apuntes derecho laboral

Upload: erikoo-lopez

Post on 11-Jul-2015

252 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

APUNTES DE LEGISLACION LABORAL UNIVERSIDAD DE LEON LICENCIATURA EN INGENIERIA CIVIL DEREHO DEL TRABAJO 3ER CUATRIMESTRE UNIDAD UNO INTRODUCCIN GENERAL DEL DERECHO 1.1.1.2.1.3.1.4.1.5.1.6.1.7.COMO SE DEFINE EL DERECHO CLASIFICACION DEL DERECHO 1.2.1 DERECHO PUBLICO 1.2.2. DERECHO PRIVADO DERECHO CONSTITUCIONAL Y RELACION CON EL DERECHO LABORAL QUE ES EL ACTO JURDICO Y SU CALSIFICACION PERSONAS FSICAS Y MORALES SUS ATRIBUCIONES QUE ES EL DERECHO MERCANTIL 1.6.1 TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 1.6.2 SOCIEDADES MERCANTILES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA PROFESIONAL UNIDAD DOS INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL 2.1.2.2.2.3.2.4.2.5.2.6.2.7.DEFINICION DEL DERECHO LABORAL NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL ORIGENES DEL DERECHO LABORAL LA ASAMBLEA DE LOS CONSTITUYENTES DE QUERETARO ARTICULO 123 CONTITUCIONAL SURGIMIENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1931 LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN AL ACTUALIDAD 2.7.1.- OBJETIVOS 2.7.2.-POSTULADOS Y ARTICULOS UNIDAD TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA LABORAL 3.1.3.2.3.3.3.4.3.5.CONCEPTO JURDICO DE TRABAJADOR CONCEPTO JURDICO DE PATRON EL TRABAJADOR DE BASE EL TRABAJADOR DE CONFIANZA CONCEPTO JURDICO DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO UNIDAD CUATRO JORNADA LABORAL 4.1.4.2.CONCEPTO Y NORMAS TIPOS DE JORNADA 4.2.1.-DIURNA 4.2.2..-NOCTURNA 4.2.3.-MIXTA 4.2.4.-CONTINUA 4.2.5.-DISCONTINUA 4.2.6.-HUMANITARIA 4.2.7.-DE EMERGENCIA 4.2.8-EXTRAORDINARIA 4.3.-RELACION ENTRE JORNADA Y PAGO 4.4.-PROHIBICIONES UNIDAD CINCO LOS DIAS LABORALES Y LOS DE DESCANSO 5.1.5.2.5.3.LA SEMANA DE 40 HORAS DESCANSOS OBLIGATORIOS A LA SEMANA Y DURANTE EL AO LAS VACACIONES 5.3.1.-DURACION 5.3.2.-PAGO 5.3.3.-PRIMAS SANCIONES POR VIOLACIN AL OTORGAMIENTO DEL DESCANSO

5.4.-

UNIDAD SEIS SALARIO 6.1.6.2.CONCEPTOS Y NORMAS SALARIO MINIMO 6.2.1.-GENERAL 6.2.2.-BANCARIO 6.2.3.-PROFESIONAL NORMAS DE PROTECCIN DEL SALARIO EL AGUINALDO LAS PRIMAS DE ANTIGEDAD LOS DESCUENTOS SOBRE SALARIO LAS PRESTACIONES UNIDAD SIETE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES 7.1.7.2.7.3.7.4.7.5.7.6.7.7.LOS RIESGOS LABORALES 7.1.1.-CONCEPTOS 7.1.2.-TIPOS LOS ACCIDENTES LABORALES LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 7.6.1.-JUSTIFICADO 7.6.2.-INJUSTIFICADO INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE CONTRATO IMPUTABLE AL PATRON.

6.3.6.4.6.5.6.6.6.7.-

UNIDAD OCHO PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA 8.1.8.2.8.3.8.4.8.5.CONCEPTO DE REPARTO DE UTILIDADES PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACIN EXCEPCIONES TRATAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA FUNCION DE LA COMISION NACIONAL PARA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES UNIDAD NUEVE RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO 9.1.9.2.9.3.9.4.9.5.9.6.9.7.DISPOSICIONES NORMATIVAS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN ESTE TIPO DE RELACION EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 9.3.1.-TIPOS DE CONTRATO 9.3.2.-CONTENIDO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATO CONVENIO CON LOS TRABAJADORES SUSTITUCION DEL PATRON DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO UNIDAD DIEZ AUTORIDADES DE TRABAJO 10.1.10.2.10.3.AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE UNIDAD ONCE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 11.1.11.2.11.3.11.4.SUJETOS QUE INTERVIENEN EN ESTE TIPO DE RELACION SINDICATOS, COALICIONES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES LA LIBERTAD SINDICAL EL CONTRATO COLECTIVO 11.4.1.-TIPOS DE CONTRATO 11.4.2.-CONTENIDO DEL CONTRATO , ESTATUTOS , CLAUSULAS DE ADMINISTRACION Y DE EXCLUSIN MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SUSPENSIN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

11.5.11.6.11.7.-

UNIDAD DOCE HUELGA 12.1.12.2.12.3.12.4.12.5.12.6.CONCEPTO Y NORMAS LA COALICIN REQUISITOS Y CAUSALES TIPOS DE HUELGA 12.4.1.-EXISTENTES Y INEXISTENTES 12.4.2.-LICITA E ILICITA TERMINACION DE HUELGA CONFLICTOS ECONOMICOS, SU RESOLUCIN

UNIDAD UNO INTRODUCCIN GENERAL DEL DERECHO. 1.1.-COMO SE DEFINE EL DERECHO ORIGEN DEL DERECHO.-El derecho nace como una necesidad del hombre a fin de encauzar su propia actividad, ya que cuando esta actividad no se realiza en la forma acordada surgen controversias entre los individuos, originando con ello el empleo de la coaccin o la fuerza a fin de respetar el modo sealado para efectuar las diferentes actividades. En un principio el derecho revelaba situaciones por un no hacer y mas tarde exige actividades positivas. Ley natural o derecho natural, refiere a los principios que constituyen la esencia del hombre, denominada naturaleza humana y son la libertad, la igualdad, la seguridad y la justicia. No hacen discriminacin de ninguna especie, sexo, raza, edad color nacionalidad, posicin poltica, educacin, son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural. Ley social, es el conjunto de normas que pretenden regular la conducta del hombre en los diversos grupos con los que se interrelaciona, con la finalidad de vivir y convivir en paz. Para ello existen muchas normas como las sociales, morales, religiosas y jurdicas. Normas Sociales.-Conjunto de normas que el individuo debe de respetar ante otros , ello es la forma de hablar , de dirigirse a los dems de vestir , emplear el tono de voz , comportarse en el trabajo , con los padres , amigos , compaeros , superiores , iguales , son normas de tracto social o de etiqueta. Caractersticas: Unilateralidad, Exterioridad, Incoercibilidad, y Heteronimia. Normas Morales.- Se refieren a nuestra conducta que debe regirse por medio de la tica, que tiene como finalidad la conservacin de la moral o buen comportamiento, como por ejemplo el respeto, la dignidad, la educacin, la fraternidad, la honestidad, etc. Caractersticas: Unilateralidad, Interioridad, Incoercibilidad, y Autonoma. Normas Religiosas.- Se refiere a principios y dogmas etc., emitidos por un ser supremo no terrenal, llamado dios. Caractersticas: Unilateralidad, Interioridad, Incoercibilidad, y Heteronimia. Normas Jurdicas.- Leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad cuya finalidad es el bien comn.(impero atributivas ). Caractersticas: Bilateralidad, Exterioridad, coercibilidad, y Heteronimia. Derecho = IUS que evoca justeza o ajustamiento y derecho (DIRECTUM).-recto, justo dirigido u orientado DERECHO.- Es un conjunto de normas jurdicas impuestas por el Estado, de manera obligatoria, que regulan la conducta del hombre en la sociedad. DERECHO.- conjunto de normas jurdicas, impuestas de manera obligatoria por el Estado, cuyo cumplimiento puede ser exigido por el mismo en aras de la justicia. Las normas de derecho a diferencia de las dems tipos de normas (sociales, morales y religiosas), tiene como caracterstica la coercibilidad. FUENTES DEL DERECHO En sentido estricto debe entenderse por fuente los procesos a travs de los cuales se elaboran las normas jurdicas, tomando en consideracin para el efecto una serie de factores sociales, econmicos, polticos, religiosos, etc. Fuentes Formales. Se denominan las fuentes formales a los procesos de creacin de las normas jurdicas. Fuentes Reales. Se denominan a aquellos factores o elementos que determinan el contenido de tales normas.

Fuentes Histricas. Estas fuentes estn constituidas por todos aquellos documentos que encierran el texto de una ley, vgr: inscripciones, papiros, libros, documentos, etc. Clasificacin de las fuentes Formales. La Legislacin.- Es el proceso por el cual uno o varios rganos del Estado, formulan y promulgan reglas jurdicas de observancia general a las que se les da el nombre de LEYES. En nuestra legislacin se encuentra regulado de conformidad a lo establecido por los artculos 71 y 72 constitucionales. La costumbre.-Es el uso implantado por una colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatoria. Puede implicar la regulacin dela conducta surgida espontneamente de un grupo social y de la observancia voluntaria para quienes la constituyen , sin que su infraccin quepa la posibilidad de la imposicin forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurdico nacional. La jurisprudencia.- Debe entenderse por jurisprudencia al conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales que son pronunciadas en forma reiterada y constante. La doctrina.- As se denomina a los estudios de carcter cientfico que realizan acerca del derecho los juristas, ya con propsitos tericos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar su aplicacin. La doctrina carece de fuerza obligatoria sin embargo puede transformarse en fuente formal del derecho en el caso de que una disposicin legislativa le otorgue el carcter. PROCESO LEGISLATIVO: Iniciativa, Discusin, Aprobacin, Sancin, Promulgacin, Iniciacin de Vigencia. Iniciativa.- En esta etapa, determinados rganos del estado someten a consideracin del congreso un proyecto de ley. El articulo 71 constitucional. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la Repblica; II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unin; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Repblica, por las legislaturas de los Estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarn desde luego a comisin. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarn a los trmites que designe el Reglamento de Debates. La discusin.- Es un acto por el cual las cmaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La cmara que conoce en primer trmino se le denomina cmara de origen y la que conoce en segundo trmino se le conoce como cmara revisora. Artculo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. A.- Aprobado un proyecto en la Cmara de su origen, pasar para su discusin a la otra. Si sta lo aprobare, se remitir al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicar inmediatamente. B.- Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cmara de su origen, dentro de diez das tiles; a no ser que, corriendo este trmino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolucin deber hacerse el primer da til en que el Congreso est reunido. C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, ser devuelto, con sus observaciones, a la Cmara de su origen. Deber ser discutido de nuevo por sta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del nmero total de votos, pasar otra vez a la Cmara revisora. Si por sta fuese sancionado por la misma mayora, el proyecto ser ley o decreto y volver al Ejecutivo para su promulgacin. Las votaciones de ley o decreto, sern nominales.

D.- Si algn proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cmara de revisin, volver a la de su origen con las observaciones que aqulla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayora absoluta de los miembros presentes, volver a la Cmara que lo desech, la cual lo tomar otra vez en consideracin, y si lo aprobare por la misma mayora, pasar al Ejecutivo para los efectos de la fraccin A; pero si lo reprobase, no podr volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cmara revisora, la nueva discusin de la Cmara de su origen versar nicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artculos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cmara revisora fuesen aprobadas por la mayora absoluta de los votos presentes en la Cmara de su origen, se pasar todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fraccin A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cmara revisora fueren reprobadas por la mayora de votos en la Cmara de su origen, volvern a aqulla para que tome en consideracin las razones de sta, y si por mayora absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisin dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cmaras, se pasar al Ejecutivo para los efectos de la fraccin A. Si la Cmara revisora insistiere, por la mayora absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cmaras acuerden, por la mayora absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto slo con los artculos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votacin en las sesiones siguientes. F.- En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes o decretos, se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin. G.- Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cmara de su origen, no podr volver a presentarse en las sesiones del ao. H.- La formacin de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debern discutirse primero en la Cmara de Diputados. I.- Las iniciativas de leyes o decretos se discutirn preferentemente en la Cmara en que se presenten, a menos de que transcurra un mes desde que se pasen a la comisin dictaminadora sin que sta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cmara. J.- El Ejecutivo de la Unin no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cmaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cmara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federacin por delitos oficiales. Tampoco podr hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisin Permanente. La aprobacin.- Es un acto que se da dentro del proceso legislativo en virtud del cual las cmaras aceptan un proyecto de ley. Pudiendo ser total o parcial. La sancin.- consiste en la aceptacin que de una iniciativa de ley hace el poder ejecutivo. Este poder puede negar su sancin a un proyecto en virtud de que la constitucin le otorga el derecho de poder hacerlo este derecho se llama el derecho de veto. La promulgacin.- una vez aprobada y sancionada la ley debe publicarse para que sea conocida por quienes deban cumplirla. Esta publicacin debe hacerse en el diario oficial de la federacin o en las gacetas de los estados (leyes locales). En trminos comunes la promulgacin no es otra cosa que la publicacin oficial y forma de la ley. La Iniciacin de vigencia.- desde cuando es exigible la ley, hay dos tipos de iniciacin de vigencia: sistema sucesivo.- obliga y surte sus efectos tres das despus de la publicacin en el diario oficial. ( la vacatio legis, el lapso o tiempo entre el momento de ordenar la publicacin de la ley y el inicio de la vigencia de la misma), sistema sincrnico.- cuando se fija un da determinado para que inicie la vigencia de una ley obliga desde ese da. Fin de la vigencia.- la ley puede dejar de tener vigencia por medio de un acto legislativo (derogacin y abrogacin). La derogacin es el acto legislativo por el cual se deja sin efecto uno varios artculos de una codificacin. La abrogacin en cambio tiene como finalidad el dejar sin efecto la totalidad de la codificacin. 1.2.-CLASIFICACION DEL DERECHO 1.2.1 DERECHO PUBLICO 1.2.2. DERECHO PRIVADO

DERECHO PUBLICO.- Es el conjunto de normas jurdicas que competen al estado y a la sociedad en su conjunto. Regula la actividad del Estado, sus funciones, atribuciones, limitaciones, sanciones, derechos y obligaciones procedimientos de impugnacin y medios de defensa de los gobernados. Derecho publico puede ser : Derecho Constitucional , Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho internacional publico, Derecho procesal, Derecho social, Derecho del trabajo, Derecho agrario, Derecho de la seguridad social, Derecho educativo, Derecho econmico y Derecho ecolgico . Derecho Constitucional.- Es la rama del derecho publico interno que se encarga de regular al estado, estructura, atribuciones, limitaciones as como las garantas de los gobernados. Derecho administrativo.- Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin y funcionamiento del poder ejecutivo. Derecho penal.- es la rama del derecho pblico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social. Derecho internacional publico.- es la coleccin de razones jurdicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas. Derecho procesal.- es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuacin de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestin de fondo del conflicto llevado al debate. Derecho social.- En cuanto al derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia, derecho agrario y derecho minero. Derecho del trabajo.- es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacin. Derecho agrario.- es el conjunto de normas jurdicas que regulan principalmente, el estatuto jurdico de la propiedad de la tierra, considerada esta en su nueva concepcin funcional y como relacin jurdica tipo y base sobre la que se asienta toda la materia agraria y la empresa como organizacin en su dinmica de los elementos de aquella, al servicio armnico de los agricultores y de la comunidad; todo ello en el conjunto de la ordenacin y de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo comprendido tambin cuantas disposiciones se dirija a la promulgacin del referido estatuto, as como aquellas otras que tiendan a la conservacin, reconstruccin y adecuando cumplimiento de los fines que por naturaleza son inherentes a las referidas instituciones de la propiedad y la empresa agraria. Derecho de la seguridad social.- Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias que protegen a los trabajadores y a sus familiares o dependientes econmicos contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte. Derecho educativo- estudia esencialmente la norma educacional, su integracin en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina que le dio origen. Derecho econmico.- es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquas, sustancialmente de derecho publico, que inscritas en un orden publico econmico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo econmico y social de un pas y regular la cooperacin humana en las actividades de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema econmico. Derecho ecolgico.- es un conjunto sistematizado de principios y normas jurdicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana con relacin al medio ambiente, a si mismo y a la sociedad que le rodea. DERECHO PRIVADO .- Conjunto de normas jurdicas , en las cuales intervienen solo la voluntad de los sujetos en su carcter individual y personal : matrimonio , divorcio , adopcin , testamento , ttulos de crdito , contratos , operaciones bancarias , leasing , domicilio , religin , nacionalidad , profesin etc. El derecho privado puede ser: Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho internacional privado. Derecho civil.- es el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o pblicas, tanto fsicas como jurdicas, de carcter privado y pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas de imperium. El derecho civil comprende:

Derecho de las personas: que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurdicas, la capacidad jurdica y la administracin de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relacin jurdica con los dems, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalsimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y contratos.- que regula los hechos, actos y negocios jurdicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de las cosas o de bienes.- que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurdicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesin y la mera tenencia. Derecho de la familia.- que regula las consecuencias jurdicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Derecho de las sucesiones.- que regula las consecuencias jurdicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisin de sus bienes y derechos a terceros. Derecho mercantil.- es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Derecho internacional privado.- analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

1.3.-DERECHO CONSTITUCIONAL Y RELACION CON EL DERECHO LABORAL.DERECHO CONSTITUCIONAL:-Es la rama del derecho publico interno que se encarga de regular al estado, estructura, atribuciones, limitaciones as como las garantas de los gobernados La relacin que hay entre el derecho constitucional con el derecho laboral es la siguiente: La constitucin en su artculos 5 establece la garanta de toda persona a poder dedicarse a cualquier profesin, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lcitos y el ejercicio de esta facultad solo podr vedarse por determinacin judicial cuando se ataquen los derechos de un tercero o por resolucin gubernativa, dictada en trminos que marque la ley......... Artculo 5.- a ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad solo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial. La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del articulo 123. En cuanto a los servicios pblicos, solo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejiles y los de eleccin popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y gratuito, pero sern retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los trminos de esta constitucin y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que esta seale. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesin, industria o comercio. El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ningn caso, a la renuncia, prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona Por otro lado en el articulo 73 en su fraccin numero X de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unin, para legislar e materia del trabajo. y en el articulo 115 del mismo ordenamiento jurdico , establece la facultad de los Estados de la republica mexicana y sus municipios para regular la relaciones de trabajo entre sus trabajadores . Y por ultimo el articulo 123 de la ley federal del trabajo establece de manera clara la declaracin de los derechos sociales en el que se establece la facultad que toda persona tiene al derecho del trabajo, socialmente til, al efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley El congreso de la unin sin contravenir a las bases siguientes, deber expedir leyes para el trabajo, las cuales regirn: a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domsticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duracin de la jornada mxima ser de 8 hrs.; II. La jornada mxima de trabajo nocturno ser de 7 hrs. Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despus de la noche para los menores de 16 aos; III. Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de 14 aos los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrn como jornada mxima la de 6 hrs.; IV. Por cada 6 das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de descanso cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relacin con la gestacin; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacin de trabajo. En el periodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por da de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mnimos que debern disfrutar los trabajadores sern generales o profesionales. Los primeros regirn en las reas geogrficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad econmica o en profesionales, oficios o trabajos especiales. Los salarios mnimos generales debern ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos. Los salarios mnimos profesionales se fijaran considerando, adems, las condiciones de las distintas actividades econmicas. Los salarios mnimos se fijaran por una comisin nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podr auxiliarse de las comisiones especiales de carcter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeo de sus funciones. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mnimo quedara exceptuado de embargo, compensacin o descuento; IX. Los trabajadores tendrn derecho a una participacin en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.

a) Una comisin nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La comisin nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economa nacional. Tomara as mismo en consideracin la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del pas, el inters razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversin de capitales; c) La misma comisin podr realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen. d) La ley podr exceptuar de la obligacin de repartir utilidades a las empresas de nueva creacin durante un numero determinado y limitado de aos, a los trabajadores de exploracin y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrn formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crdito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la direccin o administracin de las empresas. X. El salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercanca ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deber aumentarse los hrs. de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% ms de lo fijado para las hrs. normales. En ningn caso el trabajo extraordinario podr exceder de 2 hrs. diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 aos no sern admitidos en esta clase de trabajo, XII. La empresa agrcola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estar obligada, segn lo determine las leyes reglamentarias a proporcionara a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas. Esta obligacin se cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depsitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crdito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedicin de una ley para la creacin de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrn adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, situadas fuera de la poblaciones, estando obligadas a establecer escuelas, enfermeras y dems servicios necesarios a la comunidad. Adems en estos mismos centros de trabajo, cuando su poblacin exceda de 200 habitantes, deber reservarse un espacio de terreno que no ser menor de 5000 metros. Cuadrados, para el establecimiento de mercados pblicos, instalacin de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIII. La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitacin o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas mtodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones debern cumplir con dicha obligacin. XIV. Los empresarios sern responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones debern pagar la indemnizacin correspondiente, segn que all trado como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistir a un en el caso de que el patrn contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrn estar obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepcin, cuando se trata de mujeres embarazadas. Las leyes contendrn, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrn derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc.; XVII. Las leyes reconocern como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas sern licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios pblicos ser obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 das de anticipacin, a la junta de conciliacin y arbitraje de la fecha sealada para la suspensin del trabajo. Las huelgas sern consideradas ilcitas nicamente cuando la mayora de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno. XIX. Los paros sern lcitos nicamente cundo el exceso de produccin haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobacin de la junta de conciliacin y arbitraje; XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a las decisiones de una junta de conciliacin y arbitraje, formada por el igual nmero de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno; XXI. Si el patrn se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dar por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, adems de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposicin no ser aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fraccin siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dar por terminado el contrato de trabajo; XXII. El patrono que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociacin o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estar obligado a eleccin del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podr ser eximido de la obligacin de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnizacin. Igualmente tendr la obligacin de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta

de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cnyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podr eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de el. Si bien la legislacin reglamentaria de los apartados A y B del artculo 123 de la Constitucin requieren ser actualizadas, APARTADO A: obligaciones patronales en materia de vivienda, y se propone expedir una ley para crear el Fondo Nacional para la Vivienda integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y exponga los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrn adquirir en propiedad habitaciones decorosas. Las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI con el objeto de ampliar las disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minora de edad laboral a los 14 aos y se reduce la jornada de stos. Se especifican salarios mnimos generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinacin de montos. Se delimitan las zonas econmicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas petroqumica, metalrgica, siderrgica y del cemento a la jurisdiccin federal. APARTADO B: se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio de la Federacin, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto reformar y adicionar el artculo, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado. Y el DERECHO LABORAL es una rama del derecho publico interno que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones y el principal fundamento de este articulo lo es el articulo 123 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos .

1.4.- QUE ES EL ACTO JURDICO Y SU CLASIFICACION El acto jurdico es una manifestacin de la voluntad del hombre que tiene por objeto, crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos y obligaciones Elementos de los actos jurdicos: a) manifestacin exterior de la voluntad b) realizacin de una conducta y c) la autorizacin del derecho para que la manifestacin exterior de la voluntad y la conducta produzcan consecuencias legales. Clasificacin de los actos jurdicos: 1.- UNILATERALES:- se manifiesta la voluntad de una sola persona ejemplo; la donacin, el testamento. 2.-BILATERALES.- se manifiesta la voluntad de cuando menos dos personas e implican nacimiento de derechos y obligaciones reciprocas ejemplo: arrendamiento, compraventa, contrato de trabajo, mutuo, comodato, hipoteca, prenda, contrato de seguro de accidentes o de vida, etc.. 3.-ONEROSOS.- aquellos de los que se derivan provechos y gravmenes recprocos, ejemplo la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la hipoteca, prenda, comodato, etc. 4.-GRATUITOS.- cuando una de las partes procura que la otra obtenga un provecho ejemplo: la donacin pura y simple. 5.- ENTRE VIVOS.- aquellos que se producen sus efectos en vida de las personas, ejemplo el mutuo, la compraventa, el arrendamiento, etc. 6.- POR CAUSA DE MUERTE.- aquellos cuyos efectos se producen despus del fallecimiento de la persona que celebro el acto, ejemplo el testamento, seguro de vida. 7.- CONMUTATIVOS.- aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas de tal manera que quien los celebra sabe desde luego las cargas y ventajas que asumir, ejemplo la compraventa, el arrendamiento, la permuta, etc. 8.-ALEATORIOS.- su realizacin es futura e incierta, ejemplo la apuesta.

9.- MOMENTNEOS.- aquellos cuya realizacin es futura e incierta ejemplo la compraventa de contado. 10.- DE TRACTO SUCESIVO.- aquellos cuya realizacin produce efectos que se prolongan en el tiempo ejemplo el contrato de arrendamiento. 1.5.- PERSONAS FSICAS Y MORALES SUS ATRIBUCIONES Hablar de las personas fsicas y morales implica tratar el tema del derecho civil, por lo que a continuacin se definir lo que es derecho civil y posteriormente se transcribirn las atribuciones de las personas fsicas y morales en el mundo del derecho. DERECHO CIVIL.- Es el que se encarga de regir la conducta del individuo en su carcter de persona, como titular de un patrimonio y como elemento perteneciente a un grupo social. PERSONAS FSICAS Y PERSONAS MORALES: Persona Fsica: Son los individuos humanos; su personalidad y la capacidad jurdica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte. Todas las personas fsicas por el hecho de serlo tiene determinadas caractersticas llamadas atributos de las personas, las cuales son: NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos. DOMICILIO: El domicilio de las personas fsicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios. PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. CAPACIDAD JURDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones. ESTADO CIVIL: Es la situacin que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situacin que produce efectos de muy diversa ndole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro. NACIONALIDAD: Es una relacin jurdico poltica que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relacin resultan diferentes consecuencias segn sea la persona nacional o extranjera.

Personas Morales: Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algn fin o motivo de utilidad pblica o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. De acuerdo al cdigo civil del Distrito Federal en su articulo 25, son personas morales: La nacin, los Estados, Municipios. Las dems corporaciones reconocidas por la ley. Las sociedades civiles y mercantiles. Los sindicatos, asociaciones profesionales. Las sociedades cooperativas y mutualistas. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, o cualquier otro fin licito, Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Los atributos de las personas morales son: NOMBRE: Esta formado por las palabras propias de su denominacin. DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administracin. NACIONALIDAD: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a

las leyes de la Repblica y tengan en ella su domicilio legal. PATRIMONIO: Este esta formado por los bienes de todo genero que estn destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas. CAPACIDAD JURDICA: La establece el Art. 26 del Cdigo civil Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucin. 1.6.- QUE ES EL DERECHO MERCANTIL 1.6.1 TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 1.6.2 SOCIEDADES MERCANTILES QUE ES EL DERECHO MERCANTIL TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO MERCANTIL.- Es una rama del derecho privado interno, que se encarga de regular los actos de comercio y lo relativo a los comerciantes (Art. 75 del cdigo de comercio). Titulo de crdito.-son documentos necesarios para ejercer un derecho literal que en ellos se consigna. Documentos.- cualquier instrumento en donde se haya vertido la obligacin, papel, hoja, oficio etc. CUALES SON LOS DIFERENTES TITULOS DE CREDITO (DIFERENTES OPERACIONES DE CREDITO) 1.- letra de cambio 2.-pagare 3.-cheque 4.- bono de prenda 5.- certificado de depsito 6.-las acciones Caractersticas de un titulo de Crdito: Incorporacin, Legitimacin, Literalidad y autonoma. Incorporacin.-el tenedor del titulo tiene la obligacin de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna, a travs de la firma o la incorporacin del derecho el trozo de papel deja de serlo para adquirir un rango jurdico. Legitimacin. La tiene la persona que puede cobrar el ttulo, es la propietaria. Si el documento es al portador, ser el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso. Literalidad.- El beneficiario del ttulo de crdito no puede exigir al deudor nada que no est previsto en su texto. Autonoma.- Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedicin de un ttulo de crdito. Aun cuando entren en circulacin aun en contra de la voluntad del suscriptor deben de pagarse.

La representacin de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres smbolos del Derecho: La espada simboliza el poder coercitivo del estado, las pesas simbolizan el equilibrio entre los derechos de los litigantes, y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad. LA IMPORTANCIA PROFESIONAL DEL DERECHO EN LA VIDA

En cualquier lugar donde habiten una diversidad de personas, de seres humanos, de sujetos que estn en contacto por mltiples razones, as como la organizacin de diferentes grupos, es necesario respetar los intereses individuales y los comunitarios. Ya que hay que evitar los problemas y mantener el orden, y para ello es creado el derecho, a efecto de normar la conducta de los hombres y de las mujeres para que los mismos puedan convivir en sociedad.

En consecuencia y dado que el derecho regula la conducta del hombre en la sociedad y esto permite que se respeten los derechos de los individuos y de los grupos a los cuales pertenece. No existe ninguna actividad del ser humano donde el derecho no este presente, protege al individuo desde antes de su nacimiento, hasta su muerte, esto significa que, desde que el sujeto a sido concebido en el seno materno, es decir aun no ha nacido, pero ya se ha llevado acabo la gestacin, su escenario de desarrollo puede ser alterado se puede decir se estara en presencia de un delito, as mismos en el curso de nuestra vida no podemos abstraernos al derecho en nuestra vida ya que cualquier acto que realizamos tiene una relacin muy estrecha con el derecho como adquirir un cuaderno, la inscripcin en la escuela o universidad, cuando vemos la televisin, cuando compramos un telfono, cuando vamos a un concierto de rock, cuando usamos el internet y chateamos, viajar en la oruga, copiar en los exmenes con todo lo anterior podemos observar claramente que en las actividades que desarrollamos todos los das, siempre esta presente el derecho, el cual se encarga de regular la conducta de los individuos para que puedan vivir en sociedad .Cuando se trasgrede , se viola , se altera o vulnera , se deben aplicar sanciones a quienes lo hicieron , no importando sus particularidades personales su posicin , sino atendiendo a que se ha quebrantado el estado de derecho, en cuanto a la proteccin despus de la muerte se traduce en lo que es la sucesin ( testamento ) , en el que el individuo deja escrita su voluntad , repartiendo sus propiedades . Es por ello la importancia del derecho en nuestra vida profesional ya que en nuestra vida cotidiana , en cada acto nos encontramos con la presencia del derecho : como lo es el pagar un boleto de la oruga , inscribirse en la universidad , la presentacin de un examen ordinario o final , pagar un boleto para un concierto de msica , ver televisin , votar , pagar los servicios agua , luz , telfono , enviar un fax , acceder a Internet , chatear , celebrar un contrato de trabajo .etc. .... DERECHO LABORAL es una rama del derecho pblico interno que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones y el principal fundamento de este artculo lo es el artculo 123 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. Toda persona tiene derecho al trabajo socialmente til; al efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley

EVOLUCION HISTORICA DE DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especficamente en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurdica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no exista legislacin sobre la actividad laboral, no se saba lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros aos no exista una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en da, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relacin a la subordinacin respecto a alguien, slo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenz a organizar el trabajo de su produccin el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), as se interrelacionaba con los dems y a la vez satisfaca sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cul ha sido la evolucin del trabajo, lo nico que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el cdigo Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitacin a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayora de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, as se pens que el hombre debera hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clsica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesin de Grecia la vamos a tener en Roma. Roma Clsica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categoras de la especie humana que tenan condicin de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condicin de esclavo en Roma se adquira por ejemplo por el hecho de perder una guerra, as el ganador de la misma tena dos opciones matar o no al perdedor si lo haca all todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos deban reintegrarse de alguna manera, por ello deba trabajar para este y as se consideraba su esclavo. No exista en Roma el Derecho al trabajo en el sentido tcnico de la expresin por la tanto no era regulado, no haba Derecho del trabajo. Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las dems ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero haban otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, mdicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no poda ser sujetos a una relacin de trabajo adems ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad slo se reconocan ciertos honores pblicos,

de all viene la idea de lo que conocemos hoy en da como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lgicamente la expresin honorario. Edad Media: Efectivamente comienza con la cada del Imperio Romano con la invasin de los monjes catlicos romanos, escondieron toda la informacin y los conocimientos, por lo tanto eran los nicos que tenan acceso a la cultura; hubo una poca en que no pas nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progres la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepcin de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepcin moral de trabajo llegando incluso a la concepcin de la cualidad humana, esto gracias a una expresin salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma " es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades el fenmeno social que se caracteriz en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenmeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a travs de dos formas: El acaparamiento de tierras y propiedades (seor feudal). El poder de la Iglesia Catlica. Tambin existan otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que deban crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Seores Feudales y de la Iglesia, as surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Seores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones (LOS CORPS DE METIER) en su estructura jerrquica pero no escrita eran las siguientes: Maestro. Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban) El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudindose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimolgico significaba padre del oficio que desarrollaba pero haba concepcin del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

econmico se demuestra con concepcin liberal en donde e inmuebles (muebles y era esto. Lo cual trae como en da hay la necesidad de producir artesanalmente a la Revolucin Industrial. Edad Moderna: El descubrimiento de Amrica dio lugar a la extraccin masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesa, quien comienza a obtener poder poltico mediante la corrupcin, el atesoramiento de dinero cambia, la concepcin moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones) Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fbrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la produccin en serie y aparecen las maquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir. As en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carcter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el rea que maneja, lo cual afecta el poder poltico. Edad Contempornea: Se inicia con la Revolucin Francesa a finales del siglo XVIII (14 de julio de 1789) y las consecuencias mas importante es la concesin poltica, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que haban en cuanto al trabajo, estas existan de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de produccin deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a travs de la Iglesia Catlica.

Al final de la Edad media un cambio en la concepcin econmica del hombre, se dej de pensar que el poder el atesoramiento de tierra y surge en Europa una la muestra del poder se da cuando se detectan bienes piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy producir mas de un mismo bien ya que no es rentable consecuencia se da el hecho socioeconmico llamado

Fue en realidad en Inglaterra, con la llamada Revolucin Cartista, por las cartas dirigidas al Parlamento de 1842, cuando verdaderamente apareci el derecho del trabajo. Cuando los trabajadores y debido a las condiciones desfavorables que vivan por la Revolucin Industrial, sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando de sus actividades. El parlamento ingles reconoci el derecho de asociacin de los obreros que as formaron los Trade Unions o sindicatos en 1824.

En 1884 en Francia y despus de la revolucin con el establecimiento de la repblica, y debido a los problemas debido a las injusticias de que eran objeto los trabajadores se consolido el derecho laboral francs, con el derecho de los obreros a la asociacin profesional. En 1890 en Alemania, el canciller de hierro, BISMARK haba sentado las bases de un derecho del trabajo y en 1890 se crea una jurisdiccin laboral encargada de conocer los conflictos individuales de trabajo.

BISMARK El socialismo utpico, precisaba constantemente los defectos del sistema capitalista, los abusos de una propiedad irrestricta y malamente sentada el principio de abolicin de la propiedad privada. Posteriormente aparece el socialismo cientfico uno de ellos con CARLOS MARX, quien tiene el merito de haber ayudado a demostrar la injusticia del liberalismo econmico.

(Friedrich Engels) (Karl Marx) En el ao de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autnomo y principios propios haban nacidos normas propias que no se podan encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo. Perodo de Industrializacin y capitalismo: Leyes Destinadas a la Proteccin de la mujer y el Menor. Paralela a la doctrina socialista cuya finalidad es la lucha de clases aparece la doctrina de la iglesia que podemos encontrar en las encclicas papales. La Rerum Novarum de Leon XIII de 1891, tuvo por objeto refutar la extendida solucin liberal de dejar al libre juego de la voluntad de la fijacin de las condiciones de trabajo, afirmando, con toda razn, que entre el dbil y el fuerte la libertad oprime y la ley liberta. Que en consecuencia de tal principio de tal principio, no es posible dejar a la autonoma de la voluntad la fijacin de las condiciones de servicio, pues el obrero, por su natural debilidad, se vera obligado a aceptar, por su necesidad, cualquier condicin que se le ofreciese, aunque fuese inhumana, para evitar morirse de hambre. As mismo en esta Encclica se pronuncia sobre la propiedad privada porque poseer algo como propio y con exclusin de los dems, es un derecho que la naturaleza dio a todo hombre; los animales no Rerum Novarum pueden tener derecho de propiedad sobre las cosas porque carecen de razn y son incapaces de todo derecho. El hombre en cambio, por ser el nico animal dotado de razn, debe tener, necesariamente la facultad no solo de usar , como los dems animales, sino de poseer con derecho estable y perpetuo, las cosas con el uso consume y las que, aunque usamos de ellas, no consumen con ese uso. En Amrica, el amparo de la mujer y el menor se concreta tambin en las leyes dictadas por casi todos los pases del continente durante las primeras dcadas del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad mnima 14 aos; Colombia, Guatemala, Per y Mxico regulan las jornadas del menor en un perodo nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duracin variable. La prohibicin de trabajo nocturno para los menores de 18 aos, en Brasil (Cdigo de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley de trabajo prohbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la preocupacin del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones. Igual podra decirse la legislacin protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los pases de Amrica durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibicin de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento, la prohibicin de trabajos peligrosos, incmodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y, en fin, la prohibicin de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la legislacin americana del perodo sealado. Ley de Pobres Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prcticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se haba intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohbe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de reas especficas y el salirse de las mismas estaba fuertemente

penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del ao 1601. Esta ley estableci los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituy la base de lo que ms tarde se conocera como antigua ley de pobres. El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituy en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad bsica de aplicacin; (b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a travs de impuestos sobre las propiedades locales; (c) la gestin corra a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los nios, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisin para los que podan y no queran trabajar. Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedan que un recin llegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga econmica adicional para los habitantes de la misma. Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableci una definicin precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una caracterstica esencial de la antigua ley de pobres. Ley Aplicable a las industrias Algodoneras, Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861. En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolucin Industrial prescriba disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas mximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor; haca obligatoria la instruccin del menor y estableca un sistema de inspeccin peridico del trabajo, no obstante esta ley ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fbricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cnsonas con su edad y sus fuerzas. 1.7.- LA IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA PROFESIONAL En cualquier lugar donde habiten una diversidad de personas, de seres humanos, de sujetos que estn en contacto por mltiples razones, as como la organizacin de diferentes grupos, es necesario respetar los intereses individuales y los comunitarios. Ya que hay que evitar los problemas y mantener el orden, y para ello es creado el derecho, a efecto de normar la conducta de los hombres y de las mujeres para que los mismos puedan convivir en sociedad. En consecuencia y dado que el derecho regula la conducta del hombre en la sociedad y esto permite que se respeten los derechos de los individuos y de los grupos a los cuales pertenece. No existe ninguna actividad del ser humano donde el derecho no este presente, protege al individuo desde antes de su nacimiento, hasta su muerte, esto significa que, desde que el sujeto a sido concebido en el seno materno, es decir aun no ha nacido, pero ya se ha llevado acabo la gestacin, su escenario de desarrollo puede ser alterado se puede decir se estara en presencia de un delito, as mismos en el curso de nuestra vida no podemos abstraernos al derecho en nuestra vida ya que cualquier acto que realizamos tiene una relacin muy estrecha con el derecho como adquirir un cuaderno, la inscripcin en la escuela o universidad, cuando vemos la televisin, cuando compramos un telfono, cuando vamos a un concierto de rock, cuando usamos el internet y chateamos, viajar en la oruga, copiar en los exmenes con todo lo anterior podemos observar claramente que en las actividades que desarrollamos todos los das, siempre esta presente el derecho, el cual se encarga de regular la conducta de los individuos para que puedan vivir en sociedad .Cuando se trasgrede , se viola , se altera o vulnera , se deben aplicar sanciones a quienes lo hicieron , no importando sus particularidades personales su posicin , sino atendiendo a que se ha quebrantado el estado de derecho, en cuanto a la proteccin despus de la muerte se traduce en lo que es la sucesin ( testamento ) , en el que el individuo deja escrita su voluntad , repartiendo sus propiedades . Es por ello la importancia del derecho en nuestra vida profesional ya que en nuestra vida cotidiana , en cada acto nos encontramos con la presencia del derecho : como lo es el pagar un boleto de la oruga , inscribirse en la universidad , la presentacin de un examen ordinario o final , pagar un boleto para un concierto de msica , ver televisin , votar , pagar los servicios agua , luz , telfono , enviar un fax , acceder a Internet , chatear , celebrar un contrato de trabajo .etc. ....

UNIDAD DOS INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL 2.1.-DEFINICION DEL DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL es una rama del derecho pblico interno que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones y el principal fundamento de este artculo lo es el artculo 123 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. Toda persona tiene derecho al trabajo socialmente til; al efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley

2.2.-NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL La naturaleza del derecho laboral en Mxico se de recoger todos ideales, aspiraciones y necesidades de los trabajadores que vean como se pisoteaba su dignada como obreros, la injusticia de que eran objeto buscando la consolidacin de un sistema jurdico basado en la legalidad. El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho publico interno que se encarga de proteger a las clases econmicamente dbiles , es decir a los obreros .Es el conjunto de principios , instituciones y normas , que en funcin de la integracin , protegen , tutelan y reivindican a los econmicamente dbiles , buscando su bienestar econmico .

2.3.-ORIGENES DEL DERECHO LABORAL ORIGENES DEL DERECHO LABORAL (EN MEXICO) La historia del derecho del trabajo en Mxico, la encontramos fielmente reflejada en el articulo 123 de la carta magna de 1917. En dicho precepto se recogieron, todos los ideales y aspiraciones, y necesidades de la clase laborante hasta antes de 1917, la cual haba sido la preocupacin fundamental de un pueblo que buscaba la consolidacin constitucional basada en un sistema de legalidad. Como no es posible extenderse detalladamente en el estudio de la evolucin del derecho del trabajo mexicano a travs de las distintas legislaciones que mas tarde iban a culminar en la legislacin del articulo 123 de la constitucin .apuntaremos que durante la colonia las llamadas leyes de las indias constituyeron el punto de partida de nuestra legislacin actual al establecerse las disposiciones relativas , al salario mnimo , a la jornada de trabajo , a la prohibicin de las tiendas de raya , y todas aquellas injusticias que se daban en la colonia . En las leyes de Indias Espaa creo el monumento legislativo mas humano de los tiempos modernos. Las Leyes de Indias son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos. En las pginas de la recopilacin la presencia de numerosas disposiciones, que bien podran quedar incluidas en una legislacin contempornea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepcin efectiva del salario. Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolom de las Casas, se reconoci a los indios su categora de seres humanos, pero en la vida social, econmica y poltica, no eran los iguales de los vencedores. En la Nueva Espaa, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, stas y la organizacin gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres. El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anhuac, declaro en su art. 38 que ningn gnero de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia publica. Pero a pesar de la hondura del pensamiento social de Morelos el siglo XIX mexicano no conoci el derecho del trabajo, en su primera mitad sigui aplicndose el viejo derecho espaol. En 1857, el constituyente confundi los problemas de libertad de la industria y el intervencionismo de Estado y por evitar la intromisin estatal en las industrias o empresas particulares se freno la constitucionalizacion del derecho laboral en Mxico. El archiduque Maximiliano de Habsburgo expido una legislacin social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribi el Estatuto provisional del Imperio. El 1 de noviembre del mismo ao expidi la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio. El 1 de julio de 1906, el Partido Liberal, cuyo presidente era Ricardo Flores Magon, publico un manifiesto y programa, que contiene el documento pre-revolucionario mas importante en favor de un derecho del trabajo; en estn delineados claramente algunos de los principios e instituciones de la Declaracin de derechos sociales de 1917. Esta declaracin naci como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresin de una nueva idea de justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que est en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo, la justicia dejo de ser una formula fra, aplicada a las relaciones externas entre los hombres, y se convirti en la manifestacin de las necesidades y de los anhelos del hombre que entrega su energa de trabajo al reino de la economa.

En 1904 , en el estado de Mxico se expidi la primera ley en materia de accidentes al decir el maestro de la Cueva en el articulo tercero : Cuando por motivo del trabajo que se encargue a los trabajadores asalariados ... sufran estos algn accidente de trabajo que les cause muerte lesin que les impida trabajar , la empresa o negociacin que reciba sus servicios estar obligada a pagar , sin perjuicio del salario que debiera devengar por causa del trabajo ....una cantidad ....igualmente. En el ao 1906 se realiza una nueva ley relativa a los accidentes de los trabajadores, pero ms completa. En el ao 1914 en Veracruz (cndido Aguilar) expidi una ley en la que contena importantes innovaciones en la que se garantizaba de manera efectiva un mnimo de derechos a la clase trabajadora Mas tarde en 1915, el licenciado Rafael Zubaran Capmany, formulo in proyecto de ley sobre contrato de trabajo y en el mismo ao en Yucatn se promulgo una ley de trabajo por la se creaba el Consejo de Conciliacin y el Tribunal de Arbitraje. Leyes estas que manifiesta uno de los principales estudiosos del derecho del trabajo el maestro DE LA CUEVA, manifiesta sirvieron como antecedente directo a los constituyentes de 1917. Exposicin de motivos de la ley del trabajo de 1931: Urga remediar las graves injusticias que en pocas pasadas se cometieron y que fueron una de las causas principales de la revolucin. De aqu que siendo el objeto de la ley remediar esas injusticias y a fin de que no puedan repetirse, fue preciso dar a sus disposiciones el nico carcter que las pone a cubierto de las contingencias de la poltica: el de ser justas. El Poder Ejecutivo, el 27 de septiembre de 1927 expidi un decreto creador de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, y seis das despus se expidi el reglamento de organizacin y funcionamiento. La idea del derecho del trabajo: defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energa para que se construyan la civilizacin y la cultura, es una conquista de la historia que tiene una pretensin de eternidad; pero sus formas y medios de realizacin cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y econmicas. As ocurri con el carcter local o federal de la legislacin del trabajo. La ley de 1931 fue el resultado de un intenso proceso de elaboracin y estuvo precedida de algunos proyectos. Exposicin de motivos de la Ley del Trabajo de 1970: Los autores de esta ley pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillante y eficazmente la fusin a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han a poyado el progreso de la economa nacional y la elevacin de las condiciones de vida de los trabajadores: la armona de sus principios e instituciones, su regulacin de los problemas de trabajo, la determinacin de los beneficios mnimos que deberan corresponder a los trabajadores por la prestacin de sus servicios...hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenmeno de la produccin. 2.4.-LA ASAMBLEA DE LOS CONSTITUYENTES DE QUERETARO Mxico no poda quedarse a la zaga de los problemas sociales previos a la conflagracin mundial de la segunda dcada del siglo pasado. Es cierto que nuestra industrializacin apenas se bosquejaba y que no podamos partir todava de la existencia de grandes centros febriles o numerosas concentraciones obreras para presumir la creacin de un orden jurdico normativo de las relaciones obrero-patronales. Pero Mxico tuvo por su parte un problema social propio que desemboco en realizaciones de este tipo, tanto por el orden de ideas que prevalecan en ese entonces, como por la necesidad de actuar para un futuro prximo en el que se planteo la posibilidad de que esos problemas que haban surgido entre las grandes potencias industrializada, o las grandes sociedades capitalistas, tarde o temprano se presentaran entre nosotros. Fue as como el constituyente de 1917, al especular sobre la reglamentacin del trabajo humano, en la discusin de los artculos 4to y 5to de la nueva constitucin proyectada, dio una magnifica solucin a tan palpitantes cuestiones adelantndose a esas naciones e incluyendo en nuestra Carta Magna las que han dado llamarse garantas sociales, para oponerlas a las tradicionales garantas sociales, que hoy en da son motivo de avanzada tcnica jurdica. En efecto; dentro del constituyente de 1917 surgi el debate relativo a una necesaria solucin a los problemas derivados del trabajo humano y de la previsin social. En el seno del Constituyente se trato de proteger especficamente a los trabajadores de cualquier orden, en sus diversas actividades, y en sus variadas relaciones con sus empleadores patrones lo que trajo como consecuencia la creacin de un capitulo de garantas elaboradas ex profeso para la clase laborante. As naci el artculo 123 Constitucional. Las proposiciones presentadas al constituyente para que fueran tomadas en consideracin en la reglamentacin de los principios fundamentales del derecho laboral, se encontraban basados en el deseo de reivindicar la dignidad a la persona humana, mediante el establecimiento de justas condiciones de trabajo. As podemos apreciar que textualmente se dice: reconocer, pues, el derecho de igualdad entre el que de y el que

recibe el trabajo, una necesidad de la justicia y se impone no solo el aseguramiento de las condiciones humanas del trabajo, como las de salubridad de locales, preservacin moral, descanso hebdomadario, salario justo y garantas para los riesgos que amenacen al obrero en el ejercicio de su empleo, sino fomentar la organizacin de establecimiento de beneficencia e instituciones de previsin social, para asistir a enfermos, ayudar a invlidos, socorrer a ancianos, proteger a los nios abandonados y auxiliar a ese gran ejercito de reserva de trabajadores parados involuntariamente que constituyan un peligro inminente para la tranquilidad publica. Todos estos principios de fueron recogidos por l articulo 123 constitucional que constituye la jerarqua mas alta de nuestras leyes de trabajo. 2.5. -ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL El articulo 123 de nuestra constitucin, el constituyente, segn se ha dicho, la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentacin laboral. Apartado A de dicho artculo se refiere a los derechos y obligaciones del capital y del trabajo; el B de tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado. Se encuentra en el titulo sexto de nuestra carta magna relativa al trabajo y a la previsin y a la letra prescribe: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; a efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo conforme a la ley. El aparatado A y B se refieren a los trabajadores y en este sentido existen condiciones mnimas de trabajo, independientemente del apartado, las cuales se deben respetar, por lo que se anotan a continuacin los conceptos fundamentales del artculos 123 de la constitucin de los estados unidos mexicanos; Trabajador, patrn, contrato, salario, jornada, das de descanso, vacaciones, reparto de utilidades, sindicatos, huelga, autoridades laborales, empresa. Cabe hacer mencin que el apartado que se vera en el curso de derecho laboral es el apartado A del articulo 123 de la constitucin mexicana y la ley reglamentaria de dicho articulo lo es la ley federal del trabajo, la cual minuciosamente detalla las condiciones laborales. 2.6.-SURGIMIENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1931 En la legislacin de 1931 solo se refera a los trabajadores de confianza en sus artculos 48 y 126, fraccin X, en trminos sumamente vagos e imprecisos y adems contradictorios. ART. 48. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podr exceptuar de esta disposicin a las personas que desempeen puestos de direccin y de inspeccin de las labores, as como a los empleados de confianza en trabajos personales del patrn, dentro de la empresa. ART. 126. El contrato de trabajo terminara: Por perder la confianza del patrona, el trabajador que desempee un empleo de direccin y fiscalizacin o vigilancia; mas si haba sido promovido de un puesto de escalafn en las empresas en que este existe, volver a el, salvo que haya motivo justificado para su despido. Lo mismo se observara cuando el trabajador que desempea un puesto de confianza, solicite volver a su antiguo puesto. El articulo 48 pareca referirse a los empleados de confianza como a trabajadores distintos de las personas que desempean puestos de direccin o de inspeccin de las labores y por el contrario la Fraccin X del articulo 126 pareca confundir a los empleados de confianza precisamente con las personas que desempean puestos de direccin , fiscalizacin o vigilancia . 2.7.-LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD 2.7.1.- OBJETIVOS 2.7.2.-POSTULADOS Y ARTICULOS La ley federal del trabajo en la actualidad se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores y patrones El fundamento de este ordenamiento jurdico se encuentra en el artculo 123 constitucional. Toda persona tiene derecho al trabajo socialmente til; al efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo; conforme a la ley. 2.7.1.- OBJETIVOS 2.7.2.-POSTULADOS Y ARTICULOS Se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores y patrones El apartado A se refiere a las relaciones laborales de los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo.

La ley reglamentaria para dicho apartado es la ley federal del trabajo, la cual detalla minuciosamente las condiciones laborales. LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD El derecho del trabajo y de la ley federal del trabajo nacen ante la necesidad y requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores una vida digna de ser vivida .Luego su finalidad suprema ser necesariamente la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descanso y vacaciones que permitan en ultima instancia la perfectibilidad del individuo. El derecho del trabajo surgi entonces como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, como un derecho de faccin .Su propsito consista en reivindicar para el hombre que trabajaba los derechos mnimos inherentes a la persona humana. El derecho del trabajo siempre a sido una garanta individual que se debe a la persona humana , y que el Estado debe tutelar , sin embargo dicha garanta no basta .El hombre , como tal , necesita dicha garanta para cumplir con su cometido , pero requiere tambin una serie de seguridades en torno a su trabajo . Fin substancial y primario: la proteccin del hombre que trabaja; fin substancial de carcter individual la regulacin de las condiciones de trabajo acorde a las necesidades y aspiraciones de sus trabajadores Fin substancial de carcter colectivo: la coordinacin armnica de los intereses que convergen en cada empresa individualmente considerada. Fin ultimo la proteccin del hombre que trabaja. UNIDAD TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA LABORAL. 3.1.-CONCEPTO JURDICO DE TRABAJADOR l articulo 8 de la ley federal del trabajo, establece la definicin de trabajador y seala lo siguiente: Trabajador es la persona fsica que presta a otra persona fsica o moral, un trabajo personal y subordinado. Para los efectos de esta disposicin, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u oficio. Del anterior concepto se puede desprender los siguientes elementos: Personas fsicas. Es la nica que puede desprenderse de una fuente de energa, de un esfuerza, para la realizacin de un servicio. Luego entonces una persona moral o jurdica no puede ser un trabajador para efectos de nuestra ley laboral. Trabajo personal. Significa que la persona que se contrata sea ella misma que realice el trabajo, que no lo encomienda a terceras personas, no se puede hacer representar por otra persona. Subordinacin. Es un elemento caracterstico de la relacin de trabajo y consiste en la facultad de mandar u ordenar y en le derecho de ser obedecido. Debe referirse al trabajo estipulado o contratado. Debe ser ejercido durante la jornada de trabajo. Salario. Es la remuneracin o retribucin que debe pagar el patrn o su trabajador por su trabajo. EL TRABAJO El segundo prrafo del articulo 8 de la LFT seala que trabajo es toda activada humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin tcnica requerida por cada profesin u oficio. De lo anterior se desprende que el trabajo puede ser: Material. Es aquel en que el Trabajo es puramente muscular fsico el que el que predomina y se paga por lo regular cada siete das. Trabajo Intelectual. Es aquel en que predomina el gasto de las energas espirituales y mentales; el pago de su salario es por lo regular cada 15 das o cada mes. Elementos de la relacin de trabajo: subordinacin, salario, actividad y jornada 3.2.-CONCEPTO JURDICO DE PATRON

l articulo 10 de la ley federal del trabajo, establece la definicin de Patrn, es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores el patrn de aquel lo ser tambin de estos. 3.3.-EL TRABAJADOR DE BASE TRABAJADOR DE BASE Es aquel que esta a servicio del patrn, pero no tienen la actividad que se refiere en los artculos 9 y 11 de la ley federal del trabajo (trabajadores de confianza). 3.4.-EL TRABAJADOR DE CONFIANZA l articulo 9 de la ley federal del trabajo, establece la definicin de Trabajador de confianza y dice la categora de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeadas y no de la designacin que se de al puesto Son funciones de confianza las de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, cuando tengan carcter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrn dentro de la empresa o establecimiento. l articulo 11 de la ley federal del trabajo, establece los directores y administradores, gerentes y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento, sern considerados representantes del patrn y en tal concepto obligan en sus relaciones con los trabajadores. De donde se desprende que estos trabajadores son realmente autnticos trabajadores de confianza en virtud de que realmente ejercen funciones de direccin y administracin a diferencia de otros que se llaman directores pero no realizan actividades inherentes a la denominacin del puesto. Tambin son funciones de confianza las que se relacionen con trabajos personales del patrn dentro de la empresa o establecimiento. DEFINICIONES Direccin. Dirigir, enderezar, llevar rectamente una cosa hacia un trmino o lugar sealado. Guiar, mostrando o dando seales de un cambio, encaminar las intenciones y las operaciones a determinado fin. Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia o para el xito de una pretensin. Fiscalizacin. Deriva de fiscalizar. Fiscalizar es criticar y tambin averiguar las acciones y obras de otros. La fiscalizacin equivale a vigilancia o inspeccin. Inspeccin. Es la accin y efecto de inspeccionar, es examinar, reconocer atentamente una cosa, cuidar de que se cumpla y ejecute aquello que esta determinando. Aplicando al derecho laboral, inspeccin implica cuidar que se cumpla y se ejecuten los lineamientos sealados para la prestacin de servicios de uno o ms trabajadores, criterio similar dado para la palabra vigilancia. En consecuencia fiscalizacin, vigilancia e inspeccin son trminos sinnimos. Originalmente estas funciones corresponden al patrn (Articulo 9 y 11 de la LFT), pero en la actualidad las sociedades son cada da mas complejas, por lo que el patrn no puede realizar todas las actividades al mismo tiempo y es por ello que las mismas facultades las delega a los trabajadores de confianza para que las realice a su nombre y representacin. En cualquiera de los casos sealados en los artculos 9 y 11 de la LFT, estas funciones pueden considerarse como representantes del patrn, por lo tanto dar instrucciones en sus reas respectivas, as como adoptar y notificar decisiones de despido. Definicin de intermediario Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicios a un patrn. El artculo 13.- No sern considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario sern solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contradas con los trabajadores Las personas que utilicen intermediarios para la contratacin de trabajadores sern responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrn los derechos siguientes: I. Prestarn sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrn los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrn recibir ninguna retribucin o comisin con cargo a los salarios de los trabajadores.

El artculo 15.-En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13, se observarn las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria ser solidariamente responsable de las obligaciones contradas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecucin de las obras o servicios tendrn derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporcin, se tomarn en consideracin las diferencias que existan en los salarios mnimos que rijan en el rea geogrfica de aplicacin en que se encuentren instaladas las empresas y las dems circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo

3.5.-CONCEPTO JURDICO DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO El articul