apuntes de concursal 2015

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8/16/2019 Apuntes De Concursal 2015 http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-de-concursal-2015 1/204 FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho Comercial DERECHO CONCURSAL (Apuntes de clases) ro!esor "or#e La#os $atica %&'% 1

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FACULTAD DE DERECHODepartamento de Derecho Comercial

DERECHO CONCURSAL

(Apuntes de clases)

ro!esor "or#e La#os $atica

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Cap*tulo +EL DERECHO CONCURSAL, CONCE TO -

E.OLUC+ON H+STOR+CA

$eneralidades A) La responsa/ilidad patrimonialToda obligación comprende, como elementos separados, ladeuda y la responsabilidad. La deuda indica solamente eldeber de realizar la prestación. La responsabilidad es lasujeción al poder coercitivo del acreedor.

En el derecho antiguo, las obligaciones nacen únicamentede los delitos. La deuda es el deber del autor de un delito depagar una compensación pecuniaria. La responsabilidad, encambio, es la posibilidad que el demandante de esacompensación y los miembros de su clan familiar tienen deagredir al deudor en virtud de la p rdida de la paz. !uando,m"s adelante, las obligaciones nacen tambi n de loscontratos, la distinción entre deuda y responsabilidad

aparece m"s acentuada# la deuda es el deber de una personaque ha prometido hacer o pagar algo$ la responsabilidad,entendida en el sentido de sumisión al poder jur%dico delacreedor, no nace sino en virtud de un acto formal por elque se constituye un objeto de responsabilidad, que se creapor la dación de un reh n o de una prenda.&d ntica distinción se aplica en el 'erecho romano,contraponiendo las ideas de debitum y de obligatio # elobligatus no es la persona que debe, sino la personaentregada como reh n para asegurar que ser" cumplido eldebitum . (ero, mientras que el debitum puede constituirsemediante una simple promesa o pacto, laobligatio sólonace si se especifica a trav s de un acto formal )nexum,sponsio, etc .*.La distinción entre deuda y responsabilidad, comoelementos conceptuales distintos, se ha mantenido en laterminolog%a jur%dica de todos los pa%ses. Tal distinción, en

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sede teórica, es clara en nuestro !ódigo !ivil )v. art. + -del cumplimiento de las obligaciones responde el deudorcon todos sus bienes presentes y futuros*.

El concepto de responsabilidad patrimonial tiene un gransignificado para el 'erecho concursal. El fundamentalprincipio de la responsabilidad patrimonial universal pordeudas se encuentra formulado en nuestro /rdenamientoen el art. + - del !.!. 0, ello implica una sujeción delpatrimonio del deudor# si la prestación objeto de laobligación no cumple, el perjudicado puede agredir elpatrimonio del deudor para obtener la satisfacción de la

obligación no cumplida o por equivalente.

0) +ncumplimiento e insol1encia

1i el deudor no satisface la deuda, se produce elincumplimiento, situación que se refiere a una relaciónconcreta.

La insolvencia es una situación de car"cter económico conrelevancia jur%dica. La insolvencia no es una situación en laque est"n presentes un acreedor y un deudor en unarelación crediticia, sino la situación en la que se encuentraun deudor en relación con su patrimonio, comoconsecuencia de la cual, de una parte, le es imposible llevara cabo el d bito y, de otra, adolece de una insuficienciapatrimonial para proporcionar el equivalente para lasatisfacción debida al acreedor con objeto de hacer frente ala responsabilidad.2"s el problema de la insolvencia es el de cómo secomprueba. 3 veces, se manifiesta por la indicación delcontenido patrimonial de determinadas personas )art. +del !. de !.*, a trav s de los libros de contabilidad que, porLey, deben llevar$ pero no se puede e4teriorizar el estado desu patrimonio, porque el secreto contable les ampara )art.+ !. de !.*. 1iendo la insolvencia el estado de un

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patrimonio incapaz de satisfacer las deudas que sobre lpesan, normalmente se manifestar" por el incumplimientode las obligaciones vencidas. Etimológicamente la palabrainsolvencia proviene denon-solvit , el que no paga. !uandoel incumplimiento se generaliza, da lugar a la situación deinsolvencia.La insolvencia como estado interno del patrimonio semanifiesta al e4terior, entre otros modos, mediante lacesación de pagos. 2ientras que la insolvencia es unasituación patrimonial, el incumplimiento es un concepto jur%dico y depende, en ocasiones, de la voluntad del deudor.

C) E2ecuci3nEl d bito impone la obligación al deudor de realizar uncomportamiento que puede ser e4igido por el acreedor.5ormalmente se har" efectivo por voluntad del deudor.(ero, si se niega, el acreedor puede imponer, impetrando elau4ilio de los órganos judiciales, el cumplimiento forzoso y obtener una satisfacción por equivalente, mediante laejecución. La ejecución se configura como un medio deagresión sobre el patrimonio del deudor, que pretendesituar al acreedor en una posición semejante a la quetendr%a lugar en el caso de que el deudor hubiese cumplido voluntariamente.La ejecución puede configurarse en dos planos# en el planoindividual o de ejecución aislada, que se promueve para laefectividad de una obligación determinada y respecto deunos bienes concretos del patrimonio del deudor$ y en elcampo general o de ejecución universal, que se da cuandoe4iste una pluralidad de obligaciones que pesan sobre latotalidad del patrimonio del deudor, insuficiente parasatisfacer los derechos que ostenta generalmente unapluralidad de acreedores. En esta última situación, elprocedimiento de las ejecuciones aislada significar%anecesariamente, para algunos acreedores, la imposibilidad

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!on la Le4 (oetelia (apiria ):;: o :+- a.!.* comienza asuavizarse paulatinamente la crueldad de la instituciónanterior hasta la transformación del procedimientoejecutivo de personal en real )non corpus debitoris, sed bona obno4ia*. 1urgen as% dos procedimientoscomplementarios# la missio in bona, por la que el pretordesignaba una persona )curator bonorum* a instancia de losdem"s acreedores para que tomara posesión del patrimoniodel deudor, con objeto de asegurar su guarda oconservación$ transcurrido un determinado plazo, ten%alugar la bonorum venditio sub hasta, por la que senombraba mag%ster a un acreedor, cuya misión era la de vender la totalidad de los bienes del deudor al mejor postor)bonorum emptor*, quien era considerado ficticiamentesucesor universal de aqu l, cobra los cr ditos del deudor y paga sus deudas hasta donde alcance la cantidad fijadacomo precio de venta. El deudor sufr%a una capitisdeminutio )p rdida de los derechos civiles*, acarre"ndole lainfamia.2"s adelante, en la poca de Trajano, se crea elprocedimiento de la bonorum distractio para evitar logravoso del procedimiento anterior y favorecer a ciertosdeudores )senadores, locos, impúberes o pródigos* conobjeto de sustraerlos del car"cter infamante delprocedimiento anterior. 3 trav s de este último, la sucesiónuniversal se sustituye por la venta de los bienesindividualmente o al detalle por un curator, sin injerenciade la autoridad y sin la formalidad de la pública subasta,pero bajo la vigilancia de los acreedores. El precio recabadose divid%a entre los acreedores en proporción de suscr ditos, teniendo en cuenta el derecho de preferencia decada uno.2ediante la Le4 <ulia );= a.!.* la nota infamante puedeeludirla ya cualquier deudor, recurriendo a la cessio bonorum, present"ndose ante el magistrado y declarando

en forma solemne que pon%a sus bienes a disposición de losacreedores, haciendo cesión de ellos en pago de sus

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comerciantes sol%an solventar sus obligaciones contando eldinero a la vista de sus acreedores, sentado sobre un bancoen la plaza pública$ cuando el comerciante se encontrabaante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones,romp%a el banco en se>al de protesta y como medidasimbólica, punitiva e infamante. Las palabras faillite y fallimento, con que se designaban, respectivamente, en?rancia y en &talia a la quiebra, tiene su fundamento porquela manifestación e4terna de la situación de insolvencia serevelaba con frecuencia en dos de los actos m"s t%picos queel deudor ejecuta encontr"ndose en tal estado# el enga>opara sorprender la buena fe de los que con l contratan, y conservar as% el cr dito, y la ocultación o fuga parasustraerse a la persecución de sus acreedores. 5uestro vocablo @quiebraA se acercaba m"s a la realidad porque lainstitución se caracteriza por implicar un quebrantamiento,una paralización o torcimiento de la marcha normal de laactividad mercantil.En esta poca el procedimiento del concurso se aplicabaindistintamente a toda clase de deudores, comerciantes ono, como se pone de manifiesto en el 'erecho estatutarioitaliano )1iena, Benecia, (adua, C nova, Dolonia, etc.* y persiste una tremenda severidad contra la persona deldeudor común. El ius mercatorurn despliega as% su m"sdespiadado rigor en relación con el comerciante cuando stecae en estado de quiebra. La grave represión penal y lasconsecuencias infamantes para su persona testimonianhasta qu punto y a qu precio la clase mercantil quiereadquirir y conservar el cr dito y gozar de la confianza de losmercados. La quiebra satisface las e4igencias deautodisciplina interna en la clase mercantil. Elprocedimiento de quiebra tiene una finalidad reparadoradel da>o social y una finalidad restitutoria# se introducederogando el principio prioritas tempore, la par condictiocreditorum. La prueba de fraude, requerida por el 'erechoromano, se sustituye por la presunción de fraude.

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En Espa>a el primer cuerpo legal que en cierta forma regulala institución concursal es el !ódigo de las 1iete (artidas.+ 3s%, en la (artida B del !ódigo alfonsino se regulaninstituciones tan caracter%sticas de la quiebra como lacesión de bienes a los acreedores, el convenio preventivoe4trajudicial, la graduación de los cr ditos, la formación dela mayor%a y de la masa, la fuga del deudor, etc. !onprecedencia, en el ?uero <uzgo, en el ?uero 7eal y endiversas Leyes de !ortes, e4ist%an ciertas referenciasconcursales, centradas casi fundamentalmente en aspectospenales.

Derecho modernoLos principios acabados de e4poner se difundieronr"pidamente por ?rancia a trav s de los intensos contactosentre los mercaderes en las ferias, y de ah% se e4tendieron a&nglaterra y a los (a%ses Dajos. 5o aconteció lo propio en 3lemania en donde ejerció una e4traordinaria influencia ellibro del autor espa>ol ?rancisco 1algado de 1omoza,Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem perdebitorem communem inter illos causatam )Lyon, ;- ;*.Esta obra constituye el primer tratado sistem"tico que sobrela quiebra se publicó en el mundo.'e ah%, las dos corrientes surgidas a finales de la Edad2edia# de una parte, la corriente 7pri1atista8 de laquiebra, que se refiere a la recepción del 'erechoestatutario italiano en ?rancia y que constituye un sistemade autogestión de la masa activa del deudor por parte de susacreedores, vigilada solamente por la autoridad judicial$ y,de otra, la 7pu/licista8 , debida a la obra de 1algado, quetrata un nuevo procedimiento de cesión de bienes, en el queno hay encarcelamiento previo del deudor y cuya nota m"scaracter%stica es la constante intervención del juez y lasubordinación del concurso a las solemnidades de un juicio.Los bienes se abandonan a la protección de la curia$ el juez2 En la apitan!a "eneral de C#ile se apli a$a la %o&!sima 'e opila i n delas e*es de +ndias (18 5), u*a re"lamenta i n se remit!a a las ietepartidas.

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designa un administrador, subasta los bienes y distribuyeentre los acreedores el producto.En Espa>a este último era el sistema que reg%a en aquella

poca, como se desprende de la obra de 1algado, a lo largode la cual se citan autores y leyes espa>oles, y se aludeconstantemente a la pr"ctica de los Tribunales. Las/rdenanzas de Dilbao de ;=:= : suponen un cambio derumbo en la regulación del procedimiento concursal sobrela tradición espa>ola. En efecto, se regula sistem"ticamenteun procedimiento de quiebra e4clusivo para loscomerciantes. Los quebrados se dividen en tres clases#

atrasados, quebrados por infortunio y quebradosfraudulentos.!on la publicación del !ódigo de !omercio espa>ol de ; +F,se confirma la distinción entre comerciantes y nocomerciantes, para someter al procedimiento de quiebrasólo a los primeros, y se establece la separación de losaspectos sustantivos y procesales de la quiebra, aun cuandono de forma tajante.

Cap*tulo +++DERECHO CONCURSAL EN CH+LE

Estos eran la doctrina y el derecho positivo concursaldominante al tiempo de nacer !hile a la vida republicana.

6no te4to no mencionado, era la 5ov%sima 7ecopilación delas Leyes de &ndias ); G *, que en su Libro H& trataba sobrealgunas materias concursales. 'icho te4to se aplicaba conpreferencia a cualquier otro en la capitan%a general de !hile.Esa misma reglamentación se remit%a a las @1iete (artidasAcomo reglamentación supletoria.La primera ley patria que vino a modificar las reglas de las/rdenanzas de Dilbao );=:=* y de las 1iete (artidas y la3 as Ordenan/as de 0il$ao de 1737 ri"ieron en C#ile #asta la di ta i n delde reto le* so$re ui io e e uti&o del a o 1837

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5ov%sima 7ecopilación, fue el 'ecreto Ley sobre <uicioEjecutivo de ; :=, que tambi n reglamentó el concurso deacreedores y la cesión de bienes. 1us disposiciones eran de%ndole procesal, y se aplicaban indistintamente a tododeudor.El valor del 'ecreto de ; :=, tiene importancia paramuchos efectos interpretativos de la actual legislación. (erosus aportes m"s interesantes se reflejan en la influencia queesta reglamentación tiene en el !ódigo de (rocedimiento!ivil de ;FG+, cuyas normas se incorporaron en buenaforma en la Ley 5I . y por sta en las de la actual

legislación, particularmente en lo que se refiere al conveniode acreedores.!on la promulgación del !ódigo !ivil en ; y su entradaen vigencia en ; =, el derecho concursal fue nuevamentereestructurado. El !ódigo !ivil trató del pago con beneficiode competencia, de la cesión de bienes, de la prelación decr ditos y de la acción pauliana.

En el a>o ; - se dicta el !ódigo de !omercio, que en suLibro &B reglamenta las quiebras. El !ódigo de !omercio,especialmente el Libro &B 'e las Juiebras, recibe fuerteinfluencia no sólo del !ódigo de !omercio franc s de ; : ,sino que tambi n del !ódigo de !omercio espa>ol de ; +F.El art. ;:+ del !ódigo de !omercio franc s define laquiebra como @el estado del comerciante que cesa en el pagode sus obligaciones mercantilesA. Los redactores de estecuerpo legal eran proclives al concepto restringido de lacesación de pagos, influenciados por la doctrina y jurisprudencia francesa a la sazón.(or último, el art.;: - establec%a que @los juzgados decomercio sólo podr"n hacer de oficio la declaración dequiebra cuando el deudor se fugare u ocultare, dejandocerrados sus escritorios y almacenes y sin haber nombradopersona que administre sus negocios y d cumplimiento asus obligacionesA.

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En esta materia el !ódigo de !omercio chileno se inspiró Kpor no decir copió9 en el !ódigo de !omercio franc s segúnel te4to de ; : .

3l !ódigo siguió la ley del +: de junio de ; - que abolió laprisión por deudas )bajo el imperio del !ódigo, en la mismasentencia de apertura deb%a ordenarse el arresto preventivodel cesante*./tra revolución en nuestro derecho concursal se suscitó conla dictación en ;FG+ del !ódigo de (rocedimiento !ivil, que vino a modificar aun las reglas procesales concursalescontenidas en el !ódigo de !omercio. El T%tulo HB& delLibro &&& del !ódigo de (rocedimiento !ivil, @'e los(rocedimientos de las JuiebrasA, vino a reglamentar elproceso respectivo y a modificar y complementar lasnormas del !ódigo de !omercio.En vista de los adelantos del derecho concursal y a los viciosque provocaba la legislación pertinente, vino en !hile ladictación de la Ley 5I . , de +F de enero de ;F+F, que

derogó el Libro &B del !ódigo de !omercio y las normaspertinentes del !ódigo de (rocedimiento !ivil.Las innovaciones de esta ley son numerosas, entre ellaspodemos se>alar que se establece un r gimen concursalcomún a todo tipo de deudor, aunque siempre acentuandola severidad hacia el deudor comerciante y se crea la1indicatura Ceneral de Juiebras )bajo el sistema del !ódigode !omercio, se recurr%a a los s%ndicos privados*. Tambi n,se reglamentan org"nicamente los convenios, cre"ndose elinstituto del convenio e4trajudicial y el convenio preventivo judicial. El !ódigo de !omercio sólo conoc%a el conveniosimplemente judicial y el !ódigo de (rocedimiento !ivilintrodujo el preventivo judicial sin regularlo debidamente. Binieron en seguida las reglamentaciones de las quiebras delas compa>%as de seguros y de las sociedades anónimas)'?L + ;, de ;F:;* y luego la reglamentación de la quiebrade los bancos comerciales )'?L 5I :, de ;FF=*.

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En ;F + se dictó la Ley 5I ; .;= , que modificó el te4to dela Ley de Juiebras, fijando uno nuevo. Entre lasmodificaciones m"s importantes de esta última ley, cabese>alar las siguientes# 1e elimina la 1indicatura Ceneral deJuiebras, cre"ndose un organismo meramente controlador,la ?iscal%a 5acional de Juiebras, que posteriormente pasó allamarse 1uperintendencia de Juiebras )Ley ;F. G- de+GG+*, que es el actual organismo encargado de supervigilar y controlar las actuaciones de los s%ndicos. 1e modifica elsujeto pasivo de tratamiento m"s dr"stico# en vez delcomerciante, pasa a serlo todo aquel que ejerce unaactividad comercial, industrial, minera o agr%cola )art. ;*.En +GG , se dictaron las leyes 5I +G.GG y 5I +G.G=: quemodifica la actual Ley de Juiebras, cuyo objetivo es obtenerel fortalecimiento de la transparencia en la administraciónprivada de las quiebras y de la labor de los s%ndicos y otorgar mayores facultades fiscalizadoras a la1uperintendencia de Juiebras. Esta ley reglamenta conmayor especificidad los "mbitos de competencia de loss%ndicos privados de quiebra, su forma de designación, sushonorarios, incompatibilidades y otorga mayores facultadesfiscalizadoras y sancionatorias a la 1uperintendencia.Tambi n, en el mismo a>o se publicó la Ley +G.G G,publicada el + de noviembre de +GG , que incorporó la Ley 5I ; .;= en el Libro &B del !ódigo de !omercio.?inalmente, en el 'iario /ficial el F de enero de +G; sedictó la Ley 5I +G.=+G denominadaLe9 de +nsol1encia 9

Reemprendimiento , para entrar en vigencia nueve mesesdespu s, o sea, el ;G de octubre de +G; , estableciendo uncambio transcendental en el derecho concursal chileno.

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Cap*tulo +. Secci3n rimera

O0"ET+.OS :UE TU.O EN CUENTA ELLE$+SLADOR ARA CA50+AR EL DERECHO

CONCURSAL CH+LENO!on la presente ley se produce un cambio fundamental en elderecho concursal chileno, con la dictación de la Ley 5I+G.=+G denominada Le9 de +nsol1encia 9 Reemprendimiento , publicada en el 'iario /ficial el F deenero de +G; , para entrar en vigencia nueve meses

despu s, o sea, el ;G de octubre de +G; .1egún la historia fidedigna de la ley sus objetivos tienen porfinalidad i* incentivar la reorganización efectiva deempresas viables , ii*liquidar rápidamente a las empresasno viables y iii*establecer un mecanismo para que las personas naturales renegocien colectivamente susobligaciones y/o liquiden sus bienes .

Lo anterior implica tambi n una reformulación de laterminolog%a utilizada, cambiando, por ejemplo, el conceptode fallido por el de deudor $ el de convenio porreorganización $ el dequiebra por liquidación y, en caso delas personas naturales , refiri ndose a un proceso derenegociación .

Estos propósitos se concretan en diez l%neas de innovaciónque la ley en estudio viene a incorporar, a saber#6% ;m/ito de aplicaci3n . El proyecto contemplaprocedimientos adecuados para cada deudor endificultades, distinguiendo entre empresas y personas. Laanterior ley no establec%a con precisión quienes pod%an sersujetos pasivos de la quiebra. Esta falta de precisión trajoproblemas interpretativos como por ejemplo se sosten%a por

algunos que las personas jur%dicas de derecho privado)corporales y fundaciones* quedaran fuera de la quiebra.14

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reorganización y al liquidador, la función de liquidaractivos. 1e establece, adem"s, que los martilleros inscritosen la nómina correspondiente y fiscalizados por la1uperintendencia, ser"n los únicos autorizados a participaren tal car"cter en los procedimientos concursales.

@6% Nue1a re#ulaci3n para las acciones re1ocatoriasconcursales6 La anterior ley no establec%a en forma claraquienes eran los sujetos que ten%an legitimación activa paradeducir las acciones revocatorias y tampoco si dichasacciones ten%an que dirigirse contra el tercero que contratócon el deudor, o contra ambos, o contra el s%ndico querepresentaba al fallido. 3dem"s, la normativa que regulabala fecha de cesación de pagos )distingu%a entre deudorcomerciante y deudor común* no ten%a criterios objetivospara el caso del deudor calificado siendo indispensabletener una certeza acerca del periodo sospechoso )periodo enque se celebrada el acto o contrato susceptible de serrevocado*.

La actual ley contiene una clara normativa al respecto)acciones revocatorias objetivas y acciones revocatoriassubjetivas, distinguiendo para ambos tipos de deuores*.

6% Conductas puni/les6 1e eliminan las presunciones dequiebra fraudulenta y culpable y se tipifican nuevasconductas penales comunes asociadas a procedimientosconcursales en el !ódigo (enal, asign"ndoles penas

espec%ficas. La actual ley concursal sólo tutela aspectosnetamente civiles.

B6% Se reco#e la re#ulaci3n modelo de insol1enciatrans!ronteri<a acordada por la Comisi3n de lasNaciones Unidas para el Derecho 5ercantil+nternacional (UNC+TRAL)6 La anterior ley de quiebrasno contemplaba normas relativas a la insolvencia

transfronteriza, salvo las normas relativas a la notificación

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al acreedor en el e4tranjero a objeto de verificar suscr ditos.

'6% Reestructuraci3n de la Superintendencia6 1e leasigna un nuevo nombre#“Superintendencia de Insolvenciay eemprendimiento! )en adelante S+R *$ se le otorgacobertura nacional con presencia regional$ se establece quese relacionar" con el Ejecutivo a trav s del 2inisterio deEconom%a, ?omento y Turismo$ se le otorga el car"cter deinstitución fiscalizadora, y se entrega el nombramiento desu dirección al sistema de 3lta 'irección (ública.

!on esta ley, el proceso de quiebra tendr" un profundocambio en su estructura# establecer" un mecanismo m"s"gil para no afectar en e4ceso a las partes involucradas y facilitar" la opción de reemprender tras un fracaso.

El nfasis de la nueva ley est" puesto en elreemprendimiento y en la rehabilitación del deudor,teniendo siempre en consideración que el emprendedor,que hoy tiene un problema de insolvencia, antes fue alguienque generó riquezas, que generó empleos y que fuecontribuyente del Estado. 2ientras m"s r"pido esta personapueda volver a levantarse, y mientras menor sea el estigmaque el sistema pone sobre los hombros del deudor, m"sr"pido podr" reemprender y convertirse nuevamente ensujeto de cr dito, en creador de riquezas, trabajo eimpuestos.

3dem"s, en el procedimiento de liquidación, la personadeudora podr" obtener el t rmino legal del mismo en unper%odo de menos de meses, e4tingui ndose los saldosinsolutos de sus deudas y recuperando la libreadministración de sus bienes, entendi ndose rehabilitadopara todos los efectos legales.

8asta ahora la ley vigente establece que tanto empresascomo personas naturales se sujetan a un mismo y único

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procedimiento. (ero con la nueva ley +G.=+G de &nsolvencia y 7eemprendimiento, se establece un modo especial paralas empresas y otra forma e4clusiva para las personasnaturales. 3dem"s, como se dijo, busca erradicar la palabra@quiebraA del vocabulario y reemplazarla por @liquidacioneso reorganizacionesA cuando se trata de empresas y @renegociacionesA en personas.

En este último caso, se crean dos nuevos procedimientos#uno que le permite al deudor )persona natural* renegociarsus obligaciones con sus acreedores$ y otro que le da lafacultad al individuo de liquidar sus bienes, pagando a losacreedores acorde a las normas legales establecidas para elefecto.

(ara que una persona natural pueda declararse eninsolvencia y renegociar sus deudas, es necesario que tengados o m"s obligaciones vencidas por m"s de FG d%ascorridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyomonto sea superior a G 6?. 3dem"s, no debe haber sidonotificado de una demanda en su contra que solicite elinicio de un procedimiento concursal de liquidación o decualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.

3l no tratarse de un procedimiento judicial, no se requierede abogados. La persona encontrar" disponible en lasuperintendencia los formularios necesarios para iniciar elprocedimiento adecuado, debiendo acompa>ar el mismo

ciertas declaraciones relativas a la identificación de susacreedores, sus bienes y sus ingresos.

El nuevo procedimiento de renegociación tiene por objetoofrecer a esta clase de personas un procedimientoadministrativo y gratuito para ayudar a lograr acuerdos consus acreedores. !on esto se evita que el deudor deba ir, unoa uno, ante sus diferentes acreedores para poder renegociar

su deuda, ofreci ndose un único foro coordinado dediscusión.

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Este procedimiento se podr" iniciar por la misma personadeudora ante la nueva 1uperintendencia de &nsolvencia y 7eemprendimiento a trav s de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Esto, junto aciertos antecedentes )principalmente relativos a sus deudas,ingresos y bienes* y una propuesta de renegociación de susobligaciones.

!on estos antecedentes, la superintendencia en los d%ash"biles siguientes realizar" el chequeo correspondiente y podr" declarar admisible la solicitud, ordenar larectificación de antecedentes o solicitar informaciónadicional, o bien declarar inadmisible por resoluciónfundada.

!on este tr"mite iniciado y hasta el t rmino delprocedimiento, no se podr" solicitar la liquidación forzosani voluntaria de la persona deudora, ni podr"n iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones en su contra. 3dem"s, sesuspenden los plazos de prescripción e4tintiva de lasobligaciones del deudor$ no se continúan devengando losintereses moratorios pactados en los actos o contratos de lapersona deudora$ todos los contratos suscritos por eldeudor mantienen su vigencia y condiciones de pago, sinpoder hacer efectivas las cl"usulas de resolución ocaducidad fundadas en el inicio del proceso. En todo caso,cualquier interesado podr" objetar el listado de acreedores

presentado por el deudor, y este no podr" ejecutar actos nicontratos relativos a sus bienes embargables que sean partede la diligencia.

6na vez que todos los procedimientos legales hayan sidoterminados, se realizar" una audiencia de determinacióndel pasivo y una audiencia de renegociación, donde lasuperintendencia actuar" como facilitadora y se propondr"n

y acordar"n las nuevas condiciones que regir"n lasrelaciones entre los acreedores y el deudor.

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prueba "a de transcurrir ante la presencia directa del órgano %urisdicción! )citado por 5elson !ontador y !risti"n(alacios en @(rocedimientos !oncursalesA Thomson 7euter,p. :=*. Ejemplo, la @3udienciaA )art. ;+G* que se lleva a caboante el juez del concurso, en la cual se le informa al 'eudoracerca de la demanda presentada en su contra y de losefectos de un eventual (rocedimiento !oncursal deLiquidación.:.9 Preeminencia de la Función Jurisdiccional .9 Laley mantiene la intervención de los Tribunales /rdinariosde <usticia en materias concursales, salvo claro est" los

concursos que se siguen ante el órgano administrativoconcursal )1&7*. 4.- Justicia Especializada.- 1e considera la distribuciónpreferente de los procesos concursales a tribunalesordinarios de justicia especialmente capacitados. Ello noimplica crear nuevas judicaturas, sino establecer, tal comose hizo en la ley que crea un sistema de responsabilidad delos adolescentes por infracciones a la ley penal, unaespecialización efectiva en materia de quiebras para unconjunto acotado de jueces civiles, que tendr%ancompetencia preferente para conocer de estas materias. Laley optó por laespecialización por sobre laespecialidad . 5.- Economía procesal y celeridad.- La ley contemplaun conjunto de audiencias verbales destinadas a conocer y resolver inmediatamente las controversias que se suscitarenen el procedimiento. 3s% por ejemplo podemos citar en el(rocedimiento !oncursal de Liquidación ?orzosa, entreotras, la 3udiencia &nicial )art. ;+G*, 3udiencia de (rueba)art. ;+-*, 3udiencia de ?allo )art. ;+=*$ 3udiencia pararesolver &mpugnaciones de !r ditos y (referencias )art.;= *considera la distribución

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NOR5AS ROCESALES DEL ROCED+5+ENTOCONCURSAL

1.- mbito de aplicación de la ley. 9 1egún el art. ;I laley establece el r gimen general de los procedimientosconcursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una Empresa 'eudora, y a repactar los pasivos oliquidar los activos de una (ersona 'eudora. !omo seadvierte del tenor del te4to transcrito, la pretensión de la ley es proporcionar un sistema global e integral en materiaconcursal que incentiva a los deudores que ofrezcan a susacreedores alternativas serias y factibles para el tratamientode su la insolvencia, antes de llegar a la liquidación de sus bienes.&6% R e!las de competencia (art6 = )6%1on competenteslos juzgados de letras que correspondan al domicilio deldeudor para conocer los (rocedimientos !oncursales )art.:I*.

En las ciudades asiento de !orte la distribución se regir"por un auto acordado dictado por la !. de 3pelacionesrespectiva, considerando especialmente la radicaciónpreferente de causas concursales en los tribunales quecuenten con la capacitación sobre derecho concursal.

1in perjuicio de la judicatura ordinaria, la ley contempla laparticipación de los denominados 3rbitros !oncursales enlos (rocedimientos !oncursales de 7eorganización y

Liquidación )3rt. +F *=6% "istema de recursos (ART6 > )6%Limitación alsistema de recursos en contra de las resolucionespronunciadas en los procedimientos de reorganización y liquidación.

Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los

(rocedimientos !oncursales de 7eorganización y de

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Liquidación sólo ser"n susceptibles de los siguientesrecursos#

a6% #eposición , proceder" contra aquellas resoluciones deeste recurso conforme a las reglas generales )art. ; ; !(!procede contra los autos y decretos*, deber" interponersedentro del plazo de : d%as contados desde la resolución deaqu lla y podr" resolverse de plano o previa tramitaciónincidental, según determine el tribunal. !ontra la resoluciónque resuelva la reposición no proceder" recurso alguno. /6% $pelación , proceder" contra las resoluciones que estaley se>ale e4presamente y deber" interponerse dentro delplazo de cinco d%as contados desde la notificación deaqu llas. 1er" concedida en el solo efecto devolutivo, salvolas e4cepciones que esta ley se>ale y, en ambos casos gozar"de preferencia para la inclusión en la tabla y para su vista y fallo.En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de

reposición y de apelación, la segunda deber" interponerseen subsidio de la primera, de acuerdo a las normasgenerales.

• 7esolución que resuelve impugnación de cr ditos )art.=; y ;==*

• 7esolución que resuelve impugnación de acuerdo dereorganización judicial y e4trajudicial )art. = y ;;;*

• 7esolución que acoja la reposición del deudor a laliquidación forzosa )art. ;+ *

• 7esolución de liquidación )art. ;+F*• 7esolución de t rmino del procedimiento de

liquidación )art. + -*• 3cciones revocatorias )art. +F+, plazo ;G d%as*

(lazo de d%as desde la notificación de la resolución

(or regla general, se concede en el solo efecto devolutivo

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entendi ndose notificada desde la fecha de su inserción enaqu l.El Dolet%n !oncursal es una plataforma electrónica a cargo

de la 1uperintendencia de &nsolvencia y 7eemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, enla que se publicar"n todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientosconcursales, salvo que la ley ordene otra forma denotificación )art. + 5I =*.Las notificaciones efectuadas en el D! son de car"cterpúblico y ser"n realizadas por el Beedor )persona naturalque propicia los acuerdo entre el deudor y sus acreedores*,el Liquidador )persona natural que realiza el activo deldeudor y hace los pago de los cr ditos de los acreedores* ola 1uperintendencia, según corresponda, dentro de los dosd%as siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones,salvo que la norma correspondiente disponga un plazodiferente.

Toda resolución que no tenga se>alada una forma distintade notificación, se entender" efectuada mediante unapublicación en el D!. &n consecuencia #

• La notificación por medio de la publicación en elDolet%n !oncursal es la regla general

• Las publicaciones deben ser Npracticas por el veedor o

el liquidador designado en el respectivoprocedimiento$ o e4cepcionalmente, por la1uperintendencia de &nsolvencia y 7eemprendimiento

• La notificación se entiende efectuada al tiempo de suincorporación en el Dolet%n !oncursal

b.- %orreo electrónico. - Tambi n puede notificarse por

correo electrónico cuando as% lo establezca paradeterminadas resoluciones. En la primera actuación el25

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c ersona natural contri/u9ente de la se#undacate#or*a de la Le9 de la Renta del art6 >& N &)Ley sobre impuesto a la renta*# se refiere a laspersonas que obtienen renta en razón del ejercicio deprofesiones liberales y ocupaciones lucrativas nocomprendidas en la primera categor%a o en razón deltrabajo dependiente.

Pueden las personas +urídicas de derec o p blicosometerse a los procedimientos concursales,

La mayor%a de la doctrina sostiene que no es posible que laspersonas jur%dicas de derecho público sean sometidas a losprocedimientos concursales. La razón de ser de estarestricción es que el patrimonio de estas personas jur%dicas,cualquiera sea finalmente su autonom%a en relación a la 3dministración central, lo configura el ?isco, y el ?iscoreposa en ese falso adagio latino“'iscos semper solvens!(

1in embargo, alrededor del ?isco se han creado múltiplespersonas jur%dicas autónomas con patrimonio propio, a veces para el desarrollo de un servicio público$ a veces parael desarrollo de una actividad económica )por ejemplo,!odelco, Empresas de ?errocarriles del Estado, 2etro, etc.*P1e aplican a estas entidades las restricciones que tiene la

aplicación de la Ley de &nsolvencia y 7eemprendimiento alEstadoQ

En ?rancia, se aplica sólo a las personas jur%dicas dederecho privado. En &talia e4iste norma e4presa en orden aque los concursos no se aplican a las entidades públicas.

En nuestro ordenamiento pensamos que a estas empresas

con personalidad jur%dica y patrimonio propio quedesarrollan una actividad económica, deben ser sujetas al

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Lo anterior supone estructuras concursales m"s complejas.

06% LOS ROCED+5+ENTOS A L+CA0LES A LA ERSONA DEUDORA

6% rocedimiento concursal de rene#ociaci3n6%retenden la renegociación de deudas de la (ersona

'eudora, en caso que el deudor y los acreedores )decualquier clase* encuentren alternativas de pago que seestimen m"s eficientes que la ejecución forzada de lasobligaciones. Lo anterior, por medio de un procedimientoadministrativo gratuito facilitado por la 1uperintendenciade &nsolvencia y 7eemprendimiento.

&6% rocedimiento concursal de li uidaci3n de /ienes6% (retenden la liquidación voluntaria o forzosa delos bienes de la (ersona 'eudora, basado en un sistema deejecución colectiva bastante m"s simple que el quecorresponde a la Empresa 'eudora )no hay necesidad derespetar unidades económicas*.

Lo anterior supone estructuras concursales m"s simples y menos costosas.

Cap*tulo +++

LOS OR$ANOS EN LOS ROCED+5+ENTOSCONCURSALES

Secci3n rimera

6% +ntroducci3n6% 3ntes de la publicación de la ley, els%ndico era quien representaba los intereses de los

acreedores, en lo concerniente a la quiebra, administraba el

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patrimonio del fallido y tambi n representaba susderechos, en todo lo que tuviera inter s en la masa.

(ronunciada la declaración de quiebra, al fallido se leprivaba de la administración de todos sus bienes, no perd%ala propiedad de ellos, sino sólo la facultad de disponer deellos. La administración de que era privado el fallido pasabade derecho al s%ndico.Las personas legalmente investidas de s%ndicos, erannombrados por decreto e4pedido a trav s del 2inisterio de<usticia y pasaban a integrar la nómina que era publicadaen el 'iario /ficial.

'entro de las facultades que ten%a el s%ndico podemosdestacar#

• &ncautar bajo inventario los bienes de la quiebra y administrarlos en conformidad a la ley

• !ontinuar efectivamente el giro del fallido• !obrar los cr ditos del activo de la quiebra• 7ealizar los bienes de la quiebra

La nueva ley suprime a los s%ndicos y asigna a diferentesintervinientes las funciones que antes realizaban stos.

&6% Or#anos de los procedimientos concursales6La nueva ley contempla distintos órganos que intervienenen los procedimientos concursales. Los concursoscomprenden aspectos sustantivos, procesales y administrativos, enella tiene intervención numerosos órganos, entre otros, la 1&7, eltribunal que no conoce la quiebra, las junta de acreedores, el veedor,el liquidador, los martilleros concursales, los "rbitros concursales.

Secci3n se#unda

SU ER+NTENDENC+A DE +NSOL.ENC+A - REE5 REND+5+ENTO

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6% Concepto (art6 == )6% La 1&7 es una instituciónautónoma con personalidad jur%dica y patrimonio propios,que se relacionada con el (residente de la 7epública atrav s del 2inisterio de Econom%a, ?omento y Turismo.6n funcionario, con el t%tulo de 1uperintendente de&nsolvencia y 7eemprendimiento, designado por el(residente de la 7epública es el jefe superior del servicio)art. :: *.

&6% Funciones, (art6 ==& a == )6%

;* Le corresponde la supervigilancia y fiscalización de lasactuaciones de los Beedores, Liquidadores, 2artilleros!oncursales, asesores económicos, administradores del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a lasupervigilancia y fiscalización.+* &nterpretar administrativamente las leyes, reglamentos y dem"s normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de

las facultades jurisdiccionales que corresponde a lostribunales competentes:* E4aminar los libros, documentos, contabilidad relativos alos (rocedimientos !oncursales o a asesor%as económicas deinsolvencia.* /bjetar las !uentas ?inales de 3dministración* 3ctuar como interviniente en los procesos criminalesrespecto de los delitos que cometiere el Beedor, Liquidador y dem"s entes fiscalizados, interponiendo la querellarespectiva ante el <uez de Carant%a competente-* (oner en conocimiento del tribunal de la causa o de la<unta de 3creedores cualquier infracción o irregularidadque se observe en la conducta de los fiscalizados.

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=* llevar los registros de los (rocedimientos !oncursales,continuaciones de actividades económicas y asesor%as deinsolvencia, los que tendr"n car"cter de públicos

* 3sesorar al 2inisterio de Econom%a, ?omento y Turismoen materias de su competencia.* Llevar las nóminas de Beedores, Liquidadores, "rbitros,2artilleros !oncursales, administradores de continuacióndel giro y asesores económicos de insolvencias.F* 3plicar sanciones por infracciones cuyo montodepender" si es leve o grav%sima y pueden ir de ; a ;.GGG

6T2.Secci3n tercera

EL TR+0UNAL DEL CONCURSO

1e>alemos, en primer lugar, que para que los procedimientosconcursales produzcan los efectos que le son propios, se requiere laintervención de un órgano jurisdiccional competente#el tri/unaldel concurso6

1e considera la distribución preferente de los procesosconcursales a tribunales ordinarios de justiciaespecialmente capacitados. Ello no implica crear nuevas judicaturas, sino establecer, tal como se hizo en la ley quecrea un sistema de responsabilidad de los adolescentes porinfracciones a la ley penal, una especialización efectiva enmateria de quiebras para un conjunto acotado de jueces

civiles, que tendr%an competencia preferente para conocerde estas materias.

1on competentes los juzgados de letras que correspondan aldomicilio del deudor para conocer los (rocedimientos!oncursales )art. :I*.

En las ciudades asiento de !orte la distribución se regir"por un auto acordado dictado por la !. de 3pelaciones

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respectiva, considerando especialmente la radicaciónpreferente de causas concursales en los tribunales quecuenten con la capacitación sobre derecho concursal.

En los procedimientos concursales que se ventilan ante el juez corresponde a ste, adem"s de la declaración odenegatoria de la “liquidación! , resolver todos losproblemas de orden jur%dico que se presentan$ por ejemplo#a* resolver sobre las impugnaciones de cr ditos,admiti ndolos o e4cluy ndolos del concurso$ b* dirimir lacontienda que se suscite respecto de la preferencia o

privilegios invocados$ c* pronunciarse sobre la oposición alconcurso de liquidación$ d* decidir sobre las acciones deinoponibilidad concursal, de las acciones resolutorias,reivindicatorias, del ejercicio del derecho legal de retención,tercer%as de dominio, etc.$ e* asumir las facultadesdisciplinarias que la ley le confiere para controlar laactuación de los veedores, liquidadores, martilleros, etc.,

entre otras.

Secci3n cuartaLAS "UNTAS DE ACREEDORES

!omo consecuencia de un procedimiento concursal seorigina la formación de la llamada @masa de acreedoresA. 1etrata de una unión virtual que se produce entre losacreedores del concurso, que permite que la mayor%a deellos pueda imponer su criterio a la minor%a. Los acreedoresse organizan en 2untas o asam/leas , en las cuales tomandecisiones propias de la competencia que se les atribuye porel ordenamiento jur%dico concursal

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La junta de acreedores es el órgano donde los acreedorese4presan su voluntad en relación con sus intereses y con losfines del concurso. Es un órgano creado por la ley para que

cumpla ciertas y determinadas funciones tendientes aalcanzar los fines del concurso.

'esde el punto de vista de su estructura, es un órganocolegiado. La determinación de la voluntad del órganoresulta ser el producto de la conjunción de las voluntades delos acreedores, en el número que se>ala la ley y según las

condiciones de representatividad que sta establece.La junta se reúne previa convocatoria, en la forma y t rminos legales.

La presencia de un número de acreedores es indispensablepara que la reunión tenga lugar. La asistencia debe seradem"s representativa del pasivo comprometido en laquiebra. Las decisiones se adoptan por un número deacreedores, representativa tambi n del pasivo de la quiebra,en algunos casos. Es un órgano deliberante y resolutivo. El car"cterdeliberante se concreta en los acuerdos que toma por lasmayor%as necesarias en cada caso. 0, es un órganoresolutivo en cuanto a que sus decisiones las impone a losdem"s órganos de la quiebra cuando ellas se han adoptadolegalmente.

La junta de acreedores e4presa su voluntad por medio de@acuerdosA, que se adoptan por los quórum establecidos enla ley. La e4presión acuerdos, en sentido estricto y legal,

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significa la resolución dictada por un cuerpo colegiado quetiene la competencia y el imperio de hacerla cumplir.

Secci3n uintaEL .EEDOR

a) Concepto6% Es aquella persona natural , cuya misiónprincipal es propiciar los acuerdos entre el 'eudor y susacreedores, facilitar la proposición de 3cuerdos de7eorganización <udicial y resguardar los intereses de losacreedores, requiriendo las medidas precautorias y deconservación de los activos del 'eudor, de acuerdo a loestablecido en esta ley )art. +I, 5I G*. /) Re uisitos6% El veedor es nombrado por la1uperintendencia de &nsolvencia y 7eemprendimiento,quedando bajo su fiscalización. 6na vez designado pasa aintegrar la @5ómina de BeedoresA, que estar" a disposicióndel público en la p"gina Seb de dicho organismo. El cargo lopueden ejercer a nivel nacional o regional.Toda persona natural interesada en ser nombrada Beedordebe presentar su solicitud ante la 1uperintendencia y acreditar#

- !ontar con un t%tulo profesional de contador auditor ode una profesión de a lo menos ;G semestres deduración, otorgado por universidades del Estado oreconocidas por ste, o por la !orte 1uprema, en sucaso

- !inco a>os de ejercicio de la profesión- 3probar el e4amen de conocimiento ante la

1uperintendencia- 5o estar afecto a alguna prohibición establecida en

esta ley - /torgar una garant%a de responsabilidad por un monto

de +GGG 6.?.c) rohi/iciones

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"ombre %uicio emplea en la administración de susnegocios importantes! *

ii) Nominaci3n6% (ara el inicio de los (rocedimiento

!oncursales el deudor deber" presentar una solicitud anteel tribunal correspondiente a su domicilio, en dichasolicitud se propone una terna de Beedores. !opia de estedocumento con el cargo del tribunal se presenta ante la1uperintendencia, quien notificar" a los tres mayoresacreedores del deudor, dentro del d%a siguiente y por elmedio m"s e4pedito. 'entro del segundo d%a siguiente a lareferida notificación nominar" como Beedor titular al que

hubiere obtenido la primera mayor%a de entre lospropuestos para el cargo de titular por los acreedores, y como Beedor suplente al que hubiere obtenido la primeramayor%a de entre los propuestos para el cargo de suplente.1i hubiese empate, se nominar" al acreedor cuyo cr dito seasuperior.1i no concurren los acreedores, la nominación tendr" lugarante sorteo ante la 1uperintendencia, en el que participaranaquellos Beedores que integran la terna propuesta por el'eudor.E4cepcionalmente, si hay un solo acreedor que representam"s del GM del pasivo del deudor, la 1uperintendenciadesignar" a ambos Beedores propuestos por ese acreedor.El Beedor nominado al aceptar el cargo deber" jurar oprometer desempe>arlo fielmente. La 1uperintendenciaemitir" un !ertificado de 5ominación del Beedor, el cualser" remitido directamente al tribunal competente a fin deque lo designe en el (rocedimiento !oncursal de7eorganización

iii) Cesaci3n en el car#o6% !esar" en el cargo por elt rmino del (rocedimiento !oncursal de 7eorganización o

por t rmino anticipado que puede ser por revocación de la<unta de 3creedores, por decreto judicial$ por renuncia$ por37

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haber dejado de formar parte de la 5ómina de Beedores opor inhabilidad sobreviniente. 1i ocurre ello, asume el Beedor suplente.

i1) De/eres del .eedorLa función principal del Beedor es propiciar los acuerdosentre el 'eudor y sus acreedores, facilitando la proposición y negociación del 3cuerdo. (ara estos efectos, el Beedorpodr" citar al 'eudor y a sus acreedores en cualquiermomento desde la publicación de la 7esolución de7eorganización.

En el ejercicio de sus funciones deber" especialmente#;* &mponerse de los libros, documentos y operaciones del

'eudor+* (ublicar en el Dolet%n !oncursal copia de todos los

antecedentes y resoluciones que ordene esta ley :* 7ealizar las inscripciones y notificaciones que

disponga la 7esolución de 7eorganización* 7ealizar las labores de fiscalización y valorización de

ciertos pagos autorizados a los proveedores* 3rbitrar las medidas necesarias en el procedimiento dedeterminación del pasivo. (rocedimiento de verificación e impugnación de cr ditos

-* &mpetrar las medidas precautorias y de conservaciónde los activos del 'eudor que sean necesarias pararesguardar los intereses de los acreedores

=* 'ar cuenta al tribunal competente y a la1uperintendencia de cualquier acto o conducta del'eudor que signifique una administración negligente odolosa de sus negocios.

* 7endir mensualmente cuenta de su actuación y de losnegocios del 'eudor a la 1uperintendencia

1) Honorarios del .eedor

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1er"n convenidos entre ste, los tres principales acreedores y el 'eudor y ser"n de cargo de este último. Estoshonorarios gozar"n de la preferencia establecida en el 5I del art. + =+ del !.!. ); . clase* 1i) Cuenta !inal'eber" rendir cuenta de su gestión en el plazo de :G d%ascontados desde la 7esolución que aprueba el 3cuerdo de7eorganización <udicial o desde la 7esolución deLiquidación, en su caso.

Secci3n cuartaEL L+:U+DADOR

a) Concepto6% Es aquella persona natural sujeta afiscalización de la 1uperintendencia de &nsolvencia y 7eemprendimiento )1&7*, cuya misión principal es realizarel activo del 'eudor y propender al pago de los cr ditos desus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la ley )art. +I5I ;F*. /) N3mina de li uidadores .9 6na vez designados por la1&7 pasan a integrar la 5ómina de Liquidares que consisteen un registro público que lleva la 1&7.En la nómina deber" se>alar los honorarios ofrecidos por elliquidador y los (rocedimientos !oncursales de Liquidaciónen que hubiere intervenido.c) Re uisitos (art6 =&)6%

- !ontar con un t%tulo profesional de contador auditor ode una profesión de a lo menos ;G semestres deduración, otorgado por universidades del Estado oreconocidas por ste, o por la !orte 1uprema, en sucaso

- !inco a>os de ejercicio de la profesión

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- 3probar el e4amen de conocimiento ante la1uperintendencia

- 5o estar afecto a alguna prohibición establecida enesta ley

- /torgar una garant%a de responsabilidad por un montode +GGG 6.?.

d) Responsa/ilidad (art6 = )6% La responsabilidad civilde los Liquidadores alcanzar" hasta la culpa lev%sima )art. !.!., culpa o descuido lev%simo es la falta de aquella

esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en laadministración de sus negocios importantes*. 1e persigue a

trav s del juicio sumario una vez presentada la !uenta ?inalde 3dministración.e) De/eres del Li uidador (art6 =?) .9 El Liquidadorrepresenta judicial y e4trajudicialmente los interesesgenerales de los acreedores y los derechos del 'eudor encuanto puedan interesar a la masa. Especialmente deber"#;* &ncautar e inventariar los bienes del 'eudor

+* Liquidar los bienes del deudor:* Efectuar los repartos de fondos a los acreedores* !obrar los cr ditos* !ontratar pr stamos para solventar los gastos del

(rocedimiento !oncursal de Liquidación-* E4igir rendición de cuenta a los administradores de los bienes del deudor=* 7egistrar sus actuaciones y publicar las resoluciones quese dicten en el (rocedimiento !oncursal de Liquidación enel Dolet%n !oncursal* Ejecutar los acuerdos adoptados por la <unta de

3creedores

F* Transigir y conciliar los cr ditos laborales con el acuerdode la <unta de 3creedores

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caso que no se reciban propuestas, la nominación se har"mediante sorteo ante la 1&7.E4cepcionalmente, si de los antecedentes acompa>ados a la

1&7 por el 'eudor o acreedor peticionario, segúncorresponda, se acredita que un solo acreedor representam"s del GM del pasivo del deudor, la 1&7 nominar" alLiquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor.El liquidador nominado deber" manifestar ante la 1&7, am"s tardar al d%a siguiente de su notificación, si acepta elcargo y deber" jurar o prometer desempe>arlo fielmente.

Tambi n puede e4cusarse ante la 1&7 debiendo e4presarfundadamente y por escrito sus justificaciones. 1i la e4cusaes aceptada, la 1&7 nominar" al Liquidador suplente comotitular, nomin"ndose a un nuevo Liquidador suplentemediante sorteo. 3ceptado el cargo, la 1&7 emitir" el !ertificado de5ominación del Liquidador, el cual ser" remitidodirectamente al tribunal competente, dentro del d%asiguiente a su emisión, para que ste lo designe comoLiquidador en car"cter de provisional en la 7esolución deLiquidación.#) Honorarios del Li uidador (art6 =B)6 9 Loshonorarios de los Liquidadores en los (rocedimientos!oncursales de Liquidación se determinar"n deconformidad a una tabla progresiva por tramos )art. G*.(or ejemplo#'e G a .GGG 6? ; M$ 'e .GGG 6.?. a .GGG 6? ;;M$'e .GGG 6? a ;-.GGG 6? M$ sobre lo que e4ceda de;.GGG.GGG ;M

Cap*tulo +.

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"ección Primera

+6% ROCED+5+ENTOS CONCURSALES DE

REOR$AN+GAC+ON "UD+C+AL

6% mbito de aplicación (art6 >)6%El (rocedimiento!oncursal de 7eorganización sólo es aplicable a la &mpresa )eudora que tambi n la ley se refiere a ella como )eudor ,con el objeto que puedan proponer a sus acreedoresdistintas fórmulas de reestructuración de sus pasivos y

activos para propender al pago de sus deudas. Estaproposición es analizada por los acreedores en juntaquienes la aprobaran si es viable o la rechazar"n, caso en elcual se dar" inicio al (rocedimiento !oncursal deLiquidación.7ecordemos que el art. + 5R ;: entiende por &mpresa )eudora #a) ersonas 2ur*dicas pri1adas , con o sin fines delucro# sociedades, empresas individuales de responsabilidadlimitada, fundaciones y corporaciones$ /) ersona naturalcontri/u9ente de primera cate#or*a )Ley sobre impuesto a larenta* y c) ersona natural contri/u9ente de la se#undacate#or*a de la Le9 de la Renta del art6 >& N & )Ley sobreimpuesto a la renta*# se refiere a las personas que obtienen renta enrazón del ejercicio de profesiones liberales y ocupaciones lucrativasno comprendidas en la primera categor%a o en razón del trabajodependiente.

!omo se advierte este procedimiento no se le aplica a la(ersona 'eudora )personas que no se encuentran en lacategor%a se>alada, como por ejemplo, el empleado, due>ade casa, estudiante, etc.*, para ellos la ley contemplaprocedimientos concursales especiales que constituyen una verdadera novedad, pues la ley de quiebras no hac%adistinción, salvo en la causal invocada para pedir la quiebra.

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&6%%lases de procedimientos.- (uede ser de dos clases#a* (rocedimiento concursal de organización judicial$ y

b* (rocedimiento !oncursal de 7eorganizaciónE4trajudicial o 1implificado

"ección "e!unda

+N+C+O DEL ROCED+5+ENTO

6% $eneralidades6% El procedimiento se puede iniciar encualquier momento por el deudor y no requiere dichapresentación cumplir con requisitos de admisión.1e inicia mediante la presentación de una solicitud por la

Empresa 'eudora ante el tribunal correspondiente a sudomicilio. E4iste un modelo de solicitud en el sitio Seb de1&7 y tambi n en los tribunales. En dicha solicitud sepropone una terna de Beedores.

&6% Nominaci3n del .eedor (art6 )(ara el inicio de los (rocedimiento !oncursales el deudordeber" presentar una solicitud ante el tribunalcorrespondiente a su domicilio, en dicha solicitud sepropone una terna de Beedores. !opia de este documentocon el cargo del tribunal se presenta ante la1uperintendencia, quien notificar" a los tres mayoresacreedores del deudor, dentro del d%a siguiente y por elmedio m"s e4pedito. 'entro del segundo d%a siguiente a lareferida notificación nominar" como Beedor titular al que

hubiere obtenido la primera mayor%a de entre lospropuestos para el cargo de titular por los acreedores, y 44

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como Beedor suplente al que hubiere obtenido la primeramayor%a de entre los propuestos para el cargo de suplente.1i hubiese empate, se nominar" al acreedor cuyo cr dito seasuperior.1i no concurren los acreedores, la nominación tendr" lugarante sorteo ante la 1uperintendencia, en el que participaranaquellos Beedores que integran la terna propuesta por el'eudor.E4cepcionalmente, si hay un solo acreedor que representam"s del GM del pasivo del deudor, la 1uperintendenciadesignar" a ambos Beedores propuestos por ese acreedor.El Beedor nominado al aceptar el cargo deber" jurar oprometer desempe>arlo fielmente. La 1uperintendenciaemitir" un !ertificado de 5ominación del Beedor, el cualser" remitido directamente al tribunal competente a fin deque lo designe en el (rocedimiento !oncursal de7eorganización

=6% Antecedentes ue de/e acompa ar el deudor altri/unal (art6 ?) 3ceptada la nominación por el Beedor titular y suplente, la1&7 remitir" al tribunal competente el !ertificado de5ominación correspondiente.(aralelamente, el 'eudor acompa>ar" los siguientes

antecedentes#;* 7elación de todos sus bienes, con e4presión de su

avalúo comercial, del lugar donde se encuentran y losgrav"menes que los afecten. 'eber" se>alar, adem"s,cu"les de estos bienes tienen la calidad de esencialespara el giro de la Empresa 'eudora$

+* 7elación de todos aquellos bienes de tercerosconstituidos en garant%a en favor del 'eudor,indicando, adem"s, cu"les de estos bienes tienen la

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calidad de esenciales para el giro de la Empresa'eudora$

:* 7elación de todos aquellos bienes que se encuentranen poder del 'eudor en una calidad distinta a la dedue>o$

* !ertificado de auditor independiente

* Dalance del último ejercicio si el 'eudor llevacontabilidad completa

>6% Resoluci3n de Reor#ani<aci3n dicta por eltri/unal (art6 @)'entro de quinto d%a de la presentación de la solicitud conse inicia el (rocedimiento !oncursal de 7eorganización, eltribunal dicta una resolución que contiene#

;* La designación del Beedor titular y suplentesnominados por la 1&7$

+* 'urante el plazo de :G d%as contado desde lanotificación de esta resolución el deudor gozar" de una Protección Financiera %oncursal.

:* Las medidas cauteles o de restricción durante dichoper%odo

* La fecha en que e4pirar" la (rotección ?inancieraconcursal.

* La orden al 'eudor para que a trav s del Beedorpublique en el Dolet%n !oncursal y acompa>e altribunal, a lo menos diez d%as antes de la fecha fijadapara la <unta de 3creedores, su (ropuesta de 3cuerdode 7eorganización <udicial. 1i el deudor no dacumplimiento a esta orden, el Beedor certificar" esta

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no asistiere ninguno de los citados, stos ser"n fijadospor el tribunal sin ulterior recurso.

Secci3n Se#unda

ROTECC+ON F+NANC+ERA CONCURSALEl objetivo que se persigue con la protección financieraconcursal es para que la Empresa 'eudora pueda iniciar elproceso de negociación con sus acreedores sin que se veae4puesta a cobros ejecutivos o procedimientos compulsivos

que puedan significar la p rdida de la unidad productiva. Elsustrato de esta institución es que ningún acreedor pueda beneficiarse en perjuicio de los dem"s, adelant"ndose ensus acciones para obtener el cobro de sus acreencias, enperjuicio del resto de los acreedores, logr"ndose con ellouna de las m"4imas del 'erecho !oncursal, cual es, laconditio creditorum o posición de igualdad entre losacreedores frente al deudor.

El art%culo = 5R ; confiere al deudor y de pleno derecho unplazo de :G d%as contado desde la notificación de estaresolución una (rotección ?inanciera !oncursal. Este plazoes prorrogable hasta por :G d%as si el 'eudor es apoyado dedos o m"s acreedores que representen el :GM del total delpasivo y por el mismo plazo si el apoyo es del GM*,6% E!ectos de la rotecci3n !inanciera Concursal6%

'urante este periodo#a* 5o podr" declararse ni iniciarse en contra del

'eudor un (rocedimiento !oncursal deLiquidación, ni juicios ejecutivos en su contra orestituciones en juicios de arrendamientos.E4cepción, los juicios laborales sobre obligacionesque gocen de preferencia de primera clase,suspendi ndose en este caso la ejecución y realización de bienes del 'eudor.

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b* Todos los contratos suscritos por el 'eudormantendr"n su vigencia y condiciones de pago. 5ose puede e4igir anticipadamente su cumplimiento$

c* 1i el 'eudor formare parte de algún registro públicocomo contratista o prestador de servicio, y siempreque se encuentre al d%a en sus obligacionescontractuales con la respectiva entidad pública nopodr" ser eliminado. 1i se le elimina deber"indemnizar los perjuicios que se le provoquen poresta medida.

&6% 5edidas cauteles 9 de restricci3n aplicadas aldeudor durante la rotecci3n !inanciera6%a* Jueda sujeto a la intervención del Beedor titular el quetendr" los deberes indicados en el art. + )realizar laboresde fiscalización, imponerse de los libros e impetrar lasmedidas precautorias*$

b* 5o podr" gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellosque correspondan al giro o que resulten estrictamentenecesarios para el normal desenvolvimiento de su actividadc* 1i el 'eudor es una persona jur%dica no podr" modificarlos estatutos sociales o r gimen de poderes.=6% .enta de acti1os 9 contrataci3n de prIstamosdurante la rotecci3n !inanciera (art6 @>)

El 'eudor podr" vender o enajenar activos cuyo valor noe4ceda del +GM de su activo y podr" contratar cr ditos hastael +GM de su pasivo. (or montos superiores requerir"autorización de los acreedores que representen m"s del GMdel pasivo del deudor

Cap*tulo .

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ACUERDOS DE REOR$AN+GAC+4N "UD+C+AL66no de los objetivos de la ley es el reemprendimiento es larehabilitación del deudor, para tal efecto establece unprocedimiento, esto es, reestructurar los pasivos y activosde una Empresa 'eudora, mediante una propuesta deacuerdo de reorganización que ser" analizada por la <untade 3creedores decidiendo su aprobación o rechazo. 3ntes de estudiar los acuerdo de reorganización, esnecesario establecer la conformación del pasivo, toda vez

que ser"n solamente los cr ditos reconocidos los querdecidir"n la suerte de la propuesta.

Secci3n rimera

DETER5+NAC+ON DEL AS+.O ARA .OTAR EL ACUERDO

6% .eri!icaci3n de crIditos (Art6 @')6% Los acreedorestendr"n un plazo de d%as contado desde la notificación dela 7esolución de 7eorganización para verificar sus cr ditosante el tribunal que conoce el procedimiento. Berificar uncr dito significa, hacer valer en el (rocedimiento. <unto consu solicitud deber"n acompa>ar los t%tulos justificativos destos, se>alando en su caso, si se encuentran garantizadoscon prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienessobre los cuales recae la garant%a. 1i el acreedor est"satisfecho con la información presentada por el 'eudor enla solicitud del (rocedimiento !oncursal de 7eorganización,no es necesario verificación alguna de cr dito. Bencido el plazo de d%as y dentro de los dos d%assiguientes el Beedor publicar" en el Dolet%n !oncursal eldetalle de las verificaciones presentadas )monto del cr dito$garant%as$ avalúo comercial de los bienes dados en garant%a*

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&6% O/2eci3n de crIditos 9 pre!erencia (Art6 @'inciso = )6% En el plazo de d%as contados desde la

publicación de los cr ditos verificados, el Beedor, el 'eudor y los acreedores podr"n deducir objeción fundada sobre lafalta de t%tulos justificativos de los cr ditos, sus montos,preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes sobrelos que recaen las garant%as ante el tribunal.El Beedor arbitrar" las medidas necesarias parasubsanarlas.

Bencido dicho plazo y dentro de los + d%as siguientes, el Beedor publicar" en el Dolet%n !oncursal las objeciones.Transcurrido el plazo para objetar, el Beedor confeccionar"la nómina de los cr ditos reconocidos indicando montos$garant%as y avalúo comercial de los bienes dados engarant%a, acompa>"ndola al e4pediente dentro de I d%a dee4pirado el plazo para objetar y la publicar" en el D!. Losacreedores contenidos en esta nómica podr"n votar en la<unta llamado a pronunciarse sobre el 3cuerdo.=6% +mpu#naci3n de crIditos (art6 @ )6% En el eventoque no se subsanen las objeciones por el Beedor, loscr ditos, las garant%as y el avalúo comercial de los bienes seconsiderar"n impugnados. El Beedor emitir" un informeacercan de si e4isten o no fundamentos plausibles para serconsideradas por el tribunal.

3gregados al e4pediente las impugnaciones, el tribunalcitar" a una audiencia única y verbal para el fallo de lasimpugnaciones dentro de tercero d%a contado desde lanotificación de la resolución que tiene por acompa>ada lanómina de cr ditos reconocidos e impugnados. 3 esta audiencia podr" concurrir el Beedor, el 'eudor, losimpugnantes y los impugnados. En sta deber"n resolverselas incidencias que promuevan las partes en relación a lasimpugnaciones. La resolución que se pronuncie sobre las

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impugnaciones deber" dictarse a m"s tardar el segundo d%aanterior a la fecha de la celebración de la <unta de 3creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre lapropuesta de 3cuerdo.La resolución que falle las impugnaciones ordenar" laincorporación o modificación de cr ditos en la nómina decr ditos reconocidos, o la modificación del avalúo comercialde los bienes dados en garant%as, cuando corresponda.Esta resolución es apelable en el sólo efecto devolutivo.El Beedor deber" publicar la nómina de cr ditos

reconocidos según la resolución anterior en el D!, a m"stardar el d%a anterior a la fecha de celebración de la <unta de 3creedores que conocer" y se pronunciar" sobre el 3cuerdo.

Secci3n Se#undaRO UESTA DE ACUERDO DE REOR$AN+GAC+ON

"UD+C+AL

6% O/2eto de la propuesta de Acuerdo deReor#ani<aci3n "udicial (Art6 ?')6% La propuestapodr" versar sobre cualquier objeto tendiente areestructurar los pasivos y activos de una Empresa'eudora. (or ejemplo, reducción del importe de loscr ditos, espera, es decir, aplazamiento, condonación deintereses, liberación de garant%as y cualquier otra medida alefecto. 6na vez notificada la propuesta de 3cuerdo no podr"ser retirada por el 'eudor, salvo que cuente con el apoyo deacreedores que representen a lo menos el = M del pasivo.&6% ropuesta de acuerdo por cate#or*as deacreedores (Art6 ? )6% La propuesta de 3cuerdo se puedeseparar por categor%as de acreedores. ara losacreedores 1alistas y para los acreedoreshipotecarios 9 prendarios6

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interventor por al menos ; a>o contado desde el 3cuerdo, elque recaer" en un Beedor vigente de la 5ómina de Beedores. Tendr" las atribuciones que se>ala el art%culo +Fdel !(! )llevar cuenta de entradas y gastos de los bienes del'eudor$ dar noticia al tribunal de toda malversación oabuso que note en la administración de los bienes*. 3dem"s,comunicar a la 1&7 del incumplimiento del 3cuerdo. 3dem"s, en el 3cuerdo se podr" designar a una !omisión de 3creedores para supervigilar el cumplimiento de susestipulaciones.

?6% E!ectos del retiro del Acuerdo (art6@@)6% 6na veznotificada la propuesta de 3cuerdo, sta no podr" serretirada por el 'eudor, salvo que cuente con el apoyo deacreedores que representen a lo menos el = M del pasivo.1i la propuesta de 3cuerdo es retirada por el 'eudor sincontar con el apoyo referido, el tribunal competente dictar"la 7esolución de Liquidación.

Secci3n Tercera

A RO0AC+ON E +5 U$NAC+ON DEL ACUERDO

6% Acreedores con derecho a 1oto (art6@ )6% 1ólotienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyoscr ditos se encuentren en la nómina de cr ditos reconocidos y en su ampliación o modificación, en su caso.Los acreedores cuyos cr ditos se encuentren garantizadoscon prenda o hipoteca votar"n de acuerdo al avalúocomercial de los bienes sobre los que recaen las garant%as. 1iel avalúo comercial e4ceda el valor del cr dito que

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garantizan, el acreedor correspondiente votar" de acuerdoal monto de su cr dito.&6% Apro/aci3n del Acuerdo (art6 @B)6%La propuesta se

entender" acordada cuando cuente con el consentimientodel 'eudor y el voto conforme de los + : o m"s de losacreedores presentes, que representen al menos + : deltotal del pasivo con derecho a voto correspondiente a surespectiva clase o categor%a.El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categor%a)avalistas y preferentes*se adoptar" bajo la condiciónsuspensiva de que se acuerde la propuesta de la otracategor%a en la misma <unta de 3creedores.La votación puede hacerse personalmente, documentoautorizado por un ministro de fe o mediante firmaelectrónica avanzada, en que conste la aceptación de losacreedores )art. G*.La <unta de 3creedores llamada a conocer y pronunciarsesobre la propuesta de 3cuerdo podr" acordar con, Juórum!alificado, esto es, la mayor%a absoluta del pasivo total conderecho a voto verificado, su suspensión por no m"s de ;Gd%as, fijando al efecto nuevo d%a y hora para su reanudación)art. +*=6% Ausencia del Deudor en la "unta de Acreedores(art6 )6% 1i el 'eudor no compareciere a la <unta de 3creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre lapropuesta de 3cuerdo, el tribunal competente dictar" la7esolución de Liquidación en la misma <unta.>6%5odi!icaci3n del Acuerdo (art6 =)6% Lasmodificaciones al 3cuerdo deber"n adoptarse por el 'eudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en susrespectivas clases o categor%as y el voto, conforme de los + :o m"s de los acreedores presentes, que representen almenos + : del total del pasivo con derecho a voto

correspondiente a su respectiva clase o categor%a.

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6% Noti!icaci3n del Acuerdo (art6 >)6% El te4to%ntegro del 3cuerdo con sus modificaciones, en su caso, ser"notificado por el Beedor en el Dolet%n !oncursal.

?6% +mpu#naci3n del Acuerdo de Reor#ani<aci3n"udicial (art6 )6Los acreedores a los que le afecte podr"n impugnar el 3cuerdo, siempre que se funde en alguna de las siguientescausales#

;* 'efectos en las formas establecidas para laconvocatoria y celebración de la junta de acreedores,

que hubieren impedido el ejercicio de los derechos delos acreedores o del deudor.

+* El error en el cómputo de las mayor%as e4igidas para suaprobación

:* ?alsedad o e4ageración del cr dito o incapacidad ofalta de personer%a para votar de alguno de los

acreedores que hayan concurrido con su voto a formarel quórum necesario para el 3cuerdo, si e4cluido esteacreedor o la parte falsa e4agerada del cr dito, no selogra el quórum del 3cuerdo.

* !oncierto entre uno o m"s acreedores y el 'eudor para votar a favor, abstenerse o rechazar el 3cuerdo, paraobtener una ventaja indebida respecto de los dem"sacreedores

* /cultación o e4ageración del activo o pasivo

-* (or contener una o m"s estipulaciones contraria a lodispuesto por la Ley concursal.

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@6% la<o para impu#nar (art6 ?)6% (lazo de d%ascontados desde su publicación en el Dolet%n !oncursal.(lazo fatal y de d%as h"biles )inh"biles domingos y feriados*.

6% rocedimiento de impu#naci3n de los Acuerdos(art6 @)6%1e tramitar"n como un solo incidente y sefallar"n conjuntamente en una audiencia única, que eltribunal citar" para tal efecto, dentro del plazo de ;G d%as de vencido el plazo para impugnar ) d%as*. La audiencia ser" verbal y se llevar" a efecto con los que asistan.La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones al 3cuerdo deber" dictarse dentro de los :G d%as siguientes ala fecha de celebración de la referida audiencia. 1e publicaen el Dolet%n !oncursal y ser" apelable en el solo efectodevolutivo ) d%as para apelar*.1i se acoge la impugnación por resolución firme y ejecutoriada, el 'eudor debe presentar una nuevapropuesta, dentro de los ;G d%as siguientes contados desdela fecha de la resolución que acogió la impugnación,

siempre que esta propuesta se presente apoyada por dos om"s acreedores que representen, a lo menos, un --M delpasivo total con derecho a voto.En este caso el 'eudor gozar" de (rotección ?inanciera!oncursal hasta la celebración de la <unta llamada aconocer y pronunciarse sobre la nueva protesta, sta deber"celebrarse dentro del plazo de ;G d%as contados desde que el'eudor la presentó.B6% Apro/aci3n 9 1i#encia del Acuerdo deReor#ani<aci3n (art6 B)6% El acuerdo se entender"aprobado y comenzar" a regir una vez vencido el plazo paraimpugnarlo ) d%as desde la notificación en el D!*, sin quese hubiere impugnado y el tribunal competente lo declareas% de oficio o a petición de cualquier interesado o del Beedor.

1i el 3cuerdo fuere impugnado y las impugnaciones fuerendesechadas, el tribunal lo declarar" aprobado en la57

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resolución que deseche la o las impugnaciones, y aqu lempezar" a regir desde que dicha ejecución causeejecutoria.

Estas resoluciones se notificaran en el D!El 3cuerdo regir" no obstante las impugnaciones que sehubieren interpuesto en su contra, salvo que hubiesen sidointerpuestas por acreedores de una determinada clase ocategor%a, que representen en su conjunto a lo menos el:GM del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase ocategor%a, caso en el cual el 3cuerno no empezar" a regirhasta que dichas impugnaciones fueren desestimadas porsentencia firme y ejecutoriada.La copia del acta de la <unta de 3creedores que votófavorablemente el 3cuerdo junto con la resolución judicialque lo aprueba y su certificación de ejecutoria, autorizadapor un ministro de fe o protocolizada ante notario, tienem rito ejecutivo para todos los efectos legales.'6% Recha<o del Acuerdo (art6 B?)6% 1i la propuesta del

3cuerdo es rechazada por los acreedores por no haberseobtenido el quórum de aprobación necesario o porque eldeudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictar" la7esolución de Liquidación, de oficio y sin m"s tr"mite, en lamisma <unta de 3creedores, salvo que la <unta disponga locontrario por Juórum Especial )+ : del pasivo total conderecho a voto verificado*.En este caso, el 'eudor deber" a trav s del Beedor, publicaruna nueva propuesta de 3cuerdo en el DL y acompa>arla altribunal ;G d%as antes de la <unta de 3creedores que tienepor objeto pronunciarse sobre sta, periodo en el cual el'eudor goza de (rotección ?inanciera !oncursal.1i el deudor no presente la nueva propuesta dentro delplazo de ;G d%as, el tribunal dictar" la 7esolución deLiquidación, de oficio y sin m"s tr"mite.

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Secci3n Cuarta

EFECTOS DEL ACUERDO DE REOR$AN+GAC+ON"UD+C+AL

El 3cuerdo, debidamente aprobado, obliga al 'eudor y atodos los acreedores de cada clase o categor%a, hayan o noconcurrido a la <unta que lo acuerde )art. F;*. 3probado el 3cuerdo de 7eorganización <udicial, secancelar" la 7esolución de 7eorganización inscrita en el!onservador de Dienes 7a%ces )art. F+ y = 5I =*.Los cr ditos que sean parte del 3cuerdo se entender"nremitidos, novados o repactados, según corresponda )art.F:*.

Secci3n :uinta

NUL+DAD - DECLARAC+ON DE +NCU5 L+5+ENTO DEL ACUERDO DE REOR$AN+GAC+ON "UD+C+AL

6% Nulidad del Acuerdo (art6 B@)6% Las únicas accionesen contra del 3cuerdo es la ocultación o e4ageración delactivo o del pasivo y de las que se hubiere tomadoconocimiento despu s de haber vencido el plazo paraimpugnar el 3cuerdo.

Las acciones de nulidad podr"n interponerse por cualquierinteresado y prescribir"n en el plazo de ; a>o contadosdesde la fecha en que el 3cuerdo empezó a regir.&6% Acci3n de incumplimiento (art6 B )6% El 3cuerdopodr" declararse incumplido a solicitud de cualquiera de losacreedores a los que les afecte por inobservancia de susestipulaciones.

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El 3cuerdo 1implificado presentado por el 'eudor deber"ser suscrito por dos o m"s acreedores que representen almenos U partes del total de su pasivo, correspondiente a surespectiva clase o categor%a )art. ;GF*.<unto con presentar al tribunal el 3cuerdo 1implificado consus respectivos antecedentes, copia de sta deber"acompa>ar al Beedor para su publicación en el D! y a losacreedores por correo electrónico )art. ;;G*.>6% Apro/aci3n (art6 '@)6% (ara su aprobación, deber"presentarse ante el tribunal competente junto con losantecedentes singularizados en el art. - )relación de los bienes, con e4presión de su avalúo comercial, ubicación y grav"menes que los afectan$ certificado del auditor e4ternoindependiente que se refiera al pasivo del deudor, entreotros.*, acompa>ado de un listado de todos los juicios y procesos administrativos seguidos contra el deudor.!onjuntamente con la presentación del 3cuerdo1implificado, deber" presentarse un informe de un Beedor

de la 5ómina de Beedores, elegido por el 'eudor y sus dosprincipales acreedores, que deber" contener la calificaciónfundada acerca de# a* si la propuesta es susceptible de sercumplida, b* monto probable de recuperación que lecorresponder%a a cada acreedor en sus respectivascategor%as$ y c* determinación de los cr ditos y supreferencia.6% Resoluci3n de Reor#ani<aci3n Simpli!icada (art6' )6% La resolución del tribunal dispondr"#a* La prohibición de solicitar la Liquidación ?orzosa del'eudor y de iniciarse en su contra juicios ejecutivos, salvo juicios laborales, b* 1uspensión de la tramitación de los juicios ejecutivos y lasuspensión de los plazos de prescripción e4tintiva,

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c* La prohibición al deudor de gravar o enajenar sus bienes,salvo los que resulten estrictamente necesarios para lacontinuación de su giro.

?6% +mpu#naci3n (art6 )6% (ueden impugnar el 3cuerdo 1implificado los acreedores disidentes y aquellosque demuestren haber sido omitidos, siempre y cuando laimpugnación se funde en alguna de las causales establecidasen el art. )defectos de formas para la convocatoria y celebración de la junta$ error en el cómputo de quórum$falsedad o e4ageración del cr dito, ocultación o e4ageracióndel activo o pasivo, entre otras*.

El plazo para impugnar es de ;G d%as siguientes a supublicación en el D!. 1e tramitan como incidentes y sefallan conjuntamente en una audiencia verbal única, que eltribunal citar" para tal efecto y que se celebrar" dentro delos ;G d%as siguientes de vencido el plazo para impugnar. Laresolución que se pronuncie se publicar" en el D! y ser"apelable en el solo efecto devolutivo.

@6% Apro/aci3n 2udicial 9 e!ectos (art6 & 9 =)6%'entro de los ;G d%as siguientes a la publicación del 3cuerdo 1implificado, el tribunal citar" a los acreedores aquienes les afecte el 3cuerdo, para su aceptación ante eltribunal que debe ser aprobado por dos o m"s acreedoresque representen a lo menos las U partes del total delpasivo.La resolución ser" publicada en el D! por el Beedor.El 3cuerdo, debidamente aprobado, obliga al 'eudor y atodos los acreedores de cada clase o categor%a de ste, hayano no concurrido al 3cuerdo.6% Nulidad e incumplimiento del AcuerdoSimpli!icado (art6 >)6% 1e aplican las mismas normasdel 3cuerdo de 7eorganización <udicial, esto es#Las únicas acciones de nulidad en contra del 3cuerdo son laocultación o e4ageración del activo o del pasivo y de las que

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se hubiere tomado conocimiento despu s de haber vencidoel plazo para impugnar el 3cuerdo.Las acciones de nulidad y de incumplimiento podr"n

interponerse por cualquier interesado y prescribir"n en elplazo de ; a>o contado desde la fecha en que el 3cuerdoempezó a regir.Tambi n podr" declararse incumplido si se hubiereagravado el mal estado de los negocios del 'eudor de formaque haga temer un perjuicio para dichos acreedores.La acción de incumplimiento es respecto de cada clase o

categor%a.Esta acción puede ser enervada por el 'eudor, por una sola vez, cumpliendo las estipulaciones dentro del plazo de -Gd%as contados desde la notificación de la acción.En la demanda de nulidad del 3cuerdo, el demandantepropondr" a un Liquidador titular y a uno suplente de la5ómina de Liquidadores vigente.

1e tramitan de acuerdo al procedimiento del juicio sumarioen el tribunal ante el cual se tramitó el 3cuerdo.La resolución que acoja las acciones de nulidad oincumplimiento del 3cuerdo ser" apelable en ambosefectos.El deudor queda de inmediato sujeto a la intervención de un Beedor.La declaración de nulidad o incumplimiento del 3cuerdo notiene efecto retroactivo, es decir, no afectar" la validez de losactos y contratos debidamente celebrados en el tiempo quemedia entre la resolución que aprueba el 3cuerdo y ladeclaración de nulidad o el incumplimiento.En la demanda de incumplimiento del 3cuerdo, eldemandante propondr" a un Liquidador titular y a unosuplente de la 5ómina de Liquidadores vigente.

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6na vez firme y ejecutoriada la resolución que declara lanulidad o el incumplimiento del 3cuerdo, el mismo tribunaldictar" la 7esolución de Liquidación de la Empresa'eudora, de oficio y sin m"s tr"mite. En esta resolución eltribunal deber" nombrar al Liquidador titular y suplente

Cap*tulo .+

ROCED+5+ENTO CONCURSAL DE L+:U+DAC+ON

El procedimiento concursal de liquidación puede ser a*Liquidación Boluntaria y b* Liquidación ?orzosa.

Secci3n rimera

+6% L+:U+DAC+ON .OLUNTAR+A (art6 )

A6% ;m/ito de aplicaci3n 9 re uisitos

La Empresa 'eudora podr" solicitar ante el juzgado deletras correspondiente a su domicilio su Liquidación Boluntaria, acompa>ando los siguientes antecedentes#

a* Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y losgrav"menes que les afectan b* Lista de los bienes legalmente e4cluidos de laLiquidación,c* 7elación de los juicios pendientesd* Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos decontacto de los acreedores, as% como la naturaleza de suscr ditos

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e* 5ómina de los trabajadores, cualquiera sea su situacióncontractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso

f* 1i el 'eudor llevare contabilidad completa presentar",adem"s, su último balance

06% Tramitaci3n (art6 ? 9 =@)

El tribunal competente revisar" la presentación del 'eudor y, si cumple con los requisitos antes indicados, proceder"dentro de tercero a dictar la 7esolución de Liquidación.El 'eudor acompa>ar" a la 1uperintendencia copia de larespectiva solicitud con cargo del tribunal y copia de lanómina de acreedores acompa>ada por el deudor a fin dedesignar al Liquidador titular y al Liquidador suplente.

El procedimiento para nombramiento de liquidador seencuentra se>alado en el art. :=. 6na vez presentada lasolicitud de inicio de (rocedimiento !oncursal deLiquidación ante el tribunal competente, la 1&7 nominar" alLiquidador de acuerdo al siguiente procedimiento#

Trat"ndose de una solicitud de liquidaciónvoluntaria el )eudor acompa>ara a la 1&7 copia de larespectiva solicitud con cargo del tribunal competente o dela !orte de 3pelaciones correspondiente y copia de lanómina de acreedores y sus cr ditos. En esta nómina deber"detallarse# lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los grav"menes que le afectan$ relación de los juiciospendientes$ nómina de trabajadores$ balance, entre otros.La 1&7 notificar" a los tres mayores acreedores del 'eudor,

dentro del d%a siguiente y por el medio m"s e4pedito, lo que

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ser" certificado por un ministro de fe de la1uperintendencia.'entro del segundo d%a siguiente a la referida notificación,

cada acreedor propondr" por escrito o por correoelectrónico a un Liquidador titular y a un Liquidadorsuplente vigentes en la 5ómica de Liquidadores.'entro del tercer d%a, la 1&7 nominar" como Liquidadortitular al que hubiere obtenido la primera mayor%a de entrelos propuestos para ese cargo por los acreedores, y delmismo modo para el suplente. 1i sólo respondiere unacreedor, se estar" a su propuesta. 1i respondieren todos odos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas, seestar" aquella del acreedor cuyo cr dito sea superior. Encaso que no se reciban propuestas, la nominación se har"mediante sorteo ante la 1&7.E4cepcionalmente, si de los antecedentes acompa>ados a la1&7 por el 'eudor o acreedor peticionario, segúncorresponda, se acredita que un solo acreedor representa

m"s del GM del pasivo del deudor, la 1&7 nominar" alLiquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor.El liquidador nominado deber" manifestar ante la 1&7, am"s tardar al d%a siguiente de su notificación, si acepta elcargo y deber" jurar o prometer desempe>arlo fielmente.Tambi n puede e4cusarse ante la 1&7 debiendo e4presarfundadamente y por escrito sus justificaciones. 1i la e4cusaes aceptada, la 1&7 nominar" al Liquidador suplente comotitular, nomin"ndose a un nuevo Liquidador suplentemediante sorteo. 3ceptado el cargo, la 1&7 emitir" el !ertificado de5ominación del Liquidador, el cual ser" remitidodirectamente al tribunal competente, dentro del d%asiguiente a su emisión, para que ste lo designe comoLiquidador en car"cter de provisional en la 7esolución de

Liquidación.

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Secci3n Se#unda

++6% L+:U+DAC+ON FORGOSA (art6 @) A6% TR+0UNAL CO5 ETENTE

!ualquier acreedor podr" demandar el inicio del(rocedimiento !oncursal de Liquidación de una Empresa

'eudora ante el juzgado de letras correspondiente aldomicilio del deudor.

06% CAUSALES#

Las causales para solicitar la liquidación forzada sonaquellos hechos reveladores absolutos y ta4ativos, quecomprobados respecto de un determinado deudor autorizanal juez para declarar la liquidación de los bienes del deudor.En siguientes casos se puede solicitar la Liquidación?orzada#

6% Si cesa en el pa#o de una o/li#aci3n ue consteen t*tulo e2ecuti1o con el acreedor solicitante6

La causal requiere para configurarse la concurrencia de lossiguientes requisitos copulativos# a* que se trate de undeudor que se encuentre dentro de la definición de@Empresas 'eudoraA$ b* que ese deudor haya cesado en elpago de una obligación con el solicitante de la quiebra, esdecir, la obligación cesada en su pago debe habersecontra%do con, o ser titular de ella el solicitante de laliquidación $ y c* que la obligación conste de un t%tulo

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ejecutivo, es decir, aquel documento que da cuenta de underecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencianecesaria para e4igir el cumplimiento forzado de la

obligación. Los t%tulos ejecutivos est"n se>alados en el art.: del !.(.!. )sentencia firme$ copia autorizada deescritura pública$ letra de cambio, pagar y cheque cuyafirma del aceptante, suscriptor o girador haya sidoautorizada ante notario, entre otros*.

7Esta causal no podrJ in1ocarse para solicitar el

inicio del rocedimiento Concursal de Li uidaci3nrespecto de los !iadores codeudores solidarios osu/sidiarios o a1alistas de la Empresa Deudoraue ha cesado en el pa#o de las o/li#aciones#aranti<adas por Istos6 Solo procede contra eldeudor director86

1egún los autores !ontador y (alacios, el fundamento deesta disposición es que la Liquidación responde a unaconsecuencia de últimaratio . 6n sistema que propugne laLiquidación de los garantes personales destrozairremediablemente cualquier v%a de salvamentoempresarial, el que podr%a haber sido del todo plausible encaso de haber tenido una oportunidad real de plantearlo y discutirlo )p"g. ;-+*

&6% Si eKistieren en su contra dos o mJs t*tulose2ecuti1os 1encidos pro1enientes de o/li#acionesdi1ersas encontrJndose iniciadas a lo menos dose2ecuciones 9 no hu/iere presentado /ienessu!icientes para responder a la prestaci3n ueadeude 9 a sus costas dentro de los > d*assi#uientes a los respecti1os re uerimientos6

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(ara que la causal se configure, en este caso, se requiere laconcurrencia de los siguientes requisitos#

a*:ue eKistan contra el deudor a lo menos dost*tulos e2ecuti1os 9 1encidos6% La ley concursal noestablece que los t%tulos ejecutivos vencidos en contradel deudor deban representar obligaciones de dar unasuma de dinero. 1in embargo del te4to de la norma seconcluye que se trata de obligaciones de dar )que el

deudor no hubiere presentado en todas ellas)e%ecuciones* bienes suficientes para responder a laprestación que se adeuda*. (or otra parte, los t%tulosejecutivos deben estar vencidos, lo que resultatotalmente lógico desde el punto de vista de lae4igibilidad de la obligación en ellos contenida. !omose dijo, los t%tulos ejecutivos est"n se>alados en el art.: del !.(.!.

b* ro1enientes de o/li#aciones di1ersas6% Esterequisito se refiere a la fuente de la obligación, alorigen de la misma$ contrato, cuasicontrato, delito,cuasidelito y ley. 2ediante esta e4igencia se impideque el acreedor que cuenta con un t%tulo ejecutivo en elcual est n contenidas obligaciones derivadas de unmismo contrato, pueda dividirlo y valerse de estacausal en contra del deudor )v. gr. Barias letras decambio giradas con motivo de un mismo contrato noprovienen de obligaciones diversas*. La circunstanciade que los t%tulos ejecutivos vencidos provengan deobligaciones diversas revela el estado patrimonialcr%tico del deudor que no puede hacer frente a ella.

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c*:ue se ha9a iniciado a lo menos dose2ecuciones6% 1egún la doctrina se entiendeniniciadas las ejecuciones desde el momento del

requerimiento de pago, y la ejecución se entiendeterminada cuando se haya pagado totalmente alacreedor.

d*:ue el deudor no hu/iere presentado en todasIstas dentro de los cuatro d*as si#uientes a losrespecti1os re uerimientos /ienes /astantespara responder a la prestaci3n ue adeude 9 alas costas6%En cuanto a la presentación de bienes, nohay un concepto claro de lo que por ello debeentenderse. (resentar bienes puede significarconsignar fondos en la cuenta corriente del tribunal,indicar o se>alar bienes en el momento del embargo o bien el embargo mismo de bienes. La jurisprudencia y

la doctrina han entendido que la presentación de bienes se refiere al embargo mismo de ellos.

Tambi n es necesario recordar que los bienespresentados por el deudor o que est"n embargados porindicación del ejecutante deben ser distintos en ambasejecuciones y ser en cada una de ellas suficientes parapagar el cr dito respectivo y las costas. En cuanto a lasuficiencia de los bienes presentados para responder ala prestación que se adeuda y costas, se trata de unacuestión de hecho que corresponde resolverla,privativamente, al juez del concurso.

En lo relativo al plazo para la presentación de bienes,ste es de cuatro d%as a contar de los respectivos

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requerimientos. 1e trata de un t rmino fatal, decar"cter procesal, por lo que se suspende los d%asdomingos y festivos. 5o e4iste, respecto de la causal

ampliación de este plazo, como ocurre en el !ódigo de(rocedimiento !ivil cuando concurren determinadosrequisitos )tabla de emplazamiento*.

=6% Cuando la Empresa Deudora o susadministradores no sean ha/idos 9 ha9an de2adocerradas sus o!icinas o esta/lecimientos sin ha/ernom/rado mandatario con !acultades su!icientespara dar cumplimiento a sus o/li#aciones 9 contestar nue1as demandas6 En este caso eldemandante podrJ in1ocar como crIdito inclusoa uel ue se encuentre su2eto a un pla<o o a unacondici3n suspensi1a6

La causal tiene lugar cuando se reúnen los siguientespresupuestos#

a*:ue la empresa deudora o sus administradoresno sean ha/idos6% (ara que tenga lugar este hechorevelador de la cesación de pago es precisG que el

deudor sea una persona natural que se haya fugado)huida del deudor fuera del territorio de la 7epública*u ocultado )el deudor se encuentra en el territorionacional pero desaparece de la vista de la gente, seesconde*, o que los actos de ocultación o fuga lorealicen l o los administradores o representanteslegales de una persona jur%dica. La persona que se

oculta o que se fuga deja sus bienes abandonados, loque obliga al juez, en el juicio a nombrarle un curador72

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de bienes que actuar" por l mientras se aplique elprocedimiento de concurso.

b*Cierre de sus o!icinas o esta/lecimientos6 9Entendemos que esta e4igencia implica, por una parte,que el deudor tenga oficinas o establecimientos, ya quesi carece de ellos mal podr%a dejarlos cerrados. (or otraparte, el requisito va m"s all" del simple hecho que laspuertas est n materialmente cerradas. 1e requiere queno se atienda al público y que, en consecuencia, no se

lleven a cabo los actos jur%dicos propios de la actividado giro del deudor.

c*:ue el deudor no ha9a nom/rado persona ueadministre sus /ienes con !acultades para darcumplimiento a sus o/li#aciones 9 contestarnue1as demandas6 1e trata de una situación en la

cual el deudor fugado u oculto, que cierra sus oficinaso establecimientos, no designa apoderado confacultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. El deudor que deseaevitar una declaratoria de quiebra por la causal enestudio debe dejar un mandato que cumpla con lassiguientes e4igencias#

- Jue se trate de un mandato de administracióngeneral, otorgado por escritura pública$

- Jue faculte e4presamente al apoderado para darcumplimiento a las obligaciones del mandante$

- Jue faculte a si mismo para contestar nuevasdemandas, lo que supone que dicho mandato

contiene atribuciones en el orden judicial, y

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- Jue el mandatario comparezca aceptandoe4presamente el mandato.

- Jue el mandato se inscriba en el 7egistro de

!omercio )art. ++ 5I !. de !. plazo ; d%asconstado desde su otorgamiento*

El acreedor que solicita la liquidación vali ndose de estacausal debe acreditar la concurrencia de todos los requisitosque hemos analizado. 1e trata de una prueba un tanto dif%cilde producir, porque se refiere a hechos negativos# fuga uocultación, falta de nombramiento de apoderado, ausenciade facultades para administrar bienes, pagar deudas y contestar nuevas demandas.

En la pr"ctica se acostumbra acreditar tales e4igenciasmediante información sumaria de testigos, en especial laocultación del deudor. (ara probar la fuga, como ellaimplica la huida del deudor del territorio de la 7epública,suelen allegarse una constancia del 'epartamento de(olic%a &nternacional &nvestigaciones.

C6% RE:U+S+TOS DE LA DE5ANDA (ART6 )

a* 7equisitos generales de toda demanda.9 Estasolicitud constituye una verdadera demanda, y porlo tanto debe cumplir con los requisitos del art.+ del !.(.!., en especial aquella que ordena quese consigne en el libelo“la exposición clara de los"ec"os y fundamentos de derec"o en que seapoya!(

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b* 'eber" se>alar la causal invocada y sus hechos justificativos de dicha causal. Las causales est"ncontenidas en el ;;= de la Ley !oncursal ya

analizadas.c* 3compa>ar los siguientes documentos#

;* Los documentos o antecedentes que acrediten lacausal invocada )escritura pública, sentencia,pagar ante notario, documentos que acrediten la

fuga u ocultación, entre otros*+* Bale Bista o boleta bancaria e4pedida a la orden del

tribunal por una suma equivalente a ;GG 6.?. parasubvenir los gastos iniciales del (rocedimiento!oncursal de Liquidación. Esta suma se consideracomo un cr dito del acreedor solicitante en contradel deudor, y gozar" de la preferencia establecidaen el 5R del art. + =+ del !ódigo !ivil )cr dito de; clase*.

:* El nombre de los Liquidadores titular y suplente,para el caso que el 'eudor no compareciere o noefectuare actuación alguna en la 3udiencia inicialen que el tribunal le informar" acerca de lademanda presentada en su contra.

* 'esignación de Beedor en caso que el 'eudor seoponga a la Liquidación ?orzosa, quiensupervigilar" las actividades del 'eudor mientrasdure la tramitación del <uicio de /posición

D6% ACT+TUD DEL TR+0UNAL (art6 B)

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(resentada la demanda, el tribunal e4aminar" en el plazo de: d%as el cumplimiento de los requisitos de la demanda. 1i

estima que se cumplen, la tendr" presentada, ordenar" supublicación en el D! y citar" a las partes a una audienciaque tendr" lugar al quinto d%a desde la notificación personaldel 'eudor o la realizada conforme al art%culo del !.(.!.,aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En casocontrario, ordenar" al demandante la corrección pertinente y fijar" un plazo de tres d%as para que los subsane, bajo

apercibimiento de tener por no presentada la demanda.E6% AUD+ENC+A +N+C+AL (art6 &')

6% El deudor comparece a la audiencia6% Esta 3udiencia se llevar" a cabo al quinto desde la notificaciónpersonal al 'eudor, y ella se desarrollar" conforme a lassiguientes reglas#

;* El tribunal informar" al 'eudor acerca de la demandapresentada en su contra y de los efectos de un eventual(rocedimiento !oncursal de Liquidación.

+* 3cto seguido, el 'eudor podr" proponer por escrito o verbalmente alguna de la siguientes actuaciones#

a* !onsignar fondos suficientes para el pago delcr dito demandado y las costas correspondientesque hubiere servicio de base a la demanda, en cuyocaso no proceder" la liquidación.

b* 3llanarse por escrito o verbalmente a la demanda.Es decir, acepta someterse al procedimiento

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concursal de liquidación, en tal caso deber" indicarel nombre, domicilio y correo electrónico de sus :acreedores con mayores cr ditos.

c* 3cogerse e4presamente al (rocedimiento !oncursalde 7eorganización. En tal caso el deudor deber"presentar una propuesta de reorganización)reestructuración de los pasivos y activos* que ser"analizada por la junta de acreedores decidiendo suaprobación o rechazo. 1i la propuesta es aprobada

se pone t rmino al concurso de liquidación. (or elcontrario, si la propuesta es rechazada por losacreedores por no haberse obtenido el quórum deaprobación necesario, el tribunal dictar" la7esolución de Liquidación, de oficio y sin m"str"mites, en la misma <unta de 3creedores.

d* /ponerse a la demanda de Liquidación ?orzosa. Laoposición del 'eudor sólo podr" fundarse en lascausales previstas en el art. - del !.(.!.

&6% +nasistencia del deudor a la audiencia inicial6% 1iel deudor no compareciere a esta audiencia, ocompareciendo no efectúa alguna de las actuaciones antes

indicadas, el tribunal dictar" la 7esolución de Liquidación y nombrar" a los Liquidadores titular y suplente que elacreedor peticionario hubiere designado en su demanda,ambos en el car"cter de provisionales.=6% Acta de la audiencia6% 'e lo obrado en esta audienciase levantar" acta, la que deber" ser firmada por loscomparecientes y el secretario del tribunal.

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Secci3n Tercera

"U+C+O DE O OS+C+ON

Es perfectamente posible que el deudor concluya quee4isten causales para cuestionar la validez o legitimidad delproceso concursal incoado en su contra, para ello ellegislador le ha entregado una herramienta procesal paradefenderse, es decir, oponerse a la demanda de Liquidación?orzada.

+6% ESCR+TO DE O OS+C+4N (art6 & )6%1i el 'eudorse opone a la demanda de Liquidación ?orzosa en laaudiencia inicial, su escrito deber" contener lo siguiente#

a* 1e>alar las e4cepciones opuestas y defensasinvocadas, as% como los fundamentos de hecho y dederecho. La oposición del 'eudor sólo podr"fundarse en las causales previstas en el art. - del!.(.!.

b* /frecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse )testimonial, confesional, pericial,documental*

c* 3compa>ar toda la prueba documental pertinente

++6% 5ED+OS DE RUE0A DE :UE SE UEDE .ALER EL DEUDOR (art6 &&)6%

(ara acreditar las e4cepciones y defensas el 'eudor puede valerse de los siguientes medios probatorios, las que sesujetar"n a las reglas indicadas a continuación#

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a) rue/a testimonial # el escrito de oposición deber"incluir la completa individualización de los testigosque depondr"n, as% como las razones que justifiquen

su comparecencia /) rue/a con!esional # el escrito de oposición deber"

acompa>ar el pliego de posiciones.

c) rue/a pericial # se aplicar"n las disposiciones de losart%culos GF, ;G y ;; del !.(.!. en lo referido a la

procedencia de este medio de prueba. Trat"ndose decasos de informe pericial facultativo, el 'eudor deber"e4poner las razones que justifican decretar dichadiligencia

d) rue/a documental # los documentos sólo podr"nacompa>arse junto al escrito de oposición. !on todo,el tribunal podr" aceptar la agregación de documentoscon posterioridad a dicha actuación siempre que laparte que los presente acredite que se trata deantecedentes que han surgido despu s de la 3udiencia&nicial o que, siendo anteriores, no pudieronacompa>arse oportunamente por razonesindependientes de su voluntad. El tribunal resolver"esta solicitud de plano, con los antecedentes que lesean proporcionados en la misma petición y contra loresuelto no proceder" recurso alguno.

+++6% RESOLUC+ONES DEL TR+0UNALCO5 ETENTE (ART6 &=)

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La actitud del tribunal del concurso respecto del escrito deoposición ser" el siguiente#

a* 'educida la oposición, el tribunal constatar" elcumplimiento de los requisitos legales y, si procede, tendr"por opuesto al 'eudor a la Liquidación ?orzosa y poracompa>ados los documentos antes indicados.

b* 1i el escrito de oposición no cumple con los requisitose4igidos por esta ley, el tribunal dictar" la 7esolución de

Liquidación y nombrar" al Liquidador titular y suplente,ambos en car"cter de provisional que el acreedorpeticionario hubiere designado en su demanda.

+.6% TRA5+TAC+ON DEL ROCESO DEO OS+C+ON6

6% TrJmites pro/atorios (Art6 &>)

a) Recepci3n de la causa a prue/a 6na vez decretadala oposición, e4istiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran ser probados para unaadecuada resolución de la controversia, el tribunal recibir"la causa a prueba y fijar" los puntos sobre los cuales stadeber" recaer.

/) Recurso6% La resolución que reciba la causa a pruebasólo ser" susceptible de recurso de reposición por las partes,el que deber" interponerse dentro de tercero d%a. En casocontrario, citar" a las partes a la 3udiencia de ?allo

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c) Resoluci3n acerca de la admisi/ilidad 9 pertinencia de las prue/as o!recidas

Trat"ndose de prueba pericial, el tribunal determinar" lacalidad del perito y los puntos sobre los cuales deber"pronunciarse, instando a las partes para acuerden sunombre. En caso de desacuerdo, el perito deber" serdesignado en ese mismo acto por el tribunal, y se fijar" unplazo de = d%as para que el perito evacue su informe. 5o ser"necesario en estos casos practicar la audiencia de

reconocimiento.d) Resoluci3n acerca de la admisi/ilidad 9 pertinencia de la prue/a del acreedor6% El tribunalconceder" al acreedor demandante la oportunidad deofrecer prueba, la que deber" ser singularizada y acompa>ada al d%a siguiente. Esta resolución deber"pronunciarse antes de la 3udiencia de (rueba.

!ontra esta resolución, el 'eudor podr" interponer unrecurso de reposición.

e) Citaci3n a las partes Audiencia de prue/a6% Eltribunal citar" a las partes a una 3udiencia de (rueba, laque deber" tener lugar al quinto d%a siguiente, debiendoindicar la fecha y la hora de celebración. Las partes seentender"n notificadas en ese mismo acto.

!) Recursos6% En contra de las resoluciones que sepronuncien en la 3udiencia &nicial acerca de laadmisibilidad o procedencia de las pruebas ofrecidas, lospuntos de prueba fijados, la forma de hacer valer los mediosprobatorios o cualquier otra circunstancia que incida en

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stos, sólo ser" procedente el recurso de reposici3n , quedeber" deducirse verbalmente por las partes y ser" resueltoen la misma 3udiencia &nicial )art. ;+ *

.6% Audiencia de rue/a (art6 &?)6% 3 la horadecretada y con las partes que asistan, se rendir" la pruebadeclarada admisible en el siguiente orden# confesional y testimonial, inici"ndose por la ofrecida por el 'eudor.1ólo se admitir" la declaración de dos testigos por cadaparte respecto de cada punto de prueba. 1er"n aplicables las

reglas de los art%culos : - y siguientes del !.(.!. respectode la rendición de la prueba testimonial y lo dispuesto en elart%culo : y siguientes del mismo !ódigo en relación a laprueba confesional.

!oncluida la recepción de la prueba, las partes formular"n verbal y brevemente las observaciones que el e4amen de lamisma les sugiere, de un modo preciso y concreto.

La 3udiencia de (rueba terminar" con la firma de un actapor los asistentes, el juez y el secretario del tribunal. 'esdeaquel momento, las partes asistentes y las que hayanasistido se entender"n citadas y notificadas de plenoderecho a la 3udiencia de fallo, la que deber" celebrarse ald cimo d%a contado desde el t rmino de la 3udiencia de(rueba, e4istan o n o diligencias pendientes, debiendo eltribunal fijar su hora e inicio.

Las pruebas se>aladas se apreciar"n por el tribunal deacuerdo a las reglas de la sana cr%tica.

.+6% AUD+ENC+A DE FALLO (art6 &@)6%

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La 3udiencia de ?allo se celebrar" con las partes que asistan y en ella se dictar" la sentencia definitiva de primerainstancia, la que ser" notificada a las partes. El secretario

del tribunal certificar" el hecho de su pronunciamiento, laasistencia de las partes y la copia autorizada que se lesentregar" de la sentencia definitiva. La parte inasistente seentender" notificada de pleno derecho con el solo m rito dela celebración de la audiencia.

.++6% SENTENC+A DEF+N+T+.A (ART6 & )

La sentencia definitiva que acoja la oposición del 'eudordeber" cumplir con los requisitos del art. ;=G del !.(.!. y,con ocasión de ella, cesar" en sus funciones el Beedor.

La sentencia definitiva que rechace la oposición del 'eudorordenar" su liquidación mediante la 7esolución deLiquidación

.+++6% RECURSO :UE ROCEDE EN CONTRA DELA SENTENC+A DEF+N+T+.A :UE FALLA LA O OS+C+ON (art6 & inc6 ) .

!ontra la sentencia definitiva proceder" únicamente elrecurso de apelaci3n , el que se conceder" en ambosefectos y gozar" de preferencia e4traordinaria para suinclusión a la tabla y para su vista y fallo.

!ontra el fallo de segunda no proceder" recurso alguno, seaordinario o e4traordinario. 3 juicio de la !"tedra procede laJueja disciplinaria )art. !./.T.

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Secci3n Cuarta

RESOLUC+4N DE L+:U+DAC+4N (art6 &B)Trat"ndose de una resolución judicial, deber" contener losrequisitos del art%culo ;=G y ;-F del !.(.!. parte, e4positiva,considerativa y resolutiva, lugar, fecha y firma del juez*. 3dem"s, los requisitos especiales que indica en art%culo ;+F.

A) 5ENC+ONES :UE DE0E CONTENER LA RESOLUC+4NDE L+:U+DAC+4N CONTENDR; LAS S+$U+ENTESENUNC+AC+ONES,

) Las consideraciones de hecho 9 de derecho uesir1en de !undamento para el recha<o de laseKcepciones opuestas por el Deudor en el caso deser procedente

&) La determinaci3n de si el Deudor es unaEmpresa Deudora indi1iduali<Jndola6 Empresadeudora, según art. +I 5I ;:* es toda persona jur%dicaprivada, con o sin fines de lucro, y toda persona naturalcontribuyente de ;era. !ategor%a )art. +G Ley de la 7enta* odel 5I + del art. + )ingresos provenientes de profesiones

liberales u otra ocupación lucrativa no incluida en la ;era,!ateg.*.

=) La desi#naci3n de un Li uidador titular 9 de unosuplente am/os en carJcter de pro1isionales 9 laorden a Iste para ue incaute todos los /ienes delDeudor sus li/ros 9 documentos /a2o in1entario 9

de ue se le preste para este o/2eto el auKilio de la!uer<a pM/lica684

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Trat"ndose de una solicitud de /iquidación Forzosa ,el acreedor peticionario acompa>ar" a la 1&7 copia de lasolicitud con cargo del tribunal competente o de la !orte de 3pelaciones correspondiente y copia de la nómina deacreedores y sus cr ditos que haya acompa>ado el 'eudor,en su caso.La 1&7 notificar" a los tres mayores acreedores del 'eudor,dentro del d%a siguiente y por el medio m"s e4pedito, lo queser" certificado por un ministro de fe de la1uperintendencia.'entro del segundo d%a siguiente a la referida notificación,cada acreedor propondr" por escrito o por correoelectrónico a un Liquidador titular y a un Liquidadorsuplente vigentes en la 5ómica de Liquidadores.'entro del tercer d%a, la 1&7 nominar" como Liquidadortitular al que hubiere obtenido la primera mayor%a de entrelos propuestos para ese cargo por los acreedores, y delmismo modo para el suplente. 1i sólo respondiere un

acreedor, se estar" a su propuesta. 1i respondieren todos odos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas, seestar" aquella del acreedor cuyo cr dito sea superior. Encaso que no se reciban propuestas, la nominación se har"mediante sorteo ante la 1&7.E4cepcionalmente, si de los antecedentes acompa>ados a la1&7 por el 'eudor o acreedor peticionario, segúncorresponda, se acredita que un solo acreedor representam"s del GM del pasivo del deudor, la 1&7 nominar" alLiquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor.El liquidador nominado deber" manifestar ante la 1&7, am"s tardar al d%a siguiente de su notificación, si acepta elcargo y deber" jurar o prometer desempe>arlo fielmente.Tambi n puede e4cusarse ante la 1&7 debiendo e4presarfundadamente y por escrito sus justificaciones. 1i la e4cusa

es aceptada, la 1&7 nominar" al Liquidador suplente como

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titular, nomin"ndose a un nuevo Liquidador suplentemediante sorteo. 3ceptado el cargo, la 1&7 emitir" el !ertificado de

5ominación del Liquidador, el cual ser" remitidodirectamente al tribunal competente, dentro del d%asiguiente a su emisión, para que ste lo designe comoLiquidador en car"cter de provisional en la 7esolución deLiquidación.

La incautaci3n es una actuación de resguardo mediante elcual el Liquidador, asistido por un ministro de fe, procede arecoger todos los bienes, libros y documentos del 'eudor,para ponerlos en lugar seguro, contribuyendo as% a lapreservación de los mismos, a fin de ocuparse de suadministración y posterior realización, según corresponda. 3dem"s, contiene la orden destinada a que se le preste, paraeste objeto, el au4ilio de la!uer<a pM/lica , para lo cualdeber" naturalmente e4hibir la resolución.

>) La orden para ue las o!icinas de correosentre#uen al Li uidador la correspondencia cu9odestinatario sea el Deudor6 El Liquidador est"facultado para abrir la correspondencia del 'eudor quetenga relación con los negocios del 'eudor. Esta facultaddel Beedor implica una e4cepción a la garant%aconstitucional de inviolabilidad de la correspondenciaepistolar y telegr"fica.

) La orden de acumular al rocedimientoConcursal de Li uidaci3n todos los 2uiciospendientes contra el deudor ue puedan a!ectar sus /ienes se#uidos ante otros tri/unales de cual uier 2urisdicci3n sal1o las eKcepciones le#ales . La

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acumulación de juicios es una consecuencia del car"cterunitario del procedimiento de Liquidación, en cuanto a queel deudor est" inhibido de actuar ante la justicia, salvo los

casos e4presamente e4ceptuados en la ley.La acumulación o competencia tiene lugar cuandoconcurren los siguientes requisitos#

• Jue se trate de juicios en los que el 'eudor tenga elcar"cter de demandado

• Jue los juicios est n pendientes, y • Jue puedan afectar sus bienes

La ley establece e4cepciones relativas a ciertos juicios queno se acumulan al concurso# i* los juicios arbitrales$ ii* losque fueren materias de arbitraje forzoso y iii* los sometidospor ley a tribunales especiales

?) La ad1ertencia al pM/lico ue no pa#ue nientre#ue mercader*as al Deudor /a2o pena denulidad de los pa#os 9 entre#as 9 la orden a laspersonas ue ten#an /ienes o documentospertenecientes al Deudor para ue los pon#andentro de tercero d*a a disposici3n del Li uidador68ay dos aspectos que considerar en este requisito del

contenido de la 7esolución de Liquidación#a* Los pagos y entregas de mercader%as al 'eudor. 1eadvierte al público que no debe hacer pago ni entregas demercader%as al 'eudor, porque el virtud del desasimientoest" inhibido de administrar sus bienes. 'ichos pagos y entregas son nulos.

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b* Los documentos y bienes de propiedad del 'eudor que seencuentren en manos de terceros deben ser entregados alLiquidador. La entrega debe hacerse dentro del plazo fatal

de : d%as.@) La orden de in!ormar a todos los acreedoresresidentes en el territorio de la RepM/lica uetienen el pla<o de =' d*as contado desde la !echa dela pu/licaci3n de la Resoluci3n de Li uidaci3npara ue se presenten con los documentos

2usti!icati1os de sus crIditos /a2o aperci/imientode ser a!ectados por los resultados del 2uicio sinnue1a citaci3n . 1e trata del llamado que se hace a losacreedores para apersonarse al (rocedimiento deLiquidación. Esto se denomina, en lenguaje concursal, 1eri!icaci3n de crIditos . Es fundamental verificar en el(rocedimiento, porque en l sólo se consideran los cr ditosque se hayan hecho valer y que posteriormente se declarenreconocidos.

) La orden de noti!icar por el medio mJs eKpeditoposi/le la Resoluci3n de Li uidaci3n a losacreedores ue se hallen !uera del territorio de laRepM/lica . Es el llamado a verificar que se hace a losacreedores residentes en el e4tranjero. Ellos tienen el plazode :G d%as, aumentado con el emplazamiento quecorresponda, que se e4presa en la notificación paraapersonarse al concurso, bajo apercibimiento de que lesafectar"n sus resultados sin nueva citación.

B) La orden de inscri/ir la Resoluci3n deLi uidaci3n en los conser1adores de /ienes ra*cescorrespondientes a cada uno de los inmue/les

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pertenecientes al Deudor 9 de anotarla al mar#ende la inscripci3n social de la Empresa Deudora enel Re#istro de Comercio tratJndose de una

sociedad mercantil6 La finalidad de esta inscripción essólo darle publicidad, para que los terceros se enteren delestado del !oncurso que afecta al 'eudor.

') La indicaci3n precisa del lu#ar d*a 9 hora enue se cele/rarJ la primera "unta de Acreedores6 La<unta de 3creedores es un órgano concursal constituido por

los acreedores de un 'eudor sujeto a un (rocedimiento!oncursal. 1e denominan, según corresponda, <unta!onstitutiva, <unta /rdinaria y <unta E4traordinaria. Laprimera junta de acreedores, es la denominada <unta!onstitutiva y tendr" lugar al trig simo segundo d%acontado desde la publicación en el D! de la 7esolución deLiquidación y se realizar" en las dependencias del tribunal oen el lugar espec%fico que ste designe, a la hora que lamisma resolución fije.

0) NOT+F+CAC+4N DE LA RESOLUC+4N DEL+:U+DAC+4N

1e notificar" al 'eudor, a los acreedores y a terceros por

medio de su publicación en el Dolet%n !oncursal.

C) RECURSO :UE ROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUC+4N DE L+:U+DAC+4N

(rocede únicamente el recurso de apelación, el que seconceder" en el solo efecto devolutivo y gozar" de

preferencia para su agregación e4traordinaria a la tabla, y para su vista y fallo.

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!ontra el fallo de segunda instancia no proceder" recursoalguno, sea ordinaria o e4traordinario. En opinión de esteprofesor, procede la Jueja disciplinaria )art. !./.T.*

Cap*tulo .++

EFECTOS DE LA RESOLUC+ON DE L+:U+DAC+ON

'esde la dictación de la 7esolución de Liquidación seproducir"n los siguientes efectos en relación al 'eudor y sus bienes

;* El desasimiento+* ?ijación irrevocable y definitiva de los derechos de los

acreedores:* 1uspensión de ejecuciones individuales* E4igibilidad anticipada de todas las obligaciones del

deudor* Las !ompensaciones-* 3cumulación de juicios en contra del 'eudor

Secci3n rimera

DESAS+5+ENTO (art6 =')

El desasimiento significa#

;* El 'eudor quedar" inhibido de pleno derecho de laadministración de todos sus bienes presentes, esto es,aquellos sujetos al (rocedimiento !oncursal deLiquidación y e4istentes en su patrimonio a la poca

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de la dictación de esta resolución e4cluidos aquellosque la ley declare inembargables )art ;-; del !.!. y

del !.(.!.*. 1u administración pasar" de pleno

derecho al Liquidador. En consecuencia, ser"n nuloslos actos y contratos posteriores que el 'eudor ejecuteo celebre en relación a estos bienes.

+* El deudor no perder" el dominio sobre sus bienes, sinosólo la facultad de disposición sobre ellos y sobre susfrutos.

:* 5o podr" comparecer en juicio como demandante nicomo demandado, en lo relativo a los bienes objeto del(rocedimiento !oncursal de Liquidación, pero podr"actuar como coadyuvante.

* (odr" interponer por s% todas las acciones que serefieran e4clusivamente a su persona y que tengan porobjeto derechos inherentes a ella. Tampoco ser"privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se leimpondr"n inhabilidades especiales sino en los casose4presamente determinados por las leyes.

* En caso de negligencia del Liquidador, podr" solicitaral tribunal que ordene la ejecución de las providenciasconservativas que fueren procedentes

CONTRO.ERS+AS ENTRE ARTES ENRELAC+ON A LA AD5+N+STRAC+ON DE LOS0+ENES (art6 = )

Todas las cuestiones que se susciten entre el 'eudor, elLiquidador y cualquier otro interesado en relación a la

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administración de los bienes sujetos al (rocedimiento!oncursal de Liquidación ser"n resueltas por el tribunal enaudiencias verbales, a solicitud del interesado.

AD5+NSTRAC+ON DE 0+ENES EN CASO DEUSUFRUCTO LE$AL (art6 =&)

El 'eudor conserva la administración sobre los bienespersonales de la mujer o hijos que los tenga en usufructolegal, pero sujeta a la intervención del Liquidador mientras

subsista el derecho del marido, padre o madre sujeto al(rocedimiento !oncursal de Liquidación.

Los frutos l%quidos que produzcan estos bienes ingresar"n ala masa, deducidas las cargas legales o convencionales quelos graven.

El tribunal, con audiencia del Liquidador y del 'eudor,determinar" la cuota de los frutos que correspondan a esteúltimo para su subsistencia y la de su familia habidaconsideración de sus necesidades y la cuant%a de los bienes bajo intervención.

S+TUAC+ON DE LOS 0+ENES FUTUROS (ART6==)

8ay que distinguir entre bienes adquiridos a t%tulo gratuitou oneroso

a* Trat"ndose de bienes adquiridos a t%tulo gratuito, dichaadministración se ejercer" por el Liquidador,manteni ndose la responsabilidad por las cargas que le

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hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de losderechos de los acreedores hereditarios

b* Trat"ndose de bienes adquiridos a t%tulo oneroso, suadministración podr" ser sometida a intervención, y losacreedores sólo tendr"n derecho a los beneficios l%quidosque se obtengan.

Secci3n Se#unda

6% F+"AC+ON DE DERECHOS DE ACREEDORES(art6 =>)

/tro efecto que produce la 7esolución de Liquidación esfijar irrevocablemente los derechos de todos los acreedoresen el estado que ten%an al d%a de su pronunciamiento, salvolas e4cepciones legales. En principio, este efecto inmediatode la 7esolución de Liquidación significa que los cr ditos nopueden variar en cuanto a su monto ni a su calidad despu sde dictada. El pasivo del concurso queda inmóvil,petrificado sin poder alterarse por ninguna circunstanciasobreviniente con posterioridad a su dictación.

&6% SUS ENS+ON DE E"ECUC+ONES+ND+.+DUALES (art6 = )

La dictación de la 7esolución de Liquidación suspende elderecho de los acreedores de ejecutar individualmente al'eudor. Esto significa que no se puede iniciar en contra del'eudor ninguna acción ejecutiva de los acreedores por v%aseparada. &ncluso las acciones iniciadas antes de ladictación de la 7esolución se acumulan al procedimiento

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concursal. La suspensión sólo se refiere a los juiciosejecutivos, de manera que nada impide a los acreedoresiniciar juicios ordinarios en contra del 'eudor, por cuanto

ellos se persigue la declaración de un derecho que esnegado por el deudor.

EKcepci3n, los acreedores hipotecarios y prendariospueden escoger entre deducir o continuar sus acciones enlos bienes gravados con hipoteca o prenda, o realizarlos enel (rocedimiento !oncursal de Liquidación. En ambos

casos, para percibir deber"n garantizar el pago de loscr ditos de primera clase que hayan sido verificadosordinariamente o antes de la fecha de liquidación de los bienes afectos a sus respectivas garant%as, por los montosque en definitiva resulten reconocidos.

=6% E +$+0+L+DAD - REA"USTA0+L+DAD DEO0L+$AC+ONES (art6 =?)

6na vez dictada la 7esolución de Liquidación, todas lasobligaciones dinerarias se entender"n vencidas y actualmente e4igibles respecto del 'eudor, para que losacreedores puedan verificarlas en el (rocedimiento!oncursal de Liquidación y percibir el pago de susacreencias. Estas últimas se pagar"n según su valor actualm"s los reajustes e intereses que correspondan hasta lafecha de la 7esolución.

Las reglas para determinar el reajuste e intereses seencuentran en los art%culos ;:=, ;: y ;:F.

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Empresa 'eudora tiene respecto del pago de la prima. Lacompa>%a en este caso puede compensar la indemnizaciónadeudada con primas insolutas. /tro ejemplo, el 2/( tiene

que pagar el precio de una obra concesionada y a la vez elejecutor de obra debe pagar multas por el atraso en laejecución de la obra, y

b.9 !uando se trata de compensar o/li#acionespro1enientes de una misma ne#ociaci3n . 3qu% ellegislador emplea un t rmino m"s amplio que contrato, se

trata de una serie de actos jur%dicos que crean efectos en eltiempo y que tienen un fin común que les sirve de ne4o o v%nculo que los une$ por ejemplo, el endoso de un pagar , deun cheque, etc., cuando se originan de un mismo negocio.

(ara estos efectos, se entender" que revisten el car"cter deobligaciones cone4as aquellas que, aun siendo en distintamoneda, emanen de operaciones de derivados, tales comofuturos, opciones, sSaps, forSards u otros instrumentos ocontratos de derivados suscritos entre las mismas partes.Estas operaciones se entender"n de plazo vencido y proceder" la compensación siempre que se encuentrenautorizados por el Danco !entral.

6% ACU5ULAC+ON DE "U+C+OS (art6 >&)

Todos los juicios civiles pendientes contra el 'eudor anteotros tribunales se acumular"n al (rocedimiento !oncursalde Liquidación. Los que se inicien con posterioridad a lanotificación de la 7esolución de Liquidación se promover"nante el tribunal que est" conociendo del (rocedimiento!oncursal de Liquidación.

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Los juicios civiles acumulados al (rocedimiento !oncursalde Liquidación seguir"n tramit"ndose con arreglo al

procedimiento que corresponda según su naturaleza hastaque quede ejecutoriada la sentencia definitiva.

Trat"ndose de juicios ejecutivos en obligaciones de dar hay que distinguir# a* si no e4istieren e4cepciones opuestas, los juicios se suspender"n en el estado en que se encuentren almomento de notificarse la 7esolución de Liquidación y los

acreedores ejecutantes verificar"n sus cr ditos$ b* sie4istieren e4cepciones opuestas, el tribunal de la ejecuciónordenar" remitir los e4pedientes al tribunal que estconociendo del (rocedimiento !oncursal de Liquidación y,una vez recibidos, se seguir" adelante en su tramitaciónparticular hasta la resolución de t rmino. El Liquidadorasume la representación judicial del 'eudor y losacreedores ejecutantes podr"n verificar sus cr ditos enforma condicional )art. ; *.

Los juicios iniciados por el 'eudor antes de la 7esoluciónde Liquidación tambi n se acumulan al (rocedimiento!oncursal de Liquidación )art.; =*.

Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el 'eudor )civiles o criminales* y que afecten a bienes que deban realizarse o ingresar al(rocedimiento !oncursal de Liquidación, quedar"n sinefecto desde que se dicte la 7esolución de Liquidación )art.; y ; F*.

E CE C+ONES (art6 >=),

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5o se acumulan#

a* Los juicios arbitrales

b* Los que fueren materias de arbitraje forzosoc* Los sometidos por ley a tribunales especiales

Cap*tulo .+++

+NCAUTAC+ON E +N.ENTAR+O DE 0+ENES

a6% Concepto6% La @incautaciónA no tiene otro alcance jur%dico que el simple apoderamiento de los libros,documentos y bienes del deudor para colocarlo en un lugarseguro si el Liquidador estima que peligran o corren riesgodonde se encuentran )art. ;-:*

/6% Acta de incautaci3n (art6 ?>) .9 En la diligencia deincautación se levantar" un acta que deber" incluir, almenos las siguientes menciones#;* 1ingularización de cada uno de los domicilios del 'eudor+* El d%a, la hora y el nombre de los asistentes a lasdiligencias practicadas:* La circunstancia de haber sido necesario o no el au4iliode la fuerza pública* La constancia de todo derecho o pretensión formuladospor terceros en relación con los bienes del 'eudor* &nventario de los bienes-* 5ombre y firma del Liquidador y del ministro de fe queestuvo presente en la incautación e inventario de bienes.

El Liquidador podr" practicar la diligencia de incautación y confección de inventario asesorado por un especialista en el

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a6% la<o para 1eri!icar6% Berificar es hacer valer elcr dito que se tiene en contra del deudor en el(rocedimiento !oncursal.

Los acreedores tendr"n un plazo de :G d%as contado desdela notificación de la 7esolución de Liquidación para verificar sus cr ditos y alegar su preferencia ante el tribunalque conoce del procedimiento, acompa>ando los t%tulos justificativos del cr dito e indicando una dirección v"lida decorreo electrónico para recibir las notificaciones que fueren

pertinentes.Los acreedores que presten 1ervicios de 6tilidad (úblicatambi n deben verificar sus cr ditos, y los cr ditos quecorrespondan a servicios prestados con posterioridad gozande preferencia del 5. del art. + =+ del !.!. )art. ;=;*

/6% TIrmino del per*odo de 1eri!icaci3n ordinariade crIditos (art6 @&)6 Bencido el plazo de :G d%as, seentender" de pleno derecho cerrado el periodo ordinario de verificación de cr ditos, sin necesidad de resolución ninotificación alguna.

'entro de los dos d%as siguientes el Liquidador publicar"este cierre en el D! todas los cr ditos verificados con susmontos y preferencias alegadas.

c6% O/2eci3n de crIditos (art6 @>)6% Los acreedores, elLiquidador y el 'eudor tendr"n un plazo de ;G d%as contadodesde el vencimiento del per%odo de verificación paradeducir objeción fundada sobre la e4istencia, montos opreferencias de los cr ditos que se hayan presentado a verificación.

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Las objeciones se presentar"n ante el tribunal que conocedel procedimiento. E4pirado el plazo de ;G d%as para

objetar, sin que se formulen objeciones, los cr ditos noobjetados quedar"n reconocidos. 3simismo, vencido dichoplazo, y dentro de los : d%assiguientes, el Liquidador publicar" en el D! todas lasobjeciones presentadas, confeccionar" la nómina de loscr ditos reconocidos, la acompa>ar" al e4pediente y lapublicar" en el D!.

Secci3n Se#unda

+5 U$NAC+ON DE CRED+TOS (art6 @ )

1i se formulan objeciones, el Liquidador arbitrar" lasmedidas necesarias para que se obtenga el debido ajusteentre los acreedores o entre stos y el 'eudor, y se subsanenlas objeciones. 1i no se subsanan las objeciones deducidas,los cr ditos objeto de dichas objeciones se considerar"nimpugnados y el Liquidador los acumular" y emitir" uninforme acerca de si e4isten o no fundamentos plausiblespara ser considerados por el tribunal.

El Liquidador acompa>ar" la nómina de cr ditosimpugnados conjuntamente con su informe al tribunal y lapublicar" en el D!, dentro de los ;G d%as siguientes a lae4piración del plazo previsto para objetar.

3gregada al e4pediente la nómina de cr ditos impugnadoscon el informe del Liquidador, el tribunal citar" a una

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audiencia única y verbal para el fallo de las respectivasimpugnaciones, dentro de d cimo d%a contado desde lanotificación de la resolución que tiene por acompa>ada la

nómina de cr ditos impugnados. 3 dicha audiencia podr"nconcurrir los impugnantes, el 'eudor, el Liquidador y losacreedores impugnados en su caso. El tribunal podr", poruna sola vez, suspender y continuar la referida audienciacon posterioridad.

La resolución que falle las impugnaciones ordenar" la

incorporación o modificación de los cr ditos reconocidos,cuando corresponda. La referida nómina de cr ditosreconocidos modificada deber" publicarse en el D! dentrode los + d%as siguientes a la fecha en que se dicte laresolución se>alada.

El impugnante vencido ser" condenado en costas a beneficio del acreedor impugnado, a menos que el tribunalconsidere que ha tenido motivos plausibles para litigar. Lascostas que se determinen ser"n equivalente al ;GM del cr dito impugnado y no podr"e4ceder de GG 6?. 1i el impugnante es el Liquidador noser" condenado en costas.

La resolución que se pronuncie sobre las impugnacionesser" apela/le en el s3lo e!ecto de1oluti1o , gozando depreferencia para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo.

Secci3n tercera

.ER+F+CAC+ON E TRAORD+NAR+A DE CRED+TOS(art6 @B)

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Los acreedores que no hayan verificado sus cr ditos en elper%odo ordinario, podr"n hacerlo mientras no est firme y

ejecutoriada la !uenta ?inal de 3dministración delLiquidador, para ser considerados sólo en los repartosfuturos, y deber"n aceptar todo lo obrado con anterioridad.

&gualmente estos cr ditos pueden ser objetado eimpugnados, dentro del plazo de ;G d%as contado desde lanotificación de su verificación en el D!.

Cap*tulo

LAS "UNTAS DE ACREDORES EN LOSROCED+5+ENTOS CONCURSALES DE

L+:U+DAC+ON

Secci3n rimera

6% Clase de 2untas (art6 ')6% Los acreedoresadoptar"n los acuerdos en <untas de 3creedores. Estaspueden ser <unta !onstitutiva, <untas /rdinarias y <untasE4traordinarias.

&6% :u3rum para sesionar (art6 )6% Toda <unta de 3creedores se entender" constituida legalmente parasesionar si cuenta con la concurrencia de uno o m"sacreedores que representen a lo menos el + M del pasivocon derecho a voto, salvo que la ley se>ale e4presamente un

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quórum distinto. Losacuerdos se adoptar"n con Juórum1imple )mayor%a del pasivo verificado y o reconocido conderecho a voto*, salvo que la ley establezca un quórum

diferente.=6% Asistencia 9 derecho a 1o< (art6 &)6% Las <untasde 3creedores son públicas, a menos que el Liquidadordisponga por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren con presencia limitada de públicogeneral.

Tendr"n derecho a voz# los acreedores que hayan verificadosus cr ditos, tengan o no derecho a voto$ el Liquidador y el1uperintendente de &nsolvencia y Emprendimiento, o qui nste designe.

Los acreedores que asistan deber"n suscribir lacorrespondiente nómina de asistencia que al efectoproporcione el Liquidador, indicando su nombre completoo razón social o la individualización de apoderado que asisteen su representación. La asistencia de los acreedores y del'eudor podr" ser personal o a trav s de mandatario, cuyopoder puede ser por escritura pública o documento privado,en este último caso, autorizado por el secretario deltribunal. 1i la junta se celebra ante el tribunal, el poder debeser conforme lo establece el !.(.!. en los arts. -I y =I

'e todo lo obrado en la <unta de 3creedores, incluyendoacuerdos adoptados y propuestas desestimadas, selevantar" un acta , que deber" ser suscrita por elLiquidador, el 'eudor y los acreedores que para ello sedesignen en la misma <unta. El acta se publicar" al d%asiguiente en el D! )art. ; *.

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poder votar. La resolución del tribunal sólo es susceptibledel recurso de reposición )art.;FG*.

Secci3n Se#unda

LA "UNTA CONST+TUT+.A

A6% Concepto 9 oportunidad de cele/raci3n (art6B=)6% Es la primera <unta de 3creedores que se celebra

una vez iniciado el (rocedimiento !oncursal deLiquidación. Tendr" lugar al trig simo segundo d%a contadodesde la publicación en el D! de la 7esolución deLiquidación y se realizar" en las dependencias del tribunal oen el lugar espec%fico que ste designe, a la hora que lamisma resolución fije.

1er" presidida por el juez que est" conociendo del(rocedimiento !oncursal de Liquidación y actuar" comoministro de fe el secretario del tribunal. 'e lasdeliberaciones se dejar" consta en un acta firmada porambos, el Liquidador, los acreedores que lo soliciten y el'eudor, si as% lo decide. El acta se agrega al e4pediente y sepublica en el D! dentro de tercero d%a siguiente.

06% Cele/raci3n de la "unta Constituti1a en se#undacitaci3n (art6 B>)6% En el caso de no celebrarse por faltade quórum necesario para sesionar, sta deber" efectuarseel segundo d%a, a la misma hora y en igual lugar. Elsecretario del tribunal dejar" constancia de esta situaciónen el acta que se levante y desde entonces los acreedores seentender"n legalmente notificados. La junta as% convocadase tendr" por constituida y se celebrar" con los acreedores

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que asistan, adopt"ndose las decisiones con Juórum 1implede los presentes, sin perjuicio de las materias que e4ijanquórum distintos.

C6% E!ectos por la inasistencia de acreedores ense#unda citaci3n (art6 B )6% 1i en la segunda citaciónno asiste ningún acreedor con derecho a voto, el secretariodel tribunal certificar" esta circunstancia, produci ndose lossiguientes efectos, sin necesidad de declaración judicial#;* Los Liquidadores, titular y suplentes provisionales, se

entender"n ratificados de pleno derecho en sus cargos,asumiendo ambos la calidad de definitivos.

+* El Liquidador deber" publicar en el D!, dentro de tercerocontado desde aquel en que la <unta de 3creedores ensegunda citación debió celebrarse, lo siguiente#

a. !ertificación practicada por el secretario deltribunal

b. La cuenta sobre el estado preciso de los negociosdel 'eudor, de su activo y pasivo y de la labor porl realizada

c. El lugar, d%a y hora en que se celebrar"n las<untas /rdinarias, que el mismo Liquidadorfijar"

:* El liquidador dar" inicio al procedimiento de liquidaciónsimplificada o sumaria.

D6% 5aterias de la "unta Constituti1a (art6 B?)6%

;* El liquidador titular provisional deber" presentar unacuenta escrita, la que adem"s e4pondr" verbal y circunstanciadamente, acerca del estado preciso de los

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negocios del 'eudor, de su activo, y de la gestiónrealizada, incluyendo los gastos incurridos. 3simismo,informar" si los activos del deudor a realizar no

e4ceder" de las .GGG 6.?.+* La ratificación de los Liquidadores titular y suplenteprovisionales, o bien, la designación de susreemplazantes.

:* La determinación del d%a, hora y lugar en quesesionar"n las <untas /rdinarias. Estas deber"n tenerlugar al menos semestralmente.

* La designación de un presidente titular y secretariotitular con sus respectivos suplentes, de entre losacreedores con derecho a voto o sus representantes,para las futuras sesiones.

* (lan o propuesta circunstanciada de la realización delos bienes del 'eudor, y estimación de los gastos del(rocedimiento !oncursal de Liquidación.

-* !ualquier otro acuerdo que la <unta estimeconducente, con e4cepción de aquellos que recaigan enmaterias propias de <untas E4traordinaria.

=*

Secci3n Tercera

R+5ERA "UNTA ORD+NAR+A

A6% Concepto 9 oportunidad de cele/raci3n6% Las<untas /rdinarias son aquellas que se efectúan en el lugar,d%a y hora determinados en la <unta !onstitutiva.

06% 5aterias de la "unta Ordinaria (art6 B )6% 1onmaterias obligatorias a tratar, si stas no se hubierenacordado en la <unta !onstitutiva#

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;* El informe del activo y pasivo del 'eudor,especialmente las variaciones que hubiere

e4perimentado desde la <unta !onstitutiva.+* El plan o propuesta circunstanciada de la realizaciónde los bienes del 'eudor.

:* La estimación de los gastos del (rocedimiento!oncursal de Liquidación.

* Tratar y acordar a proposición del Liquidador, del'eudor o de cualquier acreedor asistente con derecho

a voto, la continuación de las actividades económicas.Secci3n Cuarta

"UNTA E TRAORD+NAR+A

A6% Concepto 9 oportunidad de cele/raci3n (art6BB)6% Las <untas E4traordinarias tendr" lugar en lossiguientes casos#

;. !uando fuere ordenada por el tribunal

+. 3 petición del Liquidador o de la 1uperintendencia

:. !uando un acreedor o acreedores que representen a lomenos el + M del pasivo con derecho a voto lo solicitenpor escrito al Liquidador, quien ejecutar" los actosnecesarios para su ejecución, y

. !uando as% lo hubieren acordado los acreedores en<unta ordinaria con Juórum 1imple )mayor%a delpasivo*.

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06% 5aterias de "untas EKtraordinarias (art6 &'')

;* La revocación de los Liquidadores y suplentes

definitivos+* La presentación de proposiciones de 3cuerdos de7eorganización <udicial

:* Los acuerdos sobre contrataciones especializadas)peritos, tasadores, economistas, entre otros*

* 3nticipos de honorarios que solicite el Liquidadordurante el (rocedimiento !oncursal de Liquidación.

C6% Formalidades de la citaci3n a "untaEKtraordinaria (art6 &' )6% El peticionario deber"requerir por escrito al Liquidador la citación a <untaE4traordinaria. El peticionario, según el art%culo ;FF puedeser el propio Liquidador, la 1uperintendencia, un acreedor oacreedores que representen a lo menos el + M del pasivocon derecho a voto, G cuando as% lo hubieren acordado losacreedores en <unta ordinaria con Juórum 1imple )mayor%adel pasivo*.

El requerimiento deber" precisar las materias a tratar, y sólo stas podr"n discutirse y decidirse en la <unta.En cuanto a la determinan de d%a, hora y lugar seseguir"n las siguientes reglas#

a* 1i el requerimiento es del Tribunal o la1uperintendencia, se estar" a la fecha que stosfijen, debiendo el Liquidador disponer los mediosque permitan su celebración

b* 1i el requerimiento es uno acreedor o m"sacreedores que representen a lo menos el + M delpasivo con derecho a voto, se estar" a la fecha que

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de común acuerdo fijen con el Liquidador. Encaso de desacuerdo, se estar" a lo se>alado por elo los requirentes.

c* 1i la decisión ha sido adoptada en <unta/rdinaria de 3creedores, el acuerdo deber"indicar la fecha de celebración, debiendo elLiquidador ajustarse a dicha decisión.

La citaci3n de/erJ pu/licarse en el 0C al d%a siguientea la solicitud por el Liquidador, adjuntando copia de la

solicitud que se haya presentado.La <unta deber" celebrarse transcurrido a lo menos tresd%as desde la publicación de la citación.

Secci3n :uinta

CO5+S+ON DE ACREEDORES (art6 &'&)

La <unta de 3creedores podr" acordar, con Juórum!alificado )mayor%a absoluta del pasivo verificado oreconocido, según corresponda*, la constitución de unaComisi3n de Acreedores , para los efectos de adoptar losacuerdos que se comprendan dentro de la órbita de sucompetencia con validez general. 1u composición,facultades, duración y procedimientos aplicables ser"ndeterminados por la propia <unta de 3creedores, conquórum calificado.

Cap*tulo +

REAL+GAC+ON DE LOS 0+ENES DE LA E5 RESA DEUDORA

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La ley distingue tres procedimientos de realización de los bienes en el (rocedimiento !oncursal de Liquidación#

a* La realización simplificada o sumaria propiamente tal b* La realización ordinaria de bienesc* La realización impostergable de bienesd* La venta como unidad económicae* E* /ferta por compra directaf* Benta de cr ditos morosos y activos muebles de dif%cil

realización Secci3n rimera

REAL+GAC+ON S+5 L+F+CADA O SU5AR+A

A6% ;m/ito De aplicaci3n (art6 &'=)6% 1e aplica en lossiguientes casos#

a* 1i el 'eudor califica como micro empresa deconformidad a lo dispuesto en el art%culo +I de la ley 5I +G. ;-, circunstancia que ser" acreditada por elLiquidador, para lo cual podr" requerir al 1.&.&. lainformación relativa al nivel de ventas del 'eudor.1egún el art. +I de la referida ley, @1on microempresasaquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayansuperado las +. GG unidades de fomento en el últimoa>o calendarioA.

b* 1i el activo a liquidar no e4cede de .GGG 6.?.informado por el Liquidador en la <unta !onstitutiva.1i el 'eudor o cualquier acreedor no estuviere deacuerdo con la estimación efectuada por el Liquidador,

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ser" informada verbalmente por ste resuelta en lamisma <unta. La controversia ser" resuelta en lamisma <unta por el tribunal, luego de escuchar a los

interesados y al Liquidador. !ontra la resolución noprocer" recurso alguno.

c* 1i la <unta !onstitutiva no se celebrare en segundacitación por falta de quórum.

d* 1i la <unta !onstitutiva se celebrare en segundacitación con asistencia igual o inferior al +GM delpasivo total con derecho a voto.

e* 1i la <unta lo acuerda

f* 1i fuere procedente la aplicación del art%culo +;G. Estadisposición se>ala que los bienes cuya forma deenajenación no hubiere sido acordada dentro de los -Gd%as contados desde la fecha de la <unta !onstitutiva odesde la notificación del acta de incautación del activocorrespondiente en caso que sta se practique conposterioridad, se enajenar"n de acuerdo a las reglas dela realización sumaria o simplificada.

06% Re#las de reali<aci3n simpli!icada o sumariapropiamente tal6

6% Acuerdos de la "unta Constituti1a so/re lareali<aci3n sumaria (art6&'?)6 Los acreedores podr"nacordar en la <unta !onstitutiva y con Juórum !alificado, osea, la mayor%a absoluta del total del pasivo con derecho a

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voto verificado, una fórmula de realización de los bienescomprendidos en el !oncurso. !ualquiera sea la modalidadque se acuerde, sta deber" ejecutarse dentro del plazo de

meses.&6% Normas supletorias de reali<aci3n de los /ienes(art6 &'>)6 En caso que la <unta !onstitutiva no fije unprocedimiento para la realización de los bienes se aplicar"nlas siguientes 7eglas de realización.

;* Los 1alores mo/iliarios con presencia /ursJtil se vender"n en remate en bolsa

+*Los /ienes mue/les e inmue/les se liquidar"nmediante venta al martillo conforme a las siguientesreglas#

a* El Liquidador designar" a un 2artillero!oncursal. 2artillero. Los martilleros sonpersonas naturales o jur%dicas encargadas de vender públicamente al mejor postor toda clasede bienes corporales muebles e inmuebles.2artillero !oncursal son aquellos habilitadospara rematar bienes de un (rocedimiento

!oncursal incluidos en una nómina que lleva la1uperintendencia.

b* Las bases y dem"s condiciones de venta ser"nconfeccionadas por el Liquidador K a su costo concargo a su honorario 9, presentadas al tribunal y publicadas en el D!. Los acreedores y el 'eudor

podr"n, dentro de segundo d%a, objetar las bases.En tal caso, el tribunal citar" a las partes a una114

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única audiencia verbal, que se celebrar" a m"stardar al quinto d%a desde el vencimiento delplazo para objetar, con las partes que asistan. La

notificación a audiencia se notificar" por elEstado 'iario. Las objeciones ser"n resueltas enesa audiencia y contra su resolución sólo podr"deducirse verbalmente reposición que ser"resuelta en la misma oportunidad.

c* 6na vez resueltas las objeciones, las bases y lasdem"s condiciones se publicar"n en el D!, con alo menos d%as de anticipación a la fecha delremate y sin perjuicio de las restantes formas depublicidad que prevean las mismas bases.

d* En el caso de bienes inmuebles, la bases deber"nconsiderar el otorgamiento de una garant%a deseriedad e4igida a todo postor de, a lo menos, el;GM del m%nimo por cada bien ra%z a rematar.

e* El m%nimo del remate de bienes inmuebles o dederechos sobre ellos corresponder" al fijado porla <unta !onstitutiva o, en su defecto, al avalúo

fiscal vigente al semestre en que sta se efectúe.En caso que no se presentaren postores, se deber"efectuar un nuevo remate en un plazo m"4imo de+G d%as, y el m%nimo corresponder" al GM delfijado originalmente. 1i tampoco se presentarenpostores en este segundo llamado, se deber"efectuar un nuevo remate en un plazo m"4imo de

+G d%as, sin m%nimo.

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f* El m%nimo del remate de bienes mueblescorresponder" al fijado por la <unta !onstitutivao, en su defecto, se subastar"n sin m%nimo.

g* El 2artillero !oncursal deber" rendir cuenta desu gestión dentro de quinto d%a siguiente a lafecha del remate a la 1uperintendencia. !uentadetallada y desglosada de los bienes rematados,ingresos, gastos y resultado final del remate osubasta y publicarla en el D!. La cuenta podr" serobjetada por la 1uperintendencia, el Liquidador y los acreedores.

h* El plazo para vender los bienes ser" de mesescontados desde la fecha de celebración de la<unta !onstitutiva o desde que sta debiócelebrarse en segunda citación. Trat"ndose de bienes incautados con posterioridad a aqu lla, elt rmino se contar" desde el d%a de la diligencia deincautación. En el caso que no sea posiblecumplir en este plazo, el Liquidador deber"informar dicha circunstancia a la1uperintendencia con a lo menos ; d%as deanticipación al vencimiento, e4plicando lasrazones del retraso. Esto no lo e4ime deperseverar en la venta.

Secci3n Se#unda

REAL+GAC+ON ORD+NAR+A DE 0+ENES

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6% rincipio #eneral de reali<aci3n ordinaria (art6&'@)6La <unta de 3creedores determinar" la forma derealización de los bienes del deudor, sus plazos, condiciones

y dem"s caracter%sticas.&6% Normas supletorias de reali<aci3n ordinaria(art6 &' )6 En caso que la <unta de 3creedores no fije unprocedimiento para la realización de los bienes se aplicar"nlas siguientes 7eglas de realización ordinaria.

;* Los 1alores mo/iliarios con presencia /ursJtil se vender"n en remate en bolsa

+*Los /ienes mue/les e inmue/les se liquidar"nmediante venta al martillo.

:* 7ealización de bienes como unidad económica

* 7ealización de bienes mediante ofertas de compradirecta

=6% la<os para la reali<aci3n ordinaria (art6 &'B) .!ualquiera sea la forma de realización de los activos, sta

deber" efectuarse en el menor tiempo posible, el que nopodr" e4ceder de meses para los bienes muebles, y de =para los inmuebles, ambos contados desde la fecha de lacelebración de la <unta !onstitutiva o desde que sta debióhaberse celebrado en segunda citación.

'ichos plazos podr"n ser ampliados por los acreedores, con

Juórum !alificado )mayor%a absoluta del pasivo conderecho a voto verificado*, y antes del vencimiento de los117

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plazos se>alados por meses m"s. (odr" procederse alotorgamiento de nuevas prórrogas, con el mismo quórum y autorización de fundada de la 1uperintendencia. La

e4tensión del plazo puede referirse a bienes espec%ficos o atodos los bienes cuya realización est pendiente.

Secci3n Tercera

REAL+GAC+ON +5 OSTER$A0LE DE 0+ENES (Art6 & &)6

El Liquidador podr" realizar en cualquier momento, almartillo o en venta directa, los bienes muebles del 'eudorque considere que est n e4puestos a pró4imo deterioro odesvalorización inminente o e4ijan una conservacióndispensiosa. En la <unta inmediatamente posterior, elLiquidador deber" informar a los acreedores sobre los bienes realizados, su forma de enajenación y los recursosobtenidos de ella. 1i no hubiere <unta posteriores, cumplir"informando en tal sentido a la 1uperintendencia y consign"ndolo en las cuentas provisorias que deba rendir.

Secci3n Cuarta

.ENTA CO5O UN+DAD ECONO5+CA6

A6% Concepto de unidad econ3mica6% El concepto de@unidad económicaA no est" definido por la ley concursal.La doctrina de los autores la define como el conjunto de bienes caracterizados por una orientación hacia una

finalidad económica de producción o distribución de bieneso servicios. Las unidades económicas tienen un tratamiento118

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jur%dico unitario para el solo efecto de determinar el @objetodel negocioA, pero cada componente de la unidad conservasu propia individualidad y r gimen de transferencia de

dominio, como el de su protección.06% Acuerdo (art6 & @)6% La <unta de 3creedores podr"acordar vender un conjunto de bienes bajo la modalidad de venta como unidad económica, la que se regir" por lassiguientes reglas#

;.9 El acuerdo deber" incluir los bienes sujetos a la venta,cualquiera sea su naturaleza. En el evento de que seenajenare un conjunto de bienes ubicados en un bien ra%zque no sea de propiedad del 'eudor, se incluir"n en la ventalos derechos que en dicho inmueble le correspondan,cualquiera sea el tenor de la convención o la naturaleza delos hechos en que se funda la posesión, uso o mera tenenciadel inmueble.

+.9 El acuerdo deber" se>alar el precio m%nimo de la ventadel conjunto de bienes, forma de pago y garant%as, sinperjuicio de las dem"s modalidades y condiciones de laenajenación que se pueden acordar.

C6% E!ectos del acuerdo de 1enta como unidadecon3mica (art6 & )6% 3cordada la enajenación comounidad económica, se suspende el derecho de los acreedoreshipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar oproseguir en forma separada las acciones dirigidas aobtener la realización de los bienes que garantizan susrespectivos cr ditos y que se encuentren comprendidosdentro de la unidad económica. La aprobación de las basesse entender" como suficiente autorización para los efectos

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contemplados en los número : y del art%culo ; - del!ódigo !ivil )3rt. ; - . @8ay objeto il%cito en laenajenación# :I. 'e las cosas embargadas por decreto

judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedorconsienta en ello$ I 'e especies cuya propiedad se litiga,sin permiso del juez que conoce el litigio*.

!uando en el conjunto de bienes hubiere activos afectos ahipoteca, prenda o retención, la <unta de 3creedores podr"acordar que se indique espec%ficamente en las bases la parte

del precio de venta de la unidad económica que correspondaa cada activo en garant%a, para el sólo efecto de que dichosacreedores puedan hacer valer los derechos que procedande acuerdo a esta ley. La parte del precio asignada al biengravado con hipoteca, prenda o retenido no podr" serinferior al 3valúo ?iscal o a la valorización que efectúe elLiquidador y aceptación del acreedor hipotecario, prendarioo retencionario )art. +;F, inciso ;I*.

Los acreedores hipotecarios, prendarios o retencionariosque hubieren votado en contra de la valorización asignadapor la <unta de 3creedores podr"n solicitar al tribunal surectificación, dentro de tercero d%a desde la adopción delrespectivo acuerdo. En este caso, podr"n acompa>arinforme pericial de tasación del respectivo bien )art. +;F,inc. +I*.

En este caso, el tribunal citar" a una audiencia, que secelebrar" a m"s tardar al quinto d%a con las partes queasistan. La citación a la audiencia se notificar" por el estado'iario. El tribunal resolver" las objeciones deducidas en laaudiencia y contra esa resolución sólo podr" deducirse

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reposición verbal, la que deber" ser resuelta en la mismaoportunidad )art. +;F, inc. :I*.

D6% Formalidades de la 1enta como unidadecon3mica (art6 && )6 9 La venta como unidad económicadeber" constar en escritura pública en la que se indicar"nlos hechos y o requisitos que acrediten el cumplimiento delas disposiciones anteriores )art. +;=, +; y +;F*. 'ichaescritura ser" aprobada por el tribunal, el cual ordenar" elalzamiento y cancelación de todos los grav"menes y

prohibiciones que pesen sobre los bienes que integren launidad económica.

(ara garantizar los saldos insolutos de precio, los bienes queintegran la unidad económica se entender"n constituidos enhipoteca o prenda sin desplazamiento, por el sólo ministeriode la ley.

Secci3n :uinta

LA OFERTA DE CO5 RA D+RECTA6%

Las ofertas de compra directa deber"n formularse porescrito al Liquidador, quien las e4pondr" a los acreedoresen la <unta de 3creedores inmediatamente siguiente )art.+++*.

La aceptación por parte de la <unta de 3creedores de unaoferta de compra requerir" Juórum Especial )+ : delpasivo con derecho a voto de los cr ditos verificados*)art.++:*.

Secci3n SeKta

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REAL+GAC+ON DE CRED+TOS 5OROSOS - ACT+.OS5UE0LES DE D+F+C+L REAL+GAC+ON (art6 && )6%

La <unta de 3creedores podr" venderlos, en la forma y alprecio que estime conveniente, cumpliendo los siguientesrequisitos#

;.9 3cuerdo de la <unta de 3creedores, adoptado porJuórum !alificado )mayor%a absoluta del pasivo de loscr ditos verificados con derecho a voto*

+.9 Jue no se hayan efectuado postura habi ndose ofertadoal martillo y sin precio m%nimo.

:.9 Jue tres martilleros a quienes se le haya encomendadoel encargo por el Liquidador lo hubieren rechazado por el bajo monto esperado de realización.

Secci3n SIptima

LEAS+N$ O ARRENDA5+ENTO CON O C+ON DECO5 RA

La dictación de la 7esolución de Liquidación no constituir"causal de terminación inmediata del contrato dearrendamiento con opción de compra )art. ++ inc. ;I*.

La <unta !onstitutiva de 3creedores deber" acordar#

;.9 !ontinuar con el cumplimiento del leasing, en lost rminos originalmente pactados+.9 Ejercer anticipadamente la opción de compra

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c* (ropender a la realización de los activos del 'eudorcomo unidad económica

De!initi1a que es aquella que es acordada con JuórumEspecial )+ : del pasivo de la quiebra con derecho a voto verificado* por la <unta de 3creedores !onstitutiva u otraposterior, y a proposición del liquidador o de cualquieracreedor.

Secci3n Se#undaCONT+NUAC+ON RO.+S+ONAL DE LAS ACT+.+DADES

ECONO5+CAS (art &=&)6

(rocedimiento que debe cumplirse para la continuaciónprovisional de actividades económicas del deudor#

;* El Liquidador deber" informar al tribunal y a la1uperintendencia las razones que justifiquen sudecisión, los bienes adscritos a la continuaciónprovisional y la fecha e4acta de su inicio. Estascomunicaciones deber"n efectuarse al d%a siguiente deaqu l en que el Liquidador disponga la continuación.

+* La administración de la continuación provisional deactividades económicas recaer" e4clusivamente en elLiquidador. 5ombramiento requiere quórum especial)+ : pasivo*

:* El Liquidador deber" presentar a la <unta !onstitutivaun informe pormenorizado de las operacionesejecutadas durante la administración.

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* <unta de 3creedores decidir" la continuación definitivade dichas actividades.

Secci3n Tercera

CONT+NUAC+ON DEF+N+T+.A DE LAS ACT+.+DADES ECONO5+CAS(art &=&)6

El acta de la <unta de 3creedores que disponga lacontinuación definitiva deber" consignar#

;* 3ctividades espec%ficas a continuar

+* Dienes adscritos. 7especto de los bienes hipotecados,prendados o sujetos al derecho legal de retención se

suspende el derecho de los acreedores respectivos paraejercer sus acciones en tales bienes, siempre quehubieren votado a favor de dicha continuación.

:* (lazo. 5o podr" ser superior a ; a>o contado desde elacuerdo prorrogable por una sola vez, con JuórumEspecial, mediante acuerdo obtenido en <unta de

3creedores /rdinaria o E4traordinaria, celebrada almenos ;G d%as antes del vencimiento.

* 8onorarios del Liquidador

* La razón social del 'eudor ser" completada con la

frase final @en continuación de actividades económicas.

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-* Los cr ditos provenientes de la continuación deactividades económicas gozar"n de preferenciaestablecida en el 5I del art. + =+ del !.!.

=* La <unta, con Juórum Especial, podr" decidir elt rmino anticipado.

Cap*tulo +++

A$O DEL AS+.O

A6% Orden de prelaci3n (art6 &> ) .9 Los acreedoresser"n pagados de conformidad a lo dispuesto en el T%tuloHL& del Libro &B del !ódigo !ivil.“)e la *relación de+r ditos!( Los cr ditos de la primera clase se>alados en el art. + =+preferir"n a todo otro cr dito con privilegio establecido enleyes especiales.

06% Acreedores prendarios 9 retencionarios (art6&>&).9 Estos acreedores de la segunda clase podr"n optarpor ejecutar individualmente los bienes gravados en eltribunal que conoce del (rocedimiento !oncursal deLiquidación o solicitar que se acumule el procedimiento.

C6% Acreedores hipotecarios (art6 &>=) .9 Estosacreedores se pagar"n en la forma que determinan losart%culos + ==, + = , + =F y + G del !.!..

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D6% rocedencia 9 tramitaci3n (art6 &>>) .9 Tantoe4istan fondos se pagan primero los cr ditos del art%culo+ =+, según las reglas ue siguen#

;* Los de los número ; y podr"n pagarse sin necesidad de verificación.

+* Los del 5I , previa revisión por el Liquidador de losdocumentos justificativos, se pagan sin necesidad de verificación :* Los del 5I , sin necesidad de verificación hasta el l%mitede ; mes de remuneración por cada a>o de servicio )seaplica el art. ;-: bis del !ódigo del Trabajo*. Las dem"sindemnizaciones reclamadas por el trabajador conforme alart. ;- se pagar"n con el sólo m rito de la sentenciadefinitiva firma y ejecutoriada que as% lo ordene.

* Los cr ditos previstos en los número y del art. + =+,son irrenunciables, salvo conciliación o transacción ante un<uzgado de Letras del Trabajo

E6% rocedencia de reparto de !ondos (art6 &> ) .9

;.9 El Liquidador presenta la proposición del reparto altribunal

+.9 El tribunal, al d%a siguiente de su proposición, tendr" porpropuesto el reparto y ordenar" al Liquidador publicarlo enel D!

:.9 3creedores que conjunta o separadamente representen

al menos el +GM del pasivo con derecho a voto podr" objetar

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el reparto dentro del plazo de : d%as contado desde lanotificación.9 El tribunal conferir" traslado al Liquidador, el que

deber" ser evacuado dentro de tercero d%a. Transcurrido elplazo, haya o no evacuado el traslado, el tribunal resuelvesin m"s tr"mite y la resolución que se dicte no ser"susceptible de recurso alguno. 1i se acoge la objeción, seordenar" la confección de una nueva propuesta de reparto

.9 La resolución que ordene la distribución del reparto se

notificar" en el D! y desde entonces los acreedores puedenreclamar el pago.

-.9 Los acreedores que verifican e4traordinariamente ser"nincluidos en los fondos no repartidos. 7especto de losrepartos acecidos no tienen derecho a demandar a losacreedores pagados anteriormente cantidad alguna.

=.9 7especto de los acreedores fuera del territorio de la7epública, la cantidad reservada a ellos permanecer" endepósito, hasta el duplo del t rmino de emplazamiento queles corresponda. Bencido este plazo, se aplicar" al pago delos cr ditos reconocido.

.9 1i un acreedor no reclama su pago dentro de los : mesesde la notificación del reparto, los fondos son depositados enarcas fiscales y transcurrido : a>os se destinar"n al !uerpode Domberos.

Cap*tulo +.

TER5+NO DEL ROCED+5+ENTO CONCURSAL DEL+:U+DAC+ON

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6% Resoluci3n de tIrmino (art6 & >)6 9 6na vezpublicada la resolución que tuvo por aprobada la !uenta

?inal de 3dministración, el tribunal de oficio, a petición deun acreedor o de la 1uperintendencia, dictar" la resolucióndeclarando terminado el (rocedimiento !oncursal deLiquidación.

&6% E!ectos de la Resoluci3n de TIrmino6% 6na vezfirme y ejecutoriada la 7esolución#

a* El 'eudor recuperar" la libre administración de sus bienes )art. + *

b* 1e entender"n e4tinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contra%das por el'eudor con anterioridad al inicio del procedimiento!oncursal de Liquidación )art. + *

=6% Recursos contra la Resoluci3n de TIrmino (art6& ?) .9 (rocede solo el recurso de apelación.

>6% TIrmino del procedimiento por Acuerdo deReor#ani<aci3n "udicial (art6 & @)6% 'urante el(rocedimiento !oncursal de Liquidación, una vez notificadala nómina de cr ditos reconocidos, el 'eudor podr"acompa>ar al tribunal competente una propuesta de 3cuerdo de 7eorganización <udicial.

(resentada la propuesta, el tribunal dictar" una resoluciónque la tendr" por presentada y se publica en el D! junto conla propuesta por el Liquidador.

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calificados , por ejercer una actividad comercial, industrial,agr%cola o minera, salvo algunas situaciones muy particulares que los diferenciaban, como por ejemplo, la

obligación que ten%an los deudores calificados de pedir supropia quiebra o el tratamiento distinto que se les daba enmateria de quiebra fraudulenta.

En cambio, la actual ley concursal destina un !ap%tuloespecial para que la (ersona 'eudora pueda renegociar consus acreedores el pago de sus obligaciones en unprocedimiento diferente ante la autoridad administrativa)1&7*. 3simismo, se establece un procedimiento deliquidación ordenada de sus bienes, en caso que no e4istaacuerdo.

7ecordemos que por @persona deudoraA se entiende a todapersona natural no comprendida en la definición deEmpresa 'eudora y las personas naturales contribuyentesdel art. + 5 ; de la Ley del &mpuesto a la 7enta, esto es,aquellos trabajadores que obtienen renta en razón deltrabajo dependiente )art. + 5R + *.

La ley regula dos tipos de procedimientos aplicables a lapersona deudora# ;* procedimiento concursal derenegociación y +* procedimiento concursal de liquidación.

+.9 ROCED+5+ENTO CONCURSAL DERENE$OC+AC+4N DE LA ERSONA DEUDORA6

1e dice que e nuestro pa%s, uno de cada cuatro trabajadoresgasta m"s de lo que recibe

;m/ito de aplicaci3n 9 re uisitos (art6 &?')6

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El (rocedimiento !oncursal de 7enegociación ser"aplicable sólo a la (ersona 'eudora, que para efectos d este!ap%tulo se denominar" indistintamente 'eudora o 'eudor.

La (ersona 'eudora podr" someterse a un (rocedimiento!oncursal de 7enegociación si tuviere dos o m"sobligaciones vencidas por m"s de FG d%as corridos,actualmente e4igibles, provenientes de obligacionesdiversas, cuyo monto total sea superior a G unidades defomento, siempre y cuando no haya sido notificada de unademanda que solicite el inicio de un (rocedimiento!oncursal de Liquidación o de cualquier otro juicioejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

El e4pediente que se genera en la 1uperintendencia a ra%z delas actuaciones y resoluciones a las que se refiere ese!ap%tulo ser" público, sin perjuicio de lo dispuesto en elnúmero + del art%culo de la ley de transparencia de lafunción pública y de acceso a la información de la 3dministración del Estado, contenida en el art%culo primerode la ley 5R +G.+ .

+nicio del procedimiento (Art*culo &? )El (rocedimiento !oncursal de 7enegociación se iniciar"por la (ersona 'eudora, ante la 1uperintendencia a trav sde la presentación de una solicitud cuyo formato estar"disponible en su sitio y en sus dependencias. La referidasolicitud deber" presentarse adjuntado los siguientes

antecedentes#

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a) 'eclaración jurada con una lista de las obligaciones del'eudor, vencidas o no, sean o no actualmentee4igibles, y de todos sus acreedores con indicación delmonto adeudado a cada uno, o su saldo, segúncorresponda, e4presando el nombre, domicilio,tel fono, correo electrónico del acreedor y surepresentante legal, en su caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos$

/) 'eclaración jurada con la singularización de todos losingresos que percibe, por cualquier causa, sean stosfijos o espor"dicos, acompa>ando al efecto losantecedentes que los acrediten$

c) 'eclaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyesdeclaren inembargables, y de los grav"menes y prohibiciones que les afecten$

d) 6na propuesta de renegociación de todas susobligaciones vigentes$

e) 6na declaración jurada en que conste que es (ersona'eudora o que, habiendo iniciado actividadescomerciales, no haya prestado servicios por dichasactividades durante los veinticuatro meses anteriores ala presentación de la referida solicitud, y

!) 6na declaración jurada en que conste que no se le hanotificado de la demanda de Liquidación o decualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra

que no sea de origen laboral.

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EKamen de admisi/ilidad (Art*culo &?&)

'entro de los cinco d%as siguientes a la presentación del asolicitud de inicio del (rocedimiento !oncursal de7enegociación, la 1uperintendencia podr"#

) 'eclarar admisible la solicitud$

&)/rdenar a la (ersona 'eudora que rectifique susantecedentes o entregue información adicional, encuyo caso sta deber" subsanar los defectos oproporcionar los antecedentes complementarios que lesean solicitados, según corresponda, en el plazo que lamisma 1uperintendencia le fije, contado desde lareferida resolución, si as% no lo hiciere la solicitud sedeclarar" inadmisible, o

=) 'eclarar inadmisible la solicitud por resoluciónfundada. La declaración de inadmisibilidad sólo podr"fundarse en la improcedencia de la solicitud de iniciodel (rocedimiento !oncursal de 7enegociación, por elincumplimiento de los requisitos se>alados en elart%culo +-; o por haber transcurrido los plazosindicados en el número +* sin que el peticionariohubiere subsanado los defectos o inconsistencias

advertidos por la 1uperintendencia.

Resoluci3n de Admisi/ilidad (Art*culo &?=)

La resolución de la 1uperintendencia que declarareadmisible la solicitud del inicio del (rocedimiento!oncursal de 7enegociación contendr" las siguientesmenciones#

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'esde la publicación de la 7esolución de 3dmisibilidad y hasta el t rmino del (rocedimiento !oncursal de7enegociación se producir"n los siguientes efectos#

) 5o podr" solicitarse la Liquidación ?orzosa no Boluntaria de la (ersona 'eudora, ni iniciarse en sucontra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquierclase o restricciones en juicios de arrendamientodurante el t rmino se>alado en el encabezado de esteart%culo.

(ara los efectos de hacer valer la oposición al inicio delas ejecuciones a que se refiere este número, la (ersona'eudora acompa>ar" al tribunal competente copiaautorizada de la 7esolución de 3dmisibilidad,pudiendo hacerse valer solamente como e4cepción.(ara ello, la (ersona 'eudora podr" comparecerpersonalmente sin necesidad de patrocinio deabogado.

&)1e suspender"n los plazos de prescripción e4tintiva delas obligaciones del 'eudor.

=)5o se continuar"n devengando los interesesmoratorios que se hayan pactado en los respectivosactos o contratos vigentes suscritos por la (ersona'eudora.

>)Todos los contratos suscritos por la (ersona 'eudoramantendr"n su vigencia y condiciones de pago, en sucaso, y no ser" posible hacer efectivas cl"usulas deresolución o caducidad fundadas en el inicio del

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(rocedimiento !oncursal de 7enegociación, con la solae4cepción de suspender las l%neas de cr dito osobregiro que se hubieren pactado. 1in perjuicio de loanterior, las obligaciones ya contra%das mantendr"nsus condiciones de pago, sin que se pueda acelerar oaplicarse multas fundadas en el inicio del referidoprocedimiento. 1i la contraparte de estos contratosrealizare cualquier acción que importe el t rmino delos mismos o e4igiera anticipadamente el pago de sucr dito, dicho cr dito quedar" pospuesto en su pagohasta que se paguen la totalidad de los acreedores aquienes afectar" el 3cuerdo de 7enegociación.

) !ualquier interesado podr" observar u objetar loscr ditos del listado se>alado en el número +* delart%culo +-: as% como el listado de bienes se>alado enel número :* del mismo art%culo, hasta tres d%as antesde la celebración de la audiencia de determinación delpasivo regulada en el art%culo siguiente, pudiendo

concurrir a la misma con derecho a voz y voto.

?) La (ersona 'eudora no podr" ejecutar actos nocelebrar contratos relativos a sus bienes embargablesque sean parte de (rocedimiento !oncursal de7enegociación, bajo el apercibimiento de ser tenidopor depositario alzado en los t rminos del art%culo del !ódigo de (rocedimiento !ivil.

Los efectos se>alados en este art%culo se e4tinguir"ncon la publicación en el Dolet%n !oncursal del acta quecontiene el 3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo deEjecución, en su caso.

Audiencia de determinaci3n del pasi1o

(Art*culo &? )

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La asistencia a la audiencia de determinación delpasivo ser" obligatoria para todos los acreedoresindividualizados en el 7esolución de 3dmisibilidad

que hayan sido notificados en conformidad a lodispuesto en el art%culo +-:, bajo apercibimiento deproseguirse su tramitación sin volver a notificar a losacreedores ausentes y asumiendo lo obrado durante laaudiencia de determinación del pasivo.

Esta audiencia se celebrar" ante el 1uperintendente oante quien ste designe mediante resolución, con losacreedores que asistieren y la (ersona 'eudora,personalmente o debidamente representada. El1uperintendente, o quien ste designe, actuar" comofacilitador, ayudando a las partes a adoptar unasolución satisfactoria. 'icho procedimiento se regular"a trav s de una norma de car"cter general de la1uperintendencia.

La 1uperintendencia presentar" una propuesta denómina de pasivo teniendo en vista el listadoacompa>ado por la (ersona 'eudora de acuerdo alart%culo +-;, lo indicado por quienes hubierenobservado u objetado el referido listado de acreedores, y las observaciones que la 1uperintendencia pudiere

surgir.Es esta audiencia, con el voto de la (ersona 'eudora y de la mayor%a absoluta del pasivo según la propuestase>alada en el inciso anterior, se determinar" el pasivocon derecho a voto. Los cr ditos de las (ersonas7elacionadas con la (ersona 'eudora no se consideranpara los efectos de quórum ni para las votaciones a quehubiere lugar.

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1i no se llegare a acuerdo respecto de la determinacióndel pasivo de la (ersona 'eudora, la 1uperintendencia

podr" suspender esta audiencia por una vez, hasta porcinco d%as, con el objeto propender al acuerdo.

1i aun as% no se llegare a acuerdo respecto del pasivode la (ersona 'eudora, en la primera o segundaaudiencia, la 1uperintendencia deber" citar a unaaudiencia de ejecución, la que deber" celebrarse noantes de quince ni despu s de treinta d%as contadosdesde la publicación se>alada en el citado art%culo +-:.

En caso de acordarse el pasivo de la (ersona 'eudora,la 1uperintendencia dictar" una resolución quecontendr" el acta con la nómina de cr ditosreconocidos y la citación a todos los acreedores cuyoscr ditos fueron reconocidos, a la audiencia de

renegociación regulada en el art%culo siguiente, la cualse publicar" en el Dolet%n !oncursal dentro delsegundo d%a siguiente.

La audiencia de renegociación deber" celebrarse noantes de quince ni despu s de treinta d%as contadosdesde publicación se>alada.

Audiencia de rene#ociaci3n (Art*culo &??)

'eterminado el pasivo conforme al art%culo anterior, sellevar" a cabo la audiencia de renegociación en la fechase>alada en la resolución de que da cuenta el citado art%culoprecedente.

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El 3cuerdo de 7enegociación podr" versar sobre cualquierobjeto que propenda a repactar, novar o remitir lasobligaciones de la (ersona 'eudora y no podr" ser revocado

con posterioridad conforme al art%culo +FG de esta ley si la(ersona 'eudora es sometida a un (rocedimiento!oncursal de Liquidación.

Audiencia de e2ecuci3n (Art*culo &?@)

1i no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la (ersona'eudora o respecto de la renegociación de sus obligacionesconforme a los art%culos anteriores, la 1uperintendenciacitar" a los acreedores a una audiencia de ejecución.

Esta audiencia se celebrar" ante el 1uperintendente o antequien ste designe mediante resolución, con los acreedores

que asistieren o sus representantes legales, y la (ersona'eudora, personalmente o debidamente representada. 3ligual que en las audiencia reguladas en los art%culosanteriores, el 1uperintendente, o quien ste designe,facilitar" la adopción de un acuerdo entre las parte.

En dicha audiencia la 1uperintendencia presentar" unapropuesta de realización del activo del deudor. La (ersona'eudora y dos o m"s acreedores que representen a lo menosel GM del pasivo reconocido con derecho a voto o el GMdel pasivo que consta en la propuesta de la1uperintendencia a que se refiere el inciso tercero delart%culo +- , en su caso, acordar"n la fórmula de realización

del activo del deudor. 5o se considerar"n para los efectos dequórum ni para las votaciones a que hubiere lugar los

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cr ditos de las (ersonas 7elacionadas con la (ersona'eudora.

1iempre podr"n formularse v%as alternativas de realizaciónde bienes de la (ersona 'eudora, las que ser"n sometidas almismo quórum de aprobación anterior.

El acuerdo de ejecución contendr" la forma en que ser"nrealizados los bienes de la (ersona 'eudora y el pago a losacreedores se>alados en dicho acuerdo, en la formaestablecida en el T%tulo HL& del Libro &B del !ódigo !ivil@'e la (relación de !r ditosA.

1i no se llegare a un acuerdo, la 1uperintendencia remitir"los antecedentes al tribunal competente del domicilio del'eudor, el cual dictar" la correspondiente 7esolución deLiquidación, de acuerdo a lo dispuesto en T%tulo + de este!ap%tulo.

1i el acuerdo de ejecución designare a un Liquidador, stedeber" formar parte de la 5ómina de Liquidadores vigentea la fecha, y sus honorarios ascender"n a un total de :Gunidades de fomento de acuerdo al art%culo G de esta ley.

Bencido el plazo se>alado en el acuerdo para la realizaciónde los bienes, el Liquidador, si lo hubiere, proceder" alreparto de fondos en los t rminos del T%tulo del !ap%tulo&B de esta ley. Toda objeción o incidencia en relación a la

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gestión del Liquidador en este reparto de fondos deber"interponerse por los acreedores ante la 1uperintendencia, laque resolver" administrativamente en única instancia y sin

ulterior recurso.

El plazo para la realización del activo y el referido repartode fondos contenidos en el acuerdo de ejecución no podr"ser superior a seis meses contado desde la publicación delacuerdo de Ejecución en el Dolet%n !oncursal.

El acta con el 3cuerdo de Ejecución que se levante en lase>alada audiencia se publicar" en el Dolet%n !oncursaldentro de los dos d%as siguientes.

La 1uperintendencia dictar" una norma de car"cter generalque regule, en todo lo no establecido en la presente ley, loscontenidos del acuerdo de ejecución que propondr" lasuperintendencia y la forma en que se desarrollar" lase>alada audiencia.

Resoluci3n ue declara !inali<ado el rocedimientoConcursal de Rene#ociaci3n 9 de la E2ecuci3n(Art*culo &? )

6n vez vencido el plazo para impugnar el 3cuerdo de7enegociación o el 3cuerdo de Ejecución, segúncorresponda, o una vez resulta y desechada la impugnación,conforme a lo establecido en el art%culo +=+, la

1uperintendencia declarar" finalizado el procedimiento!oncursal de 7enegociación.

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1i el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud deun 3cuerdo de Ejecución, se entender"n e4tinguidos, por elsolo misterios de la ley, los saldos insolutos de lasobligaciones contra%das por la (ersona 'eudora respecto delos cr ditos parte de dicho acuerdo, a contar de lapublicación de esta resolución en el Dolet%n !oncursal.

1i el referido procedimiento hubiere finalizado en virtud deun 3cuerdo de 7enegociación, las obligaciones respecto delos cr ditos que conforman dicho acuerdo se entender"ne4tinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la(ersona 'eudora se entender" rehabilitada para todos losefectos legales. (ara ello, la 1uperintendencia emitir" uncertificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedorestitulares de las deudas remitidas, que les permita castigar

sus cr ditos en conformidad a la ley cuando corresponda.

TIrmino anticipado del rocedimiento Concursalde Rene#ociaci3n 9 sus e!ectos (Art*culo &?B)

La 1uperintendencia declarar" el t rmino anticipado del(rocedimiento !oncursal de 7enegociación#

) 1i la (ersona 'eudora infringe la prohibiciónestablecida en el número -* del art%culo +- , sinperjuicio de la sanción propia establecida para eldepositario alzado del art%culo del !ódigo de(rocedimiento !ivil.

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&)1i la (ersona 'eudora deja de cumplir alguno de losrequisitos se>alados en el art%culo +-G.

=)1i no se arribase a acuerdo en la audiencia deejecución.

>)1i con posterioridad al inicio del procedimientoaparecieren bienes no declarados por la (ersona'eudora en los antecedentes a que se refiere el art%culo+-;.

'eclarado el t rmino anticipado del (rocedimiento!oncursal de 7enegociación, finalizar"n los efectos de la7esolución de 3dmisibilidad regulados en el art%culo +- . Bencido el plazo para reponer administrativamente en lost rminos del art%culo +=G sin que se hubiere presentado unrecurso de reposición, o habi ndose presentado se hubiere

rechazado, la 1uperintendencia remitir" los antecedentes altribunal competente, el que dictar" la correspondienteresolución de liquidación de los bienes de la (ersona'eudora, de acuerdo a lo dispuesto en el T%tulo + de este!ap%tulo.

Recursos 9 Limitaci3n (Art*culo &@')!ontra la resolución que declare finalizado el (rocedimiento!oncursal del 7enegociación o que lo declare terminadoanticipadamente, proceder" el recurso de reposiciónadministrativa en los t rminos establecidos en el art%culo Fde la ley 5R ;F. G.

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En contra de la resolución que desecha la reposicióninterpuesta proceder" el recurso de reclamación en lost rminos que se>ala el art%culo : ; de esta ley, en cuanto

sea aplicable. La interposición del recurso de reclamaciónse>alado no suspender" los efectos del (rocedimiento!oncursal de 7enegociación, el que continuar"sustanci"ndose conforme a las reglas de este !ap%tulo.

La (ersona 'eudora cuya solicitud de inicio del(rocedimiento !oncursal de 7enegociación fuere declaradaadmisible, no podr" solicitarlo nuevamente, sino una veztranscurridos cinco a>os contados desde la fecha depublicación de la 7esolución de 3dmisibilidad.

0ienes eKcluidos del acuerdo de e2ecuci3n (Art*culo&@ )

1er"n inembargables aquellos bienes a los que se refiere elart%culo del !ódigo de (rocedimiento !ivil, as% comotodos aquellos que las leyes declaren inembargables.

1i la (ersona 'eudora se encontrare casada, se aplicar"n a

la realización de sus bienes, cuando procediere, las normasestablecidas en los art%culos pertinentes del !ódigo !ivil y en las leyes especiales, atendido el r gimen de bienes quehubieren pactado los cónyuges.

De la impu#naci3n del Acuerdo de Rene#ociaci3n o

del Acuerdo de E2ecuci3n (Art*culo &@&)

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El 3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo de Ejecuciónpodr"n ser impugnados por los acreedores a quienes lesafecte, siempre que se funden en alguna de las siguientes

causales#

) Error en el cómputo de las mayor%as requeridas en este!ap%tulo, siempre que incida en el quórum necesariopara el acuerdo.

&)?alsedad o e4ageración del cr dito de alguno de losacreedores que haya concurrido con su voto a formarel quórum necesario para el respectivo acuerdo y si,e4cluida la parte falsa o e4agerada del cr dito, no selograre el quórum necesario para el acuerdo.

=)!oncierto entre uno o m"s acreedores y el deudor para votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el 3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo de Ejecución,falseando, omitiendo o adulterando información paraobtener una ventaja indebida respecto de los dem"sacreedores.

>)1i con posterioridad a la celebración de un 3cuerdo de7enegociación o de un 3cuerdo de Ejecución

aparecieran bienes.

La impugnación deber" deducirse ante el tribunal al que lecorresponder" conocer del (rocedimiento !oncursal deLiquidación de los Dienes de la (ersona 'eudora, dentro delplazo de diez d%as contado desde la publicación del 3cuerdode 7enegociación o del 3cuerdo de Ejecución en el Dolet%n

!oncursal.

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Las impugnaciones del 3cuerdo de 7enegociación o al 3cuerdo de Ejecución se tramitar"n conforme a las normasdel juicio sumario y contra la resolución que se pronuncieno proceder" recurso alguno.

1i se acoge la impugnación al 3cuerdo de 7enegociación oal 3cuerdo de Ejecución el tribunal, de oficio y sin m"str"mite, dictar" la 7esolución de Liquidación de los bienesla (ersona 'eudora en la misma resolución que acoge laimpugnación.

1i el 3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo de Ejecuciónhan sido impugnados y las impugnaciones han sidodesechadas, la 1uperintendencia declarar" finalizado el

(rocedimiento !oncursal de 7enegociación de la (ersona'eudora, conforme a lo establecido en el art%culo +- deesta ley.

El 3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo de Ejecuciónregir" no obstante las impugnaciones que se hubieren

interpuesto en su contra. 1in embargo, si ellas fuereninterpuestas por acreedores que representen en su conjuntoa lo menos al :GM del pasivo, el acuerdo impugnado noproducir" efectos hasta que la impugnación seadesestimada por sentencia firme y ejecutoriada.

En el caso anterior, los actos y contratos ejecutados ocelebrados por el 'eudor en el tiempo que medie entre el

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3cuerdo de 7enegociación o el 3cuerdo de Ejecución y lafecha en que queda ejecutoriada la resolución que acoja lasimpugnaciones, no podr"n dejarse sin efecto.

Cap*tulo .+

rocedimiento Concursal del Li uidaci3n de los0ienes de la ersona Deudora6

Secci3n rimeraDe la Li uidaci3n .oluntaria de los 0ienes de la

ersona Deudora6

;m/ito de aplicaci3n 9 re uisitos (Art*culos &@=)

Toda (ersona 'eudora podr" solicitar ante el tribunalcompetente la liquidación voluntaria de sus bienes,acompa>ando los siguientes antecedentes#

) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y losgrav"menes que les afecten$

&)Lista de los bienes legalmente e4cluidos de laLiquidación de los Dienes de la (ersona 'eudora$

=)7elación de juicios pendientes con efectospatrimoniales, y

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>)Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos decontacto de los acreedores, as% como la naturaleza desus cr ditos.

Tramitaci3n 9 resoluci3n (Art*culo &@>)

!onjuntamente con lo dispuesto en el art%culo anterior, la(ersona 'eudora solicitara la nominación del Liquidador deconformidad a lo dispuesto en el art%culo := de esta ley.

7ecibido el !ertificado de 5ominación, el tribunal dictar" laresolución de liquidación de los bienes de la (ersona'eudora, la que contendr" las menciones se>aladas en elart%culo ;+F y ser" publicada en el Dolet%n !oncursal,conforme lo dispone el inciso final de dicha norma.

E!ectos de la resoluci3n de li uidaci3n de los /ienes de la ersona Deudora (Art*culo &@ )

1er" aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los("rrafos y del T%tulo ; del !ap%tulo &B de esta ley en todoaquello que no sea contrario con la naturaleza de la (ersona'eudora.

+nem/ar#a/ilidad (Art*culo &@?)

1in perjuicio de lo dispuesto en el número +R del 3rt%culo del !ódigo de (rocedimiento !ivil, sólo podr"

embargarse la remuneración de la (ersona 'eudora hastapor tres meses despu s de dictada la resolución de los

bienes de la (ersona 'eudora.

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1i la (ersona 'eudora se encontrare casada, se aplicar"n ala realización de los bienes de sta, cuando procediere, lasnormas establecidas en los art%culos pertinentes del !ódigo!ivil y en las leyes especiales, atendiendo el r gimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.

Determinaci3n del pasi1o (Art*culo &@@)

La determinación del pasivo se realizar" en la formaestablecida en el ("rrafo - del T%tulo ; del !ap%tulo &B deesta Ley.

Secci3n Se#unda

De las "untas de Acreedores (Art*culo &@ )

La <unta !onstitutiva tendr" lugar en las dependencias deltribunal o en el lugar que ste determine, y se celebrar" altrig simo segundo d%a de publicada la resolución deliquidación de los bienes de la (ersona 'eudora.

En dicha <unta se tratar"n las siguientes materias#

) El liquidador titular provisional deber" informarrespecto de los activos del 'eudor, efectuar unapropuesta de realización de los mismos y unaestimación de los gastos.

&)La ratificación de los Liquidadores titular y suplenteprovisionales o la designación de sus reemplazantes.153

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Los Liquidadores que no hubieren sido ratificadoscontinuar"n en sus cargos hasta que asuman susreemplazantes. 'eber" suscribirse entre el Liquidadorno ratificado y el que no reemplace, dentro de diezcontados desde la nueva designación, un acta detraspaso en que conste el estado preciso de los bienesdel 'eudor y cualquier otro aspecto relevante para unaadecuada continuación del (rocedimiento !oncursalde Liquidación, debiendo entregarse todos losantecedentes, documentos, y otros instrumentos deldeudor que se encuentren en su poder. 6na copia delacta antes indicada deber" ser remitida a la1uperintendencia.

=)La designación de un presidente y un secretariotitulares y de un suplente para cada uno de esos cargosde entre los acreedores con derecho a voto o susrepresentantes, para las sesiones de <untas futuras, sihubiere.

>)Los honorarios del Liquidador, los que se regir"nconforme lo dispuesto en los art%culos :F y G de estaley.

) !ualquier otro acuerdo que la <unta estimeconducente, pudiendo acordar desde ya no celebrar

otras <untas, salvo citación del Liquidador o decualquiera de los acreedores que representen a lomenos + M del pasivo.

1in perjuicio de lo se>alado, en lo no regulado en esteart%culo ser" aplicable lo dispuesto en el art%culo ; F.

Secci3n Tercera154

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De la reali<aci3n del acti1o6

La realización del activo se llevar" a cabo conforme a lodispuesto en el art%culo +G )3rt%culo +=F*.

Secci3n Cuarta

Del pa#o del pasi1o (Art*culo & ')

El pago del pasivo se efectuar" conforme a lo dispuesto enlos ("rrafos ; y : del T%tulo del !ap%tulo &B de esta ley.

Secci3n :uinta

Cuenta !inal de administraci3n 9 tIrmino de lali uidaci3n de los /ienes de la ersona Deudora6

1er" aplicable a la liquidación de los bienes de la (ersona'eudora lo dispuesto en los p"rrafos + del T%tulo : del!ap%tulo &&, sobre !uenta ?inal de 3dministración, y delT%tulo del !ap%tulo &B, sobre t rmino del (rocedimiento!oncursal de Liquidación )art. + ;*

Cap*tulo .++

Li uidaci3n For<osa de los 0ienes de la ersona

Deudora6

Secci3n rimera

Causal para solicitar el inicio de un rocedimientoConcursal de Li uidaci3n de los /ienes de unaersona Deudora (Art*culo & &)

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2ientras no se declare la admisibilidad de un(rocedimiento !oncursal de 7enegociación de una (ersona'eudora, cualquier acreedor podr" solicitar el inicio de

(rocedimiento !oncursal de Liquidación de los bienes de la(ersona 'eudora, siempre que e4istieren en contra de stados o m"s t%tulos ejecutivos vencidos, provenientes deobligaciones diversas, encontr"ndose iniciadas a lo menosdos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de loscuatro d%as siguientes al respectivo requerimiento, bienessuficientes para responder a la prestación que adeude y a

sus costas.

Re uisitos (Art*culo & =)

La demanda se presentar" ante el tribunal competente,se>alar" la causal invocada y sus hechos justificativos, y deber" acompa>ar los siguientes antecedentes#

) Los documentos o antecedentes escritos que acreditanla causal invocada

&) Bale vista o boleta bancaria e4pendida a la orden deltribunal por una suma equivalente a +GG unidades de

fomento para subvenir los gastos iniciales del(rocedimiento !oncursal de Liquidación de los bienesde la (ersona 'eudora.

=)El nombre de los Liquidadores titular y suplente, parael caso que el 'eudor no compareciere o no efectuareactuación alguna por escrito en la audiencia previstaen el art%culo siguiente.

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y fijar" un plazo de tres d%as para que subsane, bajoapercibimiento de tener por no presentada la demanda.

La audiencia se desarrollar" a las siguientes reglas#

) El tribunal informar" al 'eudor acerca de la demandapresentada en su contra y de los efectos del(rocedimiento !oncursal de Liquidación de los bienesla (ersona 'eudora.

&) 3 continuación, la (ersona 'eudora podr" proponer,por escrito o verbalmente, algunas de las alternativasse>aladas en los literales siguientes, debiendo siemprese>alar el nombre o razón social, domicilio y correoelectrónico, si lo conociere, de los tres mayoresacreedores, o de sus representantes legales. 1i el

'eudor no cumple con este último requisito, eltribunal tendr" por no presentada la actuación quefuere del caso y dictar" de inmediato la 7esolución deLiquidación de los bienes de la (ersona 'eudora,nombrando a los Liquidadores titulares y suplente,ambos en car"cter de provisionales, que el acreedorpeticionario hubiere designado en su demanda,conforme a lo dispuesto en el número :* del art%culoanterior. 'e acuerdo a lo se>alado, la (ersona 'eudorapodr"#

a) !onsignar fondos suficientes para el pago delcr dito demandado y las costas correspondientes. Eltribunal tendr" por efectuada la consignación,ordenar" practicar la liquidación del cr dito, laregulación y tasación de las costas, y se>alar" aplazo en que el 'eudor deber" pagarlos, el que secontar" desde que esas actuación se encuentren

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firmes. 1i el deudor no pagara en el plazo fijado, eltribunal dictar" la respectiva 7esolución deLiquidación de los bienes de la (ersona 'eudora.

/) 3llanarse a la demanda, por escrito o verbalmente,caso en el cual el tribunal dictar" la respectiva7esolución de Liquidación de los bienes de la(ersona 'eudora.

c) /ponerse a la demanda de liquidación forzosa, encuyo caso se observar"n las disposiciones del("rrafo : del T%tulo ; del !ap%tulo &B de esta ley. Laoposición del deudor solo podr" fundarse en lascausales previstas en el art%culo - del !ódigo de(rocedimiento !ivil.

=)1i el deudor no comparece a esta audiencia o si,compareciendo, no efectúa alguna de las actuacionesse>aladas en el número +* anterior, el tribunal dictar"la 7esolución de Liquidación de los bienes de la(ersona 'eudora y nombrar" a los Liquidadorestitular y suplente, ambos en car"cter de provisionales,que el acreedor peticionario hubiere designado en sudemanda, conforme a lo dispuesto en el número :* delart%culo anterior.

'e lo obrado en esta audiencia se levantar" acta, la quedeber" ser firmada por los comparecientes y el secretariodel tribunal.

Resoluci3n de Li uidaci3n de los /ienes de laersona Deudora (Art*culo & )

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La 7esolución de Liquidación de los bienes de la (ersona'eudora se dictar" conforme a lo dispuesto en el art%culo+= , y en la tramitación del procedimiento se estar" a lo

se>alado en el ("rrafo anterior.

Antecedentes ue de/e remitir la Superintendencia(Art*culo & ?)

!ada vez que la ley ordene que la 1uperintendencia remitaantecedentes al tribunal competente para que se dicte la7esolución de Liquidación de los bienes de la (ersona'eudora, se entender" que deber" remitir#

) !opia de los antecedentes aportados por la (ersona'eudora, a los que se refiere el art%culo +-;.

&)!opia de la resolución a que se refiere el art%culo +-:.

=)!opia de la propuesta de determinación del pasivo aque se refiere el art%culo +- .

>)!opia del acta de la audiencia de ejecución, en queconste que no se arribó a acuerdo.

) !opia de la resolución que declare terminadoanticipadamente el (rocedimiento !oncursal de7enegociación, en los t rminos del art%culo +-F.

En todo caso, los acreedores no deber"n consignar la suma

a que se refiere el número +* del art%culo + :.

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En el primer caso, el patrimonio del deudor no seincrementa con el aporte de nuevos bienes$ en el segundo,

positivamente disminuye. !uando el deudor no ejerce susderechos, deja de enriquecerse$ cuando enajena sus bienes,se empobrece.

Tienen los acreedores, por tanto, un inter s vital en que nose menoscabe el patrimonio del deudor, en t rminos que los bienes que lo integran resulten suficientes para ejecutar sus

cr ditos.'e poco servir"n al acreedor, en efecto, sus derechos depedir la ejecución forzada de la obligación o lacorrespondiente indemnización de perjuicios, si noestuviera premunido de los medios adecuados para velarpor la integridad del patrimonio del deudor, en vista de larealización ulterior de los bienes que lo componen.

Tales medios son los derechos au4iliares del acreedor.

&nteresa a los acreedores, por de pronto, que los bienes deldeudor no se destruyan o deterioren$ les importaigualmente que el deudor no enajene sus bienes porque, amenos de gozar de un derecho real, escapan a su acción.

Los derechos au4iliares persiguen, como primer objetivo,impedir que el patrimonio del deudor disminuya de modoque se torne insuficiente para responder de las obligacionescontra%das.

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(ero, tambi n interesa a los acreedores que el patrimoniodel deudor se incremente$ con ello se acrecienta laseguridad de ser pagados de sus cr ditos.

Los derechos au4iliares persiguen, como segundo objetivo,acrecentar el patrimonio del deudor, bien sea mediante laincorporación de nuevos bienes, bien por medio dereintegro de los que el deudor hizo salir, en fraude y conperjuicio de sus acreedores.

Los derechos au4iliares que, de una u otra manera,satisfacen los objetivos enunciados son#a* las medidas conservativas$ b* la acción oblicua o subrogatoriac* la acción pauliana o revocatoria, y d* el beneficio de separación de patrimonios.

&nteresa para la materia que se est" tratando la acciónpauliana. Los bienes que el deudor ha hecho salir de supatrimonio escapan a la persecución de los acreedores$ paraevitar el da>o que de ello puede segu%rseles, los acreedoresdisponen de la acción pauliana o revocatoria. 2ediante suejercicio, pueden obtener que se dejen sin efecto lasenajenaciones hechas por el deudor y que se reintegren a supatrimonio los bienes enajenados.

'e este modo, el propósito último de la acción pauliana orevocatoria es, incorporar bienes al patrimonio del deudor.

.- /as acciones revocatorias concursales.-

La anterior Ley de Juiebras era defectuosa en cuanto a queno e4ist%a claridad respecto de los sujetos que ten%an la

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deber" notificar al Liquidador o al Beedor correspondiente,en su caso, para que ste informe a la <unta de 3creedores,dentro del plazo de :G d%as desde que fuere notificado, a

efectos que esa instancia determine si se hace parte o no enla acción.

+6% ACTOS E"ECUTADOS O CONTRATOS SUSCR+TOS ORE5 RESAS DEUDORAS6

A6% Re1oca/ilidad o/2eti1a (art6 & @)6%

El art. + = impone en primer t rmino una obligación para el Beedor o el Liquidador, en su caso, para deducir acciónrevocatoria concursal respecto de los actos ejecutados ocontratos celebrados que a continuación se se>alancelebrados por la Empresa 'eudora dentro del a>oinmediatamente anterior al inicio de los (rocedimientos!oncursales de 7eorganización o de Liquidación. 'elmismo modo, se faculta a los acreedores para que inicienestas acciones de recomposición del patrimonio del deudor,siempre que se haga en el inter s general de la masa, esdecir, que todos los beneficios que irroguen estas accionessean para la totalidad de los acreedores de la Empresa'eudora.

Los actos o contratos que se califican como revocables ent rminos objetivos son los siguientes#

;.9 Todo pa#o anticipado , cualquiera fuere la forma enque haya tenido lugar. Juedan incluidos los descuentos deefectos de comercio o facturas. El pago anticipado a un

acreedor, aunque l%cito, es perjudicial a la masa de

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acreedores cuando se verifica en el periodo sospechoso queantecede al inicio de los (rocedimientos !oncursales. 5ohay duda de que el 'eudor con el solo hecho de efectuar

pagos anticipados ha querido romper la igualdad que debee4istir entre los acreedores, favoreciendo a algunos de ellosen desmedro de los dem"s.

:.9Todo pa#o de deudas 1encidas ue no seae2ecutado en la !orma estipulada en la con1enci3n .La dación en pago de efectos de comercio equivale al pago

en dinero. La dación en pago es un modo de e4tinguir lasobligaciones, que consiste en solucionar una deuda vencidaen forma diversa a la contemplada en la convención. 5o esnatural que un deudor d en pago a su acreedor otra cosaque la debida. 3dem"s, implica preferencia de un acreedorrespecto de otro.

.9 Toda hipoteca o prenda constituida so/re /ienesdel deudor para ase#urar o/li#aciones contra*dasanteriormente . 1i la obligación ha nacido sin garant%a,pero posteriormente, encontr"ndose en una situaciónpatrimonial cr%tica, el deudor constituye a favor de suacreedor una seguridad real que lo coloca en situaciónprivilegiada con respecto a los dem"s acreedores.

La reprochabilidad en la constitución de estas garant%as est"dada porque se mejora la calidad de un acreedor queinicialmente carec%a de stas, es decir, la obligación seconstituyó pura y simple y, con posterioridad, se mejoró laposición del acreedor a quien se le otorgó una garant%a realpara asegurar el pago de la obligación..

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.9 Acto o contrato cele/rado a t*tulo #ratuito 9 loscele/rados con personas relacionadas )cónyuge,ascendientes, descendientes y colaterales por

consanguinidad o afinidad hasta el se4to grado y lassociedades en que estos participen, con e4cepción de lassociedades anónimas abiertas y los grupos empresariales y otras personas que se encuentren en alguna de lassituaciones del art. ;GG de la Ley ; .G . En plazo en estoscasos se ampl%a a + a>os.

La reprochabilidad est" dada, en primer t rmino, porque setrata de actos o contratos que se han ejecutado o celebradoa t%tulo gratuito o por mera liberalidad, por ejemplo, unadonación.

La actuaci3n 2urisdiccional

!uando se interponen las acciones de revocación objetiva, eltribunal constatar" en primer t rmino si el acto ejecutado oel contrato celebrado de aquellos indicados en el art. + =,han tenido lugar dentro los plazos se>alados, dictar"sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal, salvoque el 'eudor o terceros contratantes acrediten que el actoejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio ala masa. Todo ello, sin perjuicio de los recursos queprocedan

06% Re1oca/ilidad su/2eti1a (art6 & )6%

El art. + establece la revocación de todos aquellos actosejecutados o contratos celebrados por la Empresa 'eudoracon cualquier persona, dentro del plazo de + a>osinmediatamente anteriores al inicio de los (rocedimientos

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!oncursales de 7eorganización o de Liquidación, siempreque acredite en juicio, la concurrencia de las siguientescircunstancias#

;.9 !onocimiento del contratante del mal estado de losnegocios del 'eudor

+.9 Jue el acto o contrato cause perjuicio a la masa o alterela posición de igualdad entre los acreedores.

Estos requisitos son copulativos. En cuanto al primero, esnecesario que se pruebe en juicio, que el que contrató con eldeudor estaba en conocimiento del mal estado de losnegocios de ste, es decir, que se encontraba en unasituación de incumplimiento %ntegros y oportunos de susobligaciones.En cuanto al segundo requisito K el perjuicio K la propianorma se encarga de precisar sus alcances# se presume elperjuicio cuando las condiciones y precios contenidas en elacto o contrato se alejen de las que normalmente.prevalecen en el mercado para operaciones similares a lapoca del acto o contrato.

C6% Re!orma de estatutos sociales6% Las realizadasdentro de los - meses inmediatamente anteriores al iniciode los (rocedimientos y que importen disminución delpatrimonio

++6% ACTOS E"ECUTADOS O CONTRATOS CELE0RADOSOR UNA ERSONA DEUDORA (ART6 &B')

En cuanto a la (ersona 'eudora, el art%culo +FG solamenteestablece la llamada revocabilidad objetiva, es decir,168

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aquellos que se reserva para los actos supuestamentereprochables que se indican en esta norma

Re1oca/ilidad o/2eti1a6% Los acreedores podr"n deduciracción revocatoria concursal respecto de los siguientesactos ejecutados o contratos celebrados dentro del a>oinmediatamente anterior al inicio de los (rocedimientos!oncursales de 7enegociación o de Liquidación#

;.9 Todo pa#o anticipado , cualquiera fuere la forma en

que haya tenido lugar. Juedan incluidos los descuentos deefectos de comercio o facturas.

+.9Todo pa#o de deudas 1encidas ue no seae2ecutado en la !orma estipulada en la con1enci3n .La dación en pago de efectos de comercio equivale al pagoen dinero. :.9 Toda hipoteca o prenda constituida so/re /ienesdel deudor para ase#urar o/li#aciones contra*dasanteriormente . 1i la obligación ha nacido sin garant%a,pero posteriormente, encontr"ndose en una situaciónpatrimonial cr%tica, el deudor constituye a favor de suacreedor una seguridad real que lo coloca en situaciónprivilegiada con respecto a los dem"s acreedores.

.9 Acto o contrato cele/rado a t*tulo #ratuito 9 loscele/rados con personas relacionadas )cónyuge,ascendientes, descendientes y colaterales porconsanguinidad o afinidad hasta el se4to grado y lassociedades en que estos participen, con e4cepción de lassociedades anónimas abiertas y los grupos empresariales y

otras personas que se encuentren en alguna de las

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(odr"n ser sometidos a arbitraje los (rocedimientos!oncursales de 7eorganización y Liquidación.

A6 rocedimiento Concursal de Reor#ani<aci3n Enste procedimiento, el deudor manifestar" su voluntad desometerse a arbitraje, acompa>ando al tribunal competente,los siguientes antecedentes#

6%Los singularizados en el art%culo - de la ley +G.=+G,

&6%Las cartas de apoyo suscritas por acreedores querepresenten a lo menos la mayor%a absoluta del pasivo deldeudor, las cuales indicar"n el nombre de los "rbitros titular y suplente designados por los acreedores y sus honorarios.

06 rocedimiento Concursal de Li uidaci3n la <unta!onstitutiva referida en el art%culo ;F: de la ley +G.=+G, ocualquier <unta posterior podr" acordar, con JuórumEspecial, someterse a arbitraje, designar a los "rbitrostitular y suplente, y fijar sus honorarios.

++ NO50RA5+ENTO DE LOS AR0+TROS (art6 &B?)

En ambos casos el nombramiento de los "rbitros titular y suplente deber" recaer en uno vigente de la 5ómina de Vrbitros !oncursales y podr" ser reemplazado por otro"rbitro de la referida nómina, por acuerdo de losacreedores, con las mayor%as se>aladas anteriormente, y con el consentimiento del 'eudor en los (rocedimientos!oncursales de 7eorganización.

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+++ NATURALEGA DEL AR0+TRA"E - CONST+TUC+ON DEL TR+0UNAL AR0+TRAL

El "rbitro ser" de derecho y unipersonal.

El "rbitro se considerar" constituido con su aceptación enel cargo y deber" prestar juramento ante el secretario deltribunal al que le hubiere correspondido conocer del(rocedimiento !oncursal respectivo. En este mismo acto, el"rbitro fijar" su domicilio, el que deber" estar ubicado en lamisma jurisdicción del tribunal se>alado.

El "rbitro designar" a un secretario, cargo que deber" serejercido por un abogado.

La competencia del "rbitro se e4tiende a todo cuanto seanecesario para la tramitación de los (rocedimientos!oncursales de 7eorganización o de Liquidación y a losincidentes que se promuevan durante ellos.

1i el 3cuerdo de 7eorganización <udicial fuere rechazadoen los t rminos previstos en el art%culo F- de la ley +G.=+G,el "rbitro remitir" el e4pediente al tribunal competente quedictó la 7esolución de 7eorganización.

+. NO5+NA DE AR0+TROS CONCURSALES (art6&B@)

(ara formar parte de la 5ómina de Vrbitros !oncursales serequiere ser abogado con una e4periencia no inferior a dieza>os de ejercicio en la profesión.

5o podr"n formar parte de esta nómina los Beedores ni losLiquidadores.

Los abogados que postulen a formar parte de la 5ómina de

Vrbitros !oncursales deber"n estar capacitados en derecho

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concursal y, en particular, sobre las disposiciones la ley +G.=+G y de las leyes especiales que rijan estas materias.

La 1uperintendencia dictar" los cursos de especializaciónnecesarios para la capacitación de los Vrbitros !oncursales,al menos una vez al a>o.

La 5ómina de Vrbitros !oncursales ser" llevada por la1uperintendencia, y en su formación, menciones y mantención, se estar" a lo dispuesto en los art%culos FR y siguientes de la ley +G.=+G, en cuanto sea pertinente.

. FACULTADES ES EC+ALES DEL AR0+TRO (art6&B )

El Vrbitro tendr" las siguientes facultades especiales#

;.9 (odr" admitir, adem"s de los medios probatoriosestablecidos en el !ódigo de (rocedimiento !ivil, cualquierotra clase de prueba y decretar de oficio las diligenciasprobatorias que estime conveniente, con citación a laspartes. Tendr", adem"s, en todo momento, acceso a loslibros, documentos y medios de cualquier clase en los cualesest n contenidas las operaciones, actos y contratos del

deudor, y +.9 3preciar" la prueba de acuerdo con las normas de lasana cr%tica y deber" consignar en la respectiva resoluciónlos fundamentos de dicha apreciación.

Cap*tulo

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LA +NSOL.ENC+A TRANSFRONTER+GA

+ F+NAL+DAD (art6 &BB)La finalidad del presente !ap%tulo es establecer mecanismoseficaces para la resolución de los casos de insolvenciatransfronteriza con miras a promover el logro de losobjetivos siguientes#

a* La cooperación entre los tribunales y dem"s organismosinvolucrados en los (rocedimientos !oncursales de !hile y de los Estados e4tranjeros que hayan de intervenir en casosde insolvencia transfronteriza$

b* 6na mayor seguridad jur%dica para el comercio y lasinversiones$

c* 6na administración equitativa y eficiente de lasinsolvencias transfronterizas que proteja los intereses detodos los acreedores, nacionales o e4tranjeros, y de lasdem"s partes interesadas, incluido el 'eudor$

d* La protección de los bienes del 'eudor y la optimizaciónde su valor, y

e* ?acilitar la reorganización de empresas en dificultadesfinancieras, a fin de proteger el capital invertido y depreservar el empleo.

++ A50+TO DE A L+CAC+4N (art6 ='')

1er" aplicable a los casos en que#

a* 6n tribunal e4tranjero o un representante e4tranjero

solicite asistencia a los tribunales competentes,administradores concursales y dem"s organismos175

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involucrados en los (rocedimientos !oncursales con arregloa la ley +G.=+G u otras normas especiales relativas a lainsolvencia en relación con un procedimiento e4tranjero$

b* 1e solicite asistencia en un Estado e4tranjero en relacióncon un procedimiento concursal que se est tramitando conarreglo a la ley +G.=+G o con arreglo a otras normasespeciales relativas a la insolvencia$

c* 1e est n tramitando simult"neamente y respecto de unmismo deudor un procedimiento concursal e4tranjero y un(rocedimiento !oncursal en !hile con arreglo a esta ley uotras normas especiales relativas a la insolvencia, o

d* Los acreedores u otras personas interesadas, que est nen un Estado e4tranjero, tengan inter s en solicitar el iniciode un procedimiento concursal o en participar en unprocedimiento concursal que se est tramitando con arregloa la ley +G.=+G u otras normas especiales relativas a la

insolvencia.5o ser" aplicable este cap%tulo a los procedimientosconcursales regulados por la Ley Ceneral de Dancos y por eldecreto con fuerza de ley 5R + ;, del 2inisterio de8acienda, de ;F:;, sobre !ompa>%as de 1eguros,1ociedades 3nónimas y Dolsas de !omercio.

+++ DEF+N+C+ONES (art6 =' )

(ara los fines de este cap%tulo se entender"#

a* (or Wprocedimiento e4tranjeroW, el procedimientocolectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de%ndole provisional, que se tramite en un Estado e4tranjerocon arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del

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cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos alcontrol o a la supervisión del tribunal o representantee4tranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación$

b* (or Wprocedimiento e4tranjero principalW, elprocedimiento e4tranjero que se tramite en el Estado dondeel deudor tenga su domicilio, entendiendo por tal el centrode sus principales intereses$

c* (or Wprocedimiento e4tranjero no principalW, unprocedimiento e4tranjero, que no sea un procedimientoe4tranjero principal, que se tramite en un Estado donde eldeudor tenga un establecimiento en el sentido de la letra f*del presente art%culo$

d* (or Wrepresentante e4tranjeroW, la persona o el órgano,incluso el designado a t%tulo provisional, que haya sidofacultado en un procedimiento e4tranjero para administrarla reorganización o la liquidación de los bienes o negocios

del deudor o para actuar como representante delprocedimiento e4tranjero,

e* (or Wtribunal e4tranjeroW, la autoridad judicial o de otra%ndole que sea competente a los efectos del control,tramitación o supervisión de un procedimiento concursale4tranjero$

f* (or WestablecimientoW, todo lugar de operaciones en queel deudor ejerza de forma no transitoria una actividadeconómica con medios humanos y bienes o servicios$

g* (or Wadministradores concursalesW, el Liquidador, el Beedor y el administrador de la continuación de lasactividades económicas del deudor que participen en(rocedimientos !oncursales de acuerdo a esta ley, y

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h* (or Wtribunal competenteW, el tribunal que le hubierecorrespondido o que le correspondiera conocer de un(rocedimiento !oncursal con arreglo a esta ley, o, en el caso

que el 'eudor no tuviese su domicilio en !hile, cualquierade los tribunales con competencia en lo civil donde seencontraren situados los bienes del 'eudor en el territoriodel Estado de !hile.

+. O0L+$AC+ONES +NTERNANC+ONALES DELESTADO (art6 ='&)

En caso de conflicto entre este !ap%tulo y una obligacióndel Estado de !hile nacida de un tratado u otra forma deacuerdo en el que !hile sea parte con uno o m"s Estadosdonde se est n tramitando los procedimientos e4tranjeros,prevalecer"n las disposiciones de ese tratado o acuerdo.

A6% Tri/unal o autoridad competente6 Las funciones alas que se refiere el presente !ap%tulo relativas alreconocimiento de procedimientos concursales e4tranjerosser"n ejercidas por los tribunales ordinarios de justicia, lostribunales arbitrales cuando les correspondiere intervenir y por la 1uperintendencia cuando se hubiese iniciado un(rocedimiento !oncursal de 7enegociación de la (ersona'eudora, y en materia de cooperación con tribunalese4tranjeros ser"n ejercidas adem"s por los administradoresconcursales cuando as% les fuere requerido por la1uperintendencia.

06% Autori<aci3n para actuar en un EstadoeKtran2ero6 La 1uperintendencia ser" el órgano legitimadopara actuar en un Estado e4tranjero en representación de

un procedimiento iniciado en !hile con arreglo a esta ley o a

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toda otra norma especial relativa a la insolvencia, en lamedida en que lo permita la ley e4tranjera aplicable.

La 1uperintendencia podr" delegar esta autorización paraactuar en el administrador concursal que est conociendodel procedimiento. La responsabilidad civil y administrativaen la que pudieren incurrir en el ejercicio de sus funcionesen un procedimiento e4tranjero se har" valer de acuerdo alos t rminos establecidos en esta ley.

C6% EKcepci3n de orden pM/lico6 Lo dispuesto en elpresente !ap%tulo no impedir" que el tribunal competente y la 1uperintendencia se nieguen a adoptar una medidaespec%fica dictada por un tribunal e4tranjero contraria alorden público de !hile.

D6% Asistencia adicional en 1irtud de al#una otranorma . 5ada de lo dispuesto en el presente !ap%tulolimitar" las facultades que pueda tener el tribunal

competente, la 1uperintendencia y los administradoresconcursales para prestar asistencia adicional alrepresentante e4tranjero con arreglo a alguna otra normachilena.

E6% +nterpretaci3n6 En la interpretación del presente!ap%tulo habr" de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

. DEL ACCESO DE LOS RE RESENTANTES - ACREEDORES E TRAN"EROS A LOSTR+0UNALES DEL ESTADO

A6 % Derecho de acceso directo (art6 =' )6 Todorepresentante e4tranjero facultado en el pa%s donde se lleve

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el procedimiento de insolvencia y reconocido como tal porlas autoridades chilenas competentes, estar" legitimadopara comparecer directamente ante un tribunal del Estado

de !hile. En cualquier caso, la comparecencia de dichorepresentante e4tranjero ante un tribunal del Estado de!hile deber" efectuarse siempre por medio de un abogadohabilitado para el ejercicio de la profesión.

06% resentaci3n de la solicitud ante el tri/unalcompetente6 El solo hecho de la presentación de unasolicitud, con arreglo al presente !ap%tulo, ante un tribunalcompetente por un representante e4tranjero no supone lasumisión de ste ni de los bienes y negocios del deudor en ele4tranjero, a la jurisdicción de los tribunales competentespara efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

C6% Solicitud del representante eKtran2ero de ue seinicie un procedimiento con arre#lo a LA LE- &'6@&'. Todo representante e4tranjero estar" facultadopara solicitar el inicio de un procedimiento con arreglo aesta ley si se cumplen las condiciones establecidas en stapara el inicio de ese procedimiento.

D6% articipaci3n de un representante eKtran2ero enun procedimiento iniciado en los tIrminosdispuestos en el presente Cap*tulo6 3 partir del

reconocimiento de un procedimiento e4tranjero, elrepresentante e4tranjero estar" facultado para participar entodo procedimiento que se haya iniciado respecto deldeudor en los t rminos dispuestos en este !ap%tulo.

E6% Acceso de los acreedores eKtran2eros a unprocedimiento se#uido con arre#lo a esta le96 Losacreedores e4tranjeros gozar"n de los mismos derechos quelos acreedores nacionales respecto del inicio de un

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(rocedimiento !oncursal y de la participación en l conarreglo a esta ley.

Los acreedores e4tranjeros se sujetar"n al orden deprelación de los cr ditos contenido en el T%tulo HL& delLibro &B del !ódigo !ivil y en las dem"s leyes especialesaplicables, en todos los (rocedimientos !oncursalesiniciados con arreglo a la ley +G.=+G.

F6% Noti!icaci3n a los acreedores en el eKtran2erocon arre#lo a esta le96 Todas las notificaciones quedeban practicarse conforme a este !ap%tulo ser"nefectuadas en la forma y los plazos establecidos en la ley +G.=+G, salvo que el tribunal competente considere quealguna otra forma de notificación sea m"s adecuada deacuerdo a las circunstancias del caso.

.+ DEL RECONOC+5+ENTO DE UNROCED+5+ENTO E TRAN"ERO - 5ED+DAS :UESE UEDEN ADO TAR

A6% Solicitud de reconocimiento de unprocedimiento eKtran2ero6

;* El representante e4tranjero podr" solicitar ante eltribunal competente el reconocimiento del procedimiento

e4tranjero en el que haya sido nombrado.+* Toda solicitud de reconocimiento deber" presentarseacompa>ada de#

a* 6na copia autorizada de la resolución en la que sedeclare iniciado el procedimiento e4tranjero y se nombre elrepresentante e4tranjero$ o

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b* 6n certificado e4pedido por el tribunal e4tranjero en elque se acredite la e4istencia del procedimiento e4tranjero y el nombramiento del representante e4tranjero$ o

c* !ualquier otro documento emitido por una autoridad delEstado e4tranjero en cuyo territorio se haya abierto elreferido procedimiento, y que permita al tribunalcompetente llegar a la plena convicción de su e4istencia y del nombramiento del representante e4tranjero.

:* Toda solicitud de reconocimiento deber" presentarseacompa>ada de una declaración en la que se indiquendebidamente los datos de todos los procedimientose4tranjeros iniciados respecto del deudor de los que tengaconocimiento el representante e4tranjero.

Todo documento presentado en apoyo de una solicitud dereconocimiento debe ser acompa>ado traducido al idiomacastellano.

Todos los documentos públicos emitidos en el e4tranjero alos que se refiere el presente !ap%tulo deber"n acompa>arselegalizados de acuerdo al art%culo : del !ódigo de(rocedimiento !ivil, para su validez legal en !hile.

Las comunicaciones que realicen los distintos tribunalesintervinientes en un proceso de insolvencia transfronteriza

no deber"n sujetarse a las normas de los e4hortosinternacionales, bastando la certificación que se haga en elproceso por el 1ecretario del tribunal competente, del hechode la comunicación y su contenido.

06% resunciones relati1as al reconocimiento6 (art6= )

;* 1i la resolución o el certificado a que se hace referenciaen el número +* del art%culo :; indican que el

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procedimiento e4tranjero y el representante e4tranjeropueden ser calificados como tales conforme al presente!ap%tulo, el tribunal estar" a lo se>alado en el certificado o

resolución acompa>ada. +* Los documentos que sean presentados en apoyo de lasolicitud de reconocimiento se entender"n aut nticos siest"n legalizados con arreglo al art%culo anterior.

:* 1alvo prueba en contrario, se presumir" que el domiciliosocial del deudor o su residencia habitual, si se trata de unapersona natural, es el centro de sus principales intereses.

C6% Resoluci3n de reconocimiento de unprocedimiento eKtran2ero6 (art6 = ?)

;* 1alvo lo dispuesto en el art%culo :G , se otorgar"reconocimiento a un procedimiento e4tranjero cuando#

a* El procedimiento e4tranjero sea un procedimiento en el

sentido de la letra a* del art%culo :G;$ b* El representante e4tranjero que solicite elreconocimiento sea una persona o un órgano en el sentidode la letra d* del art%culo :G;$

c* La solicitud cumpla los requisitos del número +* delart%culo :; , y

d* La solicitud haya sido presentada ante el tribunalcompetente conforme al art%culo :G:.

+* 1e reconocer" el procedimiento e4tranjero#

a* !omo procedimiento e4tranjero principal, si se est"tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro desus principales intereses, o

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acreedores, otorgar medidas provisionales, incluidas lassiguientes#

a* 1uspender toda medida de ejecución individual contra los bienes del deudor$ b* Encomendar al representante e4tranjero, o a alguna otrapersona designada por el tribunal competente, laadministración o la realización de todos o de parte de los bienes del deudor que se encuentren en el territorio delEstado de !hile, para proteger y preservar el valor deaquellos que, por su naturaleza o por circunstanciasconcurrentes, sean perecederos, e4puestos a devaluación oest n amenazados por cualquier otra causa, y

c* 3plicar cualquiera de las medidas previstas en las letrasc* y d* del número ;* del art%culo :+G.

+* (ara los efectos del presente art%culo ser" aplicable lodispuesto en el art%culo :;:.

:* 3 menos que se prorroguen con arreglo a lo previsto en laletra f* del número ;* del art%culo :+G, las medidasadoptadas con arreglo al presente art%culo quedar"n sinefecto cuando se dicte una resolución sobre la solicitud dereconocimiento.

* El tribunal competente podr" denegar toda medidaprevista en el presente art%culo cuando esa medida afecte aldesarrollo de un procedimiento e4tranjero principal.

E6%E!ectos del reconocimiento de unprocedimiento eKtran2ero principal6 (art6 = B)

;* 3 partir del reconocimiento de un procedimientoe4tranjero que sea un procedimiento principal, y durante elper%odo en que se tramite el referido procedimiento#

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a* 1e suspender" el inicio o la continuación de todas lasacciones o procedimientos individuales que se tramitenrespecto de los bienes, derechos, obligaciones o

responsabilidades del deudor. b* 1e suspender" asimismo toda medida de ejecución contralos bienes del deudor, y

c* 1e suspender" todo derecho a transferir o gravar los bienes del deudor, as% como a disponer de algún otro modode esos bienes.

+* El alcance, la modificación y la e4tinción de los efectosde suspensión tratados en el presente art%culo estar"nsupeditados a lo establecido en la presente ley y se referir"ne4clusivamente a aquellos bienes que se encuentren en elterritorio del Estado de !hile.

:* La letra a* del número ;* del presente art%culo noafectar" al derecho de iniciar acciones o procedimientosindividuales en la medida en que ello sea necesario parapreservar un cr dito contra el deudor.

* Lo dispuesto en el número ;* del presente art%culo noafectar" el derecho a solicitar el inicio de un (rocedimiento!oncursal con arreglo a esta ley o a verificar cr ditos en elprocedimiento respectivo.

F6% 5edidas ue se pueden adoptar a partir delreconocimiento de un procedimiento eKtran2ero6

;* 'esde el reconocimiento de un procedimiento e4tranjero, ya sea principal o no principal, de ser necesario paraproteger los bienes del deudor que se encuentren en elterritorio del Estado de !hile o los intereses de los

acreedores, el tribunal competente podr", a instancia del

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representante e4tranjero, dictaminar las medidas queprocedan, incluidas las siguientes#

a* 1uspender la iniciación o la continuación de acciones oprocedimientos individuales relativos a los bienes,derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor, encuanto no se hayan paralizado con arreglo a la letra a* delnúmero ;* del art%culo :;F$

b* 1uspender, asimismo, toda medida de ejecución contralos bienes del deudor, en cuanto no se haya paralizado conarreglo a la letra b* del número ;* art%culo :;F$

c* 1uspender el ejercicio del derecho a transferir o gravarlos bienes del deudor, as% como a disponer de esos bienes dealgún otro modo, en cuanto no se haya suspendido esederecho con arreglo a la letra c* del número ;* del art%culo:;F$

d* 'isponer el e4amen de testigos, la presentación depruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones oresponsabilidades del deudor$

e* Encomendar al representante e4tranjero o a alguna otrapersona nombrada por el tribunal competente, laadministración o la realización de todos o de parte de los

bienes del deudor, que se encuentren en territorio chileno$f* (rorrogar toda medida cautelar otorgada con arreglo alnúmero ;* del art%culo :; , y

g* !onceder cualquier otra medida que, conforme a estaley, sea otorgable al administrador concursal.

+* 3 partir del reconocimiento de un procedimientoe4tranjero, principal o no principal, el tribunal competente

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H6% E2ercicio de acciones re1ocatorias concursales(art6 =&&)

;* 3 partir del reconocimiento de un procedimientoe4tranjero, el representante e4tranjero estar" legitimadopara entablar las acciones revocatorias concursales conarreglo a esta ley, cuando correspondiere.

+* !uando el procedimiento e4tranjero sea unprocedimiento e4tranjero no principal, el tribunalcompetente deber" asegurarse de que la acción afecta a bienes que, con arreglo al derecho chileno, deban seradministrados en el marco del procedimiento e4tranjero noprincipal.

+6% +nter1enci3n de un representante eKtran2ero enprocedimientos ue se tramiten en el Estado deChile6 (art6 =&=)

'esde el reconocimiento de un procedimiento e4tranjero, elrepresentante e4tranjero podr" intervenir, conforme a lascondiciones prescritas por esta ley, en todo procedimientoen el que el deudor sea parte.

.++ LA COO ERAC+ON CON TR+0UNALES - RE RESENTANTES E TRAN"EROS

A6% Cooperaci3n 9 comunicaci3n directa entre untri/unal chileno 9 los tri/unales o representanteseKtran2eros6

;* En los asuntos indicados en el art%culo :GG, el tribunal

competente deber" cooperar en la medida de lo posible conlos tribunales e4tranjeros o los representantes e4tranjeros,

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para la puesta en pr"ctica de la cooperación y coordinaciónprevistas en los art%culos :+ , :+ y :+-, a otros bienes deldeudor que, conforme a la ley +G.=+G, deban ser

administrados en este procedimiento.06% Coordinaci3n de un rocedimiento Concursalse#uido con arre#lo a la le9 &'6@&' 9 unprocedimiento eKtran2ero6 !uando se est n tramitandosimult"neamente y respecto de un mismo deudor unprocedimiento e4tranjero y un (rocedimiento !oncursalcon arreglo a esta ley, el tribunal procurar" colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento,conforme a lo dispuesto en los art%culos :+ , :+ y :+- enlos t rminos siguientes#

a* !uando el (rocedimiento !oncursal tramitado en !hileest en curso en el momento de presentarse la solicitud dereconocimiento del procedimiento e4tranjero#

i. Toda medida otorgada con arreglo a los art%culos :; ó:+G deber" ser compatible con el (rocedimiento !oncursaltramitado en !hile, y

ii. 'e reconocerse el procedimiento e4tranjero en !hilecomo procedimiento e4tranjero principal, el art%culo :;F noser" aplicable$

b* !uando el (rocedimiento !oncursal tramitado en !hilese inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada lasolicitud de reconocimiento, del procedimiento e4tranjero#

i. Toda medida que estuviere en vigor con arreglo a losart%culos :; ó :+G ser" ree4aminada por el tribunalcompetente y modificada o revocada en caso de serincompatible con el (rocedimiento !oncursal en !hile$

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ii. 'e haberse reconocido el procedimiento e4tranjero comoprocedimiento e4tranjero principal, la suspensión de que setrata en el número ;* del art%culo :;F ser" modificada o

revocada con arreglo al número +* del art%culo :;F, en casode ser incompatible con el (rocedimiento !oncursaliniciado en !hile, y

iii. 3l conceder, prorrogar o modificar una medida otorgadaa un representante de un procedimiento e4tranjero noprincipal, el tribunal competente deber" asegurarse de queesa medida afecta a bienes que, con arreglo a esta ley, debanser administrados en el procedimiento e4tranjero noprincipal o concierne a información necesaria para eseprocedimiento.

C6% Coordinaci3n de 1arios procedimientoseKtran2eros (art6 =&B)6 En los casos contemplados en elart%culo :GG, cuando se tramite m"s de un procedimientoe4tranjero respecto de un mismo deudor, el tribunalcompetente procurar" que haya cooperación y coordinacióncon arreglo a lo dispuesto en los art%culos :+ , :+ y :+-, y ser"n aplicables las siguientes reglas#

a* Toda medida otorgada con arreglo a los art%culos :; ó:+G a un representante de un procedimiento e4tranjero noprincipal, una vez reconocido un procedimiento e4tranjero

principal, deber" ser compatible con este último$ b* !uando un procedimiento e4tranjero principal seareconocido o una vez presentada la solicitud dereconocimiento de un procedimiento e4tranjero noprincipal, toda medida que estuviere en vigor con arreglo alos art%culos :; ó :+G deber" ser ree4aminada por eltribunal competente y modificada o dejada sin efecto en

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caso de ser incompatible con el procedimiento e4tranjeroprincipal, y

c* !uando un procedimiento e4tranjero no principal estreconocido o se le otorgue reconocimiento, el tribunalcompetente deber" conceder, modificar o dejar sin efectotoda medida que proceda para facilitar la coordinación delos procedimientos.

D6% Re#la de pa#o para procedimientos paralelos(art6 ==')6 1in perjuicio de los titulares de cr ditosgarantizados o de derechos reales, un acreedor que hayapercibido un pago parcial respecto de su cr dito en unprocedimiento tramitado en un Estado e4tranjero conarreglo a una norma relativa a la insolvencia no podr"percibir un nuevo pago por ese mismo cr dito en un(rocedimiento !oncursal que se tramite con arreglo a la ley +G.=+G, respecto de ese mismo deudor cuando el pagopercibido por los dem"s acreedores de la misma categor%asea proporcionalmente inferior a la suma ya percibida por elacreedor.

Cap*tulo +

DEL+TOS CONCURSALES

1.- 0eneralidades (- La Ley 5R +G.=+G innovóradicalmente en materia de delitos concursales. La antiguaLey de Juiebra en materia de insolvencia punible establec%apresunciones simples de quiebra culpable o fraudulenta, que eranmeras descripciones de tipos o figuras penales, respecto de las cualesel juez deb%a proceder a establecer la responsabilidad criminal segúnlas reglas generales. 3s%, por ejemplo si el deudor calificado )deudorque ejerc%a una actividad comercial, minera, agr%cola o industrial* nosolicitaba su quiebra transcurrido el plazo de ; de haber cesado en

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activo patrimonial del acreedor sus cr ditos$ y, finalmente,el derecho de subrogación real, que e4ige que cada bien oderecho que sale del activo patrimonial de una persona,

necesariamente debe subrogarse por un valor que ingresa aste u ocupa su lugar jur%dico.

(ues bien, la integridad del patrimonio y el principio desubrogación real del activo de la Empresa 'eudora, seencuentra protegido en el nuevo art. -: del !ódigo (enalque se>ala#

“1rt#culo 2 3(- &l que dentro de dos a4os anteriores a laresolución de liquidación a que se refiere el +ap#tulo I5 dela 6ey de eorganización y 6iquidación de 1ctivos de &mpresas y *ersonas e%ecutare actos o contratos quedisminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra %ustificación económica o %ur#dica que la de per%udicar asus acreedores, será castigado con la pena de presidiomenor en su grado medio a máximo!(

Los bienes jur%dicos que se protegen son, por una parte, queel patrimonio del deudor no se vea mermado con actos queimporten una disminución de los activos o que seproduzcan incrementos en los pasivos, sin ningún tipo de justificación económica o jur%dica, por otro lado, que cada vez que el deudor realice movimientos en su activopatrimonial, e4ista la debida subrogación por otro bien o su valor que ocupe el lugar que ten%a el bien que salió delpatrimonio.

(enalizando estas conductas se pretende resguardar elpatrimonio para garantizar el cobro que realizan los

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acreedores del deudor dentro de los (rocedimientos!oncursales que establece la ley.

La acción o conducta objetiva es la celebración de actos ocontratos. El tipo penal e4ige el dolo directo, debido a queen la celebración del acto o contrato debe e4istir laintención de causar perjuicio al acreedor mediante lacelebración del acto o contrato que provoque la disminuciónde sus activos y aumento de sus pasivos.

b.- 2ormas que prote!en el 3erec o de prenda o !arantía!eneral

El derecho de prenda o garant%a general que est" consagrado en elart%culo + - del !ódigo !ivil, faculta a los acreedores para ejerceren los bienes embargables del activo patrimonial del deudor, lasejecuciones necesarias para satisfacer el pago de sus cr ditos. El art.-: bis del !ódigo (enal, otorga protección penal a este derecho deuna manera diversa, esta norma se>ala#

“1rt( 2 3 bis(- Será castigado con la pena de presidio menor en sugrado medio o presidio mayor en su grado m#nimo, el deudor querealiza alguna de las siguientes conductas7

.8 Si dentro de los dos a4os anteriores a la resolución dereorganización o liquidación, ocultare total o parcialmente susbienes o sus "aberes(

98 Si despu s de la resolución de liquidación percibiere y aplicare asus propios usos o de terceros, bienes que deban ser ob%eto del

procedimiento concursal de liquidación( 38 Si despu s de la resolución de liquidación, realizare actos dedisposición de bienes de su patrimonio, reales o simulados, o si constituyere prenda, "ipoteca u otro gravamen sobre los mismos!(

c.- 2ormas que prote!en el derec o a la in(ormación (idedi!na en los procesos concursales

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La información fidedigna en los (rocesos !oncursales est"elevada a la m"4ima consideración, porque a partir de esa

información los acreedores toman conocimiento del estadoen que encuentra la Empresa 'eudora, tanto para evaluarsu viabilidad o los antecedentes de sus bienes para el(rocedimiento de Liquidación La información que debeentregar el deudor est" tratada en los art. -, ;+F, ;- , entreotros.

La norma punitiva que protege la información fidedigna delos procesos concursales est" en el art. -: ter del !ódigo(enal que dispone#

“1rt( 2 3 ter(- Será castigado con la pena de presidiomenor en su grado m#nimo a medio el deudor querealizare alguna de las siguientes conductas(

.8 Si durante el procedimiento concursal dereorganización o liquidación, proporcionare al veedor oliquidador, en su caso, o a sus acreedores, información oantecedentes falsos o incompletos, en t rminos que norefle%en la verdadera situación de su activo o pasivo(

98 Si no "ubiere llevado o conservado los libros decontabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que debenser puestos a disposición del liquidador una vez dictada laresolución de liquidación, o si "ubiese ocultado,inutilizado, destruido o falseado en t rminos que norefle%en la situación verdadera de su activo y pasivo!(

El bien jur%dico protegido dentro de este tipo penal es la fe y la confianza pública. 1e se>ala que la confianza, a diferencia

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de la mera fe privado, deriva de la garant%a de autenticidadque da el Estado )(olitoff*.

d.- 2ormas que prote!en la probidad y correcta e+ecuciónde las labres de los a!entes concursales

Los agentes concursales m"s relevantes en losprocedimientos concursales son el Beedor y el Liquidador.

(ara el resguardo de de la probidad y correcta ejecución delas labores de estos 3gentes, los art%culos - y - bisdescriben una serie de conductas punibles tales como laapropiación de bienes de la masa$ fraude a los acreedores, aldeudor o a terceros, comoG la aplicación de bienes de lamasa a sus propios usos o de terceros.

$rtículo 4 4.- Será castigado con la pena de presidiomenor en su grado máximo a presidio mayor en su gradom#nimo y con la sanción accionaria de in"abilidad especial perpetua para e%ercer el cargo, el veedor o liquidadordesignado en un procedimiento concursal dereorganización o liquidación, que realice alguna de lassiguientes conductas7

16 Si se apropiare de bienes del deudor que deban

ser ob%eto de un procedimiento concursal dereorganización o liquidación(

6 Si defraudare a los acreedores, alterando en suscuentas de administración los valores obtenidos en el procedimiento concursal de reorganización o liquidación,suponiendo gastos o exagerando los que "ubiere "ec"o(

76 Si proporcionare venta+as indebidas a unacreedor8 al deudor o a un tercero9 (

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respectiva y las prestaciones que deriven de ellosbeneficiarán a todos los acreedores, a prorrata de susrespectivos cr ditos, sin distinguir para ello la clase o

categor#a de los mismos! )art. - inc. Tercero*.Esta salida alternativa del procedimiento penal constituyeun acuerdo entre el imputado y la v%ctima, en que elprimero repara las consecuencias da>osas del hecho que sepersigue penalmente, aprobado por el juez de garant%a, cuyaconsecuencia es la e4tinción de la acción penal.

7. #esponsabilidad penal de los administradores yotros partícipes 6

La responsabilidad penal de los administradores est"regulada en los art. -: ter y -: qu"ter

$rtículo 4 4 ter.- &l que sin tener la calidad de deudor,veedor, liquidador, o de aquellos a los que se refiere el art#culo 2 3 quáter, incurra en alguno de los delitos previstos en este *árrafo, vali ndose de un su%eto que si tenga esa calidad, será castigado como autor del delitorespectivo(

Si solo induce o coopera con l, será castigado con la penaque le corresponder#a si tuviera la calidad exigida por laley, reba%ada en un grado! .

$rt. 4 7 ter.- Será castigado con la pena de presidiomenor en su grado m#nimo a medio el deudor querealizare alguna de las siguientes conductas(

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eorganización y 6iquidación de 1ctivos de &mpresas y *ersonas! )art. - inciso primero*.

Trat"ndose de los delitos cometidos por los veedores oliquidadores, el inciso segundo del art. - , habilita a la 1&7 para ejercer la acción penal en contra de estos 3gentesconcursales#

“Si se tratare de delitos de este *árrafo cometidos porveedores o liquidadores, la Superintendencia de

Insolvencia y eemprendimiento deberá denunciarlos si alguno de los funcionarios de su dependencia tomaconocimiento de aqu llos en el e%ercicio de sus funciones( 1demás, podrá interponer querella criminal,entendi ndose para este efecto cumplidos los requisitosque establece el inciso tercero del art#culo ... del +ódigo *rocesal *enal A )art. - , inciso +R*

'e acuerdo con la norma transcrita el ministerio públicoquedar" habilitado para conocer de los delitos concursalesprevia denuncia o querella de los interesados o de la 1&7.

(or último, cabe se>alar que según dispone el 3rt%culo - bis, las disposiciones contenidas en los art%culos anterioresde este ("rrafo referidas al deudor sólo se aplicar"n a lasEmpresas 'eudoras. Las personas deudoras quedar"nsometidas a las disposiciones generales del !ódigo (enal, enparticular a lo que dispone el art. -- del !ódigo (enalcuando se alcen con sus bienes en perjuicio de losacreedores o se constituyan en insolvencia por ocultación odilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes.

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