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  • 8/10/2019 Apuntes Derecho Del Consumidor FRAN

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    DERECHO DEL CONSUMIDORProf. Jos Roa

    Prof. Jaime Lorenzinni

    Martes 3 de Abril

    Introduccin

    El curso permite aproximarse de una manera jurdicaa las relaciones de consumo. Desdeun aspecto sociolgico nos sirve para saber el comportamiento del consumidor promedio, sinembargo de esto no se trata. Veremos la ley, los principios que inspiran el derecho del consumidor

    y los proyectos de ley que hay, entre los cuales existe aquel segn el cual los consumidores nazcanlibres e iguales en dignidad y derechos.

    Las materias que toca el derecho al consumidor, son transversales a todo el derecho y noslo al derecho econmico. v.gr. Las reglas que estn detrs de la ley son del derecho civil y a partir

    de ellas se construyen desviaciones normativas; Derecho Procesal, Comercial, Pblico, etc.

    Sistemas de proteccin al consumidor

    Esto alude a la identificacin de los actores que participan en el conjunto de reglasdenominada regulacin econmica en el mbito de proteccin al consumidor:

    1. Consumidores2. Proveedores3. rganos del Estado4.

    Tribunales

    La relacin de consumo se produce bsicamente entre un consumidor que es undestinatario final del bien o servicio, con un sujeto que se denomina proveedor que de manerahabitual le venda o presta un bien o servicio. Esta es una relacin econmica y jurdica,denominada de consumo.

    Caractersticas econmicas de los sujetos:

    1)

    Consumidor.a) Es un sujeto que no es profesional del consumo, que realiza estos actos en sus tiempos

    ociosos, esta es la caracterstica promedio.b) Conoce poco o nada de las caractersticas del producto o servicio. Un consumidor se

    enfrenta a miles de productos o servicios, alimentos, tecnologa, vestuario, vehculos, etc. esnula o escassima la informacin que tiene de cada producto aisladamente considerado.

    Aun cuando la informacin esta y es visible, la capacidad de comprensin y entendimientodel consumidor es bajsima, no conocen:i) El mejor usoii) Los riesgos a los que se est expuesto por uso o abuso del producto.

    c)

    Atomicidad de los consumidores. Los consumidores no se conocen entre s, no existenincentivos ni facilidades para que estos se conozcan entre s. Existe una debilidadsistemtica que acusa el comportamiento promedio de los consumidores que no se conocen

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    ni se asocian en defensa de sus intereses comunes.Hoy existen en Chile, asociaciones de consumidores (70), de stas slo 2 o 3 funcionan bien.Estn llamadas a proteger a los asociados de una misma asociacin, informndolos yeducndolos, realizando planteamiento a la autoridad.

    2) Proveedor. Son las empresas que comercializan bienes y servicios.Caractersticas:a) Conoce y desarrolla el producto, lo fabrica, se encarga del marketing y publicidad del

    producto o servicio. Conoce el mejor uso del producto y sus riesgos asociados al usocontinuo de este. Por consiguiente est en una mejor posicin para informar riesgo para eluso del producto.

    b)A diferencia del consumidor, el proveedor tiene como filosofa comercial desarrollar enforma habitual, permanente y profesional la produccin o comercializacin de bienes oservicios.

    c) A diferencia de los consumidores, ac si existen incentivos para que los proveedores seagrupen formando entidades gremiales, y esta los represente, los defienda.

    No basta con que estos sujetos se relacionen continuamente, se necesita de los otros actores,ya que se advierte en la proteccin del consumidor dos grandes actores que justifican lainsuficiencia de la tutela del propio consumidor:

    Asimetra de la informacin, en sentido negativo para el consumidor. En muchos casos elconsumidor ni siquiera advierte la existencia de una desviacin que produce un error,identificando esta, en muchos casos no tiene ni siquiera la capacidad para darse cuenta deque lo estn defraudando.

    Elevados costos de transaccin. Es ms fcil comprar un producto nuevo que reclamarcontra la empresa, salvo de que sea un producto de mayor valor.

    La experiencia econmica en la materia sugiere que no es posible la proteccin seria delconsumidor sin un tercero, que es el Estado, encargado de vigilar malas prcticas y denunciar lasinfracciones en perjuicio del consumidor. Dos modelos de agencias de gobierno son:

    El modelo internacional. Aplica sanciona y tienen capacidad de control y fiscalizacin, al igualcomo si fuera una superintendencia.

    El modelo chileno. La proteccin al consumidor no tiene facultades fiscalizadoras ysancionatorias. Tampoco tiene facultades reguladoras para dictar resoluciones normativas que

    regulen el mercado. Por consiguiente, el SERNAC en el modelo chileno actual tiene quedenunciar ante los tribunales de justicia.

    Jueves 5 de Abril

    Qu es la proteccin al Consumidor?La lgica de una clusula abusiva debe ser hecho desde la idea del consumidor promedio, no delconsumidor especializado.

    Principio de la comprobabilidad Aseveraciones tcnicas u objetivas deben tener respaldocientfico previo.

    Fundamentos legales de la proteccin al Consumidor

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    1. Baja capacidad de los cuerpos legales existentes para dar una respuesta efectiva a los problemasdel consumidor. Por qu si existe Cdigo Civil es necesario el Derecho del Consumidor? Porque lamayora de las transacciones de consumidor son de poca monta, luego, se generan altos costos detransaccin para tratar de accionar los mecanismos clsicos de proteccin. En relacin con elmonto de la transaccin, esta no genera posibilidad alguna de que usemos las herramientasclsicas: abogados, juicio ordinario de mayor cuanta, etc. Son palabras clave en este caso:

    - Asimetra de informacin- Costos de Transaccin-

    Acceso a la Justicia2. La vctima (consumidor) lamentablemente colabora en las prcticas daosas. Esto porque:

    - No conoce que lo estn defraudando, pues no tiene la experticia.- Tiene una percepcin distinta del valor de la conducta. A diferencia de los delitos clsicos

    (contra las personas, contra la libertad, etc.), los atentados a la proteccin del consumidorse califican de una manera distinta (Ejecutivos = pillos)

    - Un producto malo puede ser igualmente adquirido por una parte importante de lapoblacin, porque es la nica forma que tiene ese segmento de la poblacin de acceder alproducto.

    Tcnicas del Orden Pblico Econmico en materia de Consumidor-

    Prohibicin- Reglamentacin:

    a) Deberes de informacin.b) Condiciones objetivas para generar una actividad.

    - Control- Tcnica de limitaciones a la autonoma de la voluntad.

    a) Garanta legal por productos defectuosos.b) Listado de clusulas prohibidas (abusivas)

    - Derecho Sancionatorio.

    Martes 10 de Abril

    Fundamentos econmicos de proteccin al consumidor

    1) El mercado cambi.a) Aumento de bienes y servicios. Hoy el mercado es ms sofisticado y la exigencia para

    comparar los productos es mayor para el consumidor. Se torna importante el deber deinformacin. Es el primer impact con esta modificacin del mercado. Luego viene lamodificacin a la publicidad (debe ser veraz, no puede ser engaosa.

    b) Desregulacin de ciertos mercados. Cuando el mercado est regulado los bienes son

    estndares. Ejemplo: Agua potable. Hoy hay productos que ya no son estndar. Ejemplo:Transporte. Junto con esto, ha habido avances en las tecnologas. Internet tiene implicanciaen el consumo, hay informacin ms a la mano. Hoy da se puede comprar a travs delcomercio electrnico. La tecnologa hace que algunos productos queden obsoleto msrpidamente. Estos procesos de cambio, la ley debe hacerse cambio.

    2) El consumidor cambi.a) Los niveles de educacin han cambiado en general en perjuicio del consumidor. Un

    analfabeto es ms precavido al momento de comprar.b) Cambios demogrficos. Los rangos etarios han variado considerablemente. La gente de

    tercera edad se expone a ms riesgos. Es necesaria la seguridad en el consumo.

    3)

    Fallas del mercado.El mercado tiene ciertos supuestos. Los consumidores bajo el supuestode un mercado neoliberalista perfecto son seres informados perfectamente, racionales quetoman buenas decisiones. Por lo pronto eso tiene tres fallas de mercado:

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    a) Irracionalidad del consumidor o racionalidad limitada.i) Los consumidores en mbito de incertidumbre.Se decide de manera irracional tomando

    cualquier punto de referencia. Se produce un sesgo en la decisin. Ejemplo: Contratarun seguro.

    ii)En situaciones de complejidad cuando el consumidor no maneja todo la informacin.Ejemplo: Persona que no sabe de tecnologa compra un computador. Se basar en elprecio, porque es bonito, el color, la marca, etc.

    iii)

    Hipermetropa del consumidor. Subvaloracin de largo plazo. Se sobrevalora el cortoplazo. Ejemplo: Crdito. El crdito antes no exista. Es un fenmeno posmoderno. Seadelanta el consumo futuro y limitndolo a la vez. Ejemplo: Si me voy a vivir sola mecompro un refrigerador que pagar en cuotas por dos aos, disminuyendo mi ingresofuturo. Esto no exista antes.

    b)Asimetra de informacin. Ejemplo: Cunto sale un crdito? Es una falla del mercado queparte desde la realidad que las empresas, los productores, fabricantes y exportadores sabenms de los bienes y servicios que venden que el consumidor. Esto admite excepciones.Ejemplo: Coleccionistas. Kennedy deca que nadie puede ser especialista en todos los

    productos. Esto ya crea un desequilibrio en la informacin entre la empresa y el consumidory de ah entonces que tenga sentido la regulacin en materia de informacin. Hay distintosniveles de severidad dependiendo del tipo de bien:i) Bienes de bsqueda. En general son de bajo valor y los consumidores saben su valor.

    Ejemplo: Pan. Las asimetras aqu son menos severas.ii)Bienes de experiencia.Son aquellos que el consumidor slo puede saber una vez que lo

    consumen. En estos casos la asimetra de informacin es ms severa, pero a un nivelintermedio.

    iii)Bienes de confianza. El consumidor confa que el bien funcionar bien, pero faltarmucho tiempo para saber si efectivamente ser as. Ejemplo: Seguros de vida, servicios

    de funeraria, carrera de perito criminolgico. La asimetra de informacin es muchsimoms severa.

    c) Costo de transaccin. Negociar un contrato, hacer cumplir un contrato, obtener la sancinpor incumplimiento de contrato, cuesta tiempo y plata (costo de transaccin). Lostribunales han establecido a propsito de los artculos 12 y 23 que el incumplimiento dedeberes legales se entienden subsumidos los incumplimientos a la ley del consumidor,como por ejemplo, mala calidad del producto. En los juicios colectivos no se puedenperseguir los daos morales, pero eso no significa que pueda hacerse individualmente. Estalimitacin por la dificultad de estandarizar el dao moral.

    4) Tiempo.Estadsticamente, la gente trabajaba menos y pasaba ms tiempo en la casa. Antes setena ms tiempo para comprar y menos para exigir. Hoy se tiene menos tiempo para comprar

    y es ms complejo. Se necesita que la informacin sea fcil y rpida. Se supone que un esfuerzopor parte de la autoridad para simplificar la informacin.

    La expresin bsica de la proteccin al consumidor es el artculo 4: Los derechosestablecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.

    De qu se preocupa la proteccin al consumidor?

    Del dao, perjuicio. Cuida el bolsillo del consumidor. Del dao que le provoca alconsumidor la falta de tiempo y la gran cantidad de productos lo que hace que se equivoque.

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    Existen las directrices en materia de consumidor de la ONU. Entregan principios bsicosEl Estado de Chile est cumpliendo los estndares internacionales en materia de consumidorcomo derecho econmico, social y cultural?

    Jueves 12 de Abril

    Existen, en el mapa de actores, varios actores relevantes:-

    Organizaciones de consumidores, que disminuyen los costos de organizacin. Lascompaas y empresas tienen organizaciones formales para defender sus intereses: comitde retail, asociacin de productores de pollo, etc. Esto porque tienen interesespermanentes, son pocos, se conocen, y por ende se organizan. Por otro lado, losconsumidores tienen intereses dispersos, con altos costos para poder coordinarse. Lo que laley hizo fue tratar de nivelar la cancha, contemplando estas organizaciones deconsumidores.

    - Bienes pblicos, son aquellos que no es posible apropiarse de ellos, ni es posible excluir desu beneficio a algn actor (Ej.: Los semforos). Esto tiene que ver con las asimetras deinformacin, un bien pblico es generar informacin de carcter pblico, por ejemplo,estudios del Sernac, por ejemplo. Es un bien pblico que transparenta el mercado, acortalas asimetras de informacin. Por eso, existen buenas razones para el que el Sernac o losfondos concursables se generen estos estudios.

    mbito de aplicacin de la LPC

    Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores yconsumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y sealar el procedimientoaplicable en estas materias.

    Para que nos encontremos frente a una operacin de consumo, y por ende, se le puede aplicar laley, es ver si existe un consumidor y un proveedor, los cuales estn definidos en la propia ley. Si noexisten ambos, no hay una relacin de consumo, y no es materia de nuestro inters.

    1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurdicas que, en virtud de cualquier actojurdico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.En ningn caso podrn ser considerados consumidores los que de acuerdo al nmero siguientedeban entenderse como proveedores.

    2.- Proveedores: las personas naturales o jurdicas, de carcter pblico o privado, quehabitualmente desarrollen actividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin,distribucin o comercializacin de bienes o de prestacin de servicios a consumidores, por las

    que se cobre precio o tarifa.No se considerar proveedores a las personas que posean un ttulo profesional y ejerzan suactividad en forma independiente.

    La relacin de consumo requiere un consumidor final, un proveedor profesional, un bien oservicio, y un precio o tarifa. La relacin de consumo perfecto supone estos elementos, pero la LPCtiene hiptesis de responsabilidad es que no es necesario el pago del precio para que ella proceda,por ejemplo: art. 18. La ley dice cobro, no pago, es decir, no es necesario que haya compra. Lomismo con la publicidad. Otros casos han sido desarrollados por la jurisprudencia, como losestacionamientos o la seguridad en el consumo en general.

    ConsumidoresPersonas naturales o jurdicas que en virtud de cualquier acto jurdico oneroso adquieren, utilizano disfrutan como destinatarios finales de bienes o servicios.

    - Onerosidad. Pago del precio o una tarifa.

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    - Personas naturales o jurdicas. Si la persona jurdica es proveedor, por definicin no puedeser consumidor.

    - Deben ser destinatarios finales. El destinatario final agota materialmente el producto, esdecir, compra para su propio consumo. Est al final de la cadena. La ley dice adquiere,utiliza o disfruta. Es una disyuncin, lo que en trminos prcticos quiere decir que unprimero puede adquirir, otro utilizar y un tercero disfrutar, y todos ellos son consumidores(Ejemplo: Pap compra leche y huevos, mam hace un queque, se lo come el nio. Todosson consumidores). Esto tiene una implicancia prctica para los regalos. Se opone a la

    nocin de insumidor, que compra para agregar valor y luego vender. Ellos solo estnprotegidos para la micro y pequea empresa, como vimos.

    A propsito del estatuto Pyme, cambi un poco la nocin de consumidor. Las micro y pequeasempresas del estatuto Pyme se les aplica la normativa sustantiva de proteccin al consumidor, sinla proteccin del Sernac (estatuto del insumidor, porque la micro y pequea empresa compra para

    vender). La razn de esto es que a propsito de los costos de organizacin las Pyme tienen menoscostos de organizacin, tienen intereses permanentes, y en consecuencia pueden ejercer formas depresin. No pueden recurrir al Sernac, pues este se convertira en un rgano que escucha losintereses gremiales, dejando vulnerable al ms desprotegidos, que son los consumidores (Seconvertira en un Sernapyme)

    En consecuencia, para definir si alguien es o no consumidor:Situacin especfica en que se encuentra un sujeto determinado. Si Bill Gates compra uncomputador y un software personal, y est malo, la empresa no podra decir que la ley no ampare aBill Gates. La experticia no es un elemento de la nocin, da lo mismo si el consumidor sabe sobreel producto. Por eso, la nocin de consumidor es relacional. Consumidor final que es aquel queadquiere utiliza o disfruta un bien o servicio, que adquiere de un proveedor.

    ProveedorPersonas naturales o jurdicas, de carcter pblico o privado, que habitualmente desarrollenactividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin, distribucin o comercializacinde bienes o de prestacin de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.No se considerar proveedores a las personas que posean un ttulo profesional y ejerzan suactividad en forma independiente.

    - Personas naturales o jurdicas. Que sean de derecho pblico o privado es relevante porque,si se trata de una persona con fines de lucro, es intuitivo que es proveedor. Sin embargo, porejemplo, el hogar de cristo no tiene fines de lucro, y vende tarjetas de navidad. Otrosejemplos: libros que vende contralora, certificado del registro civil. Analizando losrequisitos, habr que ver si es oneroso, es decir, que haya un pago, no mira si hubo gananciao no. En la hiptesis de que se trate de un tributo, como en el caso del registro civil o en elcaso de pagar un pasaporte, pero la pregunta no es si tiene impuesto o no, porque las ventas

    estn gravadas con IVA, por lo que la pregunta es si tiene precio o no. En el caso delcertificado del registro civil, es el ejercicio de un acto pblico, que da fe de algo. Distinto dellibro de contralora, que es s un negocio. En cuanto a la fundacin, la onerosidad no serelaciona con las personas con fines de lucro y sin fines de lucro. La diferencia est en lareparticin de utilidades que existe en una, no si es un buen o mal negocio. Onerosidad nose relaciona con tener o no fines de lucro, entonces. En definitiva, habr que estarse a si setrata de un precio o tarifa o no.

    - Habitualidad. Por ejemplo, si yo vendo mi auto, no hay habitualidad, por lo tanto, no seaplica.

    - Onerosidad.

    Metro es una empresa pblica, y se les aplica la ley del consumidor. Correos de Chile tambin,ferrocarriles del Estado, Polla Chilena de beneficencia. Sin embargo, aqu no est el ejercicio deuna potestadpropiade los rganos pblicos, que sera una forma de distincin (Lorenzinni opina

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    que si esto es un elemento relevante, Roa cree que la ley no dice nada de esto, y que lo que hay quever son los elementos de la LPC) Hay sentencias en contra de estas empresas pblicas.

    Martes 17 de Abril

    Concepto de Proveedor (continuacin)

    El Estado puede ser proveedor a la luz de la LPC.

    Distincin de precio o tarifa (tesis Lorenzini vs Roa).

    Recordatorio Tributario, tributo es contraprestacin en dinero que el Estado exige para elcumplimiento de sus fines, y para estos efectos se clasifican en:

    Impuestos Contribuciones Tasa

    La diferencia entre impuesto y tasa radica en que en los primeros no existe una contraprestacin

    efectiva a favor del que los paga, lo que s ocurre en las tasas. Ello no involucra que todo lo quecobra un servicio sea tasa.

    En relacin a las tasas, se les debe distinguir de un concepto relativo de los llamados derechos oaranceles, que son el reembolso pecuniario efectuado por el favorecido por un servicio que otorgaun ente estatal. Ej.: Inspeccin y certificacin fitosanitaria, ver dictamen 18390-07, que establecelos lmites que deben cumplirse en la fijacin de derechos y aranceles (deben ser contraprestacinefectiva del servicio, en el fondo no puede haber una ganancia, costos indirectos no relacionadoscon el valor de prestacin, etc.). El dictamen establece que solo se pueden cobrar los costosdirectos de la prestacin y por ende para efectos de la LPC cabra sostener que el cobro en excesode esta especie esprecioo tarifa. En ese margen, entonces, puede aplicarse la LPC.

    Casos en que este razonamiento podra aplicarse o que caen en esta zona gris:- Alimentos de la Junaeb.- Leche de un consultorio.- Casa con subsidio estatal ntegro.

    Las sedes probables para alegar estas situaciones pueden ser la responsabilidad del Estado,responsabilidad extracontractual, o LPC.

    Extensin que cabe atribuirle a los conceptos de bien o servicio ofrecido.Esto se ha discutido en la Jurisprudencia, y el caso tpico es, por ejemplo, el del Restaurant, encuanto a la pregunta sobre qu se entiende comprendido en el bien o servicio (Ej.: el wii-fi,

    estacionamiento, etc.). Estos son los llamados servicios complementarios o adicionales.

    Esta discusin se relaciona normalmente con le tpico de seguridad en el consumo. Ej.: Maniqude la tienda que se me cae encima. El enfoque tradicional era que se trataba de un caso deResponsabilidad extracontractual, porque la LPC solo se limitaba al bien o servicio que secontrataba, en sentido estricto.

    De la evolucin doctrinaria y jurisprudencial en esta materia se ha esbozado la distincin entrerelacin de consumo y situacin de consumo. En la primera, concurren todos los elementos

    propios de la relacin de consumo, por lo tanto es una relacin perfecta; a diferencia de unasituacin de consumo, en donde puede faltan alguno de estos elementos, en particular el acto

    jurdico.En esta materia la jurisprudencia ha tendido a ser ms extensiva, ampliando el alcance de losservicios o complementos incluidos en la nocin de servicio complementario o adicional. Ej.: en elao 2000, el accidente en el estacionamiento o robo del auto eran un caso de responsabilidad

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    extracontractual, en cambio hoy la CS dice que se aplica la LPC, pues es parte del servicio, partedel precio mismo que est destinado a ella o la incluye, y por eso no es propiamente un caso deresponsabilidad extracontractual. Con esta lgica, la jurisprudencia ha concluido que el dueo delestacionamiento acta como custodio en relacin a los autos.

    La distincin entre relacin de consumo y situacin de consumo, en la primera de ellas involucra lanocin de actos de consumo, que para ser tal debe encontrarse con todos sus elementos, es decir,perfecta. Sin embargo, la LPC extiende su alcance a ciertas figuras donde se protege an sin

    consumarse el acto de consumo, en particular cuando no se ha pagado aun el precio. Algunos casosson: publicidad engaosa, cobro de precio superiores a los publicitados, seguridad en el consumo(lo que cubre todo el ter precontractual, segn la jurisprudencia, aun antes de que se pague elprecio).

    Con esto se ha tratado de ir perfilando el concepto de situacin de consumo, encontrando un smilen la nocin de hecho jurdico. Esta discusin tiene importancia para ciertos casos en lapenumbra, aun no explorados. Ej.: muestras gratis descompuestas.

    Concepto de proveedor, alcance respecto de sujetos excluidos de esta nocin El sujeto excluido es el profesional que ejerce independientemente la nocin. Es muy discutible ypara algunos hasta inconstitucional, ya que por ejemplo se podra decir que establecediscriminaciones arbitrarias, en perjuicio de, por ejemplo, un tcnico. Tiene que ser profesional ytiene que ejercer la profesin personalmente (esto excluira, por ejemplo, al contrato con el estudiode abogados). La razn de esta disposicin es insondable, no sabemos por qu existe (Roa dixit:los patudos de los legisladores que son abogados).

    Repaso de los elementos de la relacin de consumo1. Consumidor Final. Quien agota jurdica y econmicamente la relacin.2. Proveedor profesional. Lo que sin embargo excluye a los profesionales que ejercen

    personalmente la profesin.3. Bien o Servicio. Concepto amplio que incluye los servicios complementarios.4.

    Precio o Tarifa. Precio cuando es un bien, tarifa cuando es un servicio.

    Definicin de proveedor (Art. 1 N 2). Elementos:1. Habitualidad. Se debe tratar de alguien que desarrolle habitualmenteel giro.2. Incluye a quienes producen, fabrican, importan, construyen o comercializan bienes o

    servicios.3. Persona natural o jurdica, pblica o privada.

    Respecto del punto 2, cabe argir que esto permitira accionar directamente contra la marca. En laprueba se preguntaran casos grises (TNE, Hogar de Cristo, Contralora vendiendo libros,

    pasaporte, cdula de identidad, etc.) Otro tipo para la prueba es OJO con el artculo primero, quedice que las acciones se castigan siempre que sea en perjuicio del consumidor, es decir que si nohay perjuicio no hay indemnizaciones, aunque se discute.

    Otro elemento para analizar en cada relacin es qu norma se aplica, porque hay relaciones deconsumo que no estn sujetas a la ley del consumidor en todos sus aspectos. Por eso, puedeconcurrir otra ley especial a regularla.

    En la materia, la regla general est contenido en el art. 2 bis (que tiene una tcnica legislativadeplorable, porque es una triple negacin: no obstante, no aplicar, sin perjuicio de. Antes dela reforma de 2004 el artculo 2 defina el mbito de aplicacin de esta ley, y aluda al acto de

    carcter mixto. En el ao 2004 esto cambio, y las consecuencias son:1. Que el mbito de aplicacin no est en el art. 2, sino en el 2 bis.2. Que los libros se desactualizaron.

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    El art. 2 bis tiene la regla general, y el art. 2 tiene casos especiales. En un ejercicio hipottico, setiene que, en primer lugar, ver si concurren los elementos de una relacin de consumo, con suszonas grises que son situaciones de consumo y pueden o no estar cubiertas, y el segundo paso es

    ver qu ley es aplicable a esa relacin, comenzando por el artculo 2 bis.

    En el art. 2 bis se resaltan dos elementos principales:- Especialidad. Si hay ley aplicable en la materia especfica, se aplica esa ley.- Supletoriedad. La LPC es supletoria en materia de consumo.

    Jueves 19 de Abril

    Artculo 2 bis.- No obstante lo prescrito en el artculo anterior, las normas de esta ley no sernaplicables a las actividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin, distribucin ycomercializacin de bienes o de prestacin de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:a) En las materias que estas ltimas no prevean;b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que est comprometido el inters colectivo odifuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnizacin mediante dicho

    procedimiento, y;c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual,conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de serindemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligacin contrada porlos proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyesespeciales.

    El art. 2 bis letra a) habla de leyes especiales. Luego, la pregunta es cual es la diferencia entre leyesespecialesy normas de otro tipo. Se derivan aqu los principios de especialidad y supletoriedad.

    - Especialidad. Materias y leyes especiales. Cuando se refiere a ley especial se refiere amaterias tratadas en la LPC que tengan un tratamiento especfico en la ley especial. No vale,entonces, lo que se regule en otro tipo de normativa, derivado por ejemplo de un acto

    administrativo. Habr que verificar la facultad especfica de la autoridad administrativa, sison materias que se puedan reglamentar o no, y verificar si el reglamento cumple o no conla ley. No solo hay que verificar la especialidad, sino que si se trata de un instrumento infralegal, hay que revisar la legalidad del instrumento.

    - Supletoriedad. A falta de norma legal que regule especficamente una materia se aplica,supletoriamente, la ley del consumidor. Ejemplo de normas especiales: ley de calidad de la

    vivienda, que define la calidad de la construccin de la vivienda, lo que se aplica en vez de laLPC. Otra excepcin es en materia de Isapres, a propsito de la modificacin unilateral delprecio. Si el consumidor nada dice respecto del nuevo plan, se entiende que acepta el planadecuado. Es una excepcin tambin: silencio como manifestacin de la voluntad, lo cualno se acepta en la LPC1.

    Todas aquellas regulaciones que son ms protectoras del consumidor en general no presentanproblemas. Es decir, si repite lo dicho por la LPC, y establece un requisito adicional, el actoadministrativo no presenta un conflicto.

    Hay regulacin especial en:- Alimentos.- Medicamentos.- Todos los servicios bsicos: luz, agua, gas, telfono, internet, bancos, instituciones

    financieras, cajas de compensacin, seguros, vivienda, etc.

    1 Ver: CONADECUC c/ Banco Estado. 2006, Juicios colectivos. Ah se discute una norma legal de la LPC v/s unaremuneracin del Banco Estado. En general los tribunales entienden que las interpretaciones administrativas son soloeso, una opinin, y no los vincula.

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    Respecto de ellos, hay que revisar la legislacin especial y hacer este ejercicio para ver lalegislacin de fondo aplicable.

    Entonces, qu pasa con el art. 2? Este establece reglas especiales.

    Artculo 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:a) Los actos jurdicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Cdigo de Comercio u otrasdisposiciones legales, tengan el carcter de mercantiles para el proveedor y civiles para el

    consumidor; Actos mixtos, pero no a todos ellos se aplica, sino que debe existir la relacin deconsumo. Es solo una regla especial.b) Los actos de comercializacin de sepulcros o sepulturas; Regla especial, interesante porcul es el derecho que se tiene sobre la sepultura? Es un derecho especial de propiedad, que no seinscribe en el CBR. Al igual que en el caso anterior, tena ms utilidad antes de que existiera el art.2 bis.c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario eluso o goce de un inmueble por perodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores atres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo; Caso especialde arriendo vacacional. Pero si fuera por ms de cuatro meses, y siempre que no haya una leyespecial, se dan todos los requisitos de la relacin de consumo y podra ser aplicable de todasformas.d) Los contratos de educacin de la enseanza bsica, media, tcnico profesional y universitaria,slo respecto del Prrafo 4o del Ttulo II; de los Prrafos 1o y 2o del Ttulo III; de los artculos 18,24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios

    para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta leyestablece, para hacer efectivos los derechos que dichos Prrafos y artculos les confieren.

    No quedar sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad dela educacin o por las condiciones acadmicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a lapoca del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrn ser alteradossustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento alos trminos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educacin; Tienenorma dispositiva, pues impone obligaciones (dar fiel cumplimiento), por lo que no solo defineun mbito de obligacin. Luego, habla de la educacin escolar pero no preescolar, pero podra serde todas formas, si se dan la relacin de consumo. En materia de calidad de Educacin, y esto esten la historia de la ley, el gobierno tena una agenda en materia de calidad de la educacin y querasacar una ley, lo que nunca pas. El legislador lo quiso sacar expresamente. Roa opine que detodas formas, por las reglas generales, si podra reclamarse por mala calidad, porque eso esresultado de la interpretacin armnica del art. 1 y 2 bis.e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y

    por los Servicios de Vivienda y Urbanizacin, en lo que no diga relacin con las normas sobrecalidad contenidas en la ley No 19.472, y Esto es intil, porque replica el principio de

    especialidad y supletoriedad.f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasin de la contratacin de servicios en el mbito de lasalud, con exclusin de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de stas ysu financiamiento a travs de fondos o seguros de salud; de la acreditacin y certificacin de los

    prestadores, sean stos pblicos o privados, individuales o institucionales y, en general, decualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.Esta disposicin, aligual que la de educacin, fue mejorada por indicacin parlamentaria, y como no son muygenerosas con la aplicacin de la ley, podemos pensar que se trat de lobby de las Isapres. Se da lamisma discusin que en materia de educacin: no hay ley especial que define calidad, y por lotanto, de una interpretacin armnica, se podra aplicar (porque hay proveedor profesional,consumidor, precio y tarifa).

    En el caso del art. 2 bis letra b), dice que se aplica el procedimiento colectivo cuando no hay unprocedimiento colectivo especial (por ejemplo, en materia de vivienda). Por lo mismo, en materiade Isapres se puede aplicar se puede aplicar el juicio colectivo, porque no hay en ese caso juicio

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    colectivo especial. Otro ejemplo se da en materia de libre competencia, por ejemplo, en el casofarmacias, como no hay un procedimiento colectivo indemnizatorio especial, podra aplicarse este

    juicio colectivo.

    En cuanto al 2 bis letra c), se aplica el principio de especialidad y supletoriedad. La razn esporque los JPL creen que todo es una accin infraccional, por lo que le dice al Juez de PL quereciba las demandas, incluso si no hay infraccin.

    En definitiva, el 2 bis establece los principios de especialidad y supletoriedad, y a propsito deellos, habla de juicios colectivos mientras no haya juicios colectivos especiales y ordena al JPL quereciba las demandas en los trminos expuestos.

    Martes 24 de Abril

    Artculo 3o.- Son derechos y deberes bsicos del consumidor:a) La libre eleccin del bien o servicio. El silencio no constituye aceptacin en los actos deconsumo;b) El derecho a una informacin veraz y oportuna sobrelos bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticasrelevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la proteccin de la salud y el medioambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;e) El derecho a la reparacin e indemnizacin adecuada y oportuna de todos los daosmateriales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contradas porel proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y

    f) La educacin para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumocon el comercio establecido.

    Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros:a) Recibir la informacin del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer lacarga anual equivalente a que se refiere el artculo 17 G, y ser informado por escrito de lasrazones del rechazo a la contratacin del servicio financiero, las que debern fundarse encondiciones objetivas.b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y pblicamente paraacceder al crdito y para otras operaciones financieras.c) La oportuna liberacin de las garantas constituidas para asegurar el cumplimiento de susobligaciones, una vez extinguidas stas.d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garanta, entre las alternativas que le presente lainstitucin financiera.e) Conocer la liquidacin total del crdito, a su solo requerimiento.

    La ley dice derechos y deberes bsicos, por lo que no son los nicos, y por lo mismo, a lo largo dela ley hay ms. Algunos son independientes de los enumerados (por ejemplo, el retracto), y otrosson particularizaciones de los ya enunciados.

    Los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente.Artculo 4o.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamentepor los consumidores.

    Habra objeto ilcito, con su respectiva nulidad absoluta, prescriptible en 10 aos, en la clusula enque un consumidor renuncia anticipadamente, en el contrato, a un derecho. Esta misma clusula

    puede ser tambin una clusula abusiva.Lo relevante es que el artculo 4 es un primer filtro, antesde las clusulas abusivas.

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    Si se infringen algunos de estos derechos, hay alguna consecuencia jurdica? Por ejemplo,clusula que vulnera la disposicin que dice que el silencio no es manifestacin de voluntad. Paraesto, tendremos que mirar el art. 24:

    Artculo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley sern sancionadas con multa de hasta 50unidades tributarias mensuales, si no tuvieren sealada una sancin diferente.

    La infraccin entonces lleva aparejada la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil. En

    consecuencia, el art. 3 no es una disposicin programtica, es un mandato. Se trata de derechopositivo.

    En cuanto a la disposicin que dice que es deber del consumidor celebrar actos de consumo con elcomercio establecido, surgen varias preguntas. Por ejemplo, qu pasa si un consumidor celebraun acto de consumo que pareca establecido, pero finalmente no lo era? No hay una solucinespecfica, pero en general la jurisprudencia ha protegido la apariencia. Por ejemplo, losproveedores aparentes del servicio ha sido sancionados, aunque solo actuaban como mandatarioso representantes del verdadero proveedor.

    Desde la perspectiva de la relacin del consumo, uno puede preguntarse si es un elemento de lacontinuidad del proveedor que ste cumpla con la ley. El profesor cree que no es un elemento de lahabitualidad, por lo que aunque acte al margen de la ley, es responsable. Todo esto tiene su basesobre el principio de buena fe.

    Por ejemplo, a propsito del delito de receptacin de especies o delitos contra la propiedadintelectual, se discute el tema de la apariencia. Nuevamente, habr que estarse a los elementos deapariencia, saba el consumidor que estaba comprando en comercio no establecido?, saba quecometa un delito, o que compraba artculos robados?

    Acadmicamente, se discute si la ley puede sancionar a los consumidores. En efecto, el art. 1, art. 3,y la existencia de accin en contra del consumidor por denuncia temeraria, dan lugar a unadiscusin sobre si ello es posible o no. Al final, las disposiciones dan argumentos para cualquierpostura, por lo que ser un problema de interpretacin.

    Los derechos y deberes del artculo 3 se complementan con otros artculos de la ley, que sonparticularizaciones del derecho (Gnero: Informacin/ Especie: Informacin del precio). Unejemplo de esto son las nuevas disposiciones del Sernac Financiero.

    Artculo 3, letra:Letra A, Libre eleccin del bien o servicio.A propsito de esto debemos ver el art. 30:

    Artculo 30.- Los proveedores debern dar conocimiento al pblico de los precios de los bienesque expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepcin de los que por sus caractersticasdeban regularse convencionalmente.

    El precio deber indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de maneraefectiva, el ejercicio de su derecho a eleccin, antes de formalizar o perfeccionar el acto deconsumo.

    El consumidor debe conocer las alternativas, de tal forma que la libre eleccin es precedida por lainformacin necesaria. El art. 30 es un ejemplo a propsito del precio. Hay una discusin sobre laextensin del Derecho a la libre eleccin, por ejemplo: La Colusin, infringe el derecho a la libre

    eleccin?, qu pasa en un Monopolio Natural, se infringe este Derecho? En opinin de Roa, en elcaso de la colusin y reparticin de cuotas de mercado, si podra haber infraccin al derecho a lalibre eleccin. Si bien este argumento se ha usado discursivamente, nunca se ha ejercido unaaccin en este sentido, y solo se ha discutido a propsito del caso Farmacias.

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    Es discutible si en sede de consumidor hay un derecho administrativo sancionatorio, lo cual es unapregunta interesante si pensamos que una empresa puede ser sancionada por el Sernac y por elTDLC al mismo tiempo. Roa cree, que en estos casos, hay que preguntarse sobre el bien jurdicoafectado: son distintos en libre competencia y en derecho del consumidor, y en ese sentido, nohabra un problema de non bis in dem, aunque s podra haber un problema de cmulo deresponsabilidades en sede civil (no se podran recibir dos indemnizaciones).

    La libre eleccin se estudia en relacin a los cobros indebidos o ciertas prcticas comercialesabusivas.

    Artculo 16.- No producirn efecto alguno en los contratos de adhesin las clusulas oestipulaciones que:b) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvoque dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de seraceptadas o rechazadas en cada caso y estn consignadas por separado en forma especfica;

    En el caso de este artculo, se sanciona la conducta porque el consumidor no eligi el incrementode precio.

    Caso seguros de cesanta: las tarjetas del retail anunciaron por medio de carta a sus consumidorque a partir de determinado da tendran seguro de cesanta. Sin embargo:

    - A veces careca de causa (dueas de casa, estudiantes, jubilados, etc. no son cesantes)- Se deba presentar el finiquito, pero los funcionarios pblicos no lo tienen.- Se deba informar por telfono dentro de determinado plazo si se quera o no el seguro, y si

    nada decan, se entenda aceptado. Esto ltimo lo resolvi la ley: el silencio no constituyeaceptacin. En Sernac c/ Cencosud se discute esto.

    Otras normas relacionadas con la libre eleccin, son las de publicidad no solicitada y el envo decontratos o elementos representativos de un servicio o producto financiero, en el caso del SernacFinanciero. La razn es la libre eleccin: el consumidor decide si quiere la publicidad y decidetambin, si quiere un crdito, acercarse o no a un banco para adquirirlo.

    Lo relevante de la libre eleccin es que una misma norma agrupa una serie de situaciones dehecho. Pero a su vez, una misma situacin de hecho puede ser atacada, desde la perspectiva delderecho del consumidor, por varias normas. Ej.: un mismo hecho puede atentar contra la libreeleccin y contra las disposiciones de publicidad no solicitada.

    Letra B, Informacin veraz y oportuna, sobre las condiciones o restriccionesrelevantes. Que sea verazsignifica que sea verdadera, real, es decir que no sea falsa ni engaosa.

    Que sea oportunasignifica que sea antes de contratar el bien o servicio. Se deben informar tantolas condiciones como las restricciones relevantes. Esto ltimo no lo dice la ley, pero as lo haentendido la jurisprudencia (lo que el producto es y no es).

    A propsito del vocablo oportunidad, la jurisprudencia ha desarrollado la indisponibilidad de lainformacin. Es decir, hay veces en que el proveedor dice que la informacin est, pero en loshechos no est de verdad disponible para el consumidor (letra chica, pantallazos rpidos entelevisin, bandas). Ejemplo: la fe de erratas no cumple con esta disposicin. Nadie se lee todo eldiario todos los das, por lo que la fe de erratas no cumple con que el consumidor haya accedidoefectivamente a la informacin, y as lo ha dicho la jurisprudencia sistemticamente. Una

    Esta disposicin es particularizada en la ley muchas veces: publicidad, ofertas, instructivos, etc. Lorelevante es que el principio est, y la interpretacin de qu es una condicin o restriccinrelevante es un concepto jurdico indeterminado, y por lo tanto est sujeto a la interpretacin delos tribunales, y en ese sentido es un campo abierto. Ejemplo: Celiacos. En un futuro cercano, la

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    inclusin de una leyenda sobre si el producto tiene o no gluten, podra ser relevante. Esto tienesentido ahora, pero no tena sentido 10 aos atrs. La informacin cambia tambin en relacin alpblico (Ejemplo: productos Kosher, productos veganos, etc. la informacin relevante cambia encada uno).

    Jueves 26 de Abril

    Hemos dicho que cada soporte informacional debe contener todala informacin disponible para

    el consumidor, y por eso no es vlida la fe de erratas.

    El concepto de economa cognoscitiva es una restriccin del consumidor, pues cuando mira unconjunto de informacin, se queda solo con un par de elementos relevantes de ella. Por lo mismo,una informacin que est escrita, pero que se contradice con la informacin principal, no cumplecon la exigencia de ser la informacin veraz y oportuna. As, todas estas restricciones que resultanser sorpresivas no cumplen el estndar. Ejemplo: mensaje principal que dice todos los zapatosrebajados, con un mensaje pequeo que diga las excepciones. Los tribunales han dicho que estainformacin no es oportuna. Hay que recordar que la nocin de bien o servicio no es solo el objetoque engloba la boleta, sino el conjunto de bienes y servicios que engloba ese servicio. El stocktambin es una restriccin relevante.

    La propia ley, a propsito de informacin relevante, ha establecido cierta aplicacin sobre esto:promociones y oferta, vigencia del precio, productos peligrosos y sus instrucciones, productosrefaccionados o de segunda mano deben explicitar que lo son. En el mercado financiero, el CAE, lahoja de resumen en los contratos de adhesin. Estos son casos de informacin que la ley define.

    Etiquetado de los alimentos hay que mejorar la regulacin, la informacin est muytergiversada, y no se informa adecuadamente. Ej.: Pat de pavo y salame de pavo. El reglamentopermite usar la palabra pavo si tiene algn porcentaje de esa carne, contrario sensu, se podausar la voz pavo aunque hubiera carne de otro animal en algn porcentaje. En este caso, unapersona juda adquiri el producto, y cuando se enter demand a la empresa. El tribunal laconden, porque la nocin de relevantecambia dependiendo del pblico.

    Letra C, no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes yservicios. Son dos los elementos: discriminacin y arbitrariedad. La discriminacin es arbitrariacuando no hay una racionalidad o razonabilidad detrs de la disposicin, es decir, es unadistincin caprichosa o antojadiza. La discriminacin puede ser objetiva, y sin embargo arbitraria.

    Jurisprudencia Nios con Sndrome de Down que solicitan en el bar Budapest y les pidencarn de identidad. Para pedir una bebida, en un lugar donde expendan alcoholes, no es necesariopedir carn de identidad.

    Lo primero es que este derecho es un derecho, y como tal, su infraccin implica sancin y habilitaindemnizacin de perjuicios. Hay figuras especficas en la ley de consumidor que desarrollan enespecfico la discriminacin arbitraria.

    Artculo 13.- Los proveedores no podrn negar injustificadamente la venta de bienes o laprestacin de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

    Obviamente, la ley es especfica: respecto del giro y en las condiciones ofrecidas (no me puedenvender pan en una automotora; no me pueden vender un auto a un precio mucho menor delofrecido). Hay que recordar siempre dos cosas:

    -

    Los derechos de los consumidores son irrenunciables.- Por lo mismo, la condicin de contratacin que es, por ejemplo, discriminatoria, implicarauna renuncia anticipada de derechos, que en definitiva es contraria a la ley y no tiene

    validez.

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    Artculo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercern frente a actos o conductas queafecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.

    El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dar lugar a las accionesdestinadas a sancionar al proveedor que incurra en infraccin, anular las clusulas abusivasincorporadas en los contratos de adhesin, obtener la prestacin de la obligacin incumplida,hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida

    indemnizacin de perjuicios o la reparacin que corresponda.

    El artculo 50 contempla, entonces, 5 pretensiones (subrayado). Esto corre, como es obvio, para elcaso de la discriminacin, porque el no ser discriminado arbitrariamente es un derecho.

    El artculo 37 tambin contiene una norma especial de discriminacin, en cuanto a la cobranzaextrajudicial, que no puede ser discriminatoria entre consumidores. Tambin hay una mencinene l art. 53 B.

    Letra D, seguridad en el consumo. La seguridad es un atributo de la relacin de consumo,ella debe ser exenta de riesgos previsibles. La extensin del derecho a la seguridad en el consumoacompaa la extensin de la nocin de bien o servicio, por eso no se ampara el objeto especfico dela compra, sino tambin los servicios adicionales complementarios.

    Estacionamientos: no es requisito comprar. Desde que uno estaciona se entiende consumidor, nohay necesidad de comprar boleta. Adems, muchas veces los estacionamientos son obligatorios,como medida de mitigacin vial, por lo que tambin resulta raro que la empresa quiera cobrar uncosto adicional para la utilizacin del estacionamiento.

    No existen productos exentos completamente de riesgo (riesgo cero) por lo que es siemprerelevante cumplir el estndar de diligencia.

    Este deber de seguridad est desarrollado en la ley, a propsito de deberes de advertencia, retirode productos que se determinan que son inseguros o de riesgos no previstos en la venta.

    Art. 44 y Ss., es una norma interesante a propsito del mbito de aplicacin, pues establece unprincipio de especialidad sin referencia a normas legales, sino con referencias a normas especiales.Si tenemos una norma de rango administrativo, como una circular de la SEC. Ahora, en ladiscusin, habamos visto que no se aplica la LPC cuando hay leyes especiales, y sin embargo enesta norma no se menciona un marco normativo de algn tipo especfico.

    La seguridad en el consumo tiene una mirada de prevencin y de reaccin. Lo preventivo quiere

    evitar que se produzcan daos en las cosas y en las personas. Cmo se manifiesta en general esteprincipio de prevencin en la seguridad? A partir de obligaciones de advertencias de los bienes yservicios riesgosos. Por ejemplo, en un encendedor hay advertencias para el uso adecuado de ste.Esto lo vemos en productos con actitud daosa, los productos farmacutico, productosalimenticios (bebidas y alimentos), y otros ejemplos. Cuando se identifica que ocurri el dao,habrn reglas tendientes a corregir de la forma ms pronta posible las situaciones daosas,informando sin demora (concepto jurdico indeterminado) a la autoridad y consumidores laexistencia de riesgos no previstos oportunamente (ver. Art. 46).

    Existen otras reglas de la responsabilidad infraccional y civil que estn en los arts. 46, 47, 48.

    Jueves 03 de MayoTeora Lorenzinni Actividad privativa del Estado, no se aplica.Teora Roa Ver la naturaleza del precio.

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    Ojo, se aplica la LPC cuando un sujeto pblico acta como un privado. Adems, hay que tener encuenta el art. 19 N 21 de la CPR, que dice que las empresas del Estado se sujetan a las normas delos privados, lo cual es un buen argumento para decir que se aplica la LPC.

    Letra E, Indemnizacin y reparacin de los perjuicios sufridos por el consumidor.Esun derecho esencial, una norma marco que regula el Derecho a la Compensacin o laindemnizacin. Esta norma es la consagracin de la proteccin de los intereses econmicas de losconsumidores. Son reglas de responsabilidad civil en los casos de infracciones o incumplimientos

    de la LPC.

    La oportunidad de la indemnizacin es muy relevante para la ley. Debera, entonces, existir unaaccin en la LPC que hiciera efectivo este derecho, y as est, en el artculo 50 Inc. II.

    Artculo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercern frente a actos o conductas queafecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.

    El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dar lugar a las accionesdestinadas a sancionar al proveedor que incurra en infraccin, anular las clusulas abusivasincorporadas en los contratos de adhesin, obtener la prestacin de la obligacin incumplida,hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debidaindemnizacin de perjuicios o la reparacin que corresponda.

    Hay una referencia expresa a daos materiales y morales, y esta ltima es muy relevante ynovedosa, aunque haba sido recogida en la doctrina.

    Dao moral En general, el dao moral est en el mbito de proteccin al consumidor encualquier transacciones. Sin embargo, est ms evidente en los temas asociados a la dignidad delconsumidor, infraccin del artculo 15 (abusos de los guardias de seguridad), accidentes deconsumo con daos o lesiones en la persona, la aptitud fsica o la salud de las personas.Con todo, se puede precisar el dao indemnizable con:

    - Aquellas reglas especiales que limitan el dao indemnizable. Esto se ve, por ejemplo, en eltransporte de personas y de mercaderas, como el caso de las encomiendas, donde se aplicala convencin de Varsovia que establece lmites muy bajos a favor del usuario para recibircompensacin si se pierde la encomienda. Este tratado genera un conflicto con normas derango legal que tiene otro concepto de lo indemnizable en el transporte de mercaderas ypasajeros.

    - Prescripcin de la accin para indemnizar los daos ocurridos en el mbito de la LPC. Elart. 2 letra e y el art. 50 no tienen una regla de prescripcin de esas acciones. El art. 26 tieneuna, que dice:Artculo 26.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencionalque se sanciona por la presente ley prescribirn en el plazo de seis meses, contado desdeque se haya incurrido en la infraccin respectiva. Unos dicen que los derechos del

    consumidores tienen acciones imprescriptibles (como DDHH), otros dicen que se debeaplicar las normas del derecho comn, la tercera dice que se deben aplicar otras normas.Desde la perspectiva de proteger los intereses econmicos del consumidor, se deben aplicarlas normas de Derecho Civil, atendiendo a la naturaleza de la relacin.

    Letra F, educacin en el consumo responsable revistas del consumidor. El sujetoobligado tiene un respuesta doctrinaria. Es un deber que se impone primero a los rganos delEstado, y luego, a los rganos intermedios (asociaciones de consumidores) tendientes a formar alconsumidor en aspectos relevantes. Esto est en el art. 58, que tiene el catlogo de facultades delSERNAC.

    Martes 8 de Mayo(La primera parte de esta clase complet la letra D del art. 3, por lo que fue adicionada al da 26de Abril)

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    Los deberes de educacin para Sernac estn en el catlogo del artculo 58 (Ver). Uno de los debereses establecer relaciones de comercio con el comercio establecido. En trminos prcticos, elincumplimiento de este deber deriva, por de pronto, en la no aplicacin de las reglas de la garantalegal, ya que no tengo cmo acreditar el acto de consumo con una boleta o documento. No generaresponsabilidad por dao.

    Derecho Infraccional parte especial

    Infraccin por mala calidad en la venta de un producto o servicio (Art. 23).

    Artculo 23.- Comete infraccin a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en laventa de un bien o en la prestacin de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo alconsumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,

    procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

    Caractersticas generales:- Las infracciones conllevan a una multa, la cual por excelencia est en el art. 24 (hasta 50

    UTM mensuales). Es decir, se trata de un rango, ya que el mximo se aplica muy poco. LosTribunales aplican entre 5 y 10 UTM, por lo general. En la ley 18.283 (primera versin de laley) exista una sancin penal privativa de libertad en el caso de suspensin de servicios

    bsicos. Un juicio, ejercido por Sernac contra aguas Barnechea vers sobre esta sancin.- Las infracciones prescriben en 6 meses, segn el art. 26. La prescripcin de la pena es en un

    ao. Pero ojo, no toda accin prescribe en 6 meses, porque si lo dems no est regulado enla ley, acudiremos al derecho comn.

    - Hay casos de sanciones diferentes, como en la publicidad engaosa (multas que puedenllegar hasta las 1000 UTM; en el caso de suspensin del servicio; en el caso de sobreventade entradas de espectculos o transportes).

    La infraccin del artculo 23 que hemos denominado por mala calidad de la venta o servicio:- Es una infraccin genrica, que es el elemento de calidad.-

    Calidad: es la aptitud del bien o servicio para satisfacer la necesidad a la que se le destina.Por consiguiente, se aplica tanto a los defectos en las cosas o a los servicios, que sonintangibles (prestaciones).

    - Elementos del tipo infraccional: el proveedor que actuando con negligencia causemenoscabo. Se trata de un elemento subjetivo del tipo, que est referenciado con la voznegligencia. La culpatiene dos vertientes: a) negligencia, que la falta de cuidado es un nohacer; b) imprudencia, se trata de un exceso de accin, accin excesiva o mal obrada. Lanorma alude a las dos expresiones de culpa, segn una interpretacin con resultadoextensivo. Lo que el legislador quiso decir culpa, porque si entendiramos la negligenciadesde una sola vertiente, habra un injusto en la aplicacin de la norma.

    -

    La culpa debe ser acreditada por quien alega la existencia de la infraccin y del dao. Esdecir, el consumidor (lo cual muchas veces es difcil). Es decir, se trata de una probatiodiablica, ya que aplicando las reglas comunes del peso de la prueba debe el consumidor,formalmente, acreditar la falta de cuidado del proveedor, y esto significa en la prctica que,por ejemplo, en errores de fabricacin, debe acreditar desviaciones en el proceso defabricacin, lo cual para la gran mayora de los casos resultar casi imposible. Sin embargo,la jurisprudencia, por razones de justicia material no ha sido o no ha exigido o aplicadorigurosamente la necesidad de acreditar la negligencia del proveedor en este tipo deinfracciones. Esto es, acreditada la relacin de consumo, y acreditado el resultado daoso,se presume la falta de cuidado. La norma que habla de negligencia es del ao 97. En lassucesivas reformas nunca se ha querido cambiar esta regla probatoria.

    -

    Aplicaciones prcticas. Respecto de toda clase de bienes y servicios.15 de Mayo

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    Continuacin Artculo 23Inc. I Comete infraccin a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta deun bien o en la prestacin de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo alconsumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

    Caractersticas:Se trata de una de las pocas infracciones que incorpora elementos subjetivos en el tipo. De hecho,en toda la ley existen solo disposiciones en este sentido: art. 23 y art. 28. El art. 28 dice Cometeinfraccin a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberloy a travs decualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engao respecto de.

    Al ser estas las nicas disposiciones que incorporan el elemento subjetivo cabe preguntarse: esresponsabilidad objetiva en los dems casos? Es una larga discusin, segn Roa no zanjada. Uncriterio dentro de esta disputa es lo que establecen los artculos 16 g) y 24 inc. final. El 16 g) diceque son abusivas las clusulas contrarias a las exigencias de la buena fe, atendiendo para estosefectos a parmetros objetivos. El 24 inc. final dice que para la aplicacin de las multas setomarn en cuenta los parmetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del

    proveedor.Labuena fe objetiva, segn el art. 16 g) y 24 inc. final tienen consagracin en lo relativo a lasclusulas abusivas y al deber de profesionalidad del proveedor (lo que es intrnseco a la definicinmisma de proveedor, que incluye la habitualidad). Entonces, puede que no sea responsabilidadobjetiva, pero s existe un estndar de responsabilidad superior exigible al proveedor,aquel comportamiento esperable de un proveedor profesional diligente. Es decir, elcontraste de la empresa real en la situacin concreta en relacin con la empresa profesional,proveedora, diligente.

    Estndar de proveedor diligenteEn este caso, hay casos donde el deber de diligencia est especificado en la legislacin (de no seras, deber ser construido por el juez, ex post). Los casos especificados son:

    1. Alimentos. Se aplica el cdigo sanitario, reglamentos sanitarios, etc.(rotulado, limpieza e higiene, etc.). En este caso, normativamente estconstruido el estndar de cuidado, est constituido el modelo ideal, y enese punto queda claro que no es culpa subjetiva nicamente, sino lacomparacin con el estndar de diligencia debido.

    2. Agua, electricidad, gas, etc. Definen calidad del servicio.3. En los otros casos, no regulados, el juez los construye ex post caso a caso.

    Ej.: Estacionamientos. En la primera jurisprudencia bastaba el proveedorexcusarse en que tena un guardia cuidando los autos. En los casos msavanzados, por ejemplo, se estimaba que si haba un guardia esperando aldueo con el telfono para hacer la denuncia, ya no era suficiente (en este

    caso la jurisprudencia estim que el deber sera llamar inmediatamente acarabineros, y no esperar al cliente). Otros casos exigentes: si te roban unauto frente a una cmara de seguridad, pero esta no funcionaba realmente(era sola para disuadir). Lo mismo si las cmaras existan pero estabanmalas, o si estaba buena, tambin hubo casos en que se conden a losmalls. Lo que se exiga era tener a alguien mirando las cmaras para queacte en el acto. Aos de jurisprudencia para llegar a esta conclusin. Haycasos en que se condenan a empresas porque se cae un tomate y la personase tropieza (tambin el caso del maniqu asesino). Tambin hay casos enque empresas han respondido por actuacin de sus dependientes, e inclusopor servicios subcontratados.

    Cul es el estndar de diligencia?

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    Esto se prueba en cada juicio. Por ejemplo, si se trata de un servicio adicional en el cual la empresano es profesional, quizs se puede argumentar que el estndar exigible es menor. Ejemplo: quecuiden la bicicleta en la Universidad.

    Proveedor aparenteCaso de empresas que prestan un servicio a travs de otro (CMR-Falabella o casos en que unocompra productos de un supermercado, pero el supermercado no produce estos productos). En uninicio, la jurisprudencia deca que haba que demandar al productor (de arroz, por ejemplo) y no al

    supermercado mismo. El desarrollo jurisprudencia fue lento y as la ley se modific y se estableciel actual art. 43:

    Artculo 43.- El proveedor que acte como intermediario en la prestacin de un servicioresponder directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligacionescontractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o tercerosque resulten responsables.

    Ejemplo: agencia de turismo que te presta un hotel, y el hotel tiene mal funcionamiento, unopuede demandar a la agencia, y esta posteriormente repetir.

    Este artculo es muy relevante, de hecho, se present un requerimiento de inaplicabilidad contra elmismo, que fue declarado inadmisible. Con este artculo se cerr la puerta a la falta de legitimidadpasiva que antes era oscilante en la jurisprudencia.

    Entonces, el parmetro de deber de profesionalidad, si no est construido normativamente, loconstruye el juez caso a caso. Sin embargo, la ley seala algunos criterios que lo pueden guiar enesta labor. Algunos de ellos son calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad delrespectivo bien o servicio. Los parmetros ms discutidos de los sealados son: calidad yseguridad.

    Qu pasa en los artculos en que no se exige el elemento subjetivo?Hay dos opciones:

    1. Entenderlo subsumido en la nocin de infraccin de reglamento oinfraccin de las obligaciones que contempla la ley. Es decir, aunqueaquellos artculos no tienen elementos subjetivos, tiene una infraccin, ej.:publicidad engaosa.

    2. Entender que hay culpa igual que como en las reglas generales, y as la leylo que hara sera particularizar los deberes de diligencia en situacionesespeciales (Ej.: exigencias que la ley plantea a la publicidad, si ellas seincumplen, habr culpa).

    Efecto perverso de exigir tanto a las empresas: ellas entienden que lo que quisieron hacer comobuena calidad del servicio (por ejemplo, lockers) podr prescindir de estos servicios, porquesimplemente ocasionan ms problemas. Ej.: Preferir no tener estacionamiento de bicicletas, pormiedo a que las roben. Lo mismo con los guardias.

    Limitaciones que pueden caber en la responsabilidad del proveedorEn esta materia habr que considerar los arts. 16 e) y art. 4 (irrenunciabilidad anticipada).Artculo 16.- No producirn efecto alguno en los contratos de adhesin las clusulas oestipulaciones que:

    d) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedanprivar a ste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o

    finalidad esencial del producto o servicio

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    ROA DIXIT: Empresa es responsable, por lo que es responsable. Esta afirmacin no es obvia.Cualquier renuncia respecto del rgimen de responsabilidad de la empresa sera nulaabsolutamente, vinculando los artculos antedichos.

    Discusin: lo que prohbe el art. 16 e) son las limitaciones absolutas. Por ende, no se estaranprohibiendo las limitaciones relativas. Por ejemplo: en las encomiendas, no se responde por msde dos UTM, si no declaro previamente lo que he enviado. Hay que preguntarse si la renunciaanticipada para una especie de irresponsabilidad relativa, es vlida? Roa dice que hay que

    considerar el art. 3 letra e) (indemnizacin ntegra).

    Punto zanjado: las limitaciones ABSOLUTAS estn prohibidas por texto expreso. Lasprohibiciones relativas podran contemplarse, pero sin perjuicio del artculo 4 y el art. 16 g). A

    juicio de ROA, no se puede alterar el rgimen de responsabilidad en el contrato. De hecho, elSernac considera que la alteracin de las reglas generales de responsabilidad es una clusulasorpresiva. Y as, se presumen abusivas (Ej.: que el mandatario no rinda cuentas en losmandatos de cuenta corriente o tarjetas de crdito).

    Lorenzini: hay un tratado de responsabilidad de transporte areo, que limita responsabilidad. Ahla tesis ROA tiene problemas: se trata de un tratado, con jerarqua de ley. Con todo, ROA dice queel tratado es anterior a la ley de consumidor, por lo que primara esta ltima.

    17 de Mayo

    Aplicacin de clusula penal es compatible con la regulacin de un contrato de consumo?Lo veremos a propsito del art. 16. El art. 23 establece negligencia respecto de la seguridad ycalidad cul es el estndar de diligencia para el proveedor y si ese estndar puede ser limitadocontractualmente? En algunos casos est limitado legal o reglamentariamente. Ejemplo:

    Alimentos. Esto es un punto discutible, no hay una respuesta nica. Es tan discutible que se puedellegar a criticar de la extensin de los bienes y servicios (a propsito del caso de los baos derestaurantes, malls y terminales de buses en donde cobran, lo mismo pasa con losestacionamientos). El argumento fundamental aqu es que no puede haber un enriquecimientoilcito. Por otro lado, la capacidad o aptitud o los efectos que tienen las clausulas de las empresasrespecto de su propia responsabilidad. Estos dos puntos son relevantes a la hora de verificar el art.23 (extensin del servicio o bien y efectos prcticos de las declaraciones de las empresas enrelacin con su responsabilidad del proveedor, ya sea describindola, limitndola, etc.). A juiciodel profesor Roa, las normas dispositivas de la LPC (salvo el art. y art. 28) describen el estndar dediligencia del proveedor profesional, a falta de regla especial.

    Casos PC Dell. El proveedor dijo que los consumidores haban adquirido de mala fe loscomputadores. Este argumento es dbil, ya que el proveedor debe respetar el precio que informaen virtud del art. [__] y la diligencia se subsume dentro de la norma legal. Se describe el estndarde diligencia en la norma. En Chile existe la libertad de precio, salvo algunas excepciones (lesinenorme, tasa de inters, servicios bsicos, etc.), los proveedores no pueden querer la ley delembudo (reclamar que la oferta era irrisoria, pero si un consumidor compra a un precioexcesivamente alto, ste no pueda reclamar).En general, no existe un proceso humano con tasa 0%. La gente se equivoca. En algunos casos,tratar de tener una tasa 0% es tan caro que las empresas aceptan una tasa mnima de error. Estosignifica dos cosas:

    i. Impacta sobre la negligencia vs la diligencia (hay margen de tolerancia? S, sobre todo en

    cosas envasadas.), esto no significa irresponsabilidad del proveedor. Ejemplo: Si unocompra un jugo en polvo vaco, no aplicaremos el art. 23, pero s podemos exigir unarestitucin (que me entreguen otro sobre). No se multa, pero se responde. Hay un conjunto

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    de servicios que tienen riesgos inherentes. Ejemplo: Turismo extremo. Hay una exigenciapara ambas partes. Tiene una tasa de riesgo inherente. Es importante ac las advertencias ylos resguardos.

    ii. Clusulas limitativas de responsabilidad. Debemos relacionarlo con el art. 4 LPC. Nopueden ser absolutas, porque si no seran abusivas. Todas las limitaciones al menos estnsujetas a un marco estricto. Debe haber un equilibrio, una simetra entre ambas partes.

    Existe una distincin entre defectos de diseo (forma de idear el producto) y defectos defabricacin (forma de materializar el producto). Esto no lo distingue la ley, pero es relevante enmateria de prctica. El defecto de diseo afecta el 100% de los productos. Ejemplo de defecto dediseo: Auto open corsa que tena malo el perno de anclaje. Ejemplo de defecto de fabricacin:Juguetes Matel con pintura de plomo. Afecta a un segmento de la familia. El productor no siguilas instrucciones de no hacer juguetes con puntura de plomo.

    Infraccin al art. 12Seala el art. 12: Todo proveedor de bienes o servicios estar obligado a respetar los

    trminos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el

    consumidor la entrega del bien o la prestacin del servicio. Cuando habla de convenidodebemos relacionarlo con la publicidad (art. 1 N 4 junto con el art. 28, las condiciones objetivasson aquellas relevantes). No hay que mirar solo el contrato, sino que adems la publicidad (seentienden incorporadas al contratos las condiciones que ofrece la publicidad). Hay una disyuncinentre ofrecido y convenido (O).

    22 de Mayo

    Disponer de un elemento de la naturaleza del contrato, segn el art. 16 g), ha sido interpretadoadministrativamente por el Sernac como una limitacin de responsabilidad. Por ejemplo, alterar lacarga de prueba es una modificacin de las reglas generales, lo cual est expresamente en el texto

    de la ley, y en ese sentido, apoya la interpretacin administrativa del Sernac. Como vimos, estotiene que ver con el art. 23, ya que se dara una infraccin en esos trminos.

    Artculo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estar obligado a respetar los trminos,condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con elconsumidor la entrega del bien o la prestacin del servicio.

    El artculo 12 no establece el elemento subjetivo de responsabilidad, a diferencia del art. 23, y loimportante es que son condiciones las ofrecidaso convenidas. A propsito de las condiciones de lapublicidad, como cuando se ofrece algo y la realidad no se condice con ello, se ve tambin esteprincipio. El servicio no se entrega en las condiciones ofrecidas. Ej.: Consumidor defraudado por

    la pastilla que era para bajar de peso, que no sirvi. Aqu, adems de incumplimiento contractual,habra una publicidad engaosa.

    A propsito del principio de integracin publicitaria, el art. 28 dice:Artculo 28.- Comete infraccin a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendosaberlo y a travs de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engao respecto de:a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sidoatribuida en forma explcita por el anunciante;c) las caractersticas relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser

    proporcionadas de acuerdo a las normas de informacin comercial;

    d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crdito en su caso, enconformidad a la normas vigentes;e) Las condiciones en que opera la garanta, y

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    f) Su condicin de no producir dao al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable oreutilizable.

    Estas son condiciones relevantes, y por lo tanto, se incorporan al contrato. Por ejemplo, lapublicidad de telefona mvil, se incorpora al contrato las condiciones ofrecidas en esa publicidad(accesibilidad, por ejemplo). Ej.: Persona que habla por telfono en medio del desierto; elconsumidor tiene la expectativa razonable de poder hablar desde ah tambin. Arts. 3B, 12 y 23 sonalrededor del 80% de los problemas de consumidor que uno puede enfrentar. A propsito de estos

    incumplimientos, entonces, el consumidor puede:- Solicitar mediacin del Sernac.- Pretensiones ante el JPL (infraccin e indemnizacin).

    El contenido de las pretensiones, como vimos, est en el art. 50 LPC.

    GARANTA LEGALArtculo 20.- En los casos que a continuacin se sealan, sin perjuicio de la indemnizacin por losdaos ocasionados, el consumidor podr optar entre la reparacin gratuita del bien o, previarestitucin, su reposicin o la devolucin de la cantidad pagada:a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio nocumplan las especificaciones correspondientes;b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan ointegren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones delrotulado;c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricacin, elaboracin, materiales, partes,

    piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en sucaso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que est destinado o al que el proveedorhubiese sealado en su publicidad;d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contratodeban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;e) Cuando despus de la primera vez de haberse hecho efectiva la garanta y prestado el serviciotcnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso oconsumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistir para el evento de presentarse unadeficiencia distinta a la que fue objeto del servicio tcnico, o volviere a presentarse la misma,dentro de los plazos a que se refiere el artculo siguiente;

    f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a quehabitualmente se destine;g) Cuando la ley de los metales en los artculos de orfebrera, joyera y otros sea inferior a la queen ellos se indique.

    Para los efectos del presente artculo se considerar que es un solo bien aquel que se ha vendidocomo un todo, aunque est conformado por distintas unidades, partes, piezas o mdulos, noobstante que stas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin

    perjuicio de ello, tratndose de su reposicin, sta se podr efectuar respecto de una unidad,parte, pieza o mdulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

    El art. 21 establece ante quien se ejerce este derecho:Artculo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artculos 19 y 20 deber hacerseefectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el

    producto, siempre que ste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si elproducto se hubiere vendido con determinada garanta, prevalecer el plazo por el cual sta seextendi, si fuere mayor. El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla elartculo 20, opte por la reparacin, podr dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al

    fabricante o al importador. Hecha la opcin, el requerido no podr derivar el reclamo. Sern

    solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor quehaya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. Encaso de que el consumidor solicite la reparacin slo al vendedor, ste gozar del derecho deresarcimiento sealado en el artculo 22. Las acciones a que se refiere el inciso primero podrn

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    hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso deausencia del vendedor por quiebra, trmino de giro u otra circunstancia semejante. Tratndosede la devolucin de la cantidad pagada, la accin no podr intentarse sino respecto delvendedor. El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deber responder al ejercicio de losderechos a que se refieren los artculos 19 y 20 en el mismo local donde se efectu la venta o enlas oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar elejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cmodas

    para el consumidor que las que se le ofreci para efectuar la venta, salvo que ste consienta en

    ello. En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estn destinados a ser usados oconsumidos en plazos breves, el trmino a que se refiere el inciso primero ser el impreso en el

    producto o su envoltorio o, en su defecto, el trmino mximo de siete das. El plazo que la plizade garanta otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero deeste artculo, se suspendern durante el tiempo en que el bien est siendo reparado en ejercicio dela garanta. Tratndose de bienes amparados por una garanta otorgada por el proveedor, elconsumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artculo 20, deber hacerlaefectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los trminos dela pliza. La pliza de garanta a que se refiere el inciso anterior producir plena prueba si hasido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendr la referida plizaaunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que seexhiba con la correspondiente factura o boleta de venta. Tratndose de la devolucin de lacantidad pagada, el plazo para ejercer la accin se contar desde la fecha de la correspondiente

    factura o boleta y no se suspender en caso alguno. Si tal devolucin se acordare una vezexpirado el plazo a que se refiere el artculo 70 del decreto Ley No 825, de 1974, el consumidorslo tendr derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.

    Para ejercer estas acciones, el consumidor deber acreditar el acto o contrato con ladocumentacin respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el rgimen de renta

    presunta, en los cuales el acto o contrato podr ser acreditado mediante todos los medios deprueba que sean conducentes.

    Los artculos precedentes son lo que se conoce como garanta legal, aunque se incluye tambin lagaranta voluntaria. El art. 20 define, en general, los casos en que un producto tiene una falla en sucalidad, entiendo esta como la aptitud del bien o servicio de satisfacer el fin que le es propio, o quele es asignado por una norma, o que ha sido destacado por el proveedor. En consecuencia, generaun conjunto de hiptesis de bienes inaptos, o con defectos de calidad (al menos en general).

    - En cuanto al fin que le es propio, es bastante evidente: Lavadora sirve para lavar.- En cuanto al fin dado por una norma, est por ejemplo el caso de la calidad de la vivienda, o

    en servicios bsicos, hay una norma tcnica que dice cual es la calidad del agua.- En cuanto a lo que ha sido destacado por el proveedor, y en directa relacin con el art. 12 y

    con la publicidad, tenemos el caso de los productos que tal vez tiene una funcin principal,pero se ofrece adems otra funcin ofrecida por el proveedor. Ya no se trata de que la

    lavadora lave, sino que lava en las condiciones ofrecidas por el consumidor. Ej.: La lavadoraecolgica, o detergente que adems de limpiar dice restablecer los colores de la ropa.

    La garanta legales un triple derecho de opcin, que entrega la ley a los consumidores, frente aun producto inepto. Permite solicitar: el cambio de la cosa, la devolucin del dinero, o lareparacin gratuita. Esto es a eleccin del consumidor.Ella se opone a la garanta voluntaria, que es aquella que ofrece voluntariamente el proveedor,por un cierto plazo, respecto de ciertas caractersticas, otorgando determinados derechos.

    La garanta legal la define a ley2, por lo que el carcter irrenunciable de esta garanta tiene laconsecuencia prctica de que la garanta voluntaria no puede ser menos favorable que la garanta

    legal. Por ejemplo, a garanta voluntaria que dan las tiendas para cambio del producto, sinexpresin de causa, en 10 das, tiene ms amplitud en cuanto al derecho (no es solo por defectos,

    2Clsica pregunta de control es diferencias entre garanta legal y garanta voluntaria.

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    puede ser simplemente porque no me gust), pero por menos das. Si fuera por defectos de lacalidad, en 3 das, sera una garanta convencional ms perniciosa que la garanta legal. Con todo,la garanta legal siempre se mantiene. En cuanto a la venta de garantas extendidas, ellas sonen realidad un seguro, es decir, un servicio adicional complementario mal llamado garantaextendida, porque no es un derecho otorgado por la ley o por la empresa (uno no paga por underecho).

    En el caso de los productos perecibles, el plazo cambia, como se aprecia en la lectura de la norma.

    En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estn destinados a ser usados oconsumidos en plazos breves, el trmino ser el impreso en el producto o su envoltorio o, en sudefecto, el trmino mximo de siete das.Qu pasa con los perros? Un perro con un soplo en el corazn es un semoviente inapto. Elproveedor debera saber que el perro est sano. Las mascotas son bienes durables, lo mismo lasplantas (Roa), o sea tienen 3 meses de garanta.

    En cuanto a los servicios (art. 41 inc. II)Artculo 41.- El prestador de un servicio, incluido el servicio de reparacin, estar obligado asealar por escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsabledel servicio o reparacin.En todo caso, el consumidor podr reclamar del desperfecto o dao ocasionado por el serviciodefectuoso dentro del plazo de treinta das hbiles, contado desde la fecha en que hubiereterminado la prestacin del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si eltribunal estimare procedente el reclamo, dispondr se preste nuevamente el servicio sin costo parael consumidor o, en su defecto, la devolucin de lo pagado por ste al proveedor. Sin perjuicio de loanterior, quedar subsistente la accin del consumidor para obtener la reparacin de los perjuiciossufridos. Para el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente prrafo, deber estarse a lodispuesto en el inciso final del artculo 21 de esta ley.

    Existe tambin la garanta de peso, en el art. 19 (el kilo no es un kilo). El plazo para ejercer estagaranta est en el art. 21. el ejercicio de los derechos que contemplan los artculos 19 y 20 deberhacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayarecibido el producto, siempre que ste no se hubiere deteriorado por hecho imputable alconsumidor.Pero qu pasa si se nos pasa el plazo de 3 meses? Habr que mirar al art. 23, queconjuga la negligencia mencionando expresamente los defectos en la cantidad. Luego, el art. 3 e)completa esta situacin, y parece claramente que nos podemos amparar en estas disposicionespara el ejercicio de estos derechos.

    Jueves 24 Mayo

    Caso ADN

    Muri gente por estos suplementos alimenticios. Se trataba de un producto txico, por lo quefueron a un juicio penal, pero obviamente pudo haber sido proteccin del consumidor, por tratarsede un producto inapto y peligroso. Es decir, los casos de garanta legal no excluyenresponsabilidad en otras esferas, incluso en otras esferas del propio derecho del consumidor,siempre y cuando no se configure un doble pago.

    El caso ADN pudo implicar la infraccin de numerosas disposiciones de la LPC, por ejemplo: art.23, art. 12, art. 34 (por mala rotulacin), publicidad engaosa, etc. En este caso se denunciara porun conjunto de infracciones, pero la jurisprudencia mayoritaria multa como un todo, y aluden alhecho infraccional. Es decir, no suma ni especifica multas por cada una de las infracciones, sinoque pone una sola multa que las incluye todas. Respecto a esta prctica jurisprudencia debe

    considerarse el artculo 53C b):Artculo 53 C.- En la sentencia que acoja la demanda, el juez, adems de lo dispuesto en elartculo 170 del Cdigo de Procedimiento Civil, deber:

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    4. Segn el art. 53C letra b) debera aplicarse una sancin por cada infraccin, y luegosumarse las multas, lo que obsta a que se apliquen las normas de los concursos penales, esdecir, debera existir pluralidad de multas.5. La garanta no lleva necesariamente aparejada la multa, pero no hay obstculo paraque se pidan ambas.

    Garanta Legal

    Relacionarlos con un conjunto de malas prcticas vinculadas.1. No se aceptan cambios ni devoluciones. Esta clusula, ella puede constituir:a) Irresponsabilidad absoluta.

    b) Clusula abusiva.c) Publicidad engaosa o incumplimiento del deber legal de informacin (puede ser falso

    que no puede haber devolucin, ya que ello se contempla en la ley).

    En relacin a la garanta legal, hay que tener presente que su ejercicio no puede ser en condicionesms desfavorables a las que se tenan cuando compr, salvo cuando lo consienta expresamente. Laley alude a condiciones igualmente cmodas, es decir, lo mismo que me demor en comprarlo, lomismo deber ejercer mi garanta. El art. 21 dice El vendedor, fabricante o importador, en sucaso, deber responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artculos 19 y 20 en elmismo local donde se efectu la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende asus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otroslugares o en condiciones menos cmodas para el consumidor que las que se le ofreci paraefectuar la venta, salvo que ste consienta en ello. La renuncia (consentimiento) debe ser ex post,de lo contrario i