apuntes de penal

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Derecho Procesal Penal Tipo: Conducta, típica, antijurídica, imputable, culpable, punible. Elementos Objetivos del tipo: Conducta de acción, Sujeto Activo/Pasivo, Objeto Material, Objetivo Jurídico, Resultado(Material y Formal). Elementos Subjetivos: Psíquicos. Elementos Normativos: Pueden definirse con la valoración jurídica o cultural que se requiere interpretar para determinar la tipicidad. Definición de Derecho Procesal Penal Es el conjunto de normas que regulan y determinan actos, formas y formalidades para hacer factible el derecho penal. 1.-Actos: Una autoridad solo puede hacer lo que la ley le permita. 2.-Formas: Modo. 3.-Formalidades: Requisitos a pasos. Sentencia: Prefacio Resultandos Considerandos Puntos Resolutivos El derecho procesal penal se clasifica en: a) Derecho Procesal penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución de un ilícito penal regula los actos y las formas para la aplicación de una pena. b) Derecho Procesal Penal Subjetivo: Es la facultad que reside en el estado para la aplicación del derecho penal. Objetivo del Derecho Procesal Penal: Esta constituido por las normas jurídicas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades.

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Page 1: Apuntes de Penal

Derecho Procesal Penal

Tipo: Conducta, típica, antijurídica, imputable, culpable, punible.

Elementos Objetivos del tipo: Conducta de acción, Sujeto Activo/Pasivo, Objeto Material, Objetivo Jurídico, Resultado(Material y Formal).

Elementos Subjetivos: Psíquicos.

Elementos Normativos: Pueden definirse con la valoración jurídica o cultural que se requiere interpretar para determinar la tipicidad.

Definición de Derecho Procesal Penal

Es el conjunto de normas que regulan y determinan actos, formas y formalidades para hacer factible el derecho penal.

1.-Actos: Una autoridad solo puede hacer lo que la ley le permita.

2.-Formas: Modo.

3.-Formalidades: Requisitos a pasos.

Sentencia:

Prefacio Resultandos Considerandos Puntos Resolutivos

El derecho procesal penal se clasifica en:

a) Derecho Procesal penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución de un ilícito penal regula los actos y las formas para la aplicación de una pena.

b) Derecho Procesal Penal Subjetivo: Es la facultad que reside en el estado para la aplicación del derecho penal.

Objetivo del Derecho Procesal Penal: Esta constituido por las normas jurídicas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades.

Fin del Derecho Procesal Penal: la aplicación del derecho penal.

Características del Derecho Procesal Penal.

1.- Accesorio: Surge cuando se ha cometido un delito.

2.- Instrumental: Es un medio para llevar a cabo la aplicación de la pena.

3.-Autónoma: Establece sus propias normas jurídicas para la aplicación de la pena, independientemente de que se auxilia de otros ordenamientos.

4.-Adjetivo: Recibiendo esta denominación al contrario del derecho penal el cual se dice que es un derecho sustantivo.

Page 2: Apuntes de Penal

5.-Científico: porque el estudio del derecho constituye principios con el método determinado. El derecho es una ciencia social.

6.-Publico: Regula relaciones entre el estado y los particulares a diferencia del derecho civil que es privado.

7.-Interno: Se aplica a un determinado grupo social en una determinada entidad.

El derecho procesal penal y su relación con otras ciencias o áreas del derecho.

1.-Derecho Constitucional: El D.P.Penal se relaciona con el constitucional porque este ultimo establece los principios para todo tipo de procedimiento:

Legalidad Debido Proceso. Garantía de audiencia Fundamentación y Motivación.

2.-Derecho Penal: Es el instrumento para la aplicación o no de una pena.

3.-Derecho Procesal Civil: El D.P.Penal se relaciona con el derecho procesal civil porque en el primero, existe un incidente de reparación del daño de exigirle al tercero que se reclama conforme a los lineamientos del D. Procesal Civil.

4.-Criminalística: Conjunto de disciplinas científicas y técnicas para acreditar la existencia del delito, identificar a la victima y al delincuente.

5.-Derecho Internacional Publico: Tiene relación con el D.P.Penal tratándose de extradición.

La Interpretación

El D.P.Penal puede ser interpretado en atención a las personas que realizan la misma.

a) Interpretación Autentica: Es la que realiza el legislador al otorgar la ley, esta interpretación puede darse en la misma ley o en una posterior.

b) Interpretación Doctrinal: Es la que realizan los estudiosos del derecho, sirven como referencia pero no es obligatoria.

c) Interpretación Judicial: Es la que realizan los jueces y magistrados del poder judicial al dictar sus resoluciones.

En cuanto al método de la interpretación, esta se clasifica en:

a) Interpretación Gramatical: Que se refiere al contenido semántico de la ley.b) Interpretación Teleológica: Se refiere al conocimiento de la ley en su

esencia, a la interpretación de su fin.

Integración del derecho ----- No

Es necesario diferenciar entre interpretación analógica de la ley penal y aplicación analógica de la ley penal, la primera si puede realizarse, el mejor ejemplo es la

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jurisprudencia, la segunda se encuentra prohibida por la constitución en los juicios de orden criminal.

Historia del Derecho Procesal Penal

Griego

Rey

Arconte Juicio Consejo de Ancianos

Asamblea del pueblo

En el derecho griego el procedimiento se puede resumir a la siguiente:

Los conductos que atentaban los usos y las costumbres se manifiestan ante el arconte, quien tenia como función, presentar una acusación convocando para ello al tribunal, el juicio se llevaba de manera publica, oral, ante el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo. El acusado podía defenderse por si mismo y posteriormente se dictaba la resolución.

Roma

El derecho romano tuvo la influencia del derecho griego, el procedimiento criminal paso por 3 etapas atendiendo a la monarquía, la republica y el imperio porque quienes ejecutaban las penas son los que sustentan el poder.

Los procedimientos mas conocidos se clasifican en:

La Cognitio: eran acciones publicas, es decir, delitos de orden publico.

La Acusatio, era una acusación privada.

En estos procedimientos existía el derecho de defensas y de ofrecer pruebas, el procedimiento era publico y oral.

Derecho Germánico

Se caracteriza por un sistema inquisitivo, la acusación es secreta, los actos de acusación, defensa y decisión corresponden a la misma persona, se utiliza la tortura como un medio para obtener la confesión, la cual es la reina de las pruebas. El procedimiento se lleva a cabo en secreto, por escrito, por lo tanto no existe la oralidad.

Derecho Colonial en Mexico

Tribunales:

De la Santa Inquisicion. De la Acordada: un juez errante o de caminos Real audiencia: Juez de Reincidencia.

Page 4: Apuntes de Penal

Derecho Azteca

Rey: juez (civil o penal)

Denuncia (acusación) Defensa Pruebas Testimonial, confesión Sentencia

La organización del pueblo azteca, en lo que se refiere a la administración de justicia, se puede dividir de la siguiente forma:

El rey (Emperador) nombraba a un juez supremo quien a su ves designaba a jueces de lo civil y del área peal, los primeros ventilaban asuntos de carácter privado, los segundos resolvían las conductas que atentaban contra los usos y las costumbres de la colectividad. A decir de algunas crónicas, toda acusación, tenia derecho a una defensa, en este procedimiento se podían aportar las pruebas testimonial y la confesión, finalmente el juez dictaba la sentencia correspondiente.

Derecho Maya

El derecho maya se caracterizo por sus penas bastante crueles que se imponían a quienes atentaban contra los usos y costumbres del pueblo. Se realizaban en el ámbito de la administración y justicia funcionaba con el monarca quien era la máxima autoridad. Este a su vez nombraba a su juez o magistrado llamado “Ahau” (señor), este designaba a otros jueces llamados Ba’Cab, el primero resolvía los delitos de mas gravedad, los segundos los delitos menores. Todo procedimiento se iniciaba con la acusación, la defensa y las pruebas, entre estos destacaban la testimonial y los indicios, al final de las pruebas aportadas el juez resolvía.

*El Código de Procedimientos Penales Federal que actualmente nos rige es el de 1934

Procedimiento, proceso y juicio.

Normalmente estos conceptos se confunden, procedimiento y proceso provienen del latín “procedere” que significan caminar, seguir adelante, avanzar.

El procedimiento es un conjunto de actividades encaminadas a un objeto, el proceso también es un conjunto de actividades pero que establecen reglas de aplicación de un objeto.

Sus diferencias fundamentales radican en lo siguiente:

1. El procedimiento se lleva a cabo ante un órgano No jurisdiccional, el proceso, Si.

2. El procedimiento es un genero, el proceso la especie.3. Puede existir procedimiento pero no un proceso, si existe proceso

necesariamente existe procedimiento.

Escanear Hoja.

Juicio: Es el razonamiento lógico-jurídico que realiza el juez para determinar si una persona cometió o no el delito y en su caso aplicarle las penas correspondientes.

Page 5: Apuntes de Penal

Teoría del Proceso Penal

Tiene por objeto un conjunto de materias indispensables no solo para conocer el contenido sino el porque de la relación jurídica procesal.

El proceso penal tiene dos objetos, uno principal y otro accesorio:

a) Objeto Principal: La aplicación de la pena de acuerdo al código penal.b) Objeto Accesorio: La reparación del daño a las victimas u ofendidos por el

delito.

El proceso penal también tiene fines, uno general y otro especifico llamado también especial.

1.- El fin general a su vez se divide en Mediato e Inmediato:

a) Fin General Mediato: consiste en la aplicación de código penal.b) Fin General Inmediato: Es la aplicación de la norma jurídica al caso

concreto (tipicidad).

2.- Los fines específicos se dividen en:

a) La verdad histórica de los hechos, es decir, como ocurrieron los hechos en el mundo fáctico (En la realidad).b) La personalidad del delincuente.- Se debe descubrir dicha personalidad para que se le pueda aplicar una sentencia justa de acuerdo al resultado producido.

Principios del Proceso Penal.

1.-Principio de Necesidad: establece que todo proceso necesariamente tiene que terminar con una sentencia absolutoria o condenatoria.

2.-Principio de Legalidad: este principio señala que todos los actos procesales deben estar establecidos en la ley.

3.-Principio de Inmediatividad: el proceso penal a diferencia del proceso civil requiere que el juez se encuentre presente en las audiencias para conocer al inculpado, victima u ofendido para aplicar una sentencia justa. En cambio, en el proceso civil, el juez no requiere estar presente, porque lo que se esta en litigio son bienes materiales.

4.-Principio de Estabilidad: este principio señala que todos los actos procesales que se hubieren realizado conforme a la ley son validos, aunque después pudieran ser abrogados.

5.- Principio de Indisponibilidad.- establece que nadie puede disponer del proceso, ni las partes procesales por medio de un convenio, ni por el juez.

6.- Principio de Inmutabilidad.-Este principio significa que nadie puede modificar el proceso, este tiene una serie de etapas que no pueden alterarse.

7.- Principio de Publicidad: Señala que los actos procedimentales son públicos, las audiencias son publicas, todo esta por disposición de la ley.

Page 6: Apuntes de Penal

En derecho penal, el sujeto activo del delito es el delincuente y el pasivo es la victima, en el derecho procesal penal, el fiscal es el sujeto activo procesal, porque es quien ejercita la acción penal, dando lugar al proceso mientras que el sujeto pasivo procesal lo es el inculpado.

Ministerio Publico

El MP es una institución dependiente del poder ejecutivo que tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, que comprende la acción investigadora y la acción persecutoria de los delitos.

Acción penal MP: Investigación: se reciben denuncias, pruebas. Persecutoria: juez Fiscal: Proceso: pena.

Principios del Ministerio Publico

1.-Principio de jerarquía.- Este principio establece que si bien el ministerio publico se integra por diversas personas, con una sola función, también es la existencia de un orden jerárquico en el desempeño de sus funciones.

2.-Principio de Independencia.- No obstante que el ministerio publico dependen del poder ejecutivo debe señalarse que no dependen de otros poderes para el ejercicio de sus funciones.

3.- Principio de Irrecursabilidad: establece que el MP no puede ser recusado de la intervención, únicamente las personas podrían serlo.

4.- Principio de Indivisibilidad: Señala que si bien el ministerio publico se encuentra integrado por varias personas que ejercen diversas funciones y con una posición jerárquica, aun así el MP no puede dividirse.

*Escanear Organigrama de Procuraduría

Clasificación de Ministerio Publico

De la Federación: Se ocupa de investigar y perseguir los delitos del ámbito federal, es decir aquellos tipos penales que se encuentran en el CPF y las leyes federales.

Del fuero común o estatal: conoce de los delitos del ámbito estatal.

Militar: Investiga los delitos que se encuentran contemplados en el código de justicia militar.

Justicia para adolescentes.

Órgano de la Jurisdicción

Es el siguiente sujeto de la relación jurídica procesal.

La palabra jurisdicción proviene del vocablo “Jurisdictio” que significa declarar el derecho. La jurisdicción es un atributo del poder publico para declarar el derecho a través de los órganos jurisdiccionales. El objeto de la jurisdicción es declarar si se ha cometido o no un delito y señalar la pena o medida de seguridad.

Page 7: Apuntes de Penal

Juez: Es aquella persona investida por el estado con poderes excepcionales para declarar el derecho y juzgar a sus semejantes. Se dice también que la jurisdicción es el paso de lo abstracto a lo concreto.

La jurisdicción se clasifica en: ordinaria y especial

Ordinaria: a su vez se subdivide en común y particular.

La jurisdicción común se subdivide a su vez en constitucional, federal, y local.

Constitucional: Procedencia de delitos del fuero. Federal Local

La jurisdicción particular tiene su fundamente en las personas a las cuales se les declara el derecho:

Los militares y Los adolescentes.

La jurisdicción especial se encuentra prohibida en nuestra constitución porque no pueden crearse tribunales ex profeso para juzgar a una persona.

El juez debe cumplir ciertos requisitos para poder declarar el derecho, esto se entiende como la capacidad que es un conjunto de atribuciones.

La capacidad se divide en subjetiva y objetiva:

Capacidad subjetiva del juez se divide en capacidad jurídica en abstracto y capacidad subjetiva en concreto, la primera se refiere a los requisitos que debe tener una persona para ser juez (Titulo de lic. en derecho, edad, no haber sido sentenciado por delito alguno, etc.) La capacidad subjetiva en concreto se refiere a los impedimentos del juez para conocer de un proceso:

1. Tener interés directo en el proceso.2. Ser deudor o acreedor de alguna de las partes procesales.3. Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

La capacidad objetiva del juez se refiere a la competencia, esta se define como la medida de la jurisdicción y la jurisdicción es el ámbito territorial en el cual el juez ejerce sus facultades.

La competencia del juez puede ser:

1.- En razón de la persona.

2.- En razón territorial.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

1.- Suprema corte de justicia.

2.- Consejo de la judicatura.

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3.- Tribunal colegiado de circuito.

4.- Tribunal unitario de circuito. (apelaciones en materia federal)

5.- Juez de distrito.

ANALISIS DE LA RELACION DE LOS SUJETOS JURIDICOS PROCESALES.

Sujeto Procesal: En derecho penal el sujeto activo del delito es la persona que concretiza la conducta señalada en el tipo penal, en el derecho de procedimientos penales el sujeto pasivo del delito es el probable responsable de dicho delito.

Sujeto Pasivo procesal: Tiene una denominación diversa atendiendo a la etapa procedimental en la cual se encuentra, durante la averiguación previa. Se le denomina indiciado, inculpado o probable responsable; cuando el inculpado se encuentra ante e juez, después de habérsele dictado el auto de formal prisión o de sujeción al proceso se le denomina procesado; en la etapa de juicio cuando el ministerio publico formula conclusiones acusatorias se le llama acusado; cuando el juez de la causa le dicta sentencia se le denomina sentenciado, finalmente cuando la persona se encuentra cumpliendo la pena de prisión, se le denomina REO.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INCULPADO.

1.- Tiene derecho aun defensor.

2.- Tiene derecho a una defensa adecuada.

3.- Tiene derecho a ofrecer las pruebas que considere conveniente para acreditar su inocencia.

4.- Tiene derecho a interponer los recursos que señala la ley para impugnar cualquier resolución.

5.- Tiene derecho a que su defensor se encuentre presente en todas la audiencias que se le ha citado.

6.- Tiene derecho a no declarar si así lo desea.

7.- Tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución siempre y cuando el delito no sea grave.

*CAUCION: fianza, efectivo, hipoteca.

8.- Tiene derecho a carearse con los testigos que declaran en su contra, a excepción de la victimas menores de edad o victimas de secuestro.

9.- Tiene derecho de comparecer las veces que sea requerido por las autoridades.

10.- Tiene la obligación de reparar el daño causado.

EL DEFENSOR.

Es el profesional en derecho que representa y asesora al probable responsable del delito en cualquiera de la etapas del derecho penal, el vocablo de abogado proviene del termino ADVOCATUS que significa el que aboga por otro, el que defiende.

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DEBERES TECNICOS DEL DEFENSOR.

1.- Presentar la pruebas pendientes a demostrar la inocencia de su defendido.

2.- Interponer los recursos que señala la ley durante el procedimiento penal.

3.- Asistir a todas las audiencias en que sea citado el defendido.

4.- Obtener la libertad provisional bajo caución cuando proceda.

PROHIBICIONES A LOS DEFENSORES.

1.- Presentar documentos falsos.

2.- Asesorar o aconsejar a su defendido para que presente testigos falsos.

3.- Alegar a sabiendas hechos falsos o leyes inexistentes.

4.- Patrocinar a las partes contendientes en el proceso al mismo tiempo.

5.- Revelar el secreto profesional.

* Para que el defensor entre en el desempeño de sus funciones debe rendir la protesta de ley ante el juez de la causa penal.

LA VICTIMA O EL OFENDIDO.

La palabra victima deriva del vocablo VICTIMA O VICTIMAE y bajo este concepto se entendía al animal destinado al sacrificio. La victima en el derecho penal es la persona que resiente directamente el daño o la puesta en peligro con el delito cometido; el ofendido es la persona que reciente indirectamente el daño causado por el delito.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS POR EL DELITO.

1.- Tienen derecho a la reparación del año.

2.- Tiene derecho a presentar pruebas para acreditar la comisión del delito penal y la probable responsabilidad del inculpado.

3.- Tiene derecho a ser coadyuvante del ministerio publico durante el proceso penal.

4.- Tiene derecho a interponer recursos en el procedimiento, específicamente a lo que se refiere a la reparación del daño.

5.- Tiene derecho a recibir tratamiento medico y psicológico después de haber presentado la denuncia o querella.

6.- Tratándose de las victimas de delitos sexuales, secuestro o de menores de edad tiene derecho a no carearse con los inculpados.

Primera etapa del procedimiento penal

Averiguación previa

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La primera etapa se encuentra a cargo del ministerio publico, la averiguación previa se inicia con la denuncia o la querella, la primera se refiere a los delitos públicos, es decir, aquellos que se persiguen de oficio, la querella por su parte se limita a los delitos de carácter privado.

La denuncia es un medio de información que se hace a la autoridad, para manifestarle la comisión de hechos posiblemente delictuosos, estos hechos pueden manifestarlo cualquier persona que tenga conocimiento de ellos.

La Querella.- Es el derecho potestativo que tiene el ofendido por el delito para dar su anuencia para pedir a la autoridad que inicie la investigación. Son delitos que e persiguen por querella: la injuria, la difamación, la calumnia, fraude, abuso de confianza, los delitos culposos, los cometidos en contra del medio ambiente, la violación únicamente cometida entre cónyuges, incumplimiento de obligaciones y asistencia familiar únicamente tratándose de esposos y concubinos.

Además de la denuncia y la querella existen otros medios por los cuales se puede iniciar o continuar la averiguación previa uno de ellos es:

La Excitativa: Es la solicitud que hace el representante de una nación extranjera a las autoridades de otro país, para que se inicie una averiguación en contra de una persona que ha ofendido a su patria.

La Autorización: Consiste en la resolución, en la cual se otorga permiso para proceder en contra de servidores públicos que gozan o no de fuero constitucional.(Juicio político= Declaración de Procedencia)

Fuero: (Gobernador, Presidente Municipal, Magistrado, Diputados.)

*Cuando se tiene fuero se realiza un proceso ante el Tribunal Superior de Justicia.

El objeto de la averiguación previa es la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos materiales u objetivos que constituyen la figura típica descrita en un particular tipo penal.

Una vez presentada la denuncia o querella, el ministerio publico dicta el acuerdo de inicio en el cual se ordena la practica de diligencias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados o querellados.

El código no contiene ningún delito, contiene normas jurídicas, o sea tipos penales.

Elemento Normativo

Los elementos normativos son aquellas valoraciones jurídicas o culturales que requieren la interpretación y que se encuentran en algunos tipos penales.

Una conducta es antijurídica cuando no existe una causa que la justifique.

Las causas de justificación se fundamentan en dos:

El consentimiento del ofendido (Falta de Interés) En razón de interés preponderante: Legitima Defensa, Estado de Necesidad,

Cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho.

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Imputabilidad

Capacidad Física: 18 años. Conducta Típico

Causas de Inimputabilidad

Ausencia de conducta Atípico: Error de Tipo

Causas de Inculpabilidad: no eximibilidad de otra conducta y el error de prohibición (Cuando una persona cree erróneamente que su conducta se encuentra justificada o es licita sin serlo.

Culpabilidad: es el juicio de reproche que se le hace un sujeto porque realizo una conducta cuando la norma exigía otro comportamiento. En la teoría causalista del delito el dolo y la culpa son formas de culpabilidad, en la teoría finalista del delito el dolo y la culpa se encuentran en el tipo penal.

Para que exista error de prohibición tiene que ser esencial e invencible, y existe error de prohibición cuando un sujeto cree fundadamente que su conducta es licita o bien, que se encuentra amparada por una causa de justificación.

Delito = Responsabilidad = Sanción.

La punibilidad: Es la amenaza que el estado hace en un tipo penal, algunos penalistas consideran, que la punibilidad es un elemento del delito, porque constituye la aplicación fáctica de la pena; algunos consideran que la punibilidad en realidad es una consecuencia del delito, y que no es necesario la aplicación de la misma para que exista el delito.

Punibilidad: Encubrimiento.

La excusa absolutoria es el aspecto negativo de la punibilidad, es decir, es aquella causa de exclusión del delito, por razones de política criminal, en la cual el delito existe, lo que no existe es la pena.

Teoría de la prueba

La palabra prueba viene del vocablo probandum, prueba es todo medio factible para acreditar el delito y la responsabilidad de una persona.

El objeto de la prueba es precisamente los elementos del delito y la responsabilidad de la persona que lo realizo.

Órgano de prueba.- Es la persona que proporciona información respecto del delito y la responsabilidad de una persona.

La prueba debe tener dos requisitos esenciales, que se reconocen como principios de la prueba:

a) Pertinencia: que la prueba sea adecuada para probar un hecho.

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b) Utilidad: Significa que la prueba debe ser necesaria para acreditar un hecho.

Así mismo, algunos autores procesalistas refieren otro principio o requisito que debe tener la prueba, tal como el hecho de que la prueba no debe ser inconducente, es decir, que no conduce a nada.

La idea de utilidad no significa que la prueba sea eficaz. En cambio una prueba es eficaz por cuanto tiene utilidad en el proceso.

Sistemas Probatorios

Los sistemas probatorios que se encuentran vigentes en algunas legislaciones se pueden clasificar en 4:

a) Libre: El sistema probatorio Libre otorga en la legislación plena facultad al juez para aceptar medios de prueba y para valorar libremente las mismas.

b) Legal o Tasado: este sistema probatorio establece en la ley los medios de prueba y la forma de valoración de cada una de ellas, las normas jurídicas obligan al juez a ceñirse a los establecido en las mismas.

c) Mixto: El sistema probatorio mixto otorga en la ley facultades al juez para aceptar otros medios de prueba y facultad para valorar las mismas, no obstante de valoración. Este sistema probatorio es propio del proceso penal mixto de nuestro estado.

d) Sana Critica: En este sistema, la ley establece medios de prueba y el juez tiene facultad para valorarlas apoyado en la máximo de la experiencia (en la ciencia) y tiene la obligación de justificar el porque le esta dando la valoración respectiva. Este sistema probatorio es propio del proceso acusatorio adversarial.

Medios de Prueba

Confesión

La confesión es la declaración que hace el inculpado en cualquier etapa del procedimiento y en la cual reconoce los hechos que se le imputan. La confesión puede ser total o parcial.

Clasificación de la confesión

Lisa y Llana: Es aquella en la cual el inculpado acepta totalmente los hechos que se le imputan.

Calificada: Es aquella en la cual el inculpado acepta los hechos que se le imputan, pero introduce algunas circunstancias que contradicen algunos hechos.

Confesión Calificada Divisible: Es aquella en la cual el inculpado acepta aquellos hechos que se le imputan pero argumenta alguna causa de exclusión del delito que no acredita, por lo tanto se dice que su confesión queda dividida, y prevalece aquella en la cual acepta los hechos.

Page 13: Apuntes de Penal

Confesión calificada indivisible: es aquella confesión en la cual el inculpado acepta los hechos que se le imputan pero argumenta una causa de exclusión del delito que si acredita, se dice que su confesión queda indivisible, por lo tanto, prevalece la argumentación en la cual probo la causa de exclusión del delito.

*La declaración preparatoria no es el único momento procedimental en el cual el inculpado pueda rendir su declaración.

Requisitos para que una confesión sea valida

1. Que sea de hecho Propio.2. Que sea hecha por persona mayor de 18 años.3. Que sea hecha ante la autoridad competente.4. Que se haga en presencia de su defensor.5. Que la persona no se encuentre incomunicada.6. Que no exista coacción ni violencia para rendirla7. Que no existan otros datos que a juicio del juez la hagan inverosímil.

¿Cómo podría obtener la confesión?

De manera espontánea que es cuando el sujeto de manera voluntaria empieza a declarar; De manera provocada a través de un interrogatorio.

La prueba testimonial: la palabra testigo proviene del vocablo Testando que significa referir, explicar o declarar. O bien, de la palabra “Dettestibus” que significa dar fe de otro. El testigo es la persona física que manifiesta ante la autoridad de un hecho o conducta que aprecio o percibió a través de los sentidos*.

*En materia penal, cualquier persona puede ser testigo siempre y cuando hubiese presenciado los hechos o la conducta. En materia penal no hay tachas (Objeciones) a los testigos como en otras materias.

Los testigos pueden ser clasificados en: Directos o Indirectos, los primeros son quienes presenciaron los hechos, los segundos aquellos que han sido informados sobre los hechos. También existe una clasificación de testigos de cargo o testigo de descargo, los primeros son los que declaran en contra del inculpado, los segundos a favor del inculpado.

Retractación.- Significa revocar lo que se ha declarado anteriormente para que la retractación sea valida requiere que el inculpado acredite totalmente lo manifestado en la segunda declaración, porque de los contrario prevalece la primera en atención al principio de inmediación.

Requisitos para valorar la prueba testimonial

1.- Que por su edad, capacidad e instrucción, el testigo tenga criterio para juzgar el acto;

2.- Que por su probidad antecedentes el testigo sea imparcial;

3.-Que el testigo conozca los hechos por si mismo y no por inducciones o referencias de otra persona;

Page 14: Apuntes de Penal

4.- Que la declaración sea clara, sin dudas ni reticencia.

5.- Que el testigo no obre o declare por coacción ni violencia, ni por medio de engaño;

6.- Que el testigo de la razón de su dicho.

Diligencia de Careos

Es un acto procedimental que consiste en dilucidar las contracciones existentes entre el inculpado y el denunciante o querellante, entre el inculpado y los testigos que declaran en su contra, o bien, las contradicciones entre los testigos entre si con el objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos. La diligencia de careos es un medio complementario de la prueba de confesión y de testigos (Prueba Testimonial).

Clasificación de los careos

a) Careo Constitucional: Constituyen una garantía constitucional, se practica entre el inculpado y el denunciante o querellante, entre el inculpado y los testigos que declaran en su contra;

b) Careos Procesales: Son aquellos que se celebran entre el denunciante o querellante y los testigos de descargo o bien, entre los testigos de cargo y los testigos de descargo.

c) Careos Supletorios: Son aquellos que se celebran cuando una de las partes que se va a carear o los testigos no se encuentran en el lugar de los hechos.

Confrontación

Es una diligencia procedimental que consiste en identificar a una persona a que se ha referido en una declaración anterior y hayan motivos para sospechar que no se conoce a la persona. Esta diligencia también se llama identificación en rueda de presos y viene de la palabra “Confronto” que significa estar frente a frente.

La diligencia de señalamiento la realiza el ministerio publico durante la averiguación previa, en la cual la victima señala al probable responsable a diferencia de la diligencia de confrontación en la cual tiene que identificar al probable responsable.

La Inspección

La inspección es un acto procedimental que consiste en la observación, análisis, examen y descripción de personas, cosas o lugares. La inspección se realiza con el ministerio publico en la etapa de averiguación previa y por el juez por ante el proceso pena.

Pueden ser objeto de inspección:

Las personas. Ejemplo: en los delitos de lesiones o contra la libertad sexual. Los objetos. Ejemplo: Seria en el caso del robo. Los lugares, tratándose de delitos como asalto o daño en propiedad ajena.

Page 15: Apuntes de Penal

El código de procedimientos penales clasifica la inspección en ocular y judicial, la primera la realiza el ministerio público, la segunda la realiza el juez.

La prueba pericial

Perito es la persona con capacidad técnico científica o con experiencia e una técnica o arte.

Peritación es el procedimiento empleado por el perito para rendir su dictamen.

Los peritos se clasifican en titulares y privados, los primeros tambien se conocen como oficiales porque dependen del estado, los segundos son independientes. También se clasifican en titulados y prácticos, los primeros cuentan con un titulo profesional de la ciencia sobre la cual dictamina, los segundos son prácticos.

Requisitos que debe tener un dictamen pericial:

Descripción completa y minuciosa de la persona, del objeto o del lugar sobre las cuales se va a rendir el dictamen.

Relación detallada de todas las operaciones practicadas por el delito (Procedimiento realizado, técnica y método).

Las conclusiones de los peritos en relación con el procedimiento empleado.

La prueba documental

Documento, es todo objeto inanimado en el cual consta de forma escrita o impresa un hecho o circunstancia.

Los documentos se clasifican en publico y privado, los primeros lo expide autoridad, los segundos los particulares.

Los documentos públicos por provenir de una autoridad no necesitan ratificación, los documentos privados deben ser ratificados por la persona que lo suscribe, si estos últimos se objetan carecerán de validez.