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APRUEBAN DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS CONTENIDOS EN EL D.S. Nº 038-2004-PCM RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 057-CND-P-2004 San Isidro, 6 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispuso a partir del año 2003 el inicio del proceso de transferencia del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales en función de las capacidades de gestión de cada uno de estos últimos, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, proceso que durante dicho año se desarrolló conforme al mandato de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 y en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y de las Resoluciones Presidenciales Nºs. 070-CND-P-2003 y 071-CND-P-2003, y sus correspondientes normas modificatorias y complementarias; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la acotada Ley Nº 27783, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, el artículo 81 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le asigna la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar la normatividad que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de manera tal, que se efectivice la transferencia, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y de los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM que ha aprobado el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2004, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, y en uso de las atribuciones dispuestas por la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2004 “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038- 2004-PCM”. Artículo 2.- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1

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APRUEBAN DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES DE LOS FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS CONTENIDOS EN EL D.S. Nº 038-2004-PCM

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 057-CND-P-2004San Isidro, 6 de julio de 2004

CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispuso a partir del año 2003 el inicio del proceso de transferencia del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales en función de las capacidades de gestión de cada uno de estos últimos, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, proceso que durante dicho año se desarrolló conforme al mandato de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 y en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y de las Resoluciones Presidenciales Nºs. 070-CND-P-2003 y 071-CND-P-2003, y sus correspondientes normas modificatorias y complementarias;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la acotada Ley Nº 27783, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, el artículo 81 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le asigna la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso;

Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar la normatividad que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de manera tal, que se efectivice la transferencia, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y de los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM que ha aprobado el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2004, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, y en uso de las atribuciones dispuestas por la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2004 “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”.

Artículo 2.- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. THAIS DÍAZPresidente

DIRECTIVA Nº 002-CND-P-2004

“NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DURANTE EL AÑO 2004, DE LOS FONDOS Y

PROYECTOS SOCIALES, PROGRAMAS SOCIALES DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE ALCANCE

REGIONAL, INCLUIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-PCM”

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1. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación para ejecutar la transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM - “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, en cumplimiento de las normas contenidas en la Segunda Disposición Complementaria y en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, a cuyo efecto, la transferencia se realizará desde las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

2. BASE LEGAL2.1. Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.2.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.2.3. Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.2.4. Ley Nº 27658 modificada por las Leyes Nº 27842, 27852 y 27899, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.2.5. Ley Nº 27783 modificada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley de Bases de la Descentralización.2.6. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.2.7. Ley Nº 27790, modificada por Ley Nº 27960, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.2.8. Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:2.9. Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.2.10. Ley Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013 y complementada por la Ley Nº 28161, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.2.11. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.12. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.2.13. Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.2.14. Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias, Ley del Poder Ejecutivo.2.15. Decreto Legislativo Nº 657 y sus modificatorias, declarando de necesidad nacional y utilidad pública la creación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.2.16. Decreto Ley Nº 17526 ampliado por Decreto Ley Nº 22218, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.2.17. Decreto Ley Nº 25902 modificado por las Leyes Nºs. 26822 y 28076, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.2.18. Decreto Ley Nº 26157 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.2.19. Decreto Supremo Nº 072-82-PCM, crea el Proyecto Especial Sierra Centro Sur.2.20. Decreto Supremo Nº 047-84-PCM, crea el Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de los departamentos de Tacna y Moquegua.2.21. Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, crea el Proyecto Especial Chinecas.2.22. Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, crea el Proyecto Especial Lago Titicaca.2.23. Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, constituye Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna.2.24. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aprueba Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.2.25. Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.2.26. Decreto Supremo Nº 020-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos.2.27. Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.2.28. Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR considera al Plan COPESCO dentro de la estructura orgánica del MINCETUR.2.29. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.2.30. Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL.2.31. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.2.32. Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, Transferencia de los fondos, proyectos y programas sociales a cargo del PRONAA, FONCODES, PROVIAS RURAL y el ex ORDESUR.2.33. Decreto Supremo Nº 171-2003-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.2.34. Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM Refrendan el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”.2.35. Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”.2.36. Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización.2.37. Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG, aprueba la Directiva Nº 008-2001-CG “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”.2.38. Resolución de Contraloría General Nº 072-98-CG modificada por la Resolución de Contraloría General Nº 123-2000-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.2.39. Resolución Jefatural Nº 060-84-INADE-3200, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.2.40. Resolución Jefatural Nº 128-84-INADE-5200, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna.2.41. Resolución Jefatural Nº 143-85-INADE-1100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Chinecas.2.42. Resolución Jefatural Nº 184-87-INADE-1100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Lago Titicaca.

3. DEFINICIONESPara los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a:

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3.1. Fondos, Proyectos y Programas: a los Fondos y Proyectos Sociales, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y a los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

a. En el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: al Equipo Mecánico, a los Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y a los Proyectos de Caminos Rurales a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL.

b. En el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

c. En el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: al Proyecto Especial Plan COPESCO, exclusivamente en la parte correspondiente al Componente Departamental ubicado en la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Cusco. La transferencia no comprende los recursos provenientes de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, destinados a proyectos de desarrollo turístico que se encuentren localizados fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento del Cusco; ni los recursos de otras fuentes de financiamiento asignados a dichos proyectos.

d. En el ámbito del Ministerio de Agricultura: a los Proyectos Ganaderos a cargo de la Dirección Nacional de Promoción Agraria y al Proyecto PROALPACA a cargo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

e. En el ámbito del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: a los Programas de Complementación Alimentaria a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.

3.2. Entidades del Gobierno Nacional: a cada una de los organismos de dicho nivel de gobierno que se encuentran vinculados con la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, y cuya representación le corresponde a los Titulares de cada Pliego:a. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.b. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.c. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.d. Ministerio de Agricultura - MINAG.e. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.f. Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.g. Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

3.3. Gobiernos Regionales: al nivel de gobierno que recibirá los Fondos, Proyectos y Programas, de acuerdo al siguiente detalle:a. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Equipos Mecánicos a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y Embarcaderos Fluviales a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto y Embarcaderos Lacustres a favor del Gobierno Regional del departamento de Puno.

b. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Proyectos Especiales a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Puno y Tacna.

c. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Componente Departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO a favor del Gobierno Regional del departamento del Cusco.

d. Ministerio de Agricultura: Proyectos Ganaderos a cargo de la Dirección General de Promoción Agraria a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; y Proyecto PROALPACA a cargo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

3.4. Gobiernos Locales: al nivel de gobierno que recibirá los Fondos, Proyectos y Programas, de acuerdo al siguiente detalle:a. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a favor de los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo 1 de la presente Directiva.

b. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: Programas de Complementación Alimentaria y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, a favor de los Gobiernos locales que se detallan en el Anexo 5 de la presente Directiva.

3.5. Comisiones de Transferencia de Entrega: a la reunión de Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que labora en las Entidades del Gobierno Nacional que entregarán los Fondos, Proyectos y Programas.

3.6. Comisiones de Transferencia de Recepción: a la reunión de Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que labora en los Gobiernos Regionales y Locales, que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas. En el caso del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las Comisiones de Transferencia de Recepción desarrollarán además la función de gestión compartida a que se refiere el Anexo 5 de la presente Directiva.

3.7. Información sustentatoria: a la documentación que, sustentada en un ordenamiento administrativo, técnico y legal, corresponde a la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, y que, de manera enunciativa mas no limitativa, comprende a los estados financieros y sus correspondientes análisis de cuentas, activos, pasivos, inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, expedientes de proyectos de inversión cualquiera sea su naturaleza y estado en que se encuentren, contratos de personal

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cualquiera sea la modalidad de contratación, procesos administrativos, recursos presupuestales, y expedientes judiciales, entre otros; a cuyo efecto se tendrá en consideración el mandato de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, que comprende dentro de la transferencia, según cada caso, al personal, al acervo documentario y a los recursos presupuestales correspondientes, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes muebles e inmuebles vinculados.

3.8. Informe Preparatorio: al documento que contendrá los resultados del ordenamiento administrativo, técnico y legal y que servirá como referente para el llenado de las Actas Sustentatorias. No es aplicable a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.3.9. Mecanismos de Verificación: a los requisitos que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para recibir los Fondos, Proyectos y Programas. No es aplicable a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

3.10. Convenio de Cooperación: al documento que podrán suscribir los Titulares de Pliego Ministerial con los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, para la capacitación y asistencia técnica que permita preparar las condiciones de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. En los casos de las transferencias de PROVÍAS del Ministerio Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la suscripción de los Convenios es obligatoria.

3.11. Convenio de Gestión; al documento que podrán suscribir los Titulares de Pliego Ministerial con los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, mediante el cual se definirán los objetivos y metas específicas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, eficiente y eficaz, de cada Fondo, Proyecto o Programa a transferirse. En el caso de las transferencias de PROVÍAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la suscripción de los Convenios es obligatoria.

3.12. Indicadores: a los índices o ratios utilizados para evaluar una gestión por resultados, eficiente y eficaz, de cada Fondo, Proyecto o Programa a transferirse.

3.13. Acta Sustentatoria: al resumen, organizado por materias, de la información sustentatoria de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. No se aplica a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

3.14. Informe Final: al documento que contendrá, según cada caso, los actuados durante el proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas.

3.15. Acta de Entrega y Recepción: al documento mediante el cual, conforme lo establece el tercer párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Titulares de Pliego Ministerial formalizarán la entrega de los Fondos, Proyectos y Programas, según cada caso, a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, quienes los recibirán.

4. ALCANCESLas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la entrega y recepción de los Fondos, Proyectos y Programas.

5. DISPOSICIONES GENERALES5.1. La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a través de un Expediente que, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes y de manera específica en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Directiva, contendrá, según sea el caso, Informe Preparatorio, Convenio de Cooperación, documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, Convenio de Gestión, Actas Sustentatorias, Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción.

5.2. Todos los actuados durante el proceso de transferencia serán suscritos por las partes intervinientes con arreglo a las siguientes normas:

a. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción.

b. El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega en su calidad de responsable de transferir el Fondo, Proyecto o Programa. La suscripción puede ser delegada.

c. Las Actas Sustentatorias serán suscritas por todos los Miembros que conformen las Comisiones de Entrega y de Recepción.

d. La documentación que respalde el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, será refrendada por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción.

e. Los Convenios de Gestión serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción.

f. Los Convenios de Cooperación serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción.

g. El Informe Preparatorio será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir los Fondos, Proyectos y Programas. La suscripción puede ser delegada.

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5.3. Le alcanza responsabilidad funcional y administrativa, según las atribuciones y funciones que les han sido asignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, y en los Gobiernos Regionales y Locales, en los casos de incumplimiento, según el caso, de la suscripción de Actas, Informes, y Convenios, en la elaboración total o parcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, así como en la negativa a la entrega o recepción de los mismos.

5.4. Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, sólo en los Lasos en que les sea aplicable, efectuarán rendición de cuentas de su gestión conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG.

5.5. Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional que por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularán al término de sus actividades la correspondiente entrega de cargo y la respectiva Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley.

5.6. De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 19 y 37 de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.2 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales relativas al proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas.

5.7. Corresponde al Ministerio que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización, tramitar el Decreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia garantizando los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas.

5.8. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realice el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual, pondrá en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo al Gobierno Nacional la responsabilidad de la información sustentatoria de las citadas transferencias.

6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIALa transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se efectuará de conformidad con las disposiciones generales del presente numeral, así como por las normas específicas que se establecen en el Anexo 1: “Normas Específicas para la Transferencia del Equipo Mecánico, de Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y de Proyectos de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, en el Anexo 2: “Normas específicas para la transferencia de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en el Anexo 3: “Normas específicas para la transferencia del Componente Departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, en el Anexo 4: “Normas específicas para la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura”, y en el Anexo 5: “Normas específicas para la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Fondo Nacional dé Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.6.1. Etapa PreparatoriaDurante esta etapa se conforman las Comisiones de Transferencia, tanto de Entrega como de Recepción, y se asignan las responsabilidades a cada una de ellas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

6.1.1. Entidades del Gobierno Nacionala. En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Directiva, las Entidades del Gobierno Nacional conformarán una Comisión de Transferencia de Entrega, que estará presidida por el Titular del Pliego Ministerial o por su representante, e integrada además por un máximo de cinco (5) funcionarios, entre los cuáles, necesariamente, se encontrarán los responsables a cargo de las áreas de Planificación y Presupuesto y de Legal, así como los responsables de los Fondos, Proyectos y Programas objeto de la transferencia.

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La Comisión será oficializada mediante Resolución Ministerial que se publicará en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo para su conformación, sin perjuicio de lo cual, ésta será notificada a los correspondientes Gobiernos Regionales y Locales y al Consejo Nacional de Descentralización dentro del mismo plazo.

b. Constituida la Comisión de Transferencia de Entrega, se realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal objeto de la transferencia, iniciándose el saneamiento a que hubiere lugar. El Presidente de la Comisión, de conformidad con los plazos máximos establecidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, entregará el Informe Preparatorio, según corresponda, a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción. En los mismos plazos entregará copia fedateada del Informe Preparatorio al Consejo Nacional de Descentralización.

c. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega podrán suscribir Convenios de Cooperación con los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción. En los casos de las transferencias a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social los Convenios son obligatorios y se ejecutarán con arreglo a plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. Copia fedateada de los Convenios será enviada al Consejo Nacional de Descentralización dentro de los mismos plazos establecidos.

d. A efecto de facilitar el trabajo de las Comisiones de Transferencia de Entrega, el Presidente de la Comisión podrá disponer la conformación de Subcomisiones, las que mediante Oficio serán puestas en conocimiento de los Gobiernos Regionales y Locales y del Consejo Nacional de Descentralización.

e. Esta etapa concluye, según las disposiciones específicas de cada Anexo, con la entrega del Informe Preparatorio a las Comisiones de Transferencia de Recepción. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, no corresponde elaborar Informes Preparatorios, concluyendo la etapa con la suscripción e intercambio de los Convenios de Cooperación.

6.1.2. Gobiernos Regionales y Localesa. Gobiernos Regionales: En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Directiva, los Gobiernos Regionales conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada además por un máximo de tres (3) Gerentes vinculados al objeto de la transferencia.

La Comisión será oficializada mediante Resolución Ejecutiva Regional que se publicará en el diario de mayor circulación de la respectiva jurisdicción o en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo para su conformación, sin perjuicio de lo cual, ésta será notificada a las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralización dentro del mismo plazo.

b. Gobiernos Locales: En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Directiva, los Gobiernos Locales conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada además por un máximo de tres (3) Funcionarios y Servidores Públicos, Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de cada transferencia.

La Comisión será oficializada mediante Resolución de Alcaldía que será notificada a las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralización dentro del mismo plazo.

c. Las Comisiones de Transferencia de Recepción, tanto de los Gobiernos Regionales como de los Gobiernos Locales, elaborarán la documentación que les permita respaldar el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación que se detallan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, la misma que será enviada por los Presidentes de Comisión, dentro de los plazos máximos establecidos en los citados Anexos, a los correspondientes Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega. En los mismos plazos entregarán copia fedateada de la documentación al Consejo Nacional de Descentralización para su validación.

d. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción podrán suscribir Convenios de Cooperación con los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega. En los casos de las transferencias de PROVÍAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los Convenios son obligatorios y se ejecutarán con arreglo a plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. Copia fedateada de los Convenios será enviada al Consejo Nacional de Descentralización dentro de los mismos plazos establecidos.

e. A efecto de facilitar el trabajo de las Comisiones de Transferencia de Recepción, los Presidentes de Comisión podrán disponer la conformación de Subcomisiones, las que mediante Oficio serán puestas en conocimiento de las Entidades del Gobierno Nacional y del Consejo Nacional de Descentralización.

f. Esta etapa concluye, según las disposiciones específicas de cada Anexo, con la entrega de la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación a las Comisiones de Transferencia de Entrega. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, no le corresponde a los Gobiernos Locales sustentar el cumplimiento de Mecanismos de Verificación, concluyendo la etapa con la suscripción e intercambio de los Convenios de Cooperación.

6.2. Etapa de ConsolidaciónDurante esta etapa, según corresponda, se integran las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción, se ejecutan y evalúan los Convenios de Cooperación, se elaboran Convenios de Gestión, Actas Sustentatorias e Informes Finales de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas.6.2.1. Concluida la Etapa Preparatoria, las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción, tomando como referencia los Informes Preparatorios, iniciarán la elaboración de Actas Sustentatorias, necesarias y suficientes, que permitan la consolidación y hagan viable el proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social no corresponde elaborar Actas Sustentatorias.

El Consejo Nacional de Descentralización publicará en su página Web www.cnd.gob.pe modelos de Actas Sustentatorias que podrán servir como referencia.

6.2.2. La elaboración de las Actas Sustentatorias se realizará dentro de los plazos que se indican en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, correspondiéndole a las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción organizarse internamente para realizar esta labor.

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6.2.3. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción podrán suscribir Convenios de Gestión. En los casos de las transferencias de PROVÍAS del Ministerio de Transportes y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social los Convenios son obligatorios y se ejecutarán con arreglo a las disposiciones específicas y los plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. Copia fedateada de los Convenios será enviada al Consejo Nacional de Descentralización dentro de los mismos plazos establecidos.

6.2.4. La transferencia se organiza mediante un Expediente que estará conformado, según sea el caso, por el Informe Final, las Actas Sustentatorias, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, el Convenio de Gestión, el Convenio de Cooperación y el Informe Preparatorio. Al finalizar cada transferencia de un Fondo, Proyecto o Programa, el Consejo Nacional de Descentralización deberá contar con copia del Expediente.

El Expediente se elaborará en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedarán, uno en poder del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción.

6.2.5. En los casos que corresponda, copia fedateada de los Informes Fínales, de las Actas Sustentatorias y de los Convenios de Gestión, serán enviados por la Comisión de Transferencia de Entrega al Consejo Nacional de Descentralización, en los plazos establecidos para la presentación de cada uno de dichos documentos.

6.2.6. Esta Etapa concluye, según las disposiciones específicas de cada Anexo, con la entrega del Expediente a las Comisiones de Transferencia de Recepción.

6.3. Etapa de Entrega y RecepciónDurante esta etapa se efectiviza la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:6.3.1. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción elaborarán el Acta de Entrega y Recepción del correspondiente Fondo, Proyecto o Programa a transferirse, con lo cual se formalizará y dará por concluido el proceso de transferencia.

6.3.2. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales por los Presidentes de las Comisiones de Entrega y de Recepción. Copia fedateada del Acta será remitida al Consejo Nacional de Descentralización.

6.3.3. El Acta de Entrega y Recepción se integra al Expediente a que se refiere el numeral 6.2.4.

6.3.4. Los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega, con el objeto de hacer viable el proceso de transferencia, podrán acreditar facilitadores en cada departamento, provincia y distrito, donde tengan que entregar los Fondos, Proyectos y Programas. Dicha acreditación se efectuará mediante Oficio dirigido a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción.

6.3.5. Esta Etapa concluye con la suscripción y envío de las Actas de Entrega y Recepción dentro de los plazos señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Directiva.

7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓNEl Consejo Nacional de Descentralización:7.1. Absolverá las consultas que se le formulen sobre el proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas.

7.2. Validará el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, a cuyo efecto, sólo en los casos de encontrar observaciones cursará Oficios a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción que corresponda, señalando las medidas correctivas y los plazos correspondientes para la subsanación.

Los Gobiernos Regionales y Locales que respalden documentadamente el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, asumirán los Fondos, Proyectos y Programas. En los casos en que los Gobiernos Regionales y Locales no respalden el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, el proceso de transferencia se reactivará a partir de la subsanación de las observaciones, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentralización determinará los nuevos plazos para la entrega y recepción.

7.3. Emitirá opinión previa a los Decretos Supremos que formalizan la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas.

7.4. Dictará mediante Resoluciones del Despacho Presidencial las disposiciones que regulen, complementen y/o precisen las normas contenidas en la presente Directiva.

8. RESPONSABILIDADESLos actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, de la Contraloría General de la República y/o del Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

ANEXO 1“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL EQUIPO MECÁNICO, DE EMBARCADEROS FLUVIALES Y LACUSTRES, Y DE PROYECTOS DE CAMINOS RURALES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES”

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1. DEFINICIONESa. Instituto Vial Provincial - IVP: al organismo de derecho público interno descentralizado de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales de la provincia, que goza de autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, y su creación se aprueba mediante Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se encarga de la gestión vial de los caminos rurales de la provincia sobre la base de un Plan Vial Provincial desarrollado por las propias Municipalidades con apoyo y asesoría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa de Vías Rurales, MTC-PROVÍAS RURAL.

b. Plan Vial Provincial Participativo - PVP: al documento elaborado con participación de todas las Municipalidades Distritales, lideradas por la Municipalidad Provincial de la provincia a la que pertenecen, por representantes de comunidades organizadas, por representantes de entidades públicas que operen en la provincia y, por representantes de la sociedad civil; el mismo que es aprobado por todos los Alcaldes de cada provincia. El PVP es un documento que integra, complementa y orienta, en determinado plazo, las inversiones en infraestructura vial en la provincia, particularmente en infraestructura vial rural.

2. GOBIERNOS LOCALESSe detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas de las Entidades del Gobierno Nacional:

2.1. Institutos Viales Provinciales existentesComponentes a ser transferidos a los IVP de los Gobiernos Locales Provinciales

Departamento Mantenimiento Estudios Estudios Estudios enCaminos Caminos CarteraVecinales Herradura

1 Ancash Yungay Yungay Yungay YungaySihuas Sihuas Sihuas SihuasHuari Huari Huari Huari

2 Apurímac Abancay Abancay AbancayChincheros Chincheros Chincheros

3 Ayacucho Lucanas Lucanas LucanasHuamanga Huamanga Huamanga

4 Cajamarca Jaén Jaén Jaén JaénSan Miguel San Miguel San Miguel San Miguel

Cajabamba Cajabamba5 Cusco Paruro Paruro Paruro Paruro

Canas Canas Canas6 Huancavelica Tayacaja Tayacaja

Huancavelica HuancavelicaHuancavelica Huancavelica7 Huánuco Huamalíes Huamalíes Huamalíes

Leoncio Prado Leoncio Prado8 Junín Chanchamayo Chanchamayo Chanchamayo

Huancayo Huancayo9 Madre de Dios Tambopata Tambopata Tambopata10 Pasco Daniel Alcides Daniel Alcides Daniel Alcides

Carrión Carrión Carrión11 Puno Chucuito Chucuito Chucuito12 San martin San Martin San Martín San martin San Martin

2.2. Institutos Viales Provinciales nuevosComponentes a ser transferidos a los IVP de los Gobiernos Locales Provinciales

Departamento Mantenimiento Estudios Estudios Estudios enCaminos Caminos CarteraVecinales Herradura

1 Amazonas Chachapoyas-Luya Chachapoyas-Luya 2 Arequipa Arequipa 3 Ayacucho Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán4 Ancash Ocros5 Apurímac Grau Grau6 Cajamarca Cajamarca Cajamarca7 Cusco Paucartambo Paucartambo

Cusco8 Huancavelica Castrovirreyna Castrovirreyna Castrovirreyna9 Huánuco Huánuco Huánuco10 La Libertad Sánchez

Carrión11 Lima Yauyos12 Moquegua Mariscal Nieto13 Pasco Oxapampa Oxapampa Oxapampa14 Piura Huancabamba15 Puno Melgar Melgar

3. CONVENIOSLa suscripción de Convenios de Cooperación y de Gestión sólo es obligatoria para la transferencia de PROVÍAS RURAL, y se regulará bajo los siguientes lineamientos:

a. Los modelos de Convenio de Cooperación y de Convenio de Gestión serán publicados por el Ministerio en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 15 de julio de 2004, con el (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS objeto de que la Comisión de Transferencia de Entrega reciba hasta el 2 de agosto de 2004, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales. La elaboración de los Convenios definitivos será efectuada por dicha Comisión en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización.

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b. Es de responsabilidad del Ministerio asegurar que durante el año 2004, como producto de la capacitación y asistencia técnica ejecutadas en el marco de los Convenios de Cooperación, los Gobiernos Locales cuenten con los instrumentos que les permita gestionar los Programas que recibirán.

d. Para la suscripción de los Convenios de Cooperación y de los Convenios de Gestión, los Gobiernos Locales deberán contar con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

e. La ejecución de los Convenios de Cooperación se inicia a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. La ejecución de los Convenios de Gestión se inicia a partir del 1 de octubre de 2004 y su vigencia se establecerá en el respectivo Convenio.

4. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSLa transferencia del Equipo Mecánico, de Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y de Proyectos de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la presente Directiva, se sujetará a las siguientes disposiciones:

Etapas / Acciones Plazos Máximos ObservacionesEtapa PreparatoriaConformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ministerial publi-Comisión de Transfe- de la vigencia de la pre- cada en el Diario Oficial Elrencia de Entrega. sente Directiva. Peruano.Conformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ejecutiva RegionalComisión de Transfe- de la vigencia de la pre- publicada en el diario de mayorrencia de Recepción. sente Directiva. circulación de la jurisdicción o

en el Diario Oficial El Peruano.Resolución de Alcaldía.

Publicación de los A más tardar 15 de julio Publica el Ministerio demodelos de Convenio de 2004. Transportes y Comunicaciones.de Cooperación y deGestión Presentación de su- A más tardar el 2 de Presentan los Gobiernos Loca-gerencias y opiniones agosto de 2004. les. La Comisión de Transferen-a los modelos de cia de Entrega y el Consejo Na-Convenio de Coopera- cional de Descentralizaciónción y de Gestión elaboran el Convenio definitivo.Suscripción del A más tardar el 16Convenio de agosto de 2004.Cooperación Entrega del Informe A más tardar el 16 de Entrega a la Comisión de Trans-Preparatorio conte- agosto de 2004. ferencia de Recepción.niendo el ordena-miento administra-tivo, técnico y legal.Entrega de la docu- A más tardar el 16 de Entrega a la Comisión de Trans-mentación sustenta- agosto de 2004. ferencia de Entrega, con copiatoria de los Mecanis- fedateda al Consejo Nacional demos de Verificación. Descentralización para su

validación.Etapa de ConsolidaciónEjecución de los 31 de diciembre deConvenios de 2004Cooperación .Entrega del A más tardar el 15 de Entrega a la Comisión de Trans-Expediente. septiembre de 2004. ferencia de Recepción.Etapa de Entrega RecepciónSuscripción del A más tardar el 24 deConvenio de Ges- septiembre de 2004.tión y del Acta deEntrega y Recepción.Transferencia 1 de octubre de 2004.Efectiva.

5. MECANISMOS DE VERIFICACIÓNLos Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en la transferencia del Equipo Mecánico, de Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y de Proyectos de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, deberán de cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificación:

a. Tratándose del Equipo Mecánico, los Gobiernos Regionales deberán de cumplir con presentar los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:

a.1. La sustentación del funcionamiento, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, del órgano responsable de las actividades de administración y mantenimiento del equipo mecánico a transferirse,

a.2. El documento de designación del personal calificado que tendrá a su cargo las actividades de administración y mantenimiento del equipo mecánico, en el nivel profesional y técnico, con formación y experiencia en la administración, operación y mantenimiento de dicho equipo mecánica.

b. Tratándose de los embarcaderos fluviales y lacustres, los Gobiernos Regionales deberán de cumplir con presentar los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:

b.1. Dispositivo que aprueba la modificación de su estructura orgánica incorporando al órgano responsable de la administración de los embarcaderos a transferirse.

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b.2. Los documentos de designación del personal mínimo que asegure la operación de los embarcaderos a transferirse. Dicho personal deberá ser capacitado por la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones,

c. Tratándose de los IVP existentes que recibieron en el año 2003 la transferencia del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales de su jurisdicción y sus correspondientes recursos, deberán de cumplir con presentar los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:

c.1. El o los Convenios de Cofinanciamento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por PROVÍAS RURAL, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y sus correspondientes Municipalidades Distritales.

c.2. El o los Contratos de Mantenimiento Vial Rutinario, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y las Microempresas formadas por pobladores de la jurisdicción de las vías mantenidas.

c.3. La Constancia de Conformidad emitida por PROVÍAS RURAL sobre la transitabilidad de las vías mantenidas en el año 2003.

d. Tratándose de los IVP nuevos que se constituyan durante el año 2004, éstos deberán de cumplir con presentar los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:

d.1. La Ordenanza Municipal que crea el Instituto Vial Provincial - IVP y su correspondiente Estatuto.

d.2.El Acta del Comité Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Plan Vial Provincial Participativo - PVP adjuntando dicho Plan.

d.3. El o los Convenios de Cofinanciamiento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por MTC-PROVIAS RURAL, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y sus correspondientes Municipalidades Distritales.

d.4. El Acta de instalación del Comité Directivo del IVP y el documento de designación del Gerente General.

d.5. El documento de designación del Ingeniero Civil a cargo de la Jefatura de Operaciones.

d.6. El documento de designación del Asistente Administrativo.

ANEXO 2“NORMAS ESPECIFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE DESARROLLO - INADE, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO”

1. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSLa transferencia de los Proyectos Especiales del INADE a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sujetará a las siguientes disposiciones:

a. En un plazo que no excederá del 30 de agosto de 2004, la Comisión de Transferencia de Entrega enviará al Consejo Nacional de Descentralización, los indicadores de gestión que se encuentren aplicando a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, en los Proyectos Especiales que serán transferidos a los Gobiernos Regionales.

b. Con ocasión de la transferencia constitúyanse Consejos Directivos en los Proyectos Especiales objeto de la transferencia, los que tendrán la condición de máximo órgano de la Entidad, encargados de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas. Asimismo, supervisarán la administración general y la marcha institucional. Los Consejos Directivos estarán integrados por:

* Tres (3) representantes del correspondiente Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá;* Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - lNADE;* Un (1) representante que será determinado entre el Ministerio de Agricultura y la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; y,* Al menos un (1) representante de las organizaciones de la Sociedad Civil de la correspondiente circunscripción territorial, las que, entre otras, son las conformadas por las Juntas de Usuarios de Riego, los Colegios Profesionales, los Gremios Empresariales, las Cámaras de Comercio, Industria, Producción, y los Consejos de Coordinación Regional.

El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado. La designación de los representantes del Gobierno Regional será efectuada por el Presidente del Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. El o los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil serán nombrados por Resolución Ejecutiva Regional, a propuesta de sus correspondientes entidades. Los representantes del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolución Ministerial.

Cada Proyecto Especial contará con un Gerente General que será elegido por el Presidente Regional de una terna que propondrán conjuntamente el correspondiente Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al

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cual se encuentre adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo. El Gerente General será designado por Resolución Regional, por el plazo de 2 años renovables.

Los Consejos Directivos en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, que se computarán a partir de la recepción del correspondiente Proyecto Especial, regularán su funcionamiento con arreglo a los alcances de la presente Resolución.

Etapas / Acciones Plazos Máximos ObservacionesEtapa PreparatoriaConformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ministerial publi-Comisión de Trans- de la vigencia de la pre- cada en el Diario Oficial Elferencia de Entrega. sente Directiva. Peruano.Conformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ejecutiva Regio-Comisión de Transfe- de la vigencia de la pre- nal publicada en el diario derencia de Recepción. sente Directiva. mayor circulación de la juris-

dicción o en el Diario OficialEl Peruano.

Elaboración del Infor-me Preparatorio con-teniendo el ordena-miento administra-tivo, técnico y legal:P.E. Tacna. 17 de agosto de 2004 Entrega a las Comisiones deP.E. Chinecas. 2 de septiembre de 2004.Transferencia de Recepción.P.E. Lago Titicaca. 15 de septiembre de 2004.P.E. Sierra Centro 30 de septiembre de 2004.Sur (*).Elaboración de ladocumentación sus-tentatoria de los Me-canismos de Verifi-cación:G.R. Tacna. 17 de agosto de 2004. Entrega a las Comisiones deG.R. Ancash. 2 de septiembre de 2004.Transferencia de Entrega, conG.R. Puno. 15 de septiembre de 2004copia fedateada al ConsejoG.R. Apurímac, Aya- 30 de septiembre de 2004Nacional de Descentraliza-cucho, Cusco y ción para su validación.Huancavelica.Etapa de ConsolidaciónEntrega deExpedientes:G.R. Tacna. 27 de agosto de 2004. Envío a las Comisiones de

Transferencia de Recepción.G.R. Ancash. 20 de septiembre de 2004.G.R. Puno. 30 de septiembre de 2004.G.R. Apurímac, 15 de octubre de 2004.Ayacucho, Cusco yHuancavelica.Etapa de Entrega y RecepciónSuscripción de Actas:P.E. Tacna. 3 de septiembre de 2004.P.E. Chinecas. 28 de septiembre de 2004.P.E. Lago Titicaca. 15 de octubre de 2004.P.E. Sierra Centro 25 de octubre de 2004.Sur .

2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓNLos Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en la transferencia de los Proyectos Especiales, deberán de cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificación:

a. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, debidamente aprobados por Ordenanza Regional.

b. La sustentación de la instalación y funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

c. La Ordenanza Regional que constituye el Consejo de Coordinación Regional y la acreditación de su funcionamiento.

d. El Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006 y la Ordenanza Regional que lo aprueba.

e. La sustentación del funcionamiento con personal calificado de las Gerencias Regionales de Infraestructura, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

f. La sustentación del funcionamiento del Órgano Regional de Control Interno.

ANEXO 3“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL COMPONENTE DEPARTAMENTAL CUSCO DEL PROYECTO

ESPECIAL PLAN COPESCO, DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO”

1. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSLa transferencia del Componente Departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se sujetará a las siguientes disposiciones:Etapas / Acciones Plazos Máximos Observaciones

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Etapa PreparatoriaConformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ministerial publi-Comisión de Trans- de la vigencia de la pre- cada en el Diario Oficial Elferencia de Entrega. sente Directiva. Peruano.Conformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ejecutiva RegionalComisión de Transfe- de la vigencia de la pre- publicada en el diario de mayorrencia de Recepción. sente Directiva. circulación de la jurisdicción o

en el Diario Oficial El Peruano.Elaboración del A más tardar el 16 de Entrega al Gobierno Regional delInforme Preparatorio agosto de 2004. departamento del Cusco.conteniendo el orde-namiento adminis-trativo, técnico ylegal.Elaboración de la A más tardar el 16 de Entrega a la Comisión de Trans-documentación agosto de 2004. ferencia de Entrega, con copiasustentatoria de los fedateada al Consejo Nacional deMecanismos de Descentralización para suVerificación. validación.Etapa de ConsolidaciónEntrega de A más tardar el 27 de Entrega a la Comisión de Trans-Expediente. agosto de 2004. ferencia de Recepción.Etapa de Entrega y RecepciónSuscripción de Acta. A más tardar el 9 de

septiembre de 2004.

2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓNEl Gobierno Regional del departamento de Cusco comprendido en la transferencia del Componente Departamental del Proyecto Especial Plan COPESCO a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá de cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificación:

a. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF debidamente aprobado por Ordenanza Regional.

b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006 y la Ordenanza Regional que lo aprueba.

c. La sustentación del funcionamiento con personal calificado de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de Desarrollo Económico.

d. El Programa de Desarrollo del Componente Departamental Cusco del Plan COPESCO y la Ordenanza Regional que lo aprueba.

e. La sustentación del funcionamiento, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, del órgano responsable del desarrollo y ejecución del Componente Departamental Cusco del Plan COPESCO, así como del personal calificado que lo tendrá a su cargo.

ANEXO 4“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS PROYECTOS GANADEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PROMOCIÓN AGRARIA Y DEL PROYECTO PROALPACA DEL CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS - CONACS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA”

1. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSLa transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura se sujetará a las siguientes disposiciones:Etapas / Acciones Plazos Máximos ObservacionesEtapa PreparatoriaConformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ministerial publi-Comisión de Transfe- de la vigencia de la cada en el Diario Oficial Elrencia de Entrega. presente Directiva. Peruano.Conformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ejecutiva RegionalComisión de Transfe- de la vigencia de la pre- publicada en el diario de mayorrencia de Recepción. sente Directiva. circulación de la jurisdicción o

en el Diario Oficial El Peruano.Elaboración del 16 de agosto de 2004. Entrega a las Comisiones deInforme Preparatorio Transferencia de Recepción.conteniendo elordenamientoadministrativo,técnico y legal.Elaboración de la 16 de agosto de 2004. Entrega a las Comisiones dedocumentación Transferencia de Entrega, consustentatoria de los copia fedateada al ConsejoMecanismos de Nacional de DescentralizaciónVerificación. para su validación.Etapa de ConsolidaciónEntrega de 17 de septiembre de Entrega a las Comisiones deExpedientes. 2004 Transferencia de Recepción.Etapa de Entrega y RecepciónSuscripción de Actas 27 de septiembre de2004

2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓNLos Gobiernos Regionales comprendidos en la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura, deberán de cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificación:

a. Tratándose de los Proyectos Ganaderos:

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a.1. La sustentación del funcionamiento, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, del órgano responsable de las actividades de administración y desarrollo de los Proyectos.a.2. Los documentos de designación del profesional zootecnista que cuente con un mínimo de cinco (5) años de experiencia.a.3. El Programa para el desarrollo de la Cadena Productiva de los productos y servicios relacionados con los Proyectos, debidamente aprobado por Ordenanza Regional.a.4. El Manual para el desarrollo y conducción de mesas de diálogo y concertación con los beneficiarios de los Proyectos, debidamente aprobado por Resolución Ejecutiva Regional.

b. Tratándose del Proyecto PROALPACA:b.1. La sustentación del funcionamiento, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, del órgano responsable de las actividades de administración y desarrollo del Proyecto.b.2. Los documentos de designación del profesional biólogo o zootecnista que cuente con un mínimo de cinco (5) años de experiencia.b.3. El Programa Regional de Mejoramiento de la Alpaca, enmarcado en los objetivos nacionales del Proyecto PROALPACA, debidamente aprobado por Ordenanza Regional.

ANEXO 5“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA Y DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL -

FONCODES, DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL”

1. DEFINICIONESPara los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a:

a. Gestión compartida: a la función que tiene por objeto el fortalecimiento institucional y la participación progresiva y creciente de los Gobiernos Locales en la gestión de los Programas y Proyectos a ser transferidos, de acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo con las disposición específicas que se detallan en el presente Anexo.

2. GOBIERNOS LOCALESSe detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales que recibirán los Proyectos y Programas que transferirá el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social:2.1. PRONAADEPARTAMENTO PROVINCIAAmazonas ChachapoyasAncash HuarmeyApurímac AbancayApurímac AntabambaApurímac GrauApurímac CotabambasApurímac AymaraesArequipa ArequipaArequipa CamanáArequipa CaravelíArequipa CayllomaArequipa CondesuyosArequipa La UniónAyacucho HuancasancosAyacucho CangalloAyacucho SucreAyacucho Paúcar del Sara SaraAyacucho LucanasCajamarca CajamarcaHuancavelica TayacajaHuancavelica CastrovirreynaHuancavelica HuaytaráHuánuco Puerto IncaHuánuco Leoncio PradoHuánuco Dos de MayoHuánuco AmboHuánuco LauricochaHuánuco PachiteaHuánuco HuamaliesHuánuco HuánucoIca PiscoIca ChinchaJunín ConcepciónJunín ChupacaJunín JunínJunín JaujaLa Libertad ChepénLambayeque FerreñafeLoreto RequenaLoreto Mariscal Ramón CastillaMoquegua General Sánchez CerroPasco Daniel A. CarriónPiura PaitaPiura SullanaPuno ChucuitoPuno CollaoPuno HuancanéPuno Moho

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San Martín El DoradoSan Martín MoyobambaSan Martín RiojaSan Martín HuallagaTacna CandaraveTacna TarataTacna Jorge BasadreUcayali Coronel PortilloUcayali Padre AbadUcayali Atalaya

La transferencia de los Programas del PRONAA al Régimen Especial de Lima Metropolitana se regulará mediante norma específica.

2.2. FONCODES

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOAmazonas Bagua AramangoAmazonas Bagua ImazaAmazonas Condorcanqui El CenepaAmazonas Condorcanqui Río SantiagoAncash Aija CorisAncash Bolognesi CajacayAncash Carhuaz AmashcaAncash Carhuaz PariahuancaAncash Corongo YupánAncash Huaraz ColcabambaAncash Huaraz La LibertadAncash Huaraz PampasAncash Huari RahuapampaAncash Huari UcoAncash Recuay CotaparacoAncash Recuay RecuayAncash Pallasca CabanaApurímac Abancay CurahuasiApurímac Andahuaylas PacuchaAyacucho Huamanga PacaycasaAyacucho Huanta IguainAyacucho Parinacochas PacapausaAyacucho Parinacochas PulloAyacucho Parinacochas PuyuscaAyacucho Parinacochas UpahuachoAyacucho Paúcar del Sara Sara ColtaAyacucho Paúcar del Sara Sara CorcullaAyacucho Paúcar del Sara Sara LampaAyacucho Paúcar del Sara Sara MarcabambaAyacucho Paúcar del Sara Sara PararcaAyacucho Paúcar del Sara Sara PausaAyacucho Paúcar del Sara Sara San Javier de AlpabambaAyacucho Paúcar del Sara Sara San Jose de UshuaCajamarca Cajabamba CachachiCajamarca Cajabamba CondebambaCajamarca Cajamarca EncañadaCajamarca Cajamarca JesúsCajamarca Cajamarca Los Baños del IncaCajamarca Cajamarca MataraCajamarca Celendín ChumuchCajamarca Celendín CorteganaCajamarca Celendín HuasmínCajamarca Celendín Jorge ChávezCajamarca Celendín Jose GálvezCajamarca Celendín SorochucoCajamarca Chota ChalamarcaCajamarca Chota LajasCajamarca Contumazá CupisniqueCajamarca Contumazá GuzmangoCajamarca Contumazá Santa Cruz de ToledoCajamarca Cutervo QuerocotilloCajamarca Hualgayoc HualgayocCajamarca San MarcosGregorio Pita

Cajamarca San Marcos Jose Manuel QuirozCajamarca San Marcos Jose SabogalCajamarca San Miguel LlapaCajamarca San Miguel San GregorioCajamarca San Miguel TongodCusco Acomayo Mosoc LlactaCusco Acomayo RondocánCusco Anta HuarocondoCusco Calca PisacCusco Canchis San PedroCusco ChumbivilcasColquemarcaCusco PaucartamboChaltabambaCusco Quispicanchi LucreCusco Quispicanchi OcongateCusco Quispicanchi QuiquijanaHuancavelica Acobamba PaucaráHuancavelica Angaraes LircayHuancavelica ChurcampaEl CarmenHuancavelica HuancavelicaConaycaHuancavelica HuancavelicaMoyaHuancavelica HuancavelicaYauliHuánuco Ambo HuacarHuánuco Ambo San RafaelHuánuco Dos de MayoChuquisHuánuco Dos de MayoPachasHuánuco Dos de MayoQuivillaHuánuco Huamalies ArancayHuánuco Huamalies JircánHuánuco Huamalies LlataHuánuco Huamalies Miraflores

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Huánuco Huamalies PunchaoHuánuco Huamalies TantamayoHuánuco Huánuco ChinchaoHuánuco Huánuco ChurubambaHuánuco Huánuco MargosHuánuco Huánuco Piltco MarcaHuánuco Huánuco Santa Maria del ValleHuánuco Huánuco YarumayoHuánuco Lauricocha JiviaHuánuco Lauricocha QueropalcaHuánuco Leoncio PradoHermilioValdizánHuánuco Leoncio PradoMariano Damaso BeraunHuánuco Marañón HuacrachucoHuánuco Pachitea ChagllaHuánuco Pachitea PanaoHuánuco Pachitea UmariHuánuco Puerto Inca Puerto IncaHuánuco Yarowilca CahuacHuánuco Yarowilca Jacas ChicoHuánuco Yarowilca ObasHuánuco Yarowilca PampamarcaJunín Jauja MonobambaJunín Jauja Tunan MarcaJunín Satipo Pangoa

Junín Tarma TapoLa Libertad Julcán JulcánLa Libertad Otuzco AgallpampaLa Libertad Pataz PiasLambayeque Ferreñafe IncahuasiLambayeque Lambayeque IllimoLima Canta ArahuayLima Canta Santa Rosa de QuivesLima Huarochiri HuanzaLima Huarochiri San DamianLima Huarochiri San Pedro de CastaLima Huarochiri Santiago de TunaLima Huaura ChecrasLima Yauyos AyaucaLima Yauyos CacraLima Yauyos CaraniaLima Yauyos CochasLima Yauyos HuañecLima Yauyos LinchaLima Yauyos TantaLoreto Loreto UrarinasLoreto Maynas San Juan BautistaLoreto Requena Alto TapicheLoreto Requena Emilio San MartinLoreto Requena Jenaro HerreraMoquegua Mariscal Nieto San CristóbalPasco Oxapampa Puerto BermúdezPasco Daniel Alcides Carrión ChacayánPiura Ayabaca PacaipampaPiura Sullana Miguel CheccaPuno Azángaro PotoniPuno Azángaro MuñaniPuno Azángaro ArapaPuno Azángaro CaminacaPuno Azángaro Santiago de PupujaPuno Carabaya ItuataPuno Chucuito PomataPuno Chucuito JuliPuno Chucuito KelluyoPuno Chucuito PisacomaPuno Chucuito ZepitaPuno El Collao IlavePuno El Collao PilcuyoPuno Huancané HuancanéPuno Huancané Vilque ChicoPuno Moho MohoPuno Puno CapachicaPuno Puno ChucuitoPuno Puno PaucarcollaPuno San Antonio de Putina Pedro Vilca ApazaPuno San Antonio de Putina QuilcapuncuPuno San Antonio de Putina AnaneaPuno Yunguyo YunguyoUcayali Atalaya RaymondiUcayali Atalaya TahuaniaUcayali Coronel Portillo Nueva RequenaUcayali Coronel Portillo Campo VerdeUcayali Padre Abad Irazola

3. CONVENIOSLa suscripción de Convenios de Cooperación y de Gestión es obligatoria para la transferencia de PRONAA y FONCODES, y se regulará bajo los siguientes lineamientos:

a. Los modelos de Convenio de Cooperación y de Convenio de Gestión serán publicados por el Ministerio en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 15 de julio de 2004, con el objeto de que éste reciba hasta el 2 de agosto de 2004, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales que figuran en el numeral 2. del presente Anexo. La elaboración de los Convenios definitivos será efectuada por el Ministerio en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización.

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b. Los Convenios de Cooperación tomarán en cuenta los criterios de operatividad que se indican a continuación, los que deberán cumplirse durante el presente año 2004, a fin de garantizar la ejecución concertada de los Proyectos y Programas Sociales.

* Tratándose de los Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA:- Los Gobiernos Locales participarán en calidad de observadores en el proceso de adquisición. En los procesos de planificación, de distribución, de supervisión de la operación, y de evaluación de resultados de los Programas, participarán supervisando, evaluando y rediseñando dichos procesos en los aspectos que se acuerden. Asimismo, organizarán los Comités de Gestión Alimentaria.

- Es de responsabilidad del Ministerio asegurar que durante el año 2004, como producto de la capacitación, la asistencia técnica y la gestión compartida, los Gobiernos Locales cuenten con los instrumentos que les permita gestionar los Programas que recibirán a partir del año 2005. Estos instrumentos incluirán:

i. Un Plan de Adquisiciones.ii. El planeamiento de los sistemas de distribución.iii. El sistema de supervisión y evaluación de la operación y resultados de los Programas.iv. El funcionamiento de los Comités de Gestión Alimentaria.v. La refocalización y empadronamiento de beneficiarios.

* Tratándose de los Programas de Infraestructura Social y Productiva del FONCODES:- Los Gobiernos Locales, en el marco de la identificación y priorización de las inversiones que, con arreglo a sus competencias y funciones, han establecido para el año 2004 en sus Planes de Desarrollo Local Concertado y en su Presupuesto Participativo, participarán en la designación del núcleo ejecutor, en la selección de los operadores, y en el seguimiento y evaluación de las obras que se ejecutarán.

- Es de responsabilidad del Ministerio asegurar que durante el año 2004, como producto de la capacitación, la asistencia técnica y la gestión compartida, los Gobiernos Locales cuenten con los criterios técnicos que les permita gestionar los recursos presupuestales que recibirán a partir del año 2005, en los siguientes temas:

i. Identificación y priorización de las inversiones en el marco de su Plan de Desarrollo Local Concertado y de su Presupuesto Participativo,ii. Elaboración de los Estudios y Expedientes Técnicos.iii. Definición de la modalidad de ejecución de los Proyectos y selección de los operadores.iv. Sistema de seguimiento de la ejecución de los Proyectos y de evaluación de su impacto en la localidad.v. Focalización de los beneficiarios.

c. Los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción ejecutarán los Convenios de Cooperación a través de Subcomisiones que designarán bajo responsabilidad, conforme al inciso d) del numeral 6.1.1 y al inciso e) del numeral 6.1.2 de la presente Directiva, en un plazo que no excederá del 2 de agosto de 2004.

Los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción conformarán sus Subcomisiones bajo los siguientes criterios: será presidida por un representante del Concejo Municipal; y, en un máximo de tres (3), estará integrada preferentemente por aquellos Funcionarios y/o Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su modalidad de contratación, que participarán en la gestión de los Proyectos y Programas.

d. Para la suscripción de los Convenios de Cooperación y de los Convenios de Gestión, los Gobiernos Locales deberán contar con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Con ocasión de la aprobación del Convenio de Cooperación, el Concejo Municipal designará a su representante ante la Subcomisión a que se refiere el inciso precedente.

e. La ejecución de los Convenios de Cooperación se inicia a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. La ejecución de los Convenios de Gestión se inicia a partir del 1 de enero de 2005 y su vigencia se establecerá en el respectivo Convenio.

f. El Informe Final que forma parte del Expediente estará constituido por el Informe de Ejecución del Convenio de Cooperación al 30 de noviembre de 2004.

4. PROCEDIMIENTO Y PLAZOSLa transferencia de los Proyectos y Programas Sociales, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la presente Directiva, se sujetará a las siguientes disposiciones específicas:

Etapas / Acciones Plazos ObservacionesEtapa PreparatoriaConformación de la 10 días hábiles a partir Resolución Ministerial publi-Comisión de Transfe- de la vigencia de la pre- cada en el Diario Oficial Elrencia de Entrega sente Directiva. Peruano.Conformación de la 10 días hábiles a partir Resolución de Alcaldía.Comisión de Transfe- de la vigencia de la pre-rencia de Recepción. sente Directiva.Publicación de los A más tardar 15 de julio Publica el Ministerio de la Mujermodelos de Convenio de 2004. y Desarrollo Socialde Cooperación y deGestión.Presentación de su- A más tardar el 2 de Presentan los Gobiernos Loca-

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Gerencias y opiniones agosto de 2004. les. La Comisión de Transferen-a los modelos de cia de Entrega y el Consejo Na-Convenio de cional de DescentralizaciónCooperación y de elaboran el Convenio definitivo.Gestión.Conformación de A más tardar el 2 de Designan los Gobiernos LocalesSubcomisiones. agosto de 2004. para la ejecución y evaluación

de la capacitación, la asistenciatécnica y la gestión compartida

Suscripción de los A más tardar el 30 deConvenios de agosto de 2004.Cooperación.Etapa de ConsolidaciónEjecución de los Hasta el 31 de diciembre Ejecución por SubcomisionesConvenios de designadas por las ComisionesCooperación. de 2004. de Transferencia de Entrega y del

Recepción.Elaboración del A más tardar el 30 de Suscribe la Comisión de Trans-Informe Final noviembre de 2004. ferencia de Entrega a propuestaConstituido por el de las Subcomisiones de Entre-Informe de Ejecución ga y Recepción.del Convenio deCooperación.Etapa de Entrega y RecepciónSuscripción del A más tardar el 15 deConvenio de Gestión diciembre de 2004.y del Acta de Entregay Recepción.Dación de Decretos A más tardar el 31 de Ministerio de la Mujer y Desa-Supremos. diciembre de 2004. rrollo Social, Ministerio de

Economía y Finanzas y ConsejoNacional de Descentralización

Transferencia 1 de enero de 2005.Efectiva.

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