dicos aplicables.Y  'frecimiento de medios de PruebaY  Solicitud de en%uiciamiento del 5mputado.

 

ALTERNATI!AS A LA PROSEC1CIÓN DEL PROCESO5nstituciones 2ue tienen como ob%etivo y por razones de pol$tica criminal, establecer alternativas ante la continuaciónde un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos e3presamente por la ley,determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por e3tinción de la /cción penal correspondiente. 

. PRINCIPIO DE OPORT1NIDAD Art. 9 COPP

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4acultad del fiscal de solicitar del %uez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total oparcialmente, del e%ercicio de la /cción Penal o limitarla a alguna de las personas 2ue intervinieron en el #ec#o.Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a esta alternativa de aplicación e3cepcional, procediendo dolo elos supuestos establecidos e3presamente en la ley y su%etos a control %urisdiccional.Los supuestos son los siguientes*! #ec#o insignificante o poco frecuente, 2ue no afecta gravemente el orden p&blico, e3cepto cuando es realizadas pfuncionarios p&blicos, en el desempe)o de sus cargos.-! Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, e3cepto cuando es realizadas por funcionarip&blicos, en el desempe)o de sus cargos.8! Delitos Culposos donde el imputado sufre da)os f$sico o moral 2ue torne desproporcionada la aplicación de la pen

B! Cuando la pena o medida de seguridad 2ue puede imponerse carece de importancia en consideración a laguna 2utenga ya impuesta o 2ue se le impondr(.Contiene un supuesto especial, para los casos del informante arrepentido.Efectos e3tinción de la acción penal no sólo al part$cipe en cuyo beneficio se dispuso sino 2ue se e3tiende a todos lo2ue re&nan las mismas condiciones.El %uez antes de resolver debe oir a la victima. "iene recurso de casación y /pelación. 

2. AC1ERDOS REPARATORIOS Art. 4 COPP

 /cuerdo entre las partes, d(ndole especial importancia al consentimiento. Procede cuando el #ec#o punible recaesobre

<ienes ur$dicos de car(cter patrimonial.Y 

Delitos culposos contra las personas, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la

integridad f$sica de la persona. 

El %uez aprobar( verificando 2ue #ayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de susderec#os@ debiendo notificar al fiscal del 7inisterio p&blico para 2ue emita opinión previa.Efecto e3tingue la acción penal respecto del imputado 2ue #ubiere intervenido en Al, no se e3tiende a los dem(s.Luego de #omologado por el "ribunal pasar( a decretarse el sobreseimiento de la causa."iene recurso de Casación.E3iste la #ipótesis 2ue el /cuerdo ?eparatorio se efect&e despuAs 2ue el 4iscal #aya presentado la /cusación, sere2uerir( 2ue en la /udiencia preliminar o en la apertura de Debates, admita los #ec#os ob%eto de la /cusación, y deincumplir el acuerdo el %uez pasar( a dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento de /dmisión de6ec#os, pero sin la ?eba%a de la Pena. 

. S1SPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 42 COPP

Caos de delitos cuya pena no e3ceda de 8 a)os como m(3imo. El imputado podr( solicitar al %uez de control o de %uicio en casos de proced. /breviado, siempre 2ue admita plenamente el #ec#o 2ue se le atribuyte, aceptandoformalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre 2ue #a tenido buena conducta predelictual y no seencuentre su%eto a esta medida por otro #ec#o.La solicitud debe tener una oferte de reparación del da)o causado por el delito y el compromiso del imputado desometerse a las condiciones 2ue le fueren impuestas por el "ribunal.:o tiene /pelación, si la victima o el fiscal se oponen, el %uez debe negarla.Condiciones el %uez fi%ar( el plazo del rAgimen de prueba mayor de * a)o y menor de - a)os, este plazo no puedee3cederse del termino medio de la pena aplicable. Ser( vigilado por un delegado de pruebasEfecto verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretar( el sobreseimiento de la causa."iene recurso de /pelación y Casación. 

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENALLa acción penal deber( ser e%ercida de oficio por el 7P, en nombre del Estado, salvo 2ue solo pueda ser e%ercida porla victima o a su re2uerimiento.Corresponde al 7p el e%ercicio del 5us Puniendo, en delitos clasificados como de /cción P&blica esto es, en%uiciablesde oficio, vale decir, por iniciativa propia al tener noticias del delito de cual2uier modo. 

Con car(cter e3cepcional tenemos los delitos de /cción Privada, donde la acción solo es e%ercida por la victima, 2uela propia ley penal e3presamente se)ala como en%uiciables sólo por acusación de la parte agraviadad o de 2uienrepresente sus D.

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 /#ora, si bien #ay una diferencia entre delitos de /cción Publica y delitos de /cción Privada 2ue se determinan en lorespectivos tipos penales 2ue describe el CP o leyes especiales de contenido Penal@ establece el código unae3cepción en lo atinente a Delitos contra la libertad se3ual, debemos agregar a esta clasificación lo 2ue la doctrinaprocesal penal denomina Delitos de /cción P&blica de instancia Privada o Delitos p&blicos de instancia privada.Son delitos de instancia privada donde basta la denuncia de la victima o representantes legales o guardadores encaso de ser in#abilitado o entredic#o@ #ec#a ante el fiscal o cual2uier órgano de policia de investigaciones penalescompetentes@ y en el caso 2ue la victima no pueda por s$ misma #acer la denuncia a causa de su edad, estadomental, no tener representante legal, o si estos estan imposibilitados o implicados en el delito, el 7P est( enobligación de e%ercer la acción penal, evolucionando asi y convirtiendose en delitos de acción p&blica.

 

E;TINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALDe acuerdo al articulo B C'PP sus causas son

*. 7E?"E DEL 57P"/D'

4alta uno de los elementos del Delito persona sobre la cual recae la decisión %udicial, es personalisimo.-. /7:5S"F/

 /cto de car(cter general, de perdón y olvido del delito. Decretado por una ley amnistiana concedida por la asambleaLegislativa.

8. DES5S"575E:"' ' /</:D':' DE L/ /CS/C59: P?51/D/ E: DEL5"'S DE 5:S"/:C5/ DE P/?"E /G?/15/D/

Puede ser e3preso o t(cito la no comparecencia al acto.B. P/G' DEL 7/57' DE L/ 7L"/ P?E15/ L/ /D75S59: DEL 6EC6', E: L'S 6EC6'S P:5<LES H

"E:G/: /S5G:/D/ ES/ PE:/

5mplica por tanto, el cumplimiento de la sanción correspondiente al #ec#o punible imputado.M. C?5"E?5'S DE 'P'?":5D/D

Cuyos efectos, se e3tender(n a todos los 2ue reunan las mismas condiciones si la decisión tiene como fundamento linsignificancia del #ec#o.

R. C7PL575E:"' DE L'S /CE?D'S ?EP/?/"'?5'S

Ja sean antes de la acusación fiscal, o luego de la /cusación, de ser el &ltimo caso, previa la admisión de los #ec#osE3tingue la acción penal respecto del imputado 2ue #ubiere intervenido en Al,cuando e3istan varios imputados ovictimas, el proceso continuar( respecto de a2uellos 2ue no #an concurrido al acuerdo.

. C7PL575E:"'S DE L/S '<L5G/C5':ES J DEL PL/Q' DE SSPE:S59: C':D5C5':/L DELP?'CES'

Luego de verificado por el %uez en la audiencia respectiva.. P?ESC?5PC59:, S/L1' HE EL 57P"/D' ?E::C5E / ELL/

Se consuma por el transcurso del tiempo previsto por la ley y calculado de acuerdo a la pena. Puede ser ordinaria*0 CP! y e3traordinaria **0CP! 2ue viene a ser el tiempo de la ordinaria mas la mitad de la misma.Para los delitos de lesa 6umanidad no e3iste la prescripción.

C/P5"L' 555 C'PP

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El 47P

Los /cuerdos ?eparatorios

La Suspensión Condicional del Proceso

Condiciones

*. Hue se trate de delitos leves

Suele darse el caso de 2ue en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones 2ue permiten tomuna decisión al fondo sin tener 2ue agotar toda la v$a %urisdiccional, por2ue resultar$a innecesario, en essentido lo 2ue se busca es el fin pr(ctico del proceso.

Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como Eric PAreSarmiento como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas como situaciones 2uponen fin al %uzgamiento antes de la sentencia firme.

"ienen su fundamento legal en la Constitución de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela en los /rt$culo-* numeral -U, -R, B+ enunciado! y -M primer aparte!.

 /rticulo -M. Primer aparte. La ley promover( el arbitra%e, la conciliación, la mediación y cuales2uiera otromedios alternativos para l solución de conflictos.

El Código 'rg(nico Procesal Penal 1enezolano, las consagras como /lternativas a la Prosecución dProceso en su capitulo 555 del "itulo 5 del Libro Primero.

EL PRINCIPIO DE OPORT1NIDAD.

Llamado tambiAn para algunos autores como el =principio de la discrecionalidad>. Este principio #a sidacogido en diferentes ordenamientos %ur$dicos europeos principalmente en Portugal, 5talia, Espa)a, pero eel Sistema /lem(n 2uien lo #a regulado m(s detalladamente. En el Derec#o /nglosa%ón, esta figura #a sid

considerada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty 2ue significa confesión dirigida a evitar e %uicio y la plea bargaining negociación entre el fiscal y el imputado 2ue supone pactar la acusación en todsu e3tensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el #ec#o penal en s$ mismconsiderado.

 /simismo, la figura del = Principio de 'portunidad> #a sido acogida en nuestro pa$s y su introducción proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya 2ue por una parte, este se fundamenta erazones #umanitarias al considerar a2uellas situaciones en donde el delito cometido y su eventual condentengan un car(cter insignificativo 2ue al llevar a cabo un procedimiento este sea innecesario y a 2ue a svez la pena aplicable sea desprorcionada con respecto al da)o causado. Por otra parte, desarrolla unpol$tica criminal, tendiente a simplificar y agilizar la administración de %usticia penal, as$ como estimular pronta reparación a la v$ctima y darle otra oportunidad de inserción social al 2ue delin2uió.

Concepto

Es la posibilidad 2ue la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente 7inisterio P&blico y a los "ribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso pendeterminado.

La doctrina venezolana, considera 2ue el Principio de 'portunidad es una e3cepción a la regla, al contrarcomo lo consagran en el derec#o anglosa%ón como antes se menciono, ya 2ue e3ponen 2ue este precepApuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 5$

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constituye una e3cepción al principio de legalidad 2ue establece la materialización del 5us puniendi y el 5upersiguendi del Estado, es decir el Estado, ba%o la premisa de este principio tiene la facultad de calificaperseguir y condenar el delito, como lo define 1icenzo 7anzini. = Es el monopolio del Estado para conocerresolver, de forma obligatoria, ineludible y e3cluyente, toda controversia derivada de la presunta comisióde un #ec#o punible>. De lo antes e3puesto, es 2ue se considera el Principio de 'portunidad como une3cepción al de legalidad, cuando se le da al 4iscal y al uez la potestad de e%ercer o no la acción penal.

Supuestos

Si bien es cierto, 2ue la ley ad%etiva penal otorga al 4iscal del 7inisterio P&blico la posibilidad de solicitautorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal, en aplicación del Principio d'portunidad@ esta no se produce por el solo gusto de ese órgano, sino por el contrario para la procedencde dic#a solicitud la ley establece 2ue deben ocurrir unos supuestos, los cuales e3presamente se)ala y 2uson

*.Cuando se trate de un #ec#o 2ue por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente einterAs p&blico, e3cepto, cuando el m(3imo de la pena e3ceda de los tres a)os de privación de libertad, se cometa por un funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o por razón de Al. E%emplo La5nvasiones genAricas /rt. *B del C.P.

-.Cuando la participación del imputado en la perpetración del #ec#o se estime de menor relevancia, salv

2ue se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o prazón de Al.

8.Cuando en los delitos culposos el imputado #aya sufrido a consecuencia del #ec#o, da)o f$sico o morgrave 2ue torne desprorcionada la aplicación de una pena.

B.Cuando la pena o medida de seguridad 2ue pueda imponerse por el #ec#o o la infracción, de cuypersecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad yimpuesta, o a la 2ue se debe esperar por los restantes #ec#os o infracciones, o a la 2ue se le impuso o sle impondr$a en un procedimiento tramitado en el e3tran%ero.

 /#ora bien, analizando las caracter$sticas de este principio se infiere En primer lugar el /rticulo 8 se)al

=El fiscal podr( solicitar>, resaltando el papel 2ue Aste representa como un solicitante, es decir su facultaesta su%eta a una simple solicitud de aplicación de este principio. En este sentido, algunos autoresostienen como PArez Sarmiento -000!, 2ue la función del 7inisterio P&blico se ve disminuida ecomparación a otros sistemas acusatorios, ya 2ue la naturaleza de este tipo de sistema radica en 2ue es 4iscal 2uien decide si acusa o no, si se e%erce o no la acción penal, sin embargo ba%o el nuevo procespenal venezolano, 2uien decide si se persigue y acusa a un su%eto determinado es el uez en este caso uez de Control, lo cual es contradictorio a la esencia misma de los Sistemas Penales /cusatorios.

En segundo lugar, se admite 2ue el 4iscal, en aplicación de tal principio, en determinadas circunstanciapueda prescindir total o parcialmente del e%ercicio de la acción penal, en el supuesto de 2ue pueda pedacusar a una misma persona, en un mismo %uicio por unos delitos y por otros no. ' limitar el e%ercicio de acción a alguna de las personas 2ue intervinieron en el #ec#o, caso en el 2ue concurran varios imputadopuede acusar a unos y a otros no@ estas modalidades las puede llevar a cabo siempre 2ue ocurra alguno dlos supuestos se)alados por la ley y con la aprobación del uez de Control.

 /rticulo 8. Supuestos. El 4iscal del 7inisterio P&blico podr( solicitar al uez de control autorización paprescindir total o parcialmente, del e%ercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas 2uintervinieron en el #ec#o, en cual2uiera de los supuestos siguientes

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*.Cuando se trate de un #ec#o 2ue por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente einterAs p&blico, e3cepto, cuando el m(3imo de la pena e3ceda de los tres a)os de privación de libertad, se cometa por un funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o por razón de Al. E%emplo La5nvasiones genAricas /rt. *B del C.P.

-.Cuando la participación del imputado en la perpetración del #ec#o se estime de menor relevancia, salv2ue se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado p&blico en e%ercicio de su cargo o prazón de Al.

8.Cuando en los delitos culposos el imputado #aya sufrido a consecuencia del #ec#o, da)o f$sico o morgrave 2ue torne desprorcionada la aplicación de una pena.

B.Cuando la pena o medida de seguridad 2ue pueda imponerse por el #ec#o o la infracción, de cuypersecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad yimpuesta, o a la 2ue se debe esperar por los restantes #ec#os o infracciones, o a la 2ue se le impondr$a eun procedimiento tramitado en el e3tran%ero.

Efectos

Los efectos 2ue produce la aplicación del principio de 'portunidad, en la ocurrencia de alguno de losupuestos del articulo 8 del C.'.P.P, se resumen as$

LA DELACION

Para el derec#o anglosa%ón constituye una confesión dirigida a evitar el %uicio y es denominado testigo dcargo. En 1enezuela, se #a introducido esta figura, ba%o un supuesto especial del principio de oportunidadatendiendo a las razones del Estado de perseguir y condenar a a2uellos delitos 2ue afecten realmente lointereses de la nación, se utiliza m(s 2ue todo para disminuir la delincuencia organizada. Este supuestabre la posibilidad para el 4iscal de suspender el e%ercicio de la acción penal, cuando el imputado colaboen la investigación de los hechos, y siempre que la persecución de la que se trate sea menor que la daquellos cuya persecución facilita.. ?e2uiere para la procedencia del Principio la concurrencia de estos dosupuestos.

 /rticulo 8+. Supuesto Especial. El 4iscal del 7inisterio P&blico solicitar( al uez de Control autorizaciópara suspender el e%ercicio de la acción penal, cuando se trate de #ec#os productos de la delincuencorganizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aportinformación especial para evitar 2ue continuA el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el #ec#investigado u otros cone3os, o proporcione información &til para probar la participación de otros imputadosiempre 2ue la pena 2ue corresponda al #ec#o punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igu2ue la de a2uellos cuya persecución facilita o continuación evita.

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Solicitud del4iscal ante el

uez deControl.

uez oir( aLa victima

uez admite, por autorazonado, redactado

conforme al /rt.8-B, fundadoen los /rts. 8 y B 'rd.M,

declara el sobreseimiento por e3tinción de la acción penal .

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El e%ercicio de la acción penal se suspende en relación con los #ec#os o las personas en cuyo favor saplicó este supuesto de oportunidad, #asta tanto se concluya la investigación por los #ec#os informadooportunidad en la cual se reanudar( el proceso respecto al informante arrepentido. El uez competenpara dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, reba%ar( la pena aplicable, a la mitad de sanción establecida para el delito 2ue se le impute al informante arrepentido, cuando #ayan sidsatisfec#as las e3pectativas por las cu(les se suspendió el e%ercicio de la acción, lo cual deber( constar eel escrito de acusación. En todo caso, el Estado adoptar( las medidas necesarias para garantizar integridad f$sica del informante arrepentido.

:aturaleza ur$dica

La delación #a e3istido desde #ace a)os apro3imadamente en la Apoca romana, ba%o lo 2ue se llamaba ederec#o premial, 2ue consiste en recompensar a toda a2uella persona 2ue contribuye con el Estado en sfin principal de reducir el delito, seg&n algunos cr$ticos de la institución su contenido es e2uivoco por2ullama arrepentido al inculcado 2ue se recompensa por #aber cometido un delito en complicidad y luegcuando es capturado delata a sus cómplices donde no se persigue un sincero arrepentimiento a travAs dla e3piación de la propia culpa, solo busca la promoción de conductas colaboracionistas, para facilitarle traba%o investigativo a los cuerpos de seguridad del Estado.

En 1enezuela, la institución tambiAn goza de una larga trayectoria 2ue si bien no se conoc$a con el nombactual, versaba sobre el mismo contenido@ era en la Apoca de la colonia, en el cual se recompensab

villanos capturados si estos entregaban o facilitaban la captura de sus compa)eros de delito y m(s a&cuando se trataba de los m(s buscados, generalmente las recompensas eran grandes cantidades ddinero o la libertad y en algunos casos ambas. La figura se legaliza en el a)o *+8B de a#$ en adelantmuc#as #an sido las reformas 2ue se le #an #ec#o para me%orarla y adecuarla en las artima)as del delito.

Efectos

En la delación, los efectos son distintos a los 2ue se producen con el principio de oportunidad contenido eel articulo 8 y en consecuencia a2u$, no se e3tingue la acción penal, sino 2ue se aplica otra modalidad 2ues la reba%a de la pena del informante arrepentido. Este efecto se puede resumir as$

En ambos casos, si el uez de Control no admite la solicitud del 4iscal, Aste deber( e%ercer la acción peny continuar( el procedimiento correspondiente.

'portunidad Procesal

Del an(lisis del articulo 8+, se e3trae 2ue la oportunidad procesal para 2ue ocurra la delación es desde fase preparatoria #asta la fase de %uicio, por2ue se)ala =2ue el 4iscal solicitar( autorización al uez dControl para suspender el e%ercicio de la acción penal> y por otra parte establece = El %uez competente par

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 53

 /dmitida lasolicitud #ec#a

por el 4iscal

Se suspende el e%ercicio dela acción penal en relación

con los #ec#os o laspersonas en cuyo favor seaplicó el principio, #asta

2ue concluyan lasinvestigaciones sobre el

#ec#o informado.

Si la información es eficaz,se reanudar( el procesorespecto al informante y eluez competente y en la

oportunidad, dictar(sentencia, reba%ando la

pena aplicable al #ec#o ala mitad de la sanción

establecida para el delito2ue se le impute.

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dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente reba%ar( la pena> por tal razón, es 2ue se infiere 2uesta es la oportunidad procesal.

LOS AC1ERDOS REPARATORIOS.

Son diversos los conceptos 2ue #ay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son

= Es un convenio 2ue se puede celebrar entre 2uien sea victima de un delito y la persona a 2uien se impute participación en dic#o delito imputado!, con el ob%eto de 2ue el segundo se obligue a satisfacer

responsabilidad civil proveniente de dic#o delito, vale decir, 2ue el imputado se obligue a pagar los da)omateriales y morales, y los per%uicios 2ue su acción delictiva #aya acarreado.>

=7anifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la v$ctima, por medio del cuales!, lomismos llegan a una solución sobre el da)o causado por el #ec#o punible, mediante la restitución, reparación del da)o causado o la indemnización de per%uicios, aprobados por el uez antes de SentencDefinitiva>.

Para la Sala de Casación Penal del "ribunal Supremo de usticia, el propósito de los acuerdos reparatorioradica en el interAs entre la v$ctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como ob%eto resolución alternativa del conflicto surgido, indemniz(ndose a la v$ctima con una %usta reparación, adem(de lograrse la e3tinción de la acción penal, 2ue por razones de econom$a procesal, constituye una solució

para evitar procesos largos y costosos. 7g. orge ?osell, Sentencia :U MB8, Sala de Casación Pena"ribunal Supremo de usticia, 08`0M`00.

 /#ora bien, la figura de los /cuerdos reparatorios #a sido introducida con el cambio del sistema penal, sconsideran estos como una forma de autoYcomposición procesal de las partes en la cual se afecta menos integridad #umana y se evita la estigmatización del =imputado> y se ofrece a la =v$ctima> una respuesta dtipo económica 2ue de alguna manera le permite subsanar el derec#o infringido, catalogado en una normcomo delito.

:aturaleza ur$dica

Como se e3puso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un processu naturaleza es 2ue son convenios de car(cter consensual, bilateral, de celeridad y econom$a procesal, edonde prevalece la auto disposición de las partes y e3iste una m$nima intervención del Estado.

• Es consensual Por2ue para la procedencia de este convenio se re2uiere el consentimiento e3presde las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o amenaza. Escar(cter consensual determina la intención de las partes en celebrar un acto mediante el cual sven involucrados sus intereses, y aceptar las consecuencias del mismo.

• Es bilateral 5ntervienen en el directamente dos partes, la victima del delito y el imputado. Es decen el acuerdo propiamente dic#o solo estas son las partes celebrantes del convenio.

Procura la celeridad y la econom$a procesal Como se se)alo anteriormente, uno de los ob%etivos dla celebración de este convenio es simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridaprocesal, y del mismo modo procurar para las partes un beneficio 2ue en el caso de la victima epatrimonial y 2ue para el imputado estar$a en evitar otro tipo de sanciones.

• La intervención del Estado es m$nima. Este car(cter viene dado por la esencia misma de loacuerdos reparatorios y del significado 2ue a ellos les #a dado la ley venezolana, en dondpredomina la autoYdisposición de las partes afectadas, sin embargo aun cuando la ley otorga esposibilidad, la misma no es absoluta, ya 2ue para su procedencia se re2uiere la ocurrencia d

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ciertos supuestos, asimismo@ la actuación del uez ante la presencia de esta figura no es solo d#omologación, pues el mismo goza de la libertad de e3aminarlo, evaluarlo y realizar un an(lisis 2ucomprenda no sólo el cumplimiento de los re2uisitos 2ue contempla la ley, sino de cual2uier otsituación 2ue directa o paralelamente tenga incidencia dentro de los fines 2ue %ustifican la e3istencde dic#o convenio para su posterior #omologación. 5gualmente, como se ver( m(s adelancorresponde al uez verificar su cumplimiento o 5ncumplimiento y tomar las medidas pertinentes.

Supuestos

Como todas las figuras 2ue establece la ley como /lternativas para la prosecución del Proceso, loacuerdos reparatorios para su procedencia re2uiere la presencia de algunos supuestos 2ue la ley se)alEstos supuestos 2ue regulan dic#os acuerdos #an sufrido varias reformas. Con el Código 'rg(nicProcesal Penal, 2ue entró en vigencia el 0* de ulio de *+++, establec$a la aplicación de este convensobre =todo #ec#o punible 2ue recayera sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial o cuandse tratare de delitos culposos> art$culo 8B Código 'rg(nico Procesal Penal. Posteriormente, dadas laelevadas cr$ticas por la procedencia de la institución para el caso de los 6omicidios Culposos, es incluiden la reforma parcial publicada el -M de /gosto de -000, en la cual se limita el (mbito de aplicación de loacuerdos reparatorios, e3clusivamente cuando el #ec#o punible recaiga sobre bienes %ur$dicos disponiblede car(cter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos en los cuales no se #aya ocasionado muerte o se #aya afectado en forma permanente y grave la integridad f$sica de las personas. /rt$culo 8Código 'rg(nico Procesal Penal.

El *B de :oviembre de -00*, se presenta otra reforma parcial de Código en la cual es nuevamente incluidla institución de los /cuerdos ?eparatorios sólo a los efectos de incluir en el contenido del art$culo necesidad de escuc#ar la opinión favorable de la v$ctima y el 4iscal del 7inisterio P&blico antes de decide3igiAndose tambiAn la adecuada y debida reparación o indemnización a la v$ctima por el da)o 2ue se #aya causado, e2uilibr(ndose as$ los intereses del Estado, del imputado y de la v$ctima. /rt$culo B0 Códig'rg(nico Procesal Penal.

 /simismo, se estableció la consideración en los casos en 2ue ya #aya sido presentada acusación, 2ue imputado admita los #ec#os, adelant(ndose as$ a la sanción en caso de incumplimiento. El uez pasar$a dinmediato a dictar Sentencia Condenatoria, sin la reba%a de pena establecida en el procedimiento po

 /dmisión de los #ec#os. "ambiAn se incluyó la limitación de aprobación de acuerdos reparatorios p

imputado l$mite no inferior a tres a)os luego de #aber cumplido con un anterior acuerdo! y la obligatoriedade informar sobre los /cuerdos ?eparatorios celebrados al "ribunal Supremo de usticia a los efectos dllevar un registro automatizado de las personas 2ue concurren al acuerdo y la fec#a de su realización.

En fin, actualmente Al articulo B0 del C.'.P.P, nos se)ala de forma e3presa y precisa los supuestore2ueridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios y se resumen as$

  El #ec#o punible recaiga e3clusivamente sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial.

  Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectadde forma permanente y grave la integridad f$sica de las personas.

El Consentimiento de las partes intervinientes en la celebración del convenio debe ser en forma librecon pleno conocimiento de sus derec#os, lo cual tendr( 2ue verificar el uez.

  'pinión del 4iscal del 7inisterio P&blico.

'portunidad Procesal

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Del an(lisis del articulo B0del C.'.P.P, se infiere 2ue la oportunidad procesal para proponer acuerdoreparatorios es desde la misma fase preparatoria #asta antes de dictar sentencia definitiva, ya 2ue mismo articulo se)ala = El uez podr(, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios>, de estmanera se)ala desde cuando puede proponerse los acuerdos pero no determina #asta cuando sopermitidos, sin embargo, en el mismo articulo encontramos 2ue el legislador da otra oportunidad procesal establecer 2ue en el caso de 2ue el acuerdo sea propuesto despuAs de #aberse formulado la acusacióeste puede ser aceptado si el imputado o me%or dic#o acusado admita los #ec#os, por lo 2ue permite infer2ue #asta sentencia estos se pueden proponer. /lgunos autores sostienen 2ue los acuerdos reparatorioincluso se pueden celebrar antes de 2ue los #ec#os punibles lleguen al conocimiento de las autoridade

mediante un documento. En tal caso, se puede ir posteriormente ante el uez de Control para 2ue e3amine y determine la veracidad o no del mismo.

Efectos

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Propuesto elacuerdo reparatorio

por las partes.

El uez ante el cual sepropuso, oir( a la victima y

e3aminar( la ocurrenciade alguno de los

supuestos e3igidos por la

ley para su #omologación.

:otificar( al 4iscal del 7inisterio P&blico a cargo de la investigación, a fin de 2ue emita suopinión con respecto al acuerdo celebrado.

 /probado elacuerdo por el

uez y cumplidoeste en todas sus

condiciones

Se e3tinguir( la acción penalrespecto del imputado 2ue #ayaintervenido en Al. Se decretar( el

sobreseimiento.

4ase Preparatoria

4ase 

5ntermediaaudiencia preliminar!

El imputado en la audiencia preliminar o antes de la apertura de debate, deber( admitir los#ec#os ob%eto de la acusación.

Estos efectos se e3tienden aLos imputados 2ue #ayan intervenido en Al.Cuando e3istan varios imputados o victimas, el proceso continuar( respecto de a2uellos 2ue no#an concurrido al acuerdo.Cuando se trate de varias victimas, podr(n suscribirse tantos acuerdos como victimas e3istanpor el mismo #ec#o.Se tendr( como &nico acuerdo, el celebrado con varias victimas respecto del #ec#o punible.Se permite la celebración de varios acuerdos reparatorios a favor del mismo imputado, despuAsde #aber transcurrido tres a)os desde la fec#a del cumplimiento del anterior.

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 /rticulo B0. Procedencia. El uez podr(, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre imputado y la victima, cuando

  El #ec#o punible recaiga e3clusivamente sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial@ o

  Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectaden forma permanente y grave la integridad f$sica de las personas.

 / tal efecto, deber( el uez verificar 2ue 2uien concurra al acuerdo #ayan prestado su consentimiento eforma libre y con pleno conocimiento de sus derec#os, y 2ue efectivamente se est( en presencia de u#ec#o punible de los antes se)alados. Se notificar( al 4iscal del 7inisterio P&blico a cargo deinvestigación para 2ue emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio e3tinguir( la acción penal respecto del imputado 2ue #ubierintervenido en Al. Cuando e3istan varios imputados o victimas, el proceso continuar( respecto de a2uello2ue no #an concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias victimas, podr(n suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como victimas e3istapor el mismo #ec#o. / los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendr( como &nicacuerdo reparatorio, el celebrado con varias victimas respecto del mismo #ec#o punible.

Solo se podr( aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, despuAs de transcurridos trea)os desde la fec#a de cumplimiento de un anterior acuerdo. / tal efecto, el "ribunal Supremo de usticiaa travAs del órgano del Poder udicial 2ue designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos2uienes les #ayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fec#a de su realización.

En caso de 2ue el acuerdo reparatorio se efectuA despuAs 2ue el 4iscal del 7inisterio P&blico #aypresentado la acusación, y Asta #aya sido admitida, se re2uerir( 2ue el imputado, en la audiencpreliminar o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los #ec#oob%eto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el uez pasar( a dictar sentencia condenatoria, conformal procedimiento por admisión de los #ec#os, pero sin la reba%a de pena establecida en el mismo.

5ncumplimiento

La ley establece en su articulo B* los efectos 2ue produce el incumplimiento de un acuerdo reparatorio, etal sentido se)ala Hue el incumplimiento dar( lugar a la continuación del proceso. Sobre este aspecto #a2ue determinar lo siguiente

Si el acuerdo #a de cumplirse condicionado a plazos o dependiente de un #ec#o o conductafuturas, el proceso se suspende #asta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligacióllegado esto se proceder( a declarar el sobreseimiento, por e3tinción de la acción penafundamentada en el /rt. B 'rd. R del C.'.P.P. La suspensión de este proceso no podr( e3ceder dtres meses, por lo 2ue se entiende 2ue el plazo para el cumplimiento de dic#os cuerdos no puede3ceder de ese tiempo.

• En el caso de a2uellos acuerdos propuestos posterior a la acusación del 4iscal y de su admisión antes de la apertura del debate en los procedimientos abreviados, el uez proceder( a dicta

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sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los #ec#os y para tal fin aplicar( procedimiento especial par la admisión de los #ec#os, contemplado en el /rt.8R del C.'.P.P.

• En todos los casos, si el imputado incumple y #a realizado algunos pagos y prestaciones producde su obligación estos no ser(n restituidas.

S1SPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta figura aparece como otro de los medios alternativos a la prosecución del proceso. 6ay 2uieneconsideran 2ue la suspensión condicional del proceso es un beneficio 2ue se le otorga al imputado, ya 2ueste consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado 2ue lo solicite cumpla con una serie dcondiciones determinadas por la ley. Se encuentra regulado en el /rticulo B- y siguientes del C.'.P.P.

?e2uisitos

Como se se)aló anteriormente, el imputado es 2uien solicita la aplicación de este medio, pero la ley pasu procedencia #a establecido una serie de re2uisitos 2ue se deben llenar estos son

• El delito cometido debe ser leve, y cuya pena no e3ceda de tres a)os en su limite m(3imo. E%empde alg&n delito aplicable a tal caso la /propiación indebida por medio del abuso de una firma eblanco /rt. BR+ del C.P.

• El imputado debe admitir los #ec#os 2ue se le atribuyen.

• Debe tener buena conducta predelictual, es decir no debe ser un reincidente.

• :o estar su%eto a esta medida por otro #ec#o.

Para la comprobación de estos dos &ltimos re2uisitos el uez solicitar( el registro automatizado 2ue #dispuesto el "ribunal Supremo de usticia para verificar si al imputado se le #a aplicado esta suspensiópor otros #ec#os.

Procedimiento

El imputado presenta la solicitud, la cual deber( contener *. Y na oferta de reparación del da)o causadpor el delito, 2ue podr( consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica da)o causado, -. Y El compromiso del imputado de someterse a las condiciones 2ue le impondr( tribunal..

Posteriormente el uez oir( a la victima, al imputado y al 4iscal del 7inisterio P&blico 2ue #aya participaden el proceso.

na vez escuc#ados todas estas partes, pueden darse dos situaciones a! Hue no #aya oposición dalguna de ellas, caso en el cual el uez proceder( a resolver el asunto, lo cual lo podr( #acer en la mismaudiencia o a m(s tardar dentro de los tres d$as siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de slibertad, por2ue en caso contrario deber( dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatr#oras y, b! Hue #aya oposición de la victima o del 4iscal del 7inisterio P&blico, en est( situación el uedeber( negar la solicitud y del auto 2ue dictamine esto no #ay lugar al recurso de apelación, y se procede

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ordenar la apertura del %uicio oral y p&blico. Si aprueba la suspensión debe acordar cuales son lacondiciones a las 2ue estar( su%eto el imputado, asimismo se)alar( si aprueba o niega la oferta presentadpor el mismo en su solicitud, igualmente fi%ar( el plazo para el rAgimen de prueba 2ue no podr( ser inferioa un a)o ni superior a dos.

Cumplida todas estas formalidades comenzar( a computarse el periodo de prueba. 4inalizado el mismel uez convocar( a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputadoYvictimaYministerio p&blicocon el fin de verificar el cumplimiento total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado.

na vez verificado todo el uez decretar( el sobreseimiento de la causa.

Condiciones

Las condiciones 2ue deber( cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterioe3tinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en Al articulo BB del Código 'rg(nicProcesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones 2ueda a discrecionalidad del uez 2uien seel 2ue estime cual de ella o ellas ser( la aplicable al caso. Estas condiciones son

*. Y ?esidir en un lugar determinado.

-. Y Pro#ibición de visitar determinados lugares o personas

8. Y /bstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de labebidas alco#ólicas.

B. Y Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustanciaestupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alco#ólicas.

M. Y Comenzar o finalizar la escolaridad b(sica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución 2ue determine el uez.

R. Y Prestar servicios o labores al Estado o instituciones de beneficio p&blico.

. Y Someterse a tratamiento mAdico o psicológico.

. Y Permanecer en un traba%o o empleo o adoptar, en el plazo 2ue el tribunal determine, un oficio, arte profesión, sino tiene medios propios de subsistencia.

+. Y :o poseer o portar armas.

*0. Y :o conducir ve#$culos, si Aste #ubiere sido el medio de comisión del delito.

Estas condiciones no son ta3ativas cual2uiera puede aplicar el uez seg&n el caso, adem(s la ley le otorgal uez la facultad de aplicar otras condiciones diferentes a las se)aladas.

Efectos

Los efectos ya #an sido se)alados en el procedimiento, y se resumen en 2ue si acordado esta alternativde prosecución al proceso, cumplidos todos los re2uisitos legales, se decretar( el sobreseimiento de causa, conforme al articulo 8-B del C.'.P.P y bas(ndose en el /rt. B 'rd..

?evocatoria

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Este constituye uno de los efectos 2ue causa el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso. / este fin la ley consagra variosupuestos

• El incumplimiento in%ustificado de las condiciones impuestas dar( lugar a la revocatoria del beneficy en consecuencia se proceder( a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión dlos #ec#os realizada por el imputado.

• El surgimiento sobre nuevos #ec#os 2ue relacionen al imputado con otros delitos producto de

investigación llevada por el 7inisterio P&blico, dar( lugar a los efectos se)alados anteriormente.

• 5gual efecto surtir( en el caso de 2ue el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delitouna vez 2ue #a sido admitida la acusación por el nuevo #ec#o.

•  /l producirse la revocatoria d la medida, los pagos y prestaciones no ser(n restituidos.

 /#ora bien, para decidir la revocatoria de la medida, el uez deber( escuc#ar a la victima, el imputado y 4iscal del 7inisterio P&blico y su decisión la #ar( mediante auto razonado. Sin embargo el uez tiene alternativa, seg&n sea el caso de acordar no la revocatoria, sino e3tender el plazo de prueba por un a)m(s, para lo cual tendr( un informe del delegado de prueba y la opinión de las partes.

Suspensión

La prescripción consiste en la e3tinción 2ue se produce de una obligación o acción por el solo transcursdel tiempo. En este sentido en los casos en donde sA de un plazo determinado bien para el cumplimiende un acuerdo reparatorio o bien para el cumplimiento de alguna condición producto de la aplicación de medida de suspensión condicional del proceso, ese tiempo 2ue no puede ser mayor de tres meses para primero de los casos y de un a)o o dos para el segundo, no se toma en cuenta para Al computo de prescripción de la acción penal, sino 2ue por el contrario 2ueda Asta suspendida.

 /rticulo B. Suspensión de la prescripción Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de reparación a 2ue se refiere el articulo 8M y el periodo de prueba de 2ue trata el articulo 8+, 2uedar( e

suspenso la prescripción de la acción penal.LA AD3ISIÓN DE LOS ECOS

Consiste en el reconocimiento 2ue #ace el imputado de los #ec#os 2ue se le imputan a fin de 2ue le seaplicada la pena correspondiente de forma inmediata y reba%ada desde un tercio a la mitad por sreconocimiento.

:aturaleza ur$dica

La Sala de Casación Social del "ribunal Supremo de usticia, en sentencia :U -000Y*M0B, de fec#-R`0-`08, #izo referencia a la naturaleza %ur$dica de esta figura introducida en el nuevo sistema proces

penal venezolano y sobre este aspecto se)ala lo siguiente = ... La admisión de los hechos si se apliccorrectamente puede ser un instituto muy efica para poner fin a un gran n!mero de procesos, en locuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría in!til u ocioso, adem"s doneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo# pero si por contrario su utiliación o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturalea bien sea por e$ue, el %inisterio P!blico o cualquier otra de las partes, m"s bien va a surgir como un instrumento pardesviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a

 justicia penal en los actuales momentos.

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&n este sentido, en cuanto a la naturalea jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puedentenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes gen'ricos que traen comconsecuencia, al momento de aplicar la pena, la utiliación de las reglas contempladas en el artículo () de*ódigo Penal.

Su naturalea no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirscon el r'gimen de las atenuantes# ya que 'ste instituto procesal apart"ndose del delito y de la personalidadel imputado se inserta en el m'rito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de lorequisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal.

&s descartable tambi'n, buscar su naturalea en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar dencuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir utratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. +odo lo cual es descartable, ntan sólo desde un punto de vista de la construcción dogm"tica, sino tambi'n de las consecuencia

 pr"cticas. &n 'ste instituto, por lo dem"s, la solicitud y el consentimiento del imputado asume característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efecto

 proc'sales y sustanciales que redundan a su favor, a la ve que permiten al &stado, sin renunciar a lo propósitos y fines del proceso. &s allí donde se encuentra su verdadera naturalea jurídica. ... 

Del an(lisis de estas palabras, podemos decir, 2ue la admisión de los #ec#os es un acto unilateral, por2usolo al imputado se le otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los #ec#os ob%eto d

una acusación, tal como se observa en lo establecido por la ley ad%etiva en su articulo 8R, cuando se)a2ue =el uez instruir( al imputado sobre el procedimiento por admisión de los #ec#os, le conceder( palabra y Aste  podr# admitir los #ec#os ob%eto de la acusación>. Como se ve, el legislador otorga imputado la posibilidad de decidir si lo acepta o no. Por otra parte, tal como lo e3presa el magistrado de Sala de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una sentencia m(s favorable.

5gualmente, se puede decir 2ue la admisión de los #ec#os representa una solución al fondo de la causa, constituye a su vez una alternativa para evitar procesos largos e in&tiles.

'portunidad Procesal

La admisión de los #ec#os, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, espec$ficamen

en la audiencia preliminar, una vez 2ue #aya sido admitida la acusación.

En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir los #ec#os euna vez presentada la acusación y antes del debate.

Procedimiento

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 /dmitida la acusación en cual2uier

procedimiento!

El uez instruir( alimputado sobre el

procedimiento poradmisión de los #ec#os.

Le conceder( lapalabra, y Aste

podr( admitir o no.

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Efectos

En este caso, el efecto 2ue produce la admisión de los #ec#os, es la aplicación de la pena de forminmediata, con su respectiva reba%a y por ende la e3tinción de la acción penal. Sin embardo la ley se)aotros aspectos y sus efectos, estos son@ Cuando en los delitos de 2ue se trate #aya e3istido violenccontra las personas, o en los delitos contra el patrimonio p&blico o los previstos en la Ley 'rg(nica sobsustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena e3ceda de los oc#os a)os en su limite m(3imo, sose reba%ar( la pena #asta un tercio, incluso no se podr( imponer una pena inferior l imite m$nimo de la pencorrespondiente al delito.

En los casos en donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un acuerdo reparatorio o poel incumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no s

realizar( la audiencia prevista en este procedimiento.

CONCL1SIÓN

La implementación de mecanismos e3tra%udiciales para la resolución de conflictos en 1enezuela #a sidpropuesta como una de las alternativas m(s prometedoras para reformar y me%orar nuestros sistemas dtutela %ur$dica.

La e3periencia en nuestro pa$s, desde la entrada en vigencia de las /lternativas para la prosecución dproceso, permitió descongestionar en gran proporción los "ribunales de usticia, permitiAndose con el2ue los funcionarios %udiciales #ayan volcado sus esfuerzos en casos 2ue se amerita la tutela %udicial commediadora de conflictos por tratarse de delitos 2ue no encuadraban en los supuestos de procedencia de loacuerdos y por ser de car(cter en%uiciable, 2ue por su entidad le es correspondida una privativa de libertaal no #aber m(s alternativas.

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra 2

:o admite los #ec#os,se proceder( por

procedimiento ordinario.

 /dmitió los #ec#os el imputado, el uez, deber( reba%arla pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, lo

cual #ar( mediante auto razonado y tendiendo a lascircunstancias del caso y considerando el bien %ur$dico

afectado y el da)o social causado

Si admite los #ec#os,solicitar( al uez la

imposición inmediata de lapena.

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Se considera 2ue la c(rcel deber$a ser Al &ltimo lugar para destinar a la persona 2ue #a infringido unnorma penal, la cual debe obedecer a incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto permitircombatir la sobrepoblación penitenciaria. El empleo de las normas penales debe racionalizarse en sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo dactividades 2ue mantengan ocupado al infractor y le #agan reconocer en s$ mismo las destrezas 2ue posey la posibilidad de canalizarlas en obras %ustas propias de empleos remunerados 2ue le permitir$an sadaptaciónYaceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyAndose en un e%emplo seguir.

La prisión indirectamente fabrica delincuentes al #acer caer en la miseria al detenido y a su grupo familiar.

El minimalismo a travAs de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene por fin reducción de la violencia punitiva estatal para asegurar la protección del m(s dAbil contra Al m(s fuerte, epermitir$a 2ue tanto el ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos. La idea centrser$a restringir la pena privativa de libertad por medio de medidas alternativas de la prisión, con apoyo de comunidad. Se trata de 2ue la privación de libertad sea la ultima ratio, considerando 2ue las condiciones elos diferentes centros de reclusión le%os de re#abilitar corrompe.

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DEN1NCIA) 1ERELLA * AC1SACIÓN

Si nos trasladamos a los tArminos del Código de En%uiciamiento Criminal, dir$amos 2ue vamos #ablar de los modos de proceder, pero como estamos frente a un nuevo sistema procesal pena#ablaremos de cómo se inicia el proceso penal y como bien lo e3presa /lberto <inder. El proceso penacomienza por enfrentar a un #ec#o social o a un conflicto del 2ue se sabe muy poco y 2ue las autoridadea 2uienes el Estado #a encargado de investigar los delitos, por alguna v$a se deben enterar de 2ue es#ec#o #a sucedido y 2ue e3isten varios canales por los cuales ingresa esa información inicial.

Continua el mismo autor diciendo 2ue la v$a mas com&n para aportar esa información es

$e%u%c&, la 2ue no es otra 2ue el acto mediante el cual una persona 2ue #a tenido conocimiento de#ec#o conflictivo lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estadales encargados de persecución penal.Y Esa persona puede estar o no relacionada con el #ec#o como v$ctima , familiar, etc.!puede ser testigo directo o indirecto del mismo, esto nos #ace llegar a la conclusión de 2ue la denuncia esencillamente una declaración de conocimiento.

Es bueno se)alar, 2ue las legislaciones y entre ellas la nuestra no obligan en forma general a lociudadanos a denunciar los #ec#os presuntamente delictivos de los 2ue #ayan tenido conocimiento, por2use as$ fuera estar$amos en presencia de un Estado gendarme, Estado polic$a, en el cual cada ciudadano sconvertir$a en garante del orden, por ello es 2ue en los Códigos Procesales no se establece en formgeneral esa obligación.

Lo anterior no obsta para 2ue es establezcan casos muy espec$ficos donde la denuncia eobligatoria, como lo #ace nuestro Código 'rg(nico Procesal Penal. /rt$culo -+R C.'.P.P. La denuncia e

obligatoria* *. En los particulares cuando se trate de casos en 2ue la omisión de ella sea sancionable, seg&ndisposición del Código Penal o de alguna ley especial.

- -. En los funcionarios p&blicos, cuando en el desempe)o de su empleo se impusieren de algun#ecb#o punible de acción p&blica.

8 8. En los mAdicos ciru%anos y demas profesionales de la salud, cuando por envenenamiento,#eridas u otra clase de lesiones, aborto o suposición de parto, #an sido llamados a prestar oprestaron los au3ilios de su arte o ciencia. En cual2uiera de estos casos dar(n parte a la autoridad

Pero tambiAn establece el C.'.P.P. e3cepciones a la obligación de denunciar /rt$culo -+ C.'.P.Pincluyendo all$ al Cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados y al tutor, para igualmente establecel derec#o a no denunciar por motivos profesionales, /rt$culo -+ C.'.P.P.! incluyendo a los /bogado7inistros de cual2uier culto, mAdicos ciru%anos y dem(s profesionales de la salud, cuando en el e%ercicio dsu profesión tengan conocimiento de la comisión de un #ec#o il$cito.

S1JETOS PROCESALES EN LA DEN1NCIAEl De%u%c&%te0 La legitimidad para denunciar la tiene cual2uier persona 2ue tenga conocimien

de un #ec#o punible, as$ lo establece el /rt$culo -+B del C.'.P.P., donde se utiliza la e3presión 'ue$ecual determina 2ue es potestativo, claro, con la e3cepciones 2ue ya fueron se)aladas, lo importante es 2uno se necesita ninguna relación especial con el #ec#o ni con los presuntos autores del mismo.

Or,&%o co'ete%te '&r& rec+r l& $e%u%c&0 El mismo art$culo -+B del C.'.P.P. se encarga dse)alar e3presamente cual es ese órgano, los cuales no pueden ser otros 2ue el 4iscal del 7inisteriP&blico o alg&n órgano Polic$a de 5nvestigaciones Penales.

Lo anterior 2uedara confirmado por los /rt$culos -+- y -+8 del mismo Código cuando al referirse inicio del proceso y especialmente a la investigación de oficio le se)ala a estos dos organismos lo 2udeben #acer una vez 2ue tienen conocimiento por cual2uier medio entre ellos est( la denuncia! de comisión de un #ec#o punible, no aparece en el C.'.P.P. se)alado ning&n otro organismo con esa facultainvestigativa .

El /rt$culo *0 del C.'.'.P. se encarga de se)alar cuales son los órganos de polic$a dinvestigaciones penales y a tal efecto dice 2ue son los funcionarios a los cuales cual2uier ley le acuerde tcar(cter y todo otro funcionario 2ue deba cumplir funciones de investigación 2ue este código establecPara luego en el art$culo siguiente delimitar cuales son las facultades de los referidos órganos.

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De%u%c&$o0 Cuando el C.'.P.P. se refiere al contenido de la denuncia en su art$culo -+M incluy2ue el denunciante debe se)alar 2uienes #an cometido el #ec#o y 2ue personas lo #an presenciado, algparecido establec$a el C.E.C., pero nunca fue un re2uisito indispensable a cumplir por el denunciantpor2ue #abr(n casos en 2ue se tiene conocimiento del #ec#o sin saber la identidad de su autor y ello npuede ser obst(culo para 2ue no se lleve a conocimiento de la autoridad competente, en este caso 4iscalu 'rganos de Polic$a de 5nvestigaciones Penales, a menos 2ue el organismo receptor de la denuncia no acepte como tal, sino como otra forma de tener conocimiento del #ec#o e inicie el proceso de oficio. "odello es v(lido.

Lo 2ue 2ueda determinado es 2ue no se puede acudir a ningun organo %urisdiccional, a ning&n %ue

a formular una denuncia por2ue en este nuevo proceso los %ueces no tienen esa competencia, a ellos lecorresponde solo sentenciar y ser garante de los derec#o de las personas 2ue en una u otra forma se veinvolucrados en un proceso.

La forma de la denuncia puede ser escrita o verbal, en este &ltimo caso tendr( 2ue levantarse uacta 2ue firmaran el denunciante y el funcionario 2ue la recibe, con la particularidad 2ue si la denuncia eescrita ser( firmada por el denunciante o su apoderado, debiendo este apoderado tener facultadeespeciales para denunciar, con la e3cepción de lo establecido en el /rt$culo **+ referida a la ayuda especipero circunscrita solo a la persona directamente afectada por el #ec#o.

na innovación del C.'.P.P. es 2ue las denuncias no re2uieren ser ratificadas como si lo e3ig$a C.E.E. pero de ella no puede desistirse por2ue una vez 2ue llega a conocimiento del órgano respectivo comisión del #ec#o en%uiciable de oficio, Aste tiene la obligación de investigar y adoptar la conducta 2uestablece el C.'.P.P. y en caso tal de 2ue el denunciante desista no produce ningun efecto dic#

desistimiento.Lo 2ue si est( claro es 2ue la denuncia puede ser desestimada a solicitud del 4iscal del 7inisterP&blico conforme lo permite el art$culo 8*0 del C.'.P.P., facultad 2ue antes y de conformidad a los art$culo++ y*0+ del C.E.C. correspond$a tomarla de oficio tanto por el %uez como por el funcionario instructor.

Ciertamente, como di%e al inicio, la denuncia es solo una manifestación de conocimiento ante órgano 2ue la recibe, no #ay de parte del denunciante ninguna manifestación de voluntad de inmiscuirse eel proceso y por ello no es parte del mismo, pero ello no lo e3ime de responsabilidad cuando su actuaciósea de mala fe o sea falsa dic#a denuncia. Lo anterior significa 2ue la denuncia puede ser un medio pacometer delitos, entre ellos la calumnia, la simulación

LA 1ERELLADe/%c-%0 La 2uerella es el acto por el cual se pone en conocimiento de un órgano %urisdiccional

perpetración de unos #ec#os 2ue revisten la caracter$stica de delito y en el 2ue se manifiesta la voluntadel 2uerellante de ser parte del proceso, en caso de 2ue se incoe o 2ue se #ubiere incoado.

De esta definición surgen elementos 2ue merecen ser analizados*.Y Solo es competente para recibir la 2uerella un -r,&%o jur#$cco%&l, por lo tanto no se pued

intentar una 2uerella ante la 4iscal$a del 7inisterio P&blico o ante un 'rgano de Polic$a de 5nvestigacionePenales, es solo ante un uez.

Depender( si el delito es en%uiciable de oficio o no para determinar ante 2ue %uez y en 2uoportunidad se intentar( la 2uerella, conforme lo establecido en los /rt$culos 80- y B0B del C.'.P.P.

-.Y El Huerellante no es simplemente una persona 2ue acude a la autoridad a ponerla econocimiento de la comisión de un #ec#o punible, #ace algo mas, manifiesta su voluntad de inmiscuirse eel proceso, ya como parte para continuar en el proceso con participación activa

8.Y La 2uerella es un derec#o , nunca una obligación aun2ue el delito sea de los conocidos comen%uiciables de oficio.

La 2uerella no tiene 2ue ser la primera información 2ue llega a conocimiento de la 4iscal$a o Polic$a para iniciar la investigación, no tiene 2ue ser el acto 2ue provo2ue la investigación,Asta pud#aberse iniciado por otro motivo.

Le,t&c-%0 Dentro de los 'rdenamientos positivos y por lo tanto nuestro C.'.P.P. , conforme establece el /rt$culo 80*, solo tiene legitimación para interponer 2uerella 2uien tenga calidad de v$ctimello nos obliga a trasladarnos al contenido del /rt$culo llR del mismo Código donde se enumera a 2uienese consideran como v$ctima, con innovaciones importantes, ya 2ue el /rt$culo *0R del C.E.C. ten$a u

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n&mero infinitamente menor , mientras 2ue el C.'.P.P. incluye entre otros a la concubina con 2uien #aysostenido vida marital por mas de dos a)os , a los socios, accionistas o miembros de una persona %ur$diclas asociaciones, fundaciones u otros entes en los tArminos all$ establecidos. Es 2ue ademas el art$culo **en su numeral *U , entre los derec#os asignados a la v$ctima est( el de presentar 2uerella e intervenir en proceso.

:o importa 2ue el delito sea perseguible a instancia de parte o en%uiciable de oficio, siempre 2uiepodr( presentar 2uerella ser( la v$ctima, claro personalmente o por medio de apoderado como veremoposteriormente, con las e3cepciones establecidas en los art$culos ** y **+ referidas a los derec#o#umanos y asistencia especial, con la particularidad de 2ue la asistencia especial solo le corresponde a

persona ofendida directamente por el #ec#o'tra caracter$stica muy peculiar de la 2uerella es 2ue a diferencia de la denuncia, la 2uerella sopuede ser presentada por escrito, as$ lo contempla en /rticulo 80- cuando establece 2ue siempre spresentar( por escrito, lo cual significa 2ue no #ay posibilidad de una 2uerella verbal.

ELE3ENTOS DE LA 1ERELLAHLa 2uerella tiene elementos materiales y elementos formales.Elee%to# &ter&le#0 Estos est(n integrados por el contenido 2ue es su ob%eto y la manifestació

de voluntad del 2uerellante, ese ob%eto es el conocimiento del #ec#o 2ue yo trasmito al órgancorrespondiente, esa relación circunstanciada del #ec#o punible cometido y mi manifestación de voluntade 2ue se admita la 2uerella presentada.

Elee%to# For&le#0 La forma es la vestidura o ropa%e con 2ue el acto se presenta.YLa prop

palabra lo dice es la forma como debe presentarse la 2uerella, ya di%imos 2ue solamente escrita, donddebe adem(s contener la identificación de 2uerellante y 2uerellado, as$ como las relaciones de parentesce3istentes entre ambos, y la representación procesal cuando ella e3ista.

EFECTOS DE LA INAD3ISIBILIDAD DE LA 1EELLAEl cumplimiento o no de estos re2uisitos tiene efectos diferentes, asi vemos 2ue el incumplimien

de alguno o todos los re2uisitos materiales traer( como consecuencia la ine3istencia de la 2uerella y por tanto la misma ser( nula, en cambio el incumplimiento de re2uisitos formales, generalmente subsanablelo 2ue producen es la anulabilidad de la 2uerella.Y Por ello el /rt$culo 80M del C.'.P.P. al referirse a admisibilidad permite 2ue se subsanen estos re2uisitos.

De acuerdo a dic#o art$culo cual2uiera de los re2uisitos 2ue e3ige el art$culo 808 puedesubsanarse o completarse, los efectos a los 2ue me #e referido es cuando alguno de esos re2uisitos nson subsanados. Lo 2ue debemos tener claro es 2ue a veces no es f(cil deslindar estos dos tipos dre2uisitos.

Como ya se #a dic#o la 2uerella #ay 2ue presentarla por escrito y en ella se puede pedir la 4isc2ue practi2ue diligencias 2ue el 2uerellante estime necesarias para la investigación de los #ec#os.. 

AD3ISIBILIDAD 8 DESESTI3ACIÓN DE LA 1ERELLA.Son dos decisiones del %uez totalmente distintas, con diferentes efectos, veamosA$#+l$&$0 Es una decisión 2ue la puede tomar el uez de oficio o a solicitud de las partes y s

produce una vez presentada la 2uerella, simplemente lo 2ue se va a analizar es si el escrito de 2uerelcumple los re2uisitos del art$culo 808 y si #ay legitimación activa, no #ay un %uicio de valor, tanto es as$ 2ual uez se le permite devolver al 2uerellante el escrito presentado para 2ue subsane los errores o completalguno re2uisito faltante

5ncluso como estamos #ablando de una 2uerella en caso de delitos en%uiciables de oficio el rec#aze incluso la inadmisibilidad de la 2uerella no produce efectos en el desarrollo del proceso, Aste continuar(La 2uerella se admite o se rec#aza, si se rec#aza la decisión es apelable, no solo por disponerlo el art$cul80M del C.'.'.P. sino por2ue de acuerdo al numeral tercero del art$culo B8+, est( incluido entre los autoapelables

Est( tan claro 2ue puede ser una decisión del %uez ,tomada de oficio 2ue de ser as$ se le ordena notifi2ue al 7inisterio P&blico y al imputado.

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De#e#t&c-%0 En cambio la desestimación se produce a solicitud del 7inisterio P&blico y elpresupone 2ue ya la 2uerella #a sido admitida, pero mas aun el C.'.P.P. se)ala causales espec$ficas pasolicitar la desestimación y asi vemos 2ue el art$culo se)ala como causales las siguientes

* *. Hue el #ec#o no revista car(cter penal.* -. Hue la acción penal estA evidentemente prescrita.* 8. Hue e3ista un obst(culo legal para el desarrollo del proceso.

Estas causales son comunes para solicitar por parte del 4iscal la desestimación de la 2uerella y denuncia. Este &ltimo numeral se aseme%a a una cuestión pre%udicial de conformidad al art$culo -+ de est

Código y al art$culo del e3tinto C.E.C.EFECTOS DE LA DESESTI3ACIÓN DE LA 1ERELLALos efectos 2ue produce la desestimación son tambien diferentes a la inadmisibilidad, por2ue un

desestimación declarada con lugar produce por parte del 7inisterio P&blico el arc#ivo de las actuacionemientras 2ue su declaratoria sin lugar obligar( a 2ue se contin&e la investigación.

Es lógico 2ue solo tenga apelación la decisión de desestimación con lugar , por2ue ella puedcausar gravamen irreparable, adem(s as$ lo establece el /rt$culo B8+ del C.'.P.P. en su tercer ordinal, 2ue no sucede si se declara sin lugar ya 2ue el acordar proseguir la investigación, lo 2ue se busca es verdad 2ue al final beneficiar( al investigado. /dem(s la decisión es apelable por2ue el propio articulo 8*lo establece y mas aun las decisiones 2ue acuerdan el arc#ivo son revisables en base al articulo 8-8 solicitud de la v$ctima.

Creo importante referirme al art$culo 8ll en su encabezamiento cuando dice L& $ec#-% 6uor$e%& l& $e#e#t&c-% %o 'o$r? #er o$/c&$& e%tr&# %o (&rí&% l&# crcu%#t&%c&# 6ue /u%$&% o #e &%te%,& el o+#t?culo 6ue '$e el $e#&rrollo $el 'roce#o y lo creo importante por siguiente

Si se desestima una denuncia o una 2uerella por2ue el #ec#o no reviste car(cter penal, signific2ue la conducta adoptada por la persona no es delito y ya no podr( ser procesada nunca por ese #ec#o, y2ue si la conducta posteriormente se criminaliza ello no tendr( efecto retroactivo.Y Si eso llegara a sucedno podr$amos imaginarnos mayor inseguridad %ur$dica al pensar 2ue lo 2ue #ago #oy pueda ser delima)ana y por eso se me sancione.

Pero tambiAn si tal desestimación se funda en 2ue la acción penal est( evidentemente prescritamientras mas pase el tiempo, mas prescrita estar( y suponiendo 2ue se declara la imprescriptibilidad dalguna acción penal, con posterioridad a la desestimación, ello tampoco tendr$a efectos retroactivos.

Lo 2ue si puede suceder es 2ue el obst(culo 2ue imped$a el desarrollo del proceso se subsanedesaparezca y entonces si podr$a ser modificada la desestimación, por eso en los dos primeros casos sointerlocutorias con car(cter definitivas con sus efectos 2ue todos conocemos.

El #ec#o de constituirse en 2uerellante puede acarrear algunas responsabilidades es decir producalgunas consecuencias, las cuales los estudiosos #an dividido en Sustantivas o Procesales.

Su#t&%t(&#0 El 2uerellante puede ser su%eto activo de delitos cuando los #ec#os sean falsos o setemeraria su actuación.

Proce#&le#0 Puede acarrearle al 2uerellante el pago de lasCostas, de acuerdo a los art$culos - y 80R del C.'.P.P..

DESISTI3IENTO DE LA 1ERELLAJa se se)aló anteriormente 2ue la denuncia no es susceptible de desistimiento, si denuncio y m

olvido de ello, no significar( nada para la investigación, ni a esto se le puede llamar desistimiento, por2uno puede desistir de algo en el cual no me #ec#o parte y en cambio la 2uerella si, desistimiento 2ue puedser e3preso como lo dice el encabezamiento del /rt$culo 80R del C.'.P.P., pero tambiAn el mismo Códigcontempla los casos de desistimiento t(cito se)alando 2ue este se da

* Cuando el 2uerellante #aya sido citado a prestar declaración testimonial y no concurra sin %uscausa.

* Cuando no acuse o no concurra a la audiencia preliminar sin %usta causa.* Cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación o no se ad#iera a la del 4iscal.* Cuando no concurra al %uicio o se ausente de Al sin autorización del tribunal.

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 /lgo importante en cuanto a la 2uerella es lo relacionado con la inadmisibilidad no edesestimación! de la misma y en ese sentido el art$culo B0R establece como causales de la misma

* *. Cuando el #ec#o no reviste car(cter penal.- -. Hue la acción penal estA evidentemente prescrita* 8. Hue la 2uerella verse sobre delitos de acción p&blica.* B. Hue falte un re2uisito de procedibilidad.

Se)ala el legislador 2ue en este caso, es decir si falta un re2uisito de procedibilidad se devolver( 2uerellante el escrito y las copias acompa)ando la decisión, es decir la decisión de inadmisibilidad.

Si los re2uisitos son subsanados el 2uerellante podr( proponer nuevamente la 2uerella, si fueposible con mención de la desestimación anterior obsArvese 2ue a2u$ se utiliza en el mismo art$culo lapalabras inadmisibilidad y desestimación!.Y Cuando el legislador dice si fuere posible es por2ue si ssubsana un re2uisito de procedibilidad, es posible 2ue #aya surgido otra causal de inadmisibilidad.

Pero tambiAn establece el C.'.P.P. 2ue si no se subsanan los errores el uez arc#ivar( la 2uerellano es la figura de arc#ivo fiscal contenida en el /rt$culo 8-- el 2ue opera en este caso, esto es un arc#iv

 %udicial.

EFECTOS DE LA DESESTI3ACIÓN DE LA 1ERELLA EN DELITOS DE ACCION PRI!ADA.Si la 2uerella de desestima por 2ue el #ec#o no reviste car(cter penal o por2ue la acción est

evidentemente prescrita, se le pone fin al proceso y debiera ser a travAs de un sobreseimiento 2ue d2uedar firme producir$a los efectos de cosa %uzgada.

Pero en el caso de 2ue el delito sea de acción p&blica se desestima la 2uerella, pudiendo la v$ctimen este caso 2uerellarse ante el %uez de control, de conformidad al art$culo 80* y siguientes formular denuncia de acuerdo al art$culo -+B del mismo, en ese caso le 2uedar(n al fiscal los siguientes caminos

* Solicitar la desestimación- 5niciar la fase preparatoria.8 E%ercer el principio de oportunidad.B Solicitar sobreseimiento.M /rc#ivar las actuacionesR /cusar.

J al 2uerellante le 2ueda la oportunidad de #acerse parte en el %uicio si el 4iscal del 7inisterP&blico acusa ad#iriAndose a la acusación fiscal o presentando la suya propia.

Pero si el motivo de desestimación es por la falta de un re2uisito de procedibilidad, bastar$a con dacumplimiento a ese re2uisito.

En este caso cabe preguntarse O Huien corregir( o subsanar( las deficiencias o errores en cadcaso

'tro punto importante es si la 2uerella vincula o no con relación al #ec#o descrito en la 2uerella ylas personas 2uerelladas as$ como su forma de participación.

Para responder #ay 2ue distinguir si el delito es de acción p&blica o en%uiciable a instancia de parten el primer caso no e3iste ninguna vinculación, el #ec#o de 2ue el %uez de control admita la 2uerella , nimpide al 4iscal investigar otros #ec#os relacionados con el mismo, ni tampoco impide 2ue incluya a otroimputados o modifi2ue su forma de participación criminal, es decir se puede investigar tanto al 2uerelladcomo a otras personas no se)aladas en la 2uerella.

:o sucede lo mismo si el delito es dependiente de la instancia de parte, por2ue all$ est2uerellaYacusación si vincula tanto en cuanto al #ec#o como a las personas se)aladas en la misma, sopudiera cambiar su forma de participación o la calificación del delito se)alado.

La 2uerella es el caso de delitos de acción p&blica lo 2ue aspira es preparar una pretensión, es2uerella encierra una petición al órgano %urisdiccional, 2uien la notifica al 4iscal, en esa 2uerella inicial n#ay ninguna solicitud de en%uiciamiento del 2uerellado y menos se solicita se condene a alguien, lo 2upudiera pedirse es 2ue se inicie el proceso con la investigación, o #acerse parte en la investigación yiniciada , teniendo el derec#o de se)alar diligencias 2ue debieran practicarse.

EFECTOS DE LA AD3ISIÓN DE LA 1ERELLA

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* *. E%ercer la acción penal.* -. Convertir al 2uerellante en su%eto procesal.

* 8. 4aculta al 2uerellante a solicitar diligencias- B. Posibilidad de 2ue nazcan responsabilidades p(rale 2uerellante.

LA AC1SACIÓNEl acto conclusivo mas importante de la fase preparatoria es la acusación por parte de

representación 4iscal, pero para analizarla es necesario referirnos a algunas notas esenciales del sistem

acusatorio, entre ellas se)alaremos* El 5us Puniendi pertenece al Estado, aun en los delitos en%uiciables a instancia de parte* El Derec#o Penal solo puede ser aplicado por los "ribunales.* El Derec#o Penal solo se aplicar( a travAs del debido proceso.

Estas notas esenciales tienen sus correlativos, cuales son@*. :o puede e3istir proceso sin acusación formulada por una persona distinta de la 2ue %uzga.-. :o cabe condena por #ec#os distintos, ni persona distinta a los se)alados en la acusación.8. La contradicción depende del conocimiento completo de la pretensión, para enfrentar a ella pretensión de la defensa.

Si el "ribunal tomase en consideración una alegación de una parte 2ue permaneció secreta para

otra se estar( en un claro supuesto de indefensión y no podr( proces(rsele por ese #ec#o.Lo 2ue #ay 2ue tener claro es 2ue contradicción y defensa van indisolublemente unidos y presuponeel conocimiento de la acusación formulada, es decir la defensa es la otra cara de la acusación.

Si no se informa a la persona del contenido total de la acusación, el acusado no ser$a un su%eto dderec#o, sino un ob%eto sometido a prueba o a investigación.

La información a la cual me #e venido refiriendo significa 2ue el acusado debe tener conocimiento d#ec#o 2ue se le imputa, si ese delito fue consumado o no y 2ue tipo de participación se le imputa, si eautor coautor, cómplice, encubridor, etc., debiendo adem(s subsumir el #ec#o en la norma respectiva y amismo tiene 2ue informarse sobre las circunstancias 2ue rodearon la comisión de ese #ec#o 2ue pudieramodificar en grado de responsabilidad de lo los autores del mismo.

 /nte esta negativa de información no #ay ninguna duda 2ue es procedente intentar una acción damparo ante la violación de derec#os fundamentales principalmente el derec#o a la defensa.

RE1ISITOS DE LA AC1SACIÓN1eamos 2ue contiene el C.'.P.P. en relación a la acusación y en efecto la regulación es

siguienteConforme lo establece el /rticulo 8-+ del C.'.P.P., cuando el 4iscal del 7inisterio P&blico consider

2ue durante la fase de investigación le proporcionó evidencias las evidencias no pueden 2uedarse solo ela mente del 4iscal del 7inisterio P&blico! suficientes como para lograr el en%uiciamiento del imputadoacusar( ante el "ribunal de control, se entiende 2ue nos estamos refiriendo a los delitos de acción p&blica

 /s$ mismo se se)alan los re2uisitos 2ue debe llenar el escrito de acusación, algunos no merecemayores comentarios, pero otros si, entre ellos los fundamentos de la imputación con e3presión de loelementos de convicción 2ue la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba 2ue se presentar(n e

 %uicio.

E!IDENCIAS ANE;AS A LA AC1SACIÓN0Lo anterior guarda estrec#a relación con el art$culo 8*- referido al desarrollo de la investigació

cuando dice 2ue las diligencias esa fase constaran en lo posible, en una sola acta, con e3presión del d$a e2ue se efectuaron y la identificación de las personas 2ue proporcionan la información.

El acta resumir( el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor e3actitud posibldescribir( las circunstancias de utilidad para la investigación.

Esa acta ser( firmada por los participantes y por el funcionario del 7inisterio P&blico 2ue lleve a cabel procedimiento.

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Lo anterior significa 2ue el ?epresentante 4iscal al formular la acusación tiene 2ue acompa)ar el aco las actas 2ue contengan el resultado de la investigación y de ello debe ser informado en detalles eacusado, lo 2ue se le oculte, no puede ser utilizado posteriormente en su contra, ni se puede pretender 2use en%uicie o condene por ello.

Pero admite el legislador, conforme lo establece la &ltima parte del /rt$culo 8-+ del C.'.P.P., 2u7inisterio P&blico en forma alternativa o subsidiaria puede se)alar circunstancias de #ec#o 2ue permitaencuadrar el comportamiento del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de no resultar demostradel #ec#o principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

Jo dir$a 2ue adem(s de facilitar la defensa del imputado, tambiAn facilita la función del %uzgador

momento de emitir su pronunciamiento.Lo 2ue no est( claro es 2uA entendemos por esa acusación alternativa o subsidiaria, algunos llegan considerar 2ue all$ est(n incluidas las formas inacabadas del delito cuando la acusación principal se refieal delito consumado, otros en cambio piensan 2ue si la acusación principal es por el delito consumado, sconsideran incluidas esas formas inacabadas, como la tentativa y la frustración.

Si bien es cierto 2ue el art$culo 8RB referido a la congruencia entre sentencia y acusación no incluyesas acusaciones alternativas o subsidiarias, se entiende 2ue 2uedan incluidas en el tArmino acusación2ue el %uez podr( sentenciar por alguna de esas acusaciones si es lo 2ue se demuestra en el desarrollo ddebate.

La acusación es la 2ue le se)ala al %uez cual es el #ec#o imputado al acusado y 2uienes son lapersonas acusadas, incluyendo las circunstancias 2ue rodearon la comisión del #ec#o y de all$ no puedsalirse el %uez en su sentencia, Al lo 2ue puede es darle una calificación %ur$dica distinta a ese #ec#

siempre 2ue esa calificación no e3ceda los l$mites de su competencia material.Pero tambiAn es cierto 2ue para poder el %uez sentenciar al acusado por un delito calificado por uprecepto distinto al se)alado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura del %uicio, previamente no #a sido advertido por el %uez, como lo establece el art$culo 8M- al referirse a la nuevcalificación %ur$dica.

Cuando se #abla de congruencia entre la sentencia, con la acusación, su ampliación o el auto dapertura del %uicio, no significa 2ue tenga 2ue estar de acuerdo con las tres referencias, por2ue es posib2ue en cada uno de ellos se de la #ec#o una calificación %ur$dica distinta, lo 2ue 2uiere decir es 2ue no spuede condenar por un #ec#o m(s gravoso 2ue no estA imputado en algunas de estas referencias, bascon 2ue se condene por los #ec#os imputados en alguno de estos escritos o se)alamientos para 2ue scumpla con esas congruencia.

La otra forma de acusar es la referida en el art$culo 880 cuando se le da a la v$ctima la posibilidad dpresentar una acusación autónoma, ya en p(rrafos anteriores se)alA 2ue es mentira 2ue tal acusación eautónoma, por2ue la &nica manifestación de autonom$a 2ue tiene es 2ue se presenta en escrito separadpor2ue de all$ en adelante sigue la suerte de la acusación fiscal, y digo esto por lo siguiente

*. Cuando en el art$culo 888 del C.'.P.P. se enumeran las decisiones 2ue puede tomar el %uez dcontrol en la /udiencia Preliminar se dice So+re#eer # $e#e#t& tot&le%te l& &cu#&c-% /#c&l, compuede observarse no se menciona por ninguna parte la 2uerella o acusación de la v$ctima, es decir pasobreseer el %uez de control en esta oportunidad no importa si e3iste o no 2uerella.

Suponiendo 2ue el %uez sobresee la causa lo cual pondr( fin al %uicio, la v$ctima aun2ue se #ayconstituido en 2uerellante no puede impugnar esa decisión si el 4iscal no lo #a #ec#o@ para ello es bueno ilustrativo ver el contenido del art$culo ** en sus ordinales U y U, cuando se establece

* U.Y Ser o$da por el "ribunal antes de la decisión e sobreseimiento o de otra 2uponga tArmino al proceso o la suspenda condicionalmente.- U.Y 5mpugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no #ubieintervenido en el proceso, siempre 2ue el 4iscal #aya recurrido.

Como podemos observar en el primer caso solamente se le oye, lo 2ue significa tiene voz, pero nvoto y en el segundo supuesto est( supeditada esa impugnación a 2ue el 4iscal previamente #ayrecurrido.

-.Y 'tra manifestación de la falta de autonom$a de esta acusación est( refle%ada en lo referido a ampliación de la acusación contenida en el art$culo 8M8 del C.'.P.P. cuando se le da esta potesta

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solamente al 4iscal del 7inisterio P&blico y al 2uerellante solo se le da la posibilidad de e poderse ad#eriresa ampliación. /2u$ el legislador fue mas sincero no ilusiona al 2uerellante con una supuesta ampliaciópropia.

Hue 2uede claro, no estoy en desacuerdo con la falta de autonom$a de la 2uerella o acusación de v$ctima por2ue ello es in#erente al sistema acusatorio, donde el due)o de la acción penal es el estado, 2ue no debió el legislador es ilusionar a las v$ctimas con esa posibilidad.

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LA ESTAFA

D5SP'S5C59: LEG/L /rt$culo BR-. El 2ue, con artificios o medios capaces de enga)ar o sorprender la buena fe dotro, induciAndole en error, procure para s$ o para otro un provec#o in%usto con per%uicio a%eno, ser( penado coprisión de uno a cinco a)os.

ELE7E:"'S*. Su%eto activo puede ser cual2uier persona o varias personas, el 2ue comete el artificio y el 2ue se benefici

Generalmente e3iste pluralidad de autores.-. Su%eto pasivo es indiferente, es la victima del enga)o, es la personas 2ue sufre el error causado por el artificio d

agente, puede ser la misma personas o personas distintas al 2ue enga)aron y al propietario del bien afectado.8. 'b%eto material adem(s de las cosas muebles o inmuebles, el ob%eto material sobre el cual recae la acciódelictiva es la persona enga)ada, la conducta del agente act&a sobre las facultades cognoscitivas y balitabas dla v$ctima.

B. <ien %ur$dico protegido la propiedadM. Elemento material provec#o in%usto, el verbo rector R. Provec#o in%usto con per%uicio a%eno cual2uier beneficio económico 2ue logre obtener el su%eto activo, sin ten

derec#o a ello.. Per%uicio a%eno es el da)o económico causado a otro a consecuencia del provec#o in%usto.. Culpabilidad es un delito doloso.+. Consumación la estafa se consuma cuando el agente obtiene el provec#o in%usto con per%uicio a%eno. La esta

admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.*0. :aturaleza %ur$dica es un delito, siempre, perseguible de oficio.

 /:VL5S5S DE C5?C:S"/:C5/S /G?/1/:"ES

 /G?/1/:"ES La pena ser( de dos a seis a)os si el delito se #a cometido*. En detrimento de una administración p&blica, de una entidad autónoma en 2ue tenga interAs el Estado o de uinstituto de asistencia social.7uc#as veces este tipo delictual puede concurrir en concurso ideal con delitos de la cosa p&blica previstos la Ley dSalvaguardas, en cuyo caso de acuerdo al Código Penal se aplica la pena m(s grave y la menos grave 2uedsubsumida en el Código Penal.E. Si un su%eto se vale de un funcionario como instrumento de comisión inocente se aplica la estafa por2ue #a sidenga)ado.-. 5nfundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de 2ue debe%ecutar una orden de la autoridad.

 /G?/1/:"ES ESPECF45C/S El 2ue cometiere el delito previsto en este art$culo, utilizando como medio de enga)un documento p&blico falsificado o alterado, o emitiendo un c#e2ue sin provisión de fondos, incurrir( en la pencorrespondiente aumentada de un se3to a una tercera parte.Se contemplaYEl c#e2ue sin provisión de fondos. es de acción privado, perseguible solo por denuncia de la parte interesada!Y :o enca%ar los fondos despuAs de emitido el c#e2ue.El receptor de un c#e2ue sin fondos a sabiendas de tal situación se #ace reo del delito de c#e2ue sin provisión dfondos.Emitir un c#e2ue postYdatado es una presunción iure et de iure de 2ue el c#e2ue no tiene fondos."iene 2ue e3istir el dolo con el 2ue se pretende enga)ar, sorprender o inducir para procurarse a si misma un provec#in%usto.

'' En la estafa agravada se impone una pena autónoma mayor 2ue la 2ue acarrea el tipo simple, en cambcuando media una agravante especifica se aumenta la pena del tipo simple o agravado en una cuarta parte.

"5P'S DE 4?/DE*. sando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.-. 6aciAndole suscribir con enga)o un documento 2ue le imponga alguna obligación o 2ue signifi2ue renuncia total

parcial de un derec#o.8. Ena%enando, gravando o arrendando como propio alg&n inmueble a sabiendas de 2ue es a%eno.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra !3

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B. Ena%enando un inmueble o derec#o real ya vendido a otras personas, siempre 2ue concurra alguna de lasiguientes circunstancias a! Hue por consecuencia del registro de la segunda ena%enación fuere legalmenimposible registrar la primera. b! Hue no siendo posible legalmente el registro de la segunda ena%enación, por estregistrada la primera, #ubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derec#o real o parte de Al.

M. Cobrando o cediendo un crAdito ya pagado o cedido.R. Ena%enando o gravando bienes como libres, sabiendo 2ue estaban embargados o gravados o 2ue eran ob%eto d

litigio.. 'freciendo, aun2ue tenga apariencias de negocio leg$timo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a camb

de dinero o recompensa.. /busando, en provec#o propio o de otro, de las necesidades, pasiones o ine3periencia de un menor, de u

entredic#o o de un in#abilitado, a 2uienes se les #aga suscribir un acto cual2uiera contentivo de una obligación cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

S/:C5':ES P/?/ D54E?E:"ES ESPEC5ES DE 4?/DE /rt$culo BRB. En los casos 2ue se enumerancontinuación se aplicar(n las penas siguientes*. Prisión de uno a cinco a)os, a 2uien #abiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibid

el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el e3preso consentimiento dcomprador o sin garantizar a Aste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

-. Prisión de uno a cuatro a)os a 2uien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en 2ue se #agaafirmaciones falsas sobre el capital de la compa)$a, o se oculten fraudulentamente #ec#os relativos a ella.

8. Prisión de seis meses a dos a)os a 2uien para obtener alg&n provec#o sustra%ere, ocultare o inutilizare, en todoen parte, un e3pediente o documento con per%uicio de otro.

B. Prisión de tres a diecioc#o meses a 2uien, por sorteos o rifas, se 2uede en todo o en parte con las cantidaderecibidas sin entregar la cosa ofrecida.

M. Prisión de seis a diecioc#o meses a 2uien defraudare a otro con prete3to de una supuesta remuneración funcionarios p&blicos.

R. Prisión de dos a seis meses a 2uien #ubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el ob%etde cobrar para s$ o para otro el precio de un seguro. Si #ubiere conseguido su propósito incurrir( en las penaestablecidas en el art$culo BR-.

. /rresto de dos a seis meses a 2uien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y re#&se, despuAde recibirla, #acer el pago o devolverla.

5:DCC59: 4?/DLE:"/ / E75G?/? /rt$culo BRM. El 2ue con un fin de lucro, induzca a alg&n individuoemigrar, enga)(ndolo, aduciendo #ec#os 2ue no e3isten o d(ndoles falsas noticias, ser( castigado con prisión de sea treinta meses.

D54E?E:C5/ C': EL C9D5G' DE C'7E?C5'

 /rt$culo B+B.Y El 2ue emita un c#e2ue sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antede la presentación del c#e2ue o 2ue despuAs de emitido Aste, frustrara su pago, ser( penado por denuncia de parinteresada con prisión de uno a doce meses, siempre 2ue no concurran las circunstancias previstas en el CódigPenal para el delito de estafa.

El 2ue #aya recibido un c#e2ue a sabiendas de 2ue fue emitido sin provisión de fondos, no tendr( acción penal contel librador y ser( castigado con multa #asta de un 2uinto del valor del c#e2ue o arresto proporcional.

 / los efectos de este art$culo, el librado, a re2uerimiento del presentante, estar( obligado a e3presar al dorso dc#e2ue o en #o%a ad%unta, la razón por la cual no #ace el pago.La diferencia es la intención, es decir #ay 2ue tomar el grado de tentativa.El maestro 6ernando Grisanti /veledo, sostiene 2ue el delito de emisión de c#e2ue sin provisión de fondos, es udelito formal en el sentido de 2ue se perfecciona con la sola emisión del c#e2ue@ es decir, una vez 2ue el librador firmel c#e2ue y lo entrega al beneficio el delito se perfecciona en ese momento y no necesario ninguna otra conducta d

emisor para encuadrarla dentro de las previsiones del articulo B+B. De igual manera sostiene el e3imio profesor dDerec#o Penal de la niversidad de Carabobo, 2ue es un delito perseguible a instancia de parte agraviada.

4?/DE ' S<Y"5P' PE:/L DE L/ ES"/4/ /rt$culo BR8. 5ncurrir( en las penas previstas en el art$culo BR- el 2udefraude a otro

D54E?E:C5/S E:"?E L/ ES"/4/ J EL 6?"'6 La acción del agente se e%erce sobre la cosa.E La acción del agente se e%erce #acia la voluntad de la persona6 La entrega es simult(neaApuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra !4

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E /ntes de la entrega esta el enga)o y la astucia.

D54E?E:C5/ E:"?E L/ ES"/4/ y L/ E"'?S59:E la entrega esta coaccionada por la intimaciónES 6ay astucias, enga)os.D54E?E:C5/ E:"?E L/ ES"/4/ J L/ /P?'P5/C59: 5:DE<5D/E el dolo es inicial, al comienzo, el dolo es anterior a la tenencia o recepción de la cosa

 /5 el dolo no es al comienzo sino es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.

:/"?/LEQ/ ?FD5C/ DEL 4?/DE es un delito en%uiciable de oficio

APROPIACIÓN INDEBIDA

 /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ S57PLE /rt$culo BRR. El 2ue se #aya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa a%ena 2ue se le #ubiere confiadoentregado por cual2uier t$tulo 2ue comporte la obligación de restituirla o de #acer de ella un uso determinado, secastigado con prisión de tres meses a dos a)os, por acusación de la parte agraviada.

ELE7E:"'S*. Su%eto /ctivo es el tenedor leg$timo comodatario, depositario, etc.!-. Su%eto Pasivo es el propietario de la cosa.8. /cción el su%eto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un titulo leg$timo 2ue entra)a para a2uel

obligación de restituirla o de #acer de ella un uso determinado. El agente no cumple tal deber, por el contrario, sadue)a de la cosa mueble.

B. 'b%eto 7aterial una cosa mueble a%enaM. <ien %ur$dico protegido es la propiedadR. Culpabilidad se re2uiera el dolo. Proceso e%ecutivo el delito admite la tentativa, mas no la frustración 2ue se identifica con la consumación!. :aturaleza %ur$dica se trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada.

 /<S/ DE 45?7/ E: <L/:C' /rt$culo BR. El 2ue abusando de una firma en blanco 2ue se le #ubiere confiado, con la obligación de restituirla o d#acer con ella un uso determinado, #aya escrito o #ec#o escribir alg&n acto 2ue produzca un efecto %ur$diccual2uiera, con per%uicio del signatario, ser( castigado con prisión de tres meses a tres a)os, por acusación de parte agraviada.Si la firma en blanco no se #ubiere confiado al culpable, se aplicar(n al caso las disposiciones de los Cap$tulos calumnia! y 51 falso testimonio!, "$tulo 15 del presente Libro.

'' para 2ue el delito de abuso de firma en blanco se considere consumado no basta el #ec#o de e3tender unescritura en un papel 2ue contenga una forma en blanco, sino 2ue re2uiera adem(s, 2ue este documento produzcalg&n efecto %ur$dico 2ue se traduzca en un da)o patrimonial.

 /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ C/L545C/D/ /rt$culo BR. Cuando el delito previsto en los art$culos precedentes se #ubiere cometido sobre ob%etos confiadosdepositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuandsean por causa del depósito necesario, la pena de prisión ser( por tiempo de uno a cinco a)os@ y el en%uiciamiento sseguir( de oficio.

 /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ 7E:'?ES

 /rt$culo BR+. Por acusación de la parte agraviada, ser( castigado con prisión de 2uince d$as a cuatro meses o mulde veinticinco unidades tributarias -M .".! a 2uinientas unidades tributarias M00 .".!*. El 2ue encontr(ndose una cosa pArdida, se adue)e de ella sin a%ustarse a las prescripciones de la ley, en los casocorrespondientes.-. El 2ue #allando un tesoro se apropie, con per%uicio del due)o del fundo, m(s de lo 2ue le corresponde por la ley.8. El 2ue se apropie de la cosa a%ena 2ue #ubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si culpable conoc$a al due)o de la cosa apropiada, la prisión ser( de tres meses a un a)o. Cuando se deposita udinero por error a una cuenta bancaria!

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Se%te%c& N 944 $e S&l& $e C&#&c-% Pe%&l) E='e$e%te N A9H44 $e /ec& <229

3&ter& Derec#o Procesal Penal

Te& /cto de 5mputación

De/%c-% ...acto de imputación, al cual alude el art$culo *-B del Código 'rg(nico Procesal Penaeste consiste en un acto particular por medio del cual los 4iscales del 7inisterio P&bliccomisionados para el caso espec$fico, se)alan o identifican como autor o part$cipe de un #ec#punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del procespenal...

I'ut&$o. ...se considera imputado a toda persona a 2uien se le se)ala como autor o part$cipe dun #ec#o t$pico, por un acto de procedimiento del órgano encargado de realizar la persecuciópenal...

Act($&$ 'ro'& $el 3%.P7+lco. ... la imputación fiscal, es una actividad propia del 7inisterP&blico, es decir, 2ue no es delegable en los órganos de investigación penal, adem(s no se limita informarle a la persona ob%eto de la investigación sus derec#os como imputado establecidos eel art$culo *-M del Código 'rg(nico Procesal Penal, sino 2ue es un medio por el cual, se impone los investigados debidamente asistidos de sus abogados! de los #ec#os ob%eto del proceso y dlos delitos 2ue se le imputan, cumpliendo con las formalidades 2ue establece la ley...

Dereco & l& $e/e%#& * $el $e+$o 'roce#o . ...la imputación es una función motivadorindiciaria y garantizadora del derec#o a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite ciudadano ob%eto de ese acto, 2ue una vez informado e imputado de los #ec#os por los cuales sle investiga, pueda e%ercer su derec#o a ser o$do, todo con el ob%eto de garantizarle la defensa dlos derec#os e intereses leg$timos...

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TIT1LARIDAD DE LA ACCIN PENAL

?EP;<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/P'DE? D5C5/L"ribunal Primero de Control del Circuito udicial Penal del Estado 4alcónCoro, -- de ulio de -0*0-00 y *M*

 /S:"' P?5:C5P/L 5P0*YPY-0*0Y00-MR /S:"' 5P0*YPY-0*0Y00-MR

 /"' 4:D/D'Corresponde al "ribunal emitir pronunciamiento %udicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncpresentada por la 4iscal$a * del 7inisterio P&blico por unos #ec#os denunciados por el la! ciudadano a! J/:5?7/?G/?5"/ 7/1' SV:C6EQ en fec#a -0.**.-00. El "ribunal fundamenta su decisión conforme al art$culo *8 erelación con el art$culo 80* y 80- del Código 'rg(nico Procesal Penal.

De los 6ec#os y el Derec#oSeg&n se desprende, de denuncia de fec#a -0.**.-00, formulada por la ciudadana J/:5?/ 7/?G/?5"/ 7/1SV:C6EQ, por ante el Cuerpo de 5nvestigaciones Penales Cient$ficas y Criminal$sticas, Sub.Delegación Coro Estad4alcón, mediante la cual se)aló entre otras cosas se)aló =Nvengo a denuncia de parte del Diario la 7a)ana ciudadano G':QVLEQ L/G:/ E?5CSS': 'SI, 2uien es representante de la empresa =D5S"?5<5D'?ES C./2uien manifestó el d$a de ayer 2ue no seguir$a 2ue no seguir$a traba%ando como repartidor del Diario la 7a)ana, mismo regresó el ve#$culo 2ue ten$a a consignación, pero no entregó el dinero correspondiente a las ventas de lo

d$as Lunes *, 7artes * y 7iArcoles *+ del presente mes y a)oN>Del acta de denuncia el 7inisterio P&blico estima 2ue los #ec#os denunciados se subsumen en el delito d

 /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ S57PLE, previsto en el art$culo BRR del Código Penal, el cual al ser un delito de acciprivada el e%ercicio de la acción penal corresponde a la v$ctima conforme al procedimiento especial 2ue pauta Código 'rg(nico Procesal Penal en los art$culos B00 al B*, razón por la cual con fundamento en el art$culo 80* dCódigo /d%etivo Penal, solicitaba la desestimación de la presente denuncia.

 /nalizadas las actas 2ue conforman el presente e3pediente observa esta instancia %udicial 2ue la razón le asiste a 4iscal$a toda vez 2ue en efecto se verifica del contenido de la denuncia 2ue los #ec#os 2ue denuncia como delictivoencuadran en el tipo penal de /propiación 5ndebida Simple, previsto y sancionado en el BRR del Código Penal, el cuconstituye un delito de acción privada, pues as$ lo dispone el citado dispositivo cuando se)ala

 /rt$culo. BB+.Y Los delitos previstos en el presente Cap$tulo no podr(n ser en%uiciados sino por acusación de la paragraviada o de sus representantes legales.'missisN

En este sentido, debe recordarse 2ue son delitos de acción privada@ a2uellos en los cuales la gravedad del da)o 2ucausa el delito no trasciende de la esfera personal de la v$ctima@ razón por la cual el legislador #a previsto 2ue para en%uiciamiento del su%eto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad e3teriorizada de la v$ctima su representante legal para proceder al en%uiciamiento del su%eto activo,

 /l respecto, la Sala Constitucional del "ribunal Supremo de usticia, en decisión :o. M8 de fec#a 0M.0M.-0M, precis=...en los delitos de acción privada el interAs 2ue se tutela es el de la v$ctima, 2uien tiene la titularidad de la acciópenal, toda vez 2ue los intereses envueltos afectan sólo su esfera %ur$dica...>

 /simismo, la referida Sala en decisión :o. -R0 de fec#a -0.08.-00+, ratificando criterio e3puesto en sentencia :o. +

de fec#a -.0M.-00, precisó =... es pertinente agregar 2ue en el procedimiento establecido para los delitos de accióprivada, la intervención estatal es m$nima, por afectar Astos, bienes %ur$dicos de menor entidad 2ue en los delitos dacción p&blica, por lo 2ue recae e3clusivamente sobre la v$ctima la carga de la titularidad de la acción debiendo pueen todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cual2uier estado y grado dproceso...>.

Por tanto, el interAs de la v$ctima tienen un car(cter fundamental en el en%uiciamiento y declaratoria o no dresponsabilidad penal del acusado, al punto de 2ue ser( sólo la voluntad de la v$ctima o de su representante, y sactuación dentro del proceso penal la 2ue impulsar( el proceso y determinar( en definitiva la posibilidad de 2ue s

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dicte una sentencia 2ue determine e3istencia o no del delito y la consiguiente pena, razón por la cual al 7inisterP&blico, salvo las e3cepciones prevista en el art$culo en el primer aparte del art$culo -M del Código 'rg(nico ProcesPenal, entre las cuales no se encuentra el delito de /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ S57PLE@ no tiene acción penal pasolicitar su %uzgamiento, pues de acuerdo al los art$culos -M.B de la Constitución de la ?ep&blica <olivariana d1enezuela y ** del Código 'rg(nico Procesal Penal, al 7inisterio P&blico, corresponde es el e%ercicio de la acciópenal, para el %uzgamiento de los delitos de acción p&blica, en tal sentido los mencionados dispositivos disponen

Constitución de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela. /rt$culo -M. Son atribuciones del 7inisterio P&blico B. E%ercen nombre del Estado la acción penal en los casos en 2ue para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancde parte, salvo las e3cepciones establecidas en la ley.

Código 'rg(nico Procesal Penal. /rt$culo **. "itularidad de la /cción Penal. La acción penal corresponde al EstadotravAs del 7inisterio P&blico, 2uien est( obligado a e%ercerla, salvo las e3cepciones legales.

En este orden de ideas se evidencia 2ue el art$culo 80* del Código 'rg(nico Procesal Penal, plantea al 7inister4iscal la posibilidad de solicitar al uez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando dcontenida de la misma se observe 2ue se est( en presencia de un delito de acción privada, incluso despuAs diniciada la investigación, pues dada la naturaleza de acción privada del delito denunciado, e3iste para el 7inisterP&blico un obst(culo legal para intentar su acción, siendo en consecuencia procedente aceptar la desestimaciósolicitada por el ministerio p&blico. J /SF SE DEC5DE.

Como consecuencia de lo anterior, este uzgado estima a%ustada a derec#o la solicitud de Desestimación, y econsecuencia /CEP"/ L/ DESES"57/C59: DE L/ DE::C5/ interpuesta por el la! ciudadano a! J/:5?7/?G/?5"/ 7/1' SV:C6EQ, conforme al art$culo 80* del Código 'rg(nico Procesal Penal, toda vez 2ue lo#ec#os 2ue integran la misma se corresponde a un delito de acción privada como lo es, el delito de /P?'P5/C595:DE<5D/ S57PLE. J /SF SE DEC5DE.

D5SP'S5"51/En nombre de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela y por /utoridad de la Ley, el uzgado Primero de Prime5nstancia en 4unciones de Control del Circuito udicial Penal del Estado 4alcón con sede en Coro, /CEP"/ LDESES"57/C59: DE L/ DE::C5/ interpuesta por el la! ciudadano a! J/:5?/ 7/?G/?5"/ 7/1' SV:C6Econforme al art$culo 80* del Código 'rg(nico Procesal Penal, toda vez 2ue los #ec#os 2ue los #ec#os 2ue integran misma se corresponde a un delito de acción privada como lo es, el delito de /P?'P5/C59: 5:DE<5D/ S57PLE.

?eg$strese, dA%ese copia.EL EQ P?57E?' DE C':"?'L

 /<G. ED5: 7':"5LL/ C/S"5<L/:C'

L/ SEC?E"/?5/7/?F/ ?'D?FGEQ

CAD1CIDAD DE LA ACCIN PENAL

?EP<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/P'DE? D5C5/L"?5<:/L H5:"' DE C':"?'L DE C'?'C5?C5"' D5C5/L PE:/L DEL ES"/D' 4/LC':Santa /na de Coro, M de /gosto de -0*0

 /S:"' P?5:C5P/L 5P0*YPY-00Y00*R0* /S:"' 5P0*YPY-00Y00*R0*Corresponde a este "ribunal Huinto de Control del Circuito udicial Penal del Estado 4alcón con sede en la ciudad dSanta /na de Coro, fundamentar decisión de declaratoria Con Lugar de las E3cepción opuesta por la DefensoP&blica "ercera Dra. Carleanny /nzola, establecida en el articulo - numeral B literal 6 del Código 'rg(nico ProcesPenal, y en consecuencia el decreto de Sobreseimiento de la causa conforme al art$culo 88 numeral BU del Códig'rg(nico Procesal Penal, dictada en /udiencia Preliminar celebrada por este "ribunal, previo escrito acusatorpresentado por la 4iscal$a "ercera del 7inisterio P&blico en contra de los ciudadanos PED?' ES;S 1E?/, portad

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de la cAdula de identidad personal n&mero 1. T B.R8.B+8, de MB a)os de edad, venezolano, obrero, casado, nacido -8 de noviembre de *+MB en el 7unicipio Colina estado 4alcón, <ac#iller como grado de instrucción, domiciliado erbanización Cruz 1erde, sector 0-, vereda *, n&mero -0, cerca del estadio Cruz 1erde y la canc#a 5:C/ #i%o a! d

 /na 1era y Segundo PArez, y PED?' ES;S 1E?/ G':QVLEQ, portador de la cAdula de identidad personal n&me1. T **.0B+.M00, de 8B a)os de edad, venezolano, estudiante, soltero, nacido el -8 de %ulio de *+M, estudianuniversitario como grado de instrucción, domiciliado en rbanización Santa 7aria, calle 0, casa numero 88, de colmostaza frente a la <odega =?ide>, #i%o a! de Pedro es&s 1era y 7aria Gonz(lez@ por la presunta comisión de lodelitos de LES5':ES PE?S':/LES.

 /#ora bien, procede este "ribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

C/PF"L' 54:D/7E:"'S DE 6EC6'De las actas 2ue conforman el presente asunto se desprende 2ue se dio inicio a la investigación en virtud de /cPolicial de fec#a -8 de %ulio de -00, suscrita por funcionarios adscritos a la Polic$a del Estado 4alcón, en la cual de%aconstancia de lo siguiente y cito =Nsiendo apro3imadamente las 80 #oras de la noc#e, momentos cuando funcionario C/<'`*E?' L5S 6E?:/:DEQ, adscrito a la Dirección de 5nvestigaciones Penales de la Polic$a de dePolic$a del Estado 4alcón, tuvo conocimiento 2ue #ab$an ingresado a la Emergencia del 6ospital general de Cor2uienes presuntamente #ab$a sido victimas de agresiones por parte de dos ciudadanos 2ue se encontraban a bordde un ve#$culo ?enault, de color gris, a)o *++, placas 6, momentos en el cual se presentaron los ciudadanos dnombre 7/?J C?Q 1E?/, PED?' 1E?/ G':Q/LEQ J PED?' ESS 1E?/, en el cual manifestaron 2ue fuervictimas de agresiones, momentos cuando el funcionario arriba identificado se percata 2ue los mismos no presentalesión alguna, en ese momento #ace acto de presencia el S<`C'7. 6'::J CEDE' S/:C6EQ, Supervisgeneral de los Servicios de la Comandancia general de la Polic$a del Estado 4alcón, mediante el cual #ace deconocimiento 2ue los ciudadanos 2ue ingresaron en la emergencia del 6ospital General, #ab$an sido agredidos pestos ciudadanos 2ue se encontraban para ese momento ene se despac#o policial, en vista de tal situación lofuncionarios /GE:"E L5S P'L/:C', y /GE:"E ESS S/:C6EQ, procedieron a la apre#ensión de los dciudadanos #oy imputados como presuntos autores del #ec#o, al momento de realizar la inspección al ve#$cuinvolucrado donde se desplazaban los agresores , en el cual se localizaron y colectaron, un arma blanca, tipo mac#ede metal ferroso, con cac#a de goma de color negro en el cual se presume fueron agredidas las v$ctimas en presente asunto, siendo en consecuencia colocados a disposición del 7inisterio P&blico>.

En fec#a -B de ulio de -00, se llevo a cabo la /udiencia 'ral de Presentación de los ciudadanos PED?' ES;1E?/ y PED?' ES;S 1E?/ G':QVLEQ, en la cual se declaro con lugar la solicitud del 7inisterio P&blico, y econsecuencia se impuso a los imputados de las 7edidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en lonumerales 8 y R del /rt$culo -MR del Código 'rg(nico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cad2uince d$as y pro#ibición de acercarse a las victimas.

El 7inisterio P&blico aperturó la investigación, ordenando la pr(ctica de todas las diligencias &tiles y necesarias pael esclarecimiento del #ec#o.

En fec#a * de mayo de -00+, la Defensora P&blica "ercera Penal del Estado 4alcón, /bogada Carleanny /nzolsolicito de conformidad con lo previsto en el art$culo 8*8 del Código 'rg(nico Procesal Penal, se fi%e un PlazPrudencial al 7inisterio P&blico a los fines 2ue concluya la investigación.

En fec#a *- de %unio de -00+, el "ribunal Huinto en 4unciones de Control, celebro /udiencia 'ral de Plazo Prudenciaen la cual se otorgo al 7inisterio P&blico un plazo de treinta 80! d$as para presentar el correspondiente acconclusivo. Sin 2ue posteriormente el 7inisterio P&blico solicitara prorroga del plazo otorgado.

En fec#a -B de febrero de -0*0, la 4iscal$a "ercera del 7inisterio P&blico, presento Escrito /cusatorio en contra de lociudadanos PED?' ES;S 1E?/, portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1. T B.R8.B+8, y PED?

ES;S 1E?/ G':QVLEQ, portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1. T **.0B+.M00, por la presuntcomisión de los delitos de LES5':ES PE?S':/LES. Posteriormente la defensora P&blica "ercera Penal, presenescrito de descargos, en el cual fundamento solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por ser e3tempor(nea acusación fiscal.

 /#ora bien, en fec#a * de unio de -0*0, este "ribunal Huinto en funciones de Control, en la celebración de correspondiente /udiencia Preliminar, evidencio 2ue el 7inisterio P&blico, ratifico en todas sus partes el escriacusatorio, mientras 2ue la defensa P&blica "ercera, de forma oral se)alo 2ue fundamentada su solicitud dSobreseimiento de la causa, como consecuencia de la e3cepción prevista en el art$culo - numeral B literal 6, pcaducidad de la acción penal. En consecuencia este "ribunal Huinto en 4unciones de ControlApuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra !#

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función del 7inisterio P&blico, en la fase preparatoria del proceso penal, 2ue en esta fase el tribunal no puede actu %am(s de oficio, pero el principio acusatorio aun2ue supone antológicamente una desconcentración org(nica dfunciones en el proceso penal, no niega la posibilidad de 2ue las partes se desenvuelvan correlativamente, el propsistema otorga a las partes mecanismos de control 2ue, en modo alguno, controvierten los dogmas del principacusatorio y reivindican la idea de desconcentración de funciones, no deduce la actuación arbitraria y absolutamendiscrecional en el proceso.

Si asumimos lo anterior y su aplicación al caso en an(lisis, debemos citar y reconocer entonces 2ue =El 4iscal d7inisterio P&blico no es el due)o arbitrario y discrecional del e%ercicio de la acción penal>. J por supuesto 2ue art$culo ** del Código 'rg(nico Procesal penal, estatuye el principio de oficialidad de la acción, pero ello no signific

2ue el C':"?'L D5C5/L, como principio tambiAn orientador de la fase de investigación, deba coe3istir a%enodesentendido de las convicciones del 7inisterio P&blico. ?econoce 2uien a2u$ decide, 2ue el 4iscal del 7inisterP&blico, es el &nico órgano legitimado para intentar la acción en los delitos de acción p&blica, pero ese poder no eenteramente discrecional y m(s bien debe someterse a una supervisión 2ue certifi2ue el cumplimiento de los c(none2ue impone su papel protagónico en el proceso penal.

 /l respecto, 2uien suscribe considera imperioso e%ercer a cabalidad las funciones de Control udicial, al dar plenvigencia al principio de Progresividad de las normas y la garant$a de seguridad %ur$dica 2ue tienen todo investigado, dtener una certeza cierta y cAlere sobre el resultado su situación procesal, con un pronóstico razonable de la obtencióde la verdad, en contravención a los principios Constitucionales 2ue consagran l$mites a la duración de investigación, impidiendo as$ 2ue Asta se eternice en per%uicio del investigado, lo cual es flagrantemente violatorio ddebido proceso, el derec#o a la defensa y por ende la "utela udicial Efectiva.

Es por ello 2ue el %uez debe garantizar la igualdad entre las partes, la victima y el procesado, a los fines de tener unconvivencia armónica y segura. Por2ue las investigaciones eternas, causan inseguridad %ur$dica al imputado lesionan el normal desenvolvimiento de la personalidad en su vida diaria, y la integridad personal.

En atención al p(rrafo anterior, la doctrina penal vigente, seg&n las m(s recientes ornadas de Derec#o ProcesPenal, en estudio de la investigación y la acción penal en el tiempo, opina

=NEs una e3igencia fundamental para la obtención de la verdad como etapa procesal y la aplicación de la ley en b&s2ueda de la %usticia, revelan 2ue ella como realidad %ur$dica debe limitarse a s$ misma, no tan solo en cuanto sob%eto sino tambiAn en cuanto al tiempo 2ue debe durar.n conocido autor, el profesor ulio <. 7aier, #a dic#o 2ue el derec#o del imputado a ser %uzgado en un plazrazonable =est( destinado a influir, alguna vez, la institución de la prescripción penal, lo 2ue da cuenta de la necesidade 2ue los procesos deban durar un tiempo breve y 2ue, en ning&n modo, esa razonabilidad se acer2ue al tiempo 2ula ley asigna para la e3tinción de la acción penal del respectivo #ec#o punible.

Eso significa 2ue la duración del proceso, en general, y la etapa de la investigación van apare%adas y su e3amen #a dproducir una s$ntesis 2ue postula respuestas fundamentadas en cuanto a la solución 2ue debe darse ante une3agerada duración de una investigación o de un proceso, en función de sus efectos sobre la acción pena?esaltado y cursiva del "ribunal!.

 /s$ mismo nuestra normativa legal establecida en la m(s alta norma ur$dica e3istente como lo es la Constitución dla ?ep&blica <olivariana de 1enezuela establece en su /rt$culo -R, ="oda persona tiene derec#o de acceso a loórganos de administración de %usticia para #acer valer sus derec#os e intereses, incluso los colectivos o difusos, a tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizar( una %usticgratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, e2uitativa y e3pedita, sdilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones in&tiles>.

La misma norma impone al Estado, de manera correspectiva, la obligación de administrar una %usticia imparcia

eficaz, eficiente, e3pedita, con celeridad, sin dilataciones indebidas ni formalidades innecesarios. En concordancia coel derec#o constitucional, previsto en el articulo -M el cual se)ala el proceso como instrumento para la %usticia, de 2ue se desprende 2ue el proceso debe desenvolverse siguiendo las formalidades esenciales 2ue garanticen vigencia de los derec#os y garant$as constitucionales y dentro de los tArminos y plazos establecidos en las leyes parello.

La #onorable Sala Pol$tico /dministrativa #a fi%ado posición urisprudencial sobre el alcance del derec#o a la tuteudicial efectiva, y al respecto, en sentencia de fec#a -0 de :oviembre de -.00-, afirmó entre otras cosas 2ue "uteudicial Efectiva /rt.-R!N..tiene como finalidadN'btener un fallo definitivo en un tiempo prudencialNN>.

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La Constitución de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela, atribuye en este Sistema /cusatorio a los ueces dControl el actuar como ueces Constitucionalistas, velando siempre por el cumplimiento de las Garant$Constitucionales y Procesales de todas las partes en el proceso, una por un lado, el cumplimiento de los lapsoprocesales del %uzgamiento con celeridad del procesado y otra la garant$a de recibir una respuesta del órgan

 %urisdiccional 2ue tambiAn es un derec#o de las victimas.

Como Corolario de lo anterior tambiAn el Código 'rg(nico Procesal, prevA en sus disposiciones lo siguiente

=/rt$culo 8*8.Duración. El 7inisterio P&blico procurar( dar tArmino a la fase preparatoria con la diligencia 2ue el casre2uiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, Aste podr( re2uerir al %uez de Control la fi%ación de uplazo prudencial, no menor de treinta d$as ni mayor de ciento veinte d$as para la conclusión de la investigación.Para la fi%ación del plazoN omissisN>

 /rt$culo 8*B. Prórroga. 1encido el plazo fi%ado, de conformidad con el art$culo anterior, el 7inisterio P&blico podsolicitar una prorroga. 1encida Asta, dentro de los treinta d$as siguientes, deber( presentar la acusación o solicitar sobreseimiento. ..'missisN>

 /l respecto dispone el art$culo *+ de la Constitución, 2ue

=NEl Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad de las normas y sin discriminación dgoce alguno, el goce y e%ercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derec#os #umanos.Su respeto y garant$a e obligatorio para los órganos del Poder P&blico de conformidad con la Constitución, lotratados de derec#os #umanos suscritos y ratificados por la ?ep&blica y las leyes 2ue los desarrollen.>

La Doctrina Penal 1enezolana, se refiere al Principio de Progresividad afirmando =Este principio se traduce en pro#ibición general a los estados de desme%orar los logros 2ue en materia de derec#o #umanos, #an sido producto dla evolución progresiva de los mimos. El estado tiene la obligación de aplicar las normas m(s favorables a loderec#os #umanos y de no retroceder desconociendo los progresos consagrados en las normas nacionales internacionales>.

De la anterior noción se desprende 2ue la condición o situación procesal de un su%eto, no puede sufrir modificacione2ue comporten un per%uicio, una lesión o su agravamiento dentro de cual2uier especie de proceso o supuesto %ur$diccon relación a los niveles 2ue #aya alcanzado precedentemente por obra de la Ley. "al como lo es el caso de duración de la investigación.

Por todo lo anteriormente e3puesto, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones 2ue conforman el presen

asunto, considera 2uien a2u$ decide, 2ue se encuentra acreditada la E3cepción opuesta por la Defensora P&blic"ercera Dra. Carleanny /nzola, establecida en el art$culo - numeral B literal 6 del Código 'rg(nico Procesal Penapor C/DC5D/D DE L/ /CC59: PE:/L, en virtud 2ue Aste "ribunal en fec#a *- de unio de -00+, otorgo trein80! d$as al 7inisterio P&blico para concluir la investigación iniciada el -B de ulio de -00. "iempo Aste 2ue venc$a *- de %ulio de -00+, fec#a en la cual correspond$a al 7inisterio P&blico presentar el acto conclusivo. Sin embargresulta evidente 2ue el Escrito /cusatorio fue interpuesto por la 4iscal$a "ercera del 7inisterio P&blico en fec#a -B dfebrero de -0*0, en contra de los ciudadanos PED?' ES;S 1E?/, portador de la cAdula de identidad personn&mero 1. T B.R8.B+8, y PED?' ES;S 1E?/ G':QVLEQ, portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1**.0B+.M00, por la presunta comisión de los delitos de LES5':ES PE?S':/LES@ es decir S5E"E 0! meses y D'C*-! d$as despuAs de vencido el plazo de treinta d$as otorgada por este "ribunal. En consecuencia de lo anteriormene3puesto y acreditado en la correspondiente /udiencia Preliminar, considera 2uien decide, 2ue lo procedente a%ustado a derec#o es la declaratoria C': LG/? de la E3cepción opuesta por la Defensora P&blica "ercerestablecida en el art$culo - numeral B literal 6 del Código 'rg(nico Procesal Penal por C/DC5D/D DE L/ /CC59

PE:/L, y por ende el decreto de Sobreseimiento de la causa conforme al art$culo 88 numeral BU del Código 'rg(nicProcesal Penal. J /SF SE DEC5DE.

C/PF"L' 555P/?"E D5SP'S5"51/

Con fundamento en las consideraciones previas, este "ribunal Huinto de Control del Circuito udicial Penal del estad4alcón, con sede en la ciudad de Santa /na de Coro, /dministrando usticia en nombre de la ?ep&blica <olivariande 1enezuela y por la autoridad 2ue la Ley le confiere, declara C': LG/? de la E3cepción opuesta por Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra "2

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E;TINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

?EP<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/"?5<:/L SEG:D' DE 5C5' E"E:S59: </?L'1E:"'

C/S/ - -BY0*Siendo el d$a oc#o 0! de diciembre del a)o dos mil oc#o -00!, fec#a fi%ada para la celebración del 5C5' '?/L P;<L5C' de conformidad con lo previsto en el /rt$culo 8BB en relación con los art$culos 8- y 88 del Códig'rg(nico Procesal Penal, en virtud de #aberse decretado el Procedimiento /breviado seg&n acto conclusivo fiscamediante la acusación presentada por el D?. E?:ES"' 4EL5 E?E<?5E Q/7<?/:', 4iscal Se3to del 7inister

P&blico de esta Circunscripción udicial del Estado 7iranda, en 4ec#a -* de /gosto del -00*, contra la ciudadan?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7':, venezolano, titular de la CAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, de MB a)de edad, de profesión y oficio /rtesano, de estado civil Soltero, #i%o de Pedro /ntonio ?odr$guez f! y /gustinitPalacios v! y residenciado en Calle la /margura, casa :U MB, Curiepe. Por la presunta comisión de uno de los Delitocontra a la mu%er y la 4amilia como lo es el delito de 15'LE:C5/ 45S5C/ y /7E:/Q/, previstos y sancionados en loart$culos * y *R de la Ley 'rg(nica sobre el Derec#o a la 7u%er a una 1ida Libre de 1iolencia, cometidos en contde J/?EL5S 'SE45:/ ?'D?5GEQ 7/"'S. 1erificada la presencia de las partes, se declaró abierta la /udienccorrespondiente a la apertura al %uicio oral y p&blico, /dvirtiAndole al acusado y al publico presente sobre importancia y significado del acto, se le cedió el derec#o de palabra al 4iscal RU del 7inisterio Publico Dr. 75GE

 /:GEL /?/7<?, a ob%eto de #acer su apertura al uicio 'ral, el cual e3puso

=El mi condición de 4iscal, actuando de conformidad con lo establecido en los art$culos -M numeral MU de Constitución de la ?epublica <olivariana de 1enezuela, 8B ordinal 8U y **U de la Ley 'rg(nica del 7inisterio Publico

*0U numeral BU del Código 'rg(nico Procesal Penal, es el caso 2ue en fec#a * de /gosto de -00*, a consecuencde una denuncia 2ue formula la ciudadana J/?EL5S ?'D?5GEQ, por el delito de 15'LE:C5/ 45S5C/, previstosancionado en el articulo * de la Ley sobre el Derec#o a la 7u%er a una 1ida Libre de 1iolencia, delito 2ue cometió ciudadano ES;S ?/79: P/L/C5'S, en per%uicio de la 1ictima ciudadana ?'D?5GEQ 7/"'S J/?EL'SE45:/, es presentado por ante en "ribunal de Control y al mismo se le solicito el procedimiento abreviado es caso ciudadana uez 2ue la causa siguió su curso por 15'LE:C5/ 45S5C/, previsto y sancionado en el articulo * dla Ley 'rg(nica sobre el Derec#o a la 7u%er a una 1ida Libre de 1iolencia y en fec#a *+ de noviembre del a)o -002ue vuelve a cometer el #ec#o de /7E:/Q/, previsto y sancionado en el articulo *R de la Ley Especial, en estoportunidad el 4iscal solicita a dem(s de las medidas cautelares solicito el procedimiento abreviado, es el caso 2ue ssiguen dos causas distintas al mismo imputado, sin embargo las causas posteriormente fueron acumuladas, todas v2ue las causas fueron tramitadas por separadas y fueron distribuidas al "ribunal Primero y Segundo de uicio, en transcurso de la audiencia el 7inisterio Publico traer( a colación las 1iolencias sufridas por la misma> es todo.

 /cto seguido se le fue cedida la palabra al Defensor P&blico Penal Dr. C5P?5/:' ESC'</?, 2uien e3pone

=Ciudadana uez esta defensa como punto previo solicita con forme al articulo 8*.8 del Código 'rg(nico ProcesalPenal, EL S'<?ESE575E:"' DE L/ C/S/, toda vez 2ue la pena aplicable esta plenamente prescrita a pesar de lacumulación de las causas, pues es bien cierto 2ue el primer acto se realizo el * de marzo del a)o -00*, manifiestael 4iscal 2ue en fec#a *+ de noviembre del -00*, el imputado comete un nuevo #ec#o y se acumulan las causas en e"ribunal Segundo de uicio, por lo 2ue la pena aplicable esta e3tinguida, en virtud de #aber transcurrido + /'S, sin2ue se le #ubiese realizado uicio oral y publico, por ello esta defensa solicito conforme a lo 2ue establece el articulo8*.8 del Código 'rg(nico Procesal Penal>.

 /cto seguido se impuso al 5mputado de los Derec#os y Garant$as constitucionales, de conformidad con los /rt$culosB+ y -M de La Constitución de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela, y manifestó ser y llamarse ?'D?5GEQP/L/C5'S ESS ?/7':, venezolano, titular de la CAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, de MB a)os de edad, deprofesión y oficio /rtesano, de estado civil, soltero, #i%o de Pedro /ntonio ?odr$guez f! y /gustinita Palacios v! y

residenciado en Calle la /margura, casa :U MB, Curiepe. Huien e3puso

=Jo me estoy presentando, el Dr. G/15?5/ en una oportunidad me di%o 2ue me iba a 2uitar las presentaciones y 2uecada R meses el me iba a llamar, yo estuve preso *M d$as me mandaron a citar en el a)o -00 y me llevarondetenido>.

1ista la e3posición #ec#a por las partes el "ribunal de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones

Los #ec#os ob%eto del presente proceso penal, se originaron el d$a * de agosto del a)o -00*, mediante DE::C5/

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interpuesta por la ciudadana ?'D?5GEQ 7/"'S J/?EL5S 'SE45:/, venezolana, titular de la cAdula de identida:ro 1.Y*B.B+M.B0, de -* a)os de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle la amargura, casa*0B,Curiepe, 7unicipio <rión, Estado 7iranda, contra su padre el imputado ?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7'venezolano, titular de la CAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, por la presunta comisión de Delitos tipificados en la LeySobre la 1iolencia Contra la 7u%er y la 4amilia, publicada en Gaceta 'ficial :ro. 8R.M8* E3traordinario de fec#a 8 deseptiembre de *++, vigente para el momento en 2ue ocurrieron los #ec#os., cuyo ob%eto era prevenir, controlar,sancionar y erradicar la 1iolencia contra la mu%er y la familia.

En fec#a -* de agosto de -00*, fue presentado el ciudadano ?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7':, venezolanotitular de la CAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, ante el tribunal Cuarto de Control del Circuito udicial Penal del

Estado 7iranda E3tensión <arlovento, decret(ndose el procedimiento abreviado por los delitos de /7E:/Q/ J15'LE:C5/ 4FS5C/, tipificados en los art$culos *R y * de la Ley Sobre la 1iolencia Contra la 7u%er y la 4amilia, lascuales son del tenor siguiente

 /rt$culo *RU /menaza. El 2ue amenace a la mu%er u otro integrante de la familia a 2ue se refiere el art$culo Bto. concausarle un da)o grave e in%usto, en su persona o en su patrimonio, ser( castigado con prisión de seis R! a 2uince*M! meses.

 /rt$culo *U 1iolencia f$sica. El 2ue e%erza violencia f$sica sobre la mu%er u otro integrante de la familia a 2ue se refieel art$culo Bo. de esta Ley o el patrimonio de estas, ser( castigado con prisión de seis R! meses a diecioc#o *!meses, siempre 2ue el #ec#o no constituya otro delito. Si el #ec#o a 2ue se contrae este art$culo se perpetrare#abitualmente, la pena se incrementar( en la mitad.En el presente caso, el 7inisterio P&blico al inicio del auto de apertura a %uicio en procedimiento abreviado presentaformal acusación contra el imputado ?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7':, venezolano, titular de la CAdula de5dentidad : 1YR.B*.*-, por la comisión de los delitos de /7E:/Q/ y 15'LE:C5/ 4FS5C/, tipificados en losart$culos B* y B- de la Ley 'rg(nica Sobre el Derec#o de las 7u%eres a una vida Libre de 1iolencia, Publicada enGaceta 'ficial :ro 8.RB, de fec#a *+ de marzo de -00. Siendo aplicable la Ley vigente para el momento en 2ueocurrieron los #ec#os, es decir la Ley Sobre la 1iolencia Contra la 7u%er y la 4amilia, la cual tiene una pena menorespec$ficamente en cuanto al delito de /7E:/Q/. /#ora bien, siendo aplicable la ?etroactividad de la Ley Penal, encuanto le sea m(s favorable en su aplicación. Por otra parte la defensa representada por el /<G C5P?5/:'ESC'</?, DE4E:S'? ;<L5C' PE:/L, opone a la /CS/C59: presentada durante la 4ase del %uicio 'ral, lae3cepción contenida en el art$culo 8*.-, literal b del Código 'rg(nico Procesal Penal, 2ue a su vez se fundamenta enlas ECEPC5':ES GE:E?/LES, las cuales solo se pueden oponer las e3presamente previstas en los art$culos yacitados espec$ficamente las contenidas en el art$culo -.M. e%usdem. Estas e3cepciones son verdaderos presupuestoprocesales 2ue deben ser apreciados /<Y5:5"5', y si son procedentes :' 6/<?/ P?'CES' PE:/L. /s$ indica lasnormas procesales mencionadas.

 /rt$culo -. E3cepciones. Durante la fase preparatoria, ante el %uez de control, y en las dem(s fases del proceso, antel tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podr(n oponerse a la persecución penal, mediantelas siguientes e3cepciones de previo y especial pronunciamiento*. La e3istencia de la cuestión pre%udicial prevista en el art$culo 8M.-. La falta de %urisdicción.8. La incompetencia del tribunal.B. /cción promovida ilegalmente, 2ue sólo podr( ser declarada por las siguientes causas

a!La cosa %uzgadada.b! :ueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales * y - del art$culo -0.c! Cuando la denuncia, la 2uerella de la v$ctima, la acusación f iscal, la acusación particular propia de la v$ctima osu acusación privada, se basen en #ec#os 2ue no revisten car(cter penal.d! Pro#ibición legal de intentar la acción propuesta.e! 5ncumplimiento de los re2uisitos de procedibilidad para intentar la acción.

f! 4alta de legitimación o capacidad de la v$ctima para intentar la acción.g! 4alta de capacidad del imputado.#! La caducidad de la acción penal.i! 4alta de re2uisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la v$ctima o laacusación privada, siempre y cuando Astos no puedan ser corregidos, o no #ayan sido corregidos en laoportunidad a 2ue se contraen los art$culos 880 y B*-.

M. L/ E"5:C59: DE L/ /CC59: PE:/L@ yR. El indulto.Si concurren dos o m(s e3cepciones deber(n plantearse con%untamente.Por otra parte tenemos como se e3plicó El indulto.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra "5

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 /rt$culo 8*. E3cepciones oponibles durante la fase de %uicio oral. "r(mite. Durante la fase de %uicio oral, las partes sópodr(n oponer las siguientes e3cepciones*. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo 2ue no #aya sido dilucidado en las fases preparatoria eintermedia.-. L/ E"5:C59: DE L/ /CC59: PE:/L, S5E7P?E HE ES"/ SE 4:DE E: L/S S5G5E:"ES C/S/Sa! La /mnist$a.

b! La prescripción de la acción penal, salvo 2ue el acusado renuncie a ella.

8. El indulto.B. Las 2ue #ayan sido declaradas sin lugar por el %uez de control al tArmino de la audiencia preliminar.

Las e3cepciones durante esta fase deber(n interponerse, por la parte a 2uien corresponda, en la oportunidadse)alada en el &ltimo aparte del art$culo 8BB, y su tr(mite se #ar( conforme a lo previsto en el art$culo 8BR.

El recurso de apelación contra la decisión 2ue declare sin lugar las e3cepciones sólo podr( interponerse %unto con lasentencia definitiva.

La E"5:C59: DE L/ /CC59: PE:/L, impide el desarrollo del proceso, figura en el Derec#o procesal venezolano,como una causal obligatoria de previo pronunciamiento.

La prescripción de la acción penal, mata el proceso, es decir no lo de%a nacer a la luz del derec#o procesal. LaPrescripción es una figura %ur$dica liberadora en cuya virtud, por el transcurso del tiempo y ante la incapacidad de losórganos de persecución penal de cumplir sus obligaciones y respectivas funciones dentro del Sistema de usticia,c#oca contra el interAs leg$timo del Estado al tutelar el Debido Proceso y la "utela udicial efectiva consagrados en loart$culos -R, B+ y -M de la Constitución de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela. El Estado asume y recoge laresponsabilidad individual de todos y cada uno de los funcionarios part$cipes de esta negligencia en el e%ercicio de sucargos. Corresponde a los 4iscales del 7inisterio P&blico como titulares de la acción penal y a los %ueces de %uicio 2use negaron a aperturar el Debate por procedimiento /breviado durante m(s de S5E"E /'S. /#ora bien, el mismoEstado consciente de Asta situación procesal, autoriza a poner f in a la acción penal iniciada o por establecerse. Sunaturaleza %ur$dica es bastante discutida, seg&n se le asigne su origen, bien sea penal, civil, administrativo, de ordensustantivo o procesal, lo &nico 2ue conlleva a esta declaratoria es el "?/:SC??5? DEL "5E7P' S5: EE?CE? L

 /CC59: PE:/L, lo cual es evidente 2ue sucedió en el presente caso, ya 2ue transcurrió :E1E /'S, y no serealizó el acto formal de /D5E:C5/ para iniciar el 5C5' '?/L J P<L5C', ordenado por el uez de Control, porv$a de P?'CED575E:"' /<?E15/D'.

:uestro Derec#o Penal Sustantivo, regula la figura %ur$dica de la prescripción en los siguientes tArminos

 /rt$culo *0. Salvo el caso en 2ue la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe as$*. Por 2uince a)os, si el delito mereciere pena de prisión 2ue e3ceda de diez a)os.-. Por diez a)os, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete a)os sin e3ceder de diez.8. Por siete a)os, si el delito mereciere pena de prisión de siete a)os o menos.B. Por cinco a)os, si el delito mereciere pena de prisión de m(s de tres a)os.M. Por tres a)os, si el delito mereciere pena de prisión de tres a)os o menos, arresto de m(s de seis meses,relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o e3pulsión del especio geogr(fico de la ?ep&blica.R. Por un a)o, si el #ec#o punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de cientocincuenta unidades tributarias *M0 .".!, o suspensión del e%ercicio de profesión, industria o arte.. Por tres meses, si el #ec#o punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias*M0 .".!, o arresto de menos de un mes.

En el presente caso, no fue interrumpida la prescripción, por parte de los operadores de %usticia conocedores de lapresente causa.

En tal sentido, es importante se)alar las C/S/S HE EL LEG5SL/D'? ES"/<LEC59 EP?ES/7E:"E P/?/E"5:G5? L/ /CC59: PE:/L y #acer imposible su persecución, disponiendo el su art$culo B del Código 'rg(nicProcesal Penal, lo siguiente

=...Son causas de e3tinción de la acción penal*. La muerte del imputado.-. La amnist$a.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra "

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8. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.B. El pago del m(3imo de la multa, previa la admisión del #ec#o, en los #ec#os punibles 2ue tengan asignada esapena.M. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código 'rg(nico ProcesaPenal.R. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el

 %uez, en la audiencia respectiva.. La prescripción, salvo 2ue el imputado renuncie a ellaN>. Subrayado y negrillas nuestras!.Y

J finalmente, el Código 'rg(nico Procesal Penal dispone en su art$culo 8*. 8 y M establecen los supuestos 2uedeben e3istir para 2ue se decrete el sobreseimiento de la causa, el cual es del tenor siguiente

=NEl sobreseimiento procede cuando*. El #ec#o ob%eto del proceso no se realizó o no puede atribu$rsele al imputado@-. El #ec#o imputado no es t$pico o concurre una causa de %ustificación, inculpabilidad o de no punibilidad@8. La acción penal se #a e3tinguido o resulta acreditada la cosa %uzgada@B. / pesar de la falta de certeza, no e3ista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacióy no #aya bases para solicitar fundadamente el en%uiciamiento del imputado@M. /s$ lo establezca e3presamente este Código...>. Subrayado y negrillas nuestras!.

De las normas anteriormente transcritas se colige 2ue la acción penal se e3tingue por el transcurso del tiempo sin#aber e%ercido la acción penal. En consecuencia. '$das a las partes este "?5<:/L consideró Declarar con lugar lae3cepción opuesta por el Defensor Publico contenida en el articulo 8*, numeral - literal b, en concordancia con elarticulo 8* ordinal 8 todos del Código 'rg(nico Procesal penal, y en consecuencia se DEC?E"/ conforme al articu8*+ el S'<?ESE575E:"', a favor del ciudadano ?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7':, venezolano, titular de lCAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, ante el tribunal Cuarto de Control del Circuito udicial Penal del Estado 7irandaE3tensión <arlovento, por EL "?/:SC?S' DE S5E"E 0! /'S J D5EC5:E1E *+! D5/S, sin #aberse celebradel acto de uicio 'ral y Publico, por lo 2ue se pone tArmino al presente procedimiento se declara a cosa uzgada,impidiendo por los mismos #ec#os nueva persecución penal en contra del imputado sobrese$do, en consecuencia2ueda sin efecto toda medida cautelar 2ue pese en contra del #oy imputado. J /SF SE DEC5DE.

D5SP'S5"51/Por los argumentos antes e3puestos, este "?5<:/L DE P?57E?/ 5:S"/:C5/ E: 4:C5':ES DE 5C5' :U -DEL C5?C5"' D5C5/L PE:/L DEL ES"/D' 75?/:D/ E"E:S59: </?L'1E:"' C': SEDE E:G/?E:/S, /D75:5S"?/:D' S"5C5/ E: :'7<?E DE L/ ?EP;<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/ J P'

 /"'?5D/D DE L/ LEJ, dicta los siguientes pronunciamientos P?57E?' Declara con lugar la e3cepción opuesta

por el Defensor Publico /bg. Cipriano Escobar, contenida en el articulo 8*, numeral - literal b, en concordancia con earticulo 8* ordinal 8 todos del Código 'rg(nico Procesal penal, se DEC?E"/ en consecuencia conforme al articulo8*+ L/ E"5:C59: DE L/ /CC59: PE:/L y en consecuencia el S'<?ESE575E:"', a favor del ciudadano?'D?5GEQ P/L/C5'S ESS ?/7':, titular de la CAdula de 5dentidad : 1YR.B*.*-, de MB a)os de edad, deprofesión y oficio /rtesano de estado civil Soltero, #i%o de Pedro /ntonio ?odr$guez f! y /gustinita Palacios v! yresidenciado en Calle la /margura, casa :U MB, Curiepe, . Por la presunta comisión de uno de los Delitos contra a lamu%er y la 4amilia como lo es el delito de 15'LE:C5/ 45S5C/ y /7E:/Q/, previstos y sancionados en los art$culos *y *R de la Ley Sobre la 1iolencia contra La 7u%er y la 4amilia en per%uicio de la 15C"57/ J/?EL5S 'SE45:/?'D?5GEQ 7/"'S. Por el transcurso de S5E"E 0! /'S y D5EC5:E1E *+! D5/S, sin #aberse celebrado elacto de uicio 'ral y Publico, por lo 2ue se pone termino al presente procedimiento se declara EL E4EC"' DE L/C'S/ QG/D/, impidiendo por los mismos #ec#os nueva persecución penal en contra del imputado sobrese$do, econsecuencia 2ueda sin efecto toda medida cautelar 2ue pese en contra del #oy imputado. :otif$2uese a las partes.Dada sellada y publicada en la sede del tribunal segundo de %uicio del circuito %udicial penal del Estado 7iranda,

E3tensión <arlovento, #oy Diez de unio de -00+.L/ EQ DE SEG:D/ DE 5C5'D?/. 5S'?/ C. 7/?H5:/ 7/?HEQ

L/ SEC?E"/?5/ /<G ELE:/ 15C"'?5/ P?/D'-Y-BY0.5C77`icmm

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra "!

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C C1ANDO LA DEN1NCIA) LA 1ERELLA DE LA !CTI3A) LA AC1SACIÓN FISCAL) LAAC1SACIÓN PARTIC1LAR PROPIA DE LA !CTI3A O S1 AC1SACIÓN PRI!ADA) SE BASE

EN ECOS 1E NO RE!ISTEN CAR:CTER PENAL.

?EP<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/C'?"E DE /PEL/C5':ES S/L/ -?EP;<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/P'DE? D5C5/L

Sala -Corte de /pelaciones del Circuito udicial Penal del Estado Qulia7aracaibo, *M de 7arzo de -0*0*++ y *M*

 /S:"' P?5:C5P/L 1P0-YPY-00+Y0--RBR /S:"' 1P0-Y?Y-0*0Y0000M8

Ponencia del uez de /pelaciones Dr. /: 'SI </??5'S LE9:

Se ingresó la causa en fec#a -8Y0-Y-0*0, y se dio cuenta en sala, design(ndose ponente al %uez 2ue con tal car(ctesuscribe la presente decisión.

6an subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana 1E?9:5C

'SE45:/ 4?/:C', /bogada en e%ercicio, titular de la cAdula de identidad :U 0B*BRM8*0B, actuando comapoderado %udicial de las ciudadanas 5?5S L5L5/:/ 4E?:V:DEQ, y /:/5S 'SE45:/ 4E?:V:DEQ, titulares de cAdula de identidad :U .B.R0- y .R-0.R0 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el uzgadSAptimo de Primera 5nstancia en funciones de Control del Circuito udicial Penal del Estado Qulia, de fec#a *+ dEnero de -0*0, en la cual declara inadmisible la Huerella intentada por las ciudadanas antes identificadas, en contdel ciudadano D/?F' E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', identificado en actas, por considerar 2ue los #ec#oimputados corresponden a la competencia civil.

Esta Sala :U - de la Corte de /pelaciones del Circuito udicial Penal del Estado Qulia, en fec#a 0* de 7arzo de -0*declaró admisible el recurso, por lo 2ue, encontr(ndonos dentro del lapso legal, se procede a resolver sobre procedencia de la cuestión planteada en los siguientes tArminos

DE L/ 4:D/7E:"/C59: DEL ?EC?S'

La recurrente apela en contra de la decisión dictada por el uzgado SAptimo de Primera 5nstancia en funciones dControl de este Circuito udicial Penal del Estado Qulia, de fec#a *+ de Enero de -0*0, ba%o los siguientes tArminos

Comienza su escrito esbozando los #ec#os acontecidos en la presente causa y >, aduce 2ue =Nluego de muc#ointentos infruct$ferossic! de llamados al obligado D/?l' E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', apareció en el mes dunio del pasado a)o -00+, pretendiendo dar tArmino unilateral a la obligación pactada alegando incumplimiento a obligación de pago, y e3ige la entrega inmediata del inmueble prometido en venta, sin esperas y sin condiciones,para intimidarlas y obligarlas a desistir de sus derec#os #a venido mostr(ndonos su peor conducta violenta y ofensive3presando 2ue no le da la gana saber m(s de negocio alguno, llam(ndolas zorras locas@ Seguidamente y siguiendel despliegue delictual de su conducta, en la firme y alevosa idea de lograr su cometido 2uit(ndoles el inmuebledefraudar sus derec#os, mal utilizando la %usticia #a procedido a intentar en su contra demanda civil por resolución dcontrato privado de promesa de venta por el supuesto incumplimiento de la obligación de pago, obviando 2ue para e

media la falta oportuna de su cumplimiento@ situación 2ue las e3ime de toda culpa civil y responsabilidad al caso. J eel caso, 2ue ante la conducta irregular del ofensor, y las amenazas esgrimidas en contra de mis mandanteprocedimos a procurar la documentación del inmueble resultando ser el registrado por ante la oficina del ?egistrPublico segundo de 7aracaibo en fec#a *M de agosto del a)o -00M, ba%o el n&mero -8 del Protocolo *, tomo -@ ecuyo contenido se evidencia 2ue el mencionado D/?l' E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', ad2uirió de la entida<ancaria <anco del Sur, con sede en la avenida <ella 1ista de esta ciudad de 7aracaibo, en fec#a *M de agosto da)o -00M, por la módica cantidad de 1E5:"5SI5S 75L <'LF1/?ES -R.000.<S!, utilizando las bondades crediticiasociales gubernamentales establecidas en la =Ley de Pol$tica 6abitacional>, de los cuales beneficiosamente =le fuerosubsidiados> por el estado 1enezolano la cantidad de D5EC5SI5S 75L C5E:"' SE"E:"/ <'LF1/?ES *R.*'<S2uedando a deber la cantidad de 'C6' 75L H5:5E:"'S <'LF1/?ES .M00.<s!, por los cuales =se constituApuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra ""

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garant$a #ipotecaria por la cantidad de D5EC5S5E"E 75L <'LF1/?ES *.000.<S!, a favor de </:/P! <ancnacional de /#orro y PrAstamo. E igualmente se establec$an condiciones contractuales limitantes a la venta y cesiódel crAdito so pena de nulidad del mismo por la materia especialmente social en 2ue #ab$a ad2uirido, 2ue no fueroinformadas por el promitente vendedor. 5gualmente de las diligencias practicadas ante la Gerencia del <anco del Suse nos informo 2ue de modo determinante, no era permitido información sobre el crAdito ni procedimiento de cesióalguno y muc#o menos pago ni en nombre personal ni por el titular de la cuenta sin su consentimientdetermin(ndose la condición imposible de la cl(usula dispuesta al pago de las cutas mensuales y restante cantidaconvenida sin la documentación al caso ni la autorización del titular.

5gualmente, del an(lisis comparativo entre el mencionado documento y el correspondiente al documento privado d

promesa de venta, se evidencia 2ue la negociación se pacto a cuarenta y oc#o d$as luego de ad2uirido B d$as!, dsu ad2uisición, con una ganancia monetaria de "?E5:"/ J C5:C' 75L H5:5E:"'S <'LF1/?ES 8M.M00<SEvidenci(ndose con ello, la intención dolosa del acusado, a LC/?SE sic! J E:?5HESE?SE sic! 5LFC5"/7E:"C': 4?/DE J S?/, E: DE"?57E:"' DE 75S 7/:D/:"ES J EL ES"/D' 1E:EQ'L/:'. "odo en evidenviolación de la Ley civil y la especial 2ue regula la materia@ en especial a lo establecido en el art$culo R- de la Ley d?eforma parcial del decreto con ?ango y 4uerza de Ley 2ue regula el Subsistema de 1ivienda y Pol$tica 6abitaciony el art$culo -B de la Ley especial de Protección al deudor 6ipotecario de viviendaN> Subrayado de la Sala

En el punto denominado =DE?EC6'S LES5':/D'S>, se)ala 2ue =NLa negativa del tribunal a inadmitir la accipropuesta, vulnera los derec#os de mis mandantes a recibir del estado la debida y oportuna tutela %ur$dica de suderec#os contra in#erenciassic! abusivas de terceros, a la %usticia y al debido proceso, de conformidad a establecido en la normativa garante contenida en el articulo art$culo -R y **B de :uestra Constitución :acionvigenteN>.

En el punto denominado =PE"5"'?5'>, solicita se admitido el recurso y declarado con lugar, corrigiendo el errocometido en el caso.

4:D/7E:"'S DE L/ DEC5S59:

Para decidir la Sala realiza las siguientes consideraciones

'bserva esta alzada, 2ue la recurrente apela de la decisión dictada por el uzgado SAptimo de Primera 5nstancia enfunciones de Control de este Circuito udicial Penal del Estado Qulia@ argumentando 2ue la decisión recurrida inadmila acción propuesta y vulnera derec#os constitucionales de sus poderdantes.

 / este tenor, observa la Sala 2ue riela a los folios oc#enta y cinco M! al oc#enta y siete ! del asunto, la decisiónrecurrida, dictada en fec#a *+ Enero de -0*0, por el uzgado SAptimo de Primera 5nstancia en funciones de Control

del Circuito udicial Penal del Estado Qulia, la cual se)ala entre otras cosas, lo siguiente

=N/#ora bien los #ec#os narrados por el solicitante en su escrito, no encuadran en el tipo penal por ellas se)alados por lo cual presenta 2uerella, ya 2ue la ley ad%etiva, establece

 /?"5CL' BR- sic!El 2ue, con artificios o medios capaces de enga)ar o sorprender la buena fe de otro, induciAndole en error, procurepara s$ o para otro un provec#o in%usto con per%uicio a%eno, ser( penado con prisión de uno a cinco a)os. La pena sede dos a seis a)os si el delito se #a cometido*. En detrimento de una administración p&blica, de una entidad autónoma en 2ue tenga interAs el Estado o de uninstituto de asistencia social.-. 5nfundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de 2ue debee%ecutar una orden de la autoridad.El 2ue cometiere el delito previsto en este art$culo, utilizando como medio de enga)o un documento p&blico falsificad

o alterado, o emitiendo un c#e2ue sin provisión de fondos, incurrir( en la pena correspondiente aumentada de unse3to a una tercera parte.

De la simple lectura de la norma antes trascrita y de los #ec#os en el caso 2ue nos ocupa, podemos concluir 2ue el#ec#o a2u$ planteado es e3clusivamente Competencia Civil y 2ue no puede el solicitante utilizar esta %urisdicción amodo de encrespar al supuesto su%eto activo del delito, por lo 2ue se DECL/?/ 5:/D75S5<LE, la 2uerella presentadpor la ciudadana 5?5S L5L5:/ sic! 4E?:V:DEQ J /:/5S 'SE45:/ 4E?:V:DEQ, asistido por la /bogada1E?9:5C/ 'SE45:/ 4?/:C', en contra del ciudadano D/?l' E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', por lapresunta comisión del delito de ES"/4/ /G?/1/D/. Por los fundamentos de #ec#o y derec#o, este QG/D'

Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra "#

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SIP"57' DEP?57E?/ 5:S"/:C5/ E: L' PE:/L E: 4:C5':ES DE C':"?'L DEL C5?C5"' D5C5/L PE:/L DELES"/D' QL5/, /dministrando usticia, en nombre de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela y por autoridad de laLey, DECL/?/ 5:/D75S5<LE HE?ELL/, presentada por las ciudadanas 5?5S L5L5:/ sic! 4E?:V:DEQ J /:/5S'SE45:/ 4E?:V:DEQ, asistido por la /bogada 1E?9:5C/ 'SE45:/ 4?/:C' en contra del ciudadano D/?l'E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', por * presunta comisión del delito de ES"/4/ /G?/1/D/ sic!N.>

?esulta oportuno resaltar el significado de 2uerella y la encontramos definida en el Diccionario EnciclopAdico deDerec#o sual, de Guillermo Cabanellas, en la p. M-+ de la manera siguiente

=En el en%uiciamiento o proceso penal, la 2uerella es el escrito 2ue da comienzo a una causa criminal, cuando no seinicia de oficio, 2ue puede presentar el ofendido o su representante, y aun cual2uiera en los delitos de acción p&blica6a de concretar al menos el #ec#o punible, o el supuesto, aun2ue se ignore 2uien #a sido el autor y cu(ndo se #arealizado el #ec#o 2ue de saberse, #a de denunciarse, as$ sea por indicaciones vagas!@ o se e3pondr( cu(ndo ycómo se #a tenido conocimiento del mismo>.

En tal virtud, procede este órgano colegiado a estudiar minuciosamente las actas 2ue conforman la presente causa, yobserva el contenido de los art$culos -, --, -+R y B0M del Código 'rg(nico Procesal Penal, los cuales establecen lsiguiente

De los obst(culos al e%ercicio de la acción /rt$culo -. E3cepciones. Durante la fase preparatoria, ante el %uez de control, y en las dem(s fases del proceso, antel tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podr(n oponerse a la persecución penal, mediantelas siguientes e3cepciones de previo y especial pronunciamiento*. La e3istencia de la cuestión pre%udicial prevista en el art$culo 8M@-. La falta de %urisdicción@8. La incompetencia del tribunal@B. /cción promovida ilegalmente, 2ue sólo podr( ser declarada por las siguientes causasa! La cosa %uzgada@b! :ueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales * y - del art$culo -0@c! Cuando la denuncia, la 2uerella de la v$ctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la v$ctima o suacusación privada, se basen en #ec#os 2ue no revisten car(cter penal@d! Pro#ibición legal de intentar la acción propuesta@e! 5ncumplimiento de los re2uisitos de procedibilidad para intentar la acción@f! 4alta de legitimación o capacidad de la v$ctima para intentar la acción@g! 4alta de capacidad del imputado@#! La caducidad de la acción penal@

i! 4alta de re2uisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la v$ctima o laacusación privada, siempre y cuando Astos no puedan ser corregidos, o no #ayan sido corregidos en la oportunidad a2ue se contraen los art$culos 880 y B*-@M. La E3tinción de la acción penal@ yR. El indulto.Si concurren dos o m(s e3cepciones deber(n plantearse con%untamente.subrayado de la Sala!

 /rt$culo --. Control %udicial. / los %ueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios ygarant$as establecidos en este Código, en la Constitución de la ?ep&blica, tratados, convenios o acuerdosinternacionales suscritos por la ?ep&blica@ y practicar pruebas anticipadas, resolver e3cepciones, peticiones de laspartes y otorgar autorizaciones.

 /rt$culo -+R. /dmisibilidad. El %uez admitir( o rec#azar( la 2uerella y notificar( su decisión al 7inisterio P&blico y al

imputado.La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferir( a la v$ctima la condición departe 2uerellante y as$ e3presamente deber( se)alarlo el %uez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los re2uisitos previstos en el art$culo -+B, ordenar( 2ue se complete dentro del plazo de tres d$as.Las partes se podr(n oponer a la admisión del 2uerellante, mediante las e3cepciones correspondientes.La resolución 2ue rec#aza la 2uerella es apelable por la v$ctima, sin 2ue por ello se suspenda el proceso.

=/rt$culo B0M. La acusación privada ser( declarada inadmisible cuando el #ec#o no revista car(cter penal o la acciónestA evidentemente prescrita, o verse sobre #ec#os punibles de acción p&blica, o falte un re2uisito de procedibilidad.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra #$

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En este sentido el autor E?5C L'?E:Q' PI?EQ S/?75E:"', en su obra Cometarios al Código 'rg(nico ProcesaPenal, en su Huinta edición, pagina *0*, establece

=Nc! Cuando la denuncia, la 2uerella de la v$ctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la v$ctima o sacusación privada, se basen en #ec#os 2ue no revisten car(cter penal. Este es la e3cepción de fondo por e3celenciapues se refiere al car(cter de los #ec#os atribuidos al imputado y a su participación en los mismos, y su alegaciónobliga al %uez a e3aminar los #ec#os imputados en su descripción as$ como las diligencias de investigaciónpracticadas a fin de constatar si los #ec#os imputados est(n comprobados y, de ser as$ son constitutivos de delito y,en caso de 2ue lo sean, si #ay elementos fundados de convicción para considerar al imputado como autor o part$cipe

de tales #ec#os. De ser declarada con lugar esta e3cepción, proceder( el sobreseimiento, seg&n el numeral B delart$culo 88N> p.*0*!

5gualmente, y respecto del articulo B0M del Código ad%etivo el autor G/7/L ?5C6/:5 :/SSE?, en su obra =C9D5G''?GV:5C' P?'CES/L PE:/L, se)ala

=NHue el #ec#o no reviste car(cter penal. Si la acusación privada es declarada inadmisible por esta causa y 2uedafirme esa decisión, se entiende 2ue no se podr$a intentar nuevamente una nueva acusación, visto 2ue si en fec#aulterior surge una norma 2ue tipifi2ue Ase #ec#o como il$cito, mal podr$a aplicarse en atención al principio deirretroactividad de la ley penal conforme a lo previsto en el art$culo -B de la Constitución :acional *+++!N> M--!.

?esulta entonces, a criterio de 2uienes a2u$ deciden, 2ue no sólo para la acusación privada por delitos cuya acciónprocede a instancia de parte, sino tambiAn para los delitos de acción p&blica cuando se pretenda iniciar la causa penmediante 2uerella particular, 2ue los #ec#os 2ue se denuncien o por los 2ue se entable 2uerella sean t$picos,anti%ur$dicos y culpables, es decir 2ue revistan car(cter penal de lo contrario ser$a in&til proseguir con unainvestigación penal sobre #ec#os 2ue no revistan tal car(cter, pues sólo ser$a un gasto dispendioso de tiempo ytraba%o para el sistema de la administración de %usticia. Por lo cual debe ser el uez de control vigilante 2ue talre2uisito se cumpla o en su defecto garantizando el debido proceso deber( desec#ar la 2uerella o desestimar ladenuncia 2ue pretenda iniciar una investigación penal sobre #ec#os 2ue no revisten ese especial car(cter, todo ellocon fundamento en el principio de legalidad =:LL/ P'E:/, :LL7 C?57E:, S5:E LEGE>.

 /#ora bien, se evidencia de la decisión recurrida, 2ue la uez /Y2uo, la fundamenta argumentando 2ue los #ec#osplasmados en el presente asunto son especialmente de la Competencia Civil, y en consecuencia declara inadmisiblela 2uerella intentada por la ciudadana 1E?9:5C/ 'SE45:/ 4?/:C', actuando como apoderada %udicial de lasciudadanas 5?5S L5L5/:/ 4E?:V:DEQ, y /:/5S 'SE45:/ 4E?:V:DEQ, precedentemente identificadas, opinión2ue comparte este órgano colegiado, por cuanto se observa de las actas, 2ue los #ec#os denunciados no sesubsumen en delito alguno, pues se trata de una negociación estipulada entre las ciudadanas antes mencionadas y e

ciudadano D/?F' E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', identificado en actas, e inclusive ya e3iste incoada una acciócivil por incumplimiento de contrato, tal como la misma recurrente lo se)ala en su recurso supra transcritoparcialmente, resaltando con un subrayado tal afirmación esta /lzada!@ por tanto al verificarse en el caso de marras,2ue la conducta denunciada como violatoria de los tipos penales invocados Estafa y sura!, no se subsume en losmismos, lo procedente es se)alar 2ue la 2uerella intentada est( inmersa en uno de los supuestos de inadmisibilidadestablecidos en el art$culo B0M del Código 'rg(nico Procesal Penal, para los delitos 2ue procede su acción a instancde parte, 2ue resulta aplicable por interpretación e3tensiva y concordante con los art$culos - ordinal BU literal =c>, -y -+R eiusdem, para declarar la inadmisibilidad de la 2uerella particular referida a delitos de acción p&blica confundamento en el principio de legalidad supra citado, como es 2ue =la conducta denunciada no reviste car(cter penaltoda vez 2ue de la simple transcripción de los #ec#os plasmados en ella se aprecia 2ue Astos no son t$picos, es deci2ue no re&nen los re2uisitos e3ternos o aparenciales del tipo delictivo 2ue invoca la apoderada %udicial de las2uerellantes. Por tanto, no se evidencia violación alguna de las garant$as constitucionales, ni procedimentales 2ue leamparan, como lo refiere la apoderada %udicial@ por lo 2ue, conforme a las normas precedentemente transcritas y

seg&n la doctrina antes citada, en relación a las causales de inadmisibilidad@ debe declararse sin lugar el recurso deapelación interpuesto por la apoderada %udicial de las 2uerellantes. /s$ se decide.

En razón de todo lo antes e3puesto, concluyen 2uienes a2u$ deciden, 2ue lo procedente en derec#o en la presentecausa, es declarar S5: LG/? la apelación interpuesta por la /bogada 1E?9:5C/ 'SE45:/ 4?/:C', actuandocomo apoderada %udicial de las ciudadanas 5?5S L5L5/:/ 4E?:V:DEQ, y /:/5S 'SE45:/ 4E?:V:DEQ,precedentemente identificadas, en contra de la decisión dictada por el uzgado SAptimo de Primera 5nstancia enfunciones de Control del Circuito udicial Penal del Estado Qulia, en fec#a *+ de Enero de -0*0, en la cual decreta5:/D75S5<LE la Huerella, intentada por las ciudadanas antes mencionadas, en contra del ciudadano D/?F'E:?5HE ESC'?C5/ Q/7<?/:', y en consecuencia, se debe C':45?7/? el auto recurrido. J /SF SE DEC5DEApuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra #1

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D5SP'S5"51/Por los fundamentos anteriormente e3puestos, esta S/L/ : - DE L/ C'?"E DE /PEL/C5':ES DEL C5?C5"'D5C5/L PE:/L DEL ES"/D' QL5/, administrando %usticia, en nombre de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuelapor autoridad de la Ley, DECL/?/ P?57E?' S5: LG/? la apelación interpuesta por la /bogada 1E?9:5C/'SE45:/ 4?/:C', actuando como apoderada %udicial de las ciudadanas 5?5S L5L5/:/ 4E?:V:DEQ, y /:/5S'SE45:/ 4E?:V:DEQ, precedentemente identificadas, en contra de la decisión dictada por el uzgado SAptimo dPrimera 5nstancia en funciones de Control del Circuito udicial Penal del Estado Qulia, en fec#a *+ de Enero de -0*0SEG:D' SE C':45?7/ el auto recurrido.Publ$2uese, reg$strese en el libro respectivo, dA%ese copia certificada en arc#ivo, rem$tase la presente causa en la

oportunidad legal correspondiente al uzgado SAptimo de Primera 5nstancia en funciones de Control del Circuitoudicial Penal del Estado Qulia.

SENTENCIA DE SOBRESEI3IENTO PORC13PLI3IENTO DEL AC1ERDO REPARATORIO

?EP;<L5C/ <'L51/?5/:/ DE 1E:EQEL/P'DE? D5C5/L

"ribunal Primero de Control del Circuito udicial Penal del Estado 4alcónCoro, -- de Septiembre de -0*0

-00 y *M*

 /S:"' P?5:C5P/L 5P0*YPY-00+Y008R- /S:"' 5P0*YPY-00+Y008R-

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los art$culos *8 y * del Código 'rg(nico Procesal Penal, ladecisión %udicial dictada en esta misma fec#a y mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa por e3tinciónde la acción penal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado, de conformidad con los art$culos B0, B ordinal R y 8*ordinal 8, todos del Código 'rg(nico Procesal Penal, entre los imputado D/D E:?5HE /?G':/ /G5??E,'15ED' S/LG/D' ?'7E?' y L5S C/?L'S </??E"' ?5:C':, a 2uienes el 7inisterio P&blico lo acusó por eldelito de Estafa, previsto en el art$culo BR- del Código Penal, y las v$ctimas 7/?F/ C65?5:'S J 7/?F/ 4?/:C5SCC65?5:'S.

55DE:"545C/C59: DE L'S 57P"/D'S*.Y /?G':/ /G5??E D/D E:?5HE, portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1. T .8*0-.88, de 8de edad, e3tran%ero, comerciante, soltero, nacido el -MY0-Y*+B en Colombia 1alle Dupar, <ac#iller como grado deinstrucción, domiciliado en /venida B*, con calle ='> Ciudad '%eda, sector Los Samanes, diagonal a la Cl$nica el?osario, con telAfono 0B-RY8R.*M.R #i%o a! de orge /guierre y Carmen /rgona.

-.Y S/LG/D' ?'7E?' '15D5', portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1.Y .8*.BR8, de B0 a)os deedad, e3tran%ero, soltero, comerciante, nacido el -+Y*-Y*+R en Lec#i /ntio2uia, <ac#iller como grado de instrucción,domiciliado en /venida B*, con calle ='> Ciudad '%eda, sector Los Samanes, diagonal a la Cl$nica el ?osario, contelAfono 0B*RYRR.+8.B*, 0B-BYRB-.8+.-, #i%o a! de Sebasti(n Salgado y 4ern(ndez ?omero.

8.Y </??E"' ?5:C9: LFS C/?L'S, portador de la cAdula de identidad personal n&mero 1. T B.88.*, de 8Ra)os de edad, e3tran%ero, comerciante, soltero, nacido el -*Y0RY*+8 en 1alle Dupar Colombia, cuarto a)o de<a#illerato como grado de instrucción, domiciliado en /venida B*, con calle ='> Ciudad '%eda, sector Los Samanes,diagonal a la Cl$nica el ?osario, con telAfono 0B*BYMM.MM.R, #i%o a! de 4idel /ntonio <arreto y 7aria Elena ?ondon

55C':S5DE?/C5':ES P/?/ DEC5D5?El art$culo B0 del Código 'rg(nico Procesal Penal, se)ala entre otras cosas lo siguiente

 /rt$culo B0. Procedencia. El %uez podr(, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado la v$ctima, cuando

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*. El #ec#o punible recaiga e3clusivamente sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial@ o-. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectado en formapermanente y grave la integridad f$sica de las personas.

 / tal efecto, deber( el %uez verificar 2ue 2uienes concurran al acuerdo #ayan prestado su consentimiento en formalibre y con pleno conocimiento de sus derec#os, y 2ue efectivamente se est( en presencia de un #ec#o punible de loantes se)alados. Se notificar( al fiscal del 7inisterio P&blico a cargo de la investigación para 2ue emita su opiniónprevia a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio e3tinguir( la acción penal respecto del imputado 2ue #ubiere intervenido en

Al. Cuando e3istan varios imputados o v$ctimas, el proceso continuar( respecto de a2uellos 2ue no #an concurrido alacuerdo.

Cuando se trate de varias v$ctimas, podr(n suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como v$ctimas e3istan por elmismo #ec#o. / los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendr( como un &nico acuerdoreparatorio, el celebrado con varias v$ctimas respecto del mismo #ec#o punible.

Sólo se podr( aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, despuAs de transcurridos tres a)os desdela fec#a de cumplimiento de un anterior acuerdo. / tal efecto, el "ribunal Supremo de usticia, a travAs del órgano dePoder udicial 2ue designe, llevar( un registro automatizado de los ciudadanos a 2uienes les #ayan sido aprobadosacuerdos reparatorios y la fec#a de su realización.

En caso de 2ue el acuerdo reparatorio se efect&e despuAs 2ue el fiscal del 7inisterio P&blico #aya presentado laacusación, y Asta #aya sido admitida, se re2uerir( 2ue el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la aperturadel debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los #ec#os ob%eto de la acusación. De incumplir elacuerdo, el %uez pasar( a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los #ec#os,pero sin la reba%a de pena establecida en el mismo.:egritas del "ribunal!.

Se desprende de la inteligencia de la norma in comento, 2ue el legislador e3ige una serie de re2uisitos 2ue las partesdeben cumplir y el uez obligado a verificar su cumplimiento previamente a la aprobación y #omologación del acuerdreparatorio. De igual manera nos ense)a el Legislador 2ue esta medida alternativa de prosecución del proceso puedproponerse desde la fase preparatoria.

 /l respecto, se observa 2ue el 7inisterio P&blico acusó formalmente a los ciudadanos D/D E:?5HE /?G':/ /G5??E, '15ED' S/LG/D' ?'7E?' y L5S C/?L'S </??E"' ?5:C':, por la comisión del delito de Estafaprevisto y sancionado en el art$culo B-R del Código Penal.En esta fec#a se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar donde el 7inisterio 4iscal ratificó formalmente

la acusación 4iscal presentada por su despac#o y solicitó la admisión de la demanda, de las pruebas y elen%uiciamiento oral y p&blico del acusado de marras.Seguidamente tomó el derec#o de palabra la defensa en virtud de 2ue el acusado manifestó no 2uerer rendirdeclaración, sostuvo 2ue sus defendidos le #ab$an manifestado la voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con lasv$ctimas.Seguidamente el "ribunal procedió a revisar las actuaciones y a analizar con detenimiento el escrito de acusación4iscal, admitiendo la acusación en su totalidad por el delito de Estafa previsto y sancionado en el art$culo B-R delCódigo Penal.Posteriormente se les impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso /cuerdo?eparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, Principio de 'portunidad y el Procedimiento por /dmisión de los6ec#os!. En vista de la manifestación voluntaria de los acusados de 2uerer llegar a un acuerdo reparatorio se leconcedió el derec#o de palabra a la v$ctimas 2uien espont(neamente manifestaron 2uerer aceptar el acuerdoreparatorio propuesto por los acusados y sentirse resarcidas del #ec#o delictivo cometido en su contra. /simismo, se

verificó la opinión favorable del 7inisterio P&blico, 2uien se)aló estar de acuerdo con la medida alternativa a laprosecución del proceso, solicitada por los acusados. /cto siguiente los acusados manifestaron =N2ue sólo 2uieren reparar el da)o causado, ofreciAndole disculpas a lavictima y la cantidad de C5:C' 75L <'L51/?ES 4E?"ES M.000 <S4!N>.Se observa 2ue en la presente causa las partes intervinientes en el proceso se acogieron a la medida alternativa deprosecución del proceso del acuerdo reparatorio, inmersos ya en los re2uisitos formales de la medida encontramos2ue el legislador /d%etivo e3ige*.Y Hue el #ec#o punible recaiga e3clusivamente sobre bienes %ur$dicos disponibles de car(cter patrimonial@ o-.Y Cuando se trate de delitos culposos contra personas 2ue no #ayan ocasionado la muerte o afectado en formapermanente y grave la integridad f$sica de las personas.Apuntes de Derecho Procesal Penal I – Diolinda Ferreira – Prof. Carlos Cambra #3

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Encontramos 2ue la causa ob%eto de estudio por parte de este %uzgador viene relacionada con la investigación deldelito de Estafa, delito cuyo bien %ur$dico tutelado es la propiedad, es decir, se trata de un bien %ur$dico de car(cterpatrimonial y disponible, toda vez 2ue la persona tiene la libertad de decidir sobre tales bienes, en el sentido devenderlos, regarlos, cambiarlos por otros, aceptar restituciones, reparaciones o indemnizaciones.En consecuencia, se observa 2ue el delito por el cual fueron acusados los ciudadanos D/D E:?5HE /?G':/

 /G5??E, '15ED' S/LG/D' ?'7E?' y L5S C/?L'S </??E"' ?5:C':, permite la reparación del da)o a lav$ctima por intermedio de la medida alternativa de prosecución penal a2u$ analizada.Por otra parte, e3ige la ley al uez verificar 2ue las partes 2ue concurren al acuerdo manifiesten libremente y en plenconocimiento de sus derec#os sus consentimientos en llegar al acuerdo reparatorio, y 2ue adem(s el 7inisterioP&blico de su opinión al respecto, sin 2ue ello se entienda como vinculante para el uez a los efectos de la aprobació

del acuerdo, sin embargo, es necesaria o$r la postura del 7inisterio P&blico en este sentido.En el caso de marras se evidencia palmariamente 2ue en la audiencia celebrada en esta fec#a, se de%ó constancia dconsentimiento libre y voluntario dado por los acusados en celebrar el acuerdo reparatorio 2ue consistió en elofrecimiento de unas disculpas y el pago de C5:C' 75L <'L51/?ES 4E?"ES M.000 <S4!, cuyo ofrecimiento fueaceptado por las ciudadanas v$ctimas, 2uienes adem(s indicaron 2ue se sent$a resarcidas. Por su parte el 7inisterioP&blico opinó favorablemente a este acto.'bserva esta instancia %udicial 2ue se cumplieron con todas las e3igencias de la ley a los efectos de #omologar porparte del "ribunal el acuerdo reparatorio propuesto y con ello la conclusión de la causa criminal por e3tinción de laacción penal conforme al art$culo B ordinal R del Código 'rg(nico Procesal Penal, cuyo efecto es decretar pormandato del art$culo 8* eiusdem, el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento riguroso de losre2uisitos establecidos en el art$culo B0 ibidem. J as$ se decide.D5SP'S5"51/Por todo lo antes e3puesto, este "ribunal Primero de Primera 5nstancia en 4unciones de Control del Circuito udicialPenal del Estado 4alcón, /dministrando usticia en nombre de la ?ep&blica <olivariana de 1enezuela y por autoridadde la Ley, emite los siguientes pronunciamientos P?57E?' Se /D75"E "'"/L7E:"E la acusación interpuesta poel 7inisterio P&blico en contra de los ciudadanos D/D E:?5HE /?G':/ /G5??E, '15ED' S/LG/D'?'7E?' y L5S C/?L'S </??E"' ?5:C': por el delito de ES"/4/ previsto y sancionado en el art$culo BR- deCódigo Penal en per%uicio de 7/?F/ C65?5:'S J 7/?F/ 4?/:C5SC/ C65?5:'S, se admite la Calificación 4iscalpor considerar este "ribunal 2ue los #ec#os 2ue presuntamente desplegados por el encartado se subsumen dentro dla tipificación 2ue la representación 4iscal da a los #ec#os. SEG:D' Se declara procedente en derec#o el acuerdreparatorio solicitado por los acusados y aceptado por las v$ctimas y el 7inisterio P&blico, por estimar 2ue se cumplelos re2uisito de ley para su procedencia, el cual en el presente caso consistió en el ofrecimiento de una disculpa y elpago de C5:C' 75L <'L51/?ES 4E?"ES M.000 <S4!, a las ciudadanas 7/?F/ C65?5:'S J 7/?F/ 4?/:C5SCC65?5:'S. "E?CE?' Se #omologa el /CE?D' ?EP/?/"'?5' entre los ciudadanos D/D E:?5HE /?G':

 /G5??E, '15ED' S/LG/D' ?'7E?' y L5S C/?L'S </??E"' ?5:C': y 7/?F/ C65?5:'S J 7/?F/4?/:C5SC/ C65?5:'S y, de decreta el S'<?ESE575E:"' de la causa seguida en su contra por el delito deES"/4/ previsto y sancionado en el art$culo BR- del Código Penal, de conformidad a los art$culos 8* numeral 8U y B

numeral RU del código Penal. Se decreta el cese de la medida privativa de libertad 2ue pesa sobre los imputados, deconformidad con lo dispuesto en el art$culo 8*+ del Código 'rg(nico Procesal Penal.

?eg$strese, publ$2uese y rem$tase el e3pediente al arc#ivo %udicial del Circuito udicial en su oportunidad legal.

EL EQ P?57E?' DE C':"?'L /<G. ED5: '. 7':"5LL/ C/S"5<L/:C'

L/ SEC?E"/?5/