apuntes derecho minero

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  • 7/25/2019 Apuntes Derecho Minero

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    Derecho Minero

    Generalidades

    Concepto de mina

    Depsito natural de sustancias del reino mineral.

    Tipos de mina

    Son las formas en que se presentan las minas en la naturaleza. Los distintos tipos y su definicinquedan entregados a la geologa. La ms importante clasificacin es la que distingue entre:

    M a n t a s o c a p a s V e t a s o f i l o n e s

    R e g u l a r e s

    C l a v o s B o l s o n a d a s R e b o s a d e r o s B r f i d o s

    I r r e g u l a r e s

    M i n a t i p o c r i a d e r o

    S a l a r e s P l a c e r e s

    M i n a t i p o d e p o s i t o

    1. Los criaderos regularesson estructuras geolgicas ms o menos uniformes. Las mantas o capas son paralelas a la forma de la tierra. Las vetas o filonesse encuentran en forma ertical a la tierra! producto de desplazamientos

    de la tierra en los cuales se "an depositado minerales. #sta es la tendencia de la peque$aminera.

    %. Los criaderos irregularesson estructuras que geolgicamente no son uniformes.

    &. Los depsitos son acumulaciones de minerales por descomposicin de rocas y criaderos. Seproducen por factores como el agua y el iento.

    Los salares son acumulaciones de sustancias minerales que normalmente forman lagos!lagunas y que por decantacin se produce la eaporacin del agua que formando salares'costras(.

    Los placeresson producto de un arrastre de minerales arios que se depositan en mares oros y se e)plotan por sistemas de laaderos.

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    Caractersticas de la mina

    Se encuentra en un lugar oculto *ecesita de e)ploracin +ntes de ser descu,iertas son cosas! despu-s pasan a ser ,ienes. Son agota,les! por ello se e)traen de ella productos #n ella se confunden ariados minerales #n nuestra legislacin los minerales no son necesariamente del due$o del suelo

    Actividad minera

    #s un compleo conunto de operaciones o actiidades destinadas a la e)ploracin! la e)plotaciny el ,eneficio de minerales.

    De esta forma e)isten tres fases en la actiidad minera:1. #)ploracin%. #)plotacin&. /eneficio.0. oy en da! por razones de tipo medioam,ientales se agrega una cuarta! cual es! la fase de cierre.

    1. Exploracin! implica la realizacin de los estudios necesarios para la u,icacin de una mina!por eemplo tomar muestras por cualquier medio t-cnico o "umano.

    Dentro de la etapa de e)ploracin puede incluirse el reconocimiento! pero que no de,econfundirse con la e)ploracin. +s el reconocimiento incluye un estudio de facti,ilidad de la mina! sudise$o para as aproec"ar de meor forma la mina! por eemplo con plantas de refinera. Despu-s de 0 o2 a$os de e)ploracin se llega al reconocimiento! el que se encarga a una empresa especializada la cual!unto con los ingenieros de la empresa minera determinan la construccin de la mina adecuada! elsistema de e)traccin coneniente! el tipo de ,eneficio! el estudio de impacto am,iental! etc.

    . Explotacin es la actiidad ms caracterstica de la minera! est destinada a arrancarsustancias y e)traerlas a la superficie.

    Se e)plota a tra-s de distintas la,ores mineras! as algunos de los elementos comunes son: Socan: #s un ingreso por un t3nel paralelo a la "orizontal! por alg3n punto que no tiene otra

    salida4 5ique: 5erforacin ertical en la mina para ingreso a ella. 6"imeneas: 7entilacin de tipo ertical 6"ifln: Socan inclinado 8aleras: 6omunicaciones internas que conducen a los lugares de tra,ao.

    !. El"eneficio consiste en separar las sustancias 3tiles de las in3tiles! esto se "ace en plantas ofundiciones.

    Son tipos de ,eneficio los siguientes:

    #a gnea o pirometal$rgica! por fuego4 lo in3til es denominado escoria. %idrometal$rgica o por va hdrica! esta es por agua4 lo in3til es el relae. 5uede ser por sistema

    de flotacin o de li)iiacin en pila.Concepto de derecho minero

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    #s un conunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones e)clusias parae)plorar o para e)plotar las sustancias minerales suscepti,les de aproec"amiento para cualquierpersona! regulando su constitucin! naturaleza! eercicio y e)tincin! como tam,i-n algunos de los actos!contratos y litigios que se refieren a ellas 'sustancias minerales( y a la industria minera o actiidadminera '9uan Luis ssa.(

    De este concepto se desprenden las siguientes caractersticas:

    En derecho minero no es p$"lico ni privado! su carcter es mi)to. +s: La 65# la da una regulacin de derec"o p3,lico Las normas de concesiones se encuentran en la L6 y en el 6digo de ;inera! produci-ndose

    una regulacin de carcter priada 5osee normas procesales propias! lo que demuestra que es un derec"o especial.

    Existen dos tipos de concesiones&5ara e)plorar y para e)plotar.

    Existen sustancias suscepti"les de aprovechamiento por:#l due$o del terreno superficial#l estado6ualquier persona

    #ste concepto! adems! se preocupa de cuatro grandes aspectos:

    1. Titular de la ri'ue(a minera&

    #n la 65# se dice que el #stado es el due$o de todas las minas independientemente del due$o delterreno superficial. #)iste una relacin o,eto

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    0uetos 'ue intervienen en la actividad minera

    #l #stado como due$o de la mina. Los particulares como concesionarios. Los particulares como due$os de los terrenos superficiales. Los terceros inculados a la actiidad minera.

    rincipios 'ue orientan el derecho de minera

    #l aproec"amiento de las sustancias minerales como imperatio del estado de carcter urdico! porello de,e darse seguridad urdica al e)plorador y al e)plotador

    La propiedad minera es distinta ala propiedad del terreno superficial

    rincipales caractersticas del Cdigo de Minera de 123!

    La constitucin de concesiones por a udicial y no administratia =n reforzamiento en la concesin de e)ploracin #limina la distincin entre concesiones por sustancias metlicas y sustancias no metlicas +umenta el n3mero de sustancias denuncia,les #sta,lece meores mecanismos de pu,licidad de las concesiones torga normas para la solucin de conflictos >ntroduo sistemas ms perfectos de u,icacin de concesiones! de modo tal que pre- para el

    peque$o minero una se$alizacin por "ectrea para efectos de la manifestacin! y para la concesindefinitia plantea la necesidad de se$alar coordenadas =?; 'unidades transersales de ;ercator(.

    )egulacin de la actividad minera en la Constitucin oltica 4artculo 12 56 -inc. 76 a 1869

    Art.12 5:-;7 CE

    El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas lasminas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos decarbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, noobstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas

    estuvieren situadas. os predios superficiales estarn sujetos a las obli!aciones y limitaciones "ue laley seale, para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas#

    El Estado tiene el dominio...+l respecto! "ay que distinguir entre el dominio patrimonial'usar! gozar y disponer( y el dominio eminente! es decir! aquel que se tiene para resguardar yconcederlo a terceros....absoluto. *o sueto a condiciones! limitaciones ni gramenes4 de una maneraindependiente! en otras pala,ras! aquel que cuenta con los tres atri,utos clsicos del dominio:usar! gozar y disponer.

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    ...exclusivo.... 6on e)clusin de cualquier otro titular....inalienable.... *o se puede enaenar '"acer aeno(! ya que es parte de la so,erana del#stado....imprescriptible.... *o se pierde ni disminuye con el transcurso del tiempo. *adie puedeganar por prescripcin 'ni el #stado perderlo( el dominio que el #stado tiene so,re las minas....covaderas.... Depsitos e)crementicios de aes guanferas! que desde anta$o se "ane)plotado! por su alto contenido de nitrgeno! para fertilizante. 6omprende el guano ,lanco onueo y el roo o de mayor [email protected] metalferas.... Son concentraciones de partculas o trozos de metal natio ocom,inado! no consolidados! que proienen de la destruccin! desintegracin o erosin de rocasslidas o etas! y que "an sido transportadas "asta el lugar donde se acumulan. 5or tanto no sonyacimientos....salares.... Depsitos de sales superficiales que! generalmente! proienen de la eaporacindel agua y constituyen una especie de costra salina cuyo espesor es aria,le. 5ueden serartificiales....depsitos de carbn.... *o se incluye el egetal por cuanto es producido por el "om,re.#stn constituidos por compuestos orgnicos com,usti,les de composicin qumica compleacon distintas cantidades de materias minerales que producen cenizas.

    ...e hidrocarburos.... +l igual que el guano no son especies minerales! pero por su importanciasiempre "an sido considerados como tales. Se comprenden en -stos los "idrocar,uros en estadoslido 'asfalto(! lquido 'petrleo( y gaseoso 'gas ,utano(....dems sustancias fsiles.... #n materia minera esta e)presin es equialente a otrosminerales4 por lo que se refiere a cualquier sustancia! de cualquier origen 'orgnico oinorgnico( o cualquier clase de mineral....con exclusin de las arcillas superficiales.... #sto o,edece a que las arcillas sonsuperficiales y se encuentran en casi todos los terrenos agrcolas del pas....no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas

    entraas estuvieren situadas..De este modo! en dos lugares e)isten dos propiedades distintas4no importa de quien es el suelo! sus entra$as! sin importar su profundidad! son minas! por ende

    son del #stado.Los predios superficiales estarn sujetos a las obliaciones y limitaciones !ue la ley sealepara facilitar la exploracin" la explotacin y el beneficio de dichas minas.. #staslimitaciones y o,ligaciones no son otra cosa que seridum,res.

    Art.12 56-;< CE

    $orresponde a la ley determinar "ue sustancias de a"uellas a "ue se refiere el incisoprecedente, exceptuados los hidrocarburos l"uidos o !aseosos, pueden ser objeto de concesiones deexploracin o de explotacin. %ichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial ytendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obli!aciones "ue la ley exprese, la "ue

    tendr el carcter de or!nica constitucional. a concesin minera obli!a al dueo a desarrollar laactividad necesaria para satisfacer el inters p&blico "ue justifica su otor!amiento. 'u r!imen deamparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento deesa obli!acin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simpleextincin del dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estarestablecidos al momento de otor!arse la concesin#.

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    Art.12 56-;3 CE

    'er de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extincin detales concesiones. as controversias "ue se produ(can respecto de la caducidad o extincin deldominio sobre la concesin sern resueltas por ellos) y en caso de caducidad, el afectado podrre"uerir de la justicia la declaracin de subsistencia de su derecho.

    Art.12 56-;2 CE

    El dominio del titular sobre su concesin minera est prote!ida por la !arantaconstitucional de "ue trata este n&mero#

    Si ,ien el particular 'concesionario( no es due$o de la mina! si lo es de la concesin y esrespecto del dominio que se tiene so,re -sta que e)iste proteccin constitucional del dominio4 de estaforma! el concesionario no puede ser priado de la concesin en s! ni de ninguno de sus atri,utos! sinoen irtud de una ley general o especial que autorice la e)propiacin! por causa de utilidad p3,lica o deinter-s nacional! calificada por el legislador. #n dic"o eento! el concesionario tiene derec"o a ser

    indemnizado por el da$o patrimionial que efectiamente se le cause.

    Art.12 56-;18 CE

    a exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos "ue conten!an sustancias nosusceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el estado o por sus empresas, o pormedio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los re"uisitos y bajolas condiciones "ue el *residente del a +ep&blica fije, para cada caso, por decreto supremo. Estanorma se aplicar tambin a los yacimientos de cual"uier especie existentes en las a!uas martimassometidas a la jurisdiccin nacional y a los situados, en todo o en parte, en (onas "ue, conforme a la

    ley, se determinen como de importancia para la se!uridad nacional. El *residente de la +ep&blicapodr poner trmino, en cual"uier tiempo, sin expresin de causa y con la indemni(acin "uecorresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operacin relativos aexplotaciones ubicadas en (onas declaradas de importancia para la se!uridad nacional#.

    A

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    +as sustancias minerales

    +specto ,sico de la poltica minera es delimitar las sustancias a las que se le atri,uir la calidadde minerales y cuales sern e)cluidas. Determinadas que sean las sustancias minerales! de,en clasificarseen orden a determinar cuales sern reseradas del #stado y cuales son suscepti,les de propiedadpriada. De este modo! la ley clasifica las sustancias minerales en tres! a sa,er:

    1. 0ustancias minerales concesi"les'denuncia,les(.%. 0ustancias minerales no concesi"les'no denuncia,les(.&. 0ustancias 'ue no se consideran minerales por le/.

    1. 0ustancias minerales concesi"les'art.2 6; y art.&! al respecto responde el artculo C del 6digo de ;inera.

    La ley orgnica de concesiones mineras 'art.12 L6(! esta,lece como de alor estrat-gico a todoslos productos minerales con presencia significatia de torio o uranio4 productos que son concesi"les!pero su comercializacin y disponi,ilidad se encuentran limitadas por el derec"o de primera opcin decompra que tiene el #stado respecto de -stos.

    La produccin puede ser de dos tipos espordica o "a,itual.

    a. roduccin espor,dica

    #l criterio de seleccin no slo o,edece a lacalidad natural de minerales! sino que adems allugar en que la sustancia se encuentre.

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    #l minero de,e comunicar a la 6omisin 6"ilena de #nerga *uclear 'organismo que! enrepresentacin del #stado! puede eercer el derec"o de primera opcin de compra(.

    La comunicacin de,e "acerse dentro de un periodo prudente y a la mayor coneniencia delproductor4 la ley nada dice al respecto. De,e ser prudencial en orden a eitar la aplicacin desanciones.

    Contenido de la comunicacin&

    6antidad del producto. 6alidad del producto. tras caractersticas del producto. 5recio de mercado. Borma! oportunidad y lugar de la entrega.

    Efectos urdicos de la comunicacin&constituye una oferta de enta con plazo de espera4 o,ligaal productor a no disponer del producto durante tres meses desde la recepcin de la comunicacin.

    Aceptacin de la oferta& De,e aceptarse dentro de los tres meses de espera antes mencionados! en caso contrario caduca

    la oferta. Si acepta derec"amemente de,e indicar un plazo no mayor a dos meses! desde la entrega! para

    pagar el precio. 5uede pedir! dentro de los tres meses! al uez! con citacin del productor! designacin de un

    e)perto 'no es un perito(! quien como tercero esta,lecer precio y modalidades de lacompraenta4 caso en el cual no caduca la oferta. Desde que el e)perto comunique suresolucin a la 6omisin! -sta cuenta con un mes para aceptar en todo o parte4 si no lo "acecaduca la oferta.

    )echa(o o caducidad de la oferta. Los efectos son los mismos: el productor es li,re de disponer ycomercializar el producto.

    ". roduccin ha"itual&

    #l minero de,e comunicar a la 6omisin 6"ilena de #nerga *uclear 'organismo que! enrepresentacin del #stado! puede eercer el derec"o de primera opcin de compra(.

    La comunicacin de,e "acerse! a ms tardar! en septiem,re de cada a$o.

    Contenido de la comunicacin& 6antidad del producto. 6alidad del producto. tras caractersticas del producto. 5recio de mercado. Borma! oportunidad y lugar de la entrega. #l productor est o,ligado a informar sus programas mensuales de produccin estimados para

    el a$o calendario siguiente. +s como a dar cuenta! inmediatamente! de cualquier ariacin de-stos.

    E

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    Efectos urdicos de la comunicacin& constituye una oferta con plazo de espera! el productor seo,liga a no disponer del prodcuto de cada mes! "asta el 3ltimo da del mes de su o,tencin.

    Aceptacin de la oferta& De,e aceptarse dentro de dos meses! en caso contrario caduca la oferta.

    Si acepta derec"amemente de,e pagar el precio dentro de los dos meses siguientes a la oferta. 5uede pedir! dentro de los dos meses! al uez! con citacin del productor! designacin de une)perto 'no es un perito(! quien como tercero esta,lecer precio y modalidades de lacompraenta4 caso en el cual no caduca la oferta. Desde que el e)perto comunique suresolucin a la 6omisin! -sta cuenta con un mes para aceptar en todo o parte4 si no lo "acecaduca la oferta.

    )echa(o o caducidad de la oferta. Los efectos son los mismos: el productor es li,re de disponer ycomercializar el producto.

    ?anto el productor "a,itual como el espordico! de acuerdo a lo antedic"o estn suetos a una

    serie de o,ligaciones! cuyo incumplimiento implica el ser sancionados con el pago de una multa! a,eneficio fiscal! "asta por el alor de mercado de los productos de que se trate.

    Exploracin / explotacin de las sustancias minerales concesi"les

    #ntonces! a modo de conclusin y adelantando algunos conceptos! puede afirmarse! respecto delas sustancias minerales concesi"les! que su e)ploracin y e)plotacin slo puede "acerse en irtud deconcesiones mineras que se constituyen por un procedimiento udicial.

    5ara ser titular de una concesin! unto a cumplir todos los requisitos y gestiones udiciales! de,ecumplirse con la funcin social que ustifica su otorgamiento! esto es! ampararla! lo que se traduce en el

    pago de una patente minera.

    La 3nica limitacin a e)plorar y e)plotar estas sustancias es el derec"o preferente del #stado deopcin de primera compra respecto de los materiales estrat-gicos! en los que el torio y el uranio tenganpresencia significatia! limitacin que 3nicamente entra,a su comercializacin.

    Si el #stado eerce su facultad de e)plorar con e)clusiidad o e)plotar sustancias mineralesconcesi,les! de,e actuar por medio de empresas! respecto de las cuales sea due$o o tenga participacin4empresas que! al igual que los particulares! de,en constituir o adquirir la respectia concesin minera.

    C

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    . 0ustancias minerales no concesi"les

    #sta materia es tratada en los artculos 1C *F %0

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    Hecapitulando y adelantando algo! "ay que decir que respecto de las sustancias inconcesi,les y lasnaturalmente concesi,les pero que por su localizacin deienen en inconcesi,les su e)ploracin!e)plotacin o ,eneficio ser eecutado! de acuerdo al art.1C *F %0

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    Capacidad para ad'uirir derechos mineros 'art.%% y ss 6;(

    #n t-rminos generales! la capacidad es la aptitud para adquirir y ser titular de derec"os!o,ligaciones y poder eercerlos. La regla general es la capacidad 'art.100A 66(! la e)cepcin es laincapacidad 'art.100 66(. La capacidad puede ser de dos tipos:

    De goce&e)istente respecto de todos De eercicio&e)istente slo de los suetos capaces

    Las incapacidades a su ez son de dos tipos:

    A"solutas&Dementes! imp3,eres y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. *opueden eecutar actos por si mismos ni a3n con autorizacin.

    )elativas&;enores adultos y los disipadores interdictos. Los suetos afectos a ellas pueden actuarpor si mismos autorizados por su representante legal

    #n materia minera! el artculo %% del 6digo de ;inera! prescri,e:

    ?oda persona puede "acer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesiones mineras entrmite o constituidas! o cuotas en ellas! o acciones en sociedades regidas por este 6digo. 'art.%%*(4 si ,ien su participacin es actia!se encuentra ,astanmte limitada4 esta incapacidad se extiende hasta un a?o despu*s de ha"erdeado el cargo 'ue los incapacita"a.

    1%

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    &. Cn/uge e hios de las personas antedichas. Se refiere a cnyuge no diorciado a perpetuidad y alos "ios de familia! es decir! aquelos no emancipados.

    6on todo! "ay que tener presente que la incapacidad no es a,soluta! toda ez que todas estaspersonas podran adquirir derec"os mineros por sucesin u otro ttulo anterior al "ec"o que origina lapro"i,icin! tal como lo sera una promesa de compraenta! una donacin etc. tam,i-n estas personaspodran arrendarlas concesiones o cele,rar un contrato de aio. La pro"i,icin es respecto de "acermanifestaciones o pedimentos y adquirir estos derec"os.

    =Como se resguarda el cumplimiento del art.>

    0istema del @acusete. 6ualquier contraencin puede ser denunciada por cual'uier personaaluez respectio y! compro,ada que sea la efectiidad de la contraencin! los derec"os de que se trate!mientras se encuentren en poder del infractor denunciado! se transferirn a la persona que "aya reaizadola denuncia.

    acultad de catar / cavar 'art.10 y ss 6;(

    6atar es una e)presin antigua espa$ola que ya esta,a en las ordenanzas! la e)presin correctade,iese ser catear. Significa perci,ir! estar mirando! ,uscar sustancias minerales. 6aar significa remoerla tierra.

    La ley reconoce a todas las personas la facultad de e)plorar terrenos! e)aminar la tierra y dea,rirla para inestigar en ,usca de yacimientos mineros por todo el territorio nacional. #sta facultad nose eerce en irtud de alguna autorizacin que otorgue el #stado o alg3n tri,unal de usticia. La ley no lacontempla como derec"o! sino que como una mera facultad. 5ara eercer esta facultad! sin amparase enning3n derec"o! pueden constituirse las seridum,res transitorias so,re los predios superficiales que

    sean necesarias para ,uscar dic"as sustancias 'art.1C 6;(4 dic"as seridum,res 'transitorias( slopueden e)tenderse "asta por seis meses y se requiere autorizacin del uez.

    5ara el eercicio de esta facultad pueden distinguirse tres formas de cateo! a sa,er:

    1. Cateo li"re.#s aquel que cualquiera puede realizar en terrenos a,iertos e incultos! quienquiera quefuere el due$o del terreno4 sin suecin a autorizacin o permiso preio de persona o autoridadalguna. #n otros terrenos! puede ,uscarse sustancia minerales! empleando desde afuera de -stos!equipos o instrumentos con tal o,eto.

    . Cateo reglamentado. #s el punto medio entre el cateo li,re y el pro"i,ido y se encuentra reguladoen el 6digo de ;inera. Si el terreno est cercado y

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    Jue el tiempo de realizacin de las la,ores no e)ceda de seis meses. Jue el solicitante indemnice todo da$o que cause con ocasin de las la,ores! de,iendo

    preiamente rendir caucin calificada por el uez! para asegurar el cumplimiento de estao,ligacin! si as lo e)igiere el afectado.

    *o procede la autorizacin udicial! por tanto slo puede autorizar el due$o del suelo! si laautorizacin se pide para catar y caar en la casa o sus dependencias! o terrenos cultiados conides o ar,oles frutales.

    #n caso de proceder la autorizaci udicial! la meor a de eitar que entren a catar y caar esconstituir una concesin minera.

    !. Cateo prohi"ido. *o se puede eercer la facultad de catar y caar en los terrenos comprendidosdentro de una concesin minera aena. #n caso alguno se pueden efectuar la,ores mineras en losterrenos de una concesin minera aena! ya que dic"a facultad es e)clusia e in"erente al titular de laconcesin y emana de su derec"o e)clusio de propiedad reconocido en la 6osntitucin. La negatiadel concesionario "ace imposi,le la interencin del uez! quien carece de la facultad para otorgaresrte permiso.

    Sin peruicio del permiso del due$o o del uez en su caso! el artculo 1 del 6; indica una serie

    de permisos 'ue ser, necesario o"tener por parte de las autoridades correspondientes ! estospermisos no slo se aplican a la facultad de catar y caar! sino que a cualquier la,or o tra,ao minero!por lo tanto! estos permisos constituyen la regla com3n. Los permisos son:

    1. Del go"ernador respectivo! para eecutar la,ores mineras dentro de una ciudad o po,lacin! encementerios! en playas de puertos "a,ilitados y en sitios destinados a la captacin de las aguasnecesarias para un pue,lo4 a menor distancia de cincuenta metros! medidos "orizontalmente! deedificios! caminos p3,licos! ferrocarriles! lneas el-ctricas de alta tensin! andarieles! conductos!defensas fluiales! cursos de agua y lagos de uso p3,lico! y a menor distancia de doscientosmetros! medidos "orizontalmente! de o,ras de em,alse! estaciones de radiocomunicaciones!antenas e instalaciones de telecomunicaciones.

    *o se necesitar este permiso cuando los edificios! ferrocarriles! lneas el-ctricas de alta tensin!andarieles! conductos! estaciones de radiocomunicaciones! antenas e instalaciones detelecomunicaciones pertenezcan al interesado en eecutar las la,ores mineras o cuando su due$oautorice al interesado para realizarlas. +ntes de otorgar el permiso para eecutar la,ores minerasdentro de una ciudad o po,lacin! el go,ernador de,er or al respectio Secretario Hegional;inisterial de 7iienda y =r,anismo4

    %. Del intendente respectivo! para eecutar la,ores mineras en lugares declarados parquesnacionales! reseras nacionales o monumentos naturales4

    &. De la Direccin de ronteras / +mites! para eecutar la,ores mineras en zonas declaradasfronterizas para efectos mineros4

    0. Del Ministerio de Defensa 5acional! para eecutar la,ores mineras a menos de quinientosmetros de lugares destinados a depsitos de materiales e)plosios o inflama,les4

    2. Tam"i*n del Ministerio de Defensa 5acional! para eecutar la,ores mineras en zonas yrecintos militares dependientes de ese ;inisterio! tales como puertos y aerdromos! o en losterrenos adyacentes "asta la distancia de tres mil metros medidos "orizontalmente! siempre queestos terrenos "ayan sido declarados! de conformidad a la ley! necesarios para la defensanacional! y

    A. Del residente de la )ep$"lica! para eecutar la,ores mineras en coaderas o en lugares que"ayan sido declarados de inter-s "istrico o cientfico.

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    +l otorgarse los permisos e)igidos en los n3meros anteriores! se podr prescri,ir las medidas queconenga adoptar en inter-s de la defensa nacional! la seguridad p3,lica o la preseracin de lossitios all referidos.Los permisos mencionados en los n3meros %! & y A! e)cepto los relatios a coaderas! slo sernnecesarios cuando las declaraciones a que esos mismos n3meros se refieren "ayan sido "ec"ase)presamente para efectos mineros! por decreto supremo que adems se$ale los deslindescorrespondientes. #l decreto de,er ser firmado! tam,i-n! por el ;inistro de ;inera.

    ?odos estos permisos que de,en requerirse! de modo esencial! antes de realizar la,ores mineras! serecomienda se soliciten incluso antes de la Declaracin o #studio de >mpacto +m,iental. +s las cosas!para realizar la,ores mineras es necesario contar con los siguientes permisos:

    1. 5ermiso escrito del due$o4 o el o,tenido udicialmente.%. 5ermisos de la autoridad correspondiente! incluido el Sericio *acional de Salud en su caso.&. Sistema de ealuacin de impacto am,iental! es decir! declaracin o estudio de impacto am,iental!

    seg3n corresponda.

    Si se efectuan la,ores mineras sin mediar alguno's( de los permisos a que se refiere el artculo 1

    del 6digo de ;inera! cualquier persona puede realizar la denuncia respectia! toda ez que para estose concede accin p3,lica.

    rocedimiento para o"tener los permisos del artculo 1< CM 'arts.& y ss del reglamento(

    ?odas las solicitudes se presentan al go,ernador respectio! quien constituye una especie deentanilla 3nica. La solicitud contendr:

    1. *om,re! nacionalidad y domiciio del solicitante! en sucaso los de la persona que presente lasolicitud a nom,re de otro. Si se trata de personas naturales! se agrega su profesin u oficio y

    el estado ciil.%. Hegin y proincia! o todas si fueren arias! dentro de cuyo territorio se pretende eecutar lasla,ores.

    &. Descripcin de las la,ores que se desea realizar.

    De los requisitos % y & se confirma la idea de que estos permisos de que trata el artculo 1 no sonslo para catar y caar! sino que para cualquiera la,or minera.

    ?ratndose del permiso del *K1 del art.1 el go,ernador resoler directamente4 en los demscasos luego de resoler remitir a la autoridad competente para resoler. Sea cual fuere el caso! laautoridad tiene el plazo de CG das para resoler4 resolucin que de,e! en todo caso! ser fundada. Si nose resoliere en dic"o plazo! primero "a,ra que pedir a la autoridad que se resuela4 si la negatia aresoler perdura! podra interponerse recurso de proteccin.

    +a concesin minera

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    La concesin minera es el derec"o para que el concesionario! dentro de un paralelgramo dengulos rectos! y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos erticales que lo limitan! e)plore ye)plote las sustancias minerales concesi,les que en -l se encuentren4 toda ez que las inconcesi,les sondel #stado y las que la ley declara no minerales son del due$o superficial del terreno.

    "eto de la concesin mineraLa concesin minera tiene por o,eto todas las sustancias concesi,les que e)isten dentro de sus

    lmites. 'art.%A 6;(

    So,re las sustancias concesi,les e)istentes en terrenos cu,iertos por una concesin minera nopuede constituirse otra. #l uez elar por la o,serancia de esta pro"i,icin. 'art.% 6;(

    Caractersticas de la concesin minera

    La concesin minera es un derec"o real e inmue,le distinto e independiente del dominio delpredio superficial! aunque tengan un mismo due$o4 oponi,le al #stado y a cualquier persona4 transferi,ley transmisi,le4 suscepti,le de "ipoteca y otros derec"os reales y! en general! de todo acto o contrato4 yque se rige por las mismas leyes ciiles que los dems inmue,les! salo en lo que contrarendisposiciones de la ley orgnica constitucional o del presente 6digo. 'art.%

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    Es renuncia"le. Dado que es un derec"o otorgado en ,eneficio del concesionario puederenunciarse a todo o parte! a tra-s de un procedimiento udicial que la ley esta,lece4 comoconstituye un acto de disposicin! quien la efect3e de,e ser capaz estar autorizado! o representadosi es incapaz. *o puede renunciarse la concesin si esta renuncia afecta derec"os de terceros.

    Es generalmente inem"arga"le.La regla general es la inem,arga,ilidad de la concesin 'as como

    sus inmue,les accesorios( en orden a dar esta,ilidad urdica al minero4 slo es em,arga,le en trescasos: a faor del acreedor "ipotecario4 cuando el deudor sea una S.+. y4 cuando el deudorconsienta en ello.

    Es de car,cter indefinido! tratndose de la concesin de e)plotacin. Es temporalla concesin dee)ploracin ya que -sta dura dos a$os! los que son prorroga,les por dos ms para lo cual de,erenunciarse! al menos! a la mitad de la superficie de la concesin.

    Tiene la garanta constitucional de derecho de propiedad. @#l titular de una concesin mineraudicialmente constituida tiene so,re ella derec"o de propiedad! protegido por la garanta deln3mero %0 del artculo 1C de la 6onstitucin 5oltica. La priacin de las facultades de iniciar o

    continuar la e)ploracin! e)traccin y apropiacin de las sustancias que son o,eto de una concesinminera constituye priacin de los atri,utos o facultades esenciales del dominio de ella. 'art.AL6(

    =Es expropia"le la concesin>

    Si! en este caso el concesionario de e)plotacin tiene derec"o e)clusio a ser indemnizado! encaso de e)propiacin de la concesin! por el da$o patrimonial que efectiamente se le "aya causado! queconsiste en el alor comercial de las facultades de iniciar y continuar la e)traccin y apropiacin de lassustancias que son o,eto de la concesin. + falta de acuerdo! el alor de dic"o da$o ser fiado por eluez! preio dictamen de peritos. Los peritos! para los efectos de la determinacin del monto de laindemnizacin! esta,lecern el alor comercial de la concesin! calculando! so,re la ,ase de las reserasde sustancias concedidas que el e)propiado demuestre! el alor presente de los fluos netos de caa de laconcesin. 'art. 11 *K& L6(

    1

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    Clases de concesin

    1. De explotacin o pertenencia! que es de duracin indefinida y faculta a su titular parae)plorar y e)plotar las sustancias minerales concesi,les4 y

    %. De exploracin! cuya duracin es de dos a$os prorroga,les por dos ms si se renuncia! almenos! a la mitad de la superficie que comprende la concesin y se otorga para inestigar la

    e)istencia de sustancias minerales concesi,les! no "a,ilitando a su titular para e)plotar.

    orma de la concesin'artculos %E 6;! &

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    5rofundidad de la 6oncesin ;inera.

    6entro de la ?ierra.

    or lo tantoB la concesin minera no es m,s 'ue una pir,mideinvertida.

    Medidas / dimensiones de la concesin minera

    Las dimensiones de este paralelgramo estn determinadas por las medidas de la cara superior de-ste! consideradas "orizontalmente! es decir! referidas a la proyeccin =.?.;. 6on todo! siempre "ayque distinguir entre la concesin de e)ploracin y la de e)plotacin4 esto porque la concesin de

    e)plotacin requiere de una dimensin menor que la de e)ploracin! toda ez que apunta a un lugardeterminado. +s! las superficies que -stas pueden tener son las que siguen:

    Concesin de explotacin o pertenencia.

    N ;nima O 1 ".N ;)ima O 1.GGG ".

    Concesin de exploracin.

    N ;nima O 1GG ".N ;)ima O 2.GGG ".

    rocedimiento de constitucin de la concesin minera

    Caractersticas

    1. La concesin minera se constituye por resolucin de los tri,unales ordinarios de usticia. 'artculos1C *F %0

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    E. Los plazos de das son corridos y fatales.

    C. Las notificaciones se practican! por regla general! en el estado diario.

    1G. La sentencia que otorga la concesin sanea todos los icios procesales y caducidades en que se"u,iere incurrido.

    11. La resolucin que resuele so,re la constitucin de la concesin minera produce cosa uzgada.

    1%. Las pu,licaciones que se ordenaren se cumplen efectundolas en el ,oletn minero. 'artculo %&E6;! que esta,lece Se pu,licar un suplemento especial del Diario ficial! denominado /oletnficial de ;inera! en el cual de,ern "acerse todas las pu,licaciones que ordena este 6digo.(

    rocedimientoB propiamente talB de constitucin de una concesin minera

    Son dos procedimientos separados! uno para la concesin de e)plotacin! otro para la de

    e)ploracin. #l procedimiento de constitucin de la concesin minera se inicia con un escrito que para laconcesin de exploracinse denomina pedimentoy! para la de explotacin! manifestacin. 'art.&26;(

    #n general! se diiden en tres etapas:

    1. etitoria. 6ontempla los trmites de la solicitud. #s aquella en que se formula el pedimento o lamanifestacin y que concluye con el cumplimiento de las o,ligaciones que de dic"a accin emanan!esto es! inscri,ir! pu,licar y pagar la tasa a ,eneficio fiscal. La tramitacin de esta etapa esprcticamente igual para las dos clases de concesiones mineras.

    %. Concrecin. Se concreta la peticin y se precisa la peticin original. #l procedimiento es totalmente

    diferente para cada una de las concesiones.

    &. 0entencia.#l uez otorga o niega la concesin. La sentencia que se dicte formalmente es semeantepara am,as concesiones! en el fondo slo se distinguen por las diferencias especficas de cada una.#sta etapa finaliza con los trmites posteriores a que da lugar su dictacin! estos es! pu,licacin einscripcin.

    %G

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    arte o etapa petitoria de la concesin de exploracin

    #l pedimento es el escrito que de,e contener las menciones que el 6digo de ;inera esta,lece4 sepresenta ante el 9uzgado 6iil que sea competente de acuerdo a donde se encuentre el punto medio.

    *o se requiere el patrocinio de a,ogado slo para la primera presentacin! tampoco para la que

    su,sane sus defectos4 en adelante! si se requiere el patrocinio.*o afecta la alidez del pedimento el "ec"o de presentarlo en territorio urisdiccional distinto a

    aquel en que se encuentra el punto medio 'o de inter-s en el caso de la manifestacin(4 slo en el caso deque los territorios urisdiccionales no est-n claramente definidos.

    El primero 'ue reali(a el pedimento tiene derecho preferente para constituir la concesin! seentiende que es el descu,ridor4 claro que si media fuerza o dolo podra entenderese que el primero enpeticionar no sea el descu,ridor.

    De acuerdo al artculo &C del 6digo de ;inera cualquiera puede manifestar en nom,re de otro!aun sin poder! esto es! como agente oficioso y sin rendir caucin! aun cuando el representado de,e

    ratificar lo actuado dentro de los &G das siguientes contados desde la presentacin del pedimento. Si nose ratifica! la actuacin del agente oficioso no surte efecto alguno dado que es nula! porque "a faltadoun elemento de alidez al acto.

    Se pueden realizar pedimentos siendo los peticionarios ms de una persona! caso en el cual alinscri,ir se genera o se da lugar a una sociedad legal minera! la que es due$a del pedimento.

    Menciones o"ligatorias del pedimento 'art.0& 6;(

    #l pedimento de,er se$alar:

    1. #l nom,re! la nacionalidad y el domicilio del peticionario y! en su caso! tam,i-n los de la personaque "aga el pedimento en nom,re de otra. Si se trata de personas naturales se indicar adems!su profesin u oficio y estado ciil4

    %. Las coordenadas geogrficas o las =.?.;. que correspondan al punto medio de la cara superiorde la concesin pedida! con precisin de segundo o de diez metros! respectiamente4

    &. #l nom,re que se da a la concesin de e)ploracin que se solicita! y0. La superficie! e)presada en "ectreas! que se desea comprenda la cara superior de la concesin.

    Su superficie no podr e)ceder de cinco mil "ectreas.#n cada pedimento slo podr solicitarse una concesin de e)ploracin.

    Hespecto de las coordenadas =.?.;. mencionadas en el n3mero dos del artculo reci-n transcrito!"ay que decir que es posi,le agregarles el datum a que "ace referencia el artculo 1A del Heglamento.

    #l uez e)aminar el pedimento o la manifestacin y! si cumple con lo dispuesto en el artculo 0&o en los artculos 00 y 02! de cumplirlos! ordenar su inscripcin y pu,licacin 'art.0E 6;(4 si no secumple con tales menciones! el uez se$alar los incumplimientos si -stos son su,sana,les y ordenarque se su,sanen dentro de oc"o das corridos! plazo el cual es fatal dado lo prescrito en el artculo %&del 6digo de ;inera. Su,sanados que sean los defectos! el uez ordenar la inscripcin y pu,licacindel pedimento4 en caso contrario! el pedimento se tendr por no presentado! de conformidad al incisoprimero del artculo 0C del 6digo.

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    #l secretario del uzgado pondr en el pedimento o en la manifestacin certificado del da y "orade su presentacin al uzgado! tomar nota en un registro numerado de ;anifestaciones y 5edimentospor estricto orden de presentacin4 cuando se proee se se$ala el n3mero de registro del pedimento!independiente del n3mero de rol! y dar reci,o a la persona que lo "u,iere presentado! si se lo pide.'art.0 6;(. #l reci,o es una copia que se llea al presentar el pedimento y que! luego de ponerle elcargo 'tim,re con la fec"a y nom,re del ?ri,unal(! se la dea el peticionario.

    *o es su,sana,le el error o imprecisin de las coordenadas! y la omisin de -stas "ace que elpedimento se tenga por no presentado de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artculo 0C del6digo.

    La proidencia del uez ser: inscri,ase y pu,lquese.

    #l secretario dar copia autorizada del pedimento o la manifestacin! del certificado del da y"ora de su presentacin al uzgado y de la resolucin que ordena su inscripcin y pu,licacin. #n el casodel inciso primero del artculo anterior! la copia incluir! adems! el decreto que ordena su,sanardefectos y el escrito en que se "aya cumplido con lo ordenado. 'art.2G 6;(

    6on las copias a que "ace referencia el artculo transcrito se practica la inscripcin! la que podrser requerida por cualquiera persona! y consistir en la transcripcin ntegra de la copia a que se refiereel artculo 2G! en el )egistro de Descu"rimientos del Conservador de Minas y la pu,licacin de -stase realizarP en el oletn ficial de Minera. La inscripcin y pu,licacin se "ar por una sola ez ycomprender copia ntegra de la inscripcin y de,e "acerse dentro del plazo de &G das! contados desdela resolucin que as lo ordena. 'art.2% 6;(

    El o"etivo de esta pu"licacin es notificar a cual'uier otro interesado de 'ue se ha hechoun pedimento.

    Se pagar! por una sola ez! por cada pedimento y cada manifestacin una tasa a "eneficio fiscal!e)presada en cent-simos de unidad tri,utaria mensual. #l pago de la tasa 'Q( se realiza dentro de los !8dasB contados desde la fecha de presentacin del edimento al u(gado.

    R #n el artculo 21 del 6digo de ;inera! se indican los montos que de,en cancelarse por concepto detasa del pedimento. #l interesado podr personalmente confeccionar el formulario para pago a tra-sdel sitio de la ?esorera 8eneral de la Hep3,lica '.tesoreria.cl( o dirigirse a las ?esorerasHegionales o 5roinciales para que le confeccionen -l o los +isos Heci,o '+H( para cancelar el5edimento 'Borm 1G(.

    a( G!GG2 ) =?; mes ) *F de "s. Superficies "asta &GG "ectreas.,( G!G% ) =?; mes ) *F de "s. Superficies mayores de &GG y "asta 1.2GG "s.c( G!G& ) =?; mes ) *F de "s. Superficies mayores de 1.2GG y "asta &.GGG "s.d( G!G0 ) =?; mes ) *F de "s. Superficies mayores a &.GGG "ectreas.

    R #l compro,ante indicar adems:1. el 9uzgado!%. el n3mero de rol del e)pediente y&. el nom,re de la concesin.

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    R =na ez que se "a completado dic"o formulario con los datos requeridos ya sea a tra-s del sitio de?esorera o confeccionado por los funcionarios de ?esorera se de,e cancelar la suma respectia 'Q( atra-s del sitio de la ?esorera 8eneral de la Hep3,lica si lo confeccion por >nternet o cancelar en lasinstituciones recaudadoras autorizadas '>H+S( o en las caas de ?esorera si el formulario de pago fueconfeccionado en dic"as oficinas.

    #l compro,ante de este pago de,er conserarse y acompa$ar a la solicitud de sentenciaconstitutia de la concesin de e)ploracin.

    #l pedimento ya inscrito en el Hegistro de Descu,rimientos del 6onserador de ;inas constituyeun derec"o real inmue,le! y como tal! transferi,le y transmisi,le! de acuerdo a las normas generales. #lpedimento inscrito en tanto derec"o inmue,le no es suscepti,le de "ipoteca. Desde el momento de lainscripcin del pedimento! su titular podr efectuar todos los tra,aos necesarios para constituir laconcesin de e)ploracin.

    arte o etapa petitoria de la concesin de explotacin o pertenencia

    #sta etapa se inicia con un escrito que se denomina manifestacin 'art.&2 6;(! el que constituyela primera gestin que efect3a el interesado! gestin que! a su ez! determina y fia en el terreno el puntodesde el cual enmarcar sus pretensiones.

    #sta presentacin de,er efectuarse ante el 9uez de Letras en lo ciil que tenga urisdiccin so,reel lugar en que est- u,icado el punto de inter-s indicado en la manifestacin 'art.& 6;(! sin em,argo elerror en que se incurra al presentar la manifestacin ante un uez incompetente relatiamente! noafectar su alidez siempre y cuando que en el punto de inter-s se$alado en la manifestacin no est-nclara y de,idamente deslindados! por lneas naturales u ostensi,les! los respectios territoriosurisdiccionales.

    #sta primera presentacin la puede "acer directamente el interesado! sin necesidad de designara,ogado patrocinante ni conferir mandato udicial! prerrogatia que se e)tiende al escrito mediante elcual se su,sanan los defectos que pudiere "a,er contenido la manifestacin4 en cualquier presentacinposterior de,er designarse a,ogado patrocinante.

    Tendr, preferencia para constituir la pertenencia 'uien primero presente la manifestacin.

    6uando -sta se "aga en uso del derec"o que otorga una concesin de e)ploracin igente see)presar as en la manifestacin! y slo en tal caso se tendr como fec"a de presentacin de ella la delpedimento respectio.

    +l titular de la manifestacin que primero "aya sido presentada! o de la manifestacin que se tengapor presentada primero! se le presumir, descu"ridor! salvo 'ue ha/a ha"ido fuer(a o dolo paraanticiparse a representar pedimentoo manifestacin o para retardar la presentacin del que realmentedescu,ri primero.

    Si una persona presenta pedimento o manifestacin so,re terrenos respecto de los cuales eecutatra,aos de minera por orden o encargo de otra! la presentacin se entender "ec"a por -sta. >gualefecto se producir en faor del que realmente descu,ri primero! cuando se "aya usado la fuerza o eldolo a que se refiere el inciso anterior. 'art.01 6;(

    %&

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    Menciones 'ue de"e contener la manifestacin&

    La manifestacin de,er se$alar:1. #l nom,re! la nacionalidad y el domicilio del manifestante y en su caso! tam,i-n los de la persona

    que "aga la manifestacin en nom,re de otra. Si se trata de personas naturales se indicar!adems! su profesin u oficio y estado ciil4

    %. La u,icacin del punto de inter-s para el manifestante.La u,icacin del punto de inter-s de la manifestacin de,er descri,irse indicando la proincia enque est u,icado y sus coordenadas geogrficas o las =.?.;.! con precisin de segundo o dediez metros! respectiamente.6on todo! cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en la manifestacin noe)ceda de cien "ectreas! la u,icacin del punto de inter-s podr descri,irse indicando susse$ales ms precisas y caractersticas! el nom,re del predio o del asiento mineral en que seencuentra y el de la proincia en que est situado. 'art.02 6;(Si el manifestante se$alara! adems! las coordenadas del punto de inter-s se estar slo a -stas!para todos los efectos de la u,icacin de dic"o punto! en conformidad al artculo 1C del

    Heglamento.&. #l n3mero de pertenencias que se solicita y el nom,re que se da a cada una de ellas40. La superficie! e)presada en "ectreas! que se desea comprenda la cara superior de cada

    pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestacin nopodr e)ceder de mil "ectreas! y

    2. #n su caso! la circunstancia de "acerse en uso del derec"o que otorga una concesin dee)ploracin. 'art.00 6;(

    #n la manifestacin procede! al igual que en el pedimento! la agencia oficiosa 'manifestacin ennom,re de otro(! caso en el cual se aplican los mismos criterios ya se$alados.

    Si el pedimento o la manifestacin no cumple con las disposiciones del artculo 0& o de losartculos 00 y 02! seg3n corresponda! el uez se$alar determinadamente sus defectos y ordenar que elsolicitante! o cualquiera de ellos si fueren arios! los su,sane dentro del plazo de oc"o das! contadodesde la fec"a de la respectia resolucin! su,sistiendo para todos los efectos legales la fec"a de lapresentacin primitia. Su,sanados los defectos oportunamente! el uez proceder conforme al artculoprecedente! en caso contrario! el pedimento o la manifestacin se tendr por no "ec"o.

    6on todo si el pedimento omite indicar las coordenadas del punto medio de la concesin dee)ploracin pedida! o si la manifestacin omite indicar las coordenadas del punto de inter*s o susse?ales m,s precisas / caractersticas! en su caso! el ue( ordenar, sin m,s tr,mite tener por nohecha la respectiva presentacin.

    El error o la imprecisin en 'ue se incurra al indicar las coordenadas del punto medio o delpunto de inter*s no ser, su"sana"le en caso alguno. 'art.0C 6;(

    #n una manifestacin se puede solicitar una pertenencia de 1 "asta 1G "! o un grupo de ellas quecu,ran una superficie m)ima de 1G.GGG ". 6ada una de ellas de,er tener un nom,re! es usual quesi se trata de una manifestacin compuesta por un grupo de pertenencias! se les de un solo nom,re yse les indiidualice! luego! con un n3mero.

    %0

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    La forma de esta cara superior puede ser la de un cuadrado o de un rectngulo! si nada se dice alrespecto se entiende que ser un cuadrado.

    ?iene preferencia para constituir quien primero presenta la manifestacin! sin em,argo la concesinde exploracin vigente da derecho exclusivo a su titular para manifestar ! teni-ndose en tal casocomo fec"a de presentacin de -sta la del pedimento respectio. 5ara eercitar este derec"o se de,e

    "acer una e)presa mencin en la manifestacin de que esta se efect3a en irtud del derec"o queotorga una concesin de e)ploracin4 se$alar el nom,re de la respectia concesin de e)ploracin y4acompa$ar copia autorizada de la sentencia constitutia de esta 3ltima4 todo seg3n el artculo 1E delHeglamento.

    Luego! el procedimiento de constitucin de la concesin de e)plotacin sigue igual que lo ya istorespecto de la constitucin de la concesin de e)ploracin! as es como son aplica,les! con los mismosalcances y comentarios! los artculos 0E! 0C! 2G y 21 del 6digo de ;inera4 esto es! lo referente ale)amen que "ar el uez de la manifestacin! los oc"o das para su,sanar errores u omisiones! laresolucin que ordena inscri,ir y pu,licar y el pago de la tasa a ,eneficio fiscal.

    Etapa de concrecin de la concesin de exploracin

    #n esta fase! el peticionario de,e se$alar e)actamente el terreno que pide! dentro de todo el quesolicit! singularizando de esta manera sus pretensiones4 dic"o de otro modo! de,e concretar su peticinoriginal.

    Tr,mites posteriores al pedimento

    0olicitud de sentencia constitutiva

    Dentro del plazo de 28 das contados desde la resolucin 'ue ordena inscri"ir / pu"licar ! elpeticionario o cualquiera de ellos cuando fueren arios! de,er presentarse en el e)pediente respectio asolicitar que se dicte la sentencia constitutia de la concesin de e)ploracin. #n la solicitud se podra,arcar todo o parte del terreno pedido! pero! en ning3n caso! terrenos situados fuera de -ste.! artculo22 del 6digo de ;inera.

    Si la solicitud se formula fuera de plazo! el uez de,er desec"arla de plano! por "a,er incurrido elpeticionario en un retardo que acarrea la caducidad de los derec"os emanados del pedimento! conformelo se$ala el inciso segundo del artculo 2A del 6digo.

    Contenido de la solicitud de sentencia constitutiva

    Tsta contendr la peticin e)presa de lo que desea el interesado que constituyan las dimensiones ye)tensin de su concesin. 6omo lo se$ala el inciso primero del artculo 22 en su parte final! la solicitudpodr a,arcar la totalidad o parte del terreno pedido4 pero nunca podr a,arcar terrenos situados fuerade los que sirieron de ,ase para el pedimento. 5or 3ltimo! y conforme al artculo %1 del Heglamento noes o,ligacin a,arcar en la solicitud el punto medio indicado en el pedimento.

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    ndicaciones de la solicitud

    Superficie total a,arcada por la solicitud! e)presada en "ectreas y calculada en la proyeccin=.?.;. #sto porque todo el ordenamiento catastral de la propiedad minera nacional est referido alsistema de proyeccin de ;ercator.

    >ndicar las coordenadas =.?.;. de los -rtices de la cara superior de la concesin! relacionando! a lomenos! uno de ellos! en rum,o y distancia! con el punto se$alado en el pedimento. >ndicar el largo y anc"o de la concesin. La cara superior de la concesin no puede comprender

    menos de 1GG " ni ms de 2.GGG "4 su lado ms largo no podr e)ceder de 12.GGG metros y laproporcin entre su largo y anc"o no podr seer superior de 12:1.

    Designacin de a,ogado patrocinante y mandatario udicial.

    Documentos 'ue de"en acompa?arse a la solicitud de sentencia

    Se acompa$ar a la solicitud:

    1. Compro"ante de ha"erse pagado la tasa de pedimento. Dentro de los &G das siguiientes a lapresentacin del pedimento se pagar una tasa a ,eneficio fiscal4 del compro,ante de pago una copiaqueda en poder del interesado! que es la que se acompa$a a esta solicitud.

    %. Compro"ante de ha"erse pagado la patente proporcional del artculo 1-- del Cdigo. #l pagode esta patente constituye la forma de amparar la concesin. La patente es proporcional al tiempoque media entre la fec"a de solicitud de sentencia y el 3ltimo da del mes de Be,rero siguiente.

    La frmula es la siguiente: ''=?;

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    7. -n cro"uis de ubicacin a escala 1088.888 101.888.888, en el cual deber fi!urar la ciudad olocalidad ms prxima)9. a escala del plano):. El ju(!ado y rol del expediente, y18. El nombre y la firma de "uien ha confeccionado el plano.

    El plano se entre!ar al ju(!ado en ori!inal y dos copias, a escala 1018.888 para superficies dehasta un mil hectreas y a escala 102.888 para superficies mayores, y siempre sobre reticulado de 18centmetros.#'+rt.%% Heglamento 6;(

    Dada su tecnicidad! la parte principal la prepara el perito o un ingeniero ciil en minas4 adems! esel perito quien entrega el plano

    5resentada que sea la solicitud! el uez de,e e)aminarla! as como los documentos acompa$ados4 sitodo est en orden remitir el e)pediente al S#H*+8#;>*4 si no se "a cumplido alg3n requisito sedesec"a de plano y se ordena cancelar la inscripcin! oficiando al 6onserador4 a"ora ,ien! si la omisines su,sana,le el uez los determina y ordena se corrian dentro de E das contados desde la fec"a deldecreto que lo disponga4 si se corrien dentro de plazo! se proceder igual que con la solicitudencontrada conforme4 en cam,io! si no se su,sanan o si se su,sanan fuera e plazo el uez desec"ar la

    solicitud y ordenar se cancele la inscripcin del pedimento! oficiando al 6onserador de ;inasrespectio.

    Si todo fue ,ien presentado! la resolucin del uez ser:; lo principal, por solicitada sentencia constitutiva, remitanse los antecedentes al

    'E+/?*! con el e)pediente en su poder de,iese! 3nica y e)clusiamente! pronunciarserespecto de los aspectos t*cnicos de la solicitud / del plano acompa?ado ! particularmente si la forma!

    dimensiones y orientacin de la cara superficial de la concesin solicitada se austan a la ley4 no respectodel procedimiento o del escrito. 5ara emitir este informe! el Sericio dispone de AG das ",iles contadosdesde la recepcin del e)pediente4 en la prctica! desde que ingresa a la oficina de partes. '+rt.2

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    interesado "acer las correcciones solicitadas por el Sericio4 caso en el cual le fiar uin plazo alinteresado para que "aga las correcciones.

    Si el interesado efect3a las correcciones u o,eta el informe fuera del plazo de &G das! o fuera delque se$al el uez! incurre en incumplimineto suscepti,le de ser sancionado con caducidad! atendida lacalidad de fatal del plazo.

    ?ranscurrido el plazo de &G das! empieza a correr el de AG das esta,lecido en el artculo 2

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    Contenido de la solicitud de mensura

    De acuerdo a los artculos 2C del 6digo y %0 del Heglamento! la solicitud de mensura de,eindicar:

    #l n3mero de pertenencias que se desea mensurar. La superficie total a,arcada por la solicitud! e)presada en "ectreas y calculada en la proyeccin

    =.?.;. >ndicar las coordenadas =.?.;. de cada uno de los -rtices del permetro de la cara superior de la

    pertenencia! o grupo de -stas! relacionando uno de ellos! en rum,o y distancia! con el punto deinter-s se$alado en la manifestacin.

    >ndicar las coordenadas =.?.;. del punto de inter-s! si en la manifestacin slo se descri,i con susse$ales ms precisas y caractersticas! o se "a indicado en coordenadas geogrficas.

    >ndicar el largo y anc"o de la pertenencia o de cada una si se tratare de un grupo. Se$alar el nom,re de las pertenencias conocidas que e)isten en la ecindad y! en lo posi,le! el

    nom,re de sus due$os. Designar al ingeniero o perito mensurador. Designacin de a,ogado patrocinante y mandatario udicial.

    #l perito es elegido de una lista que anualmente se pu,lica en el Diario ficial4 lista que proponeel S#H*+8#;>* al 5residente de la Hep3,lica.

    De acuerdo al artculo 2C del 6digo de ;inera de,en acompa$arse a la solicitud de mensuralos siguientes documentos:

    1. Compro"ante de ha"erse pagado la tasa de manifestacin 4 Se trata de la tasa a ,eneficio fiscaldel artculo 21 del 6digo! la que de,e pagarse dentro de los &G das siguientes a la fec"a depresentacin de la manifestacin. Si no se paga la tasa se incurre en caducidad.

    %. Compro"ante de ha"erse pagado la patente proporcional esta"lecida en el artculo 1--4#fectos del no pago de la patente: *o es otro que el desamparo! en irtud del cual se inicia unprocedimiento eecutio y se saca a remate la concesin. 9urdicamente! los efectos son:

    a( Caducidad.La concesin se e)tingue definitiamente y el uez declara franco el terrenoy ordena la cancelacin de las inscripciones.

    ,( Extincin del dominio.Se traspasa! por intermedio del uez! del titular a quien adquirien el remate.

    &. Copia autori(ada de la inscripcin de la manifestacin4 La copia autorizada de la inscripcin laotorga el 6onserador de ;inas.

    0. Eemplar del oletn ficial de Minera en 'ue se ha/a pu"licado esa inscripcin! y2. lano en el 'ue se se?alen la configuracin de la pertenencia o grupo de pertenencias.

    #l plano reflea grficamente el contenido de la solicitud de mensura y a este se refiere en detalleel artculo %2 del Heglamento:El plano mencionado en el artculo : del $di!o representar la confi!uracin del permetrode la pertenencia o !rupo de pertenencias en la proyeccin -../.) y tambin la relacin delmismo vrtice li!ado en la solicitud con el punto de inters sealado en la manifestacin.+especto de esta relacin, el plano indicar el sistema de !raduacin empleado para el rumbo oel a(imut al se!undo centesimal y la distancia en la proyeccin -../. con precisin decentmetros.El plano indicar, adems0

    %C

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    1. El nombre de la pertenencia o pertenencias y el del interesado)2. a re!in, la provincia, la comuna y el predio o asiento minero,o todos ellos si fueren varios, "ue abar"ue la pertenencia o !rupo de pertenencias)3. El lar!o y ancho de la pertenencia o de cada una de ellas, calculados en la proyeccin -../. yexpresados en metros)4. as coordenadas -../. de cada uno de los vrtices del permetro de la pertenencia o !rupo depertenencias en la proyeccin -../., las coordenadas -../. del punto de inters, y el %atum y5uso correspondientes a todos ellos). a fecha en "ue se present la manifestacin al ju(!ado y los datos de su inscripcin)6. a escala del plano)7. El ju(!ado y rol del expediente, y9. El nombre y la firma de "uien ha confeccionado el plano.El plano se har a escala 102.88 para superficies de hasta 28 hectreas) a escala 10.888 parasuperficies mayores a sta y hasta de 188 hectreas) a escala 1018.888 para superficies mayores asta y hasta de 88 hectreas y a escala 102.888 para superficies mayores a esta &ltima, ysiempre sobre reticulado de 18 centmetros.#

    5resentada que sea la solicitud de mensura! con las indicaciones ya se$aladas! acompa$ada de los

    documentos mencionados! en el tri,unal correspondiente y dentro de plazo4 el uez proceder al e)amende esta solicitud y los antecedentes que la acompa$an! de acuerdo al artculo AG del 6digo de ;inera.Si de este e)amen resulta que no e)isten defectos u omisiones! el tri,unal ordenar pu,licarinmediatamente4 pero si e)isten errores u omisiones "ay que distinguir:

    Si son su,sana,les se se$alar cuales son y se ordena su correccin dentro de E das. Si el incumplimiemnto es de aquellos requisitos que acarrea caducidad! la solicitud se desec"a de

    plano. 6omo lo seran! por eemplo:

    1. Jue los &G das para la pu,licacin "ayan trasncurrido.%. *o inscri,ir dentro del plazo.

    &. mitir las coordenadas del punto de inter-s.

    #n la misma resolucin! de,er dearse testimonio de la fec"a en que se "aya presentado lamanifestacin! o en la que se de,a tener por presentado4 para eitar una omisin en esta resolucin esque se aconsea pedir! e)presamente! la certificacin de este "ec"o.

    De esta forma! ya "a,iendose e)aminado la solicitud y sus antecedentes pr el tri,unal! laresolucin e,iese ser la siguiente:

    ; lo principal, por solicitada mensura, publ"uese.;l primer otros, tn!ase por acompaados los documentos.

    ;l se!undo otros, como se pide des!nese perito a ...;l tercer otros, tn!ase presente#

    u"licacin de la solicitud de mensura&

    #sta pu,licacin de,e "acerse dentro de los &G das siguientes! corridos y fatales! contados desdela resolucin que ordena la pu,licacin! por una sola ez. Se llea copia autorizada de la solicitud y suproedo. 'art.AG

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    posiciones a la solicitud de mensura 'art.A1 y ss 6;(

    Desde la fec"a de pu,licacin de la solicitud de mensura y su proedo! y del decreto que ordenasu,sanar omisiones o defectos y la presentacin en que se "ayan -stos corregido! en su caso4 y por elt-rmino de &G das! corridos y fatales! cualquier interesado que ea afectado sus derec"os con dic"a

    solicitud de mensura! podr oponerse a la constitucin de la concesin. Esta oposicin esB en el fondoBuna demanda presentada por 'uien ve afectado sus derechosH y como tal de,e cumplir con losrequisitos generales de toda demanda! preistos en el artculo %20 del 6digo de 5rocedimiento 6iil.

    Existen dos causales para oponerse&

    1. Jue e)ista un pedimento o unaconcesin de e)ploracin ya otorgada.

    %. Jue e)ista una manifestacin en trmiteanterior o que se tenga por anterior.

    +m,as causales responden a un derec"opreferente! por la fec"a real o presunta en quese entiende presentado el pedimento.

    #n el fondo! el procedimiento de oposicin a una solicitud de mensura importa entregar a laresolucin del uez la solucin de un eventual conflicto de intereses! de manera que sea -ste quiendetermine si e)iste tal conflicto y! en el caso que as lo sea! declarar cuales son los terrenos mensura,les!si ello fuere posi,le.

    #l opositor de,er "acer aler su oposicin a tra-s de una demanda que de,e interponer en elmismo tri,unal que conoce de la solicitud de mensura a que pretende oponerse! y o,iamente en elmismo e)pediente.

    #squema para el procedimiento de oposicin:

    1. Deducida la demanda! el uez la e)amina4 si la acoge a tramitacin citar a las partes a la audienciadel quinto da ",il despu-s de la 3ltima notificacin.

    %. #sta audiencia es el comparendo en el que el opositor ratifica su demanda y el demandado solicita surec"azo! de lo e)puesto por las partes el uez reci,ir la causa a prue,a! fiando los "ec"ospertinentes! sustanciales y controertidos.

    &. La prue,a se rige por las normas relatias a plazo y forma de la prue,a en los incidentes.0. 7encido el t-rmino pro,atorio! el tri,unal citar de inmediato a las partes a oir sentencia.2. La sentencia definitia de,e dictarse en el plazo de diez das siguientes a la fec"a de la resolucin

    que cit a las partes para oir sentencia.A. La sentencia que acoa las oposiciones de,er "acer las declaraciones dispuestas por el artculo AC

    del 6digo de ;inera.. Si fueren arias las oposiciones formuladas por la causal segunda del artculo A1! contra una

    solicitud de mensura o si a la solicitud de mensura de uno o ms de estos opositores se "iciere! a suez! oposicin4 el uez se pronunciar so,re todas ellas en una misma sentencia.

    Desde la presentacin de la demanda de oposicin y "asta la dictacin de la sentencia! las partesno pueden parali(ar el procedimiento por m,s de tres meses! seg3n prescri,e el artculo G del6digo de ;inera.

    Documentos 'ue de"en acompa?arse a la demanda de oposicin

    &1

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    Si la causal inocada es la del *F1 del artculo A1! el opositor de,er acompa$ar:

    6opia aut-ntica de su pedimento! y en su caso! adems! copia aut-ntica de la solicitud de sentencia!o de la sentencia misma! o de la resolucin que acogi la prrroga del plazo de la concesin.

    6roquis firmado por un ingeniero ciil de minas o perito autorizado! que represente la colisin de losderec"os y las pretensiones de am,as partes en el terreno.

    Si la causal inocada es la del *F% del artculo A1! el opositor de,er acompa$ar:

    6opia aut-ntica de su manifestacin. 6roquis que represente la colisin de los derec"os y las pretensiones de am,as partes en el terreno!

    firmado por un ingeniero ciil de minas o un perito autorizado para efectuar mensura.

    De no presentar estos documentosB el opositor ser, sancionado con el recha(o de plano de sudemanda de oposicin. Hec"azada de plano que fuere la demanda de oposicin! no podr oler aintentarse y "a,r precludo el derec"o del oponente para "acerlo posteriormente! aunque se encuentredentro del plazo de &G das para oponerse.

    Clases de oposicin

    1. posiciones o"ligatoriasn -stas el titular esta o,ligado a oponerse! de lo contrario! se arriesga aperder la preferencia o los derec"os de que se trate! art.A2 6.;inero.

    %. posiciones facultativas&5ara su titular! consiste en un derec"o potestatio! ya que si no lo eercetendr otra oportunidad procesal para eercer su derec"o en forma oportuna.

    posiciones o"ligatorias

    1. posicin o"ligatoria del titular de un pedimento o de una concesin para explorar.#sta,lecida en el *F1 del artculo A1. Se oponen los titulares de un pedimento o de una concesin dee)ploracin! en am,os casos! el pedimento de,e "a,er sido presentado con anterioridad a la fec"a enque "aya sido o se tenga por presentada la manifestacin de la pertenencia que se pretende mensurar.

    0uperficie reclamada por A /

    %. posicin o"ligatoria del manifestante de fecha anterior 'ue no ha solicitadomensura.#n el plazo de %G das para solicitar mensura puede darse el caso de que un manifestantede fec"a posterior solicite mensura antes que el titular de una manifestacin anterior. #s o,ligatoriaesta oposicin para el manifestante anterior! por cuanto de no oponerla estar sueto a la sancin delinciso 1F del artculo A2.

    &%

    ;0 *resento elpedimento el13.82.2882.

    @0 *resento elpedimento el14.84.2882.

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    'i un manifestante de fecha posterior pide la mensura con anterioridad al manifestante de fechaanterior o "ue se ten!a por anterior, ste perder, en beneficio de a"ul, la preferencia paramensurar, si no deduce oposicin oportunamente.#'art.A2

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    fec"a posterior( "aya sido presentada antes que la de -ste 3ltimo 'el de fec"a anterior(! esto en irtud delartculo AA inciso primero del 6digo de ;inera.

    #l opositor puede "acer aler su oposicin de dos maneras:1. ;ediante una oposicin formal.%. aci-ndolo presente al uez.

    1. Demanda de oposicin&

    De,er interponer formalmente una demanda de oposicin! acompa$ar los documentos queordena la ley y solicitar la acumulacin de su e)pediente de mensura al del demandado! todo conforme alo dispuesto en el inciso primero del artculo AA! es decir! de acuerdo a lo e)presado para la oposicino,ligatorio n3mero tres. #ntonces! de presentar mal la demanda! se podra perder la oposicin

    . %acerlo presente en el expediente del mensurante.

    #sto se encuentra esta,lecido en el inciso segundo del artculo AA! el cual prescri,e que elmanifestante podr optar por "acer presente en el e)pediente del manifestante de fec"a posterior su

    calidad de antelado respecto d todo o parte de los terrenos a,arcados por la solicitud de mensura deeste 3ltimo. Lo cual se cumple por medio de la presentacin de un escrito al cual es conenienteacompa$ar toda la documentaci,n necesaria que "aga fe"aciente y sira de ,ase a tal presentacin.

    #sta presentacin no constituye un nueo uicio! ni se transforma en contenciosa la gestin! sinoque es una especie de recordatorio para eitar la constitucin de una concesin so,re otra! con peruiciode los derec"os preferentes d quien as lo "izo presente.

    #l uez dictar sentencia conforme al artculo AC del 6digo de ;inera.

    Si se "a rec"azado la demanda de oposicin deducida al tenor del inciso primero del artculo AA

    del 6digo! el afectado no podr "acer aler! posteriormente! la accin de nulidad de los n3meros A y del artculo C2 del 6digo de ;inera.

    Caducidad por falta de actividad en la oposicin

    *o se podr paralizar la actiidad de las partes! sea en la prosecucin del uicio o en elcumplimiento de la sentencia por ms de tres meses! ,ao sancin de caducidad. 6aducidad que noalcanza a la concesin para e)plorar y a la pertenencia ya constituida.

    Caducidad en el uicio de oposicin

    Desde que quede presentada la demanda de oposicin es o,ligacin de las partes actiar el uicio"asta que la sentencia quede firme o eecutoriada! con todo esta o,ligacin no pesa so,re la parte quesea titular de una concesin de e)ploracin o de una pertenencia ya constituida4 las partes no podrndear transcurrir ms de tres meses sin realizar diligencias 3tiles sin incurrir en caducidad4 este plazo escorrido y no se suspende durante los feriados! de conformidad al artculo %&A del 6digo de ;inera.

    &0

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    #s por lo anterior que de,en "acerse diligencias que tengan el car,cter de $tiles! para dar cursoprogresio a los autos! de lo contrario se concede accin p$"lica para solicitar la declaracin decaducidad. Luego! la caducidad no de,e ser demandada ya que se declara por el uez con el slo m-ritodel certificado del secretario.

    La suma del escrito dira as:

    En lo principal& Solicita que se declare caducidad.En el otros& Solicita certificado del secretario del tri,unal.

    +"ora ,ien! la calificacin de las diligencias que se practiquen como 3tiles o no la realizar el 9uez.

    6ontra la sentencia que se pronuncie acerca de la caducidad! sea que la otorgue o la deniege!procedern los mismos recursos que en contra de cualquier sentencia definitia. La apelacin en contrade la sentencia que desec"e la solicitud de caducidad se conceder en el solo efecto deolutio deconformidad al inciso final del artculo G del 6digo.

    Caducidad en el cumplimiento de la sentencia 'ue puso t*rmino al uicio de oposicin

    Desde que quede eecutoriada la sentencia que pone t-rmino al uicio de oposicin! y "asta que sedicte la respectia sentencia constitutia! ninguno de los que fueron parte en -l y "aya o,tenido elreconocimiento del derec"o a mensurar! podr paralizar por ms de tres meses los trmites deconstitucin de su pertenencia o pertenencias. Si transcurre este t-rmino sin que el respectio interesadopractique alguna diligencia 3til destinada a @constituir la pertenencia o pertenencias! cualquierapersona podr solicitar que se declare la caducidad. 'art.G

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    #ecutoriada la sentencia que determine la u,icacin de las pertenencias! de la parte o partes aquienes se "aya concedido el derec"o a mensurar.

    La operacin de mensura es practicada por el ingeniero ciil en minas que escoa el interesado! o!por el perito que designe el interesado de entre aquellos que anualmente designa el 5residente de laHep3,lica a propuesta del Director *acional del S#H*+8#;>*. 'art.1 '+rt.A(

    #n una sola operacin! disponi-ndose las pertenencias de tal forma que cada una tenga! al menos!un punto de contacto con otra. Se leanta una sola acta y se confecciona un solo plano! en el que seindiidualizaran! con precisin! la u,icacin y deslindes de cada pertenencia.

    "ligaciones / prohi"iciones del mensurador 4ingeniero o perito9'arts.%A y ss Heglamento(

    #l mensurador de,e cumpir con distintas e)igencias para efectuar lidamente su cometido! ascomo para que -ste sea eficaz! sin peruicio de la calidad t-cnica que su desempe$o de,e tener! para quela operacin sea correcta.

    "ligaciones

    Aceptar el cargo / urar su fiel desempe?o.

    Mensurar el terreno manifestado.

    De"e efectuar la operacin de mensura respetando las normas relativas a la formaB

    orientacinB ca"ida o lados de su cara superior.

    Construir hitos / linderos. La destruccin de -stos constituye delito. Entregar el acta / el plano de mensura.ec"a el acta y el plano! corresponde al interesado

    'a,ogado( presentarlos en el tri,unal! no al perito. #l plazo para presentar el acta y el plano de

    mensura es de 12 meses corridos y fatales contados desde la presentacin de la manifestacin aluzgado4 si se "a sido parte en el uicio de oposicin procedera el apremio del artculo G! es decir!terminado el uicio de oposicin cualquier interesado puede pedir que se notifique al mensuradorpara que "aga entrega del acta y plano al uez! para lo que dispondr del plazo que e ?ri,unal fie.Luego si no se entregan el acta y el plano en el plazo de 12 meses o tras el apremio! se sanciona conla caducidad.

    Entregar la cartera de terreno.La entrega al S#H*+8#;>*! con -sta el Sericio puede reisarsi "ay errores y erificar los m-todos o calculos para determinar la u,licacin de cada -rtice.

    rohi"iciones

    Le est pro"i,ido a,arcar con la mensura terrenos ya mensurados. Le est pro"i,ido dear en la mensura espacios li,res entre pertenencias o sin un punto de contacto

    entre s.

    nforme del 0E)5AGEM5

    5resentada el acta y el plano al tri,unal! el uez los remite al Sericio para que este eal3e suinforme 'art.C

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    #n general! el Sericio informa acerca de los aspectos t-cnicos relacionados con la operacin demensura! el acta y el plano. #l Sericio de,er informar especialmente so,re los siguientes aspectos:

    1. Si se austan a la ley la forma! dimensiones y orientacin de la cara superior de cada pertenenciamensurada.

    %. Si ellas quedan comprendidas dentro del terreno manifestado! como dentro del terreno que a,arca lasolicitud de mensura.

    &. Si los "itos "an sido colocados correctamente.

    #acuado que sea el informe! el Sericio lo remitir al uez unto al e)pediente! acta y plano que le"u,ieran sido eniados por el ?ri,unal. #n todo caso! el informe no es vinculante para el ue(.

    Hespecto del informe se pueden dar tres posi,ilidades! a sa,er:

    . El informe no contiene o"servaciones

    #l uez dictar sentencia constitutiva de la pertenencia o grupo de pertenencias! si el informe no

    contiene o,seraciones! ms a3n si el informe se$ala que la operacin de mensura se "a efectuadocorrectamente! dando cumplimiento a la ley en todos sus aspectos 'art.E1 6;(.

    . El informe formula o"eciones de car,cter t*cnico

    #l uez ordenar ponerlo en conocimiento del interesado! si el informe plantea o,eciones a algunode los aspectos t-cnicos a que se refiere el artculo C

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    -stos demande 'art.E&(. #s esta entonces! la segunda forma de que el procedimiento de constitucin setorne contencioso.

    El extracto contendr, las siguientes menciones& 'art.E&(

    1. 6ircunstancia de que el Sericio "a informado so,re dic"a situacin.%. Las coordenadas =?; de los -rtices! tanto de las pertenencias del interesado como las del o los

    afectados.&. #l nom,re de las pertenencias del interesado y de las del o los afectados.0. #l nom,re del interesado y! en lo posi,le! de los interesados.

    posicin en caso de so"remensura'art.E0 6;(

    6ada uno de los afectados podr! dentro del plazo de &G das corridos y fatales! contados desde lafec"a de pu,licacin! presentarse en el e)pediente del interesado oponi-ndose a la constitucin de lapertenencia o pertenencias de -ste. De oponerse utilizando la accin precedentemente referida! no podr"acerse aler! ms tarde! de la accin de nulidad del *K A o del artculo C24 lo que constituye un efectoparticular de esta demanda de oposicin! toda ez que el efecto general es dar lugar a un procedimiento

    contencioso.

    La oposicin ser rec"azada de plano! si no se acompa$a a ella copia aut-ntica de la solicitud demensura o del acta de mensura! en su caso y del plano respectio! si a ley "u,iere o,ligado a leantarloen su oportunidad.

    La oposicin se tramita de acuerdo al procedimiento sumario del artculo %&& y al opositor se letendr como demandante.

    #l informe del Sericio serir de ,ase de presuncin udicial! la que el demandado puede destruirslo demostrando que su pertenencia no se toca con otra's(! ale decir! que el terreno a,arcado por la

    mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias delopositor o4 que la concesin del demandante no est igente. #n todo caso! a este uicio le es aplica,le elartculo G! esto es! que no puede paralizarse por ms de tres meses.

    La sentencia que dicte el tri,unal podr rec"azar la demanda! acogerla en parte o acogerla en sutotalidad:

    1. )echa(a la demanda.=na ez eecutoriada! preia reisin de los antecedentes! el uez dictar lasentencia constitutia de la pertenencia del demandado.

    %. +a acoge en parte. #sta sentencia de,er determinar el terreno so,re el que podr oler amensurar el demandado.

    &. +a acoge en todas sus partes.Declarar e)tinguidos los derec"os del interesado 'demandado( yordenar cancelar a inscripciones correspondientes.

    Etapa de sentencia'art.EA y ss 6;(

    #l uez dictar sentencia una ez que se "aya eacuado faora,lemente el informe delS#H*+8#;>*! esto es! cuando el Sericio encuentre correcta la operacin t-cnica! tratndose deconcesiones de e)ploracin! o de la mensura! en el caso de concesiones de e)plotacin o4 si "a,i-ndose

    &E

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    "ec"o o,seraciones t-cnicas -stas "u,ieren sido contradic"as por el interesado! aceptando el Sericiodic"as o,seraciones o4 si "a,iendo o,eciones! se "ayan su,sanado o4 finalmente! si en el caso de laspertenencias! se "an rec"azado la's( demanda's( de oposicin a que se refiere el artculo E0.

    Examen previo a su dictacin

    acultades generales del ue(&

    #l uez tiene la facultad para reisar todo el e)pediente! toda la tramitacin de la constitucin de laconcesin! facultad la cual es permanente / general4 en irtud de -sta el uez reisa si se incurri enalguna causal de caducidad de la concesin! dictar sentencia declarando la caducidad de los derec"osemanados del pedimento o manifestacin! ordenando cancelar las inscripciones.

    acultades especiales del ue(&

    #l uez e)aminar los autos y! si se re3nen los requisitos legales! dictar la sentencia constitutiade la pertenencia.

    Si nota faltas o ilegalidades insu,sana,les! dictar sentencia denegando la constitucin de la

    pertenencia y mandando cancelar las inscripciones respectias. Si nota! en cam,io! faltas o ilegalidadessu,sana,les! ordenar su correccin dentro del plazo que prudencialmente fiar y! "ec"o! dictar lasentencia constitutia de la pertenencia. 'art.E2(

    Derecho de terceros para presentar al ue( alguna caducidad&

    Si alguien aeno a la gestin "ace presente al uez el "ec"o de "a,erse incurrido en caducidad y-ste dicta! de todas formas! sentencia constitutia! dic"a sentencia no produce efectos sino una ez quela causa sea eleada en consulta a la 6orte de +pelaciones y sea confirmada por -sta. #sta consulta se een cuenta. 0i la Corte revoca la sentencia! declara asimismo la caducidad de los derec"os emanados del

    pedimiento o de la manifestacin! ordenando la cancelacin de las inscripciones pertinentes. 0i la Corte confirma la sentencia! queda constituida la concesin.

    Contenido de la sentencia constitutiva'art.E(

    1. Singularizacin del peticionario o manifestante y del actual titular.%. Bec"a de presentacin del pedimento o la manifestacin! o aquella en que se tiene por

    presentada.&. 5eticiones que se "ayan deducido en dic"o pedimento o manifestacin.0. Las fec"as de pu,licacin del pedimento o la maniestacin y de la solicitud de mensura! en su

    caso.

    2. La fec"a del o de los informes del S#H*+8#;>*.A. Bec"a de pu,licaciun del e)tracto a que se refiere el artculo E&! si "a procedido.. Datos de la inscripcin el pedimiento o de la manifestacin y! si corresponde! los de la

    inscripcin de esos derec"os a faor de su actual titular.E. #l nom,re de las concesiones.C. Las coordenadas =?; de cada uno de los ,-rtices de la cara superior de la concesin.

    Adem,sB la sentencia de"er,&

    &C

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    1G. #)presar las razones que le siren de fundamento.11. +pro,ar el plano de la concesin de e)ploracin o de la pertenencia o grupo de -stas.1%. Declarar constituida la concsin de e)ploracin o de la pertenencia o grupo de pertenencias.1&. ;andar pu,licar el e)tarcto de la sentencia a que se refiere el artculo CG.10. rdenar la inscripcin de la sentencia y del acta de mensura! en su caso.12. rdenar el arc"io de los planos correspondientes.

    Todo lo anterior seg$n conste en autos.

    Si antes de que la sentencia se encuentre eecutoriada -sta cam,ia de titular! de,e "acerse presentetal circunstancia al tri,unal acompa$ando los documentos p3,licos de la compraenta! por eemplo. Si lasentencia ya se encuentra eecutoriada se de,e solicitar anotacin marginal al 6onserador de ;inas.

    En todo casoB la sentencia es suscepti"le de los siguientes recursos&

    )ecurso de aclaracin o interpretacin 'art.1E% 656( es el medio de que dispone el interesadopara o,tener del tri,unal que dict la resolucin! que aclare puntos oscuros o dudosos.

    )ecurso de rectificacin o enmienda 'art.1E% 656( permite o,tener del tri,unal que saleomisiones o rectifique errores de copia o clculos num-ricos que aparezcan de manifiesto en laresolucin.

    )ecurso de apelacin! pudiendo apelar incluso quien o,tuo la constitucin de la concesin! en elcaso que no o,tuiere todo lo que solicit! siendo procedente que "u,iera o,tenido. Se concede enam,os efectos.

    )ecurso de casacinB tanto en la forma como el fondo! en el caso que ciertas normas urdicasque "an sido fundamentales en la dictacin del fallo! "u,ieren sido errneamente interpretadas!dando lugar a erse desfaorecido con la sentencia.

    'lo el actual titular del pedimento o de la manifestacin podr deducir recursos contra lasentencia "ue resuelva sobre la constitucin de la concesin#. 'art.EE(

    Efectos procesales de la dictacin de la sentencia constitutiva

    1. 0anea vicios / caducidades 'art.EA

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    . %acer entrega de varios antecedentes al 0E)5AGEM5. riginal del plano de laconcesin y copia del acta de mensura! cuando corresponda. #n la practica el Sericio e)ige! adems!copia de la solictud de sentencia de la concesin de e)ploracin y una copia de la sentencia respectia43nica forma de disponer de todos los antecedentes para identifiucar la concesin y al concesionario.'art.0%

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    #s tam,i-n posi,le impetrar su caducidad si la inscripcin de la sentencia no fuere requerida en elplazo corrspondiente! por lo que "a,r lugar al eercicio de la respectia accin de nulidad4 del mismomodo! puede solicitarse la nulidad de la concesin por una o ms causales de las esta,lecidas en elartculo C2 del 6digo de ;inera.

    rescripcinB tanto ad'uisitiva como extintiva.5or tanto puede el poseedor de una concesinminera adquirirla o ganarla! por prescripcin adquisitia! si e)iste posesin y el transcurso del tiemponecesario4 perdi-ndola al mismo tiempo! su due$o. De acuierdo al inciso segundo del artculo C& del6digo de ;inera! el plazo necesario de poosesin para adquirir por prescripcin es de % a$ostratndose de la prescripcin ordinaria 'posesin regular! estos es! ,uena fe y el transcurso del tiempo( y!de 0 a$os si fuere e)traordinaria 'posesin irregular! es decir! la que carece de uno de los elementosmencionados(. La sentencia que declare la prescripcin de,e inscri,irse en el respectio registro del6onserador de ;inas.

    5or otra parte! pueden e)tinguirse! por el transcurso del tiempo! las acciones! principalmente! lasque se refieren al saneamiento de los icios de nulidad de que pueden adolecer las concesiones. Lasacciones de nulidad esta,lecidas en los n3meros 1 a del artculo C2 y las deriadas de infracciones adisposiciones de orden p3,lico prescri,en en 0 a$os contados de la fec"a de pu,licacin del e)tracto de

    sentencia. 'art.CA

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    ,ligacin de amparar la concesin.

    ,ligacin de comunicar a #stado la e)istencia de sustancias no concesi,les.

    ,ligacin de no internarse con sus la,ores en concesiones aenas.

    Derechos / o"igaciones de los concesionarios mineros de exploracin'arts. 11% y ss(

    Derec"o a solicitar prrroga de la concesin. 'art.11% 6;(

    Derec"o a efectuar la,ores de e)ploracin. 'art.11& 6;(

    Derec"o a apropiarse de las sustancias concesi,les que se necesite arrancar con motio de lae)ploracin. 'art.1G *K& L6(.

    Derec"o e)clusio para manifestar. 'art.110 6;( 'art.1G *K% L6(

    ,ligacin de no efectuar o permitir e)plotacin. 'art.112 6;(

    Derechos / o"ligaciones de concesionario minero de explotacin'arts.11A y ss 6;(

    Derec"o e)clusio para e)plorar y e)plotar li,remente su pertenencia. 'art.11A 6;(

    Derec"o a "acerse due$o de las sustancias minerales concesi,les que con motio de lae)plotacin e)traiga.

    Derec"o a reiindicar los minerales que le "ayan sido sustrados.

    Derec"o a "acerse due$o de las demasas. 'arts.&1 y ss(.

    Derec"o al pago de patentes mineras re,aadas si el inter-s econmico principal reside ensustancias no metlicas! o en los placeres metalferos que e)isten en ellas o so,re su,stanciase)istentes en salares. 'artculo 10% del 6digo y 2& y ss. del Heglamento(.

    Derec"o a imputar como gasto de organizacin el alor del pago de las cinco primeras patentesanteriores a aquel en que se inicie la e)plotacin de la pertenencia. 'arts.1A& y ss 6;(

    ,ligacin de mantener en pie los "itos y linderos de su concesin. 'art.11E 6;( 'art.11C 6;(

    ,ligacin de comunicar al #stado la e)istencia de torio o uranio en su concesin.

    ,ligacin de entregar las arcillas superficiales al due$o del predio.

    0&

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    ,ligacin de entregar rocas! arenas y dems materiales destinados a la construccin 'p-treos yridos(.

    +as demasas'arts.&1 y ss 6;(

    La demasa es un terreno franco! encerrado por tres o ms pertenencias! pero en el que no esposi,le constituir otra atendidas sus dimensiones! por lo que se le adudica como complemento a aquellade las concesiones contiguas que se manifest primero.Aart.31 $/B

    0uperposicin de concesiones mineras

    Se "a,la de superposicin cuando en un mismo terreno e)isten dos o ms concesionesconstituidas. +l efecto se utilizan dos conceptos @superposiciny @so"reposicin! sin peruicio deque significan practicamente lo mismo! por un lado @superposicin se refiere a que so,re unaconcesin ya constituida se superpone! se constituye otra4 por otro! @so"reposicinse refiere al casoen que un perito mensura so,re una concesin ya constituida. '+rt.0

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    Son naturales! oluntarias y legales. Las legales son las esta,lecidas en el art.1C *K%0 65#! en laLey rgnica so,re concesiones mineras y en el 6digo de ;inera.

    Caractersticas de las servidum"res mineras

    1. 0on o"ligatorias. #sta o,lig