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APUNTES DE CLASES Extracto PPT. 2 CATEDRA PROFESORA CLAUDIA MORGA Introducción al derecho

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introduccion al derecho chile

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  • APUNTES DE CLASES Extracto PPT.

    2 CATEDRA PROFESORA CLAUDIA MORGA

    Introduccin al derecho

  • LAS FUENTES DE DERECHO

    Quienes estn autorizados para producir, modificar o dejar sin efecto las normas jurdicas? Qu procedimientos deben emplear?

    Fuente es empleada como origen del derecho.

    Es empleada sin embargo con diversos sentidos.

    Fuentes como origen ltimo, como Dios o la naturaleza racional del hombre.

    LAS FUENTES DEL DERECHO

    Fuente como cualquier forma de organizacin que requiere del derecho para existir, como por ejemplo el Estado.

    Fuente como ente creador de la norma de acuerdo a las normas de competencia como por ejemplo el legislador.

    Fuente como fundamento de validez de la norma, es decir, la Constitucin.

    Fuente como elementos de diversa naturaleza que influyen en la produccin de la norma. Corresponde a fuentes materiales

    LAS FUENTES DEL DERECHO

    Fuente como origen del conocimiento jurdico o fuente cognitiva, es decir, vestigios desde donde encontramos rastros de la norma como por ejemplo los mensajes de las leyes aunque tambin el texto vigente nos da una referencia acerca de las regulaciones introducidas por dicha ley.

    FUENTES MATERIALES DEL DERECHO

    Son los factores de distinta naturaleza que se encuentran presentes en una sociedad en un momento y lugar determinados y que en su conjunto influyen decisiva o al menos importante en la produccin y contenidos de las normas jurdicas.

    Estos factores pueden ser polticos, econmicos, sociales, morales, religiosos, cientficos, tcnicos, entre otros.

  • Pueden influir igualmente en la modificacin y derogacin de las normas.

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

    Son los distintos procedimientos de creacin de normas jurdicas, as como los modos de exteriorizacin de stas y los continentes normativos donde es posible hallarlas (texto final que es promulgado y publicado).

    Tras estos procedimientos, es posible identificar el rgano, autoridad, fuerza social o sujeto de derecho calificado para producir normas jurdicas por el propio ordenamiento jurdico al que se incorporan.

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

    Todo ordenamiento jurdico es autogenerativo, estableciendo al efecto:

    a. Sujeto creador b. Procedimiento

    c. Continente a travs del cual se expresa

    Son fuentes formales: la ley, la costumbre jurdica, la jurisprudencia de los tribunales, los principios generales del derecho, la equidad, los actos jurdicos y los actos corporativos.

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

    El trmino ley debe entender en su ms amplia acepcin.

    La doctrina no es considerada fuente del

    derecho pues no es un mtodo de

    produccin sino ms bien la actividad

    intelectual de los juristas destinada a conocer y difundir otras fuentes.

    Otros distinguen ente fuentes obligatorias y no obligatorias

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

  • Heternomas: el productor de la norma se encuentra en posicin de autoridad respecto de los sujetos normativos.

    Autnomas. El productor de la norma es de algn modo el mismo sujeto que debe cumplirla.

    Generales: conducen a la creacin de normas abstractas y generales

    Particulares: producen normas concretas y singulares.

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

    Formalizadas: se exteriorizan en un texto.

    No formalizadas: no se exteriorizan en un texto que d expresin cabal de las mimas.

    Inmediatas: producen directamente normas jurdicas obligatorias.

    Mediatas: su fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal.

    Principales: los jueces deben aplicarlas

    Subsidiarias: los jueces estn autorizados a recurrir en defectos de fuentes principales o con el fin de interpretar stas.

    LA LEY

    Iniciativa: acto por el cual un proyecto se somete a consideracin del rgano

    legislativo.

    Discusin: conjunto de actos que se

    desarrollan por las cmaras de origen y

    revisora ya sea en sala o en comisin y que

    tienen por objetivo analizar el proyecto de ley, dar a conocer sus argumentos y las propuestas de mejora.

    LA LEY

  • Aprobacin: acto por el cual cada cmara manifiesta su conformidad con el proyecto. La conformidad est en directa relacin con el quorum exigido de acuerdo a la materia.

    Sancin: es la aprobacin del proyecto, efectuada por el Presidente de la Repblica. Estaser expresa cuando se promulga derechamente el proyecto y tcita si transcurren 30 das desde que recibe el proyecto y no lo devuelve al Congreso.

    LA LEY

    Dentro del plazo de 30 das de recibido el proyecto, el Presidente puede decidir vetarlo, enviando el proyecto a a cmara de origen con sus observaciones. Ambas cmaras pueden concordar con las observaciones y aprobarlas, devolviendo el proyecto para ser promulgado. Si insisten en su proyecto original o slo en parte de l, debern hacerlo por acuerdo de 2/3 de sus miembros presentes, no quedndole al Pdte. ms opcin que promulgarlo.

    LA LEY

    Promulgacin: es la certificacin de certeza de la ley que realiza el Pdte. de la Repblica, dotndola de fuerza obligatoria y ordenando su cumplimiento. Se formaliza mediante un Decreto promulgatorio (sometido a trmite de toma de razn ante la CGR) emanado del propio Pdte. y se realiza dentro de los 10 das posteriores a la sancin.

    LA LEY

    Publicacin: es el acto mediante el cual se

    comunica el contenido de una ley

    determinada. Se realiza dentro de los 5 das

    siguientes a la tramitacin del decreto ante la

    Contralora.

    La determinacin de las materias de ley implica que slo la ley puede regular dichas materias en oposicin a otra fuente

  • (exclusividad) y slo esas materias y no otras pueden ser reguladas por ley (exclusin)

    LA LEY

    Son leyes ordinarias o comunes aquellas cuya creacin, modificacin o derogacin requiere de mayora simple de los diputados y senadores presentes.

    Son leyes interpretativas de la constitucin aquellas que determinan el sentido y alcance del texto constitucional y requieren para su creacin, modificacin o derogacin de 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio. Tienen control preventivo constitucional

    LA LEY

    Son leyes orgnicas constitucionales aquellas que se refieren a materias que la constitucin reserva expresamente su regulacin a esta clase de normas y para cuya aprobacin, modificacin y derogacin se requiere 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio. Estn sujetas a control preventivo, tienen rango de ley ordinaria y algunas materias son las relativas a Contralora, Poder Judicial, Congreso, etc.

    LA LEY

    Son leyes de quorum calificado aquellas que la propia constitucin dispone que deben ser reguladas por esta clase de leyes. Requieren para su aprobacin, modificacin o derogacin de la mayora absoluta de diputados y senadores en ejercicio. No estn sujetas a control preventivo y algunas materias son nacionalidad, derecho de propiedad, entre otras. Tiene rango de leyes ordinarias.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    Las leyes rigen por regla general desde su publicacin en el Diario Oficial de manera indefinida hasta su derogacin mediante otra ley.

    Vacancia legal es el perodo que se extiende desdela publicacin y la fecha de su efectiva entrada en vigencia. Hay leyes que entran en vigencia slo una vez verificado un plazo o condicin dispuesta en ella

  • misma. Este perodo por necesidades de difusin o complejidad del texto.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    La retroactividad es el efecto de la ley que consiste en que las disposiciones de la ley regirn o afectarn actos o situaciones acontecidas con anterioridad de su publicacin.

    Es opuesto a la irretroactividad de la ley, segn la cual las leyes slo pueden disponer o regular situaciones futuras y no pasadas.

    La irretroactividad de la ley es la regla general favoreciendo la certeza jurdica.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    Este principio se encuentra consagrado en el art. 9 del Cdigo Civil y obliga al juez pero no al legislador.

    La retroactividad se justifica en ocasiones excepcionales y dicho efecto debe estar expresado en la ley (expresa), la cual slo ser aplicable a los casos regulados por la misma (de derecho estricto).

    La retroactividad admite limites en materia penal (ppo. legalidad) y de propiedad.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    La derogacin es el cese de la validez de una norma en virtud de una ley posterior que as lo dispone.

    Todo ordenamiento reconoce los mecanismos para crear, modificar o cambiar deliberadamente las normas que lo componen.

    No es posible asimilarla al desuso, esto es, la prdida de eficacia de la ley pues se deja de obedecer y aplicar generalmente por los sujetos imperados y las autoridades.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    Tampoco se puede confundir derogacin con anulabilidad, esto es, ha omitido o mal ejecutado alguno de los requisitos necesarios para su correcta creacin.

  • Tampoco se puede confundir con la abolicin, esto es, la invalidacin deliberada de toda una institucin jurdica.

    La derogacin es expresa cuando la nueva ley dice en trminos formales y explcitos que droga una ley anterior. (52 CC)

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    La derogacin es tcita cuando la nueva ley

    contiene normas irreconciliables con las

    establecidas en la ley anterior.

    La derogacin es total cuando elimina ntegramente la ley anterior y parcial cuando elimina slo parte de la ley anterior.

    La derogacin es orgnica cuando una nueva ley regule una materia abordada por distintas normas anteriores, entendindose todas ellas derogadas an cuando sus preceptos no sean incompatibles.

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TERRITORIO

    La regla general es la aplicacin del principio de territorialidad de la ley, es decir, la ley rige nicamente dentro de los limites del Estado que la dicta.

    En Chile, la ley chilena rige a personas y bienes en virtud de los arts. 14 y 16 del CC. Tambin se aplica la ley penal a los delitos cometidos en Chile y se excepta de sancin a delitos cometidos en el extranjero (5 y 6 C Penal)

    EFECTOS DE LA LEY EN EL TERRITORIO

    a. La ley chilena ordena excepcionalmente su aplicacin a hechos acontecidos en el extranjero en materia civil (art. 15 CC) y penal (art. 6 CP), tratndose de delitos cometidos por chilenos contra chilenos o funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones.

    b. Las normas extranjeras pueden aplicarse en Chile como por ejemplo en el caso del art. 955 del Cdigo Civil.

    c. Situacin de delitos graves

  • EFECTOS DE LA LEY EN LAS PERSONAS

    Principio de obligatoriedad de la ley segn el

    cual la ley rige a las personas desde su promulgacin y publicacin. (6 y 7 CC)

    Principio de igualdad ante la ley, segn el cual todas las personas son iguales ante la ley, no existiendo personas ni grupos privilegiados, ni la ley ni la autoridad podrn establecer diferencias arbitrarias. (19 CPR)

    Principio o presuncin de conocimiento de la ley, segn el cual nadie puede alegar ignorancia una vez entrada en vigencia (8 CC

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Son actos o acuerdos que suscriben 2 o ms Estados y tiene por finalidad crear derechos y obligaciones para los Estados que concurren a ellos, u organizar entidades internacionales que no son Estados y establecer la competencia de esas entidades y el modo como habrn de relacionarse con los Estados.

    Al respecto es fundamental la Convencin de

    Viena sobre el Derecho de los Tratados.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Fue suscrita el 23 de marzo de 1969 y aprobada como ley de nuestro pas el 22 de junio de 1981.

    Dentro de las materias que regula, se encuentra celebracin y entrada en vigencia de los tratados; observancia, aplicacin e interpretacin; enmienda y modificacin; nulidad, terminacin y suspensin de la aplicacin de los tratados internacionales.

    Regulados en el art. 32 N 15 de la CPR.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    En la formacin de los tratados se distingue una fase externa y una interna.

  • La fase externa es de cargo del Presidente de la Repblica.

    Negociacin: conjunto de actuaciones por medio de las cuales los Estados procuran llegar a un acuerdo acerca de las clausulas de un tratado.

    Adopcin del texto: el texto cuenta con el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Autenticacin: es el acto formal por medio del cual el texto de un tratado queda establecido como autntico y definitivo.

    La fase interna del tratado est dada por la aprobacin que del texto del tratado debe dar el Congreso Nacional sometido por el propio Presidente de la Repblica. Se somete a los mismos trmites de una ley y slo corresponde su aprobacin o rechazo. (art.54 CPR)

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Concluida la fase interna, el Pdte, debe proceder a ratificar el tratado, esto es, manifestar la intencin del Estado de obligarse mediante el mismo.

    Firma, canje de instrumentos que constituyan un tratado, ratificacin, aceptacin, aprobacin o la adhesin o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

    Posteriormente procede el canje o depsito de los instrumentos

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Canje entre los Estados contratantes; depsito en poder del depositario; notificacin a los Estados contratantes o al depositario segn el caso.

    Los depositarios son pases neutrales, algn

    organismo internacional o su principal

    funcionario administrativo.

  • El registro y la publicacin de un tratado: luego de que entra en vigor, se transmiten a ONU para su registro o archivo, inscripcin y publicacin.

    DECRETOS CON JERARQUA DE LEY

    Regulan materias propias de ley y debiesen ser aprobadas por el poder ejecutivo y el legislativo pero slo emanan del primero.

    Se le denomina legislacin irregular o de emergencia correspondiendo a los decretos con fuerza de ley y a los decretos leyes.

    Son decretos con fuerza de ley aquellos actos legislativos del Pdte. De la Repblica que recaen sobre materias propias de ley previa delegacin de la potestad legislativa

    DECRETOS CON JERARQUA DE LEY

    por el Congreso Nacional a travs de una ley delegatoria.

    La autorizacin se extiende por un ao.

    Hay materias expresamente prohibidas por la CPR como la nacionalidad.

    No es posible utilizar este mecanismo para materias que requieren una ley orgnica constitucional

    No puede afectar materias: Poder Judicial, Congreso, Contralora y Tribunal Constitucional.

    DECRETOS CON JERARQUA DE LEY

    La ley delegatoria determina expresamente sobre qu materias recae la autorizacin.

    Es posible que el decreto con fuerza de ley se oponga a la autorizacin otorgada mediante la ley delegatoria, lo que ser representado por la CGR. En este caso, el Pdte. Puede estar de acuerdo con la representacin o no. Si no lo est, deber enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro de 10 das para que resuelva la controversia.

    DECRETOS CON JERARQUA DE LEY

  • Los DFL tienen rango de ley ordinaria.

    Los DL por su parte, tambin son manifestaciones legislativas del Pdte. Que recaen sobre materias propias de ley pero que no cuentan con autorizacin del poder legislativo.

    Tienen cabida en los gobiernos de facto, esto es, aquellos que son consecuencia del quebrantamiento del orden constitucional tras un golpe de Estado o revolucin.

    DECRETOS CON JERARQUA DE LEY

    Mientras se reestablece el orden constitucional, los actos legislativos

    emanados toman el nombre de DL.

    Se asimilan en que ambos emanan del Pdte.

    autorizacin previa con la que cuentan los DFL.

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    Es la facultad que la CPR y las leyes otorgan al Pdte. De la Repblica y otras autoridades de orden administrativo para que produzcan normas generales o particulares, regulando materias que no son de ley aunque s son de inters pblico, favoreciendo la aplicacin de las leyes y al cumplimiento de las funciones de gobierno y administracin pblica.

    Potestad reglamentaria autnoma por medio de la cual el Pdte. Dicta normas que la CPR

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    no ha reservado al dominio legal. La potestad reglamentaria de complementacin es una variable de esta.

    Potestad reglamentaria de ejecucin el Pdte.

    Facilita la aplicacin de las leyes. Se requiere complementar las leyes a fin de facilitar su aplicacin o ejecucin.

  • Ocupan un lugar jerrquicamente inferior a la ley y estn sujetos a control de la CGR.

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    La potestad reglamentaria se ejerce genricamente a travs de los decretos. Estos admiten clasificacin de acuerdo a su contenido y alcance entre reglamentos, simples decretos e instrucciones.

    Los reglamentos o decretos reglamentarios emana del Pdte., son de aplicacin general y estn destinados a ejecutar adecuadamente una ley.

    Los simples decretos emanan del Pdte., son

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    de alcance particular y estn destinados a llevar a cabo las actividades de gobierno y administracin.

    Las instrucciones son comunicaciones de los jefes superiores de la administracin dirigidas a sus subordinados y su finalidad es indicarles criterios y acciones que deberan observar con el objeto de aplicar correctamente una ley o reglamento o mejorar el funcionamiento del servicio.

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    Los decretos que emanan del Pdte. Se denominan Supremos y los que emanan de otras autoridades administrativas se denominan resoluciones.

    Los decretos son siempre escritos, firmados, fechados y numerados y sometidos a toma de razn.

    Si contienen normas generales se publican en el Diario Oficial mientras que los particulares se comunican a los interesados.

    LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    Hay ciertos rganos fiscalizadores que cuentan con potestades normativas y dan lugar a interpretacin administrativa.

  • Hay ciertos rganos autnomos de la administracin central que cuentan con facultades normativas como el Banco Central o las Municipalidades.

    AUTOS ACORDADOS

    Son manifestaciones legislativas de los tribunales superiores de justicia por medio de las cuales regulan determinadas materias que en estricto rigor debiesen ser normadas por leyes.

    Complementan vacos de la CPR o las leyes en materia de acciones y recursos procesales.

    Los tribunales superiores tienen adems de sus facultades jurisdiccionales, las

    AUTOS ACORDADOS

    Administrativas, conservadoras y econmicas.

    En virtud de las facultades conservadoras velan por la proteccin de los derechos fundamentales.

    En virtud de las facultades disciplinarias los tribunales superiores vigilan y sancionan la actuacin de los miembros de los tribunales inferiores.

    AUTOS ACORDADOS

    En virtud de las facultades econmicas, los tribunales superiores dictan autos acordados, ejercidos para conseguir una pronta y mejor administracin de justicia. Los de carcter general emanados de la Corte Suprema deben publicarse en el Diario Oficial.

    La Corte Suprema dict los autos acordados relativos a la tramitacin de los recursos de amparo y proteccin.

    LA COSTUMBRE JURDICA

    Es la repeticin constante y uniforme de actos realizados por la generalidad de los miembros de una comunidad, realizados con la conviccin de obedecer a un imperativo jurdico, ante cuya inobservancia corresponde esperar consecuencias jurdicas.

  • El conjunto de estas constituye el derecho consuetudinario.

    Origen consuetudinario de toda norma.

    LA COSTUMBRE JURDICA

    Elemento objetivo: repeticin constante y uniforme de una conducta en el tiempo por los miembros de una comunidad.

    Elemento subjetivo: convencimiento que la conducta es jurdicamente obligatoria. Se le denomina opinio iuris u opinio iuris necessitatis

    Para Alf Ross esa conviccin est dada en cuanto la materia sobre la que recae la costumbre es de aquellas reguladas regularmente por el derecho.

    LA COSTUMBRE JURDICA

    La costumbre y la legislacin son fuentes formales del derecho, la primera es no escrita y constituye el derecho consuetudinario y la segunda es escrita y constituye el derecho legislado.

    Se diferencian:

    1. Procedimiento

    2. Fuente formal autnoma y heternoma

    3. Actos del procedimiento se confunden

    LA COSTUMBRE JURDICA

    4. Determinacin y certidumbre del tiempo de formacin.

    5. Certidumbre de su entrada en vigencia

    6. Certidumbre e el medio de expresin

    7. Presuncin de conocimiento y prueba.

    LA COSTUMBRE JURDICA

    La costumbre admite diversas clasificaciones:

  • a.Costumbre local, general e internacional b.Segn la ley: interpretativa o por llamado expreso de la ley.

    Fuera de la ley: surge al margen de la misma y opera integrando o llenando vacos.

    Contra la ley: se opone al derecho legislado, derogando este ltimo.

    LA COSTUMBRE JURDICA

    En derecho civil la costumbre opera segn la ley. Art. 2 CC. ejemplo art. 2117

    En derecho comercial la costumbre opera segn la ley y a falta de ella (arts. 4, 5 y 6 CCo.)

    En derecho penal carece de todo valor.

    Enderecho internacional tiene gran valor.

    Principio Pacta sum servanda

    LA JURISPRUDENCIA

    a. Jurisprudencia como saber, esto es, actividad de los juristas (ciencia del

    derecho) o como saber ms general acerca del derecho (filosofa del derecho o teora del derecho)

    b. Jurisprudencia como actividad de los jueces.

    b.1 Conjunto de fallos emanados de cualquier tribunal respecto de una misma materia, fijando un criterio al respecto. (fuente

    material)

    LA JURISPRUDENCIA

    b.2 Serie de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia ante casos similares. (fuente material)

    Derecho anglosajn o del common law es preferentemente un derecho jurisprudencial, obligatorio ante casos futuros similares.

    Sistema continental

  • b.3 Normas jurdicas concretas y singulares que producen los jueces por medio de las sentencias.

    LA JURISPRUDENCIA

    Aplican normas abstractas y generales, produciendo normas concretas y singulares que viene a resolver asuntos sometidos a cu conocimiento.

    La sentencia no slo declara sino que constituye derecho para Kelsen.

    Art. 3 del Cdigo Civil y su reconocimiento de la sentencia como fuente formal del derecho slo respecto del caso en que se pronuncia.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Regulae o regulae iuris para los romanos que gozaron de un carcter explicativo ms que normativo entendidas como mximas.

    Slo a partir del siglo XVIII la tradicin naturalista le entreg el carcter de ppos., ppos. jurdicos o ppos. Grales del derecho

    Operan:

    a.Cuando la legislacin no establece norma expresa a un caso concreto, llenando vacos y lagunas.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    b. Dificultades en la interpretacin de la ley nicamente con las normas de hermenutica.

    c. Injusticia o inconveniencias derivadas de la aplicacin de una ley a un caso concreto.

    Es una fuente supletoria del derecho al igual que la equidad. Estas son a las que el juez est autorizado a recurrir en presencia de lagunas de la ley, dificultades de interpretacin y consecuencias injustas e inconvenientes derivadas de su aplicacin.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Al no corresponder a un procedimiento de

  • produccin de normas no corresponde a una fuente formal del derecho.

    Son invocados por las autoridades administrativas, por la funcin ejecutiva, los legisladores y los jueces en las hiptesis sealadas.

    Para las doctrinas iusnaturalistas los principios forman parte del derecho natural, es decir, anterior y superior al ordenamiento jurdico positivo.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Para las doctrinas positivistas, los principios forman parte del ordenamiento jurdico y se establecen mediante un procedimiento inductivo a partir de las normas positivas.

    Para las doctrinas eclcticas, los principios provienen del derecho positivo y del natural.

    Doctrina histrico-romanista, derecho romano como razn natural. Los aforismos. Sus detractores.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Para Ronald Dworkin, lo principios son estndares esencialmente morales y al formar parte del derecho, recalcan la estructura moral del mismo.

    Para Robert Alexy, la referencia a principios en el derecho es un instrumento de inmisin de la moral en el derecho.

    Los principios tienen a su vez diversas funciones.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Funcin explicativa: describiendo el ordenamiento jurdico o una rama del derecho. Ponen de manifiesto las normas

    fundamentales. Permite a los juristas exponer sistemticamente el material normativo con el que trabajan.

    Funcin normativa: colaboran con la aplicacin y produccin de normas. Son menos que las normas y ms que stas.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Legitimar y controlar el poder de las distintas autoridades normativas: lo anterior como una necesidad que surge con motivos de las sociedades modernas informadas y empoderadas.

    En el derecho chileno hay manifestaciones evidentes de la importancia de los principios en derecho civil y ms propiamente en derecho procesal.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    En materia civil el art. 24 reconoce esta figura pero con un alcance restringido ues slo operan cuando no es posible aplicar las el trmino espritu general de la legislacin,

    por lo que principios son slo aquellos que informan el derecho positivo nacional.

    En materia procesal, los principios son tiles

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    para interpretar e integrar el derecho en virtud del principio de inexcusabilidad consagrado en la constitucin y en el artculo

    175 del CPC al determinar los requisitos de las sentencias.

    Se deben enunciar las leyes conforme a las cuales se pronuncia el fallo y a falta de ellas los principios de equidad que le dan sustento. La jurisprudencia ha sostenido que el trmino es alusivo tanto a los principio como a la equidad natural.

    LA EQUIDAD

    La tica a Nicmaco de Aristteles.

    El legislador plantea hiptesis respecto de las situaciones de mayor ocurrencia cotidiana creando normas de carcter general y abstracto.

    La equidad intenta corregir:

    a.La imposibilidad de establecer una ley para ciertas cosas.

  • b.La imposibilidad de que la ley pueda

    LA EQUIDAD

    establecer todas las particularidades de los hechos que regula y que son de conocimiento del juez.

    El juez debe determinar si un hecho concreto se ajusta a la hiptesis descrita por el legislador, determinando lo justo legal.

    En ocasiones el legislador no regula el caso o su aplicacin provoca efectos perjudiciales o no queridos por el legislador.

    LA EQUIDAD

    Lo equitativo es en verdad lo justo, se corrige lo justo legal.

    Si el legislador hubiese conocido el caso lo hubiese regulado de ese modo o lo interpretara o declarara de ese modo.

    Toms de Aquino al referirse a La tica a Nicmaco seala para dirigir las acciones particulares estn ya los preceptos concretos delos hombres prudentes, mientras que la ley es un precepto necesario y comn

    LA EQUIDAD

    Toms de Aquino y la espada del loco furioso en manos del depositario.

    Para l, la equidad son los preceptos concretos de los hombres prudentes.

    Se le llama justicia en el caso particular.

    Lo equitativo es justo y a la vez, mejor que lo justo legal.

    Como ya se adelantaba, la equidad es una fuente supletoria del derecho y acta en las

    LA EQUIDAD

    tres hiptesis descritas para los principios.

    (interpretacin, integracin y corregir

  • injusticias o inconvenientes).

    El juez debe decidir en equidad, esto es, conforme a una idea de lo justo , es decir, la nocin que el juez se ha configurado de justicia ante un caso concreto y determinado siguiendo las fuentes de toda decisin equitativa.

    LA EQUIDAD

    La equidad se vincula a la virtud de la prudencia.

    Prudente para Aristteles es el que sabe deliberar, o sea, el que calcula bien lo conveniente a cierto fin.

    El juez cuenta con su prudencia y lo justo natural como fuente de la equidad.

    En el derecho chileno la equidad tiene el mismo tratamiento que el entregado a lo principios generales del derecho.

    LA EQUIDAD

    Arts. 170 N 5 del CPC y 24 del CC.

    En cuanto al adjetivo natural, se estima que hace alusin a la equidad de la ley y no a la posibilidad de que la justicia sea aplicada por el juez por sobre la ley.

    EL ACTO JURDICO

    Simples hechos.

    Hechos jurdicos.

    Hechos jurdicos propiamente tales: involuntarios y voluntarios. Hechos voluntario lcitos o ilcitos.

    Hechos jurdicos voluntarios y lcitos pueden ser realizados con la intencin o sin la intencin de producir efectos jurdicos.

    Acto jurdico es toda manifestacin voluntaria

    EL ACTO JURDICO

  • y lcita del hombre, ejecutada con la intencin precisa de producir determinados efectos jurdicos, los cuales pueden consistir en la adquisicin, prdida o modificacin de derechos y obligaciones jurdicas.

    Si para formarse requieren de la voluntad de una parte sern actos jurdicos unilaterales y si requieren de dos sern bilaterales.

    Cada parte puede estar constituida de una o varias personas.

    EL ACTO JURDICO

    El acuerdo de voluntades del acto bilateral se denomina consentimiento.

    Los actos unilaterales pueden producir efectos para ese autor o para terceros.

    Si el acto jurdico es bilateral se llama tambin convencin y si esta tiene por objeto crear derechos entonces ser un contrato.

    El contrato puede ser unilateral si genera obligaciones para una parte o bilateral si genera obligaciones para ambas.

    EL ACTO JURDICO

    Todo contrato vlidamente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (art. 1545 CC)

    Las partes generan normas de carcter particular, creando obligaciones al respecto.

    Las personas son libres para celebrar contratos, esto es, fuentes formales del derecho.

    Efectos de los contratos.

    EL ACTO JURDICO

    Se trata de actos normativos emanados de particulares sin posicin de autoridad con fuerza relativa slo para las partes del acto o contrato.

  • Normas particulares y autnomas.

    El contrato es el hecho productor de norma y la norma misma.

    ACTOS CORPORATIVOS

    Son aquellas que ejecutan las corporaciones e instituciones, en general personas jurdicas colectivas, cuya finalidad es crear normas jurdicas generales aunque circunscritas a los socios o asociados de la institucin de que se trate.

    Se le denomina derecho corporativo o estatutario.

    Aplican y producen derecho corporativo.

    ACTOS CORPORATIVOS

    Los actos jurdicos y los corporativos emanan de sujetos que no son del Estado.

    En los actos jurdicos los actos son realizados por las mismas sobre quienes recaen los efectos y en los corporativos no siempre es as.