apuntes completos teoria general del proceso.docx

Upload: omar-velarde

Post on 07-Jul-2018

235 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    1/51

    Teoría general del proceso

    Concepto: Es la parte general de la ciencia del derecho personal, que se ocupa delestudio de los conceptos, principios e instrucciones que son comunes a las diversasdisciplinas procesales especiales.

    Como su nombre lo indica, la teoría general del proceso en la parte general de la

    ciencia del derecho.

    Proceso: Conjunto de actos complejos jurídico de carácter procesal realizado por laspartes, el rgano jurisdiccional ! de las terceras ajenas a la relacin sustancial que vanconcatenado a las soluciones de una controversia.

    "bjeto del proceso: es el litigio planeado por las dos partes, constituido tanto por larealizacin #ormulado por la parte actora o acusadora , como por la de#ensa oe$cepcin hecho valer por la parte demandada o inculpada% En ambos casos son susrespectivos #undamentos de hecho ! de derecho.

    &inalidad dl proceso: 'ar solucin al litigio planteado por las partes, a trav(s de lasentencia que debe de dictar el juzgador.

    Procedimiento: )a doctrina *es+ sealo que no se pueden identi#icar las e$presionesproceso ! procedimiento, a un utilizado esta -ltima dentro del derecho procesal. )apalabra procedimiento signi#ica solo lo mani#estacin e$terna, #ormal, del desarrollo delproceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que seestablecen entre los sujetos del proceso, ni la #inalidad con positiva de este.

    Cuando se habla del procedimiento cabe entender que nos estamos re#iriendo al rito

    del proceso. Es el curso o movimiento que la le! establece en la relacin de su marcha,dirigida a obtener sus resultados, adecuándola a la naturaleza e importancia de lacausa que tiene por contenido.

    El procedimiento es el mando como va desenvolvi(ndose el proceso, los tramites a queestá sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser sumaria, ordinaria, escrita, verbalu oral, con periodo de pruebas o sin (l.

    'erecho Procesal.

    Es la rama del 'erecho que tiene por objeto regular la organizacin ! atribuciones de

    los tribunales de justicia ! la actuacin de las distintas personas que intervienen en losprocesos judiciales.

    El 'erecho procesal trata sobre las #ormalidades que se deben cumplir #rente a lostribunales de justicia.

    / contrario sensu, el resto del 'erecho se re#iere a la cuestin de #ondo del con#lictollevado al debate.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    2/51

    )a teoría general del 'erecho no estudia cmo se siguen los procesos ante lostribunales puesto que la teoría es un conocimiento especulativo independientemente detoda la aplicacin. Tampoco estudia el proceso desde un punto de vista particular, oespeci#ico, sino general% no concreto, sino abstracto, por ello no estudia las distintasnormas jurídico positivas de una determinada materia, toda vez que estudia lo que lascitadas normas tienen en com-n.

    )a di#erencia con el derecho procesal es que este es el estudio sistemático de normas jurídico procesales que están vigentes en un lugar ! en un momento determinado.

    'erecho subjetivo.

    0mplica las #acultades, la potestad jurídica que se le reconocen a los sujetos de derechopor naturaleza ! que se encuentran e$puestas en la norma vigente CE0 derecho a laeducacin que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo, es decir elderecho subjetivo implica de alguna manera un poder que el ordenamiento jurídico encuestin le concede a la persona para que en el conte$to en que opera actu( de la

    manera más conveniente a la hora de satis#acer intereses ! necesidades, protegi(ndoselegalmente.

    'erecho objetivo.

    Es el conjunto de normas *le!es, costumbres, resoluciones judiciales, ! preceptosdoctrinarios+.

    'erecho personal.

    1on derechos patrimoniales relativos, es decir que solo e$isten en las relaciones de

    ciertas personas entre sí, en este tipo de derechos encontramos un acreedor que tienederecho para e$igir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestacin, losderechos personales son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas,que por un hecho su!o o sola disposicin de le! han contraído las obligacionescorrelativas.

    'erechos reales.

    pueden de#inirse como la relacin jurídica e$istentes entre una persona ! una cosa.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    3/51

    0nter(s 2urídico.

    3a sido identi#icado como el derecho subjetivo que le corresponde a todo gobernadocuando este puede e$igir de la autoridad determinada conducta por el hecho de que asílo dispone tambi(n la norma, entonces ese inter(s jurídico inde#ectiblemente serelaciona con la es#era jurídica del gobernado, !a que si esta no se ve a#ectada porquesimplemente la conducta que pretende de la autoridad no se encuentra prevista en lale! carecerá de ese inter(s jurídico.

    4elacin 2urídica.

    1e conoce como relacin jurídica al vínculo establecido ! regulado de manera legalentre dos o más sujetos respecto a determinados intereses, se trata de una relacinque por su regulacin jurídica genera e#ectos legales.

    5na relacin jurídica es aquella que #orjan sujetos jurídicos cuando una norma asignaciertas consecuencias al vínculo. 'e ellas proceden derechos ! obligaciones que ligana las partes intervinientes.

    'erecho Positivo.

    Es el conjunto de normas o le!es jurídicas escritas que se hallan vigentes en un estadodispuestas por sus rganos competentes.

    'erecho 6atural.

    Cuando se habla de derecho natural se hace alusin al derecho propio o inherente a lanaturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un rgano gubernamental,sino que está constituido por criterios ! principios rectores de la conducta humana.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    4/51

    Proceso. Es el conjunto de actos complejos jurídicos de carácter procesal realizado por las partes, el rgano jurisdiccional ! de los terceros ajenos a la relacin sustancial quevan concadenados a la solucin de una controversia.

    1u objeto. el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, constituidotanto como por la reclamacin #ortunada por la parte actora o acusadora como por lade#ensa o e$cepcin hecha valer, por la parte demandada o inculpada en ambos casosson sus respectivos #undamentos de hecho ! de derecho.

    &inalidad. 'ar solucin al litigio planteado por las partes, atraves de la sentencia quedebe dictar el juzgador.

    Procedimiento:

    )a doctrina es acorde en sealar que no se pueden identi#icar las e$presiones, proceso! procedimiento aun utilizando esta -ltima dentro del derecho procesal.

    )a palabra procedimiento signi#ica solo la mani#estacin e$terna #ormal del desarrollodel proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que seestablecen entre los sujetos del proceso, ni la #inal compositiva de este.

    Cuando se habla de procedimiento cabe entender que nos estamos re#iriendo al rito delproceso, es el curso o movimiento que la le! establece en la regulacin de su marcha

    dirigida a obtener sus resultados adecuándola a la naturaleza e importancia de la causaque tiene por contenido.

    El procedimiento es el modo como va desenvolvi(ndose el proceso, los tramites a queestá sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser sumario, ordinario, escrito, verbalu oral, con periodo de pruebas o sin (l.

    /ccin: es el derecho subjetivo procesal, poder jurídico o #acultad que las personastienen para promover la actividad del rgano jurisdiccional con el #in de que, una vezrealizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensin

    litigiosa.

    )itigio: con#licto de intereses cali#icando por la pretensin de uno de los interesados !por la resistencia del otro.

    El cpc Estado de 7($ico establece en su numeral 8.9 lo siguiente:

    ;'os partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apo!a en su#avor un inter(s en con#licto, ! la otra parte se opone a la pretensin o aun nooponi(ndose no cumple con la obligacin que se le reclama;

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    5/51

    'e#inicin de parte.

    El cpc Estado de 7($ico en su ordinal

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    6/51

    2uicio *psicolgico+

    &acultad del entendimiento, por cu!a virtud el hombre puede distinguir el bien del mal !lo verdadero de lo #also.

    2uicio *judicial+

    'ecisin 2udicial.

    Premisa ma!or.

    Premisa menor.

    4esultado: ordenamiento

    2uicio: proceso lgico que parte de una premisa ma!or, una premisa menor !conclusin, es la decisin judicial que implica un razonamiento u operacin razonalpara dirimir la contienda mediante la aplicacin de la le! general a un caso concreto.

    2uicio *sentimental+.

    T/4E/ /5T"T5TE)/,/5T"C"7P"10C0"6 = 3ETE4"C"7P"10C0"6.

    Cuando se quebrantan las previsiones hipot(ticas contenidas en una norma, los #inesde (sta se #rustran, ! es preciso arbitrar una solucin *C"5T54E+. 1e sealan tresposibles soluciones: 6 ?. )/3ETE4"C"7P"10C0>6. C/P@T5)" 00 /5T"T5TE)/, /5T"C"7P"10C0"6,3ETE4"C"7P"10C0>6

    /5T"T5TE)/, /5T"C"7P"10C0"6, 3ETE4"C"7P"10C0>6 A. /utotutela 1i elordenamiento jurídico con#iere al propio interesado la proteccin del mandatosecundario hablamos de /5T"T5TE)/ o /5T"'E&E61/. Es decir, el interesado es elencargado de hacer cumplir la sancin impuesta por la norma secundaria. )a autotutelaes admitida e$cepcionalmente por el ordenamiento, ! debe emerger a te$to e$preso. 'emodo que la regla es que la autotutela no está permitida en nuestro derecho positivo.Es por ello que la Bjusticia por mano propia está con#igurada Den nuestroordenamiento como ilícito penal

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    7/51

    cuando se daa, se trans#orma o se cambia su destino *4edaccin dada por el artículo8

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    8/51

    potestad, la gestin de negocios, la institucin de herederos, legados% dentro del'erecho Penal, la legítima de#ensa de parientes ! terceros% dentro del 'erechoProcesal, la #igura del aprehensor en el proceso aduanero, el denunciante, ! el actor enla accin p-blica, el procurador o#icioso, el de#ensor de o#icio. 'entro de la heterotutela

     jurisdiccional se ubican los servicios jurisdiccionales de justicia: la justicia ordinaria*civil, penal, laboral, de #amilia, etc.+, administrativa, ! el arbitraje *ad hoc, e

    institucional+.

    /5T"T5TE)/

      /utotutela: Consiste en la imposicin de la pretensin propia en perjuicio del inter(sajeno. )o que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero e$trao u ajeno alas partes ! la imposicin de la decisin por alguna de las partes.

    )a autotutela solo se permite en ciertos casos, por ejemplo cuando se produce enrespuesta a un ataque precedente, tambi(n se puede mani#estar como el ejerciciopersonal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular ha!a su#rido previoataque. 1e puede mani#estar tambi(n como el ejercicio de #acultades atribuidas almando para hacer #rente a situaciones de e$cepcin. * Cumplimiento de un deber+./simismo, pudiera ser el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. 1econtempla tambi(n a la autotutela como un combate entre partes en#rentadas, que #íana la #uerza ! no a la razn la decisin de sus di#erencias. Por -ltimo la autotutela,tambi(n puede ser utilizada como un medio de presin o de coaccin sobre lacontraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.

    /5T"C"7P"10C0"6

    )a /utocomposicin se puede de#inir como aquella #orma por medio de la cual se dasolucin a los con#lictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, !que consiste en un acuerdo que #ijan las partes involucradas.

    Esta manera de dar solucin a los problemas entre personas se caracteriza por elhecho que en ella no e$iste una utilizacin de la #uerza como sí ocurre en el caso de la/utotutela. /cá en cambio, lo que se busca es llegar a un Bacuerdo entre las partesinvolucradas en el con#licto.

    )a autocomposicin, por su parte ! a di#erencia de lo que ocurre con la autotutela noestá prohibida en #orma gen(rica. 'e hecho el Estado interviene propiciando o#iscalizando la autocomposicin o acuerdo en caso de con#licto en los casos dondeestán involucradas partes que no están en igualdad de condiciones *por ejemplo, el

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    9/51

    acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores+ o en que e$isten interesessuperiores que resguardar *por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padrerespecto de sus hijos+.

    /hora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada /utocomposicin esposible encontrar diversos tipos de mani#estacin de la misma. 'entro de ella se

    encuentran: el /venimiento, la Conciliacin ! la Transaccin.

    El avenimiento constitu!e el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial! en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en con#licto que deciden noseguir el juicio ! arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita aaprobar este acuerdo *por ejemplo, en el juicio de alimentos !a iniciado la madre de losnios llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos+.

    En la conciliacin, si bien el resultado tambi(n es un acuerdo entre las partes en

    con#licto, la iniciativa parte del tribunal *por ejemplo, en el mismo caso de losalimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones estántan cercanas una de otra que sería más bene#icioso ponerse de acuerdo ! no seguir el

     juicio ! les propone por ejemplo un monto a ambas ! es aceptado por ellas+.

    En la transaccin tambi(n se produce un acuerdo pero sin necesidad que e$ista unproceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado #uera del tribunal por las partes ! slopara darle ma!or seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para quele d( su aprobacin, ! así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los

    medios que prev( la le! *en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen deacuerdo sin que la madre ha!a recurrido antes al tribunal ! llevan a (ste el documentodonde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que elpadre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunalquien llamará al padre para que pague ! en caso de no hacerlo dispondrá la orden dearresto para obligarlo+.

    &"47/1 'E /5T"C"7P"10C0>6

    L 4enuncia del actor a su 'M subjetivo

    L 'esistimiento demandaL /llanamiento del demandadoL TransaccinL 7ediacinL ConciliacinL B/venimiento)as tres primeras son en rigor actos unilaterales ! doctrinariamente sonautocomposicin% doctrina espaola *Nicente Oimeno 1endra+4E656C0/ /) dM 15K2ET0N": 'entro del ámbito del /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    10/51

    sujeto no le pagaron la renta, pero no interpone la accin, es una #orma tácita derenuncia% sin embargo, en los contratos hipotecarios ha! renuncias e$presas cu!avalidez puede ser discutible.

    'E101T070E6T": decisin unilateral demandante de no perseverar en el juicio !ainiciado, decisin que bajo C0E4T/1 C"6'0C0"6E1 pone t(rmino al juicio.

    &ormas de autocomposicin *00+

    /))/6/70E6T": 'ecisin del demandado de /CEPT/4 llanamente las peticiones deldemandante o de 6" contradecir de modo substancial ! pertinente los hechos del

     juicio

    T4/61/CC0>6: contrato por el cual las partes ponen t(rmino a un litigio pendiente oprecaven uno eventual. *arts. 8FFA8FAF CC+

    3ETE4"C"7P"10C0>6

    &orma de solucin de con#lictos e$ternos de relevancia jurídica mediante laintervencin de un tercero ajeno al con#licto, caracterizado por la imparcialidad

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E )/ 3ETE4"C"7P"10C0>6

    TE4CE4" E1 E) E6C/4O/'", en virtud de un contrato o por razn de su o#icio, de

    poner #in al con#licto mediante una resolucin de#initivaTE4CE4" 15P4/ P/4TE1 *Nicente Oimeno 1endra+

    &"47/1 'E 3ETE4"C"7P"10C0>6

    C/4/CTE4@1T0C/ C"76 /4K0T4/2E = P4"CE1"

    El tercero impone, en virtud de su autoridad, que dimana, bien de un contrato dearbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, lasolucin de#initiva e irrevocable a las partes en litigio *Nicente Oimeno 1endra+

    /4K0T4/2E

    1upone la composicin del con#licto por un tercero, que lo resuelve por su voluntad !con#orme a un procedimiento predeterminado.>rgano p-blico o privado, nacional o internacional

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E) /4K0T4/2E

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    11/51

    Es una 061T0T5C0>6 3ETE4"C"7P"10T0N/: ?M que impone la solucin a las partesP"TE1T/' Q4K0T4" no es p-blica como en el proceso sino que E7/6/principalmente de un acuerdo entre las P/4TE1 *convenio arbitral+P/4TE1 E6C/4O/6 / 56 TE4CE4" )/ 1")5C0>6 de la controversia, obligándose aaceptar la decisin que (ste tome

    E) P4"CE1"0nstrumento de solucin de con#lictos litigiosos, mediante la intervencin de un terceroimparcial, que ejerce la #uncin jurisdiccional del Estado ! que emite una resolucinamparada en la #uerza de la cosa juzgada

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E) P4"CE1"0ntervencin de un tercero imparcial nombrado por el Estado que ejerce la #uncin

     jurisdiccional

    25401'0CC0>6

    C"6CEPT" P4E)0706/4: &uncin estatal que tiene por objeto dirimir los con#lictosentre individuos para imponer el 'erecho *Enrique N(scovi+

    ET07")"O@/: iurisdictio *Bdecir el 'erecho+

    Parecida a labor legislativa R declara el 'erecho en el caso concreto0ncompleta: declarar el 'M *juzgar+ S hacer ejecutar lo juzgado

    )/ /CC0>6

    Estado e$propi solucin con#lictos evitando autotutela ! en ciertas materias laautocomposicinEstado cre con ese #in la #uncin jurisdiccionalCmo logra el sujeto reclamar del Estado la tutela jurisdiccional cuando otro individuoha desconocido su derechoU 7ediante la accin:

    BP"'E4 254@'0C" V5E T0E6E T"'" 152ET" 'E 'E4EC3",'E /C5'04 / )"1 >4O/6"1 25401'0CC0"6/)E1P/4/ 4EC)/7/4)E1 )/ 1/T01&/CC0>6 'E 15 P4ETE610>6*Eduardo Couture, el mismo #ulano del decálogo del abogado+

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E )/ /CC0>6

    B'E4EC3" o BP"'E4 254@'0C" que se ejerce #rente al estado para reclamar la tutela

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    12/51

     jurisdiccional *satis#accin de la pretensin, la solucin del con#licto+

    /T40K5T" 'E )/ PE41"6/)0'/' del individuo con connotacin privada pero tambi(np-blica *inter(s de la comunidad+

    'M 'E PET0C0>6 1EO6 C"5T54E

    Es el medio idneo para provocar la actividad jurisdiccional del EstadoEs el medio idneo para hacer valer la pretensinEs el vehículo de la pretensin

    Vu( es la P4ETE610>6U: Es el contenido concreto de la accinB)a e$igencia de la subordinacin de un inter(s ajeno al propio *Níctor &air(n Ouill(n+B)a a#irmacin de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurisdiccional o laautoatribucin de un derecho por parte de un sujeto que, invocándolo, pideconcretamente que se haga e#ectiva a su respecto la tutela jurisdiccional *EduardoCouture+

    4E)/C0>6 /CC0>6JP4ETE610>6Pretensin es la carga de la accin7isin accin: llevar la pretensin a trav(s del proceso hasta que sea reconocida en lasentencia)a accin es el poder jurídico de hacer valer la pretensin ! este poder e$iste a-ncuando la pretensin sea in#undada

    4E)/C0>6 /CC0>6JP4ETE610>6JP4"CE1"Promovida la actividad jurisdiccional del Estado mediante la accin, haciendo valer unapretensin, se sucede serie de actos dirigidos a un #in determinado: declaracin #inal eimposicin de una regla jurídica *procesosentencia+

    'EK0'" P4"CE1""portunidad de de#enderse para el sujeto en contra de quien se hace valer lapretensin

    EWCEPC0>6: BPoder jurídico de que se halla investido el demandado para oponerse a la

    accin promovida en su contra *Eduardo Couture+'M abstracto'M procesal de de#endersePp. bilateralidadCarácter cívico

    7E'0/C0>6 ! C"6C0)0/C0>6

    Característica com-n entre mediacin ! conciliacin: El tercero no impone la solucin,

    http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=965http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Juan_Couturehttp://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Juan_Couturehttp://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=965http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Juan_Couturehttp://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Juan_Couture

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    13/51

    sino que ejercita sus buenos o#icios con la #inalidad de obtener la autocomposicin dellitigio. Tercero interpartes ! no suprapartes.

    7E'0/C0>6: B1istema de resolucin de con#lictos en el que un tercero imparcial, sinpoder decisorio, llamado mediador, a!uda a las partes a buscar por sí mismas unasolucin al con#licto ! sus e#ectos, mediante acuerdos *art.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    14/51

    constancia. A la nueva audiencia /stas concurrir)n sin nueva noti-icaci!n.

     Art. 266. El jue( de o-icio ordenar) agregar aquellos antecedentes & medios $roatorios

    que estime $ertinentes.

     Art. 263. De la conciliaci!n total o $arcial se levantar) acta" que consignar) s!lo las

    es$eci-icaciones del arreglo4 la cual suscriir)n el jue(" las $artes que lo deseen & el 

    secretario" & se estimar) como sentencia ejecutoriada $ara todos los e-ectos legales.

     Art. 265. i se reca(a la conciliaci!n" o no se e-ecta el com$arendo" el secretariocerti-icar) este eco de inmediato" & entregar) los autos al jue( $ara que /ste"

    e#amin)ndolos $or sí mismo" $roceda en seguida a dar cum$limiento a lo se7alado en

    el artículo *+5.

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E )/ C"6C0)0/C0>6:

    )a intervencin del ?M es provocada e institucionalizadaEn Chile tiene regulacin legal *CPC+

    "P"4T560'/': tras #ase de discusin juicio ordinario civil

    Q7K0T" /P)0C/C0>6:X transaccin

    E&ECT"1: 1entencia #irme ! cosa juzgada

    /rt. 8A CPC: B'e la conciliacin total o parcial se levantará acta, que consignará slolas especi#icaciones del arreglo% la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen !el secretario, ! se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los e#ectos

    legales

    10E7P4E 25'0C0/) = P4"CE1/): 2uez tiene activa participacin, impulsando elacuerdo ! proponiendo bases de arreglo, como amigable componedor.

    T4Q70TE E1E6C0/) 250C0" "4'06/40" C0N0)Tambi(n regulado en otras materias: 2uzgados &amilia% en proceso penal en la /P2"respecto de acciones civiles, etc.

    /NE6070E6T"

    /cuerdo que logran '04ECT/7E6TE las partes en un proceso, por el cual ponent(rmino a su con#licto pendiente de resolucin judicial, e$presándolo así al tribunal dela causa.

    C/4/CTE4@1T0C/1 'E) /NE6070E6T":

    /CT" P4"CE1/): interior del proceso/CT" K0)/TE4/): acuerdo partes

    http://www.nuestroabogado.cl/codprocivil.htmhttp://www.nuestroabogado.cl/codprocivil.htm

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    15/51

    6" 4EO5)/'" P"4 )/ )E= P4"CE1/) *pra$is+

    '01C510>6 1"K4E /P4"K/C0>6 25'0C0/): la ma!oría dice que es necesaria.

    /cuerdo se produce 106 intervencin del juez *R conciliacin+/C5E4'" C"7560C/'" /) 25EY 'E )/ C/51/

    E&ECT": ejecutable en juicio ejecutivo /rt. F?F 6M ? CPC: B/cta de avenimiento pasadaante tribunal competente ! autorizada por el un ministro de #e o por dos testigos deactuacin

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    16/51

    /ccin: 'erecho subjetivo procesal, es el poder jurídico o #acultad que las personas

    tienen para promover la actividad del rgano ! jurisdiccional, con el #in de que, una vezrealizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre su pretensinlitigiosa.

    )itigio: Es el con#licto de intereses cali#icado por la pretensin de no de los interesados! por la resistencia del otro. El C.P.C.E.7.establece en un numeral 8. 9, que

    B'os partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho, apo!a en su#avor un inter(s en con#licto, ! la otra parte se opone a la pretensin, a un nooponi(ndose no cumple con la obligacin que se le reclama

    'e#inicin del parte: El C.P.C.E.7.en su ordinal

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    17/51

    )as personas #ísicas por si mismas o por conducto de un representante designadovoluntariamente para pleitos ! cobranzas o a trav(s de un mandato judicial e inclusoa trav(s de la gestin judicial.

    )as personas jurídica colectiva pueden compadecer a juicio, por medio de susrganos de representacin *director, presidente, representante rgano mandatarioso apoderados que se ha!an sealado en el acta constitutiva+ ! que de acuerdo consus #acultades designen dichos rganos. )as personas que no tienen capacidadprocesal como los menores ! los declarados en estado de interdiccin, deben decomparecer por medio de sus representantes legales *quienes ejerzan la patriapotestad o los tutores.

    Es *: )egitimacin en el proceso% será quien tenga la capacidad para comparecer a juicio+

    )egitimacin activa: Es la potestad legal para acudir al rgano jurisdiccional con lapeticin de que se inicia la tramitacin del juicio o de una instancia ! se prolongue

    cuando el derecho que se cuestionara en produzca juicio ! es ejercitado en elproceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer.

    )EO0T07/C0"6 /CT0N/: 1e produce cuando la accin es ejercitada en el juicio por que tiene actitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque seobtiene como titular de ese derecho o bien por que cuente con la representacinlegal de dicho titular.

    )EO0T07/C0"6 E6 )/ C/51/ /CT0N/: Es el actor como titular del derecho.

    )EO0T07/C0"6 E6 )/ C/51/ P/10N/: Es el demando o la persona quien debe dedar cumplimiento a la obligacin.

    T/4E/

    Capacidad procesal

      /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    18/51

    Oarantía para ser gestor judicial

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    19/51

    6ombramiento de o#icio de representante com-n

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    20/51

    3ETE4" C"7P"10C0"6: 7ecánicos anormales de solucin de con#lictos.

    /4K0T4/2E: /rbitro que soluciona un con#licto en donde deben de estas de acuerdolas partes en quien será su arbitro a las mismas actividades de las partes encon#licto.

    P4"CE1": 'espu(s de no conseguir nada se inici proceso para conseguir 

    sentencia.

    25401'0CC0"6 = C"7PETE6C0/:

    Partes integrantes o el cuerpo de una demanda.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    21/51

    F+ 2urisdiccin au$iliar: Consiste en la a!uda que prestan los tribunales locales a los&ederales en especí#ico para lo interposicin del juicio de amparo ! decidir, acercade la suspensin del acto relacionado *párra#o 8 #raccin W00 /rt.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    22/51

    Puede llevar a cabo por periodos por sistemas automatizados que designan elrgano jurisdiccional, cunado e$istiere más de uno en el mismo ámbito territorial.

    06C"7PETE6C0/ 'E 56 25EY

    0ncompetencia por declinatoria: 1e interpone ante un juez que !a este conociendodel asunto, con el objetivo de que deja de conocer ! remita, las autos al juez que

    considera competente% *Por cuestin de domicilio al contestarlo demanda e$cepcinen 6icolás 4omero.

    06C"PETE6C0/ P"4 0630K0T"40/: 1e promueve por el demandado, ante el juez queconsidere competente pero no está conociendo del asunto. 6o quiero llegar al

     juzgado me van a golpear ! declaro la incompetencia por inhibitoria

    'eclinatoria DContestar lo demandado D E$cepcin *no eres competente paraconocer del asunto en razn de un -ltimo domicilio levanta demanda en 6. 4, ! elultimo domicilio en el '.&.

    'eclinatoria por inhibitoria D /nte el juez que considere competente *Procedimientopor incompetencia por inhibitoria, depende la situacin en la cual se encuentre eldemandado.

    a+ 2urisdiccin secular: &uncin e$clusiva del Estado.b+ 2urisdiccin eclesiástica: Privativa tribunales de la iglesia.c+ Tipos de jurisdiccin : &ederal ! locald+ 2urisdiccin concurrente: 1e permite que a un caso se le pueda conocer a nivel

    local ! &ederal.e+ 2urisdiccin /u$iliar: /!uda de los tribunales locales a &ederales.#+ 2urisdiccin &orzosa: 1e resolverá en el lugar donde est(n los asuntos a

    resolver *bienes+.g+ 2urisdiccin prorrogable: 1usceptible de prorrogarse por razn de territorios.h+ 2urisdiccin ordinaria: 4esolver generalidad de litigios por jueces.i+ 2urisdiccin especial: 2uzgadores especialistas a una sola materia.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    23/51

    C)/10&0C/C0"6 'E )"1 P)/Y"1

    a+ C"756: Particular para una sola persona uno solo.b+ )EO/)E1: E$presamente establecidos en la le!.c+ 25'0C0/)E1: 1on #ijados por el juez o el tribunal.

    d+ C"6NEC0"6/)E1: 1on #ijados en com-n acuerdo entre las partes siendonecesarias peticin escrita ! resolucin judicial.e+ PE4E6T"40"1: /quellos que vencidos producen la caducidad del derecho sin

    necesidad de actividad del juez o el contrario.#+ 6" PE4E6T"40"1: 6ecesidad de que la parte contraria actu( para que produzca

    la caducidad del derecho procesal.g+ P4"44"O/K)E: Pueden ser prolongados por resolucin judicial, mediante

    peticin oportunamente realizada es decir antes de haber vencido el plazo.h+ 6" P4"44"O/K)E: Cuando el plazo no puede e$tenderse e$presamente.i+ "4'06/40": 1e lleva un procedimiento adecuado normal.

     j+ EWT4/"4'06/40": 1e otorga en atencin a determinadas circunstancias, deacuerdo con las cuales se establece su duracin

    T/4E/

    )0T01C"61"4C0"

    Pluralidad de partes que se constitu!en desde el comienzo de un proceso como actor odemandado para ejercitar o serles reclamada una -nica pretensin, que a#ecta directao re#lejamente a todas las partes de un proceso.Z )itisconsorcio necesario% )itisconsorcio voluntario.

    'erecho Procesal

    E$iste cuando en las posiciones #undamentales del actor !Jo demandado aparecen unapluralidad de personas *#ísicas o jurídicas+.

    1eg-n el art.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    24/51

    7i$to. 1i varios actores litigan #rente a varios demandados.

    6ecesario. Cuando la le! e$ige que al actor que demanda conjuntamente a variaspersonas en una misma demanda.   1i no se cumple, debe ser opuesta su #alta enla contestacin a la demanda ! se e$aminará en la audiencia previa, en el  juicioordinario civil o en el acto de la vista en el juicio verbal *arts. F

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    25/51

    subjetiva de pretensiones+ o durante sudesarrollo posterior *integracin de lalitis, intervencin adherente litisconsorcial, etc(tera+.

    T/4E/

    'E656C0/ C"6CEPT"

    )a denuncia puede ser considerada como una participacin de conocimiento que dael particular a los rganos estatales. Vuedan comprendidas en esta #igura lasin#ormaciones que los gobernados proporcionen de hechos que pueden ser importantes para algunos aspectos de la administracin p-blica. 3a! campos en losque la denuncia tiene una importancia relevante ! (stos son básicamente los del

    derecho peal ! los del derecho #iscal. )a denuncia puede ser escrita o verbal !, enalgunos casos, puede ser una denuncia interesada, en cu!o caso, puede aparejarsecon una peticin. Estas denuncias interesadas se dan #recuentemente en derecho#iscal, porque al denunciante le pueden tocar algunas ventajas econmicas por losresultados de la denuncia. En materia penal, en todos los delitos que se persiguende o#icio, la denuncia juega tambi(n un papel de suma importancia, porque alparticiparse los hechos delictivos al ministerio p-blico, (ste echa a andar lamaquinaria de averiguacin penal para posteriormente, si procede, ejercitar laaccin penal.

    P)/Y"1 25'0C0/)E1

    Plazo para e$cusarse

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    26/51

    Plazo para promover nulidad de noti#icacin

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    27/51

    disposicin es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como enlos incidentes.

    Caducado el principal caducan los incidentes. )a caducidad de los incidentes sloproduce la del

    principal cuando lo ha!an suspendido.

    Plazo para pedir la declaracin de con#eso

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    28/51

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    29/51

    /rtículo 8.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    30/51

    /rtículo 8.899. Cuando el tercero en discordia #uere designado #altando menos dequince días para la terminacin del plazo del arbitraje ! las partes no lo prorrogaren,podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que puedapronunciarse el laudo.

    Plazo para la junta.

    )a junta se veri#icará dentro de los ocho días siguientes a la citacin si la ma!oría delos herederos residen en el lugar de juicio, de no ser así se celebrará dentro de los ?Hdías siguientes.

    Plazo para inventario.

    El albacea presentara el inventario ! avalu dentro de ?H días de aceptacin del cargo.

    Plazo del pro!ecto de particin.

    El juez concederá al partidor hasta ?H días para que presente el pro!ectoordenándoseles de las #acilidades que requiera a percibido que de incumplir perderásus honorarios, será separado del cargo ! en su caso responsable de los daos !perjuicios.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    31/51

    PE6/)E1

    Plazo para aplicar criterios de oportunidad.

    /rticulo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    32/51

    Plazos para resolver sobre la vinculacin a proceso

    /rtículo 89A. 6inguna detencin ante autoridad judicial podrá e$ceder del plazo desetenta ! dos

    horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justi#ique conun auto de

    vinculacin a proceso, en el que se e$presará el delito que se le impute% el lugar, tiempo!

    circunstancias de ejecucin, así como los datos que establezcan que se ha cometidoun hecho que la

    le! seale como delito ! que e$ista la probabilidad de que el indiciado lo cometi oparticip en su

    comisin.

    El plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso podrá duplicarse -nicamente apeticin del

    indiciado o su de#ensor.

    1i el imputado no solicita la duplicidad del plazo constitucional, el juez, en su caso,citará a una

    audiencia en la que resolverá lo conducente.

    'icha audiencia deberá celebrarse, seg-n sea el caso, dentro de las setenta ! dos ociento cuarenta !

    cuatro horas siguientes a que el imputado detenido #ue puesto a su disposicin o queel imputado

    compareci a la audiencia de #ormulacin de la imputacin.

    En el plazo constitucional el imputado tendrá derecho a anunciar los datos de pruebaque a su

    inter(s convenga, relacionados con el hecho delictuoso ! su probable intervencin enel mismo.

    )a autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado elindiciado, que

    dentro del plazo antes sealado no reciba copia autorizada del auto de vinculacin aproceso ! del

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    33/51

    que decrete la prisin preventiva, o de la solicitud de prrroga del plazo constitucional,deberá llamar 

    la atencin del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo !, si norecibe la

    constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en

    libertad.

    Nalor de las actuaciones

    /rtículo 89. )os antecedentes de la investigacin ! los datos de prueba anunciados enla audiencia de vinculacin a proceso, que sirvan como base para la emisin del autode plazo constitucional ! de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para#undar la sentencia de#initiva.

    Plazo para el cierre de la investigacin

    /rtículo 89G. El juez de control, de o#icio o a solicitud de parte, al resolver sobre lavinculacin del imputado a proceso, #ijará la #echa de la audiencia para el cierre de lainvestigacin, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos ! lacomplejidad de la misma. El plazo de la investigacin no podrá ser ma!or a dos meses,en caso de que la pena má$ima del delito no e$ceda de dos aos de prisin% ni de seismeses, si la pena e$cede de ese tiempo.

    Plazo de noti#icacin

    /rtículo ?

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    34/51

    /rtículo ??

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    35/51

    /rtículo 89. Cuando la le! no seale t(rmino o plazo para la práctica de algunaactuacin o

    para el ejercicio de un derecho, se tendrá el de tres días.

    /rtículo F8. El particular que ha!a de absolver posiciones será citado personalmente, amás

    tardar, cuarenta ! ocho horas anteriores a la sealada para la diligencia, bajo elapercibimiento

    de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por con#eso.

    /rtículo IF. En caso de que la persona que deba declarar no pueda ocurrir a la

    diligencia, por en#ermedad debidamente comprobada a criterio de la autoridad administrativa o delTribunal,

    se sealará nueva #echa para el desahogo de la prueba ! de subsistir el impedimento, la

    autoridad o el personal del Tribunal se trasladará al lugar donde la persona seencuentre para

    el desahogo de la diligencia.

    /rtículo A9. )a autoridad administrativa o el Tribunal sealarán día ! hora para larecepcin

    de la prueba testimonial. Para el e$amen de los testigos no se presentaráninterrogatorios

    escritos. )as preguntas serán #ormuladas verbal ! directamente por las partes, previa

    cali#icacin de la autoridad.

    /rtículo

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    36/51

    la autoridad administrativa #ijará el día ! hora para tal e#ecto, dentro de un plazo noma!or de

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    37/51

    P406C0P0"1 P4"CE1/)E1

    E) P406C0P0" 'E P5K)0C0'/' = ENE6T5/)0'/'

    /udiencias p-blicas para la trans#erencia del proceso ! en la eventualidad

    presentacin de pruebas en tiempo ! #orma al inicio del proceso del litigio.E) P406C0P0" 'E )/ C"6O45E6C0/

    1e debe de constreir el juez a la -nicamente pedido ! a los autos que se pidan secontesten en #orma congruente.

    E) P406C0P0" 'E )/ P4"30K0C0"6 " 'E )/ )0K4E C"7P/4ECE6C0/.

    Presentare ante el juzgado para hacer resolver la tutela de un derecho, salvocuando sea mediante mandatario judicial.

    Nan de la mano ! tiene cada demanda una parte escrita en la actualidad ! debe deestar el juez en #orma inmediata por mediacin en ! hacia las partes.

    E) P40C0P0" 'E )/ P4"30K0C0"6: Na de mano de la convalidacin.

    P406C0P0" 07P)0C/: 6o hacer *ad quem+ principio en el cual una vez aceptando !aun hecho !a no se le puede atacar puesto que debi de ser atacando en el momentoprocesal adecuado ! no despu(s, el no hacer, convalida el hecho, de la validez por medio de su accin.

    P406C0P0" 'E )/ "&0C0/)0'/': 2uez debe de constreirse no nada más a lo que seestá resolviendo sino a todo lo que engloba el hecho ejemploX al resolver undivorcio debe de haber guardia ! custodia liquidacin con!ugal, violencia alimentosentre cn!uges ! no nada más el divorcio.

    P406C0P0" 'E /5'0E6C0/

    Toda persona debe de ser oído ! vencida en juicio ! que tambi(n no se le ha!adesechado su derecho a de#enderse.

    P06C0P0" 'E )/ C"6CE6T4/C0"6: Todo se re-ne en ese momento.

    P406C0P0" 'E )/ 067E'0/C0"6: Cercanía del juez con las partes.

    P406C0P0" 'E )/ C"6T0650'/': Todo el procedimiento se debe de hacer en unsolo acto o un solo momento.

    P406C0P0" 06V5010T"40": )imita a las partes ! solamente #aculta al juez a actuar deo#icio

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    38/51

    P406C0P0" /'V5010C0"6 P4"CE1/): )as partes deben de aportar los medios deprueba ! al presentarse dejan de ser de las partes ! se vuelven parte del proceso,presentacin necesaria de pruebas para inicio de juicio.

    P406C0P0" 'E )/ EC"6"70/ P4"CE1/)

    'esarrollar todas las #ases del proceso en el menor tiempo posible, a!udado el

    propio juez al hecho mismo.

    P406C0P0" 'E )/ E&0C/C0/ P4"CE1/)

    6o se puede permitir que la sentencia sean tan omisas ! ahí se debe de realizar lae#icacia de la le! al darle a cada quien lo que le corresponde

    7E'0"1 'E C"7560C/C0>6 P4"CE1/)

    /+ C0T/C0"6: "rden de presentarse en lugar, hora ! día indicado.K+ C0T/T"40": "rden de esperar el lugar, hora ! día indicado.C+ 6"T0&0C/C0"6: Comunicacin de una actuacin judicial.'+ 4EV5E4070E6T": Cumplir con una determinada accin ordenada por el juez.E+ EW3"4T": Comunicacin entre iguales *juez, cuantía menor, salas+.&+ /PE4C0K070E70E6T": En caso de seguir con la conducta se le sancionará art.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    39/51

    044ET4"/CT0N0'/': 6o se puede retrotraer la le! en perjuicio del reo.

    P/4TE1:

    E6 7/TE40/ C0N0)

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    40/51

    - Interés directo o indirecto en el negocio- Interés por parte de cónyuge, parientes consanguíneos

    en línea recta, colaterales hasta cuarto grado y afnesdentro del segundo.

    - Cónyuge o hijos con alguna relación con los interesados(representante legal o abogado) nacida de un actoreligioso o civil, sancionado o respetado por lacostubre.

    - !ariente por consanguinidad o afnidad del abogado oprocurador de alguna de las partes.

    - "eredero, legatario, donante, donatario, socio,arrendador, deudor, fador, fado, dependiente o coensalhabitual de alguna de las partes o adinistrador de susbienes (alguno de sus hijos o su cónyuge.

    - !roesas o aena#as o ani$estando de otro odo su

    odio o a$ecto por alguno de los litigantes.- "aya asistido a convite %ue diere o costeareespecialente para el alguno de los litigantes después decoen#ado el negocio o %ue viviere con él, en sucopa&ía, en una isa casa.

    - 'u cónyuge, el o alguno de sus hijos adita dadivas oservicios de alguna de las partes después de epe#ar elnegocio.

    - "aya sido abogado, procurador, perito o testigo en elnegocio %ue se trate.

    - "aya eternado su opinión antes de la sentencia.- "aya conocido coo jue#, arbitro o asesor, en la isa

    instancia o en alguna otra resolviendo en algn punto%ue a$ecte la substancia de la cuestión.

    - 'iga el o alguna de las personas de la $racción II contraalguna de las partes un proceso civil coo actor, odeandado, o una causa penal, coo %uerellante odenunciante o no haya pasado un a&o de haber concluidodicho proceso.

    - "aya sido alguna de las partes o sus abogados, o susprocuradores, denunciantes, %uerellantes, o curador del

    $uncionario de %ue se trate o de alguna de las partes dela $racción II.- 'ea él o alguna de las personas de %ue trata la $racción II

    contrario de cual%uiera de las partes en negocioadinistrativo %ue a$ecte sus derechos.

    - 'iga el o alguna de las personas de %ue trata la $racciónII, algn proceso civil o penal %ue sea jue#, agente delinisterio pblico, arbitro, alguno de los litigantes.

    - *utor, curador de alguno de los interesados o no hayanpasado + a&os de haber sido.

    Ipedientos

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    41/51

    - ste en alguna situación %ue pueda a$ectar suiparcialidad en $ora o s grave %ue las encionadas.

    TE4CE40/Esta se hace valer antes o despu(s de la sentencia.

    Tercero interesado: que le puede parar el juicio en con#licto. *Entre notarias+.

    TE4CE40/ C"/'=5N/6TE: /po!ar al actor o demandado en la pretensin.

    TE4CE40/ EWC)5=E6TE: /po!a una pretensin independientemente del actor odemandado en bene#icio del propio como tercero.

    TE4CE40/ 'E '"7060": El bien embargado es del tercero ! no d( a quien se lo

    embargaron *bien no propio del demandado+.

    TE4CE40/ 'E P4E&E4E6C0/: Entrega del bien embargado, primero al tercero que tienemejor derecho que el demandante segundo por juicio previo o por derecho de tiempoen su totalidad o en su parcialidad.

    TE4CE4" 06TE4E1/'": 1e encontrara en la #igura del amparo ! tambi(n en el procesodel #uero com-n.

    P/4TE1 'E) 250C0" 'E /7P/4"

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    42/51

    C"6CEPT" 'E 'E7/6'/

    /cto procesal por el cual una persona que se constitu!e por el mismo, como parteactora o demandada, iniciar el ejercicio de la accin ! #ormula su pretensin ente elrgano jurisdiccional *subordinacin del inter(s ajeno al inter(s propio+.

    /rts. 8.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    43/51

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    44/51

    7edidas provisionales: Oarantiza el cumplimiento de algo durante el juicio hasta elcumplimiento de la sentencia.

    7edida Cautelar: 7edida para e#ectos que no perjudiquen la accin o elprocedimiento del juicio, son abstenciones provisionales por a#ectaciones deldemandado contra el actor *abandono del acusado, arraig civil, negativa deconstruccin ante a#ectaciones del actor+.7edida de proteccin de no molestia porparte del demandado hacia el actor, #ísica ! por otros medios va a garantizar underecho durante el proceso del juicio.+.

    Emplazamiento: )a palabra emplazamiento se reserva, generalmente para el actoprocesal, ejecutado por el noti#icador en virtud del cual , el juez , hace delconocimiento del demandado la e$istencia de una demanda en su contra ! del autoque la admite, concedi(ndole un plazo para que la conteste.

    &"47/1 'E E7P)/Y/70E6T"

     

    /+ Personal K+ Por instructivo de noti#icacin c(dula C+Por medio de edictos.

     

    E&ECT"1 'E) E7P)/Y/70E6T"

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    45/51

     

    )a /pelacin es casuística de casos especiales marcados en el cdigo.

      V5E2/: Procede contra la inadmisin de una demanda de la denegada la apelacin,

    la queja revisada por un1uperior jerárquico.

    4EN"C/C0"6: Procede contra todos los actos que no admitan apelacin otramitacin de recursos

    Especí#icos, queja o apelacin.

      4EC541" 'E /PE)/C0"6: Procede contra sentencias de#initivas e interlocutorias! en los casos

    Especi#icados en la le!.

      4EN"C/C0"6: /utos que no tengan un recurso especi#ico sealado en el cdigo.

    EWCEPC0"6E1

    E$cepciones: &in es destruir la marcha de la accin litigiosa.

    E$cepciones dilatorias: El #in es alargar el proceso.

    E$cepciones perentorias: El #in es destruir la accin misma del litigio.

    E$cepciones procesales:

    a+ 0ncompetencia: Por declinatoria o inhibitoria.b+ )itispendencia: Conoce el juez del mismo juicio, identidad, personas, bienes !

    hechos.c+ Cone$idad de la causa.d+ &alta de personalidad.

    e+ 0ncumplimiento del plazo.#+ Cosa juzgada.

    /udiencia de conciliacin ! depuracin procesal.

    a+ 0denti#icacin de las partes.b+ Enunciacin dela )itis *lo que se reclama+.c+ Conciliacin */cuerdo o convenio+.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    46/51

    d+ 'epuracin procesal *4esolucin, e$cepciones ! cosa juzgada+.Este es el #in de la etapa postulatoria.

      Etapa del plazo probatorio.

    a+ /pertura de pruebas. *2uicio ordinario civil 8H días para o#recer las pruebas I días! para desahogarlas

    b+ Plazos.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    47/51

    T/4E/:

    P/4TE1 V5E 06TEO4/6 56/ 1E6TE6C0/.

    En su vertiente clásica se compone de:

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    48/51

    *! !3'*512I *! !236*32I

    !resentación de la deanda pertura de la $ase probatoria

    7edios de prueba reconocidos !or la ley.

    disión de la deanda 3$reciiento de pruebas

     

    pla#aiento !ersonal disión de pruebas a)Con$esional

      *ercerosb) 0ocuentos pblicos y privados

      dictos !reparación de las pruebasc) Inspección judicial

     d) 0ictenes periciales

    Contestación fración 1a recepción o desahogo e)*estigos

      8egación 3posición de de$ensas $)In$ores de autoridades

      llanarse y ecepciones.g) !resunciones

      2ebeldía o contuanciah) 9otogra$ías, copias y todo lo %ue

     yude de la tecnología.

    udiencia de a)Identifcacion-0efnicion i)2econociiento de contenido y

    Conciliación y b) nunciación de la 1itis.9ira de docuento privado.

    0epuración c) Conciliación

    !rocesal d) 0epuración procesal.

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    49/51

    *! !2C38C15'I4 *! :C5*I4 01 :5ICI3*! 0 :C5CI38 0 '8*8CI

    portación de alegatos de 0ictainacion de sentencia"acer valer la ejecución de

    bas partes defnitivasentencia.

     

    2a#onaientos lógicos o 'entencia Interlocutoria2e%ueriiento de pago.

     :urídicos. 0ictainacion de sentencia

    jecutoria sin a$ectar el procesoCuantifcación

     2eate

     

    djudicación del bien pago

     9inal de la deuda.

    .

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    50/51

    *26:3; !58*' 01 C5*2I7'*2 C37!1*3 0 17*2I 0 *32I

  • 8/18/2019 APUNTES COMPLETOS Teoria general del proceso.docx

    51/51